JURISPRUDENCIA FILIACION POST MORTEM

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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 269/95
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO": JULIANA RIOS SILVA C/ SUC. DE JUAN V. ÑUÑEZ R. S/ RECONOCIMIETO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL... POST... MORTEM ". En Asunción del Paraguay, a los veinticinco días de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores: ministro de la sala constitucional, Doctor OSCAR PACIELLO CANDIA, Presidente; y Doctores: Doctor, RAUL SAPENA BRUGADA y LUIS LEZCANO CLAUDE, Ministros, por ante mí el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "JULIANA RIOS SILVA C/ SUC. DE JUAN V. NUÑEZ R. S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL... POST... MORTEM ", a fin de
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Además no se rompe el equilibrio entre las partes; las mismas podrán controlar el procedimiento a seguirse, realizando los cuestionamientos que consideren oportunos. En cuanto a las medidas de mejor proveer traigo a colación lo siguiente: "Estas medidas son potestativas del juez.Las dicta al efecto de ilustrar su criterio y cumplir mejor su misión de dar una sentencia justa. La oportunidad para decretarlas no puede ser otra que el momento procesal en que el juez ya ha examinado los autos, tiempo en que puede razonablemente conocer las diligencias que a su juicio sean aconsejables para formar su convicción. La falta de notificación de la providencia que decretó medidas para mejor proveer de relevancia, dado que se trata de medias sustraídas al poder de disposición de las partes" (Repertorio de Laconich 2da. Parte, pág. 283, N° 1524 " Las medidas para mejor proveer son aquellas, que, sin romper el principio de imparcialidad y de igualdad de trato a las partes, dispone el juez para completar una información y fundar mejor su decisión. Su oportunidad llega cuando, cerrado el debate, ha examinado los autos y se ha percatado de la necesidad de algún elemento de juicio no incorporado al expediente, por lo que el Código de Procedimiento Civil, las ubica después del llamamiento de autos" (Repertorio de Laconich, 2da parte, pag. 284, N° 1530). La recurrente ha manifestado en el escrito

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