analisis de la influencia del cristianismo en el derecho civil romano (Historia del derecho) Resumen Troplong

5188 palabras 21 páginas
La influencia del Cristianismo en el Derecho Civil Romano.
Análisis.

ESCLAVITUD: ley petronia
Constitución de 312 ley unica de constantino

PATRIA POTESTAD constitución año 318 adriano valentiano III justiano MATRIMONIO ley julia y pappia poppea
Leyes decinarias

SEGUNDAS NUPCIAS concilio de constantinopla teodosio el grande

DIVORCIO ley pappia (pag 129) concilio de arles (pag 134)

DE LA CONDICIÓN DE LAS MUJERES ley pappia poppea (pag 170) ley claudia (pag 171) constitución 321 (pag 172)
Constantino abolió la tutela en 321 justiano (dio la tutela legal en pleno d°.... )

Capítulo II La Esclavitud
Catón decía, “nuestros esclavos son nuestros enemigos”. Con esta cita hecha por el autor como
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Primeramente, la manumisión se lleva a cabo en las Iglesias (ya constituidas por la libertad de cultos en el Imperio), en la que el esclavo, en presencia del pueblo, era liberado con asistencia de obispos mediante la firma de un acta.
Posterior a ello, los clérigos adquieren la facultad de dar libertad al esclavo sin necesidad de un acto solemne, sino simplemente con la palabra. Esta forma de manumisión, ante la imagen de fraternidad que tenían los miembros de la Iglesia, fue significativa, puesto que los clérigos tenían plena disposición para liberar esclavos por su sentimiento de caridad cristiana. Ésta forma de manumisión de denominó In Eclessia.
Surgen, también, otras formas de manumitir. Entre estas destacan la Vindicta, por Censu, y la Testamentaria.
Sin embargo, las manumisiones tuvieron un efecto negativo en la demografía romana. Se tuvieron que dictar reglamentos para moderar la mendicidad, y a algunos esclavos se les impidió adquirir ciudadanía plena romana al ser liberados. Algunos de éstos sólo fueron considerados al nivel de los Dediticios. Otros, que no habían sido liberados por medio de las tres vías indicadas en el párrafo anterior, por medio de la ley Junia Norbana (de Tiberio), se les ubicó en una categoría inferior a la del ciudadano romano, denominándoseles Latini juniani, pues no tenían más derechos que los Latinos, pudiendo

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