regresiones conductuales (conductas muy infantiles para su edad)
relaciones entre niño y adulto secreta, reservada y excluyente
falta de cuidados médicos básicos
En los PADRES y/o CUIDADORES:
parecen no preocuparse por el niño
no acuden nunca a las citas y reuniones del colegio
desprecian y desvalorizan al niño en público
sienten a su hijo como una "propiedad" ("puedo hacer con mi hijo lo que quiero porque es mío")
expresan dificultades en su matrimonio
recogen y llevan al niño al colegio sin permitir contactos sociales
los padres están siempre fuera de casa (nunca tienen tiempo para...)
compensan con bienes materiales la escasa relación personal afectiva que mantiene con sus hijos
abusan de substancias tóxicas (alcohol y/o drogas)
trato desigual entre los hermanos
no justifican las ausencias de clase de sus hijos
justifican la disciplina rígida y autoritaria
ven al niño como malvado
ofrecen explicaciones ilógicas, contradictorias no convincentes o bien no tienen explicación
habitualmente utilizan una disciplina inapropiada para la edad del niño
son celosos y protegen desmesuradamente al niño
Estos indicadores pueden observarse en otros casos que no necesariamente se dan en niños maltratados, la diferencia más notable es que los padres maltratadores no suelen reconocer la existencia del maltrato y rechazan cualquier tipo de ayuda, llegando a justificar con argumentos muy variados este tipo de acciones; en cambio los padres con dificultades suelen reconocerlas y admiten cualquier tipo de ayuda que se les ofrezca.
1.-TEORIAS DE LA PENA.- La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión. Dentro de las teorías de la pena lejos de que veamos una estudio de estas lo cual es muy extenso, podemos decir que el estado reacciona de manera vientagracias ala creación del IUS PUNIENDI o derecho al castigo el cual no es mas que la facultad de castigar a el ciudadano que ha puesto en peligro el bien común que el estado protege y que esta traducido en bienes jurídicos de gran importancia para los sociedad.
Sabemos que el estado a través de Ius Puniendi es el que castigara en el caso de México con penas PECUNIARIAS O CORPORALES a lo que vulneren el estado de derecho y en otros países las penas o la reacción del estado puede ser hasta contra la vida del infractor
Podemos entender con lo que ya aportamos en anteriores tópicos que el estado es el único que puede ejercitar la violencia física, en contra de los particulares su aplicación por ser parte del Ius Puniendi y estar justificado en términos de los artículos 14,16 constitucionales, seria legal.
2.-MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA VIOLENCIA
LA TELEVISIÓN
Cada vez más la tecnología está brindando insospechadas posibilidades materiales a la comunicación social; desde la aparición de la telefonía hasta el satélite Telstar, es prodigioso el progreso que se ha alcanzado en el perfeccionamiento de los medios de comunicación, mediante la incorporación de los mas avanzados aportes de la ciencia y de la tecnología contemporáneas.
Pero, por grande que sea la perfección alcanzada por esos medios, por sí solos no constituyen la realidad básica de la comunicación, el hecho social que entraña. Son tan sólo eso: medios o instrumentos. El proceso de la comunicación involucra la intervención de otros elementos, fundamentalmente humanos, desde el hombre como protagonista de la noticia, del acontecer, y el captador, intérprete y transmisor de ese acontecer, hasta el receptor y el medio humano-social en que este proyecta los efectos del mensaje recibido.
La palabra comunicación desde un punto de vista etimológico, deriva de los vocablos latinos comunicarse y comunicativo. Significa "acción mediante la cual lo que era propio y exclusivo de uno viene a ser participado por otros".Un filólogo italiano, Niccoló Tommaseo, en su Diccionario, define la comunicación de la siguiente manera:
"Hacer común algo con otros, y hacerse partícipe o entrar a formar parte de algo. Y nosotros podemos hacer común a los otros nuestros pensamientos, los conocimientos, dar noticia de algo a los otros, conversar con una persona o más: y en todos estos casos decimos comunicar...
Comunicar, entonces, es algo más que informar: es Informar y significar, transmitir notificaciones de hechos, y a la vez hacer compartir sentimientos e ideas a un receptor Señalemos, finalmente, lo que con toda claridad ha puntualizado David K. Berlo, y que consideramos fundamental para definir con exactitud el concepto de comunicación:
"Toda comunicación tiene su objetivo, su meta, o sea, producir una respuesta".
como ya lo hemos apuntado a pesar de lo que los grandes teóricos piensen de esto si la comunicación es una proceso social asociativo e inalienable pata todos, en donde radica el problema de los medios de comunicación y hasta donde puede provocar la violencia para esto nos remontamos alo que MARIA LAURA TUVAYEV, en una conversación vía Internet nos sostuvo
En la actualidad, en la televisión todo esta permitido. Cualquier monstruosidad tiene espacio.
La imagen de las relaciones familiares que la televisión martillea constantemente, está lejos de ser tranquila, fluida o agradable. Mucho menos edificante o educadora.
Antes bien, contiene pesadillas donde la perturbación, la anomalía y la angustia asolan los hogares. Incesantemente llueven tragedias morbosas.
Violaciones, escenas de dormitorio se repiten incansablemente en películas, tiras y unitarios; las malas palabras se distribuyen por toda la programación. La infidelidad conyugal es presentada como siendo el eje de las actividades de los esposos. La indiferencia y el desprecio, cuando no el odio y el crimen, reemplazan al amor recíproco padres-hijos. El "amor libre" y las relaciones extra conyugales y prematrimoniales son idealizadas. El sadismo y la crueldad, la vulgaridad y la chabacanería, el incesto y la violación, la drogadicción y la criminalidad, y hasta el parricidio y el filicidio se disputan los espacios nobles y no nobles.
Debemos de recocer la verdad de las palabras de esta psicóloga en el sentido que solo bastaría tomar como referencia algunos programas de televisión abierta como lo son LOS SIMPSON los cuales os grados de violencia aun cuñado sean con humor no son recordables para los menores de 12 años por su grado de abstracción y de ser un programa que tiene como fin ser una critica a la sociedad anglosajona es un foco de violencia que los menores ven como si fuera lago normal y continua diciendo la psicóloga española
Otro ejemplo de dibujos animados violentos son los Beavis & Butt-head. Los personajes centrales son los adolescentes que dan el nombre a la serie. Butt-head
significa "cabeza de nalgas". Estos modelos prescinden de la familia. Su anti-hogar es un cuarto de dos por dos, sucio, desordenado y llenos de latas de cervezas tiradas por el piso. Su anti-lenguaje y sus anti-modales sádicos y obscenos caen en el primarismo salvaje: cuando se pelean lo menos que gritan es "nalgoides, marica, cállate o te pateo, limpia nalgas". Sus costumbres son todo lo opuesto que cualquier matrimonio honrado enseñaría a sus hijos. Son capaces de eructar, masturbarse, decir obscenidades y pasar por una sesión de sadomasoquismo ante las cámaras.
Además en estos últimos años se han comenzado ha realizar programas de otro tipo, en donde las personas comunes y corrientes son los protagonistas: estos son los reality shows. El objetivo de estos programas es bien claro: capturar la vida privada y hacer público lo que antes permanecía en cuatro paredes. Cuanto más íntimo es el fenómeno, más atractivo. Algunos ejemplos de estos son Gran Hermano, El Bar, Expedición Robinson, Confianza Ciega, etc. Una de las críticas más frecuentes a este tipo de programas es la edición. Los mismos protagonistas, aseguran que, a veces, por hacer más jugoso un programa se fuerzan escenas o se evita mostrar determinadas situaciones.
Además se exhiben continuamente escenas de violencia y sexo, sin faltar las malas palabras. Los protagonistas de estos "experimentos" critican a la buena libremente, concretan todo tipo de provocaciones ante las cámaras, juzgan talentos y virtudes, rinden culto al ocio extendido, no les preocupa su estado físico, son despiadados en los confesionarios (en el caso de Gran Hermano), se tocan mucho, mantienen diálogos intrascendentes, lloran todo el tiempo, etc.
En realidad en este caso no estamos completamente desacuerdo con MARIA LAURA ya que en México aun la población puede ser caracterizada de MOCHA entonces los realiti swohs han sido pro lo menos en México un fracaso rotundo, basta ver los niveles de audiencia del BIG BROTHER en el cual la población refería ver el concierto de el domingo de la ACADEMIA que ver algo con big brother, as que el impacto social que se da en Europa dista mucho de ser a nuestro punto de vista semejante en México, en donde si reside el problema es en que la sociedad en general se ha vuelto mas morbosa, es increíble que casi nadie se haya perdido los acontecimientos de 11 de septiembre o de la ahora tan famosa guerra de Irak y como no si todo el día ya casi a todas horas vemos en la televisión peruana como la violencia ficticia y al real son negocios para las televisoras en verdad jugosos , derivado de esto quien diga que programas como lo que antes eran ,COSAS DE LA VIDA, POLICÍAS, CIUDAD DESNUDA, EN LAS MEJORES FAMILIAS, LOS SIMPSON, BEBÁIS & BUTTHEAD no son factores que provocan violencia justifican actitudes o conductas asociales creo que estaría en un evidente error.
El acceso a la pornografia se hace mas frecuente por los medios de comunicación, al estar proyectando temas que están impregnados de acciones prohibidas, (moralmente hablando) en el arte dramático (telenovelas, películas). Se puede decir que la sociedad esta siendo bombardeada con información que quebrantan las buenas costumbres y la base moral de la sociedad y si a eso sumamos la falta de difusión de las buenas costumbres y valores morales.
Podemos concluir que los medios de comunicación en general desde la televisión hasta el radio SIN CONTRIBUYEN A LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD
1.-LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Alcance de la ley
Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.
Definición de violencia familiar
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,
f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
Política y acciones del Estado
Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
CONCORDANCIAS: R.S.Nº 074-98-PROMUDEH
f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.
La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.
g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.
h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.
Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
TITULO SEGUNDO
COMPETENCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL
De la denuncia policial
Artículo 4.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes.
Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.
De los formularios tipo y de la capacitación policial
Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.
De la investigación policial
Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.
De las atribuciones específicas de la Policía
Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Podrá detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial penal que corresponda.
De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.
Del Atestado Policial
Artículo 8.- El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.
La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
CONCORDANCIAS: LEY Nº 27007, Art. 1 literal 1.2
Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial
Artículo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley o tratándose de menores cualquier persona que conozca de los hechos, o por remisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento directo de los hechos.
De las medidas de protección inmediatas
Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
Las medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.
El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas.
De la solicitud de medidas cautelares
Artículo 11.- Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.
De la potestad especial del Fiscal Provincial
Artículo 12.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia.
De la conciliación ante el Fiscal Provincial
Artículo 13.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que legitimen las actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha conciliación, podrá requerirse del apoyo psicológico correspondiente.
El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta en una situación de inseguridad o se desista de participar en ella. El proceso sólo se reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.
De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación
Artículo 14.- La citación al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a que se refiere el Artículo 368 del Código Penal.
De los efectos de la conciliación
Artículo 15.- El acta de conciliación, tendrá los efectos previstos en el Artículo 328 del Código Procesal Civil.
El incumplimiento de la conciliación concede al Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecución.
De la legitimidad procesal
Artículo 16.- No habiéndose alcanzado la conciliación o por frustración de la misma, el Fiscal interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente Ley.
De las otras funciones del Fiscal Provincial
Artículo 17.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTERVENCION JUDICIAL
SUBCAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILLA
De la competencia del Juez Especializado de Familia
Artículo 18.- Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.
De la legitimidad procesal
Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda:
a) De la víctima de violencia o su representante.
b) Del Fiscal de Familia.
Del procedimiento
Artículo 20.- Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan.
De la sentencia
Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:
a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.
b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.
c) La reparación del daño.
d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.
En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.
De la ejecución forzosa
Artículo 22.- En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.
De las medidas cautelares y conciliación ante el Juez de Familia
Artículo 23.- El Juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13 de la presente Ley.
De las medidas de protección
Artículo 24.- Si el Juez Penal adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.
Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.
SUBCAPITULO SEGUNDO
INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
De las medidas cautelares
Artículo 25.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.
De las medidas de protección
Artículo 26.- Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.
Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS
De la reserva de las actuaciones
Artículo 27.- Los antecedentes y documentación correspondientes a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tenderán a ser privadas.
Del deber de colaboración
Artículo 28.- La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.
Del valor de los certificados médicos y pericias
Artículo 29.- Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio en las procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de dichos certificados es gratuita.
También lo tendrán los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la realización de determinadas pericias.(*)
*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98, cuyo texto es el siguiente:
"Del valor de los certificados médicos y pericias
Artículo 29.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas.
Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.
Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determinadas pericias."
TITULO CUARTO
DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente
Artículo 30.- Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. (*)
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27007, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 30.- Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, colocación provisional y reconocimiento voluntario de filiación, señalados en los literales c) y d) del Artículo 48 del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
Las Actas derivadas de estas conciliaciones constituyen título de ejecución."
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de paz letrados.
Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
2.-DERECHOS SEXUALES
1. Derecho a la libertad, que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad.
2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencias de toda índole.
3. Derecho a la igualdad y la equidad sexual. Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que pertenece.
4. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las enfermedades de transmisión sexual (ETS) requieren de aún más recursos para su diagnóstico investigación y tratamiento.
5.-Derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. 6. Derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida. En este proceso deben intervenir todas las instituciones sociales.
7. Derecho a la libre asociación. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual.
8. Derecho a la decisión reproductiva libre y responsable. Tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El niño y la niña tienen derecho a ser deseados y queridos.
9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual dentro de un contexto de ética personal y social. El ejercicio consciente racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible. La sexualidad humana constituye el origen del vínculo más profundo entre los seres humanos y de su realización efectiva depende el bienestar de las personas, las parejas, la familia y la sociedad. Es por tanto su patrimonio más importante y su respeto debe ser promovido por todos los medios posibles.
La psicóloga Maria Laura Tuyaret nos dice como reaccionar a groso modo ante el abuso sexual a menores.
…"Los padres deben de consultar con su pediatra o médico de familia, quien podrá referirlos a un médico que se especialice en la evaluación y el tratamiento del abuso sexual. El médico que examine al niño podrá evaluar su condición y dar tratamiento a cualquier problema físico causado por el abuso; podrá también obtener evidencia que ayudará a proteger al niño y le asegurará que todo está bien. Usualmente, el niño/niña deberá también tener una evaluación psiquiátrica para determinar cómo le ha afectado el abuso sexual y así determinar si necesita ayuda profesional para superar el trauma del abuso. El psiquiatra de niños y adolescentes también puede ayudar a otros miembros de la familia que pueden estar muy afectados por el abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de abuso son verdaderas, pueden haber acusaciones falsas en casos de disputas sobre la custodia infantil o en otras situaciones. Ocasionalmente, la corte puede pedirle a un psiquiatra de niños y adolescentes que le ayude a determinar si el niño/niña está diciendo la verdad, o si le hará daño prestar testimonio en corte sobre el abuso. Cuando el niño/niña tiene que testificar, se pueden tener consideraciones especiales para reducir su estrés, tales como el uso del video para grabar el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de espectadores o la opción de no tener que mirar al acusado. Los adultos, dada su madurez y experiencia, siempre son los culpables en los casos de abuso. Nunca se le debe de echar la culpa al niño. Cuando el niño hace una confidencia a alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y cariño; éste es el primer paso para ayudar al niño a que restablezca su confianza en los adultos"…
Tal y como nos los relata atinada mente esta psicóloga, es menester primero el vigilar la salud física del menor, en eso estamos de acuerdo mas porque la violencia sexual contra las niños es quizá la expresión más dramática de que sus vínculos con los adultos requieren de una profunda revisión. Con frecuencia, éstos se fundamentan en el autoritarismo, la subvaloración y la negación de sus derechos fundamentales.
Esta violencia adopta múltiples formas: desde los golpes hasta el abuso sexual o la violación y el incesto, pasando por la distribución inequitativa de los alimentos en el hogar y los cuidados de salud.
Existe actualmente una Corte internacional respeto a les derechos sexuales misma que es la siguiente.
El problema de la violencia familiar es un problema social por lo que compromete a toda la nación, por lo cual estamos llamados a denunciar cualquier tipo de violencia familiar que se presente en nuestra sociedad.
La violencia familiar no tiene genero, sexo, edad, estrato social, ni económico.
El miedo de las victimas de la violencia es el cómplice de este mal social.
El cese de la violencia familiar esta en las manos de la sociedad, tenemos que tomar conciencia que este problema nos atañe a todos.
Para ayudar a entender la problemática de la violencia familiar presentamos a continuación un informe presentado por "FLORA TRISTAN" centro de la mujer peruana presentada el 2003
Autor:
Lourdes Ramirez Romero
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|