Introducción al Derecho Procesal Constitucional

Partes: 1, 2, 3
  1. Autonomía del Derecho procesal constitucional
  2. El Derecho procesal constitucional: ¿Rama o ciencia autónoma?
  3. Ubicación de la ciencia
  4. Autonomía científica
  5. Contenidos del Derecho procesal constitucional
  6. Particularidades del proceso constitucional
  7. Procesos constitucionales
  8. Jurisdicción y justicia constitucional
  9. Antecedentes históricos
  10. Modelos para el control de constitucionalidad
  11. Métodos
  12. Vías o herramientas para hacer efectivo el control de constitucionalidad
  13. Clasificación moderna de los mecanismos de control de constitucionalidad
  14. El control concentrado
  15. La misión del Juez constitucional
  16. Tipos de sentencias
  17. La llamada omisión inconstitucional
  18. El acceso a la justicia
  19. La legitimación procesal
  20. Representación de los intereses difusos y colectivos
  21. Principios y presupuestos del proceso constitucional
  22. Presupuestos del derecho procesal constitucional

Autonomía del Derecho procesal constitucional

América: se estudian los procesos constitucionales y las facultades de los jueces que actúan en ellos. (1)

Europa: se investigan los límites y poderes de los Tribunales Constitucionales. (2)

  • (1) ¿Cuánto puede hacer el juez del control difuso cuando tiene que poner en marcha su deber de afianzar la Constitución y hacer justicia en el caso concreto?

  • (2) El interés a desentrañar radica en la potestad del Tribunal Concentrado en una única actividad de aplicar la ley y resolver si es o no constitucional.

Ambos tienen la misión de equilibrar las tensiones entre los fines constitucionales y la justicia del caso.

En el pasado se generó una polaridad que generó la creación de los tribunales constitucionales. Hans Kelsen en su ensayo "La garantía jurisdiccional de la Constitución" de 1928, sustentó que el mejor sistema para evitar la desconfianza en los jueces tradicionales, era la creación de un tribunal neutro, pero específico en la misión de controlar la constitucionalidad de las leyes. Contra esta tesis reaccionó Carl Schmitt que en su ensayo "El custodio de la Constitución" de 1931, alegó que de este modo se politizaba la justicia y se convertía al juez en un legislador.

Zagrebelsky sostiene que no tiene el tribunal Constitucional una misión política sino social.

En el sistema de control difuso se actúa en la soledad del problema contingente y propio que resuelve la fiscalización constitucional en el límite subjetivo (entre partes) de la cosa juzgada.

En el sistema concentrado la regla es la abstracción y la generalidad del pronunciamiento, porque interesa más el principio de legalidad antes que la justicia del caso concreto.

ESTAS SON DOS CONCEPCIONES DISTINTAS QUE SE TIENEN PARA REALIZAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

El punto de partida para reconocer la disciplina comienza con el esclarecimiento de los contenidos.

Es muy importante la aparición de los llamados derechos de la tercera generación, pues implantan un principio de cooperación colectivo, que implica una renovación en la típica protección de los derechos individuales; afectando los principios tradicionales como la bilateralidad del contradictorio, la legitimación para obrar y el alcance de la cosa juzgada.

Las dos cuestiones principales de estudio son:

  • 1) LA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL;

  • 2) EL SISTEMA PROCESAL ESPECÍFICO.

Con respecto al primero se sostiene que el mejor modelo de fiscalización de la supremacía constitucional debe estar en un solo órgano de justicia.

Con respecto al segundo acepta y permite que la fiscalización de la supremacía constitucional la concreten todos los jueces que actúan en conflictos constitucionales.

Partes: 1, 2, 3

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