Páginas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ... [>>]
|
En este trabajo se analiza la ley (penal) como fenómeno sociocultural que legitima determinados sentidos sociales sobre bases interpretativas. Se presentan los conflictos en los procesos penales que surgen del sentido jurídico de la ley con los que corresponden a las ideas particulares de la gente sobre el hecho que ha ocurrido y que se estipula como delito. De este conflicto surge una producción cultural y por ende conocimiento socialmente útil. Desde este punto de vista, se produce un proceso de construcción de conocimiento que es necesariamente dialógico y que es narrativizado en esa relación comunicativa. De esta forma, todos los actores -operadores jurídicos y la gente común- se acercan en cuanto al estatuto epistemológico como sujetos de derecho y sujetos de conocimiento. La ley penal no es sólo el reproche que se aplica por la violación a las normas de convivencia social. La ley es, además, un conjunto de sentidos que se ponen en juego, usan y ejercitan. La aplicación del Código Penal no se reduce a proporcionar parámetros de castigo para determinadas infracciones; es, también, la legitimación de los sentidos sociales que se otorgan a los valores humanos más preciados, en tiempos y lugares históricamente determinados. Y esto no es ninguna cuestión contemplativa. La práctica social, la de todos los días, y las extraordinarias -como lo puede ser un proceso penal para un ciudadano común- es la que va otorgando una dinámica propia que puede quedar alejada de las pretensiones abstractas de la exigencia de cumplir con las leyes.
Publicado: Vie Oct 10 2008 | 0 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Ley Nº 26572. Introducción. Definición de Arbitraje. Ventajas del instituto. Clasificación. Arbitraje Institucional. Actualidad. El desarrollo propio del comercio actual, donde diariamente se celebran miles de contratos y operaciones de toda índole, involucrando muchas veces contrapartes de distinta nacionalidad e idioma, exige que los conflictos que surjan sean resueltos a través de un mecanismo dinámico, rápido, especializado y neutral, que garantice seguridad a las partes. El arbitraje representa este mecanismo ya que su diseño flexible basado en la voluntad de las partes, permite pactar, de manera previa, las reglas y el mecanismo de designación de los árbitros que permitirán resolver las disputas que pudieran surgir.
Publicado: Jue Oct 09 2008 | 5 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Aspectos normativos de la diversidad cultural y el balance y perspectivas del pluralismo jurídico en México. Los derechos de los pueblos indígenas han sido motivo de tratamiento por todos los sectores sociales. El mayor interés se ha despertado, sin duda alguna, en las últimas décadas. Fueron la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo quienes iniciaron esta cruzada. Los instrumentos internacionales han sido concientes de la problemática de este grupo vulnerable y han plasmado sus postulados con base en la necesidad del respeto a las culturas, formas de vida, de organización, instituciones y tradiciones de los pueblos y comunidades. Con la influencia internacional, se ha permeado en nuestro país el criterio de que resulta impostergable implementar mecanismos jurídicos adecuados que eliminen toda forma de discriminación e intolerancia y se promueva la participación de estos grupos como beneficiarios del desarrollo económico, político, jurídico, social y cultural del país. No obstante que el influjo de estos instrumentos trajo consigo el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas de México, a fin de ser congruentes con la realidad nacional sobre la composición pluriétnica, y por ende, pluricultural del pueblo mexicano; la nueva política Indígenista no ha sido capaz de garantizar los derechos de estos grupos a su diversidad jurídica y cultural.
Publicado: Jue Oct 09 2008 | 5 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
El abandono definitivo del territorio nacional como causa de incapacidad en el Derecho hereditario cubano. En el presente trabajo pretendo desarrollar características generales, tipos y capacidad requerida a tener en cuenta en la sucesión intestada. Tiene como problema fundamental determinar si es acertado conforme a los principios del Derecho hereditario implantar el abandono del país como causa de incapacidad para heredar, utilizando para ello el método de revisión, análisis lógico referativo, histórico y exegético. Consta de un Capítulo como desarrollo del trabajo, Conclusiones y bibliografía.
Publicado: Jue Oct 09 2008 | 5 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Principio de culpabilidad. Fundamento del principio de culpabilidad. Principio de culpabilidad y prevención. Función del principio de culpabilidad. La concepción funcionalista de la culpabilidad. Culpabilidad en la teoría penal latinoamericana. El poder estatal interviene en la libertad de los ciudadanos a través de la pena. Para ello requiere que el "sujeto" realice una acción típica y antijurídica. Para que esa acción típica y antijurídica quede expresada en una pena requiere de la "culpabilidad" o "responsabilidad penal" o "imputación personal" o "atribución penal". Sin el juicio de valor que comporta la culpabilidad penal no es posible fundamentar la pena. Si el sistema penal obviar la culpabilidad penal tendría que reestructura su modelo o reorientarlo [debe precisarse que existe una discusión importante sobre la culpabilidad]; situación que pasa por revisar todos sus institutos.
Publicado: Jue Oct 09 2008 | 4 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
¿Demasiados estudios y poca formación?. La Universidad lejana. Nuevas formas: Internet y el ciudadano periodista. Preguntas y alternativas. Dentro de un espacio social orientado a la gobernabilidad democrática, puede aspirarse al cumplimiento del derecho a la comunicación, que el profesor holandés Cees Hamelink caracteriza de la siguiente manera: La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social. Es más que la mera transmisión de mensajes. La comunicación es una interacción humana entre individuos y grupos, a través de la cual se forman identidades y definiciones. Los derechos de la comunicación están basados en una visión del libre flujo de información; un derecho interactivo, igualitario y no discriminatorio e impulsado por las necesidades humanas en vez de intereses comerciales o políticos. Estos derechos representan las demandas de los pueblos para la libertad, la inclusión, la diversidad y la participación en el proceso de comunicación. Nuestra visión de los derechos de comunicaciones está basada en el reconocimiento de la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los pueblos.
Publicado: Mie Oct 08 2008 | 7 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
El presente estudio nace con el propósito de ampliar el conocimiento sobre los procesos internos del funcionamiento institucional de la justicia electoral. Existe una clara ausencia de estudios acerca de este tema, no sólo en el plano nacional sino en el plano académico internacional. Lo anterior, hace que el tema de justicia electoral sea aún más complicado de tratar y dificulta el análisis detallado del mismo. Se considera necesario profundizar y conocer a fondo este tipo de temas, pues la falta de información y los malentendidos sobre las funciones, derechos y obligaciones establecidos en el marco legal-electoral, sumado a la falta de procesos de capacitación e información, son fuente de problemas profundos en los procesos electorales. Además de la falta de material académico existe una falta de debate generalizada hacia las funciones puntuales que pueda realizar el órgano administrativo electoral. Mientras los ciudadanos den por sentado que el aspecto administrativo del proceso electoral se llevará a cabo de una manera adecuada, pasarán por alto el papel crítico de la gobernanza electoral y, a su vez, se frenará el interés en la relevancia empírica y analítica de la misma. Como exponen autores como Shasheen Mozaffar y Andreas Schedler (2002), la gobernanza electoral queda como una “variable en negligencia” en el estudio de democratización política. Es común no darle relevancia al hecho de que la manera en que se resuelven los conflictos permite la estabilidad y legalidad del sistema político y el efectivo cumplimiento de los derechos ciudadanos. (En formato PDF).
Publicado: Mie Oct 08 2008 | 7 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Un estudio del Congreso y la legislación en Guatemala. Este estudio nació con el propósito de analizar las dinámicas internas en el Congreso de la República y su infl uencia en el ordenamiento legal del país. Durante el proceso investigativo fue evidente que el Legislativo es un órgano sumamente complejo, que requiere de análisis muy detallados sobre las dinámicas que le dan forma. Sin embargo, como un primer acercamiento, quisimos estudiar la infl uencia que podía tener el número de diputados y el número de partidos políticos en la aprobación de leyes ordinarias y reformas a leyes (en síntesis, la producción legislativa). Para tal fin, utilizamos un indicador ideado por Markku Laakso y Rein Taagepera en 1979 —el número efectivo de partidos políticos— el cual permite evaluar el peso relativo de los partidos políticos en el Congreso. Así, por ejemplo, durante un período legislativo puede haber tres partidos políticos en el Congreso, pero el número efectivo de los mismos dependerá del porcentaje de curules que cada uno obtenga; si cada uno de los tres partidos tiene un porcentaje igual de curules, el número efectivo será tres; si dos de los partidos unen fuerzas, el porcentaje de asientos quedará repartido entre dos partidos y el número efectivo se reducirá. La importancia de este indicador radica en que permite evaluar de una manera directa los efectos que el transfuguismo parlamentario ha tenido en la aprobación de leyes y reformas a éstas desde 1986, ya que cambia con los movimientos internos de los diputados. Además, permite ejemplifi car la importancia que tiene, para la producción legislativa, la correlación de fuerzas que se da en el Congreso. (En formato PDF).
Publicado: Mie Oct 08 2008 | 5 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Marco normativo de los impuestos federales. La constitución. Ley del impuesto al valor agregado. Ley del impuesto al activo. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios. Ley del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. Derechos y obligaciones de los contribuyentes. La obligación fiscal. Sujetos que deben cumplir con obligaciones fiscales. Pago de las contribuciones. Devoluciones. Intereses. R.F.C. Domicilio Fiscal. Contabilidad. Declaraciones. Dictamen.
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 8 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Origen. Definición de Espectáculo Público. Definición del Impuesto. Naturaleza jurídica del impuesto sobre espectáculos públicos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley orgánica del poder público municipal. Es un impuesto local; de ingreso ordinario; indirecto; real; instantáneo y proporcional. Hecho imponible. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Base imponible. Alícuota. Determinación y liquidación. Exenciones y exoneraciones. Sanciones. (En formato PPT).
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 6 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Ley 7092. Definición. Hecho generador. Objeto del impuesto. Renta de fuente costarricense. Casos especiales de rentas de fuente costarricense. Contribuyentes. Subrogación de los contribuyentes. Base de la imposición. Tarifas. (En formato PPT).
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 8 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Persona. Persona natural. Persona jurídica. La personalidad del ser humano. Confusión entre los conceptos de "persona" y de "personalidad". Teorías sobre la Naturaleza Jurídica de la Personalidad. Comienzo de la Personalidad del Ser Humano. Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio -y para algunos, el único- de persona es el ser humano. En el Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visibles o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras).
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 9 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
(1 voto)
Excepciones: Formas de Defensa del Demandado. Excepciones en el Proceso Administrativo. Efectos de las Excepciones Procesales y Materiales en el Proceso Administrativo. En el presente trabajo abordamos el tema de las excepciones como formas de defensa que puede adoptar el demandado frente a las pretensiones contra él establecidas, especificando que las mismas se distinguen entre dilatorias o procesales y las perentorias o de fondo. Analizando las excepciones procesales y las que van al fondo de la controversia, es decir las perentorias o materiales. Consideramos atinado dirigir nuestro trabajo en el análisis e investigación sobre algunos aspectos del procedimiento administrativo, vinculado a la solución de los conflictos que se suscitan con relación a la vivienda en los procesos administrativos. Como problema científico que representa el objeto de nuestro análisis de investigación, la inexistencia normativa en nuestra Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de las excepciones en el procedimiento establecido para el proceso contencioso administrativo.
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 7 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Derechos Humanos. Clasificaciones. Garantías. El Habeas Data. Concepto de Dato. El sistema de protección de datos en Córdoba. El presente trabajo esta dirigido a un análisis de la garantía constitucional del Habeas Data, consagrado constitucionalmente en la reforma de 1994 aquí en la Republica Argentina. En consecuencia, como alumno de la Cátedra de Derecho, Economía y Negocios en la Sociedad de la Información, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, abordare la temática en general para comprender los derechos humanos y posteriormente centrarnos en el Habeas Data. Estos derechos todavía en la cuna y que de a poco van creciendo en nuestra legislación, a nivel mundial se dan luego de la segunda guerra mundial, en la cual se reconocen los derechos a la paz, a la protección del medio ambiente, a la información, a la verdad, etc..-
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 6 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Unión de hecho en la Constitución de 1979. Unión de hecho en el Código Civil de 1984. Unión de hecho en la Constitución de 1993. Análisis comparativo de las Constituciones de 1979 y 1993. La Unión de hecho ha tomado una evolución muy significativa en el Derecho Comparado y, también en el nuestro, para ello basta hacer un análisis histórico de la presente institución, evolución no en el sentido de la historia del término sino como ha ido avanzando en el Derecho Peruano, en su regulación; para ello analizaremos la Constitución Política de 1979, el Código Civil de 1984 y la actual Constitución Política de 1993. Este trabajo se realiza como fin del curso derecho de familia y sucesiones que vengo siguiendo en la Maestría en Derecho Civil en la Universidad San Martin de Porres, quien dicta este curso es el prestigioso profesor universitario Alex Placido Vilcachagua, quien tiene una visión particular del derecho de familia, que en nuestro país todavía no es muy cultivada, y que nos ayuda a superar muchos impases que se presentan cuando aplicamos el Código Civil con una visión netamente exegetica, la visión que nos presenta el profesor Alex Placido, es la Visión Constitucional del Derecho de Familia. Cuando miramos el derecho de familia a través de la Constitución podemos advertir que muchos supuestos que nos parecían impensables con la mera aplicación del Código Civil, pueden ser aplicadas cuanto buscamos en la constitución su fundamento, como el caso de la impugnación de paternidad por parte del padre biológico, quien no esta legitimado para interponer este tipo de acción legal, de acuerdo al Código Civil, pero con una aplicación de derechos fundamentales y solicitando la aplicación del control difuso nuestros tribunales han amparado en muchas oportunidades la referida pretensión, ó como el caso que es materia de análisis en el presente trabajo, en el cual se puede determinar de forma clara que el concepto de familia ya no es igual al de matrimonio, por lo cual la unión de hecho o convivencia también genera familia, y que el amparo que da la constitución a las uniones de hecho propias, no son solo patrimoniales, sino también personales, similares a las del matrimonio en cuanto le sean aplicables; esto por cuanto en la constitución de 1993, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio.
Publicado: Mar Oct 07 2008 | 6 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
articularidades del Sistema Registral en Cuba, principios que lo rigen. En el presente trabajo abordamos la evolución de los sistemas registrales y los principios que rigen en Cuba. Tiene como problema fundamental determinar si existe un adecuado respaldo jurídico de esta materia, desde el punto de vista sustantivo y registral y para ello se utilizó el método de revisión, análisis lógico referativo, histórico y exegético. Consta de un Capítulo como desarrollo del trabajo, Conclusiones y bibliografía.
Publicado: Lun Oct 06 2008 | 11 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Aspectos generales. Caracteres de la identidad. Tipos de identidad. Identidad sexual. La identidad como derecho. Factores que definen la identidad sexual. El problema de la identidad sexual. La Constitución política del Perú. El problema de la intersexualidad y la transexualidad y su relevancia jurídica. La identidad sexual y proceso judicial. El cambio de sexo en la jurisprudencia peruana.
Publicado: Lun Oct 06 2008 | 12 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Jurisdicción comercial en el Perú. Competencia de la nueva jurisdicción comercial. Procesos de ejecución. Requisitos para accionar en el Proceso único de ejecución. Competencia jurisdiccional del Proceso único de ejecuciones mandato ejecutivo. Denegación de ejecución. Auto y apelación. Proceso ejecutivo. La ejecución de la prenda. Jurisprudencia. Hipoteca: criterios para determinar la obligación garantizada.
Publicado: Lun Oct 06 2008 | 12 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
De la Real Familia. Descendencia de SS.MM. el Rey Alfonso XIII y la Reina Victoria Eugenia. Línea Sucesoria al Trono de España. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos" Artículo 57.1 de la Constitución Española. Asimismo, la disposición legal señala que los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Esto está establecido en el Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y los Regentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 1987. Así ocurre con las Infantas Elena y Cristina, aunque no con sus hijos, que tienen el tratamiento de Excelentísimos Señores/Señoras. El título de Infanta lo ostentan también las dos hermanas del Rey: doña Pilar, duquesa de Badajoz, y doña Margarita, Duquesa de Soria, y la Princesa Alicia de Borbón-Parma, viuda del Duque de Calabria, tío del Rey. Las hijas del Príncipe Don Felipe, Leonor y Sofía, llevan este título por derecho propio, con tratamiento vitalicio de Alteza Real.
Publicado: Lun Oct 06 2008 | 9 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Preámbulo. Consideraciones previas. Prólogo. Una historia de vida por la vida. Biografía de María Zabaleta. El juicio. Audiencias probatorias orales. La historia del hombre está cargada de premisas acerca del significativo rol que los animales han tenido en su subsistencia, desarrollo y vida. En la actualidad, permanece haciendo uso de los animales como base de su alimentación, existiendo muchas especies consumidas como fuente de proteínas (carnes, huevos, tejidos). La segunda mayor contribución de los animales de cría, es la leche, la cual no es fácil de obtener y, además deben observarse ciertos riesgos sanitarios para la salud pública. En efecto, el desarrollo científico y tecnológico ha permitido aumentar la eficacia en la cría de ganado lechero, mejorando supuestamente las condiciones sanitarias y, en general, las condiciones de mantenimiento de los animales. Esto ha llevado al desarrollo de la ganadería intensiva frente a la tradicional forma extensiva de aprovechamiento.
Publicado: Lun Oct 06 2008 | 10 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Y perspectivas del pluralismo jurídico en México. Los derechos de los pueblos indígenas han sido motivo de tratamiento por todos los sectores sociales. El mayor interés se ha despertado, sin duda alguna, en las últimas décadas. Fueron la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo quienes iniciaron esta cruzada. Los instrumentos internacionales han sido conscientes de la problemática de este grupo vulnerable y han plasmado sus postulados con base en la necesidad del respeto a las culturas, formas de vida, de organización, instituciones y tradiciones de los pueblos y comunidades. Con la influencia internacional, se ha permeado en nuestro país el criterio de que resulta impostergable implementar mecanismos jurídicos adecuados que eliminen toda forma de discriminación e intolerancia y se promueva la participación de estos grupos como beneficiarios del desarrollo económico, político, jurídico, social y cultural del país.
Publicado: Vie Oct 03 2008 | 20 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Introducción: comentarios de la casación. Concepto de principios. Ubicación de los principios del derecho. Funciones de los principios procesales civiles. Características. Principio de impulso de parte. Principio de dirección e impulso del proceso. Principio del debido proceso. Principio de congruencia. Principio de la doble instancia.
Publicado: Vie Oct 03 2008 | 19 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Primera parte: el delito de aborto: atentado contra la posibilidad de vida. Lo que se entiende por vida. Segunda parte: enmarcando la voluntad. La voluntad. Tercera parte: sobre la desviación. La desviación. Ubicación del sujeto activo. Mi ubicación criminológica respecto al delito de aborto.
Publicado: Vie Oct 03 2008 | 22 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Marco Legal en el Derecho Ambiental Cubano. En los últimos 5 años del siglo XX, las Naciones Unidas organizaron una serie de cumbres orientadas a lograr el consenso de los países alrededor de acciones concretas a realizarse en los campos básicos del desarrollo sostenible. Un común denominador, entre los compromisos y planes de acción obtenidos como resultados de estas cumbres, es la interdependencia entre las condiciones y los estilos de vida de las comunidades locales con temáticas universales, tales como las tendencias de la economía mundial, la gestión de la información, el manejo del medio ambiente, el uso de la investigación científica y las nuevas tecnologías. En la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 donde participo Cuba, Se firmaron por unos 180 jefes de Estado o Gobierno un plan de acción a través de la Agenda 21 que reflejó un consenso global hacia el logro de políticas que integren el Medio Ambiente y el desarrollo. En el capítulo 28 de dicha Agenda se invita a las autoridades locales de cada país para emprender procesos de consulta con sus pobladores con el objetivo de alcanzar acuerdos en una Agenda 21 Local, la que como premisa debe ser laborada en su ciudad y para su ciudad, en un proceso que integra a los diferentes actores, teniendo la autoridad local el papel líder.
Publicado: Vie Oct 03 2008 | 19 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
¿De quien es competencia para ejercitarla bajo el prisma del derecho positivo Cubano?. Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: consideraciones preliminares sobre el tema tratado. Desarrollo. Disposiciones normativas en el derecho cubano que regulan la auditoria. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba. La auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento jurídico.
Publicado: Vie Oct 03 2008 | 21 visitas |
Calificar |
Comentar |
Abrir en otra ventana
Próximos 25
|