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Historia v/s Derecho. Hechos y Fundamentos para un Cambio. Organización, Atribuciones y Competencias. Este trabajo tiene como objetivo, el hacer un estudio y análisis comparativo, de los Tribunales Militares en Tiempo de Paz desde el punto de vista del Derecho Nacional y el derecho Comparado. Esto a través del punto de vista histórico-social, y desde el punto de vista del derecho, teniendo en consideración que es un tema pobremente tratado en las Universidades, tanto en la carrera de Derecho y en otras del área Social.
Publicado: Mar Mar 17 2009 | 188 visitas |
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El tema de los nacionalismos, del derecho a la autodeterminación, es desde luego muy complejo y toda concisión es complicada y puede dar pie a malentendidos y posturas aparentemente intransigentes o simplistas. Es el precio a pagar por la excesiva concisión. Ésta hace que soltemos afirmaciones sin razonarlas suficientemente y esto puede provocar la sensación de que dichas afirmaciones son hechas a la (En formato PDF).
Publicado: Lun Mar 16 2009 | 205 visitas |
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La Ley 19.882 en Chile, conocida como la Ley de nuevo trato laboral, dio origen a la Dirección Nacional del Servicio Civil, con el objeto de establecer una nueva institucionalidad que refuerce descentralizadamente la implementación, en los servicios públicos, de una nueva política de personal, la que se enmarca dentro del proceso de modernización del aparato público en que está (En formato PDF).
Publicado: Lun Mar 16 2009 | 222 visitas |
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Procedencia de la acción de tutela. Precedente judicial sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias. Identificación del ciudadano agraviado. Hechos. Causal de tutela invocada. Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá (Reparto). Según lo ordenado, el artÃculo octavo (8) de la Carta Internacional de Derechos Humanos en concordancia con el artÃculo veinticinco (25) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artÃculo dieciocho (18) De La Declaración Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre y el artÃculo ochenta y seis (86) de la Constitución PolÃtica de Colombia, "toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sà misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; los Jueces Municipales, del Circuito y Magistrados del Tribunal o la Corte Suprema de Justicia, son una autoridad pública de la rama judicial y procede la tutela contra sus acciones y omisiones con las que vulneren o amenacen fundamentales, como en el caso que nos ocupa.
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 315 visitas |
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Identificación. Hechos materia de juzgamiento. SÃntesis de la actuación procesal. Interés para recurrir. Causal de casación invocada. Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del dÃa diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cero dieciocho (018) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado EURÃPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, dentro del radicado 152383104002-2007-00163-01, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de Duitama, del dÃa veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008).
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 179 visitas |
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Hechos. Fundamentos fácticos y jurÃdicos de la acción. Procedencia de la Acción. Competencia. Pretensión. Declaración Jurada. Notificaciones.
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 171 visitas |
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Fundamentos fácticos del amparo. Fundamentos normativos del amparo. Cargo - violación de principios, derechos y garantÃas internacionales, constitucionales y legales. Demostración del cargo. Revoque la providencia recurrida del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y en su lugar se aplique la excepción de inconstitucionalidad establecida en el artÃculo cuarto (4) superior al presentarse antinomia entre el artÃculo ciento sesenta y cinco (165) de la Ley ordinaria quinientos noventa y nueve (599) de dos mil (2000) y los artÃculos...
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 176 visitas |
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Fundamentación del problema. Significado de la responsabilidad. La problemática de la responsabilidad del estado. Génesis del principio de la responsabilidad de la administración y de la interdicción de la responsabilidad de los poderes públicos. La responsabilidad de la Administración Pública en el Perú. El Tribunal Constitucional y el principio de la interdicción de la responsabilidad. Fundamentos doctrinarios de la responsabilidad del Estado. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública. Elementos de la responsabilidad de la administración. La relación de causalidad. Factores o criterios de imputación o atribución de responsabilidad. Análisis prospectivo.
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 347 visitas |
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DECRETO SUPREMO N° 005–2007–JUS. Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal. Modificase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente cronograma anual. Secuencia del Cronograma.
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 219 visitas |
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RegÃmenes laborales en el Perú. De los contratos de locación de servicios. Desnaturalización de los contratos de trabajo. El caso del Ministerio Público. Fundamentación de Derecho. En nuestro paÃs tenemos dos grandes regÃmenes laborales: Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo , y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, denominada Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 181 visitas |
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Identificación. Hechos materia de juzgamiento. SÃntesis de la actuación procesal. Interés para recurrir. Causal de casación invocada. Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dÃa veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cincuenta y nueve (59) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado Dr. ÃLVARO VALDIVIESO REYES, dentro del radicado 11001-6000-012-2005-032569 001, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de Bogotá, del dÃa seis (6) de Diciembre de dos mil siete (2007).
Publicado: Vie Mar 13 2009 | 172 visitas |
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Antecedentes. Identificación del problema principal. La Empresa. Empresario y Empresa. Elementos integradores de la Empresa y sus signos distintivos. Clasificación de las Empresas y su reforma en la legislación peruana. Empresas pequeñas y medianas, Empresa individual de Responsabilidad Limitada, Empresas Cooperativas y Empresas de Propiedad social. Los historiadores del derecho han dividido en cuatro etapas la evolución del Derecho Mercantil. Ellos se relacionan en cierta forma con los grandes periodos históricos en que se divide la historia de la humanidad.
Publicado: Mie Mar 11 2009 | 586 visitas |
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Reseña histórica. Régimen titular vigente en el Derecho Civil peruano. Concepto. Caracteres jurÃdicos. Diferencia de la curatela con otras figuras. Clases de curatela. Funciones del curador. Funciones del curador especial. Curador designado por el Consejo de familia. Curador especial. Extensión y lÃmites sobre la curatela. Jueces competentes y pluralidad de curadores. Solicitud de interdicción. Curatela de incapaces mayores de edad. Curatela de bienes. Extinción de la curatela.
Publicado: Mie Mar 11 2009 | 213 visitas |
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El tráfico ilÃcito de drogas en la legislación penal del Perú. Legalización de las drogas ilegales. El tema de las drogas, traspasa todos los esquemas sociales del mundo, la cultura, educación, salud, economÃa; etc. etc.; incluso el humor solapado de los baños públicos en donde se escriben frases como: "La marihuana mata lentamente, pero yo no tengo apuro"; "La marihuana causa amnesia.y otras cosas que no recuerdo"; "Di no a las drogas, que somos muchos y quedan pocas"; "Para que tomar y manejar, si puedes fumar y volar"; "La droga te buelbe vrutho"; "Es bueno dejar la droga, lo malo es recordar donde"; "ni se te ocurra pisar la hierva, fúmatela"; "Tenéis que dejar las drogas, pero en mi casa"; "Cuando me fumo un porro, no consumo droga... Colaboro en la destrucción del hachÃs"; "yo no tengo problemas con las drogas, los problemas eran con la policÃa"; entre otras. Sin embargo, conocido es que a la fecha todos los intentos por aliviar éste mal que aqueja al mundo han fracasado lo que conlleva a plantear alternativas como su legalización.
Publicado: Vie Mar 06 2009 | 294 visitas |
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Origen y evolución histórica general de los Derechos Humanos. Algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo. Origen y evolución histórica de los derechos en Venezuela. Para comenzar el trabajo me parece importante hacer una brebe reseña acerca de que son los derechos humanos y podrÃa decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condicÃon natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho hacemos hincapié en un poder o facultat de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el unico estinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconoimiento, respeto, tutela y promocion de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofÃas jurÃdicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantÃa de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurÃdico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Publicado: Vie Mar 06 2009 | 282 visitas |
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El Principio de Razonabilidad en la Ley Administrativa. Elementos para consolidar un adecuado principio de razonabilidad. El Principio de razonabilidad en la ejecución forzosa de las decisiones administrativas. La curiosa condena que ha ordenado un juez de Estados Unidos ha llamado la atención a todo el mundo. DebÃa dictar sentencia contra unos adolescentes que escuchaban música a volumen muy elevado sin tener en cuenta al vecindario, y se ha decantado por un castigo de lo más innovador. El magistrado no ha prohibido a los jóvenes escuchar música, sino que ha decidido 'pagarles con su misma moneda'. Según la resolución, les obliga a oÃr, a volumen muy elevado, música que no les gusta. En concreto, una hora al dÃa de canciones seleccionadas por el juez con el objetivo de enseñarles modales. Al parecer, los casos de ruidosos están disminuyendo, y es que los jóvenes se lo piensan antes de poner a prueba sus altavoces. Para estos raperos algo escandalosos, Barry Manilow o la sintonÃa de un programa de televisión para niños son el castigo. Ello, nos lleva a reflexionar sobre su utilidad en el campo del Derecho Público; sus implicancias y posibles adecuaciones a nuestro ordenamiento administrativo. Lo primero que nos viene a la mente, tras conocer las circunstancias del fallo del juez es la conocida Ley del Talión, cuya formulación bÃblica, resulta dentro de nuestro actual modo de conceptualizar el Estado de Derecho, como terrible.
Publicado: Jue Mar 05 2009 | 240 visitas |
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Los Diseños Industriales. Los Tratados de Libre Comercio. Tratamiento de los diseños industriales en los Tratados de Libre Comercio. Los diseños industriales resultan ser una de las modalidades de la Propiedad Intelectual de carácter más sui generis, lo que viene dado por su acumulada forma de protección, en dependencia del sistema acogido por las legislaciones. La relevancia de la figura en el ámbito comercial ha ocasionado la incorporación de su regulación en importantes tratados de libre comercio firmados por Estados Unidos con paÃses del área latinoamericana, cuestión que puede resultar desventajosa para los paÃses menos desarrollados dado el escaso nivel de desarrollo que poseen. Muchos son los debates que han surgido hoy alrededor del término Propiedad Intelectual, pues no es un régimen similar al de propiedad sobre bienes reales, sino un sistema de propiedad atÃpico, que se caracteriza por la posesión total y simultánea de varias personas al mismo tiempo, lo que se debe a la naturaleza del bien; pues se trata de bienes inmateriales, de ahà que para garantizar su disfrute exclusivo es necesaria la prohibición por parte del ordenamiento jurÃdico a la sociedad del uso o explotación de esas creaciones intelectuales. La Propiedad Intelectual comprende un amplio sector de creaciones intelectuales que se mueven entre las obras de artes, las soluciones técnicas, asà como los signos que distinguen productos, servicios o empresarios. Dentro de esta diversa gama de creaciones los diseños industriales ocupan un lugar especial de protección, pues gozan de un reconocimiento y tratamiento sui generis, dado precisamente por su naturaleza hÃbrida, pues son susceptibles de protección por más de un área de la Propiedad Intelectual. Constituye un reto para los oferentes de productos la atracción de los consumidores, para lo cual dichos productos deben ofrecer ventajas por encima de los existentes o los de la competencia, ventajas de accesibilidad, calidad o seguridad, asà como otras cualidades, principalmente de carácter estético que los haga más llamativos y asà atraer la vista del consumidor, capaces de generar una fidelidad, además de aumentar su valor comercial.
Publicado: Jue Mar 05 2009 | 213 visitas |
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Constitución polÃtica de los E.U.M. Sección TerceraDe las Facultades del Congreso. ArtÃculo 73.- El Congreso tiene facultad:XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; ArtÃculo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marÃtimas y fronterizas, y designar su ubicación;.- Antecedentes del Comercio Internacional. ArtÃculo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. (En formato PPT).
Publicado: Mie Mar 04 2009 | 210 visitas |
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Las experticias son el medio probatorio personal que busca la convicción del juez, sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos. Es asà como el peritaje es una actividad desarrollada en virtud de un encargo judicial por persona distinta a las partes en el proceso (Echandia, 1993), es decir, se trata de un medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (cientÃficos, artÃsticos, técnicos o prácticos) designados por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Clasificación de la Experticia según su Fin. Por el Legislador: Es cuando se elaboran leyes de contenido biológico-médico. Por los Funcionarios Administrativos: Es cuando se examina, verifica, constata o determina el estado de alimentos y bebidas se está haciendo Medicina Legal Administrativa. Por el Magistrado: Cuando se trata de aclarar un problema judicial donde se requieren conocimientos médicos se está haciendo Medicina Legal Judicial. Cuando se habla de la Experticia Médico Legal, se habla de un medio de Prueba, en donde se coloca en práctica la Medicina Legal con la finalidad de probar algo en determinado sobre un hecho en particular, es decir, su objetivo fundamental y radical consiste en: Realizar un estudio médico legal con la finalidad de obtener las pruebas necesarias para poder asà cooperar con la solución de un determinado hecho. Es importante mencionar que el Objetivo de la Experticia se divide en tres ámbitos, y son: El ámbito Civil, el Penal y por último el Laboral. (En formato PPT).
Publicado: Mie Mar 04 2009 | 196 visitas |
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Derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado. Antecedentes. Ventajas. Desventajas. Opinión. Al tratar de conocer los orÃgenes del Juicio por Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen derivar de las antiguas leyes romanas, y otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. "Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo". El juicio por jurado es una institución jurÃdica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Las caracterÃsticas absolutas con que eran inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones monárquicas, llevaron a la creación de un instituto que fuese capaz de frenar estos abusos de poder. El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los inicios de la dinastÃa Tudor, por influencia del Derecho Francés. Es asà que surgen grupos de personas que recogÃan la información necesaria para el descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta transformarse en Juez de Pruebas, admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.
Publicado: Lun Mar 02 2009 | 194 visitas |
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Descripción del problema. Interpretando la suspensión de la prescripción en la pensión alimenticia. Durante mucho tiempo se ha confundido el derecho a los alimentos para los menores con la pensión alimenticia, considerándose que ambos eran parte de una sola institución jurÃdica, por lo que cuando se solicitaba la prescripción de la pensión alimenticia, se declaraba improcedente la solicitud debido a que el derecho a los alimentos es imprescriptible; sin embargo, desde la dación de nuestro Código Civil de 1936 y con la confirmación establecida en el Código Civil de 1984, ha quedado claro que el derecho a los alimentos es un derecho imprescriptible, pero que la pensión alimenticia puede ser objeto de prescripción, estableciéndose un determinado plazo para la misma. En este sentido, el inciso 4 del artÃculo 2001 del Código Civil de 1984 ha establecido que la acción que proviene del cobro de una pensión alimenticia (sea fijada por sentencia o por conciliación), prescribe a los dos años; norma que darÃa a entender que el problema de la prescripción de la pensión alimenticia ya ha sido resuelto; pero nada más lejos de la realidad, debido a que el legislador ha previsto en el inciso 4 del artÃculo 1994 del mismo cuerpo legal, que se suspende la prescripción entre padres e hijos, por lo que parte de la jurisprudencia ha optado por considerar que no existe la prescripción de la pensión alimenticia, o que en todo caso, esta ha sido suspendida hasta que el menor cumpla la mayorÃa de edad. La norma materia de comentario, ha originado que en la práctica, la prescripción de las pensiones alimenticias no se haga efectiva; sin embargo, considero que los jueces deberÃan hacer un esfuerzo por interpretar la norma más allá de su texto legal, y considerar que existen otras interpretaciones que se ajustan más a la realidad y al problema que el legislador ha pretendido regular.
Publicado: Lun Mar 02 2009 | 222 visitas |
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Medios de prueba. ¿Qué es la prueba? ¿Qué se prueba? ¿Cómo se prueba? Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba. Promoción de pruebas. Admisión de la prueba. Evacuación de la prueba. La prueba por escrito. Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. El artÃculo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "ArtÃculo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogÃa las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez." De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Publicado: Lun Mar 02 2009 | 242 visitas |
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Poder ciudadano. Naturaleza constitucional. Misión. Composición. Funciones Generales. Funciones EspecÃficas. Finalidad Primordial. En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantÃas de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrÃnsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida polÃtica, social, económica y cultural del paÃs conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y asà de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecÃan dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón BolÃvar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por BolÃvar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenÃan sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venÃan fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cÃvica solo se mantenÃa con la creación de instituciones polÃticas.
Publicado: Lun Mar 02 2009 | 238 visitas |
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ArtÃculo 173.3 (Código Penal). El delito de violación sexual artÃculo 173.3 (código penal). Aplicabilidad del error de tipo. En la antigüedad, la violación era una forma de adquirir una esposa; el hombre se limitaba a violar una mujer que le apetecÃa y luego se la llevaba a su tribu, convirtiéndola en su propiedad. Allà tenÃa que defenderla de los demás y evitar que ellos a su vez la violen o se apoderen de ella. Parece que este tipo de situaciones llevó a la redacción de las primeras leyes contra la violación, en las que el bien jurÃdico que se protegÃa no era la mujer, sino la propiedad o el honor del varón dueño de esa mujer. El delito como manifestación fenoménica, no solo debe ser combatido con leyes severas, sino que la realidad en que se suscitan los hechos punibles de sanción debe de ser vistas desde el campo sociológico, exigiendo la aplicación de polÃticas sociales orientadas a reducir los márgenes de exclusión social en nuestra sociedad. En un orden democrático de Derecho, la prevención eficaz del delito es un fin legÃtimo del Estado y la Sociedad, pero su realización no debe de suponer un debilitamiento de las garantÃas fundamentales del ciudadano, las mismas que se encuentran consagradas tanto a nivel nacional como supra nacional.
Publicado: Vie Feb 27 2009 | 195 visitas |
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Implicancias del Precedente Constitucional Vinculante materializado en el EXP. N.º 2616-2004-AC /TC. Cuestiones Preliminares. Efectos del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Ãmbito de aplicación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y del Decreto de Urgencia N.º 037-94. Precedente Constitucional de observancia obligatoria, para delimitación de derechos derivados del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de trabajadores. "El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sà mismo como hombre; es más, en un cierto sentido se hace más hombre"; asà mismo, ".el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza". Es evidente que la verdadera dignidad del trabajador radica en su condición de sujeto y autor y, por consiguiente, verdadero fin de todo proceso productivo. La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida. Carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros. Por ello, de conformidad con lo que dispone el artÃculo 23° de la Constitución, el Estado asume entre sus responsabilidades con relación al trabajo, la de promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer polÃticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, asà como asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador; asegurando que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento y protegiéndolo especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido.
Publicado: Vie Feb 27 2009 | 195 visitas |
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