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Consideraciones generales. De la recepción. Del almacenamiento. Las buenas prácticas de almacenamiento (BPA), constituyen un conjunto de normas mÃnimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los almacenamientos de importación, distribución, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las caracterÃsticas y propiedades de los productos. Las empresas importadoras, droguerÃas, distribuidoras, farmacias, boticas, botiquines, servicios de farmacia del sector publico y no publico, almacenes de los establecimientos hospitalarios, y los centros de distribución de las Direcciones Regionales u Subregionales de Salud a nivel nacional, deberán contar con personal calificado para las tareas asignadas y designar al quÃmico-farmacéutico u otro profesional, según corresponda, con la autoridad y responsabilidad definidas para diseñar, implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento.
Publicado: Vie Ene 16 2009 | 237 visitas |
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Todos los bolivianos tienen derecho a trabajar en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; el respeto y cumplimiento de los derechos laborales son la base del orden social y la base económica nacional. Participar es un derecho, pero también una obligación, y la participación efectiva de todos los ciudadanos en los asuntos polÃticos, sociales y culturales del paÃs, de sus regiones, municipios y comunidades sólo puede lograrse garantizando la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Más de 700 mil bolivianos tienen algún tipo de discapacidad fÃsica, mental o sensorial. Estas personas pueden caminar, oÃr, pensar, o sentir de manera diferente, pero tienen los mismos derechos a una vida plena, digna y sin discriminación que todos los ciudadanos.
Publicado: Vie Ene 16 2009 | 213 visitas |
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"Derechos del buen vivir". Glosario. Régimen del buen vivir. Glosario. Bajo el Titulo II, que habla de los "Derechos", capÃtulo segundo, sobre los "Derechos del Buen Vivir", en la sección quinta, artÃculos 26 al 29, la Constitución de 2008 establece los principios generales de la educación. Este artÃculo 26, presenta el concepto fundamental de educación que propone la nueva Constitución. Destacando cuatro aspectos importantes para las familias y la sociedad. El artÃculo 27, describe los elementos constitutivos de la educación que lo propone como derecho básico a todos los ecuatorianos. El punto más importante que se destaca en el artÃculo 28 de la Constitución 2008 es garantizar que la educación pública este abierta para todas las personas (que sea universal) y que no promueva ninguna religión en particular (que sea laica). El artÃculo 29, garantizara la larga tradición en el mundo académico de la Universidad: la libertad de cátedra, que es indispensable para el libre debate de las ideas. También mantiene el derecho a la educación en su propia lengua, lo que es fundamental para mejores niveles de aprendizaje.
Publicado: Vie Ene 16 2009 | 168 visitas |
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Concepto del Derecho Internacional Privado. Nombre de nuestra disciplina-conBuen dÃa tenido. Métodos del DIPr. Fuentes formales y materiales; fuentes de conocimiento del DIPr. Ãmbito espacial y temporal del DIPr. Historia del Derecho Internacional Privado. Norma jusprivatista internacional (norma de colisión) como norma indirecta:estructura de la norma indirecta. Clasificación de las normas indirectas. La cuestión previa o incidental. El tipo legal. La caracterÃstica negativa del tipo legal (el fraude a la ley). Las caracterÃsticas positivas de la consecuencia jurÃdica de la norma indirecta. Lo conectado. El Derecho Extranjero como un hecho. La caracterÃstica negativa de la consecuencia jurÃdica ( el orden público). Art.14 de CC Arg., Análisis. Puntos de conexión: personales. Las personas. Persona jurÃdica: concepto, capacidad y problemas. Concursos. Contratos. Derecho cambiario. Forma. Derecho sucesorio. Derecho procesal. Derecho Internacional Penal.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 454 visitas |
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De acuerdo con las leyes de la fÃsica, toda acción provoca una reacción y, dependiendo del tipo de acción, será la reacción. Si propino una patada a una persona, lo más lógico es que me increpe con palabras altisonantes o, peor, intente golpearme ferozmente; si doy una caricia a mi pareja, sonrÃo o soy tierno, lo natural es que responda al son que le estoy tocando. No puedo esperar que nazca un arbusto de duraznos si he sembrado una mata de chile. La violencia no engendra paz, produce violencia y, posiblemente, en grado superlativo. Todo esto viene a colación de la propuesta de campaña, que han lanzado ya los dirigentes del Partido Verde Ecologista, sobre la Pena de Muerte para asesinos y secuestradores. Desde este punto de vista, es totalmente ilógica su propuesta. ¿Cómo pretenden terminar con la violencia violentando? De fondo hay un tema demasiado polémico y moral. ¿Cuándo es justo asesinar y cuándo no? ¿Quién tiene la facultad de decidir sobre quién muere y por qué merece tal castigo? Según la propuesta, es justo matar a quien mató o a quien secuestro. Ahora, el que mata, ¿Por qué mata? ¿Mató de una manera justa o injusta? Si la propuesta, en su momento, llegará a someterse a votación, los que optáramos por un sÃ, nos convertirÃamos también en asesinos, obviamente, asesinos justos, cada vez que ejecutaran a un desdichado.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 367 visitas |
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Libro Primero: De las Personas y la Familia. Personas y familia. Familia y matrimonio. Régimen económico del matrimonio. Patria Potestad. Libro Segundo: De los Bienes, De la Propiedad y demás Derechos Reales. Patrimonio familiar. Reglamento de copropiedad y administración. Usufructo, uso y habitación. Derechos reales de garantÃa. Libro Tercero: De la Sucesión Hereditaria. Sucesión hereditaria. Libro Cuarto: Del Registro de la Propiedad. Registro de la propiedad. Libro Quinto: Del Derecho de Obligaciones. Obligaciones. Contratos. Permuta.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 298 visitas |
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Origen de la Instrucción Premilitar. Evolución de la Instrucción Premilitar. Bases Legales de la Instrucción Premilitar. El presente trabajo se relaciona con la instrucción premilitar, la cual se originó por la necesidad de llenar el vacÃo que habÃa en torno a la educación militar en Venezuela, creando asà una materia donde se darÃa a conocer todo lo relacionado con los conocimientos militares para consolidar valores como: la defensa de nuestro paÃs, la conservación de nuestra integridad territorial, y afianzar los valores de nuestra identidad nacional entre otros. Con el pasar de los años, a nivel que evoluciona el mundo esta no se quedaba atrás, ya que era tan marcada la necesidad de instruir a los estudiantes con conocimientos militares que en el año 1.981 en concordancia con el ministerio de Educación fue implantada como materia de estudio en los estados con mayor cercanÃa a las fronteras, al adquirir un gran prestigio se establece en todos los estados de Venezuela. Hoy en dÃa se consolida esta materia como una de las mejores marcando gran pauta en el desarrollo de nuestra educación, siendo respaldada por amplias leyes como lo son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, entre otras.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 258 visitas |
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Proceso penal contra Alberto Fujimori en relación a la Doctrina de la AutorÃa Mediata por Dominio de la Organización. Cuestiones Preliminares. Implicancias de la Sentencia al Gral. Salazar Monroe en el Proceso Penal seguido al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori por los crÃmenes de la Cantuta y Barrios Altos. Hechos probados. Responsabilidad de Fujimori como autor mediato por dominio de la organización. Análisis de la teorÃa de la autorÃa mediata por el dominio de la organización. En la madrugada del 18 de julio de 1992, en un desolado paraje ubicado a la altura del kilómetro 1,5 de la autopista Ramiro Prialé, se ejecutó uno de los crÃmenes más cobardes de nuestra historia reciente. Nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta fueron asesinados por un nefasto destacamento militar autodenominado Colina. Tras el cobarde atentado de la calle Tarata, en Miraflores, ocurrido el 16 de julio y con el pretexto de tomar venganza, un grupo militar liderado por el mayor Santiago Martin Rivas y con el aval del alto mando militar, ingresó la noche del 17 de julio a esa casa de estudios. De forma sigilosa detuvo al profesor Hugo Muñoz y a los alumnos Bertila Lozano, Dora Oyague, Enrique Ortiz, Armando Amaro, Juan Mariños, Marcelino Rosales, Pablo Meza, Robert Teodoro y Felipe Flores. Sospechaba que ellos eran terroristas y que habÃan participado en el atentado. Tras asesinarlos, los restos de sus vÃctimas fueron enterrados primero en el ya citado descampado de Huachipa. Al dÃa siguiente, y para borrar sus huellas, algunos agentes volvieron para enterrarlos mejor. Varios meses después, y ante la búsqueda de los familiares y la prensa, el general Nicolás Hermoza, según han revelado varios miembros del destacamento, ordenó trasladar lo que quedaba de los cuerpos a un campo de Cieneguilla, donde fueron incinerados y enterrados en una fosa. Finalmente, los restos que quedaban fueron descubiertos y los culpables ya empezaron a pagar por sus crÃmenes.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 180 visitas |
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Tipos de seguros de vida. Seguro por Daños. Gastos Médicos. Plazos para el pago de su póliza. Pensiones. Responsabilidad Civil. Datos generales de los seguros. Origen y misión del seguro. Misión del seguro. El Seguro de Vida es uno de los tipos del Seguro de Personas en los que el pago por parte de la compañÃa de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento determinado. En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relaciona con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que sà lo contemplan.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 232 visitas |
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Nociones Generales. Las Letras de Cambio. El Cheque. El Pagaré. La Legislación Venezolana define los TÃtulos Negociables como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El TÃtulo Negociable según Barboza (1998): "es un enlace permanente en una relación jurÃdica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurÃdica de titulo negociable". En ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas por negocios y/o personas. Entre este grupo de leyes y normativas, se encuentra el Código de Comercio Venezolano, el cual recoge todas las Disposiciones del Derecho Mercantil, para proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se resuelven en tribunales civiles o en tribunales especÃficos dependiendo de las leyes donde se produzca la disputa. Con el propósito no sólo de cumplir con el requerimiento de la cátedra sino de comprender y conocer, los tipos de TÃtulos Negociables establecidos, en el Código de Comercio Venezolano, se presenta a continuación, el resultado de la investigación realizada, en donde se establecen los requerimientos venezolanos, para realizar mencionadas negociaciones.
Publicado: Jue Ene 15 2009 | 197 visitas |
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Hace unos meses un grupo de intelectuales, abogados y personajes estaban preocupados por la inminente limitación a los derechos de libre expresión del ciudadano en el marco de unas reformas a la ley que impedían a quien no formara parte de un partido político expresar opiniones políticas en los medios masivos de comunicación, y estos los medios, daban los foros y espacios para que expresaran (En formato PDF).
Publicado: Mar Ene 13 2009 | 197 visitas |
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Fines, objetivos, composición y estructura interna de la OIT. Principales convenios de la OIT ratificados por Panamá (libertad sindical, trabajo infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no discriminación y protección del salario). Normas especiales relativas al trabajador doméstico en cuanto a la jornada, periodo probatorio, indemnización, causas de terminación y obligaciones del empleador. Def. de trabajador a domicilio. Por que se les excluye del Código de Trabajo. Normas especiales de los trabajadores del campo en cuanto a la responsabilidad en el pago de prestaciones, contratación y obligaciones de los empleadores. Normas especiales aplicables a los maestros y profesores en cuanto a la contratación, salario, vacaciones, obligaciones y causas de despido. 9. Def. de agentes vendedores del comercio y trabajadores similares. Cuáles fueron excluidos del CT. Normas especiales aplicables a los agentes vendedores del comercio y trabajadores similares en lo relativo al salario, descanso, alteración de la ruta y causas de despido. Caract. Del contrato de enrolamiento, duración y terminación. Caract. Del contrato de aprendizaje. Normas especiales a cerca del salario, jornada de trabajo, edad mÃnima, obligación del aprendiz y del empleador duración del contrato y terminación. Caract. Del contrato de la construcción. Obligaciones del empleador por paralización de la obra.
Publicado: Vie Ene 09 2009 | 186 visitas |
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Evolución histórica. Reseña Histórica del Surgimiento del Derecho Penitenciario en Cuba. Principios del Sistema Penitenciario en Cuba. Otros Derechos. El tema que nos ocupa reviste gran importancia para nosotros, pues se trata de analizar cómo ha evolucionado hasta nuestros dÃas el Derecho Penitenciario, pero no solo radica en ello, sino porque la reeducación penal al hombre que ha delinquido es, sin lugar a dudas, un objetivo supremo del Derecho y por consiguiente del Estado Socialista, no creemos que tenemos un Sistema Penitenciario perfecto aún; tenemos deficiencias y dificultades, tanto de carácter objetivo como subjetivo. Pero estamos seguros de que progresivamente, continuaremos creando todas las condiciones para lograr el objetivo de proteger eficazmente a nuestra sociedad socialista de delitos, inculcando en los reclusos conductas socialmente adecuada, caracterizada por una elevada conciencia de responsabilidad y el deber que los hagan capaces de cumplir con sus obligaciones ciudadanas. En el caso especifico de nuestro paÃs, se le concede un tratamiento especial y diferenciado a cada recluido, se trata pues, de cumplir los fines de la sanción y con ello la reincorporación del sujeto a sociedad, es por ello, que los principios del Sistema Penitenciario tienen vital importancia y se cumplen con la rigurosidad que requieren. Si tenemos en cuenta que la reeducación, es el conjunto de actividades que se realizan para lograr enmendar la conducta del sancionado, entonces con mayor razón debemos profundizar en esta disciplina del derecho y es lo que haremos con el presente artÃculo.
Publicado: Vie Ene 09 2009 | 195 visitas |
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La audiencia de revisión de medidas cautelares. Periculum in mora. Las medidas cautelares. Fumus commisi delicti. Periculum libertatis. La detención provisional en la historia salvadoreña. La sustitución de las medidas cautelares. Las audiencias orales. Las audiencias para revisar las medidas cautelares. Peticiones para revisar las medidas. La revisión. Recursos. Otro caso real. Autoridad, seguridad y democracia. Formatos para solicitar la revisión de medidas cautelares. Formatos para solicitar sustitución de medidas cautelares.
Publicado: Vie Ene 09 2009 | 182 visitas |
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La corrupción, origen histórico. Diferentes criterios para la formulación de un concepto. Tipos. La corrupción en Cuba y su tratamiento. Rasgos fundamentales que lo caracterizan. Comportamiento de la corrupción en otros Estados. Influencia de los cambios en el mundo. La globalización y el neoliberalismo. En relación al flagelo de la corrupción nuestro héroe nacional patentizó "Debiera sin dudas negarse consideración social mirarse como a solapados enemigos del paÃs a los que favorecen o practican en el culto de la riqueza, y delito merecedor de pena escrita, el fomentarla por métodos violentos o escondidos que deshonran el que los emplea y corrompen a la nación en que se practican". De manera que el fenómeno de la corrupción no es nuevo, desde la división clasista humana, ya que desde el imperio romano del Occidente donde este hecho cobra un incitado incremento en los funcionarios romanos que ejercÃan las actividades administrativas y jurisdiccionales en este Estado y que se ha presentado en todas las formaciones económicas sociales hasta la actualidad. La corrupción es una realidad tan grande y nefasta como el neoliberalismo, la pobreza y otros males del Mundo, y con parientes criminales tan morales como el tráfico de personas y las drogas, es un mal latente sin cara como el SIDA y más dañino como para corromper a personas, pueblos y sistemas. Para estudiar este fenómeno debemos intentar definirlo; corrupción significa la alteración, daño, echar a perder, pervertir, viciar, seducir y sobornar y si analizamos estos elementos podemos percatarnos de que sus rectores responden a un resultado, es decir al perjuicio funcional de una actividad o acto en cuestión.
Publicado: Vie Ene 09 2009 | 208 visitas |
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Definición. CaracterÃsticas. Proceso de conocimiento - esquema. Procedencia o causas que se tramitan en el proceso. Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurÃdicos procesales realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre jurÃdica y conseguir la paz social en justicia, debemos señalar que en el presente trabajo desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas importante de los procesos civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo , en esta clase de procesos, los plazos son mas largos que en los demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único, Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, especÃficamente, desde el artÃculo 475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta.
Publicado: Jue Ene 08 2009 | 226 visitas |
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Situación problemática. Objetivos. BiografÃa de Norberto Bobbio. Justicia validez y eficacia. De las prescripciones y Derecho. De las proposiciones prescriptivas. Prescripciones jurÃdicas. Clasificación de las normas jurÃdicas. En la presente investigación estaremos avocándonos al desarrollo de la TeorÃa de La Norma JurÃdica del filósofo Norberto Bobbio, uno de los ensayistas y teóricos del pensamiento polÃtico de Italia que desarrolló un examen de los problemas básicos de la teorÃa jurÃdica. En el análisis de la norma jurÃdica, se consideran lo siguiente: Durante el presente trabajo se desarrollará la norma de conducta, la variedad y multiplicada de las normas y los puntos controvertidos entre las teorÃas de la institución, intersubjetiva y normativa que al ser estudiada de manera amplia por Bobbio concluye que las tres teorÃas se integran útilmente entre si. Estudiaremos el problema de justicia validez y eficacia de la norma jurÃdica tomando en consideración los criterios del derecho natural, positivismo jurÃdico, el realismo jurÃdico; de la misma manera trataremos el problema de la norma jurÃdica desde el punto de vista lingüÃstico (proposiciones prescriptitas). Asimismo, será materia del presente trabajo el problema de la imperatividad del derecho, cada uno de los criterios de las prescripciones jurÃdicas y la clasificación de las Normas JurÃdicas que desarrolla en la TeorÃa de la Norma JurÃdica Norberto Bobbio.
Publicado: Jue Ene 08 2009 | 295 visitas |
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Noción. Art. 1776. Categorización. Requisitos de perfeccionamiento. Efectos del contrato. Obligaciones principales. Incumplimiento. Cesión del arriendo. Arts. 1791 Inc. 1º, 1823 Inc. 2º. Subarriendo. Arts. 1791 Inc. 2º, 1821. Riesgos. Arts. 1805, 1806, 1824, 1825. Saneamiento. Extinción del contrato. Art. 1776. "El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recÃprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado. El que recibe el precio es el ARRENDADOR y el que lo paga es el ARRENDATARIO. El arrendamiento se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes". El arrendamiento de cosas es un contrato por el cual una parte (llamada arrendador) se obliga a procurar a la otra parte (arrendatario, inquilino) el uso y goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio (alquiler, renta).
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 195 visitas |
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Antecedentes de la auditoria forense. Causa y origen de la auditoria forense. Definición de la auditoria forense. Objetivo de la auditoria forense. Las normas aplicables para la auditorÃa forense. Ãmbitos de aplicación. La prueba. MetodologÃa de investigación de la auditorÃa forense. Procedimientos de auditorÃa aplicables a los diversos tipos de auditorÃa forense. Aportes y contrastes de una auditorÃa forense. Concepto y caracterÃsticas del lavado de dinero y activos. Parte práctica. Ahora que nos encontramos en el tercer milenio, nos damos cuenta de que estamos viviendo en un nuevo mundo, el cual evoluciona sin cesar, acelerándose cada dÃa más. Hoy hemos pasado de una economÃa de endeudamiento a una que se rige bajo la ley de la oferta y la demanda, en una aldea común, donde cada vez más las fronteras de los paÃses van desapareciendo. Esta nueva economÃa ya no exige al lÃder de la empresa un resultado positivo del ejercicio contable, sino una «creación de valor» presente y previsto y enteramente competitivo. En esta nueva economÃa, que descansa en el conocimiento, todos tienen la vocación de ser más libres, pero también más responsables; la responsabilidad de conducir su carrera, de dirigir su propia empresa y destino. Ese entorno es en el que interactúan ahora las organizaciones y naciones, y lo bueno o malo es que se caracteriza además por ser dinámico y cambiante, a una velocidad tal, de que si no vamos a su ritmo, podemos quedar desfasados y obsoletos por utilizar un poco de lenguaje contable. Desgraciadamente, a paÃses como los nuestros, esta nueva economÃa no nos encuentra bien parados y por el contrario ha despertado otros fenómenos como son la corrupción y el fraude que cada vez más se convierten en situaciones de alto riesgo que los lÃderes de las organizaciones, privadas o públicas deben evaluar para analizar la probabilidad de ocurrencia e impacto, de tal manera de gerenciarlas o controlarlas. Vivimos en una paÃs con un nivel de pobreza del 54% y el 20% de indigencia (según datos oficiales), la realidad es más cruda. Con una corrupción a todo nivel. Con un Poder Judicial endeble y permeable al dinero, con polÃticos cuestionados, desde el vicepresidente, hasta ministros y congresistas. No hay seguridad ciudadana, las negligencias médicas y de otras profesiones son noticias de todos los dÃas. Por otro lado, el mandatario actual tiene una aceptación del 7%, el gobierno tambalea, la figura presidencial se deteriora dÃa a dÃa. En medio de esta debacle nacional, la corrupción y los fraudes en las empresas, se incrementan geométricamente. El problema número uno está constituido por el desempleo y el subempleo, que no pueden ser resueltos por los gobiernos, sino por los aportes de la actividad privada. El segundo gran problema es la corrupción. En el mundo de hoy, más de la mitad de la culpa es por la corrupción de los empresarios. Otra parte es de los gobiernos, otra de la sociedad civil, que los deja y les hace el juego por debajo de la mesa. El problema que se armen nuevas redes de corrupción no se resuelve con un cambio de gobierno. Hace falta que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer publico y castigar al corrupto. De allà que la Auditoria Forense sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. El fraude es la mayor preocupación en el ambiente de los negocios en la actualidad, por lo que combatir este flagelo se ha convertido en uno de los objetivos corporativos tanto a nivel privado como gubernamental, debido a estas crecientes necesidades surge la denominada: AuditorÃa Forense.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 272 visitas |
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Fines, objetivos, composición y estructura interna de la OIT. Los principales convenios de la OIT ratificados por Panamá (libertad sindical, trabajo infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no discriminación y protección del salario). Definicion de trabajadores domésticos. Normas especiales relativas al trabajador doméstico en cuanto a la jornada, periodo probatorio, indemnización, causas de terminación y obligaciones del empleador. Normas especiales aplicables a los agentes vendedores del comercio y trabajadores similares en lo relativo al salario, descanso, alteración de la ruta y causas de despido. Caract. del contrato de enrolamiento, duración y terminación. Resumen breve del régimen laboral aplicable a los trabajadores del canal.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 208 visitas |
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Desarrollo Histórico y cultural del Cabello largo. Sobre las vacas sagradas. Sobre las greñas larga: la moral y las cosas peyorativas. Jurisprudencia. La imagen en trabajo. Si seguimos muy de cerca a la doctrina, que nos muestra una noción amplia acerca de la importancia de las constituciones polÃticas dentro de un estado de derecho, no cabe duda alguna de que su valor jurÃdico-normativo de supremacÃa per se constituye un enmarañado conjunto de principios generales encuadrados en unas normas carácter de imperio, que van a surgir como respuesta a un determinado momento históricosocial, y es por ello que "ha de concebirse como el ojal por donde pasan los hilos del derecho". Una constitución -conformada por la dogmatica jurÃdica que es la que nos interesa- ha de obedecer siempre al "Principio de Mutación", el cual implica su adaptación a los cambios sociales de los cuales recibe directamente una afectación circunstancial, pues se torna en un absurdo el hecho de que las realidades inmersas de la sociedad cambien indistintamente de sus normas supremas, lo cual nos da a entender que es imposible concebir una perpetuidad constitucional absoluta, dado este fenómeno de evolución.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 193 visitas |
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Historia de las fundaciones de interés privado. Concepto. Requisitos. Pasos que se deben seguir. Fundamento legal. Costos e Impuestos de las fundaciones de interés privado. El patrimonio de una persona natural o jurÃdica, en la actualidad o en el futuro, siempre deberá garantizar los compromisos y obligaciones privados y públicos, y también puede ser atacado, por ejemplo, en caso de disputas familiares o reclamaciones judiciales de cualquier tipo. La forma tradicional de evitar lo anterior y proteger parte del patrimonio eran los "trusts", los cuales son ignorados por nuestro Ordenamiento JurÃdico. Sin embargo existen otras formas alternativas de protección de bienes. Entendemos el concepto de "protección de bienes" como "la posibilidad de dejar permanentemente a salvo una parte del patrimonio con la finalidad de asegurarse, ante eventualidades no deseadas, un mÃnimo de patrimonio que permita vivir y subsistir dignamente". Las personas que más suelen recurrir a los mecanismos de protección de bienes son quienes por diversos motivos tienen su patrimonio expuesto, directa o indirectamente, a ser agredido por terceros. El propósito de estas protecciones no es el de realizar fraude contra de acreedores -esto serÃa antijurÃdico-. Más bien se busca un medio de defensa razonable para evitar abusos y con la legÃtima finalidad de poder subsistir dignamente, y hasta de garantizar el futuro a los sobrevivientes. Cabe destacar que estas protecciones son ofertadas a los inversionistas nacionales e internacionales para atraer el crecimiento comercial y financiero de Panamá, pues como veremos adelante, este tipo de fundaciones ofrece importantes ventajas a quienes desean resguardar sus bienes y activos. Esperamos que el presente trabajo de investigación proporcione luces sobre el tema de las fundaciones de interés privado a quienes empezamos la carrera de leyes, y vemos esta profesión como parte primordial del futuro profesional.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 198 visitas |
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Criterios para fijar la competencia. Cuestionamiento de la competencia. Diferencias entre la competencia y la jurisdicción. Naturaleza de la competencia. Etimológicamente la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro. Esta acepción etimológica implica que la competencia es una atribución del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular. Conceptualmente la competencia no es más que la correspondencia de la exigencia que tiene un sujeto procesal frente a la autoridad jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en particular. Es por eso que la competencia no es exclusiva del derecho procesal sino de todo el derecho, porque implica una idea de ejercicio de autoridad. Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente, de estricto cumplimiento. La competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 252 visitas |
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Según la legislación peruana. Los Derechos Laborales Adquiridos en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En el mes de Agosto del presente año, hice un comentario personal respecto de los alcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº 1057 "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios". En su oportunidad, como en la presente, consideramos importante extender tal comentario, toda vez que en el Perú, tras más 20 años se corrigen, en parte, transgresiones al espÃritu de las leyes laborales, materializadas en vÃnculos contractuales, entonces denominados, servicios no personales; vinculo jurÃdico bajo el cual a Junio del 2008 se encontraban sujetos alrededor de 90,000 peruanos. Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL), se evidencia una mejora en la problemática laboral en el paÃs, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurÃdico reducido que no hace más que ratificar los propios extremos de la norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), el mismo que exige la implementación de algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y asà se "acredite" una competitividad ante las exigencias de su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias mÃnimas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Publicado: Mie Ene 07 2009 | 206 visitas |
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La imperiosa necesidad de reconocer la existencia de organizaciones empresariales, publicas y privadas, un órgano de control, entendido éste, como una acción de inspección y fiscalización, debido a que son muchos los casos en las empresas, donde quienes ejercen la Alta y Media Administración no son los accionistas, delegando la gestión administrativa a la Alta Administración, dejando sobre terceros los bienes materiales. Por eso, y otros razonamientos, los dueños de los bienes materiales deben tener quien los represente, quien defienda sus intereses y quien determine la regularidad o no de los actos de quienes administran sus bienes. La empresa, cualquiera sea su concepción jurÃdica, es la razón fundamental de ser Comisario Mercantil y esa empresa como unidad económica, siempre tiende a incrementar el valor de los bienes objetos de sus actividad. La realización de este objetivo se refleja en los instrumentos que la Ciencia Económica y la Ciencia Administrativa crea para el desarrollo económico. Dentro de la empresa, uno de los aspectos fundamentales que la función de Comisario debe lograr, es el factor de credibilidad y confianza tanto entre los dueños de los bienes de capital como entre la colectividad en general, asi como ante el Fisco Nacional, para lo cual, Licenciados en Administración, en EconomÃa y en ContadurÃa cada vez mas aumentan su eficiencia en la búsqueda de la mejor forma de evitar las irregularidades que comenten los administradores de las sociedades mercantiles, o al menos a través del desempeño de sus funciones de comisario, detectarlas oportunamente. Este trabajo se desarrolla en relación a determinar como y cuando nació la figura del comisario, como se produce el nombramiento, porque su importancia legal, económica, social, fiscal, y profesional del desempeño de este cargo; funciones, importancia, responsabilidad, impacto socia-económico en las empresas y todo la población venezolana.
Publicado: Mar Ene 06 2009 | 230 visitas |
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