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Los Principios que Rigen los Recursos en el Nuevo Código. Características de los Recursos del Ministerio Público. Recurso del Imputado. Recurso de la Víctima. Recurso del Querellante. La Parte Civil y el Tercero Civilmente Responsable. El Recurso de Apelación. Recurso de Casación. Recurso de Oposición. La Revisión de las Sentencias Firmes. El nuevo Código Procesal Penal dominicano acoge los distintos recursos judiciales a partir del libro lll en el artículo 393 hasta el artículo 435. Se presentan los mismos partiendo de los principios propio de un sistema penal acusatorio, cuidando este nuevo código que tales figuras jurídicas no se interpongan ante los tribunales en la forma a como tradicionalmente se utilizaban, cuyo ejercicio era prácticamente para alargar el proceso, dependiendo de quien lo intentara.
Publicado: Mar Jul 17 2007 | 177 visitas |
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Introito: Verdad, Poder y Ciudadano. La Prueba Ilícita: Fundamento. Terminología y Concepto de Prueba Ilícita. La Prueba Ilícita: Su tratamiento procesal y regulación positiva en el Ecuador. La regla de exclusiones probatorias o exclusionary rule: Un acercamiento a nuestro país. Las Excepciones a la Regla de Exclusiones Probatorias. "Si el Estado aceptara combatir la delincuencia fundando en la comisión de delitos por parte de los encargados de luchar contra los mismos y sus autores, llegaría un momento en que no habría diferencia entre los delincuentes, pues unos(los funcionarios violadores de la ley) perseguirían a otros (los acusados), esto es, seria un círculo vicioso, pues, a su vez, habría que perseguir a los originales perseguidores para imponerles una pena. Y con ello la delincuencia extiende su campo de acción al desaparecer los "buenos" para aumentar los "malos"". Jorge Zavala Baquerizo. La prueba es el segmento procesal más importante de todo proceso judicial, solo a través de la actividad probatoria el Juez pronunciará su sentencia, la prueba es el sustento de la condena o la absolución del acusado en el proceso penal, su relevancia en todos los sentidos es suprema.
Publicado: Mar Jul 17 2007 | 162 visitas |
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La carcel como tema de discusión en sí misma. La crisis de la pena privativa de libertad. Búsqueda de alternativas. El paradigma resocializador. Crisis y perspectivas de futuro. En momentos como los actuales, en que todo no sólo parece sino que realmente va muy deprisa; donde quien no tiene un mínimo de conocimientos informáticos es catalogado poco menos que de analfabeto; en el que el dinero y el poder son las metas a conseguir a costa de lo que sea necesario; donde parece ser que el planeta ya nos viene pequeño; y donde una de las grandes preocupaciones gira en torno a la supervivencia de la especie humana en el mundo, la elección de un tema de estudio como el de la cárcel es lógico se catalogue poco menos que de anacrónico, toda vez que algunos apuntan a que es más coherente con tiempos pasados, en que las nuevas realidades surgidas con el devenir vertiginoso de los hechos inherentes a la modernidad no requerían de la atención de que hacen, lógicamente, exigencia en la actualidad.
Publicado: Lun Jul 16 2007 | 228 visitas |
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Después de la explosión xenófoba del año pasado, la cuestión de la inmigración en España se ha manifestado a través de pequeños conflictos localizados, rápidamente apaciguados por la Administración (junto a una combinación de represión y de pequeñas concesiones). Por otra parte, siguen continuamente las muertes en las aguas del Estrecho de Gibraltar de inmigrantes clandestinos que arriesgan sus vidas por alcanzar las costas españolas. Prácticamente cada semana muere alguno; decenas cada mes. Una verdadera tragedia vivida con una gran indiferencia. Más aún, la explotación mediática del llamado problema de la inmigración ilegal, si bien se intenta un acercamiento aparentemente humanitario, oponiéndose a la xenofobia (cosa políticamente correcta), no puede evitar una presentación de este fenómeno social con términos y categorías características de una xenofobia no muy bien disimulada (en las páginas de los periódicos, a menudo se habla de "aumento" de la inmigración; "masa" de inmigrantes en la costa, "oleada" de clandestinos, etc.).
Publicado: Vie Jul 13 2007 | 169 visitas |
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Adolescencia, familia y sociedad. La transgresión ante la ley social: el menor institucionalizado. ¿por qué ingresan los menores? El instituto trabajando. El poder judicial se pronuncia. El Programa de Libertad asistida. La tensión entre la causa penal y el tratamiento. (En formato PDF).
Publicado: Vie Jul 13 2007 | 171 visitas |
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Fundamento Jurídico de las Medidas de Coerción. Medidas Cautelares en el Nuevo Código Procesal Penal. Solicitud de las Medidas Cautelares. Presupuesto y Tribunal Competente. Las Teorías de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el Proyecto de Código Penal. Teoría que Adopta el Actual Código Penal Dominicano. Teoría que Adopta el Actual Proyecto de Código Penal Dominicano. Las medidas cautelares como figuras del derecho procesal penal no deben usarse como penas anticipadas, su aplicación necesariamente tendrá que estar supeditada a la excepcionalidad y su duración estará condicionada hasta que permanezcan las causas que le dieron origen.
Publicado: Vie Jul 13 2007 | 233 visitas |
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La Ley que se escogió para desarrollar el presente punto, es la Ley 22.278, correspondiente al Régimen Penal de la Minoridad, vigente con algunas modificaciones aun en nuestro sistema jurídico. Tal la consigna, elegí cinco proyectos en trámite en el Congreso de la Nación: Todos pertenecen a la Comisión Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El primer proyecto a analizar es el de la Diputada Mirta Pérez (Bloque Buenos Aires). (PER-ING: 122; SES-ING: ORDINARIAS; PUBLIC: TRAMITE PARLAMENTARIO 30; FECHAPUB: 14/04/04; TIPO-DOC: PROYECTO DE LEY). Título: REGIMEN PENAL PARA MENORES DE EDAD: NO ES PUNIBLE LA PERSONA QUE NO HAYA CUMPLIDO 14 AÑOS DE EDAD, ES PUNIBLE LA PERSONA DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD, DISPOSICION DEL MENOR QUE FUERA IMPUTADO A CARGO DEL JUEZ PREVIA AUDIENCIA DE LOS PADRES O TUTOR, PROCESO, DEROGACION DE LA LEY 22.278 Y SUS MODIFICATORIAS (LEYES 22803, 23264 Y 23742). Este proyecto es el ejemplo de lo que "no buscamos para nuestro sistema jurídico". Muestra –frente a la carencia de la misma- la necesidad de especialización y preparación que deben tener los legisladores o quienes son sus consultores, a la hora de elaborar un proyecto de ley, que involucre a nuestros jóvenes.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 184 visitas |
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El triángulo creador de la economía de la información: ideas, informaciones, moneda. La propiedad intelectual y el anillo de la inteligencia colectiva. El abandono voluntario de la propiedad intelectual. Comunismo y capitalismo informacional. Pensar a un tiempo, con los mismos conceptos, la inteligencia colectiva y la economía del conocimiento, tal es el proyecto teórico que sostiene este artículo. Dentro del cuadro general, quisiera sugerir que el capitalismo informacional que se inventa hoy día en la cibercultura se dirige hacia una cierta forma de comunismo, pero un comunismo paradójico, puesto que no excluiría la propiedad privada del principal medio de producción contemporáneo: la idea. El conocimiento humano deviene el principal factor de producción de riquezas, mientras que los servicios e informaciones que engendra, tiende a convertirse en los bienes esenciales cambiados en el mercado. Continuamos y se continuará siempre vendiendo y comprando objetos materiales. Pero las mercancías poderosas se producen a partir de ideas, que vienen ellas mismas de procesos de búsqueda y de desarrollo.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 229 visitas |
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"Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria." Alberto Binder". La Ejecución Penal. La Ejecución Penal en el Derecho Comparado. La Ejecución Penal en el NCPP. El Juez de la Ejecución de la Pena. La Función Social del Juez de la Ejecución de la Pena.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 176 visitas |
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El Juicio Abreviado. Criticas al Juicio Abreviado. El Juicio Abreviado en el Ncpp Dominicano. Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo código procesal penal dominicano lo constituye el establecimiento de mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no es la única manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran dañosidad social. El juicio abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la administración de justicia penal, buscándose con ello también el descongestionamiento de los tribunales. Para muchos el procedimiento abreviado es bien acogido, para otros representa una institución que vulnera garantías constitucionales; sin embargo casi todas las reformas que se le están haciendo a los sistemas de justicia penales de América han incorporado esta institución, con la cual se presentan posiciones encontradas.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 166 visitas |
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Marco conceptual y matrices de la conciencia de género en el proceso de creación de normas penitenciarias cubanas. El turno del adulto mayor. Un necesario cambio de mentalidad. Se hace loable empezar nuestro análisis partiendo del marco conceptual y matrices del análisis de género. En primer lugar se debe evaluar la matriz de factores que afectan el desarrollo: físico, social y económico en uno u otro sexo, dentro del contexto penitenciario. Sustentado en primer lugar en reconocer las desigualdades y la necesidad de romper con ciertos patrones impuestos por la sociedad y la cultura, que obstaculizan y limitan el desarrollo. Lo anterior se desglosa en los siguientes elementos: ¿Cuáles y qué factores mejoran las condiciones de vida, de ambos sexos en la cárcel?. ¿Cuáles y qué factores dificultan las condiciones de vida, de ambos sexos en la cárcel?. ¿Cuáles son los problemas más relevantes y las necesidades prácticas y estratégicas, de crear una norma penitenciaria con enfoque de género, para lograr un trato humano reductor de la vulnerabilidad, tal como lo concebimos?. ¿Sobre qué bases filosóficas y jurídicas argumentaremos nuestra línea de pensamiento y damos respuestas a las anteriores interrogantes?. En primer lugar tenemos que partir que el análisis debe ser observado con una lupa, cuyo cristal sea el principio de igualdad y paridad de los diferentes basado en dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales características o situaciones de los diferentes sexos. Sin dar posibilidad ni tregua a lo que se ha dado en llamar brechas de género definido como las diferencias que exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Estas se han construido sobre la base de las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute de los derechos ciudadanos por parte de hombres y mujeres.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 206 visitas |
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Derechos de autor y derechos afines. Obras y actos protegidos. Tipos. Divulgación de las obras y de los actos protegidos. Componentes de la propiedad intelectual. Duración de los derechos. Obras en dominio público. Explotación de la obra o actuación. Límites de los derechos de propiedad intelectual. Cesión de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos afines. Protección de los derechos de propiedad intelectual. Ámbito territorial de protección de los derechos de propiedad intelectual. Este artículo presenta a los usuarios de Debian GNU de habla hispana una síntesis muy apretada del Derecho español sobre propiedad intelectual. El contenido es necesariamente general y no se entra en detalles, aunque muchas veces es en ellos donde se encuentra la clave de la cuestión. Pero una descripción general puede resultar útil justo para desechar los detalles no importantes y localizar los que sí lo son.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 197 visitas |
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"La crisis del paradigma resocializador". La Figura del Juez de Ejecución a partir de una nueva visión de las estrategias penitenciarias. Hace doscientos años el panóptico, bajo los conceptos del positivismo del siglo XVIII, irrumpía en el escenario judicial como la alternativa humanista frente a la horca, la guillotina, la hoguera, el patíbulo, etc., instrumentos que caracterizaron la época del oscurantismo en Europa, llamada en América como la Santa Inquisición. Pero a través del tiempo hemos visto como estos establecimientos se han convertido en dinamizadores del primer orden del conflicto social que hoy desangra muchos pueblos, se ha transformado en inmensas salas de suplicio y degradación del ser humano.
Publicado: Jue Jul 12 2007 | 157 visitas |
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Detención y derivación de menores. Marco Jurídico. Marco institucional. Institutos de régimen cerrado. Características familiares. Nacionalidad y nacionalidades. La vivienda de procedencia. Nivel educativo. Vivienda y educación. Menores transgresores y tejido institucional en Capital Federal. Poblando los institutos de seguridad a traves de los años. El crecimiento de los niños. La ternura hecha trizas. La causa de ingreso. ritos de iniciación en el encierro: cultura tumbera. La violencia como susbsistencia. Armas: un tema de adultos. Historias peregrinas de encierro. Reingresos. Conclusiones. (En formato PDF).
Publicado: Mar Jul 10 2007 | 157 visitas |
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Gestación de la Cpi. Jurisdicción Internacional. Cambio de Política. La Responsabilidad Individual de las Autoridades Estatales. Tendencia Universal De Amparo de los Derechos Humanos. La Responsabilidad Individual de los Particulares. Ejercicio de la Competencia. Los desastres, por decir lo menos, causados por la política nazi durante la segunda guerra mundial, dejo hondas huellas en la humanidad con el convencimiento de no poder tolerar la impunidad de tales políticas. El exterminio de judíos en los campos de concentración nazi fue un espectáculo de barbarie que hirió en grado sumo el sentimiento humano. Desde esta óptica se justifica la decisión tomada por las potencias vencedoras de juzgar a los jerarcas nazis por estos desmanes, en el famoso juicio de Nuremberg. Desde entonces la atención se centro’ ya no en los Estados como responsables de la violación de los Derechos humanos sino en los gestores de su política, los individuos. El principio fundamental que inspiró a estos procesos, o sea, la responsabilidad frente al Derecho de Gentes de los individuos que hayan cometido, amparándose en la autoridad del Estado, delitos que por su gravedad sean repugnantes para la comunidad internacional en su conjunto, es complementado con las garantías legales y procesales del Derecho Penal moderno. En otras palabras, los esfuerzos codificadores de la comunidad internacional se orientaron a establecer un mecanismo permanente y eficaz, de carácter legal, que se basara en las garantías fundamentales consagradas por los ordenamientos penales y procesales de los Estados que integran esa comunidad.
Publicado: Mar Jul 10 2007 | 181 visitas |
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Otra vez el libre comercio. La legalidad agredida. La maleza ilegal. Más vale prevenir que curar la úlcera. Aproximación a las propuestas. El rol de la justicia. Documento presentado por el Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina (FJA) en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003. "La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA." Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina. Ante todo, mi agradecimiento a OPINIO JURIS, FENAJUFE Y LA COORDINADORA de los Trabajadores Judiciales del Cono Sur por haberme invitado a exponer en esta oficina sobre asuntos en los que se entrelazan tantos sueños y luchas de nuestros pueblos.
Publicado: Vie Jul 06 2007 | 176 visitas |
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El nuevo código procesal penal dominicano, el cual entrara en vigencia en septiembre del 2004 el cual adopta como doctrina los postulados del sistema penal acusatorio tiene como presupuesto de la prisión preventiva las siguientes circunstancias a saber a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad. Además de estas circunstancias generales el código reitera que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado siempre y cuando se hayan agotado la imposición de otras medidas que resulten menos gravosas para su persona.
Publicado: Vie Jul 06 2007 | 175 visitas |
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De la resolución del contrato. De la rescisión de los contratos. Comparación de la resolución y de la rescisión. Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el Contrato es la veste jurídica del comercio de la vida". Las relaciones comerciales están sustentadas por los diferentes tipos de contratos que reconoce el ordenamiento jurídico. Estos están enmarcados tanto en el orden privado como en el público.
Publicado: Jue Jul 05 2007 | 162 visitas |
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La consolidación de la democracia. El consenso de Washington. La constitución estatal en tiempo y espacio. El modelo de Estado Neoliberal prevaleciente en América Latina a partir de la década de los ochenta, provocó que se fuera abandonando el Estado enfocadas más al bienestar social. Salvo Chile, los Estados latinoamericanos en está época se vieron enfrascados en una gran crisis económica lo que puso cuestionamiento de la colectividad la naciente democracia. A la democracia se le culpaba por la creciente inequidad en la repartición y distribución de la riqueza. Pero lo que la mayoría de la sociedad del continente latinoamericano ignoraba era que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, precursores de la política neoliberal, impusieron, bajo un mismo método y modelo a nuestras sociedades fue un programa de ajuste estructural neoliberal.
Publicado: Jue Jul 05 2007 | 169 visitas |
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Inutilidad, impertinencia e ilicitud de las pruebas: inadmisibilidad y admisibilidad de las pruebas. Fuentes y Medios de prueba. La Carga de la Prueba. Valoración de la Prueba. Procedimiento Probatorio. Concepto, características y clases. El término prueba no tiene en el lenguaje forense un sentido unívoco; dentro de este ámbito hablamos de prueba para designar no sólo a la actividad que se realiza, sino también para referirnos al resultado de dicha actividad y al medio a través del cual se consigue este resultado.
Publicado: Jue Jul 05 2007 | 253 visitas |
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Que es símbolo. Símbolo nacional. Valor. Norma jurídica. Norma social. Que son leyes. Que son signos. Que es señal. Puesto que vivimos en sociedad, los seres humanos nos relacionamos y para ello nos comunicamos, emitiendo y captando múltiples mensajes. Y es que nuestra cotidianidad estamos inmersos entre diversos signos, y símbolos. A medida que el hombre nace se le van inculcando valores para q sean mejores seres humanos y vivan en función del cumplimiento de las normas. A continuación estudiaremos de una manera mas profunda q son normas, valores, símbolos, leyes, y signos.
Publicado: Jue Jul 05 2007 | 294 visitas |
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Estructura. Tratamiento procesal de los requisitos de la demanda. Documentos que han de acompañar la demanda. Admisión de la demanda. La litispendencia. En sentido jurídico-procesal, el término demanda tiene dos significados: la demanda es el acto de parte que inicia el proceso. La demanda es el acto en el que el actor ejercita su derecho a la tutela judicial efectiva, afirma la acción que ejercita y solicita una tutela jurisdiccional concreta. Los requisitos impuestos en el art.399 de la LEC para el juicio ordinario son de aplicación a todo tipo de proceso declarativo e incluso a todo tipo de proceso, a salvo de las especialidades que en cada caso disponga la ley.
Publicado: Mie Jul 04 2007 | 195 visitas |
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Recuento histórico del inicio de un proceso penal irregular. Derechos lesionados en el proceso penal irregular. Reseña del proceso de habeas corpus derivado del proceso penal irregular. Crítica técnico jurídico al auto apertorio de instrucción o de procesamiento del caso sub examine. La importancia de los Derechos fundamentales para la Justicia constitucional contemporánea. (A propósito de un proceso penal irregular y un procedimiento también irregular de Habeas Corpus). Por el presente, al amparo de lo estipulado taxativamente en el Artículo 139°, numeral 20). de la Constitución Política del Perú de 1993, nos permitimos analizar y criticar las resoluciones judiciales vinculadas a un caso real de vulneración de derechos fundamentales o derechos constitucionales, derivado de un proceso judicial de naturaleza penal, iniciado de manera irregular por un Juez Mixto que hace las veces de Juez Penal en la Provincia de Satipo, comprensión del Distrito Judicial de la Región Junín, de la República del Perú.
Publicado: Mie Jul 04 2007 | 168 visitas |
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Los medios de prueba en particular. Aspectos prácticos de la confesión en el Sistema Procesal guatemalteco. Parte práctica. Guatemala, al igual que otros países incluye entre medios de prueba en un proceso Civil la Declaración de Partes o Confesión de Parte. Esta lleva como fin el testimonio de una de las partes en el proceso, respetando los 30 días de prueba, se interpone durante los 9 días de emplazamiento, como una prueba anticipada, enviando en el memorial de petición del mismo en plica cerrada el pliego de posiciones que el absolvente deberá contestar. Según la ley del país se encuentra regulado este procedimiento en los artículos 128 al 141 del Código Procesal Civil del Mismo país.
Publicado: Mie Jul 04 2007 | 182 visitas |
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La Rebeldía. La Contestación a la demanda. Las excepciones: procesales y materiales. La Reconvención. Alegaciones posteriores a la demanda y a la contestación. Presentada y admitida la demanda, se procede al emplazamiento del demandado. Recibida la copia de la demanda y siguiendo un esquema de Gómez Orbaneja, el demandado puede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que van des la mínima reacción posible hasta la máxima, el contraataque.
Publicado: Mie Jul 04 2007 | 147 visitas |
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