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La Violencia intrafamiliar. Dimensiones fenomenológicas de las conductas violentas en el núcleo familiar. Violencia, Tipología y naturaleza. Enfoques Teórico Metodológicos sobre la violencia intrafamiliar en la isla de la Juventud. Diseño e instrumentación de la investigación. Análisis y Procesamiento de los Información. La violencia doméstica o intrafamiliar constituye un fenómeno de la vida social presente contemporáneamente en todas las sociedades a escala mundial. La violencia contra las mujeres es un aspecto de la violencia doméstica que ha permanecido oculto durante siglos, y por ello, ausente como tema de estudio en la formación universitaria de los profesionales que sin embargo deberán o deberían responder en el futuro, de su salud, socialización, educación, comportamiento y protección social y legal de sus derechos, en sus práctica laboral cotidiana legitimada social y estatalmente o como simples ciudadanos, invisibilizada socialmente, y por ello de urgente necesidad de monitoreo y evaluación cotidiana. Una definición de carácter internacional expone que: La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en el género que cause la muerte , algún daño o sufrimiento físico ,sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado .Por eso he querido abarcar sobre este tema ya que me ha llamado mucha la atención ya que es un problema que afecta a la sociedad.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 6 visitas |
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El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado, ¿puede mentir el imputado en su declaración? Hechos notorios. Extremo del texto de la Sentencia que se analiza. El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado. ¿Puede mentir el imputado en su declaración?. Hechos notorios. Análisis y apreciación. El análisis que sigue corresponde a un extremo de la Sentencia de primera instancia en el proceso de querella tramitado en el expediente N° 2004-510, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 13 visitas |
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Naturaleza jurídica. Definición. Clases de conciliación. De acuerdo ante quien se realiza. De acuerdo al momento en que realiza. De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más importancia que hace veinte años y en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en evidencia su importancia.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 16 visitas |
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Mundo material vs mundo digital. Métodos alternativos al poder judicial para resolver conflictos. Cibertribunal peruano. Los medios alternativos al Poder Judicial de solución de conflictos así como los nuevos problemas que trae consigo el uso de Internet son dos tópicos relativamente nuevos en la doctrina jurídica y ambos son realidades cotidianas cuya influencia crece en nuestras vidas. Es necesario investigar sobre ambos temas para explicarnos las consecuencias de ambos fenómenos. Nuestra hipótesis es la posibilidad de realizar conciliaciones a través del Cibertribunal peruano de resolución de conflictos; para obtener una respuesta al respecto, nos sumergimos en el funcionamiento del mencionado tribunal y lo contrastamos con la legislación vigente de manera que se pueda encontrar las posibles incompatibilidades existentes y que puedan solucionarse para contribuir a la celeridad de las negociaciones y obtener menos costos de transacción. Hemos encontrado que la doctrina sobre derecho informático aún no ha examinado el tema de la conciliación, el cual debe ser tocado tarde o temprano. Hay que tener en cuenta que la conciliación es un tema importante que está adquiriendo mayor presencia en la sociedad.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 14 visitas |
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Definición. ¿El juego y apuesta no autorizados es un contrato?. Caracteres jurídicos. Contrato aleatorio. Sujetos y capacidad. Objeto de la prestación. Distinción entre juego y apuesta en relación al fin perseguido por las partes. Distinción entre juego y apuesta en función de la participación en la realización del evento. Diferencia entre juego y apuesta. Juego y apuesta permitidos: acción de cobro. Juego y apuesta no autorizados: falta de acción y repetición. Juego y apuesta prohibidos: nulidad del pago.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 15 visitas |
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Contencioso Administrativo en Venezuela. Organización del Contencioso administrativo. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Nacional de lo Contencioso- administrativo. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo Municipales. Agotamiento de la vía administrativa. Sentencia TSJ, SC, Nº 87, del 14/03/00. Caso Elecentro- Cadela. El gran legado de la revolución y de esta reforma francesa es que se dijo que los jueces que tienen que controlar a la administración tienen que ser distintos a los demás jueces del poder judicial, si se pueden integrar dentro del poder judicial, pero tienen que ser jueces especializados en contencioso administrativo, estos deben conocer cómo funciona la administración publica, tienen que conocer el funcionamiento del Estado, tiene que conocer las leyes que vinculan a la administración; y fue así como nació el modelo francés.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 14 visitas |
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Teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica es unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que aparecen en cada una de las partes más de dos personas (como demandantes o como demandados) y más de una pretensión; entonces surge la institución procesal de la acumulación. Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos afines entre ellas (Art. 84 C.P.C). Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso .Tanto la acumulación objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en que las personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican en: a) acumulación objetiva originaria y acumulación objetiva sucesiva; y b) acumulación subjetiva originaria y acumulación subjetiva sucesiva.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 15 visitas |
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Casación N° 1465-2007-Cajamarca Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S. A. y Arturo Blanco Bar. Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual Vía procedimental: Proceso de Conocimiento Sumario: I.- Introducción. II.- Materia del recurso. III.- Fundamentos del recurso. IV.- De la convocatoria al Pleno Casatorio. V.- Consideraciones. A.- Antecedentes resolutivos de las salas civiles supremas. B.- De las transacciones celebradas. C.- Sobre la transacción. c.1.- De su regulación en nuestro ordenamiento nacional. c.2.- Antecedentes y formalidades. c.3.- Naturaleza jurídica. c.4.- Efectos de la transacción. c.5.- La Transacción extrajudicial: ¿Defensa de forma o de fondo? c.5.1.- Transacción vs. Cosa juzgada, c.5.2.- De la transacción extrajudicial como excepción procesal. D.- Formalismo, interpretación normativa, justicia y conflicto social. E.- Regla de Derecho: venire contra factum (teoría de los actos propios). F.- Transacción y lesión. G.- Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo. H.- Sobre los intereses difusos y su defensa. I.- Sobre la inaplicación de normas de derecho material. i.1.- Validez de las transacciones. i.1.1.- Sobre el daño a la salud. i.1.2.- De la transacción sobre derechos de menores de edad. VI.- Efectos de la sentencia. VII.- Constitucionalidad del Pleno Casatorio. VIII.- Conclusiones. IX.- Fallo. (En formato PDF).
Publicado: Jue Jun 26 2008 | 18 visitas |
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Como Registradora de la Propiedad, nombrada desde la revitalización de los Registros en el país a partir de la promulgación del Decreto-Ley No. 185 de fecha 28 de mayo de 1998 y específicamente a cuatro años y algo más de la puesta en práctica de las Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad, primero mediante la Resolución No. 247 de fecha 15 de septiembre de 2003 y posteriormente a través de la Resolución No. 249 de fecha 7 de octubre de 2005, ambas dictadas por el Ministro de Justicia, he sentido y mantengo extrema preocupación por los perjuicios que se ocasionan y sufren los titulares de los inmuebles, objeto de registración pública, así como las personas con interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir, quienes no están ajenos del todo a los defectos que padecen los títulos de propiedad, fundamentalmente las Escrituras Notariales, al no prestar debida atención a la lectura del instrumento público, mucho menos a lo plasmado en su contenido. Lo cierto es que con frecuencia llegan al Registro documentos notariales que al ser calificados, el Registrador está obligado a suspender la inscripción porque presentan alguna falta, que si bien es subsanable, causa a las personas interesadas gran malestar, unido a nuevas gestiones y gastos adicionales que pueden evitarse si el funcionario público cumple sus obligaciones a la hora de redactar y autorizar el acto jurídico o contrato objeto de inscripción. Ya con esta inquietud desde algún tiempo, al recibir el módulo titulado Responsabilidad Jurídica Civil, correspondiente a la Especialidad de Derecho Civil y Patrimonial de Familia, iniciado a principios de año en nuestra provincia, sentí gran motivación, en particular por lo relacionado con la responsabilidad civil de los profesionales, en este caso del Notario como funcionario público, cuyo actuar culposo o doloso puede dar lugar a una o varias responsabilidades, siendo este el tema escogido para la evaluación del referido módulo.
Publicado: Mie Jun 25 2008 | 24 visitas |
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Principio de Responsabilidad Personal. Distintos principios de derecho penal con relación a la responsabilidad. La responsabilidad personal, reflejada en la culpabilidad del autor, es la responsable de limitar al ius puniendi del Estado, ya que estos principios vienen como las demás normas secundarias regidos por la Constitución, la legitimidad del Derecho Penal como mencionábamos, proviene de la Constitución pero esta legitimación del derecho es extrínseca; aunque junto a esta hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Estos mismos principios, tratados desde diferentes puntos de vista, nos hacen comprender y estudiar más a fondo el poder que tiene el Estado para castigar o imponer penas, su forma de proceder y los momentos en que es la misma norma quien dicta la extinción de la responsabilidad del autor. Llevada de la mano de diferentes autores y juristas, es como pretendo compartir a ustedes el más taxativo sentido de la responsabilidad personal del autor de un delito que he logrado comprender de ellos.
Publicado: Mar Jun 24 2008 | 26 visitas |
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El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas. El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida. El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 30 visitas |
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Del contrato laboral. Del periodo de prueba. Del salario. Del salario mínimo. Jornada laboral. De las vacaciones. De la suspensión. De la terminación. Hacemos un recuento de las normas legales aplicables en Colombia sobre el contrato laboral, sus características, sujetos, elementos, forma del contrato, duración, del periodo de prueba, del salario, de la jornada laboral, de las vacaciones, de la suspensión y terminación del contrato laboral, con sus implicaciones de orden práctico y con comentarios de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional al respecto.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 29 visitas |
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La Capacidad legal (o simplemente, capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Una clasificación de las capacidades propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece al derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 26 visitas |
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Ne bis in dem. Características. La prescripción Irretroactividad de las leyes. Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman, como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia". La eficacia de la sentencia señala Liebman debe ser lógica y prácticamente distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato que contiene una voluntad imperativa del Estado; pero esta eficacia de la sentencia no puede por si misma impedir a un juez posterior, investido también él de la plenitud de los poderes ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 22 visitas |
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Una actual resolución dictada por un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario de la Capital Federal reavivó el debate acerca de si este tipo de delito especial puede ser tratado dentro de la clasificación de los de infracción de deber, fuera del ámbito de los delitos de dominio. Es decir, sobre el deber de carácter extrapenal que pesa sobre el obligado tributario accesorio “extraneus” y las diferencias que posee el contribuyente obligado “intraneus”. El caso se desprende originalmente de la causa 19.403/02 seguida a A. J. S. en el J.C.C. 1 donde se investiga una deuda informada por la AFIP. El Organismo recaudador efectuó denuncias contra la titular de la empresa imputada por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada, correspondiente al período fiscal 1997 y otra por presunta comisión del delito de evasión tributaria simple del período 2000. En ambos casos el agente fiscal instó la acción. Se investigaba infracción a la Ley de Impuesto a las Ganancias del ejercicio año 2000 por haber detectado la AFIP “ingresos declarados como exentos” en la autoliquidación correspondiente, por un elevado monto. Ante el requerimiento de aportar documentación que avale lo informado en la declaración jurada se informó que hubo un error de exposición en cuanto al tratamiento del dinero percibido de la firma del exterior “M.S. Corp.”, toda vez que dicho importe debió haber sido consignado en concepto de “pasivos con una persona jurídica del exterior”. Se restó relevancia tributaria al alegado error, ya que de todas formas se arribaba a un resultado equivalente, no variando la base imponible. En tal sentido se presentó una declaración jurada rectificativa. (En formato PDF).
Publicado: Vie Jun 20 2008 | 31 visitas |
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Como denunciar correctamente ante un órgano de control físcal. El presente trabajo tiene como objetivo general, contribuir con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública, específicamente, en la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable valor e importancia en la prevención y combate contra los ilícitos administrativos y los delitos de corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de control fiscal. Es así como todo ciudadano, de manera individual o colectiva, directamente o a través de sus representantes elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del órgano de control fiscal competente, denuncias sobre actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de un ilícito administrativo y la disposición indebida de fondos públicos por parte de funcionarios o particulares, sobre quienes ejerce su competencia el órgano de control respectivo. Se utilizaron como marco de referencia, fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el capítulo que se refiere a la participación ciudadana. (En formato PDF).
Publicado: Vie Jun 20 2008 | 30 visitas |
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Parte I-Ministerio Público. Órganos Fiscales (Ley Nº 1.562/2000). Principios generales (LEY 1562/2000). Ministerio Público-Funciones en materia penal. Normas operativas para la promoción de la persecución penal. Preparación para el requerimiento fiscal. Órganos especializados de apoyo en materia penal. Régimen interno. Ministerio Público en otros procedimientos: civil, funciones. Ministerio de Defensa Pública. Ministerio de la Defensa Pública. Defensores adjuntos: requisitos. Abogacía del trabajo. Integración.
Publicado: Jue Jun 19 2008 | 33 visitas |
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Aspecto del Derecho agrario en la Constitución de 1966. Estudio de la Ley 314 de 1972 que define el latifundio. El latifundio. El minifundio. División de la propiedad al momento de la independencia. El presente trabajo es un estudio de la actividad agraria en la República Dominicana. Aquí no hablamos directamente de la mencionada actividad, si no que hacemos mención de ciertos puntos en los cuales tratamos aspectos importantes del derecho agrario en nuestro país, aclaramos que en el presente estudio nos referimos más al ámbito legal de la actividad agraria que a su contenido constitucional y a las leyes adjetivas de la reforma agraria en nuestro país. En el mismo tratamos el tema del latifundio el minifundio y hablamos de manera no muy profunda de la división de la propiedad inmobiliaria al momento de la independencia, entre otros temas de importancia.
Publicado: Mie Jun 18 2008 | 37 visitas |
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Aplicación de Disciplina Progresiva en el Empleo en Puerto Rico. Aplicación de Disciplina Progresiva en el Empleo en Puerto Rico. En términos prácticos disciplina progresiva significa que si tu empresa interesa despedir a un empleado sin tener que pagarle compensación adicional alguna, como la mesada, y sin activar alguna posible presunción de discrimen, tiene que darle al empleado la oportunidad de ir corrigiendo sus fallas, a menos que la falta sea tan significativa que ponga en peligro y riesgo la operación de la empresa. Entonces procede el despido inmediato. La aplicación del concepto podemos apreciarla mejor en casos de faltas intermedias como lo son el incumplimiento a cabalidad con el trabajo asignado o fallas en la asistencia. A un empleado que está, por primera vez, fallando en la ejecutoria de su trabajo o en la asistencia, tu empresa no puede despedirlo de hoy para mañana sin incurrir en responsabilidad. Pero puede inicialmente disciplinarlo de forma liviana con una amonestación verbal.
Publicado: Mie Jun 18 2008 | 34 visitas |
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El ser declarado "insolvente" por la autoridad estatal competente cambia bruscamente la situación jurídica de la persona, sea natural o jurídica. En ese sentido, lo que se produce es un estado indivisible entre el deudor y todos sus acreedores, el mismo que comprende tanto a la totalidad de los bienes del deudor, como a todas las obligaciones que resulte incorporadas al procedimiento concursal en atención a la oportunidad en que se hayan devengado. En virtud de ello, se activa un marco de protección legal del patrimonio que genera la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones que el insolvente mantiene frente a sus acreedores, así como la suspensión de todos los procesos que tengan por objeto el cobro de créditos mediante la ejecución de sus bienes. De allí que cuando una persona es declarada "insolvente" pierde ciertas facultades, sobre todo en lo que respecta a la libre disposición de su patrimonio, a fin de conservar el mismo en espera de la decisión que tome la Junta de Acreedores que se instale para tales efectos, quien acordará si dicho patrimonio ingresa a un proceso de reestructuración patrimonial, si se observa un proyecto viable de recuperación económica o, de liquidación extrajudicial, si no se observa dicha viabilidad. Es así pues, que luego de instalada la Junta de acreedores, es ésta la que se encargará de dirigir al insolvente, hasta que todas las acreencias se vean satisfechas, o de ser el caso, éstas resulten incobrables por insuficiencia patrimonial. La declaración de insolvencia de una persona apertura una situación transitoria excepcional, en donde básicamente se va a modificar la relación obligacional que existe entre el deudor-insolvente y sus acreedores, a fin de procurar una solución integral a la crisis coyuntural del insolvente mediante los procesos de reestructuración o de liquidación del patrimonio que la ley franquea.
Publicado: Mie Jun 18 2008 | 34 visitas |
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Objeto y campo de aplicación de la Ley de prevención (arts 1 al 4). Plazo que tiene el trabajador para reclamar que le paguen lo que le toque (arts 8 y 9). Régimen prestacional de salud y seguridad en el trabajo del art. 12 al 40. Derechos y obligaciones del trabajador (arts 53 y 54). Deberes de los empleadores (art 55). Clasificación de riesgo igual para todos los trabajadores del mismo centro de trabajo, corran peligro o no (art 97 párr 1 y 2). Empresas pequeñas. Condiciones y medio ambiente de trabajo. Condiciones ergonómicas, arts 6oy 56.4. Elaboración de las normas de seguridad en el trabajo. Accidente de trabajo y enfermedad ocupacional (arts 69 y 70). Secuelas permanentes del accidente o enfermedad laboral (art 71). Calificación del accidente o enfermedad como de origen laboral. Quién decide (arts 76 y 77). Clasificación de las discapacidades (arts 78 al 89). Pago de indemnizaciones y pensiones por parte de la seguridad social, arts 78 al 89. Pensión de sobrevivientes (arts. 86 al 89). Cálculo de la cotización (arts 95 y 98). Reclasificación de la empresa dentro de una categoría de riesgo (art 97). Tribunales competentes para conocer de los juicios basados en la ley de prevención. Obligación de reinsertar al trabajador recuperado de su lesión (art 100). Contratación de un suplente. Infracciones. Cuantía de las multas (arts 116 a 120 y 128). Reincidencia (art. 126). Empresas prestadoras de servicios de seguridad y salud laboral (arts 12.d y 121). Amonestación en lugar de multa (art 123). Cuándo se aplica la ley de prevención. Responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva del patrono. Aspectos administrativo, civil y penal de la responsabilidad patronal (arts 116 a 120, 128 a 131 y 135). Actualización de las normas en el tiempo. Indemnización al trabajador por daños materiales y morales (art 129). Cuándo existe responsabilidad penal del empleador en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (art. 131). Proporcionalidad entre el daño que produce una incapacidad o una desfiguración y la indemnización que se da a la víctima. Exoneración de la responsabilidad del patrono porque hubo culpa del trabajador. Otras consideraciones en descargo de la responsabilidad del patrono. El accidente casual. De los infortunios en el trabajo.
Publicado: Mie Jun 18 2008 | 38 visitas |
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La investigación jurídica. Ante todo, es necesario decir que todo lo existente puede ser investigado, por tanto, todo lo existente puede ser objeto de investigación. El Derecho tampoco escapa a esta realidad. La investigación jurídica es, pues, la investigación que tiene por objeto el estudio del Derecho. Ahora bien, al realizar una investigación jurídica debe tenerse en cuenta que su especialidad radica en que en el Derecho ha contenido, y contiene, tres aspectos esenciales que lo individualizan.
Publicado: Mie Jun 18 2008 | 41 visitas |
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De la primera a la décimo novena Constitución. Separado de la Gran Colombia, se crea el país llamado Ecuador, en 1830, se reúne en Riobamba debido a la creación del estado la primera Asamblea Nacional Constituyente, la cual proclama un 23 de septiembre de 1830 la primera constitución del Ecuador, en la cual consta que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador.
Publicado: Mar Jun 17 2008 | 42 visitas |
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Pensiones Alimentarias. Determinación de la Pensión Alimentaria. Modificación de la Pensión Alimentaria. Terminación de la obligación alimentaria. El apremio corporal. Procesos de aumento, rebajo y exoneración de pensión. Fijación Régimen de Vistas a niños menores de edad. El presente trabajo se refiere a la obligación alimentaria para tratar de dicho tema hemos recurrido a definir en que consiste dicho deber. Nos hemos propuesto analizar la obligación alimentaria partiendo de este es un deber de los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de incluirse en lo referente al divorcio la pensión.
Publicado: Mar Jun 17 2008 | 53 visitas |
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La fase preparatoria. El inicio del proceso. Desarrollo de la investigación. Actos conclusivos. Concepto de sobreseimiento. Oportunidad en que el sobreseimiento puede solicitarse. Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.
Publicado: Vie Jun 13 2008 | 56 visitas |
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