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  • Aplicabilidad del error de tipo en el delito de violación sexual

    8 de 10 estrellas (1 voto)

    Artículo 173.3 (Código Penal). El delito de violación sexual artículo 173.3 (código penal). Aplicabilidad del error de tipo. En la antigüedad, la violación era una forma de adquirir una esposa; el hombre se limitaba a violar una mujer que le apetecía y luego se la llevaba a su tribu, convirtiéndola en su propiedad. Allí tenía que defenderla de los demás y evitar que ellos a su vez la violen o se apoderen de ella. Parece que este tipo de situaciones llevó a la redacción de las primeras leyes contra la violación, en las que el bien jurídico que se protegía no era la mujer, sino la propiedad o el honor del varón dueño de esa mujer. El delito como manifestación fenoménica, no solo debe ser combatido con leyes severas, sino que la realidad en que se suscitan los hechos punibles de sanción debe de ser vistas desde el campo sociológico, exigiendo la aplicación de políticas sociales orientadas a reducir los márgenes de exclusión social en nuestra sociedad. En un orden democrático de Derecho, la prevención eficaz del delito es un fin legítimo del Estado y la Sociedad, pero su realización no debe de suponer un debilitamiento de las garantías fundamentales del ciudadano, las mismas que se encuentran consagradas tanto a nivel nacional como supra nacional.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  128 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El Decreto de Urgencia 037-94 (Perú)

    10 de 10 estrellas (1 voto)

    Implicancias del Precedente Constitucional Vinculante materializado en el EXP. N.º 2616-2004-AC /TC. Cuestiones Preliminares. Efectos del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Ámbito de aplicación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y del Decreto de Urgencia N.º 037-94. Precedente Constitucional de observancia obligatoria, para delimitación de derechos derivados del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de trabajadores. "El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en un cierto sentido se hace más hombre"; así mismo, ".el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza". Es evidente que la verdadera dignidad del trabajador radica en su condición de sujeto y autor y, por consiguiente, verdadero fin de todo proceso productivo. La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida. Carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros. Por ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 23° de la Constitución, el Estado asume entre sus responsabilidades con relación al trabajo, la de promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, así como asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador; asegurando que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento y protegiéndolo especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  125 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Informática jurídica

    La biónica es la aplicación del estudio de soluciones biológicas a la técnica de los sistemas de arquitectura, ingeniería y tecnología moderna. Etimológicamente, la palabra viene del griego "bios"; que significa vida y el sufijo "ico" que significa "relativo a". Asimismo, existe la ingeniería biónica que abarca varias disciplinas con el objetivo de concatenar (hacer trabajar juntos) sistemas biológicos, por ejemplo para crear prótesis activadas por los nervios, robots controlados por una señal biológica o también crear modelos artificiales de cosas que solo existen en la naturaleza, por ejemplo la visión artificial y la inteligencia artificial también llamada cibernética. Se podría decir, la biónica es aquella rama de la cibernética que trata de simular el comportamiento de los seres vivos haciéndolos mejores en casi todas las ramas por medio de instrumentos mecánicos. Los seres vivos son máquinas complejas, dotadas de una gran variedad de instrumentos de medición, de análisis, de recepción de estímulos y de reacción y respuesta, esto es gracias a los cinco sentidos que hemos desarrollado. Crear máquinas que se comporten como cerebros humanos, capacitadas para observar un comportamiento inteligente y aprender de él, es parte del campo de la investigación de la robótica y la inteligencia artificial (IA). Dentro de ese comportamiento inteligente se encuentran tanto las actividades relacionadas con el raciocinio, es decir, estrategia y planeamiento, como con la percepción y reconocimiento de imágenes, colores, sonidos, etc.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  147 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Derecho Administrativo en Ecuador

    La Constitución. Derecho administrativo. La relación del derecho administrativo con otras ciencias. Fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento. Los caracteres jurídicos de diferencia que existen entre la ley y el reglamento. El Estatuto. Conceptos de Ordenanza. El Decreto. Estado. La misión política y sus objetivos políticos administrativos. El Estado. Acto Administrativo. Preguntas. Pensamientos. El presente trabajo lo hacemos los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Guayaquil, con el ánimo de contribuir con el Derecho Administrativo. Ya que estamos con el firme propósito de alcanzar un meta que nos hemos trazado. El Derecho Administrativo, visto desde lo Constitucional y como se relaciona con otras ciencias. Todas las instituciones públicas están reglamentadas, donde se define la competencia de cada uno de los entes Administrativos. Los actos administrativos de los funcionarios públicos y su competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  153 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La falta de legislación del Contrato de Franquicia en el Código de Comercio Boliviano

    Planteamiento del problema. Justificación. Hipótesis. Diseño metodológico. Marco histórico. Marco referencial. Marco conceptual. Características especiales de la franquicia. Tipos de franquicias. Propuesta. En las modernas formas de Comercialización, las bases de toda organización comercial se han visto sensiblemente alteradas con el objeto de reformularlas y repotenciarlas, alcanzando niveles de excelencia casi exacerbados lo que ha ocasionado obligatoriamente una reformulación en el aspecto jurídico de la cuestión. En este orden han aparecido modalidades contractuales en las que una de las partes fija condiciones, como forma de asegurar la calidad del producto y la atención en cualquier lugar, asegurando la notoriedad y popularidad de su marca; dejando en claro que en este caso y como pasa con las restantes modalidades, son modelos construidos por la realidad, por la costumbre comercial, al margen del derecho, desarrollándose paralela e independientemente y a los que se les aplica analógicamente las instituciones y/ o normas ya reguladas en nuestro derecho. El rasgo característico de todas ellas es el de cumplir con una función económica de integración de empresas en formas de comercialización en un mundo globalizado que se guía muchas veces por la apariencia. Por ello, en la práctica de los negocios, una importante cantidad de los contratos que se celebran cotidianamente son atípicos. Es decir que no están previstos y regulados por la ley. Este tipo de contratación se ha hecho muy frecuente, ya que los particulares y empresarios no se atienen, al pensar sus negocios, a los modelos jurídicos tradicionales, sino que generan nuevas operaciones y modos de contratación que no encuadran en lo que el código de comercio ha previsto y esto lo revela la gran cantidad de contratos de esta naturaleza que se celebran en la vida diaria. Dentro de estos contratos que carecen de regulación legal específica encontramos la figura de la franquicia. Este contrato de origen estadounidense ha tenido una gran repercusión a nivel mundial debido a que ha demostrado ser una fuente confiable para obtener grandes beneficios económicos. Es así como se introdujo poco a poco este concepto en Bolivia a desde comienzos del siglo XX, con casos tales como Coca Cola e industrias Venado, y desde allí las franquicias han sido un sector de la economía que no ha dejado de crecer. Por lo mismo, es necesario que estos contratos que aparentemente se basan en el principio de la libertad contractual, sean analizados de manera mas detallada para determinar su regulación definitiva en el Código de Comercio Boliviano. De está forma se brindará mayor seguridad jurídica a las partes contratantes y proporcionará mayor beneficio a la colectividad.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  130 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Obligaciones

    8 de 10 estrellas (2 votos)

    El pago. Naturaleza del pago. Requisitos del pago. El deudor o solvens. El acreedor o accipiens. Efectos del pago. Imputación de pagos. Pago indebido. Dación en pago. Momento en que se realiza la dación. Dación de créditos. Pago por cesión. Pago con subrogación. Pago por consignación. Mora del acreedor. Consignación de dinero u otros bienes muebles e inmuebles. Pago por compensación. Cumplimiento forzoso de obligaciones. La novación. La remisión. La confusión. Imposibilidad de cumplimiento. La prescripción. El fin natural de toda relación obligacional consiste en proporcionar al acreedor la satisfacción de su interés mediante el cumplimiento de la conducta ofrecida por el deudor o en su defecto la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le ocasiona. Corresponde ahora analizar los efectos de la obligación en su aspecto positivo, que tiene que ver con el cumplimiento. El pago es la ejecución de la prestación debida, que extingue la obligación además en la satisfacción de cualquier clase de prestación y no solamente la dineraria, pues pago equivale a cumplimiento. Diez Picazo y Antonio Guitón señalan: "Por pago entendemos, el acto de realización de una prestación debida en virtud de una relación obligatoria... Tenemos entonces que pago es el cumplimiento de la obligación contraída y concretamente no sólo paga el que debe y da dinero, sino también quien con el ánimo de cancelar, da cualesquiera otras cosas que son recibidas por el acreedor voluntariamente. La Sala Primera ha afirmado: "El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor". Sentencia #340 del 5 de diciembre de 1990. Véase también la #320 del 9 de noviembre de 1990. Revista Judicial N" 59. Pag. 179.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  142 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Ensayo sobre el IVA. Actos exentos en el caso de construcciones destinadas al uso habitacional

    Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento del la Ley del impuesto al valor agregado. Supuestos en el que se ejecutan trabajos en una casa habitación. La finalidad del presente ensayo es dejar en claro el tratamiento fiscal respecto de que si el IVA se debe desglosar, en la factura de cobro, o no al momento en que se realizan trabajos de construcción, remodelación, acondicionamiento, recubrimientos, impermeabilización, acabados, pintura, trabajos de electricidad, hidrosanitaria, etc., en un bien inmueble dedicado o utilizado para uso habitacional. Primero debemos aclarar algunos conceptos que no quedan muy claros al respecto. Bien inmueble.- es toda cosa tangible que no se puede remover o mover de su lugar. Cobro de IVA.- es aumentarle el impuesto respectivo al precio original. Desglose de IVA.- significa separar el impuesto del precio o costo original, por lo que se entiende que el precio pactado ya lo incluye. A esto hay que aclarar que el IVA ya se debe incluir en cualquier contra prestación, puesto que el desglose o separación no debe ser violatorio del precio pactado. En este acto hay que dejar muy en claro que cuando hablamos de un servicio destinado para casa habitación, no estaríamos hablando de que si desglosamos el IVA o no, más bien la pronunciación correcta es: cobrar o no cobrar el IVA. En este caso es no cobrar el impuesto que nos ocupa. A continuación analizaremos y comentaremos las diferentes disposiciones fiscales en que descansa nuestro tema.

    Publicado: Mie Feb 25 2009  |  136 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Poder Judicial efectivo

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Poder Judicial efectivo en el estado constitucional de derecho. Un aporte en vista de la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, generada por las reformas a diversos artículos del Código Penal del Distrito Federal, que despenalizan algunos tipos penales del aborto. Aclaro que no soy residente del DF, no tengo afiliación política alguna, no profeso la religión católica, y realizo ésta aportación de manera libre y voluntaria, para una mejor consideración de éste asunto de tanta relevancia en la vida pública. En la acción de constitucionalidad planteada por la PGR y la CNDH en contra de las reformas al Código Penal y otras leyes del DF efectuada por la Asamblea de Legisladores del DF, para despenalizar el aborto hasta antes de la semana 12 de gestación, la función de la SCJN es únicamente de defensa de la Constitución, cualquier otra declaración o función que haga ajena a la encomendada por la propia constitución para resolver la acción, está a riesgo de invadir facultades que no le son propias, lo que hará es estudiar los argumentos de la acción, revisará la reforma, tanto en su parte del procedimiento legislativo, como en su parte sustancial, para hacer evidente que no se hayan vulnerado el régimen de competencias establecido por la Constitución y que no se vulnere ninguna garantía individual ni derecho fundamental que la Constitución Federal tutela a favor de los individuos.

    Publicado: Mie Feb 25 2009  |  146 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Las pruebas penales

    La prueba en general. La reconstrucción del delito. El objeto de la prueba. Valoración de la prueba. Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal. Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba. Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del campo funcional de sus órganos sensibles (visión y oído) o porque son peritos en una rama científica determinada, lo que les permite emitir opiniones técnicas del porqué y cómo han ocurrido determinados hechos. El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba.

    Publicado: Mie Feb 25 2009  |  195 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Antecedentes históricos del matrimonio (Ecuador)

    Constitución del matrimonio y su terminación. Terminación del matrimonio. Concepto de divorcio. Tipos de divorcio. Competencias del Registro Civil en El Ecuador. El matrimonio en la Constitución política de la República. La terminación del matrimonio en el Derecho comparado. Análisis jurídico del régimen legal que regule la terminación del matrimonio. Conveniencia que el matrimonio termine administrativamente en el Registro Civil. Presentación, análisis e interpretación de resultados obtenidos mediante la encuesta. Presentación, análisis e interpretación de resultados en la entrevista. Verificación de objetivos y contrastación de hipótesis. Fundamentos doctrinarios, jurídicos y de autor que sustenta la propuesta de reforma. En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el Estado, y se constituía en la forma común de conformación del grupo familiar. En la época colonial la institución del matrimonio se encuentra profundamente influenciada por las características que a aquel le habían atribuido las legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos católicos. En las primeras épocas se rige por las leyes propias de España a las que estaban sometidos los conquistadores y a las que abusivamente sometieron a los pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las Leyes de Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como entre estos, en el territorio americano. El Derecho Canónico que orientó al matrimonio durante la época colonial, manifestó incluso su influjo hasta los primeros años de la vida republicana.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  254 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal de 2004 (Perú)

    Patteggiamento italiano. El proceso de terminación anticipada en el código procesal penal de 2004. El proceso especial de terminación anticipada y su aplicación en el Distrito Judicial de Huaura a partir de la vigencia del Código Procesal Penal del 2004. La práctica totalidad de los juristas coincide en la influencia de la tradición jurídica anglosajona en la construcción de nuestros ordenamientos procesales y, en realidad, puede afirmarse que pocos son los sistemas jurídicos que no han instaurado la institución del plea bargaining, concebida como la posibilidad de concluir, y en algunos casos evitar, el proceso tras la negociación entre el fiscal y la defensa, homologada posteriormente por el órgano judicial. Esta influencia no ha supuesto una reproducción del modelo criminal americano -por el contrario, presentan sustanciales diferencias con este- sino su modulación, dirigida a conseguir que se adapte a los sistemas jurídicos continentales, en los que tiene -recordemos- plena vigencia el principio de legalidad. Un importante sector doctrinal ha alertado de los riesgos de la generalización de un modelo de justicia negocial, a propósito del debate en torno al futuro de la justicia penalLas críticas ponen el acento en la necesidad de tomar conciencia del riesgo que supone una administración de justicia penal en extremo dependiente de la solución de los conflictos de manera negociada, que podría llegar a eludir los costes humanos y materiales que exige la sustanciación de un proceso con todas las garantías, lo que, como advierte Cabezudo Rodríguez, puede derivar en una relajación de los instrumentos de control. Las objeciones también aluden al amplio margen de, renuncia que para las partes entraña la alternativa negocial, piénsese sino en la renuncia a los principios de inmediación, de oralidad, al contradictorio, a la publicidad del juicio, a la impugnación, a la formación de la prueba ante el juez.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  124 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La Doctrina del Velo Corporativo

    Nociones preliminares. La personalidad jurídica. La personalidad jurídica societaria. La ruptura del velo corporativo. La ruptura del velo corporativo en sede de la jurisdicción. El velo corporativo y el Grupo económico. La limitación de la responsabilidad de los socios. El abuso de la personalidad jurídica. El velo corporativo visto como una necesidad del derecho a la información. Derecho de las minorías. El velo como expresión general es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o como dice el Diccionario de la Real Academia Española "Para ocultar lo que por respeto o veneración, no se quiere que esté comúnmente a la vista". El velo como expresión general es una tela, prenda, o manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con el fin de resguardar la identidad, característica y calidad de lo ocultado, o como dice el Diccionario de la Real Academia Española "Para ocultar lo que por respeto o veneración, no se quiere que esté comúnmente a la vista". En el mundo societario la expresión ha permitido deslindar la persona jurídica de la sociedad con sus accionistas, con la competencia, con los iguales, con el Estado, y con la sociedad en general, para permitir que la marcha empresarial tenga la autonomía y fuerza suficiente en el cumplimiento de su objeto social, sin que elementos, componentes y actos que necesitan resguardarse puedan afectar su personería. Dentro de una sociedad mercantil hay conceptos que necesitan resguardarse porque son la potencialidad intrínseca de la empresa, cuya divulgación desmejoraría las percepciones económicas, conceptuales, intelectuales y sociales, como serían los secretos comerciales, industriales y los informes de inversión o finanzas.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  132 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La función calificadora de los Registradores de la Propiedad (Cuba)

    La función calificadora del Registrador, competencia exclusiva del Registro, es la aplicación del Principio de Legalidad al procedimiento registral. Del principio general de legalidad se deriva el principio especial de seguridad jurídica que a su vez se desdobla en dos vertientes, la seguridad del derecho y la seguridad del tráfico jurídico. Y la proyección registral de este principio se refleja directamente sobre el tráfico jurídico. Es deber del Registrador velar por la legalidad de los títulos y contratos que se sometan a inscripción, ya que los títulos y derechos que acceden al Registro han de ser verdaderos y válidos. Es facultad del funcionario público autorizar o no la inscripción de los títulos. Este principio está claramente expresado en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece que los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El Principio de Legalidad supone la observancia y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en todos los actos jurídicos realizados por las personas naturales y jurídicas. El Registrador de la Propiedad, como funcionario público encargado de las oficinas del Registro de la Propiedad, tiene dentro de sus funciones el control de la legalidad, cuestión inherente a la Institución del Registro de la Propiedad que cumple durante la calificación en última instancia aunque también se encuentra reflejado en todas las demás fases del procedimiento.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  119 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Lógica jurídica: la argumentación

    Antecedentes teóricos-históricos de la argumentación. Teoría de la argumentación. Conceptos y nociones básicas de la argumentación. La argumentación jurídica. La dialéctica. La retórica. Táctica y estrategia. Sugerencias para lograr una excelente argumentación. Hoy es absolutamente necesaria la argumentación, esta no es en ningún caso un tema de sofisticación académico, tampoco es un asunto secreto como creen algunos, sino una necesidad de la cual participan por igual todos, los teóricos, los interpretes y los litigantes en la práctica del derecho. De igual manera todos los profesionales requieren del adiestramiento en el complejo arte de argumentar. La adopción de metodologías de interpretación cada vez más complejas introducidas por los magistrados, hace relevante aprender los secretos del arte de persuadir y de convencer. La argumentación como un tipo de exposición, tiene por finalidad defender con razones suficientes y creíbles una tesis. Es decir, una idea que se quiere probar, constituye uno de los ejes transversales de la formación, tanto del jurista como el médico, el ingeniero y en general todos los profesionales. Desde luego, esta no es una actividad ordinaria, a pesar de ser necesaria en la vida de todo tipo de personas, aún así, para los abogados y profesionales en general es una herramienta esencial a la hora de dirimir un pleito, solucionar un problema o aclarar un punto de vista; por lo tanto requiere de entrenamiento. Argumentar es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, sea este abogado, médico, ingeniero, administrador, vendedor, banquero e incluso para el hombre de la calle. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o refutar las de otro oponente necesita desarrollar la destreza argumentativa. Por tanto, la formación universitaria exige el desarrollo y el refinamiento de tal competencia.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  152 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Trabajo Infantil y Crisis de los Niños Trabajadores en las comunidades mineras en el Perú

    Derechos de los niños y adolescentes. Trabajo infantil en la actividad minera. Actividades que realizan los menores en la minería. Características psicológicas de los niños trabajadores en minería. El Trabajo Infantil se ha tornado en un problema a nivel mundial debido a los abusos por parte de los empleadores quienes se surten del trabajo de los menores para reducir sus costos, no haciendo valer los derechos de éstos como trabajadores que son. Muchos de estos problemas se presentan debido a la escasez de empleo para los padres, que a su vez conduce a la pobreza, o bien a factores socio-culturales, donde los niños dejan de ser niños para convertirse en pequeños trabajadores quienes llevan el alimento a la casa. El problema deriva de los peligros que se desprenden de la actividad laboral, ya que si bien en muchas legislaciones las modalidades de trabajo han sido reguladas, la presencia del Estado no se da a notar al momento de fiscalizar si es que se está o no cumpliendo con lo que dice la norma.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  125 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Violación al Derecho a la Vida, a la Libertad Personal, a la Integridad Personal y otros

    Contexto socio político. Sendero Luminoso Vs. Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Motivos de "La desaparición de los campesinos del Santa (1992)". Hechos. La ejecución y entierro de las víctimas. El Destacamento Colina. Derechos fundamentales reconocidos por los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Actuación del Poder Judicial - Comisión de Justicia de Chimbote. Asociación pro Derechos Humanos. Actuación del Ministerio Público. El caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión de la verdad y la reconciliación en el Perú (CVR). El presente trabajo titulado "Caso Santa" tiene como finalidad el estudio y el análisis del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal, todos ellos, derechos fundamentales reconocidos por los instrumentos internacionales sobre materia de derechos humanos en aplicación a un caso práctico denominado "Caso Santa", en donde estos derechos son vulnerados por el propio Estado Peruano, cuyo deber contrario sensu sería el de salvaguardar el cumplimiento y respeto de los mismos y a la vez crear conciencia de defensa de sus derechos en la población. Por el contexto socio político que atravesaba nuestro país, veremos que el caso Santa se desarrolló en un escenario devastador entre (1990-1992) los años más golpeados por el terrorismo referidos a las guerrillas radicales, prácticamente, se podría decir genocidas de Sendero Luminoso así como el terrorismo de estado aludiendo a los Grupos de Operaciones Especiales creados por el Sistema de Inteligencia del Ejército Peruano como el "Grupo Colina" dirigidos a cometer asesinatos, desapariciones forzosazas, y demás crímenes. Fundamentalmente el trabajo tiene como objetivo dar a conocer con mayor detalle la manera como acontecieron los hechos y quienes participaron en la desaparición de un grupo de pobladores del Santa, razón por la cual se tratará como segundo punto los motivos y hechos de de esta intervención en el Santa, pueblo antigüo ubicado en el Distrito de Chimbote - Provincia de Ancash.

    Publicado: Mar Feb 24 2009  |  123 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Caída de las hipotecas

    Problemas que genera. Soluciones aparentes. Otras soluciones. Como se inicia el problema. Lugares donde se ha presentado este problema. Garantías internacionales. Tipo de problema. Derecho empresarial. Realidad social. Doctrina. Legislación. Jurisprudencia. Costumbre. Caída de las garantías. Seguro de crédito. La caída de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta manera es claro que deben proponerse soluciones al problema, el cual existe -según las fuentes de información- en Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Asia y Latinoamérica. Es decir, en dichos lugares, las entidades que otorgan créditos deben tener funcionarios que resguarden en forma adecuada su acreencia, sin embargo, no hacen esto, de tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca, advierte que no tiene el valor que se consideró o pensó y de esta manera aún en el caso de que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores no se animarán a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema de este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecó su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso, usufructo o habitación.

    Publicado: Lun Feb 23 2009  |  105 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Control de constitucionalidad de la Reforma Constitucional (Argentina)

    El tema del control de constitucionalidad de la reforma constitucional, es inescindible a una serie de cuestiones que es mejor dejar asentadas antes de comenzar stricto sensu con su tratamiento. Tenemos que decir, en primer término que el "objeto" a analizar, son la normas contenidas en una Constitución, entendiendo esta como "aquélla ley fundamental o supra-ley, escrita, que contiene un capítulo expreso de declaraciones, derechos y garantías individuales, y el diseño de una estructura de la organización y funcionamiento de las competencias del poder, despersonalizado y limitado a través de la división de poderes y otros mecanismos de control". Como vemos hemos aludido al concepto de constitución clásico, formal, como ordenamiento normativo fundamental de un estado, que es el que nos permite dar razón a una reforma constitucional y a su posible control. Pero esta ley suprema, no puede tener origen sino en la voluntad del pueblo, único titular del poder constituyente, que es aquel que lo ejerce al momento de crear esta "supra-ley" y también cuando sea necesario reformarla ya sea total o parcialmente.

    Publicado: Lun Feb 23 2009  |  121 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Definiciones de hipoteca

    En la presente sede citaremos varias definiciones tomadas de Internet a efecto de poder comentarlas y de esta forma o manera dejar establecido nuestro criterio en la presente sede, lo cual permitirá definir y comprender este término jurídico económico. Si un abogado tiene acceso a estas definiciones es claro que tendrá mayores elementos de juicio para definir la hipoteca y en este sentido es claro que este tema merece el favor de la doctrina, tema que por cierto ha sido descuidado, ya que el derecho es muy amplio y no sido desarrollado todos los temas, sino sólo algunos. Las definiciones citadas han sido tomadas de Internet, por ello, entendemos que son actuales, ya que en la misma en casi todos los casos tienen esta característica al menos en el derecho, por que hace cien años no existía Internet, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Un préstamo a largo plazo obtenido por individuos para comprar un hogar, que legalmente transfiere la propiedad del deudor al acreedor hasta que la deuda se paga. Además es el Derecho real que grava bienes inmuebles y buques, sujetándolos a responder por el cumplimiento de una obligación. Esta definición es incorrecta por que la hipoteca no sólo se utiliza para comprar un hogar o casa, sino que puede utilizarse también para otros casos, por ejemplo para comprar oficinas, edificios, estadios, terrenos, vehículos, entre otros, lo cual debe ser materia de mayores estudios por parte de los tratadistas, a efecto de tener un enfoque más amplio.

    Publicado: Lun Feb 23 2009  |  103 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Garantía sobre bienes futuros

    Área de conocimiento. Ramas del Derecho. Bienes futuros. Terminología correcta. Clases de garantías. Clasificación de las garantías en el Derecho peruano antes de la ley de garantía mobiliaria. Clasificación de las garantías en el Derecho peruano después de la ley de garantía mobiliaria. Garantía sobre bien futuro. Anticresis sobre bien futuro. Fianza. La hipoteca es contrato o Derecho real. Enfoque económico. Eurohipoteca. En este tema existen diversos temas previos que deben tratarse por lo cual desarrollaremos brevemente los mismos a modo de introducción, de tal forma que podamos ubicarnos con facilidad en este tema como es por cierto la garantía o garantías sobre bien futuro o bienes futuros, y en todo caso no siempre estaremos ante garantías presentes o hipoteca sobre bien presente, sino que la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado y de esta manera es claro que podemos hipotecar un inmueble, pero no siempre se estará hipotecando el derecho real de propiedad, sino que puede hipotecarse el uso o el usufructo o la habitación, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede u oportunidad y de esta manera es claro que podemos señalar que el tema es excesivamente interesante, sin embargo, los profanos consideran que es sencillo y que no es necesario tener estudios de maestría en derecho civil para conocer este tema, lo cual es materia de estudio por parte de los tratadistas y juristas del derecho civil. Este tema también es estudiado en otras especialidades, por ejemplo lo es en el derecho empresarial, por ejemplo si se hipoteca un bien sin indicar que derecho es el hipotecado es claro que se pueden generar procesos judiciales a efecto de determinar cual será el derecho que será materia de remate judicial, el cual se puede tramitar en sede judicial y arbitral, en los casos que establece la ley.

    Publicado: Lun Feb 23 2009  |  110 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Análisis a la Ley de Carrera Docente y escalafón del magisterio nacional

    Análisis a la Ley de Carrera Docente y escalafón del magisterio nacional y reglamento general (Ecuador). Actividad I. Actividad II. Actividad III. Actividad IV. Desde cuándo está vigente la Ley de Carrera Docente y por qué? Haga un listado cronológico de reformas a la Ley y Reglamento de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. ¿Cuál es el fundamento de la Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional? ¿Cuáles son los objetivos de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional? ¿Qué derechos están vigentes para los profesores según el Art. 5 de la Ley que estamos mencionando? ¿Qué profesionales de la Educación deben aprobar los cursos organizados cada dos años con el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación? ¿Por qué el docente rural, de Loja, Carchi y Galápagos, debe asistir cada tres años al curso de asenso de categoría? ¿Quiénes tienen derecho a la comisión de servicios con sueldo completo? ¿Los títulos del profesor normalista, bachiller en especialización música, y post bachillerato, son válidos para ejercer la docencia? ¿Si usted tiene dos o más títulos cuál debe ser considerado para efectos de la Ley de Carrera Docente? ¿Qué exigencia legal deben cumplir los profesionales del área técnica, durante el primer año de ejerció para mantener la calidad de docentes? ¿A qué se denomina Escalafón del Magisterio Nacional? ¿En qué categorías deben ser ubicados los docentes que se integran al magisterio, según sus títulos? ¿Qué función cumplen las oficinas de Escalafón? ¿Haga un listado de conceptos referidos solo a remuneraciones, subsidios, bonificaciones, etc., que conforman el salario del profesor fiscal, urbano y rural?

    Publicado: Vie Feb 20 2009  |  121 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario

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    El Sistema Contravencional Cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario en el ejercicio de la Inspección Sanitaria Estatal por Ministerio de Salud Pública como organismo de la Administración Pública en pos de un medio ambiente sano. Las contravenciones sanitarias. El derecho sanitario en cuba. Los antecedentes normativos del Derecho administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas leyes y codificaciones antiguas y en el denominado Derecho de Policía, podemos señalar como ejemplos: el Código de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las Institutaes de Justiniano. Hay otro antecedente en la Edad Media, con el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, lo que provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitucion y portar armas. En Cuba, el Estado ha propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de la Administración Pública, con el aumento de la gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un derecho administrativo sancionador. Hay que señalar sobre lo que hoy se le llama Derecho Administrativo Sancionador, existen muchas posiciones controvertidas en relación con su independencia y naturaleza a todo lo largo de su evolución teórica en esta materia. Desde el punto de vista de la Escuela Sustancialista, la Escuela Formalista y la Escuela Administrativista.

    Publicado: Vie Feb 20 2009  |  113 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Afectación de los Derechos de los pueblos indígenas

    De los antecedentes. Legislación aplicable. Del análisis de la problemática. Durante cientos de años los pueblos indígenas milenarios y actualmente reconocidos oficialmente en comunidades nativas han vivido en perfecta armonía con la naturaleza en la Selva Peruana, viviendo en sus territorios ancestrales, obteniendo de ella todo lo necesario para su subsistencia (alimentos, agua; vestido, medicina). La tranquila selva pronto se trasformo con las llegadas de las empresas petroleras, las vidas de los nativos también se vieron modificadas para poder desarrollar sus actividades con normalidad, requerían talar árboles, realizar explosiones con dinamitas, utilizar helicóptero, maquinarias pesada. Asimismo, los trabajadores se cansaron de alimentarse de comida enlatada y comenzaron a casar animales. Los desechos (veneno, basuras, etc.) rápidamente llegaron a los ríos, cochas, lagos, riachuelos y manantiales subterráneas.

    Publicado: Jue Feb 19 2009  |  116 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Derecho civil comparado

    Derecho Romano. Derecho Civil. Derecho Civil y Código Civil. Derecho civil codificado. Derecho civil comparado. Derecho civil latinoamericano. Derecho civil germánico. Derecho civil francés. Derecho civil chileno. Derecho civil uruguayo. Derecho civil de España. Derecho civil alemán. Derecho civil suizo. Derecho civil argentino. Derecho civil italiano. Derecho civil boliviano. Derecho civil peruano. Derecho civil de Quebec. Derecho civil brasilero. Derecho civil estadounidense. Derecho civil inglés. Derecho civil socialista. Derecho civil de base religiosa. Tratado de Derecho Civil comparado. Enseñanza del Derecho Civil comparado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Enseñanza del Derecho Civil comparado en la Universidad Nacional Federico Villareal.

    Publicado: Jue Feb 19 2009  |  425 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Derecho constitucional comparado

    Constitución argentina. Constitución de Bolivia. Constitución de El Salvador. Constitución ecuatoriana. Constitución de Colombia. Constitución política española. Constitución de Paraguay. Constitución de Uruguay. Constitución de Venezuela. Constitución de Perú. Constitución de los Estados Unidos de América. Constitución de Europa. Constitucionalismo en Cuba. Constitucionalismo chileno. Constitucionalismo francés. El derecho constitucional comparado es un rama muy importante del derecho comparado, la cual estudiaremos a efecto de determinar el contenido de los primeros artículos de algunas constituciones y otros temas, y de esta forma podamos conocer sus alcances en un mundo tan competitivo, que requiere cada vez conocimientos mas amplios y por supuesto mas especializados como lo precisa el doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, en sus diversas publicaciones, pero sobre todo en la publicación de diciembre del 2006 aparecida en la Revista Jurídica del Perú, el cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

    Publicado: Jue Feb 19 2009  |  143 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
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