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  • Demanda de casación

    Identificación. Hechos materia de juzgamiento. Síntesis de la actuación procesal. Interés para recurrir. Causal de casación invocada. Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del día diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cero dieciocho (018) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, dentro del radicado 152383104002-2007-00163-01, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de Duitama, del día veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008).

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  112 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Habeas Corpus

    Hechos. Fundamentos fácticos y jurídicos de la acción. Procedencia de la Acción. Competencia. Pretensión. Declaración Jurada. Notificaciones.

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  106 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Impugnación de la acción pública de Habeas Corpus

    Fundamentos fácticos del amparo. Fundamentos normativos del amparo. Cargo - violación de principios, derechos y garantías internacionales, constitucionales y legales. Demostración del cargo. Revoque la providencia recurrida del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y en su lugar se aplique la excepción de inconstitucionalidad establecida en el artículo cuarto (4) superior al presentarse antinomia entre el artículo ciento sesenta y cinco (165) de la Ley ordinaria quinientos noventa y nueve (599) de dos mil (2000) y los artículos...

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  107 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La responsabilidad patrimonial de la administración en el Perú

    Fundamentación del problema. Significado de la responsabilidad. La problemática de la responsabilidad del estado. Génesis del principio de la responsabilidad de la administración y de la interdicción de la responsabilidad de los poderes públicos. La responsabilidad de la Administración Pública en el Perú. El Tribunal Constitucional y el principio de la interdicción de la responsabilidad. Fundamentos doctrinarios de la responsabilidad del Estado. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública. Elementos de la responsabilidad de la administración. La relación de causalidad. Factores o criterios de imputación o atribución de responsabilidad. Análisis prospectivo.

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  186 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal (Perú)

    DECRETO SUPREMO N° 005–2007–JUS. Modificación del Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Código Procesal Penal. Modificase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el siguiente cronograma anual. Secuencia del Cronograma.

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  110 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Primacía de la realidad en materia pensionaria: el caso del Ministerio Público

    Regímenes laborales en el Perú. De los contratos de locación de servicios. Desnaturalización de los contratos de trabajo. El caso del Ministerio Público. Fundamentación de Derecho. En nuestro país tenemos dos grandes regímenes laborales: Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo , y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, denominada Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  112 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Recurso extraordinario de casación

    10 de 10 estrellas (1 voto)

    Identificación. Hechos materia de juzgamiento. Síntesis de la actuación procesal. Interés para recurrir. Causal de casación invocada. Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cincuenta y nueve (59) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado Dr. ÁLVARO VALDIVIESO REYES, dentro del radicado 11001-6000-012-2005-032569 001, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de Bogotá, del día seis (6) de Diciembre de dos mil siete (2007).

    Publicado: Vie Mar 13 2009  |  108 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El concepto de empresa

    Antecedentes. Identificación del problema principal. La Empresa. Empresario y Empresa. Elementos integradores de la Empresa y sus signos distintivos. Clasificación de las Empresas y su reforma en la legislación peruana. Empresas pequeñas y medianas, Empresa individual de Responsabilidad Limitada, Empresas Cooperativas y Empresas de Propiedad social. Los historiadores del derecho han dividido en cuatro etapas la evolución del Derecho Mercantil. Ellos se relacionan en cierta forma con los grandes periodos históricos en que se divide la historia de la humanidad.

    Publicado: Mie Mar 11 2009  |  300 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La Curatela (Perú)

    Reseña histórica. Régimen titular vigente en el Derecho Civil peruano. Concepto. Caracteres jurídicos. Diferencia de la curatela con otras figuras. Clases de curatela. Funciones del curador. Funciones del curador especial. Curador designado por el Consejo de familia. Curador especial. Extensión y límites sobre la curatela. Jueces competentes y pluralidad de curadores. Solicitud de interdicción. Curatela de incapaces mayores de edad. Curatela de bienes. Extinción de la curatela.

    Publicado: Mie Mar 11 2009  |  136 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La legalización de la droga: Un tema pendiente

    El tráfico ilícito de drogas en la legislación penal del Perú. Legalización de las drogas ilegales. El tema de las drogas, traspasa todos los esquemas sociales del mundo, la cultura, educación, salud, economía; etc. etc.; incluso el humor solapado de los baños públicos en donde se escriben frases como: "La marihuana mata lentamente, pero yo no tengo apuro"; "La marihuana causa amnesia.y otras cosas que no recuerdo"; "Di no a las drogas, que somos muchos y quedan pocas"; "Para que tomar y manejar, si puedes fumar y volar"; "La droga te buelbe vrutho"; "Es bueno dejar la droga, lo malo es recordar donde"; "ni se te ocurra pisar la hierva, fúmatela"; "Tenéis que dejar las drogas, pero en mi casa"; "Cuando me fumo un porro, no consumo droga... Colaboro en la destrucción del hachís"; "yo no tengo problemas con las drogas, los problemas eran con la policía"; entre otras. Sin embargo, conocido es que a la fecha todos los intentos por aliviar éste mal que aqueja al mundo han fracasado lo que conlleva a plantear alternativas como su legalización.

    Publicado: Vie Mar 06 2009  |  168 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Los Derechos Humanos

    Origen y evolución histórica general de los Derechos Humanos. Algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo. Origen y evolución histórica de los derechos en Venezuela. Para comenzar el trabajo me parece importante hacer una brebe reseña acerca de que son los derechos humanos y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condicíon natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho hacemos hincapié en un poder o facultat de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados Humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el unico estinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconoimiento, respeto, tutela y promocion de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

    Publicado: Vie Mar 06 2009  |  148 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El Principio de Razonabilidad en la Ley Administrativa Peruana

    El Principio de Razonabilidad en la Ley Administrativa. Elementos para consolidar un adecuado principio de razonabilidad. El Principio de razonabilidad en la ejecución forzosa de las decisiones administrativas. La curiosa condena que ha ordenado un juez de Estados Unidos ha llamado la atención a todo el mundo. Debía dictar sentencia contra unos adolescentes que escuchaban música a volumen muy elevado sin tener en cuenta al vecindario, y se ha decantado por un castigo de lo más innovador. El magistrado no ha prohibido a los jóvenes escuchar música, sino que ha decidido 'pagarles con su misma moneda'. Según la resolución, les obliga a oír, a volumen muy elevado, música que no les gusta. En concreto, una hora al día de canciones seleccionadas por el juez con el objetivo de enseñarles modales. Al parecer, los casos de ruidosos están disminuyendo, y es que los jóvenes se lo piensan antes de poner a prueba sus altavoces. Para estos raperos algo escandalosos, Barry Manilow o la sintonía de un programa de televisión para niños son el castigo. Ello, nos lleva a reflexionar sobre su utilidad en el campo del Derecho Público; sus implicancias y posibles adecuaciones a nuestro ordenamiento administrativo. Lo primero que nos viene a la mente, tras conocer las circunstancias del fallo del juez es la conocida Ley del Talión, cuya formulación bíblica, resulta dentro de nuestro actual modo de conceptualizar el Estado de Derecho, como terrible.

    Publicado: Jue Mar 05 2009  |  145 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio

    Los Diseños Industriales. Los Tratados de Libre Comercio. Tratamiento de los diseños industriales en los Tratados de Libre Comercio. Los diseños industriales resultan ser una de las modalidades de la Propiedad Intelectual de carácter más sui generis, lo que viene dado por su acumulada forma de protección, en dependencia del sistema acogido por las legislaciones. La relevancia de la figura en el ámbito comercial ha ocasionado la incorporación de su regulación en importantes tratados de libre comercio firmados por Estados Unidos con países del área latinoamericana, cuestión que puede resultar desventajosa para los países menos desarrollados dado el escaso nivel de desarrollo que poseen. Muchos son los debates que han surgido hoy alrededor del término Propiedad Intelectual, pues no es un régimen similar al de propiedad sobre bienes reales, sino un sistema de propiedad atípico, que se caracteriza por la posesión total y simultánea de varias personas al mismo tiempo, lo que se debe a la naturaleza del bien; pues se trata de bienes inmateriales, de ahí que para garantizar su disfrute exclusivo es necesaria la prohibición por parte del ordenamiento jurídico a la sociedad del uso o explotación de esas creaciones intelectuales. La Propiedad Intelectual comprende un amplio sector de creaciones intelectuales que se mueven entre las obras de artes, las soluciones técnicas, así como los signos que distinguen productos, servicios o empresarios. Dentro de esta diversa gama de creaciones los diseños industriales ocupan un lugar especial de protección, pues gozan de un reconocimiento y tratamiento sui generis, dado precisamente por su naturaleza híbrida, pues son susceptibles de protección por más de un área de la Propiedad Intelectual. Constituye un reto para los oferentes de productos la atracción de los consumidores, para lo cual dichos productos deben ofrecer ventajas por encima de los existentes o los de la competencia, ventajas de accesibilidad, calidad o seguridad, así como otras cualidades, principalmente de carácter estético que los haga más llamativos y así atraer la vista del consumidor, capaces de generar una fidelidad, además de aumentar su valor comercial.

    Publicado: Jue Mar 05 2009  |  128 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Comercio exterior, segunda sesión

    2 de 10 estrellas (1 voto)

    Constitución política de los E.U.M. Sección Tercera De las Facultades del Congreso. Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;.- Antecedentes del Comercio Internacional. Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. (En formato PPT).

    Publicado: Mie Mar 04 2009  |  133 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La Experticia

    Las experticias son el medio probatorio personal que busca la convicción del juez, sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos. Es así como el peritaje es una actividad desarrollada en virtud de un encargo judicial por persona distinta a las partes en el proceso (Echandia, 1993), es decir, se trata de un medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos) designados por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Clasificación de la Experticia según su Fin. Por el Legislador: Es cuando se elaboran leyes de contenido biológico-médico. Por los Funcionarios Administrativos: Es cuando se examina, verifica, constata o determina el estado de alimentos y bebidas se está haciendo Medicina Legal Administrativa. Por el Magistrado: Cuando se trata de aclarar un problema judicial donde se requieren conocimientos médicos se está haciendo Medicina Legal Judicial. Cuando se habla de la Experticia Médico Legal, se habla de un medio de Prueba, en donde se coloca en práctica la Medicina Legal con la finalidad de probar algo en determinado sobre un hecho en particular, es decir, su objetivo fundamental y radical consiste en: Realizar un estudio médico legal con la finalidad de obtener las pruebas necesarias para poder así cooperar con la solución de un determinado hecho. Es importante mencionar que el Objetivo de la Experticia se divide en tres ámbitos, y son: El ámbito Civil, el Penal y por último el Laboral. (En formato PPT).

    Publicado: Mie Mar 04 2009  |  138 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Juicio por jurado

    Derecho de ser juzgado por un jurado ciudadano y derecho a pertenecer a un jurado. Antecedentes. Ventajas. Desventajas. Opinión. Al tratar de conocer los orígenes del Juicio por Jurados, nos encontramos con diversas opiniones que los hacen derivar de las antiguas leyes romanas, y otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. "Luigi D'Orsi nos dice que, en realidad, este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorporándose al "comonn law" constituyendo una parte esencial del mismo". El juicio por jurado es una institución jurídica de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social. Las características absolutas con que eran inevitablemente revestidos los juicios penales en las naciones monárquicas, llevaron a la creación de un instituto que fuese capaz de frenar estos abusos de poder. El instituto del Jurado se formó plenamente hacia los inicios de la dinastía Tudor, por influencia del Derecho Francés. Es así que surgen grupos de personas que recogían la información necesaria para el descubrimiento de la verdad. El Jurado evolucionó hasta transformarse en Juez de Pruebas, admitiéndose en el siglo XVI la actividad de defensa.

    Publicado: Lun Mar 02 2009  |  133 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La prescripción de la pensión alimenticia

    7 de 10 estrellas (2 votos)

    Descripción del problema. Interpretando la suspensión de la prescripción en la pensión alimenticia. Durante mucho tiempo se ha confundido el derecho a los alimentos para los menores con la pensión alimenticia, considerándose que ambos eran parte de una sola institución jurídica, por lo que cuando se solicitaba la prescripción de la pensión alimenticia, se declaraba improcedente la solicitud debido a que el derecho a los alimentos es imprescriptible; sin embargo, desde la dación de nuestro Código Civil de 1936 y con la confirmación establecida en el Código Civil de 1984, ha quedado claro que el derecho a los alimentos es un derecho imprescriptible, pero que la pensión alimenticia puede ser objeto de prescripción, estableciéndose un determinado plazo para la misma. En este sentido, el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil de 1984 ha establecido que la acción que proviene del cobro de una pensión alimenticia (sea fijada por sentencia o por conciliación), prescribe a los dos años; norma que daría a entender que el problema de la prescripción de la pensión alimenticia ya ha sido resuelto; pero nada más lejos de la realidad, debido a que el legislador ha previsto en el inciso 4 del artículo 1994 del mismo cuerpo legal, que se suspende la prescripción entre padres e hijos, por lo que parte de la jurisprudencia ha optado por considerar que no existe la prescripción de la pensión alimenticia, o que en todo caso, esta ha sido suspendida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. La norma materia de comentario, ha originado que en la práctica, la prescripción de las pensiones alimenticias no se haga efectiva; sin embargo, considero que los jueces deberían hacer un esfuerzo por interpretar la norma más allá de su texto legal, y considerar que existen otras interpretaciones que se ajustan más a la realidad y al problema que el legislador ha pretendido regular.

    Publicado: Lun Mar 02 2009  |  143 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Medios de pruebas: Promoción y evacuación

    Medios de prueba. ¿Qué es la prueba? ¿Qué se prueba? ¿Cómo se prueba? Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba. Promoción de pruebas. Admisión de la prueba. Evacuación de la prueba. La prueba por escrito. Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos. El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez." De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

    Publicado: Lun Mar 02 2009  |  143 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Poder ciudadano

    Poder ciudadano. Naturaleza constitucional. Misión. Composición. Funciones Generales. Funciones Específicas. Finalidad Primordial. En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.

    Publicado: Lun Mar 02 2009  |  127 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Aplicabilidad del error de tipo en el delito de violación sexual

    8 de 10 estrellas (1 voto)

    Artículo 173.3 (Código Penal). El delito de violación sexual artículo 173.3 (código penal). Aplicabilidad del error de tipo. En la antigüedad, la violación era una forma de adquirir una esposa; el hombre se limitaba a violar una mujer que le apetecía y luego se la llevaba a su tribu, convirtiéndola en su propiedad. Allí tenía que defenderla de los demás y evitar que ellos a su vez la violen o se apoderen de ella. Parece que este tipo de situaciones llevó a la redacción de las primeras leyes contra la violación, en las que el bien jurídico que se protegía no era la mujer, sino la propiedad o el honor del varón dueño de esa mujer. El delito como manifestación fenoménica, no solo debe ser combatido con leyes severas, sino que la realidad en que se suscitan los hechos punibles de sanción debe de ser vistas desde el campo sociológico, exigiendo la aplicación de políticas sociales orientadas a reducir los márgenes de exclusión social en nuestra sociedad. En un orden democrático de Derecho, la prevención eficaz del delito es un fin legítimo del Estado y la Sociedad, pero su realización no debe de suponer un debilitamiento de las garantías fundamentales del ciudadano, las mismas que se encuentran consagradas tanto a nivel nacional como supra nacional.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  129 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • El Decreto de Urgencia 037-94 (Perú)

    10 de 10 estrellas (1 voto)

    Implicancias del Precedente Constitucional Vinculante materializado en el EXP. N.º 2616-2004-AC /TC. Cuestiones Preliminares. Efectos del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Ámbito de aplicación del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y del Decreto de Urgencia N.º 037-94. Precedente Constitucional de observancia obligatoria, para delimitación de derechos derivados del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de trabajadores. "El trabajo es un bien del hombre, es un bien de la humanidad, porque mediante éste no sólo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en un cierto sentido se hace más hombre"; así mismo, ".el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza". Es evidente que la verdadera dignidad del trabajador radica en su condición de sujeto y autor y, por consiguiente, verdadero fin de todo proceso productivo. La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida. Carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros. Por ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 23° de la Constitución, el Estado asume entre sus responsabilidades con relación al trabajo, la de promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, así como asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador; asegurando que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento y protegiéndolo especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  128 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Informática jurídica

    La biónica es la aplicación del estudio de soluciones biológicas a la técnica de los sistemas de arquitectura, ingeniería y tecnología moderna. Etimológicamente, la palabra viene del griego "bios"; que significa vida y el sufijo "ico" que significa "relativo a". Asimismo, existe la ingeniería biónica que abarca varias disciplinas con el objetivo de concatenar (hacer trabajar juntos) sistemas biológicos, por ejemplo para crear prótesis activadas por los nervios, robots controlados por una señal biológica o también crear modelos artificiales de cosas que solo existen en la naturaleza, por ejemplo la visión artificial y la inteligencia artificial también llamada cibernética. Se podría decir, la biónica es aquella rama de la cibernética que trata de simular el comportamiento de los seres vivos haciéndolos mejores en casi todas las ramas por medio de instrumentos mecánicos. Los seres vivos son máquinas complejas, dotadas de una gran variedad de instrumentos de medición, de análisis, de recepción de estímulos y de reacción y respuesta, esto es gracias a los cinco sentidos que hemos desarrollado. Crear máquinas que se comporten como cerebros humanos, capacitadas para observar un comportamiento inteligente y aprender de él, es parte del campo de la investigación de la robótica y la inteligencia artificial (IA). Dentro de ese comportamiento inteligente se encuentran tanto las actividades relacionadas con el raciocinio, es decir, estrategia y planeamiento, como con la percepción y reconocimiento de imágenes, colores, sonidos, etc.

    Publicado: Vie Feb 27 2009  |  149 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Derecho Administrativo en Ecuador

    La Constitución. Derecho administrativo. La relación del derecho administrativo con otras ciencias. Fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento. Los caracteres jurídicos de diferencia que existen entre la ley y el reglamento. El Estatuto. Conceptos de Ordenanza. El Decreto. Estado. La misión política y sus objetivos políticos administrativos. El Estado. Acto Administrativo. Preguntas. Pensamientos. El presente trabajo lo hacemos los alumnos de la facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Guayaquil, con el ánimo de contribuir con el Derecho Administrativo. Ya que estamos con el firme propósito de alcanzar un meta que nos hemos trazado. El Derecho Administrativo, visto desde lo Constitucional y como se relaciona con otras ciencias. Todas las instituciones públicas están reglamentadas, donde se define la competencia de cada uno de los entes Administrativos. Los actos administrativos de los funcionarios públicos y su competencia en el marco de la ley, los mismos que al hacer abuso del mismo, a más de las acciones, civiles y administrativas se encasillan en acciones penales que serán sancionadas de acuerdo a la gravedad del caso.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  153 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • La falta de legislación del Contrato de Franquicia en el Código de Comercio Boliviano

    Planteamiento del problema. Justificación. Hipótesis. Diseño metodológico. Marco histórico. Marco referencial. Marco conceptual. Características especiales de la franquicia. Tipos de franquicias. Propuesta. En las modernas formas de Comercialización, las bases de toda organización comercial se han visto sensiblemente alteradas con el objeto de reformularlas y repotenciarlas, alcanzando niveles de excelencia casi exacerbados lo que ha ocasionado obligatoriamente una reformulación en el aspecto jurídico de la cuestión. En este orden han aparecido modalidades contractuales en las que una de las partes fija condiciones, como forma de asegurar la calidad del producto y la atención en cualquier lugar, asegurando la notoriedad y popularidad de su marca; dejando en claro que en este caso y como pasa con las restantes modalidades, son modelos construidos por la realidad, por la costumbre comercial, al margen del derecho, desarrollándose paralela e independientemente y a los que se les aplica analógicamente las instituciones y/ o normas ya reguladas en nuestro derecho. El rasgo característico de todas ellas es el de cumplir con una función económica de integración de empresas en formas de comercialización en un mundo globalizado que se guía muchas veces por la apariencia. Por ello, en la práctica de los negocios, una importante cantidad de los contratos que se celebran cotidianamente son atípicos. Es decir que no están previstos y regulados por la ley. Este tipo de contratación se ha hecho muy frecuente, ya que los particulares y empresarios no se atienen, al pensar sus negocios, a los modelos jurídicos tradicionales, sino que generan nuevas operaciones y modos de contratación que no encuadran en lo que el código de comercio ha previsto y esto lo revela la gran cantidad de contratos de esta naturaleza que se celebran en la vida diaria. Dentro de estos contratos que carecen de regulación legal específica encontramos la figura de la franquicia. Este contrato de origen estadounidense ha tenido una gran repercusión a nivel mundial debido a que ha demostrado ser una fuente confiable para obtener grandes beneficios económicos. Es así como se introdujo poco a poco este concepto en Bolivia a desde comienzos del siglo XX, con casos tales como Coca Cola e industrias Venado, y desde allí las franquicias han sido un sector de la economía que no ha dejado de crecer. Por lo mismo, es necesario que estos contratos que aparentemente se basan en el principio de la libertad contractual, sean analizados de manera mas detallada para determinar su regulación definitiva en el Código de Comercio Boliviano. De está forma se brindará mayor seguridad jurídica a las partes contratantes y proporcionará mayor beneficio a la colectividad.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  130 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
  • Obligaciones

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    El pago. Naturaleza del pago. Requisitos del pago. El deudor o solvens. El acreedor o accipiens. Efectos del pago. Imputación de pagos. Pago indebido. Dación en pago. Momento en que se realiza la dación. Dación de créditos. Pago por cesión. Pago con subrogación. Pago por consignación. Mora del acreedor. Consignación de dinero u otros bienes muebles e inmuebles. Pago por compensación. Cumplimiento forzoso de obligaciones. La novación. La remisión. La confusión. Imposibilidad de cumplimiento. La prescripción. El fin natural de toda relación obligacional consiste en proporcionar al acreedor la satisfacción de su interés mediante el cumplimiento de la conducta ofrecida por el deudor o en su defecto la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le ocasiona. Corresponde ahora analizar los efectos de la obligación en su aspecto positivo, que tiene que ver con el cumplimiento. El pago es la ejecución de la prestación debida, que extingue la obligación además en la satisfacción de cualquier clase de prestación y no solamente la dineraria, pues pago equivale a cumplimiento. Diez Picazo y Antonio Guitón señalan: "Por pago entendemos, el acto de realización de una prestación debida en virtud de una relación obligatoria... Tenemos entonces que pago es el cumplimiento de la obligación contraída y concretamente no sólo paga el que debe y da dinero, sino también quien con el ánimo de cancelar, da cualesquiera otras cosas que son recibidas por el acreedor voluntariamente. La Sala Primera ha afirmado: "El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor". Sentencia #340 del 5 de diciembre de 1990. Véase también la #320 del 9 de noviembre de 1990. Revista Judicial N" 59. Pag. 179.

    Publicado: Jue Feb 26 2009  |  144 visitas  |   Calificar  |  Comentar  |  Abrir en otra ventana
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