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Un análisis desde los fallos de la Corte Constitucional Colombiana. Desde 1936 hasta abril de 2008 en Colombia se ha implementado un cambio substancial en el tema de los derechos humanos entendidos como derechos sexuales, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos derechos de las personas transexuales. Este artículo presenta y analiza los más importantes fallos legales en Colombia y su importancia para el logro de la normalización de las homosexualidades, lesbianidades y transexualidades en este país.
Publicado: Mar Jul 01 2008 | 34 visitas |
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Antecedentes. El Comité de Basilea. Funciones del Comité de Basilea. Banco Internacional de Pagos (BIS). Basilea I. Los Principios Básicos. Basilea II. Objetivos. Razones por las que los bancos están sujetos a exigencias de capital. Diferencia entre Basilea I y Basilea II. Meta de Basilea II. Los Tres Pilares. Principios de Basilea II. Efectos de Basilea II en América Latina. Basilea II y la República Dominicana. A raíz de los avances de las prácticas de gestión de riesgos, de la tecnología y de los mercados bancarios, el método tan sencillo de medición del capital del Acuerdo de 1988, Basilea I, ha perdido el sentido para muchas organizaciones bancarias. Además, desde el surgimiento de Basilea I en el mundo bancario han acontecido importantes avances en las prácticas para gestionar los riesgos derivados de sus principales activos, avances que se han visto reforzados por los adelantos tecnológicos; se han implementado innovaciones financieras tendentes a reducir los riesgos de crédito, como por ejemplo, la titulación de activos; se han presentado varias e importantes crisis financieras en la década de los años 90; y, se ha sentido la necesidad de tener en cuenta otros riesgos derivados de las operaciones bancarias no contemplados en Basilea I, como por ejemplo, el Riesgo Operativo.
Publicado: Mar Jul 01 2008 | 32 visitas |
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Acción de nulidad vista por la Corte constitucional. Problema jurídico de fondo. Acción de nulidad vista por el Consejo de Estado. Límites de la competencia de la Corte constitucional visto por el Consejo de Estado. Para adentrarnos en el análisis de las posiciones adoptadas por la Corte Constitucional en fallo de 29 de 2002, C-426/02 y la del Consejo de Estado, Sala Plena de Lo Contencioso Administrativo, fallo de 4 de marzo de 2003, IJ-030, primero es menester hacer una puntualización sobre la definición de Acción de Nulidad Simple consagrada en el artículo 84 del C.C.A. de la siguiente manera: El ART. 84 dice: ". —Subrogado. D.E. 2304/89, art. 14. Acción de nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 41 visitas |
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Propuesta para que en la Ley de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca se considere un aumento de sueldo a los Oficiales de Tránsito Municipal en un 73%, para evitar el cohecho. Ubicación de México en el contexto americano. Ubicación del estado de Morelos en el contexto nacional. Estudio del área municipal. El Ayuntamiento. Antecedentes de la corrupción. En el año 2006, en el municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, se llevó a cabo una encuesta bimodal, consistente en: a) la comisión intencional de delitos viales a bordo de un vehículo automotor con el objeto de ver la reacción al cohecho en los Oficiales de Tránsito, y b) La realización de preguntas destinadas (encuesta) a estos Oficiales respecto a este delito. El objetivo fue estimar el monto generado por el cohecho y su perjuicio hacia la Hacienda Municipal; y de comprobarse, erradicar este delito por medio de un mayor sueldo. Los datos obtenidos por medio de la encuesta de la modalidad a), proporcionaron datos que permitieron estimar el monto del producto del cohecho que se genera en el Departamento de Tránsito de Cuernavaca. Las cifras base de los datos obtenidos de la modalidad b), se extrapolaron hacia la estimación de la cantidad de dinero que no entra a las áreas municipales debido al cohecho. Los Oficiales de tránsito aportaron datos en relación del sueldo "Ideal" que les gustaría percibir para ya no cometer el cohecho, y cuidar y conservar así este empleo con sueldo ese sueldo digno y decoroso. Otros datos respecto de temas relacionados con el Departamento y con el cohecho también fueron revelados.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 36 visitas |
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La superposición de disposiciones administrativas sobre derechos constitucionales. Essalud durante el último periodo gubernamental (2001-2006) ha sido uno de los organismos más golpeados por su "nefasta" política de atención a sus usuarios; han ocurrido casos en los que trabajadores de este organismo iniciaban paralizaciones en pro de aumentos y homologaciones de sueldos cerrando sus puertas de atención al público entre tanto no sean resueltas sus exigencias con pronunciamientos más o menos favorables a los intereses de los reclamantes. Los únicos perjudicados… "los asegurados" quienes a pesar de no recibir atención alguna se encuentran obligados a cumplir a cabalidad con el pago de sus aportaciones mensuales con cargo a ser apercibidos en caso de incumplimiento con la suspensión de sus seguro de salud, es decir, se paga por un servicio que no se presta.El problema descrito, quizá sea el que genere más quejas y reclamos mudos; cuyo único destino será el olvido; sin embargo no es el único ni tampoco, menos grave que otros, que atentan contra el derecho de acceso a la salud de los asegurados.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 24 visitas |
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Implementación de un proyecto de ley que apruebe la eutanasia en personas con enfermedades terminales que no puedan tomar una decisión. La eutanasia no es algo nuevo y menos -como se cree- ligado al desarrollo de la medicina moderna. El sólo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en las distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas. La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia ya que la concepción de la vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas. Pero en la actualidad con los derechos, deberes, y protocolos existentes se ve como un acto ilegal y no se piensa en aquel paciente que no tiene posibilidades de cura y que día a día vive bajo el karma de su enfermedad, y mas por aquellos de los cuales ni siquiera tienen la posibilidad de comunicarnos que tan mal se sienten y que preferirían si vivir o morir.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 58 visitas |
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En el proceso del desarrollo de los medios de comunicación, la informática, el procesamiento de datos y, recientemente, las telecomunicaciones, han generado una gran preocupación en cuanto al uso, acceso y control de los datos ahí contenidos, ya que en la tarea de difusión de información es posible causar perjuicios a las personas que vienen relacionadas con ellas, tales como posibles violaciones de derechos personalísimos, entre ellos, el derecho a la privacidad y a la información o al honor y reputación. En el proceso del desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación y la revolución informática estos no siempre van a incidir positivamente en la sociedad, presentando así el otro lado de la moneda que se representa negativamente, originando una serie de perjuicios y agravios a los individuos, los cuales requieren ser reparados mediante mecanismos que conlleven a controlar la transferencia indebida de datos, así como la posibilidad de acceder a éstos y conocer la finalidad para la cual van a ser empleados. Es por ello que es de gran importancia que dentro del ordenamiento jurídico, existan una serie de acciones, recursos o mecanismos tendientes a resguardar estas situaciones, como serian establecimiento de limitaciones o pautas a los fines de prevenir los agravios, así como para tutelar las diferentes manifestaciones tecnológicas.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 35 visitas |
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Derecho Civil Peruano. Título primero: personas. Nacionalidad colombiana por nacimiento requisitos para su admisión. De la aplicación del régimen de extranjería. La representación. Nacimiento y organización de la persona jurídica. Extinción y liquidación de las personas jurídicas. Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. El Código Civil la define en su artículo 73 y 74, el primero las clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 34 visitas |
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Conceptos de Derecho Romano. ¿Cómo definieron Personas los romanos?. ¿Quién era persona en Roma?. ¿Qué era la Capitis Diminutio y como se daba?. ¿Cuáles eran las causas de la Esclavitud?. ¿Qué es la Manumisión?. ¿Qué era el Jus sanguini, soli, domicili?. ¿Cómo se pierde la ciudadania Romana?. ¿Qué se requiere para que se de la existencia de persona?. ¿Qué es la conmoriencia?. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas en Roma?.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 36 visitas |
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La Violencia intrafamiliar. Dimensiones fenomenológicas de las conductas violentas en el núcleo familiar. Violencia, Tipología y naturaleza. Enfoques Teórico Metodológicos sobre la violencia intrafamiliar en la isla de la Juventud. Diseño e instrumentación de la investigación. Análisis y Procesamiento de los Información. La violencia doméstica o intrafamiliar constituye un fenómeno de la vida social presente contemporáneamente en todas las sociedades a escala mundial. La violencia contra las mujeres es un aspecto de la violencia doméstica que ha permanecido oculto durante siglos, y por ello, ausente como tema de estudio en la formación universitaria de los profesionales que sin embargo deberán o deberían responder en el futuro, de su salud, socialización, educación, comportamiento y protección social y legal de sus derechos, en sus práctica laboral cotidiana legitimada social y estatalmente o como simples ciudadanos, invisibilizada socialmente, y por ello de urgente necesidad de monitoreo y evaluación cotidiana. Una definición de carácter internacional expone que: La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en el género que cause la muerte , algún daño o sufrimiento físico ,sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado .Por eso he querido abarcar sobre este tema ya que me ha llamado mucha la atención ya que es un problema que afecta a la sociedad.
Publicado: Lun Jun 30 2008 | 31 visitas |
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El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado, ¿puede mentir el imputado en su declaración? Hechos notorios. Extremo del texto de la Sentencia que se analiza. El derecho a guardar silencio en la declaración del imputado. ¿Puede mentir el imputado en su declaración?. Hechos notorios. Análisis y apreciación. El análisis que sigue corresponde a un extremo de la Sentencia de primera instancia en el proceso de querella tramitado en el expediente N° 2004-510, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Huancayo.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 35 visitas |
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Naturaleza jurídica. Definición. Clases de conciliación. De acuerdo ante quien se realiza. De acuerdo al momento en que realiza. De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más importancia que hace veinte años y en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en evidencia su importancia.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 44 visitas |
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Mundo material vs mundo digital. Métodos alternativos al poder judicial para resolver conflictos. Cibertribunal peruano. Los medios alternativos al Poder Judicial de solución de conflictos así como los nuevos problemas que trae consigo el uso de Internet son dos tópicos relativamente nuevos en la doctrina jurídica y ambos son realidades cotidianas cuya influencia crece en nuestras vidas. Es necesario investigar sobre ambos temas para explicarnos las consecuencias de ambos fenómenos. Nuestra hipótesis es la posibilidad de realizar conciliaciones a través del Cibertribunal peruano de resolución de conflictos; para obtener una respuesta al respecto, nos sumergimos en el funcionamiento del mencionado tribunal y lo contrastamos con la legislación vigente de manera que se pueda encontrar las posibles incompatibilidades existentes y que puedan solucionarse para contribuir a la celeridad de las negociaciones y obtener menos costos de transacción. Hemos encontrado que la doctrina sobre derecho informático aún no ha examinado el tema de la conciliación, el cual debe ser tocado tarde o temprano. Hay que tener en cuenta que la conciliación es un tema importante que está adquiriendo mayor presencia en la sociedad.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 33 visitas |
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Definición. ¿El juego y apuesta no autorizados es un contrato?. Caracteres jurídicos. Contrato aleatorio. Sujetos y capacidad. Objeto de la prestación. Distinción entre juego y apuesta en relación al fin perseguido por las partes. Distinción entre juego y apuesta en función de la participación en la realización del evento. Diferencia entre juego y apuesta. Juego y apuesta permitidos: acción de cobro. Juego y apuesta no autorizados: falta de acción y repetición. Juego y apuesta prohibidos: nulidad del pago.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 34 visitas |
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Contencioso Administrativo en Venezuela. Organización del Contencioso administrativo. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Nacional de lo Contencioso- administrativo. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo Municipales. Agotamiento de la vía administrativa. Sentencia TSJ, SC, Nº 87, del 14/03/00. Caso Elecentro- Cadela. El gran legado de la revolución y de esta reforma francesa es que se dijo que los jueces que tienen que controlar a la administración tienen que ser distintos a los demás jueces del poder judicial, si se pueden integrar dentro del poder judicial, pero tienen que ser jueces especializados en contencioso administrativo, estos deben conocer cómo funciona la administración publica, tienen que conocer el funcionamiento del Estado, tiene que conocer las leyes que vinculan a la administración; y fue así como nació el modelo francés.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 38 visitas |
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Teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica es unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que aparecen en cada una de las partes más de dos personas (como demandantes o como demandados) y más de una pretensión; entonces surge la institución procesal de la acumulación. Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos afines entre ellas (Art. 84 C.P.C). Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso .Tanto la acumulación objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en que las personas se incorporan al proceso, respectivamente, se subclasifican en: a) acumulación objetiva originaria y acumulación objetiva sucesiva; y b) acumulación subjetiva originaria y acumulación subjetiva sucesiva.
Publicado: Vie Jun 27 2008 | 36 visitas |
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Casación N° 1465-2007-Cajamarca Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S. A. y Arturo Blanco Bar. Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual Vía procedimental: Proceso de Conocimiento Sumario: I.- Introducción. II.- Materia del recurso. III.- Fundamentos del recurso. IV.- De la convocatoria al Pleno Casatorio. V.- Consideraciones. A.- Antecedentes resolutivos de las salas civiles supremas. B.- De las transacciones celebradas. C.- Sobre la transacción. c.1.- De su regulación en nuestro ordenamiento nacional. c.2.- Antecedentes y formalidades. c.3.- Naturaleza jurídica. c.4.- Efectos de la transacción. c.5.- La Transacción extrajudicial: ¿Defensa de forma o de fondo? c.5.1.- Transacción vs. Cosa juzgada, c.5.2.- De la transacción extrajudicial como excepción procesal. D.- Formalismo, interpretación normativa, justicia y conflicto social. E.- Regla de Derecho: venire contra factum (teoría de los actos propios). F.- Transacción y lesión. G.- Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo. H.- Sobre los intereses difusos y su defensa. I.- Sobre la inaplicación de normas de derecho material. i.1.- Validez de las transacciones. i.1.1.- Sobre el daño a la salud. i.1.2.- De la transacción sobre derechos de menores de edad. VI.- Efectos de la sentencia. VII.- Constitucionalidad del Pleno Casatorio. VIII.- Conclusiones. IX.- Fallo. (En formato PDF).
Publicado: Jue Jun 26 2008 | 37 visitas |
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Como Registradora de la Propiedad, nombrada desde la revitalización de los Registros en el país a partir de la promulgación del Decreto-Ley No. 185 de fecha 28 de mayo de 1998 y específicamente a cuatro años y algo más de la puesta en práctica de las Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad, primero mediante la Resolución No. 247 de fecha 15 de septiembre de 2003 y posteriormente a través de la Resolución No. 249 de fecha 7 de octubre de 2005, ambas dictadas por el Ministro de Justicia, he sentido y mantengo extrema preocupación por los perjuicios que se ocasionan y sufren los titulares de los inmuebles, objeto de registración pública, así como las personas con interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir, quienes no están ajenos del todo a los defectos que padecen los títulos de propiedad, fundamentalmente las Escrituras Notariales, al no prestar debida atención a la lectura del instrumento público, mucho menos a lo plasmado en su contenido. Lo cierto es que con frecuencia llegan al Registro documentos notariales que al ser calificados, el Registrador está obligado a suspender la inscripción porque presentan alguna falta, que si bien es subsanable, causa a las personas interesadas gran malestar, unido a nuevas gestiones y gastos adicionales que pueden evitarse si el funcionario público cumple sus obligaciones a la hora de redactar y autorizar el acto jurídico o contrato objeto de inscripción. Ya con esta inquietud desde algún tiempo, al recibir el módulo titulado Responsabilidad Jurídica Civil, correspondiente a la Especialidad de Derecho Civil y Patrimonial de Familia, iniciado a principios de año en nuestra provincia, sentí gran motivación, en particular por lo relacionado con la responsabilidad civil de los profesionales, en este caso del Notario como funcionario público, cuyo actuar culposo o doloso puede dar lugar a una o varias responsabilidades, siendo este el tema escogido para la evaluación del referido módulo.
Publicado: Mie Jun 25 2008 | 49 visitas |
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Principio de Responsabilidad Personal. Distintos principios de derecho penal con relación a la responsabilidad. La responsabilidad personal, reflejada en la culpabilidad del autor, es la responsable de limitar al ius puniendi del Estado, ya que estos principios vienen como las demás normas secundarias regidos por la Constitución, la legitimidad del Derecho Penal como mencionábamos, proviene de la Constitución pero esta legitimación del derecho es extrínseca; aunque junto a esta hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Estos mismos principios, tratados desde diferentes puntos de vista, nos hacen comprender y estudiar más a fondo el poder que tiene el Estado para castigar o imponer penas, su forma de proceder y los momentos en que es la misma norma quien dicta la extinción de la responsabilidad del autor. Llevada de la mano de diferentes autores y juristas, es como pretendo compartir a ustedes el más taxativo sentido de la responsabilidad personal del autor de un delito que he logrado comprender de ellos.
Publicado: Mar Jun 24 2008 | 48 visitas |
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El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas. El artículo 27 de nuestra constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el mencionado artículo 49, con el propósito de que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida. El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 60 visitas |
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Del contrato laboral. Del periodo de prueba. Del salario. Del salario mínimo. Jornada laboral. De las vacaciones. De la suspensión. De la terminación. Hacemos un recuento de las normas legales aplicables en Colombia sobre el contrato laboral, sus características, sujetos, elementos, forma del contrato, duración, del periodo de prueba, del salario, de la jornada laboral, de las vacaciones, de la suspensión y terminación del contrato laboral, con sus implicaciones de orden práctico y con comentarios de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional al respecto.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 52 visitas |
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La Capacidad legal (o simplemente, capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Una clasificación de las capacidades propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece al derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 50 visitas |
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Ne bis in dem. Características. La prescripción Irretroactividad de las leyes. Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman, como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia". La eficacia de la sentencia señala Liebman debe ser lógica y prácticamente distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato que contiene una voluntad imperativa del Estado; pero esta eficacia de la sentencia no puede por si misma impedir a un juez posterior, investido también él de la plenitud de los poderes ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.
Publicado: Lun Jun 23 2008 | 41 visitas |
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Una actual resolución dictada por un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario de la Capital Federal reavivó el debate acerca de si este tipo de delito especial puede ser tratado dentro de la clasificación de los de infracción de deber, fuera del ámbito de los delitos de dominio. Es decir, sobre el deber de carácter extrapenal que pesa sobre el obligado tributario accesorio “extraneus” y las diferencias que posee el contribuyente obligado “intraneus”. El caso se desprende originalmente de la causa 19.403/02 seguida a A. J. S. en el J.C.C. 1 donde se investiga una deuda informada por la AFIP. El Organismo recaudador efectuó denuncias contra la titular de la empresa imputada por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada, correspondiente al período fiscal 1997 y otra por presunta comisión del delito de evasión tributaria simple del período 2000. En ambos casos el agente fiscal instó la acción. Se investigaba infracción a la Ley de Impuesto a las Ganancias del ejercicio año 2000 por haber detectado la AFIP “ingresos declarados como exentos” en la autoliquidación correspondiente, por un elevado monto. Ante el requerimiento de aportar documentación que avale lo informado en la declaración jurada se informó que hubo un error de exposición en cuanto al tratamiento del dinero percibido de la firma del exterior “M.S. Corp.”, toda vez que dicho importe debió haber sido consignado en concepto de “pasivos con una persona jurídica del exterior”. Se restó relevancia tributaria al alegado error, ya que de todas formas se arribaba a un resultado equivalente, no variando la base imponible. En tal sentido se presentó una declaración jurada rectificativa. (En formato PDF).
Publicado: Vie Jun 20 2008 | 53 visitas |
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Como denunciar correctamente ante un órgano de control físcal. El presente trabajo tiene como objetivo general, contribuir con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública, específicamente, en la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable valor e importancia en la prevención y combate contra los ilícitos administrativos y los delitos de corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de control fiscal. Es así como todo ciudadano, de manera individual o colectiva, directamente o a través de sus representantes elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del órgano de control fiscal competente, denuncias sobre actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de un ilícito administrativo y la disposición indebida de fondos públicos por parte de funcionarios o particulares, sobre quienes ejerce su competencia el órgano de control respectivo. Se utilizaron como marco de referencia, fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el capítulo que se refiere a la participación ciudadana. (En formato PDF).
Publicado: Vie Jun 20 2008 | 53 visitas |
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