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En el siguiente trabajo se analiza la regulación de la salud en la Argentina, la implementación del decreto 446 del año 2000 en el gobierno de la Alianza (UCR- Frepaso) y la posición de los diferentes sectores frente al mismo. También se tratará es la focalización concepto ampliamente desarrollado por Ezcurra Ana Maria y Arroyo Daniel. Los trabajos que se han encontrado tratan la temática hasta el año 2001 pero, el siguiente paper, intenta llegar más allá para ver las consecuencias del mismo en la sociedad. Los conceptos anteriormente mencionados se desarrollarán en los puntos subsiguientes; En primer lugar, se realiza una pequeña reseña histórica en la cual explica el contexto social particular de nuestro país En segundo lugar, los principales actores involucrados en la reforma del sistema de salud. Luego se analizarán los posicionamientos de cada los actores relevantes frente al decreto 446/00. A continuación se planteará la importancia que tiene, para el análisis de la desregulación de la salud, el estudio de la política de focalización o Finalmente se planteará una conclusión que resume la posición que se adoptó con respecto al tema que se investiga y un principio de solución tentativa para la salida de la crisis en la que está sumergida la salud en nuestro país.
Publicado: Lun May 07 2007 | 1223 visitas |
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El siguiente trabajo aborda brevemente el origen de las marcas y dentro de estas, aquellas que constituyen una categoría especial dentro del sistema marcario, por su importancia económica, jurídica y social, las marcas renombradas, brindando varios conceptos vistos desde la óptica doctrinal y legislativa y como ha sido su protección también desde estos puntos de vista, se explica como algunas marcas han llegado a superar los productos que representan otorgándoles a estos sus nombres.
Publicado: Vie May 04 2007 | 359 visitas |
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La democracia es vigencia de los Derechos Humanos. La presente publicación auspiciada por la Personería de Bogota es una contribución al conocimiento de los derechos humanos en todos los municipios Colombianos. Se inspira en un trabajo mas amplio denominado "Democracia local y derechos humanos" autoría de Alfredo Manrique Reyes y publicado también por la Personería de Bogota, en asocio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Publicado: Vie May 04 2007 | 403 visitas |
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El presente trabajo pretende realizar un análisis entre los diseños industriales y las marcas tridimensionales mencionando las diversas maneras de protección que se pueden utilizar en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países, se hace referencia a distintos conceptos que conceptualizan la marca tridimensional y a los conceptos de diseños industriales que se reconocen en la legislación de países como Brasil, Canadá, Costa Rica y Japón, se brinda una definición por el autor del trabajo acerca de los conceptos marca tridimensional y diseños industriales haciéndose referencia a los elementos del concepto en cada caso.
Publicado: Vie May 04 2007 | 588 visitas |
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La presente ponencia tiene por objeto compartir algunas reflexiones sobre el significado del logro de los objetivos del milenio para la vigencia de los derechos humanos y la consecuente consolidación de la democracia municipal. De la misma manera, se proponen una serie de acciones concretas que pueden adelantarse desde los municipios para conseguir estos propósitos. Mas de diez años de experimentación en el desmonte de las responsabilidades del Estado social de derecho y en la introducción de lógicas del mercado en el diseño de las políticas publicas han dejado en América Latina mas pobreza e inequidad, así como una delicada fragilidad de las instituciones democráticas. Esta circunstancia ha sido valorada por las grandes mayorías que hoy están designando a gobernantes cuyas agendas programáticas se centran en recuperar la función social del Estado de derecho.
Publicado: Vie May 04 2007 | 380 visitas |
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La función fiscalizadora y de los organismos encargados de realizarla, debe caracterizarse por su autonomía frente a las demás funciones, órganos y ramas del poder público, sin que ello implique que deje de colaborar armónicamente en la realización de los fines del Estado. En Colombia, sin embargo, la anterior Constitución no delimitaba la función de control y vigilancia. Por ejemplo, señalaba de una parte la obligación del Ministerio Público de acusar al Gobierno ante la cámara cuando estimara que sus miembros hubieren cometido cualquier clase de hechos punibles, y de otro lado se le sometía a la dirección suprema del Gobierno. El doctor J.A. César Salgado, ex-presidente de la Asociación Interamericana del Ministerio Público decía, refiriéndose a esta institución.
Publicado: Vie May 04 2007 | 326 visitas |
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Panorama general. Sistema europeo. Sistema interamericano. Sistema africano. Antes de abordar el tema de los sistemas de protección de derechos humanos existentes a nivel regional, quiero hacer una mención muy breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual, varia de acuerdo a la escuela o teoría de la cual se enfoque, siendo la clásica división la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales, constituyen per se las teorías más aceptadas. El concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, que señalan los derechos de la persona en cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder cometidos por los órganos del Estado, o por otros entes organizados y que se encuentran en una situación de poder frente al individuo, promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones adecuadas de vida que permitan el desarrollo pleno de la personalidad.
Publicado: Vie May 04 2007 | 935 visitas |
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Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/o argumentación jurídica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada".
Publicado: Jue May 03 2007 | 390 visitas |
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A mediados del siglo XIX (recuerda que son los años 1800-1899) existían dos partidos políticos en nuestro país: el conservador y el liberal. Los dos querían mejorar la situación, pero no estaban de acuerdo en la forma de conseguir lo que el país necesitaba. De 1833 a 1855, Antonio López de Santa Anna participó constantemente en la política. Intervino en muchos golpes militares, luchas internas y tropiezos económicos que vivió México. Lo mismo los liberales que los conservadores, muchas veces lo buscaron para que se hiciera cargo de la presidencia del país. La última ocasión en que sucedió esto fue en 1853. Con el propósito de acabar con el desorden, los conservadores formaron un gobierno centralista, y para encabezarlo trajeron del destierro a Santa Anna. El gobierno de éste se convirtió en una dictadura; el presidente suprimió los derechos y las libertades individuales, e impuso su voluntad personal. Vendió a los Estados Unidos el territorio de La Mesilla, cobró impuestos sobre coches, ventanas y perros y, finalmente, hizo que lo llamaran Alteza Serenísima. Con todo eso, el descontento se generalizó.
Publicado: Lun Abr 30 2007 | 445 visitas |
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La enseñanza del Derecho Procesal en el siglo XXI ha propiciado que en la doctrina un gran número de autores se sientan motivados por estudiar, sobre todo, las razones que argumentan la necesidad de que exista una doctrina común en torno a esta rama del Derecho, útil desde el punto de vista científico y pedagógico, formulando los conceptos ordenadores de los diferentes procesos, de ahí que se haya iniciado la presente investigación titulada "La conformación de una teoría general unitaria del Derecho Procesal en Cuba", por haberse introducido como una novedad en el plan de estudios D que todavía se encuentra en fase de aprobación ministerial, considerándose necesario de que unido a las categorías que conforman la trilogía estructural del Derecho Procesal, definir otros elementos que permitan fundamentar la concepción general unitaria del Derecho Procesal en Cuba.
Publicado: Lun Abr 30 2007 | 391 visitas |
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El marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley Nº 25.506 (B.O. 14/12/2001), el Decreto Nº 2628/02 (B.O. 20/12/2002), el Decreto N° 724/06 modificatorio del anterior (B.O. 13/06/06) y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos. Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, en caso de ser desconocida la firma por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Publicado: Mar Abr 24 2007 | 339 visitas |
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Sistema de Justicia Integral para Adolescentes de Tabasco (México) y la Reforma Federal del artículo 18 Constitucional: el surgimiento del Derecho Penitenciario Adolescente y la estigmatización del menor infractor mexicano. La infancia de un país es la clave de su futuro; del trato que le brindemos a nuestros niños y niñas derivará el que ellos a su vez nos darán a nosotros cuando lleguemos a la edad adulta. Ellos son nuestra continuación y permanencia. Aún para quienes no hemos sido padres, la importancia del bienestar del menor es preponderante para el futuro de la sociedad mexicana.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 364 visitas |
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El tipo. Concepto. La tipicidad. Evolución de la teoría del tipo. El tipo objetivo. Elementos descriptivos, normativos y subjetivos. La causalidad, principales teorías: equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada y relevancia típica. El tipo subjetivo. El dolo: concepto, teorías, elementos. Especies: dolo directo, indirecto y eventual. Falta de tipo. Atipicidad. El error de tipo. Casos especiales. Definición de tipo penal. El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas), según expresa Zaffaroni. El tipo pertenece a la ley. Tipos son "el que matare a otro" (artículo 79° del Código Penal) o "el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud" (artículo 89°). Tipos son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar las conductas que la ley penal prohíbe.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 423 visitas |
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En el Perú estamos experimentando un proceso de severización de la pena aplicable a los Delitos Contra la Libertad Sexual, eso demuestra que el Estado ha priorizado el aspecto represivo para enfrentar la lucha contra la criminalidad en este rubro de delitos, optando fácilmente por adherirse a la teoría preventiva general de la pena; según la cual, ésta debe tener un mensaje intimidatorio dirigido a la sociedad, a fin que sus miembros se abstengan de cometer hechos delictivos, ya que de lo contrario serán objeto de sanción con penas severas; es decir, el Estado busca reducir los índices delictivos a través de la amenaza de imposición de penas graves. La pena, de esta forma, tiene un carácter intimidante. En el presente trabajo de investigación se estudiará el tipo penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta, principalmente las modificaciones efectuadas por la Ley № 28704, publicada el 05 de abril de 2006; que, entre otros cambios, traslada la que era una agravante del artículo 170 del Código Penal (CP), la violación del mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, hacia el artículo 173 que tipifica el delito de violación de menor de edad. Asimismo, se analizará la modificación del inciso 2) del artículo 170 del CP, efectuada por la Ley № 28963.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 598 visitas |
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Individualización de la pena. Concepto. Sistemas de determinación de la pena: penas fijas y elásticas; individualización legal, judicial y administrativa. Criterios de determinación de las penas: culpabilidad, preventivo general, preventivo especial, integración de los criterios, merecimiento y necesidad de la pena. Individualización legal. Sistema del Código Penal. La reincidencia, concepto, régimen. La multi-reincidencia. Individualización judicial. Pautas aplicables a las penas divisibles. Los artículos 40 y 41 del Código Penal. Función de la peligrosidad. La condena de ejecución condicional, concepto, finalidad, fundamento, requisitos, condiciones, revocación. Situación legal del condenado condicionalmente. Individualización ejecutiva. Etapas. Individualización de la pena. Concepto. La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor. La individualización la realiza el juez en su sentencia (es judicial) en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general (respecto de las cuales se habla de una individualización legal, aunque impropiamente) y se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de prevención especial (se habla entonces de una individualización ejecutiva o administrativa).
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 373 visitas |
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La punibilidad, concepto y naturaleza. Condiciones de operatividad de la coerción: de carácter penal y de carácter procesal. Las excusas absolutorias. Análisis. Ejercicio de la acción penal. La acción pública, formas. La acción privada. Concepto y caracteres de cada una. Extinción de la acción penal. Muerte del imputado. Amnistía. Renuncia del agraviado. Oblación de la multa. Prescripción: causas de suspensión e interrupción. Otros supuestos. La suspensión del juicio a prueba. La punibilidad, concepto y naturaleza. Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal en sentido estricto o material y su manifestación es la pena. Existe también la coerción penal en sentido formal (formalmente penal) que abarca a la anterior porque se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal, incluso para los casos en que no hay más que una exterioridad de delito (que no son más que medidas administrativas) como también de otras consecuencias del delito que por su naturaleza no pertenecen al derecho penal, pero que están tratadas en la ley penal (reparación del perjuicio).
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 403 visitas |
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El inter criminis. Concepto. Fases interna y externa: ideación, deliberación, decisión, preparación, consumación, agotamiento (conceptos y consecuencias). La tentativa, Concepto, Fundamentos de su punición. Aspecto objetivo: comienzo de la ejecución. Distinción entre preparativos y de ejecución. Aspecto subjetivo: análisis. Consideración del dolo eventual. El desistimiento en la tentativa. Naturaleza y fundamento de la eximición de la pena. El arrepentimiento activo. Tentativa acabada e inacabada: el delito frustrado. El desistimiento en caso de varios partícipes y en caso de delitos consumados durante la tentativa. La tentativa en los delitos de omisión. Tentativa inidónea o delito imposible.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 442 visitas |
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La peligrosidad en el Derecho penal. Concepto, evolución, crítica. La peligrosidad en el Código Penal. El sistema vicariante. Las medidas de seguridad en el Derecho Penal Argentino. La peligrosidad en el Derecho penal. Concepto, evolución, crítica. La peligrosidad en el Código Penal. El inimputable que ha cometido un hecho antijurídico típico no queda, en principio, fuera del derecho penal. El efecto es la sustitución de la pena por la medida de seguridad que es regulada por el artículo 34 del Código Penal, que distingue entre dos situaciones: 1) Si la causa puede ser catalogada como enajenación el juez puede ordenar la internación en un manicomio; 2) Si se presentan otros casos procederá a la internación "en un establecimiento adecuado".
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 365 visitas |
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Las penas. Clases de penas. Alternativas. Clasificación de las penas. Las penas privativas de la libertad. Reclusión y prisión. La pena de multa, regulación. La multa y los delitos cometidos con ánimo de lucro. El denominado sistema de los días multa: concepto. El cómputo de la prisión preventiva, concepto, sistema. Extinción de la pena: muerte, amnistía, indulto, perdón y prescripción. Análisis de cada supuesto.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 373 visitas |
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Concurso de delitos. Concepto y necesidad. Categorías. Unidad y pluralidad de hechos: criterios de determinación. Unidad de hecho. Concurso aparente de leyes. Relaciones de los tipos penales entre sí. Pluralidad de hechos. El concurso real de delitos, concepto, elementos, penalidad. El delito continuado. Concepto, elementos. La unificación de penas. Regulación del Código Penal. Cuando el comportamiento de un sujeto contradice varias normas jurídicas, se plantea la cuestión de establecer si las sanciones deben sumarse o si cabe adoptar un sistema menos riguroso. Criterio rector: al autor que ha cometido un delito le corresponde una pena. Solo cuando realiza mas de un delito, puede merecer mas de una pena. Por lo que , una conducta solo puede dar lugar a un delito, y solo puede corresponderle una pena según el Ppio. NE BIS IN IDEM del Art.18 de la Const. Nac. Y 1º del Cod.Proc . Penal de la Nación. Solo es posible imponer varias penas cuando al autor se le pueden imputar varios delitos, porque ha realizado varias acciones.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 228 visitas |
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Validez espacial de la ley penal. Principios reguladores. Validez temporal de la ley penal. Principio general. Validez personal de la ley penal. El principio de igualdad ante la ley. Validez espacial de la ley penal. El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.
Publicado: Lun Abr 23 2007 | 426 visitas |
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Tipos de Ministerios. Ministerio del Poder Popular para Habitad y vivienda. Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ministerio del Poder Popular para la Economía y finanzas. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras. Ministerio del Poder Popular de Energía y petróleo. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y desarrollo. Ministerio del Poder Popular para la Economía. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores. Ministerio del Poder Popular para la Justicia. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y tecnología. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Ministerio de la Cultura. Ministerio de Infraestructura. Ministerio del Trabajo y seguridad social. Ministerio de Relaciones exteriores. Es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.
Publicado: Vie Abr 20 2007 | 372 visitas |
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Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa.
Publicado: Jue Abr 19 2007 | 389 visitas |
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¿Qué es el Derecho de Autor?. Derecho moral. Derecho patrimonial. Necesidad de proteger los Derechos de Autor. El Derecho de Autor como Derecho fundamental. El convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886). Convención Universal sobre el Derecho de Autor (1952). Los Derechos de Autor y Derechos conexos en la era digital. Los Derechos de Autor y los Derechos conexos publicados y distribuidos en Internet. Protección del Derecho de Autor y de los Derechos conexos en el entorno digital. Situación en Costa Rica. Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera.
Publicado: Jue Abr 19 2007 | 1059 visitas |
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El Derecho Internacional Humanitario (DIH). Definición. Desarrollo histórico del DIH. Aplicación del DIH. El DIH y los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos en las normas del DIH. Instrumentos Internacionales del Derecho Internacional Humanitario. Preguntas. Primeramente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas. En consecuencia, entonces, el derecho aplicable en los conflictos armados(1) estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones.
Publicado: Jue Abr 19 2007 | 960 visitas |
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