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Derecho tributario aduanero (Paraguay)



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Monografía destacada

  1. Derecho tributario aduanero. Legisgaci?n aduanera. El nuevo c?digo aduanero – generalidades
  2. Regimen de A.L.A.D.I.
  3. Las operaciones aduaneras seg?n el nuevo c?digo aduanero
  4. Admision temporaria para perfeccionamiento activo (reexportaci?n)
  5. El arancel aduanero y el valor en aduanas
  6. Delitos aduaneros
  7. Bibliografía

Bolilla N° 1

1- DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO. LEGISGACIÓN ADUANERA. EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO – GENERALIDADES.-

  • ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA

La Aduana es una antigua institución, cuyo nacimiento en la Historia aparece vinculado con el ejercicio del control del tráfico externo y la potestad tributaria respecto de las mercaderías que atraviesan las fronteras de la jurisdicción de que se trate (ciudad estado, reino, imperio).

Encontramos existencia de aduanas en Egipto de los faraones, en la antigua Grecia, en la Roma de los reyes, en el imperio bizantino, así como en las pujantes ciudades-estado de Venecia y Génova.

El fundamento filosófico o causa del derecho, es la necesidad de conservar la vida y consecuentemente la especie humana. Siendo así, el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana.

  • ETIMOLOGÍA

A la palabra "Aduana" se le atribuye un origen persa o árabe. Si bien a nosotros ha llegado a través de la lengua árabe ("diwán", "adayuán", "aldyuán", "ad-diwána), es probable que tenga su origen en la lengua persa. Tanto en una como en la otra, se designaba con ella al lugar en el que se reunían aquellos que llevaban los registros o libros de cuentas relativos a las mercaderías que ingresaban o egresaban y donde se abonaban los tributos correspondientes.

  • CONCEPTO DE ADUANA

La aduana considerada institucionalmente aparece desde sus orígenes como una oficina donde se efectuaban esos registros y se percibían los tributos que gravaban la entrada y la salida de las mercaderías.

Lo cierto es que las aduanas se manifiestan como los únicos lugares habilitados por la autoridad para cruzar las fronteras del Estado de que se trate y adonde deben dirigirse imperativamente todo los que pretenden atravesarlas conduciendo mercaderías.

Ubicadas en los puertos y en los caminos de tráfico comercial, constituyen verdaderas "puertas" de entrada y salida de las mercaderías.

Organismo de carácter fiscal, encargados de percibir los impuestos de frontera, que gravan las mercaderías introducidas del extranjero o exportadas a otros países. Son nacionales y exteriores.

  • ACEPCIONES DEL VOCABLO ADUANA

Designa el "lugar" por donde deben pasar las mercaderías, es decir, una verdadera puerta de entrada y salida de las mercaderías.

Designa al "organismo administrativo" habilitado para intervenir en las operaciones de comercio exterior.

Designa a la "autoridad" que autoriza o deniega el paso de las mercaderías, es decir, su despacho.

  • DERECHO ADUANERO CONCEPTO

El Derecho Aduanero: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan lo atinentes a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda los regímenes a los cuales debe someterse las mercaderías que se importan o exportan y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las aduanas (RICARDO BASALDÚA – "Introducción al Derecho Aduanero. Ed. Depalma. Bs. As. – Argentina").

  • LEGISLACIÓN ADUANERA PARAGUAYA – ART. 4 – LEY Nº 2422/04.

  • El Código Aduanero – Ley N° 2422/2.004.

  • Sus Normas Reglamentarias y Complementarias (Decreto Ley N° 4.672/2005, entre otros).

  • Ley N° 1.095/ 1984: "Que establece el Arancel de Aduanas".

  • Ley N° 220/1993: "Del Arancel Profesional de los Despachantes de Aduanas".

  • Acuerdos y Tratados Internacionales sobre aspectos aduaneros suscritos por la República del Paraguay.

  • LEY Nº 2422/2004 – CÓDIGO ADUANERO

  • FUNCIÓN ADUANERA. ART. 1º LEY Nº 2422/04: La Dirección Nacional de Aduanas: es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.

En conclusión tenemos:

  • Tiene como función esencial el control del tráfico internacional de mercaderías.

  • Dicho control comprende: la vigilancia de las fronteras, la individualización, la clasificación, la valoración y la determinación del origen de las mercaderías.

  • Dicho control debe ejercerlo en forma permanente.

  • Debe velar por el bien común.

  • Funciones de aplicar tributos y prohibiciones a la importación y a la exportación.

El ilícito denominado "contrabando" tutela el adecuado ejercicio del control aduanero sobre las importaciones y las exportaciones.

  • AUTONOMIA DEL SERVICIO ADUANERO. PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO. ART. 2 – LEY Nº 2422/04: La Dirección Nacional de Aduanas: es un órgano del Estado, de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda. El patrimonio de la Aduana estará formado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento, los aportes que disponga anualmente la Ley del Presupuesto y los recursos que perciba por el cobro de tasas por servicios prestados, asignación en concepto de multas y remates según se establece en la presente Ley y otras fuentes que establezca la legislación vigente.

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN. ART. 3° – LEY N° 2422/04:

  • 1. Las disposiciones de este Código se aplican en todo el territorio aduanero que abarca el límite terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, como también en los enclaves constituidos a su favor.

  • 2. Se entiende por ENCLAVE el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

  • 3. A los efectos de este Código, se entenderá por TERRITORIO ADUANERO el ámbito espacial en el cual se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.

  • POTESTAD ADUANERA. ART. 5° – LEY N° 2422/04: La potestad aduanera: es el conjunto de atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de Aduanas y de las autoridades dependientes de la misma, investida de competencia para la aplicación de la legislación aduanera para fiscalizar la entrada y salida de mercaderías del país, autorizar su despacho, ejercer los privilegios fiscales, determinar los gravámenes aplicables, imponer sanciones y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

  • SUJECIÓN A LA POTESTAD ADUANERA. ART. 6° – LEY N° 2422/04: La sujeción a la potestad aduanera implica el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulan la entrada y salida de las mercaderías; el pago de los tributos con que se hallan gravadas, así como de aquellos requisitos exigidos que, aunque correspondan a diferentes instituciones tributarias dependientes de la Administración Central por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana.

  • ASPECTOS ESENCIALES. OBSERVANCIA. ART. 7° – LEY N° 2422/04: El desarrollo de las actividades de la Dirección Nacional de Aduanas deberá enmarcarse dentro de la estricta observancia de los aspectos esenciales que se señalan en la aplicación de todas las normas del presente Código.

  • SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS. USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN. ART. 8° – LEY N° 2422/04: 1. La Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

2. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas lo determine, la implementación de nuevos procedimientos informáticos, mediante resolución de carácter general, y le asigne la clave de acceso confidencial, el código de usuario correspondiente y/o su certificado digital, mediante un prestador de servicios de certificación, en los casos que se requiera, todos los usuarios deberán realizar los actos correspondientes conforme a esta Ley y sus reglamentos, empleando el sistema informático según los formatos y las condiciones autorizados.

Las firmas autógrafas que la Dirección Nacional de Aduanas requiera podrán ser sustituidas por contraseñas o signos adecuados, como la firma electrónica, para la sustanciación de las actuaciones administrativas que se realicen por medios informáticos.

3. El Declarante o el Despachante de Aduanas como usuario del Sistema Informático deberá presentar la declaración mediante transmisión electrónica de datos, utilizando su código de usuario y su clave de acceso confidencial y/o firma electrónica.

4. Todos los usuarios serán responsables del uso del código de usuario y de la clave de acceso confidencial o firma electrónica asignados, así como de los actos que se deriven de su utilización. Para todos los efectos legales, la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica equivale a la firma autógrafa de los mismos.

5. Los datos y registros recibidos y anotados en el Sistema Informático constituirán pruebas de que el auxiliar de la función pública aduanera realizó los actos que le corresponden y que el contenido de esos actos y registros fue suministrado por éste, al usar la clave de acceso confidencial y/o firma electrónica. Los funcionarios o las autoridades que intervengan en la operación del sistema serán responsables de sus actos y de los datos que suministren, según las formalidades requeridas y dentro del límite de sus atribuciones, actos que constituirán instrumentos públicos y, como tales, se tendrán por auténticos. Cualquier información transmitida electrónicamente por medio de un Sistema Informático autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas, será admisible en los procedimientos administrativos y judiciales como evidencia de que tal información fue transmitida. El expediente electrónico estará constituido por la serie ordenada de documentos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado, y tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.

6. Las oficinas públicas o entidades relacionadas con la Dirección Nacional de Aduanas, deberán transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras competentes, permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la autoridad aduanera. La documentación emergente de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. La autoridad aduanera, por su parte, deberá proporcionar a estas oficinas o entidades la información atinente a su competencia sobre las operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados entre éstas.

7. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá procedimientos de contingencia en los casos en que los Sistemas Informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. La Dirección Nacional de Aduanas estará facultada para establecer los procedimientos alternativos que suplanten temporalmente las registraciones en los Sistemas Informáticos.

  • PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL. ART. 9° – LEY N° 2422/04: La profesionalización del personal dentro de un marco de probidad y transparencia son principios que orientarán el desarrollo de las funciones de la Dirección Nacional de Aduanas.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS. ART. 10 – LEY N° 2422/04: Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas son personalmente responsables por sus actuaciones irregulares, toda vez que la misma sea consecuencia de su acción u omisión dolosa o de su ignorancia, impericia, imprudencia o negligencia.

  • LEY N° 1095/1.984: DEL ARANCEL DE ADUANAS

– Artículo 1º. – Las mercaderías pueden ser objeto de importación, exportación y de todo tráfico internacional en las condiciones y con los requisitos inherentes a cada régimen aduanero, con las limitaciones establecidas en la ley por razones económicas, financieras, de moral, de salud, de orden público, de seguridad nacional, y otras de carácter internacional.

– Artículo 2º. – Las mercaderías de importación estarán sujetas al pago de gravamen aduanero correspondiente, salvo las expresamente declaradas libres. La cuantía de este tributo será fijada por el Poder Ejecutivo y su monto será hasta un máximo del 30 % (treinta por ciento) sobre el valor imponible de las mercaderías, conforme a la calificación y clasificación arancelaria de las mismas.

– Artículo 3º. – Los impuestos y multas aplicados de conformidad con el arancel de aduanas y demás disposiciones aduaneras, serán pagados al contado y en moneda nacional.

– Artículo 4º. – La estructura de la nomenclatura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

– Artículo 5º. – El valor imponible se establecerá conforme a las normas de valoración adoptada en virtud de convenios internacionales.

– Artículo 6º. – Prohíbase la importación de artículos que pueden afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la sanidad animal y vegetal, la moral y las buenas costumbres.

– Artículo 7º. – Las mercaderías de exportación estarán exentas del pago de los gravámenes aduaneros y cambiarios.

– Artículo 8º. – Estarán exentos del pago del gravamen aduanero, a la entrada o salida del territorio nacional, los siguientes:

  • a) Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;

  • b) Los bienes exentos conforme a tratados internacionales;

  • c)  Los equipajes y menajes de uso doméstico pertenecientes a los inmigrantes y a paraguayos repatriados, así como los instrumentos de trabajo y máquinas relativas a la actividad que ejercerán en el país;

  • d)  Los bienes destinados a fines culturales, de enseñanza, de investigación o de servicio social realizadas por instituciones benéficas, religiosas, docentes o científicas, no lucrativas;

  • e)  Las muestras sin valor comercial, siempre que se presenten en condiciones de cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren la imposibilidad de su comercialización;

  • f)  Los aparatos, instrumentos y elementos especiales para uso de personas con impedimentos físicos o mentales;

  • g)  Los féretros que contengan cadáveres; y

  • h)  Los bienes muebles adquiridos por herencia.

– Artículo 9º. – La importación de mercaderías similares a la producción en el país que utilicen materia prima nacional o de origen externo que contribuya a sustituir importaciones en condiciones de libre competencia, será objeto de medidas prohibitivas o restrictivas, de carácter transitorio, con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos, o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.

Recibirá el mismo tratamiento la importación de mercaderías similares a los productos nacionales primarios provenientes de la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y otros.

– Artículo 10º. – El Poder Ejecutivo queda facultado para:

a) Establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación, cuya determinación se hará dentro del límite dispuesto en el Artículo 2º de esta Ley y su consideración a la necesidad, utilidad y finalidad de las mismas;

b) Establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional;

c) Establecer gravámenes aduaneros protectores sobre determinadas mercaderías, superiores al máximo fijado en el Art. 2º de esta Ley, hasta un 70% (setenta por ciento) de arancel sobre el valor imponible atendido a fines económicos y sociales y a lo previsto en el Artículo 9º;

d) Adoptar medidas en relación a lo dispuesto en el Artículo 9º de esta Ley;

e) Determinar los bienes y mercaderías a ser exonerados del arancel aduanero conforme al Artículo 11 de esta Ley.

– Artículo 11º. – Las importaciones que realicen los organismos del sector público abonarán el arancel aduanero a excepción de las destinadas al uso de sus fines específicos y las realizadas en virtud de convenios internacionales.

– Art. 12º.- Créase el Consejo de Aranceles Aduaneros, dependiente de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de realizar estudios y recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones de ésta Ley. Este Consejo estará presidido por el Director de Aduanas e integrado por un Representante de las siguientes Instituciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del Paraguay, Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO), Unión Industrial Paraguaya, la Sociedad Nacional de Agricultura, Centro de Importadores y Centro de Despachantes de Aduana.

– Artículo 13º. – La Dirección General de Aduanas se encargará del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

– Artículo 14º. – Hasta tanto se reglamente esta ley, seguirán en vigencia las disposiciones dictadas en defensa de los bienes y mercaderías de producción nacional. Artículo 15º. – Derogase la Ley Nº 667/24, el Decreto-Ley Nº 231/59, la Ley Nº 1224/67, la Ley Nº 1334/67 y todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.

– Artículo 16º. – Esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1985.

– Artículo 17º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del congreso nacional, a los seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y cuatro.

Bolilla N° 2

1- REGIMEN DE A.L.A.D.I.

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo internacional de ámbito regional. Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo 1980, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (-ALALC-). Los países fundadores y miembros son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Cualquier país de Latinoamérica puede solicitar su adhesión al proceso de integración. Tiene como sede permanente la ciudad de Montevideo.

  • OBJETIVOS

La ALADI se formó con el propósito de:

  • Reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros.

  • Impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos.

  • Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

  • Renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional.

  • Crear un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

  • FUNCIONES A REALIZAR
  • Promoción y regulación del comercio recíproco.

  • Complementación económica.

  • Desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

  • Proporcionar información.

A su vez, la Secretaría General cumple con diversas funciones:

  • Brindar apoyo técnico e informático a las negociaciones y administraciones de los Acuerdos y sus instrumentos.

  • Proponer proyectos de acuerdos regionales y parciales y resoluciones sobre temas normativos, de liberalización del comercio y de cooperación entre los países.

  • Actuar como Registro Oficial de los Acuerdos.

  • Cooperar en el funcionamiento de foros sectoriales de los países miembros (transportes y turismo, entre otros).

  • Apoyar reuniones de sectores empresariales para debatir los temas de la Integración.

  • Brindar apoyo técnico a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a través de un Departamento especializado.

  • PRINCIPIOS GENERALES

  • Pluralismo en materia política y económica;

  • Convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano;

  • Flexibilidad;

  • Tratamientos diferenciales con base al nivel de desarrollo de los países miembros; y

  • Multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

  • MECANISMOS DE LA INTEGRACIÓN

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:

  • a) Una Preferencia Arancelaria Regional: Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria a nivel que rija para terceros países y se sujetará a los reglamentos correspondientes.

  • b) Acuerdos de Alcance Regional: Son aquellos en los que participan todos los países miembros. Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones de este Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos.

  • c) Acuerdos de Alcance Parcial: Son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y dependerán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Los derechos y obligaciones para los países miembros que los suscriban.

  • NORMAS GENERALES PARA ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL

  • Deberán estar abierto a la adhesión, previa negociación con los demás países miembros;

  • Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros;

  • Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en este Tratado;

  • Contendrán tratamiento diferenciales en función de tres (3) categorías de países reconocidos en este Tratado;

  • Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración;

2- MERCOSUR

Asistimos en los últimos años a la producción de fenómenos político – jurídicos, socio – económicos y culturales, tanto a nivel mundial como en escala regional, signados por una suerte de tendencia a la uniformidad universal en la multidiversidad planetaria, conforme a la cual se plantea y ejecuta un modelo de desarrollo que, por una parte, se fundamenta y conduce a la globalización o mundialización, y por otra parte, tiene su sustento o conlleva a la integración intra e inter bloques.

Sea que se trate o se entienda que se trata, bien de la globalización de la regionalización, en la que las regiones o subregiones geopolíticas constituyen presupuestos preexistentes y condicionantes de la globalización, o bien de la regionalización consistente en la conformación de regiones o subregiones que luego se vinculan entre sí a los efectos de su logro, son fenómenos de marcado perfil económico: los mercados interiores de las nacionales son normalmente insuficientes para absorber los bienes y servicios que en ellos se producen o prestan, a la vez que tampoco son necesariamente autosuficientes o no tienen posibilidades efectivas en todos los rubros del quehacer económico, sea por excesiva o insuficiente demanda interna, sea por razones humanas, materiales, financieros, tecnológicos, que se traducen en ventajas o desventajas comparativas, que según sus singulares circunstancias.

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. (Último reporte: Los países de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) firmaron en la cumbre de Brasilia un nuevo protocolo de adhesión de Bolivia a la unión aduanera. Ahora solo falta que los parlamentos de Paraguay y Brasil ratifiquen el ingreso del sexto miembro del bloque. El acuerdo se había rubricado en 2012, pero faltaba la ratificación de Paraguay que fue suspendido del bloque por la destitución del presidente Fernando Lugo, lo que se consideró una violación de la cláusula democrática de Mercosur. Una vez que Paraguay normalizó su situación institucional en 2013, el Gobierno de Horacio Cartes reclamó que se firmara un nuevo protocolo. La demorada incorporación de Bolivia, las barreras al intercambio dentro de la zona de libre comercio y la falta de acuerdos con otros bloques han llevado a que analistas concluyeran que Mercosur está en crisis. Los Gobiernos de Uruguay y Paraguay plantearon este año la necesidad de flexibilizar la unión aduanera de modo que cada país negociara por separado tratados con socios como la Unión Europea. Montevideo y Asunción también pidieron el fin de las trabas al comercio dentro del bloque, sobre todo las que Argentina ha impuesto desde 2012 ante su escasez de divisas. Brasil mantiene su "paciencia estratégica" con respecto a Buenos Aires, que en diciembre tendrá un nuevo presidente. De hecho, Cristina Fernández de Kirchner se despidió de las cumbres de Mercosur.

La anfitriona, la presidenta brasileña Dilma Rousseff, lanzó un mensaje ambiguo ante esas pretensiones: "Hemos de reconocer que la crisis plantea desafíos para los Estados. Por eso defendemos que las normas se mantengan flexibles. La crisis no es una razón para crear barreras entre los países". El presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, bregó por la "unidad" del bloque, pero pidió que se cumpliera el compromiso de presentar a finales del año una propuesta común de apertura comercial a la Unión Europea.

  • MERCOSUR. OBJETIVOS

La apertura e integración de los mercados nacionales, regionales y mundiales supone, por su parte:

  • Eliminar o Abatir en mayor o menor grado las trabas a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado ampliado, sean arancelarias o no arancelarias, unida, eventualmente;

  • La Libre Circulación de Personales y de Capitales en el mismo espacio geopolítico y económico-social. Dicha libre circulación, de alta variabilidad según la amplitud y profundidad de la apertura e integración, vincula sujetos, personas físicas o jurídicas, ofertantes (empresarios) y demandantes (consumidores) de esos bienes y servicios, potencialmente radicados en países diferentes; vínculos también potencialmente conflictivos, conflictos que deben ser resueltos, judicial o extrajudicialmente, y que implican la definición de la ley aplicable y de la jurisdicción competente;

  • Zona de Libre Comercio, un espacio en que productos o servicios originarios de un país de la zona circulan sin trabas arancelarias, y no arancelarias, en los demás países que integran la misma;

  • Unión Aduanera, en la que los países que la conforman definen un arancel externo común, respecto de los productos o servicios provenientes de un país de la extrazona;

  • Mercado Común, en el que circulan libremente mercancías, servicios, personas y capitales originarios de cualquier país integrante de aquel;

  • Unión Monetaria, en lo que los países miembros utilizan una moneda común; y

  • Comunidad Económica, que implica la coordinación del conjunto de las políticas macroeconómicas y responden en materia monetaria y cambiaria a políticas banco centralistas comunes. Ello, sin perjuicio de mayores niveles de integración política como son las confederaciones o las federaciones.

  • MERCOSUR. PERSPECTIVAS

El tipo de integración del MERCOSUR es el siguiente: Para antes del 1 de enero de 1995 se proponía crear un mercado común, aunque en el Periodo de Transición (que va de la firma del tratado hasta el 31 de diciembre de 1994) se consolidó una Zona de Libre Comercio. Y desde el 1 de enero de 1995 tras la firma del Protocolo de Ouro Preto se da la creación de una Unión Aduanera imperfecta, denominada así porque sólo se aplica el arancel externo común al "85% de las partidas arancelarias con un nivel arancelario entre 0%-20% y una tasa promedio de 14%" (Amate y Guarnido, 2005). Existiendo una serie de Listas de Excepciones al Arancel Común, "300 partidas arancelarias para Argentina, Brasil y Uruguay y 399 para Paraguay" (Amate y Guarnido, 2005).

La estructura institucional del MERCOSUR (2010) está constituida por:

  • Consejo del Mercado Común.

  • Grupo Mercado Común.

  • Comisión de Comercio.

  • Parlamento del MERCOSUR.

  • Foro Consultivo Económico y Social.

  • La Secretaria del MERCOSUR.

  • Sistema de Solución de Controversias.

El MERCOSUR puede considerarse como "una estrategia para aumentar la competitividad de los países miembros en la economía mundial" (Ferrer, 1995, citado por Briceño, 2001).

Ha tenido avances, en materia política, comercial y social, promueve la integración económica, es una importante entidad económica en el mundo, sus economías se han recuperado de las crisis financieras, tiene mejores condiciones presupuestarias, un aceptable clima económico y competitivo. Brasil es la economía más sobresaliente del MERCOSUR.

Ante la globalización, el arancel externo común le brinda al MERCOSUR un impulso para convertirse en un bloque más competitivo, para atraer inversiones dentro y fuera de la región.

Los productos de terceros países que cumplan con la política arancelaria común pueden recibir el trato como si fueran productos de los países miembros del MERCOSUR.

En el 2007 se aprobó un "Sistema de Pagos en Monedas Locales para reducir los costos financieros de las transacciones comerciales y contribuir al incremento de intercambio de bienes entre los países miembros" (MERCOSUR, 2010).

Para corregir las asimetrías económicas de los países miembros del MERCOSUR creo el Fondo para la Convergencia Estructural (FOCEM) en el 2010.

El MERCOSUR tiene el "Programa de Integración Productiva del MERCOSUR" que contempla: "la cooperación entre los organismos vinculados al desarrollo empresarial y productivo, la complementación en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, […] la generación de información y su procesamiento, la articulación de medidas de facilitación del comercio, y el financiamiento" (MERCOSUR, 2010).

Es importante mencionar que también existen elementos que deben corregirse en el MERCOSUR como: mejorar la unión aduanera que ha dificultado la circulación de bienes entre los países miembros, fomentar mayor complementariedad sectorial en la región, disminuir con mayor eficiencia las asimetrías que han separado y obstaculizado en muchos aspectos a los países del MERCOSUR, fortalecer su institucionalización, entre otros.

El MERCOSUR es un bloque regional muy importante para la región, ya que ha intentado concretar una unión aduanera (hasta el momento imperfecta) con fines a largo plazo de establecer un mercado común, además, dentro de su acuerdo ha llegado a mayores fases de integración económica a comparación de otros modelos. El MERCOSUR cobra importancia ya que ha sido gran promotor de estabilidad, seguridad y desarrollo en la región al haber fomentado lazos en materia política, económica y social entre sus países miembros, creando diversos mecanismos que permiten a los estados miembros insertarse óptimamente en el ámbito internacional, generando poder comercial y político a nivel mundial, y es un "dinámico motor para el crecimiento económico de sus miembros, disminuyendo la dependencia externa, aumentando las interdependencias bilaterales y reduciendo las asimetrías en el contexto de la economía-mundo" (Torres, 1997). El MERCOSUR promueve la competitividad de sus países miembros, el incremento de su comercio y la diversificación de sus relaciones internacionales, es decir, es uno bloque regional que no es sólo endógeno, sino que también, apoya e impulsa la inserción de cada una de sus economías en el ámbito internacional.

El MERCOSUR busca la creación de un ámbito propicio para atraer mejores inversiones, promueve la conexión social, política y económica, sin embargo, está abierto a la comercialización mundial, pues en la medida en que se eliminan las barreras al comercio la región adquiere mayor importancia y presencia, atrayendo mejores relaciones comerciales con los demás países. Finalmente, y por todo lo anterior (pese a sus carencias en la actualidad) el MERCOSUR es un importante modelo de integración que ha sido necesario para establecer a la región en el mundo globalizado.

La cumbre presidencial del Mercosur realizada en Ushuaia acaba de ratificar una vocación integracionista que excede a los propios gobiernos incluso en las disidencias en el terreno económico, para constituirse cada vez más, en algunos aspectos básicos, como políticas de Estado para el Cono Sur latinoamericano. El Mercosur, en otros términos, quiere aparecer como una realidad supranacional concreta, en la que se insertan las políticas exteriores de los cuatro países miembro y los dos asociados recientemente. El firme compromiso democrático, la determinación de dar por superadas las hipótesis de conflicto territorial y la declaración de la región como zona de paz son la consecuencia de este empeño que pretende no tener vuelta atrás.

Pero el hecho de que la principal instancia político-institucional siga siendo la cumbre presidencial que, año a año, refrenda este estatuto de la integración evidencia, al mismo tiempo, las dificultades o limitaciones existentes fronteras adentro de cada uno de los países socios, y en las discusiones bilaterales o multilaterales. En primer lugar resulta claro que estas disparidades y asimetrías repercuten en la propia conformación del mercado común, que tiene a la unión aduanera como gran escalón inicial. Estas se están visualizando ahora principalmente en la discusión con el Brasil sobre el régimen común para la industria automotriz, trámite que dilata aspectos importantes del intercambio comercial y en el que se muestran aristas que pueden ser perjudiciales en términos relativos para las economías nacionales. Existen, además, dificultades para aunar criterios entre las legislaciones nacionales, así como para coordinar estrategias conjuntas a nivel de cancillerías o parlamentos, a través de mecanismos permanentes de consulta. Están faltando, en este sentido, instituciones comunitarias que puedan llevar adelante compromisos como los asumidos en Ushuaia, por ejemplo, sobre temas de seguridad y defensa.

Esto no debería suponer el agregado de burocracias supraestatales, pero sí tal vez una incorporación de mecanismos ya asimilados por la experiencia comunitaria europea, que son materia de estudio comparado. La ausencia, o falencia, de estas instituciones tiene como correlato la percepción que existe en las respectivas sociedades sobre el proceso de integración, circunscripto a algunas áreas de la actividad económica, y sobre la baja estima en las instituciones políticas, pese a la extendida vocación democrática de la población en esta flamante zona de paz del planeta.

Bolilla N° 3

1- LAS OPERACIONES ADUANERAS SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO

  • IMPORTADOR Y EXPORTADOR. CONCEPTO ART. 18 – LEY N° 2.422/04:

  • 1. Importador: es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga para él.

  • 2. Exportador: es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido.

  • 3. El importador y el exportador deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.

  • 4. Los requisitos y modalidades para la registración de importadores y exportadores ocasionales o casuales se regirán por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias.

  • SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN. ART. 19 – LEY N° 2.422/04:

1. Los importadores o exportadores serán suspendidos del registro aduanero en los siguientes casos:

a) Al perder su capacidad de actuar en derecho mientras dure esa situación.

b) Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme, hasta la extinción de la deuda.

2. Los importadores o exportadores serán eliminados del registro aduanero en los siguientes casos:

a) Condena por infracción aduanera mientras dure la sanción.

b) Declaración de quiebra.

c) Por fallecimiento.

3.3. TRÁNSITO ADUANERO. CONCEPTO.

1. El régimen de tránsito aduanero permite la circulación de mercaderías nacionales o extranjeras, dentro del territorio aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, con suspensión del pago del tributo aduanero.

La operación de tránsito aduanero puede ser:

  • De una aduana de entrada a una aduana de salida (tránsito directo internacional).

  • De una aduana de entrada a una aduana interior (tránsito interior).

  • A través de un río, parte de cuyo curso integra el territorio aduanero (tránsito fluvial).

2. El Poder Ejecutivo queda facultado a excluir determinadas mercaderías del régimen de tránsito aduanero, fundado en razones de salud pública, seguridad nacional, racionalización de tráfico, ecológica, de medio ambiente o económica.

– Artículo 154.- GARANTÍA EN EL TRÁNSITO ADUANERO. Salvo lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes, el responsable deberá otorgar una garantía sobre los tributos aduaneros y accesorios tendientes a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

– Artículo 155.- MEDIDAS DE CONTROL DEL TRÁNSITO ADUANERO.

1. En las operaciones de tránsito aduanero y en cualquier momento por indicios de ilícitos detectados desde el inicio de la operación hasta la conclusión, la autoridad aduanera tiene facultades para proceder a la apertura de los envases y embalajes con el fin de verificar las mercaderías en ellos contenida, en cuya oportunidad deberá labrarse acta indicando los precintos, sellos o marcas rotos, en el resultado del examen y la indicación de los nuevos precintos, sellos o marcas.

2. En el tránsito de mercaderías extranjeras con destino a una aduana interior, la autoridad aduanera de la aduana de ingreso por fundadas razones de racionalización de tráfico y del personal aduanero, salud pública, seguridad nacional, de medio ambiente, fiscalización y control aduanero, podrá disponer la verificación física y la valoración de las mercaderías.

Partes: 1, 2

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