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Tipos de sociedades. Etnias (Venezuela)




Enviado por Teniente Garcia




    Objetivo Nro. 01.- Tipos de sociedadesMonografias.com

    Objetivo Nro. 01.- Tipos de sociedades

    1.- QUE ES UNA ETNIA: Es un Conjunto de personas que pertenece a una misma raza y, generalmente, a una misma comunidad lingüística y cultural.

    2.- QUE ES CULTURA: Es un Conjunto de conocimientos e ideas no especializados adquiridos gracias al desarrollo de las facultades intelectuales, mediante la lectura, el estudio y el trabajo.

    3.- QUE ES SOCIEDAD: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídica y consuetudinaria, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

    4.- QUE ES UNA SOCIEDAD MUILTIETNICA: La sociedad multiétnica es aquella sociedad que se encuentra integrada por grupos étnicos, sin importar cultura, raza e historia, es por ello que las ciudades son consideradas sociedades multiétnicas e incluso aquellas ciudades donde no existe el respeto y la tolerancia hacia las etnias.

    5.- QUE ES UNA SOCIEDAD PLURICULTURAL: Toda cultura es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas y que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los intercambios culturales no tendrán todas las mismas características y efectos; pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje cultural, una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas.6.- SE PUEDE DECIR QUE VENEZUELA ES UNA SOCIEDAD PLURICULTURAL Y MULTIETNICA: Si, debido a que existen en ella, las características y nociones principales de las dos sociedades.

    7.- CUALES SON LOS GRUPOS ETNICOS QUE EXISTEN EN VENEZUELA:

    A.) Grupos Étnicos:

    Para el momento del contacto europeo había una gran heterogeneidad de etnias indígenas en el territorio que hoy es Venezuela. Muchas de estas poblaciones desaparecieron por diversos motivos: exterminio, esclavitud, guerras, reducciones, enfermedades y por asimilación a la población global. Según el censo de 1992, la población indígena venezolana alcanza el número de 308.762 personas, agrupadas en 28 grupos étnicos. De éstos, los guajiros o wayuu, estimados en 168.318 individuos, constituyen el grupo más numeroso y representan el 53% de toda la población indígena del país.

    B.) Características:

    1.- Las entidades con mayor población indígena son: Zulia (64%), Amazonas (12%), Bolívar (11%), Delta Amacuro (7%). Además, hay grupos indígenas en Anzoátegui, Apure, Monagas y Sucre.

    2.- Generalmente viven dispersos para aprovechar mejor los recursos de su hábitat y tradicionalmente han mantenido zonas de reserva que permiten la regeneración de los suelos y de la biota, costumbre practicada en particular por los grupos de la selva tropical.

    3.- La mayoría de estas etnias se han adaptado parcialmente a la convivencia con la población criolla occidental, aunque mantienen su identidad étnica, el idioma y los valores culturales ancestrales.

    4.- Conservan extensiones variables de tierras originales, registran un perfil demográfico positivo y gozan de niveles de salud aceptables, aunque a veces precarios.

    5.- Hay indígenas que han sido atraídos a ciudades como Maracaibo, Tucupita y Puerto Ayacucho, en donde, a pesar de la ayuda más bien esporádica y/o improvisada de algunas agencias gubernamentales y misioneros, viven en condiciones deplorables y constituyen la población urbana más marginal.

    6.- Según su filiación, los indígenas venezolanos pertenecen a las siguientes familias lingüísticas:

    6.1.- LA ARAWAK: Agrupa a los Guajiros o Wayuu (168.318 individuos), Paraujano o Añú (17.437 individuos), Baré o Balé (1.520 individuos), Kurripako o Kúrrim (2.806 individuos), Baniva o Banibas (l.150 individuos), Piapoko o Tsase (1.331 individuos) y Warekena o Guarequena (409 individuos);

    6.2.- LA CARIBE: Formada por los Pemón (18.871 individuos), Kariña (11.141 individuos), Yukpa (4.173 individuos), Yekuana o Maquiritare (4.408 individuos), Panare o E'ñepa (3.133 individuos), Akawayo (807 individuos) y Yavarana (318 individuos);

    6.3.- LA WARAO: O Guaraúnos (23.957 individuos);

    6.4.- LA YANOAMAMA: Que agrupa a los Yanomami (7.069 individuos) y a los Sanima (2.058 individuos);

    6.5.- LA GUAJIBO: O Hiwi (11.064 individuos);

    6.6.- LA PIAROA: O Wotuha (11.103 individuos);

    6.7.- LA YARURO: O Pumé (5.415 individuos);

    6.8.- LA CHIBCHA: Representado en Venezuela por los Barí, que son los mal llamados "motilones bravos" (1.520 individuos); Puinave (773 individuos) y Jodi (643 individuos).

    C.) Distribución geográfica de los pueblos indígenas en Venezuela:

    – Amazonas: Baniva, baré, cubeo, jivi, jodi, kurripako, piapoko, pinave, sáliva, sánema, piaroa, Yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú.

    – Anzoátegui: Kariña, y Cumanagoto.

    – Apure: Jivi, pumé, y kuiva.

    – Bolívar: Uruak, Akawayo, Arawak, Eñepa, Jodi, Kariña, Pemón, Sape, Piaroa, Wanai, Yekuana y Sánema.

    – Delta Amacuro: Warao, Arawak.

    – Mérida: Wayuu.

    – Monagas: Kariña, Warao, Chaima, Cumanagoto.

    – Sucre: Kariña, Warao, Chaima, y Cumanagoto.

    – Trujillo: Wayuu

    – Zulia: Añú, Bari, Wayuu (Guajiro), Yukpa y Japreria.

    8.- CUALES SON LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DONDE SE EXPRESAN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS: Son 19 Artículos los cuales detallo a continuación:

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad."

    Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes".

    Artículo 100: "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer, de conformidad con la ley.

    Artículo 119: "Constituyéndose en el eje transversal de los derechos consagrados a los pueblos indígenas, establece: "El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."

    Artículo 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley."

    Artículo 121: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones".

    Artículo 122: "Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos."

    Artículo 123: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral."

    Artículo 124: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales".

    Artículo 125: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley."

    Artículo 126: "Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional".

    "El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional."

    Artículo 156: " Es de la competencia del Poder Público Nacional: Aparte 33: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual,  industrial y de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos."

    Artículo 166: "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."

    Artículo 169: Establece que la organización de los municipios y demás entidades locales se regirá por la Constitución y por lo que establezca la respectiva Ley Orgánica. La cual, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración… En particular, las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena.

    Artículo 181: Al identificar y establecer los Terrenos, Ejidos, dispone que…"Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas".

    Artículo 186: En cuanto a la Asamblea Nacional, establece: "Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente, escogido o escogida en el mismo proceso".

    Artículo 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

    Artículo 281: Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo, se establece en el Numeral 8: "Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección".

    Artículo 327: "La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial."

     

     

    Autor:

    Teniente Garcia

     

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