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FEU: Federación Estudiantil Universitaria (Cuba) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Artículo 26: Coordina las principales actividades y procesos. Es responsable del funcionamiento de la Organización en el territorio y participa en el Consejo de Rectores de la provincia.

Artículo 27: Cada dos años se realizará el proceso Asambleario de la FEU en las provincias el cual coincidirá con las elecciones a todos los niveles de nuestras estructuras.

Estructura Nacional

Artículo 28: La estructura nacional está constituida por:

  • a) Congreso de la FEU: Máximo órgano de dirección y toma de decisiones.

  • b) Consejo Nacional de la FEU: Integrado por el Secretariado Nacional de la FEU, los Presidentes de la FEU de las Universidades y otros dirigentes de la organización que se decidan por el buen trabajo desarrollado en cualquiera de las estructuras de la Organización; así como otros estudiantes destacados en las diferentes esferas de la vida universitaria.

  • c) Secretariado Nacional de la FEU: Compuesto por 19 miembros, entre los que se encuentran: el Presidente, y el Vicepresidente así como otros miembros, de los cuales algunos pueden ser no permanentes. En este caso se incluyen los dirigentes de cualquiera de las estructuras de la Organización que hayan tenido buenos resultados de trabajo; así como otros estudiantes destacados en las diferentes esferas de la vida universitaria.

  • d) Quince (15) Provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud.

Artículo 29: El Congreso de la FEU es el máximo órgano de dirección y toma de decisiones de la FEU. En dicho cónclave se analiza el trabajo de la Organización en el período que media desde el anterior Congreso y se traza la estrategia de trabajo para los años siguientes. Es convocado por el Consejo Nacional a propuesta de su Secretariado, siempre que la situación lo amerite y estén dadas las condiciones económico- sociales y políticas en el país.

Artículo 30: El Congreso de la FEU analiza y aprueba, de ser necesario, las modificaciones a los Estatutos de la Organización. A su vez elige al Secretariado Nacional.

Artículo 31: El Consejo Nacional de la FEU es el órgano de dirección y toma de decisiones entre Congreso y Congreso. Modifica y aprueba el Reglamento de la FEU y sus principales lineamentos de trabajo a propuesta de su Secretariado Nacional. Constituye el órgano de discusión, análisis y decisión de los principales temas referentes a los estudiantes universitarios. Sesiona dos veces en el curso, aunque puede convocarse extraordinariamente por solicitud de sus miembros, previa aprobación del Secretariado o por el Presidente de la estructura, siempre que la situación lo amerite. Aprueba el ingreso o egreso de alguno de sus miembros. A su vez elige cada dos años al Secretariado Nacional y aprueba la sustitución de los miembros de dicha estructura.

Artículo 32: El Secretariado Nacional de la FEU es el encargado de llevar a efecto la política del Consejo Nacional de la FEU y está facultado para tomar decisiones operativas referentes a la vida de la Organización. Es el máximo responsable del funcionamiento de la FEU en todo el país.

Precisiones sobre la Estructura y Funcionamiento.

Artículo 33: Los Secretariados se formarán por una determinada cantidad de integrantes que variará en función de la membresía y complejidades de la Organización en los CES según apruebe el consejo del mismo.

Artículo 34: Cada Secretariado determina, al ser constituido, las esferas que atenderá cada uno de sus Miembros en correspondencia con las particularidades de la estructura en cuestión, y con las funciones de las estructuras superiores.

Artículo 35: Para lograr mejor distribución de las responsabilidades en su ejecución se pueden crear Grupos de Trabajo en todos los niveles, para tareas específicas, según las características y complejidades. Estos Grupos son atendidos directamente por los miembros del Secretariado y aprobados por el Consejo de la estructura. Sus integrantes apoyan el funcionamiento del Secretariado sin ser miembros del Consejo de la FEU. Los Jefes de Grupos de Trabajo serán invitados permanentes a los Consejos de sus estructuras.

Artículo 36: La dirección de los Consejos de la FEU a todos los niveles, con excepción de la estructura provincial, está compuesta por un Presidente y un Vicepresidente que asumen entre sus funciones:

Presidente: Dirigir y representar a los estudiantes de su estructura a través de su Consejo y Secretariado y encausar sus principales actividades y procesos. Viabilizar todas las inquietudes e iniciativas de los estudiantes con prontitud. Informar de los principales procesos y actividades de la Organización a todos los niveles. Rendir cuenta al menos una vez en el curso del desempeño de sus funciones ante el consejo que dirige. Es miembro del Consejo de Dirección a los diferentes niveles.

  • Vicepresidente: Sustituir al Presidente en sus funciones en caso de ausentarse. Organizar y controlar el trabajo del Consejo y el Secretariado, así como el desarrollo de sus fundamentales procesos. Organizar y controlar el proceso de aporte a las MTT y la cotización, así como de los usos del presupuesto. Atender la preparación, evaluación, resultados docentes, situación personal y seguimiento a los dirigentes estudiantiles a todos los niveles.

Artículo 37: Las funciones de los frentes de trabajo en los secretariados, que se asumen por esferas y serán de obligatorio cumplimiento son:

Organizador: Velar por el cumplimiento de los objetivos de trabajo del Consejo de la FEU, así como chequear el cumplimiento de sus principales acuerdos. Coordinar la labor de los miembros del Secretariado, y la elaboración y cumplimiento del plan de trabajo. Orientar y dar seguimiento a los procesos fundamentales de la Organización (Proceso eleccionario. Proceso de evaluación Integral y selección de los Vanguardias Integrales de la FEU.) Llevar el control y análisis del archivo, las actas, la estadística y la información necesaria para el funcionamiento de la Organización.

  • Ideológico: Encausar los principales procesos y conmemoraciones políticos. Centrar el trabajo de la preparación para la defensa y la activación de los Bastiones Universitarios. Activar y dar seguimiento a la Guardia Estudiantil. Atender a los estudiantes de la Orden

18 y los cadetes insertados de las FAR y el MININT. Atender las relaciones de la organización con el MINFAR y el MININT. Organizar y dirigir los principales procesos de discusión ideológicos y políticos que se desarrollen en la estructura.

  • Docencia: Coordinar el seguimiento sistemático del Consejo de la FEU para propiciar el hábito del estudio constante y la investigación, así como la lucha contra el fraude académico. Atender el Movimiento de Alumnos Ayudantes, los estudiantes de alto rendimiento. Dar seguimiento a la participación de los estudiantes en las prácticas laborales y todo tipo de espacios de vinculación docenciainvestigaciónproducción. Velar por el desempeño académico de los estudiantes de la Orden 18, Plan Turquino, así como deportistas, artistas aficionados y estudiantes que cumplen tareas asignadas por la FEU. Dar atención especial a las graduaciones y procesos de culminación de estudios. Participar en el proceso y las Comisiones de Ubicación Laboral. Participar en la elaboración y discusión de los planes de estudios y los programas docentes en los niveles que corresponda. Atender desde la FEU a los estudiantes de alto rendimiento. Así como conocer el estado de la bibliografía y el uso de nuevas tecnologías de la información. Seguimiento al proceso de evaluación docente.

  • Investigación: Organizar las Jornadas Científicas Estudiantiles, así como todo el cronograma de eventos científicos en el curso. Constituir y atender la Sociedad Científica Estudiantil. Estimular y apoyar sostenidamente a los estudiantes más destacados en las investigaciones. Trabajar de conjunto con las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) en la promoción de espacios de investigación, intercambio, debate y exposición de trabajos científicos, así como el registro, publicación e implementación de las investigaciones estudiantiles. Potenciar la labor de los estudiantes en el FORUM de Ciencia y Técnica. Es el responsable del CCE y su funcionamiento a los diferentes niveles.

Historia: Promover y divulgar el conocimiento de la historia de Cuba, la FEU y sus mártires. Conmemorar y recordar las principales efemérides referentes a la FEU, así como preservar y rescatar sus tradiciones fundamentales. Atender a antiguos miembros y dirigentes de la FEU. Promover el conocimiento de la obra y el ideario martiano a través del Movimiento Juvenil Martiano y sus clubes. Encausar los FORUM de Historia a todos los niveles. Promover la investigación y divulgación de la historia local, a la vez que los Proyectos de Identidad con la Universidad y la Comunidad. Responsable de archivar y dejar constancia de la historia presente de la Organización.

  • Comunicación: Promover y divulgar el trabajo de la FEU, así como los acontecimientos y actividades que puedan ser del interés de los estudiantes y la sociedad. Es responsable de retroalimentarse de los criterios acerca de la revista Alma Mater y coordinar la publicación en ella de trabajos de nuestros estudiantes. Divulgar el trabajo de la FEU en medios de prensa local, municipal, provincial, nacional, sitios en Internet, medios alternativos, etc. Buscar e implementar fórmulas novedosas para la divulgación, además de aprovechar al máximo nuestros principales medios (radio base, murales, muros, vallas, boletines, etc.) Llevar a cabo las campañas de la FEU contra el consumo de drogas, la infección del VIH y otros programas de prevención social. Atención del Movimiento de Corresponsales.

  • Cultura: Promover la vida extensionista universitaria a lo largo de todo el curso (peñas, talleres, galerías, exposición, foros de debates, conversatorios con personalidades de la cultura, intercambios comunitarios). Promover el hábito de la lectura, la apreciación del arte (en toda su expresión y manifestaciones), y la identidad y cultura cubanas. Propiciar espacios y vínculos con instituciones de la cultura en especial la Asociación "Hermanos Saíz", la Brigada de Instructores de Arte "José Martí", los Video Club, los Joven Club y otras instituciones culturales de la comunidad. Atender, reconocer y dar seguimiento especial a los grupos y movimientos culturales representativos de la Organización. Organizar los Festivales de Artistas Aficionados a todos los niveles. Constituir y dar seguimiento al Movimiento de Artistas Aficionados a cada nivel, así como reconocer a sus principales exponentes y promover su presentación tanto en espacios de la FEU como en la comunidad.

Deporte: Organizar los Juegos Deportivos en todas las estructuras. Conducir el calendario de competencias deportivas del curso (copas, torneos, topes amistosos, etc.) Atender y reconocer a los principales exponentes del deporte universitario. Promover la práctica sistemática del deporte que estimule la masividad en el mismo como fórmula de recreación. Atender y reconocer a figuras del deporte cubano que estudian en nuestras universidades, logrando su presencia en las actividades de la FEU. Realizar el levantamiento de peñas y áreas deportivas en el territorio y participar con las selecciones universitarias por deporte en las competencias que convoca el INDER en todos los niveles.

  • Actividades y recreación: Organizar los actos y las actividades políticas y recreativas de la FEU. Conducir y asegurar la organización de los principales eventos de la FEU (científicos, deportivos, culturales, comunitarios, de estimulación a estudiantes destacados). Implementar, controlar y hacer cumplir la política que sobre los estímulos estudiantiles acuerde el Consejo de la FEU previa consulta y aprobación de la estructura inmediata superior. Atender y asegurar la participación de estudiantes en las opciones de recreación que promueva la FEU.

  • Relaciones Internacionales: Promocionar y estar al tanto de las relaciones e intercambios de la FEU a todos los niveles con distintas organizaciones y universidades de otros países, para estrechar vínculos y dar a conocer la realidad de nuestro país y nuestras luchas. Atender y dar seguimiento a las condiciones de vida, situación docente, inquietudes e iniciativas de los becarios extranjeros, así como apoyarlos en los distintos escenarios y actividades que desarrollen cotidianamente. Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Atención a Estudiantes Extranjeros de la FEU. Brindar seguimiento y apoyo a las Cátedras de la OCLAE, así como divulgar, promover y atender las principales informaciones y procesos de la organización continental. Brindar seguimiento y apoyo a los grupos de Solidaridad con los 5 héroes. Promover espacios para conocer las interioridades del proceso promovido arbitrariamente contra los 5 desde los Estados Unidos, así como compartir información del tema con organizaciones y amigos de otros países. Atender y estrechar vínculos estudiantiles con los alumnos de la Escuela Latinoamericana de Medicina. Organizar, controlar y promover la labor de la Red de Universitarios en Defensa de la Humanidad. Potenciar el trabajo de la esfera en la formación integral del estudiante universitario, a partir de la preparación e inserción en el contexto internacional, ya la formación de valores de solidaridad e internacionalismo.

  • Atención a planteamientos: Registrar los planteamientos de los estudiantes en las reuniones de brigadas, asambleas u otros escenarios de la vida universitaria. Verificar, dar seguimiento y respuesta a estos planteamientos estudiantiles

Particularidades para la subordinación de algunas estructuras

Artículo 38: El Municipio Especial Isla de la Juventud mantiene estructura y organización como municipio, con subordinación nacional.

Artículo 39: Las Facultades de Ciencias Médicas en aquellas provincias donde no exista universidad, se estructuran como Centros, con subordinación provincial.

Artículo 40: En el Consejo Nacional se someterá a aprobación según propuesta del Secretariado Nacional de la FEU las excepciones que se considere necesarias en cuanto a la subordinación y la composición de la dirección en las estructuras que así lo ameriten.

CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES

Principios básicos

Artículo 41: El Proceso Eleccionario de la FEU se realiza con la periodicidad siguiente:

  • a) Dirección de la brigada: todos los años, al inicio de cada curso escolar.

  • b) Secretariados de Facultades, Sedes, Filiales, Residencias y Centros: todos los años, al inicio de cada curso escolar.

  • c) Secretariado Nacional de la FEU: será electo cada dos años en el marco del Consejo Nacional y en el espacio del Congreso cuando se convoque dicho órgano, mediante el voto directo y secreto. En el año donde no hay elecciones se realiza la aprobación de los nuevos miembros del secretariado mediante el voto directo y público en el marco del Consejo Nacional.

Artículo 42: En todas las estructuras se efectuarán las elecciones mediante el voto directo y secreto, excepto en aquellas cuya membresía sea menor o igual a 100 estudiantes, las cuales lo desarrollarán mediante el voto directo y público. La convocatoria para la participación en el proceso eleccionario será extensiva a toda la membresía de la FEU.

Artículo 43: Las elecciones en todos los niveles serán válidas si ejercen el sufragio más del 85% de los estudiantes de estas estructuras.

Artículo 44: Para formar parte de la boleta, a cualquier nivel, el estudiante tiene que haber sido validado por su brigada de la FEU.

Artículo 45: A cualquier nivel si se produjera un empate para miembro, se contabilizarán adicionalmente los votos para presidente; si el empate es en la elección para presidente, se realizará una nueva votación con los estudiantes implicados hasta que se decida por uno u otro candidato.

Artículo 46: En las elecciones de las Residencias Estudiantiles la decisión de la forma del voto, atendiendo a sus características, será facultad de la Comisión Electoral del Centro al cual pertenece, previa consulta al Secretariado Nacional de la FEU.

Artículo 47: Al inicio del curso escolar se impartirán seminarios por los miembros de la Comisión Electoral en cada nivel sobre el proceso. Es el Secretariado de la FEU del curso anterior (a cada nivel) el máximo responsable de las actividades de inicio de curso y de la preparación del Proceso Eleccionario.

Artículo 48: Se crearán Comisiones Electorales a todos los niveles, excepto en la brigada, donde se elegirá un representante para la Comisión Electoral de la Facultad, Sede o Filial. Las Comisiones Electorales tendrán la responsabilidad de desarrollar el proceso en todas las estructuras, incluyendo la residencia estudiantil.

Artículo 49: Las Comisiones Electorales del centro, provincia o país quedan facultadas para tomar aquellas decisiones imprescindibles que garanticen la efectividad del proceso eleccionario, teniendo en cuenta la legalidad de la misma y previa consulta con la Comisión Electoral Nacional.

Artículo 50: La candidatura para Miembro del Secretariado a cualquier nivel estará compuesta por las propuestas aprobadas en el Consejo (de acuerdo al nivel) siempre en correspondencia con la cantidad de miembros que deba tener el secretariado de esta estructura.

Comisiones electorales

Artículo 51: Estarán compuestas a todos los niveles por un Presidente y un Vicepresidente que constituyen la dirección, además de los Presidentes de las Comisiones Electorales de la estructura inmediata inferior.

Artículo 52: En el caso de la Comisión electoral a nivel de Sede, Facultad o Filial y en la Residencia Estudiantil, estas estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente y los representantes de las brigadas y de las estructuras de base de la Residencia, según corresponda.

Artículo 53: La dirección de la Comisión Electoral puede estar constituida por Miembros del Secretariado de la FEU saliente.

Artículo 54: No pueden integrar la Comisión Electoral los compañeros propuestos en la candidatura. Si durante el proceso, a cualquier nivel, alguno de sus miembros es propuesto para integrar la boleta y es aprobado como parte de ella, dejará de pertenecer a la Comisión Electoral.

Artículo 55: En la estructura nacional se realizará tal designación en el último Consejo Nacional del curso.

Artículo 56: Las Comisiones Electorales a cada nivel se conformarán antes de comenzar el proceso en el nivel inferior, a partir de las elecciones en las brigadas y estructuras de base de la Residencia. Su trabajo terminará en la primera reunión del Consejo de la FEU electo.

Artículo 57: Las Comisiones Electorales son responsables de la realización del Proceso Eleccionario en todas las estructuras de la Organización. Estas funcionarán todos los cursos.

Artículo 58: Las Comisiones Electorales se subordinarán a la Comisión Electoral inmediata superior y mantendrán al tanto del desarrollo del proceso al Consejo de la FEU al cual pertenecen.

Artículo 69: El secretariado de la FEU a cada nivel mantendrá sus funciones durante el proceso eleccionario, hasta la primera reunión del Consejo donde es renovado o ratificado, independientemente de las funciones que realiza la Comisión Electoral.

Artículo 60: En cualquiera de los casos, al culminar las elecciones en cada una de las estructuras la Comisión Electoral cuenta con 72 horas para presentar los nuevos dirigentes a la membresía de dicha estructura.

Brigadas y estructuras de base de la Residencia Estudiantil

Artículo 61: El proceso eleccionario en las brigadas y en las estructuras de base de las Residencias Estudiantiles consta de tres momentos:

  • a. Elección de su representante para la Comisión Electoral del nivel superior.

  • b. Elección de la dirección de la brigada (Presidente y Vicepresidente) y en el caso de la Residencia, un Jefe de la estructura de base.

  • c. Propuestas para la candidatura: la brigada efectuará tantas propuestas como considere para la Facultad, Sede o Filial y para el CES, mientras que las estructuras de base de la residencia efectuarán las propuestas que consideren para la candidatura de la Residencia.

Artículo 62: El proceso eleccionario en primer año será dirigido por un miembro del Secretariado de la FEU de la Facultad, Sede o Filial según corresponda y estará antecedido por la explicación de los Estatutos y principios organizativos de la FEU. Luego de manifestar su voluntad de pertenecer a la Organización se procederá a las elecciones.

En las estructuras de base de la Residencia Estudiantil, se procederá directamente a las elecciones.

Artículo 63: El procedimiento para la elección de la Dirección de la FEU de la Brigada y las estructuras de base de la residencia será el siguiente:

  • a) El voto se efectuará directo y público por cada estudiante una sola vez a partir de las propuestas de los miembros de la Brigada y las estructuras de base de la residencia.

  • b) En la brigada se realizará primero la elección del Presidente y luego la del Vicepresidente, de ser necesario y atendiendo a su membresía. En las estructuras de base de la residencia, sólo se elegirá a su representante.

Es electo Presidente de la FEU de la Brigada el que mayor cantidad de votos alcance en la elección para Presidente y Vicepresidente el que mayor cantidad de votos obtenga en la elección para Vicepresidente. En las estructuras de base de la residencia, es electo representante de esa estructura el compañero que más votos alcance para dicha estructura.

Facultad, Sede, Filial y Residencia Estudiantil

Reunión del consejo de la FEU para aprobar la candidatura.

Artículo 64: La Comisión Electoral, una vez concluido el proceso en la base, presentará las propuestas para la candidatura de la Facultad, Sede o Filial y Residencia Estudiantil, según corresponda, al Consejo de la FEU. Así mismo, después de valorar las propuestas de las brigadas para integrar la candidatura de CES, presentará a la estructura dichas propuestas y las someterá a su aprobación.

Artículo 65: Para efectuarse la reunión debe estar presente el 85% de los miembros del Consejo (Presidentes de brigadas electos y Secretariado anterior) y participarán como invitados los miembros de la Comisión Electoral a ese nivel, así como todos los estudiantes miembros de nuestra Organización interesados.

Artículo 66: El Consejo discutirá y aprobará las propuestas para las candidaturas de Facultad, Sede o Filial, Residencia Estudiantil que debe tener 2 compañeros más que la cifra a elegir. Igualmente ratificará las propuestas de la Comisión Electoral para la candidatura de CES. Para aprobar la candidatura será necesario el 50% más 1 de los votos de los presentes.

Artículo 67: Si el Consejo no estuviera de acuerdo con las candidaturas presentadas por la Comisión Electoral (a cualquier nivel), esta deberá valorar las nuevas propuestas realizadas y presentar los nuevos resultados.

Votación

Artículo 68: En las Facultades, Sedes o Filiales con menos de 100 miembros la Comisión Electoral presentará la candidatura ante la membresía la cual podrá votar para elegir a su presidente sólo una vez.

Artículo 69: La boleta confeccionada por la Comisión Electoral deberá ordenar alfabéticamente a los candidatos por su primer apellido y tendrá dos compañeros más que la cifra a elegir y dos (2) espacios en blanco para que los participantes en el proceso puedan hacer otras propuestas si lo desean.

Artículo 70: La boleta (Ver Tabla 1) contará con cuatro columnas:

  • a) Apellidos y Nombres.

  • b) Brigada.

  • c) Votos para Miembro.

a) Votos para Presidente.

Artículo 71: En los votos para miembros, se podrá marcar hasta cuantos miembros deba tener la estructura, mientras que en los de presidente, se deberá marcar por un solo candidato, el cual debe ser uno de los que se marcó como miembro.

Artículo 72: La elección será válida a todos los niveles si vota más del 85% de los estudiantes.

Artículo 73: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación. Tabla 1. Muestra de Boleta para Secretariado de Facultad, Sede y Filial, 5 miembros

Apellidos y Nombres

Brigada

Miembro Vote hasta 5

Presidente Vote X 1

Apellidos y Nombres

Brigada

Apellidos y Nombres

Brigada

Apellidos y Nombres

Brigada

X

Apellidos y Nombres

Brigada

X

X

Apellidos y Nombres

Brigada

X

Apellidos y Nombres

Brigada

X

Apellidos y Nombres

Brigada

X

Artículo 74: Son proclamados miembros del Secretariado los estudiantes que obtengan la mayor cantidad de votos para miembro. De los electos, el presidente será quien más votos para presidente obtenga.

Artículo 75: En el caso de la Residencia Estudiantil, el proceso transcurrirá de manera semejante al de las Facultades, Sedes o Filiales en dependencia de su estructura y membresía.

Artículo 76: El conteo de los votos lo efectuarán los miembros de la Comisión Electoral de la estructura correspondiente, en un lugar que permita, a quienes lo deseen, observar el proceso.

Primera reunión del Consejo de la facultad, sede, filial y residencia estudiantil

Artículo 77: La primera reunión del Consejo de la FEU:

  • a) Se realizará antes de las 72 horas de culminado el proceso.

  • b) La Comisión Electoral presentará los resultados del proceso y rendirá cuentas del mismo al Consejo de la FEU.

El Consejo aprobará, según la propuesta que presenta el Secretariado electo, al miembro que se desempeñará como vicepresidente. Las responsabilidades que ocuparán cada uno de los restantes miembros serán designadas por el Secretariado.

Artículo 78: En el caso de ser electo un Presidente o un Vicepresidente de brigada o Jefe de las estructuras de base de la residencia como miembro del secretariado, se procederá de la siguiente manera:

  • a) En caso de ser electo el Presidente de Brigada, este será sustituido por el Vicepresidente.

  • b) En caso de ser propuesto el Vicepresidente de brigada y electo en el Secretariado de la Facultad, Sede o Filial, en la siguiente reunión de brigada se elegirá el nuevo Vicepresidente de la Brigada.

  • c) En caso de ser propuesto el Jefe de la estructura de base de la residencia y electo en el Secretariado de la Residencia, en la siguiente reunión de la estructura de base de la residencia, se elegirá a un nuevo representante para dicha estructura.

Centro

Reunión del Consejo de la FEU del centro para aprobar la candidatura

Artículo 79: La candidatura del centro para el proceso eleccionario se aprobará en reunión del Consejo de la FEU de esa estructura.

Artículo 80: Para efectuarse la reunión debe estar presente más del 85% de los miembros del Consejo (Presidentes de las Facultades, Sedes y Filiales electos además del Secretariado anterior) y como invitados la Comisión Electoral.

Artículo 81: Se conformará una boleta integrada por las propuestas presentadas por la Comisión Electoral al Consejo de la FEU a ese nivel. Para su confección se tendrán en cuenta los principios de idoneidad, responsabilidad, compromiso con la Organización y representatividad.

Artículo 82: La candidatura será aprobada por el Consejo de la FEU del Centro.

Artículo 83: Pueden ser parte de la candidatura los presidentes de Facultades, Sedes o Filiales, así como los miembros electos en estas estructuras. Si al terminar el proceso el presidente de una Facultad, Filial o Sede es electo presidente del centro su lugar como presidente de Facultad, Sede o Filial lo ocupará el miembro que haya obtenido la segunda mayor cantidad de votos para presidente.

Artículo 84: El Consejo del Centro discutirá y aprobará las propuestas, que deben tener dos (2) compañeros más que la cifra a elegir. Para aprobar cada candidatura será necesario que el 50% más 1 de los miembros del Consejo voten a favor de la propuesta.

Votación

Artículo 85: Las boletas confeccionadas por la Comisión Electoral deberán ordenar alfabéticamente a los candidatos por su primer apellido, tendrán dos compañeros más de la cifra a elegir y dos (2) espacios en blanco para que los estudiantes puedan hacer otras propuestas si así lo consideran.

Artículo 86: La boleta (Ver Tabla 2) contará con 4 columnas:

  • a) Nombre y apellidos.

  • b) Facultad, Sede o Filial.

  • c) Votos para miembro.

a) Votos para Presidente.

Artículo 87: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación. (Ejemplo de una boleta de un CES que tiene un Secretariado de 7 Miembros)

Tabla 2. Muestra de boleta para la elección del Secretariado de CES

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

Miembro

Presidente Vote x 1

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

X

X

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

Apellidos y Nombres

Facultad, Sede y Filial

x

Artículo 88: Como presidente de la FEU del centro será proclamado el candidato que obtenga mayor cantidad de votos para presidente

Artículo 89: Los restantes miembros del Secretariado serán aquellos estudiantes que obtengan mayor cantidad de votos para miembros, siempre que hayan alcanzado más del 50% de los votos válidos. En el caso de que no alcanzaran el por ciento de los votos válidos, se reunirá nuevamente la comisión electoral para determinar entre el resto de las propuestas de las brigadas, otras, siempre un número más que la cantidad de estudiantes que no alcanzaron el por ciento requerido. La nueva propuesta se llevará a votación de la membresía de la FEU

Artículo 90: El conteo de los votos lo efectuarán los miembros de la Comisión Electoral en un lugar que permita a quienes lo deseen observar el proceso.

Primera reunión del Consejo del Centro

Artículo 91: La primera reunión del Consejo de la FEU del Centro:

  • a) Se realizará antes de las 72 horas de culminado el proceso.

  • b) La Comisión Electoral presentará los resultados del proceso y rendirá cuentas del mismo al Consejo de la FEU y con ello culminará oficialmente sus funciones.

Artículo 92: El Consejo aprobará, según la propuesta que presenta el Secretariado electo, al miembro del Secretariado que se desempeñará como vicepresidente. Las responsabilidades que ocuparán los restantes miembros serán designadas por el Secretariado.

Estructura Provincial

Reunión del Consejo Provincial para aprobar la candidatura

Artículo 93: La candidatura de la provincia para el proceso eleccionario se aprobará en reunión del Consejo Provincial.

Artículo 94: Para efectuarse la reunión debe estar presente más del 85% de los miembros del Consejo y como invitados la Comisión Electoral.

Artículo 95: La Comisión Electoral presenta una propuesta de candidatura para la elección del Coordinador Provincial, la cual estará compuesta por hasta tres (3) propuestas.

Artículo 96: El Consejo Provincial discutirá y aprobará dicha propuesta. Para aprobar la candidatura será necesario que el 50% más 1 de los miembros del Consejo voten a favor de la propuesta.

Votación

Artículo 97: La votación se desarrollará por el Consejo Provincial, mediante el voto directo y público. Será válida si cuenta con al menos el 85% de los miembros.

Artículo 98: El proceso eleccionario propiamente dicho, es dirigido por la Comisión Electoral Provincial, la cual está integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la misma y los Presidentes de las Comisiones Electorales de cada uno de los CES.

Artículo 99: Al finalizar el proceso, la Comisión Electoral hará un resumen de lo acontecido en el proceso eleccionario en la provincia.

Estructura nacional

Proceso de selección de los delegados al congreso

Artículo 100: En el proceso de selección de los Delegados al Congreso de la FEU:

  • a) Una representación de los delegados serán Delegados Directos al Congreso, en un proceso anticipado de reconocimiento a estructuras de la FEU y estudiantes destacados en el trabajo de la Organización.

  • b) El resto serán delegados elegidos en cada una de las estructuras seleccionadas para participar en el Congreso.

  • c) La condición de Delegados de Honor será conferida a personalidades de reconocido prestigio a propuesta del Secretariado Nacional y aprobado por su Consejo.

Aprobación de los miembros del Consejo Nacional

Artículo 101: La estructura del Consejo Nacional es aprobada por el Congreso de la FEU. Excepcionalmente se faculta al Secretariado Nacional para presentar al Consejo Nacional un cambio en dicha estructura.

Elección de los miembros del Secretariado Nacional

Artículo 102: La propuesta de candidatura para el Secretariado Nacional estará compuesta por 19 compañeros, para elegir 19, entre permanentes y estructuras representativas.

Artículo 103: La candidatura será previamente consultada de manera individual a los miembros del Consejo Nacional por la Comisión Electoral Nacional y posteriormente sometida a aprobación de los delegados al Congreso o miembros del Consejo Nacional, según corresponda.

Artículo 104: La propuesta de los 19 compañeros será discutida con antelación por la Comisión Organizadora del Congreso o secretariado saliente y tendrá como cantera a los Miembros del Consejo Nacional de la FEU.

Artículo 105: Será aprobada la Candidatura, si cuenta con el 50% más 1 del total de los votos.

Artículo 106: Se creará además una Comisión de Escrutinio para apoyar la labor de la Comisión Electoral Nacional. Dicha Comisión debe ser aprobada en una de las sesiones de trabajo del Congreso o del Consejo Nacional.

Votación

Artículo 107: En la boleta se deberá ordenar alfabéticamente solo a los candidatos a formar parte del secretariado permanente, teniendo en cuenta su primer apellido. La misma tendrá dos espacios en blanco para que se puedan hacer otras propuestas si así lo consideran.

Artículo 108: Las estructuras no permanentes serán propuestas en la primera reunión del secretariado electo y aprobadas por el Consejo Nacional.

Artículo 109: Para Presidente se podrá votar por un sólo candidato, mientras que para miembros se debe marcar hasta por 13 candidatos.

Artículo 110: La boleta (Ver Tabla 6) contará con cuatro columnas:

  • a) Apellidos y Nombre

  • b) Provincia.

  • c) Votos para Miembro.

  • d) Votos para Presidente.

Artículo 111: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación.

Tabla 3. Muestra de boleta para el Secretariado Nacional, 19 miembros.

Apellidos y Nombres

Provincia

Miembro Vote hasta 19

Presidente Vote X 1

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Apellidos y Nombres

Provincia

X

Artículo 112: Será proclamado Presidente aquel que obtenga la mayor cantidad de votos para Presidente.

Artículo 113: Serán proclamados Miembros del Secretariado Nacional de la FEU aquellos compañeros que obtengan el 50% más 1 de los votos para Miembros del Secretariado Nacional de la FEU.

Artículo 114: El conteo de los votos lo efectuarán los Miembros de la Comisión de Escrutinio en un lugar que permita a quienes lo deseen observar el proceso de conteo.

Primera reunión del Secretariado Nacional

Artículo 115: La primera reunión del Secretariado Nacional de la FEU se realizará inmediatamente después de realizado el escrutinio.

Artículo 116: El Secretariado Nacional electo discutirá las propuestas para Vicepresidente y las responsabilidades de cada uno de sus Miembros, así como las propuestas de miembros no permanentes.

Primera reunión del Consejo Nacional

Artículo 117: En la primera reunión del Consejo Nacional de la FEU la Comisión Electoral presentará los resultados del proceso, rendirá cuentas del mismo y culminarán oficialmente sus funciones.

  • a) El Consejo someterá a aprobación la propuesta que presenta el Secretariado electo del compañero(a) que se desempeñará como Vicepresidente, así como las estructuras no permanentes.

  • b) El Presidente Nacional informará al Consejo la distribución de responsabilidades acordada entre los miembros del Secretariado Nacional.

Artículo 118: Finalmente la Comisión Electoral presentará y divulgará los resultados del proceso en todas las estructuras de la FEU del país, los cuales serán publicados en la revista Alma Mater entre otros medios de comunicación.

Movimientos que se realizan fuera del proceso eleccionario

Artículo 119: Para separar o liberar de su cargo a algún miembro del secretariado a cualquier nivel, este movimiento tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU al cual pertenece. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta. Cuando la situación sea por voluntad propia, y no sanción, no debe ser llevado a aprobación.

Artículo 120: Para promover a algún estudiante a miembro del secretariado a cualquier nivel, en caso de que quedara vacante una de sus plazas, tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU correspondiente a ese nivel. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

Artículo 121: Para separar o liberar de su cargo a algún Presidente de la FEU a cualquier nivel, este movimiento tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU que dirige y al que pertenece como miembro (inmediato superior). De no existir consenso, la decisión será tomada por el Consejo de la FEU inmediato superior. Si el análisis se realiza a algún miembro del Consejo Nacional, deberá participar un miembro del Secretariado Nacional de la FEU. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

Artículo 122: Para promover a un estudiante a Presidente de la FEU, en caso de que quedara vacante dicha plaza, tiene que ser aprobado primeramente por el Secretariado de la FEU de la estructura inmediata superior y luego por el Consejo de la FEU correspondiente (entiéndase, el Consejo de la FEU de dicho Presidente). Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50 % más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

CAPITULO III: PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 123: Los Premios, Distinciones y condecoraciones que otorga la FEU son:

  • a) Premio ¨Alma Mater¨.

  • b) Premio ¨Tiza de Oro¨.

  • c) Premio ¨A un futuro maestro¨.

  • d) El ¨Carné" que acredita como miembro de Honor de la Organización¨

  • e) Sello o Moneda Conmemorativa en Aniversarios Cerrados.

  • f) Premio a los Corresponsales Estudiantiles.

Premio "Alma Mater"

Artículo 124: El premio Alma Mater se entregará a profesores, directivos docentes a cualquier nivel, personal no docente, o sea, de servicios o vinculadas de alguna manera con la Organización que contribuyan al trabajo y perfeccionamiento de la misma, así como a instituciones, organizaciones y personalidades locales, provinciales o nacionales, que por su consagración y apoyo sistemático a la FEU, sean merecedores del Premio.

Artículo 125: Requisitos:

  • a. Contribuir y participar de forma destacada en el desarrollo de las tareas y actividades convocadas por la Organización de forma continúa.

  • b. Gozar de reconocimiento ante el estudiantado y su colectivo de trabajo por su desempeño y su conducta. Su actuación cotidiana debe constituir un paradigma a imitar por las nuevas generaciones de universitarios.

  • c. Mantener o haber mantenido un estrecho vínculo con la FEU, sus procesos y actividades durante un tiempo no menor a 2 años de labor.

Artículo 126: Sobre las propuestas:

  • a. Las propuestas a reconocer se realizarán desde el nivel de brigada hasta el nivel nacional.

  • b. Las mismas deben ser aprobadas por los Consejos de la FEU a cada nivel.

  • c. En el caso de las propuestas a nivel nacional, las aprobará el Secretariado Nacional de la FEU.

Premio: "Tiza de Oro"

Artículo 127: El Premio "Tiza de Oro" se entregará a profesores de excelencia, cuyo magistral desempeño y dominio académico los destaquen, a alfabetizadores u otras personas que hayan dedicado su vida a la obra de educar.

Artículo 128: Requisitos:

  • a. Haber mantenido una labor sobresaliente en la impartición de la docencia, la cual se evidencie en la formación integral de sus estudiantes, a lo largo de su vida profesional.

  • b. Contribuir desde la docencia al mejoramiento y perfeccionamiento de la Organización

  • c. Gozar de reconocimiento ante el estudiantado y el claustro de profesores por su desempeño y su conducta

  • d. Poseer una evaluación profesoral satisfactoria realizada por la Organización, teniendo como base el proceso de evaluación docente.

  • e. Poseer una destacada participación en las actividades y procesos de la Organización.

Artículo 129: Sobre las propuestas:

  • a. Las propuestas a reconocer se realizarán a nivel de brigada, facultad, universidad, provincia y nacionalmente.

  • b. Las mismas deben ser aprobadas por los Consejos de la FEU a cada nivel.

  • c. En el caso de las propuestas a nivel nacional, las aprobará el Secretariado Nacional de la FEU.

Premio: "A un Futuro Maestro"

Artículo 130: El Premio "A un Futuro Maestro" se entregará a maestros en formación y/o miembros del Movimiento de Alumnos Ayudantes "Frank País García", que se reconozcan entre sus compañeros y el claustro profesoral por su destacada participación y apoyo a la docencia.

Artículo 131: Requisitos:

  • a. Llevar como mínimo un (1) curso con una labor activa en las tareas de la ayudantía y/o la docencia responsable en el caso del MINED.

  • b. Haber participado y obtenido resultados en Fórum, Festivales de Clases u otros eventos relacionados con la docencia.

  • c. Poseer una evaluación destacada en su ayudantía. En el caso del MINED se tendrá en cuenta la evaluación de su componente laboral.

  • d. Poseer una destacada participación en las actividades y procesos de la Organización.

  • e. Gozar del reconocimiento de sus compañeros de aula y los alumnos a los que da clases.

Artículo 132: Sobre las propuestas:

  • a. Las propuestas a reconocer se podrán realizar a nivel de brigadas, facultad, universidad y provincia.

  • b. Las mismas deben ser aprobadas por los Consejos de la FEU a cada nivel.

Artículo 133: Sobre el Cronograma:

La entrega de los reconocimientos, ¨Alma Mater¨, ¨Tiza de Oro¨ y ¨A un futuro Maestro¨, se realizará anualmente en el marco de la Jornada por el día del Educador, después de realizada la evaluación del Proceso Docente Educativo.

Artículo 134: Sobre el diseño de los premios:

b. Se utilizará el diseño realizado para cada premio (anexo 1)

El reconocimiento que será entregado a todos los niveles por igual será:

a. En forma de diploma.

Carné que acredita como "Miembro de Honor de la Organización¨

Artículo 135: La entrega de la condición de Miembro de Honor de la Organización se realiza a personalidades destacadas en el país, que por sus méritos merezcan pertenecer simbólicamente a la organización joven más antigua de Cuba, es para la FEU un espacio de infinito reconocimiento a personas que con su ejemplo, trayectoria y reconocimiento total, se merecen acompañar al ejército de universitarios de estos tiempos.

Artículo 136: Sobre la Entrega:

  • a. El carné le será entregado a las personas en un acto, plenaria o actividad convocada al efecto.

  • b. La aprobación y entrega del carné será hecha únicamente por el Secretariado Nacional de la FEU a propuesta de las estructuras de la Organización.

Artículo 137: Requisitos:

  • a. Deberá ser un ejemplo para las nuevas generaciones de cubanos.

  • b. Haber contribuido mediante la obra de toda la vida a la construcción y desarrollo de la Revolución cubana.

  • c. Haber sido miembro o tenido vínculos con la Organización, los que lo hagan acreedor de tan alta distinción.

Artículo 138: Sobre el Diseño:

  • a. El carnet que acredita con la condición de honor de la organización será el mismo que comúnmente se le entrega a los miembros, pero tendrá mayores dimensiones, (10X15 cm), dirá ¨Miembro de Honor de la FEU ¨ y a la vez tendrá una lista roja transversa en señal de cancelación.

  • b. Será entregado por única vez.

¨Premio a los Corresponsales Estudiantiles¨

Artículo 139: El Premio a los jóvenes corresponsales de la FEU surge como propuesta del 8vo Congreso de la Organización, con el objetivo de estimular a los estudiantes que además de cumplir con sus obligaciones docentes reflejan la dinámica dentro de las comunidades universitarias, así como temas de interés entre la membresía y el pueblo en general a través de los medios de comunicación masiva.

Artículo 140: Sobre la Entrega:

  • a. Será entregado anualmente por el Consejo de la FEU del CES y el Secretariado Nacional al nivel correspondiente.

  • b. El mismo será entregado a jóvenes universitarios que hayan mantenido una trayectoria destacada dentro del Movimiento de Corresponsales de la Organización, en un período no menor de un curso escolar.

Artículo 141: Otros requisitos

  • a. Participar activamente en las diferentes actividades y movimientos que promueve la organización.

  • b. Contar con el prestigio y respeto de sus profesores y compañeros de brigada en el centro donde se estudia.

Artículo 142: Sobre el Diseño: Este reconocimiento se realizará en formato de Diploma y en su interior se identificará con el enunciado: "Premio del Movimiento de Corresponsales de la FEU" y el año correspondiente.

CAPÍTULO IV: SANCIONES

Artículo 143: Es necesario destacar que nuestra Federación tiene como uno de sus principales objetivos, el de sumar a todos los estudiantes, miembros o no de la misma, a todas las actividades y tareas que a diario emprende. Sin embargo, con el fin de educar a sus integrantes se establecen las sanciones que deberán contribuir a aprender de los errores que se cometan, siempre desde la crítica y la autocrítica oportuna.

Artículo 144: Las faltas disciplinarias que se cometan por los miembros de la Federación Estudiantil Universitaria, así como los dirigentes estudiantiles de la Organización, serán sancionadas según las disposiciones del presente Reglamento, independientemente de otras medidas que se apliquen por la administración u otras organizaciones a las que pertenezca.

Artículo 145: A los dirigentes estudiantiles y estudiantes que ocupen una responsabilidad determinada en algún proceso o actividad de la Organización, se sancionarán con las medidas establecidas al efecto.

Artículo 146: Las faltas que aplica el presente Reglamento se calificarán de:

  • a) Muy Graves

  • b) Graves

  • c) Menos Graves

De la calificación de las faltas disciplinarias Artículo 147: Constituyen faltas muy graves:

Para todos los miembros de la FEU:

  • a) Toda conducta contraria a los principios y la ética de la Revolución y el Socialismo.

  • b) Dañar, sustraer o destruir intencionalmente los bienes del Estado, del centro y del sector no estatal, independientemente de que constituya o no un hecho delictivo.

  • c) Intentar o cometer fraude en cualquiera de sus modalidades, relacionados a la formación docente y los procesos o actividades de la Organización.

  • d) Realizar o estar directamente involucrado en hechos denigrantes contrarios a la moral y el prestigio del estudiante universitario, tales como: la prostitución, el proxenetismo, la pornografía, el consumo o tráfico de drogas y la corrupción en cualquiera de sus modalidades, entre otros.

  • e) Maltrato físico a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente que lo hagan desmerecer el prestigio ante el colectivo de estudiantes.

Además para los dirigentes estudiantiles:

a) Pérdida, sustracción y/o apropiación de recursos que estén bajo su custodia.

Artículo 148: Constituyen faltas graves: Para todos los miembros de la FEU:

  • a) Ser cómplice o encubrir faltas Muy Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe que tenía conocimiento de esto.

  • b) Incumplir injustificadamente los deberes que como miembro de la Organización le corresponden, así como las tareas y misiones convocadas por la misma, independientemente de lo que se establece en los Reglamentos que norman la vida Universitaria para los Estudiantes de la Educación Superior.

  • c) Faltar injustificadamente y de forma reiterada a actividades convocadas por la Organización.

e) Maltratar de palabra a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente educativo o alguna actividad convocada por la Organización u otro espacio que lo haga desmerecer el prestigio ante el colectivo de estudiantes.

Además para los dirigentes estudiantiles:

  • a) Abuso de la autoridad que le ha sido conferida.

  • b) Ausentarse injustificada y reiteradamente a reuniones o encuentros planificados.

  • c) Malos resultados en el trabajo, siempre y cuando se compruebe falta de responsabilidad, de control y poco sacrificio en el desempeño de la labor que realiza.

  • d) Incumplir deliberadamente las orientaciones o los acuerdos adoptados en colectivos de dirección.

  • e) Ocultar, tergiversar o falsificar deliberadamente informaciones y partes solicitados.

Artículo 149: Constituyen faltas menos graves: Para todos los miembros de la FEU:

  • a) Ser cómplice o encubrir faltas Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe que tenía conocimiento de esto.

  • b) Dañar o destruir sin intencionalidad los bienes del Estado, del centro y del sector no estatal, independientemente de que constituya un hecho delictivo.

  • c) Realizar indisciplinas que atenten contra el proceso docente-educativo o alguna actividad convocada por la Organización.

  • d) Infringir reiteradamente las normas relativas a la educación formal.

  • e) Maltratar de gestos a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente educativo o alguna actividad convocada por la Organización.

Además para los dirigentes estudiantiles:

a) Incumplir deliberadamente y de forma reiterada la entrega de informaciones.

De la información de las faltas disciplinarias

Artículo 150: Las faltas disciplinarias cometidas deberán ponerse en conocimiento del Presidente o cualquier persona del Secretariado de la FEU tan pronto se produzcan o se conozcan. Se levantará un acta firmada por los denunciantes ante el dirigente estudiantil que designe el Presidente para dicho proceso.

Del procedimiento

Artículo 151: Para el conocimiento y análisis de la falta cometida, y proposición de medidas a aplicar, se crearán Comisiones Disciplinarias a nivel de facultades; teniendo en cuenta que si la falta es cometida por el Presidente, la Comisión se creará en la estructura superior a la que pertenece el dirigente. La Comisión que se cree debe ser aprobada por el Secretariado de la FEU a ese nivel.

Artículo 152: Hasta nivel de centro estas Comisiones serán presididas por el Vicepresidente de la estructura y la integrarán: otro miembro del Secretariado de la FEU y un Presidente de la estructura inmediata inferior o un estudiante de reconocido prestigio entre sus compañeros, siempre que no hayan estado involucrados en la falta.

  • a) En caso de ser cometida la falta por un Presidente de CES, se creará una comisión provincial encabezada por el Presidente de esa estructura, un Presidente que integre el Consejo Provincial y un estudiante de reconocido prestigio entre sus compañeros de la universidad donde se cometió la falta ,siempre que no haya estado involucrado en la falta.

  • b) En caso de ser cometida la falta por un Coordinador Provincial se creará una comisión nacional encabezada por el Vicepresidente de esa estructura, un miembro de esa provincia que integre el Consejo Nacional y un estudiante de reconocido prestigio entre sus compañeros, siempre que no hayan estado involucrados en la falta.

  • c) En caso de ser cometida la falta por el Presidente Nacional se creará una comisión a este nivel encabezada por el Vicepresidente y dos miembros del Consejo Nacional, siempre que no hayan estado involucrados en la falta.

  • d) En caso de ser cometida la falta por el Vicepresidente de cualquier estructura la comisión estará encabezada por un miembro que no sea el Presidente, con igual composición, siempre que no haya estado involucrado en la falta.

Artículo 153: De cometerse la falta en la Residencia Estudiantil se creará una comisión conformada por el Vicepresidente, un miembro del Secretariado y un becado de reconocido prestigio entre sus compañeros. En este caso el procedimiento a seguir será el mismo que se describe en el presente reglamento.

Artículo 154: La Comisión se activará una vez conocida la falta y efectuará las diligencias siguientes:

  • a) Confeccionará y archivará la documentación del proceso.

  • b) Recopilará las pruebas posibles sobre la falta cometida.

  • c) Tomará declaración, por escrito, bajo firma, a todos aquellos que conociendo los hechos deseen voluntariamente hacerlo.

  • d) Citará al estudiante que cometió la falta para comunicarle las faltas dejando constancia por escrito y bajo firma de declaración.

  • e) Analizará y consignará en la documentación la trayectoria del estudiante.

  • f) Informará al estudiante la decisión final de la comisión sobre la base de las pruebas encontradas.

Artículo 155: La Comisión Disciplinaria que, al investigar una denuncia recibida, considere que no existen pruebas suficientes para dar el hecho como probado, así lo acordará por mayoría de los miembros. Dicha decisión será elevada al Presidente de la FEU antes de las 24 horas, luego de efectuadas las diligencias anteriormente expuestas

Artículo 156: El término para la realización del proceso será de diez (10) días hábiles.

Si dicho término estuviese próximo a vencerse, el Presidente de la FEU correspondiente podrá conceder solamente una prórroga hasta cinco (5) días hábiles más, para la culminación del trabajo de la Comisión; independientemente de la responsabilidad en que puedan haber incurrido los miembros de la comisión disciplinaria.

Artículo 157: Las Comisiones Disciplinarias deberán actuar en todo momento bajo los principios de justicia, honestidad, responsabilidad, imparcialidad y racionalidad. De comprobarse que la Comisión o alguno de sus miembros, viola estos principios deliberadamente, se procederá a la aplicación de una medida correspondiente a una falta Grave.

Artículo 158: Una vez aprobada la medida a aplicar, se designará un miembro de la Comisión Disciplinaria que realizó el proceso, para que proceda al llenado de la Planilla de Sanción (ver anexo 1) antes de las 72 horas posteriores a tal aprobación; procedimiento a través del cual se le informará al estudiante o dirigente estudiantil la sanción impuesta.

Artículo 159: Una vez confeccionada la Planilla de Sanción entrará en vigor la medida impuesta, procediéndose a su aplicación e información a las estructuras correspondientes. Una copia de la Planilla deberá ser archivada en el expediente docente del estudiante y en el caso de estudiantes con responsabilidades de dirección, las sanciones deben anexarse además al modelo de evaluación y documentarse en el archivo de la FEU del CES.

De la competencia para aplicar medidas disciplinarias

Artículo 160: Son competentes para aprobar las sanciones de las faltas disciplinarias que se establecen en este Reglamento, al nivel donde se cometió la falta:

  • a) El Secretariado en el caso de las graves y menos graves.

  • b) Los Consejos en el caso de las muy graves. La expulsión de las filas de la Organización deberá ser comunicada y aprobada por el Secretariado Nacional de la FEU.

  • c) En el caso que sea el Presidente se aprueba en el Consejo de la FEU donde se forma la Comisión Disciplinaria.

De las medidas disciplinarias imponibles

Artículo 161: Las sanciones imponibles por las faltas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento, son las siguientes:

Por faltas MUY GRAVES:

  • a) Expulsión de las filas de la Organización sin posibilidad de reingreso. Es de competencia y conocimiento del Secretariado Nacional de la FEU.

  • b) La limitación indefinida de todos los Derechos exigiéndosele, el obligatorio cumplimiento de los Deberes, reconocidos en los Estatutos de la Organización. Esta medida solo podrá ser reconsiderada a partir del año de haberse impuesto, siendo aprobado el restablecimiento de todos sus derechos por el Consejo de la FEU correspondiente. En caso de incumplir alguno de sus deberes se evaluará la expulsión de las filas de la Organización.

  • c) Limitación por un término de 6 meses a 1 año de todos los Derechos, exigiéndosele el obligatorio cumplimiento de los Deberes, reconocidos en los Estatutos de la Organización. Luego de trascurrido este término podrá aprobarse el restablecimiento de todos sus derechos por el Consejo de la FEU correspondiente. En caso de incumplir alguno de sus deberes se evaluará la limitación indefinida de sus derechos.

Además para los dirigentes estudiantiles:

  • a) Expulsión del cargo que desempeña sin posibilidad de ser reelecto.

  • b) Separación indefinida del cargo que desempeña; solo podrá ser reconsiderada a partir del año de haberse impuesto, siendo aprobado por el Consejo de la FEU correspondiente la posibilidad de ser reelecto.

Por faltas GRAVES:

  • a) Limitación temporal de algunos Derechos, en correspondencia con la falta cometida; siendo de obligatorio cumplimiento los Deberes reconocidos en los Estatutos de la Organización, en un término de 3 a 6 meses.

  • b) Limitación a obtener reconocimientos o premios que otorgue la FEU (Artículo 25 de los Derechos) en un término de 3 a 6 meses.

Además para los dirigentes estudiantiles:

  • a) Separación del cargo que desempeña, con posibilidad de ser reelecto luego de un término de 1 año.

  • b) Democión a un cargo de menor responsabilidad. Por faltas MENOS GRAVES:

  • a) Amonestación:(Crítica ante su Brigada). Solo se aplicará a un estudiante 3 amonestaciones en el período de un curso escolar, pues de exceder este número se valorará la aplicación de una medida correspondiente a una falta Grave.

  • b) Reparar cuando ello sea posible, en el plazo establecido que se fije, el daño. Además para los dirigentes estudiantiles:

a) Amonestación: (Crítica ante el Consejo de la FEU al que pertenece). Es necesario aclarar que a un dirigente estudiantil solo se le aplicarán como máximo dos amonestaciones en todo su período como dirigente, pues de exceder este número se le aplicará una medida correspondiente a una falta Grave.

Artículo 162: Una vez tomada la medida por las faltas MUY GRAVES o GRAVES se comunicará a la brigada correspondiente.

De las apelaciones

Artículo 163: Toda decisión que tome la Comisión Disciplinaria podrá ser apelable. Excepto las adoptadas por la Comisión Disciplinaria Nacional. Este proceso inicia con la entrega a dicha Comisión de una copia literal de la misma, antes del término de cinco (5) días hábiles, después de notificada la sanción.

Artículo 164: Los estudiantes sancionados podrán tener derecho de apelar, de primera instancia al Presidente de la estructura que lo sancionó. El cual deberá analizar el proceso de conjunto con el Consejo de la FEU de dicha estructura de persistir la inconformidad, la apelación tendría cauce hasta el Secretariado Nacional de la FEU sin violar las estructuras precedentes. Esta decisión es inapelable.

Artículo 165: El procedimiento a seguir por la Comisión al recibir la apelación, será el mismo que norma el Reglamento en el artículo 12.

Artículo 166: La apelación podrá ser analizada en el término de diez (10) días hábiles, posterior a su presentación. El Secretariado Nacional de la FEU analizará la misma en un término de veinte (20) días hábiles. Si dicho término estuviese próximo a vencerse, el Presidente Nacional de la FEU correspondiente podrá conceder solamente una prórroga hasta diez (10) días hábiles más, para la culminación del trabajo de la Comisión.

Artículo 167: Al cumplir de forma satisfactoria el estudiante o dirigente la medida impuesta, el Presidente de la FEU de la estructura que aplicó la medida disciplinaria la podrá extraer del expediente, en el término de dos años vencido el cumplimiento de la sanción. Excepto cuando la falta cometida esté comprendida dentro de las Muy Graves.

CÓDIGO DE ÉTICA

"… Todos y cada uno de nosotros paga puntualmente sus cuota de sacrificio, consciente de recibir el premio en la satisfacción del deber cumplido, conscientes de avanzar con todos hacia el hombre nuevo que se vislumbra en el horizonte…"2

Ernesto Che Guevara

Las reflexiones de Fidel sobre la posible reversibilidad de la Revolución, hechas por primera vez en público el 17 de noviembre de 2005 con el Consejo Nacional de la FEU, nos hicieron meditar sobre nuestra misión actual y futura en la sociedad que construimos. Las ideas transmitidas marcaron un rumbo diferente en nuestro trabajo. Para llevarlo a cabo se demanda la ejemplaridad intachable de los dirigentes estudiantiles, portadores de altos valores morales, profunda sensibilidad revolucionaria y claro sentido del deber, que condicionen su diario comportamiento.

Monografias.com

2El socialismo y el hombre en Cuba, escrita para el semanario "Marcha", de Montevideo, Uruguay, el 12 de marzo de 1965.

Principios a seguir:

  • Asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones, a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo.

  • Fomentar y cumplir la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes al Partido, a la Constitución y demás leyes.

  • Demostrar respeto, confianza y sensibilidad para percibir los sentimientos, necesidades y opiniones del estudiantado.

  • No ocultar ni tergiversar la verdad. Luchar contra la mentira, el engaño, la demagogia y el fraude.

  • Practicar consecuentemente la crítica y la autocrítica. Saber rectificar buscando soluciones nuevas para problemas nuevos y viejos.

  • Cultivar la vergüenza, el honor y la dignidad.

  • Ser ejemplo de modestia y altruismo. Conservar en su actividad social un estilo de vida que le haga acreedor de respeto y confianza de los demás, entregándose por entero al desempeño cabal de la responsabilidad encomendada.

  • Utilizar las prerrogativas y facultades inherentes al cargo así como los medios y recursos conferidos, sólo para los requerimientos del trabajo y no pretender derechos o preferencias sobre los demás.

  • Tomar decisiones apoyándose en el razonamiento colectivo y en la capacidad personal.

  • Educar y practicar la exigencia y el respeto consigo mismo y con los demás.

  • Combatir la apatía, la indolencia, el pesimismo, el hipercriticismo, el derrotismo y la corrupción.

  • Fomentar una política de cuadros sobre las bases del mérito y la capacidad.

  • Mantener una correcta administración de los recursos a su cuidado.

El Código de Ética constituye una obligación moral para todos los dirigentes estudiantiles, marcando su desempeño cotidiano en la responsabilidad de saber, crear, actuar y transformar la realidad.

Monografias.com

¿Qué hacemos?

SOBRE EL INGRESO A LA FEU

El ingreso a la Organización es uno de los procesos más importantes que se realiza cada curso escolar. Precisamente, de lo que seamos capaces de impregnarles a los estudiantes que se incorporan, dependerá la participación y el comprometimiento, en su tránsito por la Federación.

Para fortalecer los espacios de preparación e intercambio que impliquen sistemáticamente a la membresía, con énfasis en el nuevo ingreso, se proponen las siguientes acciones para desarrollarlo en 2 etapas fundamentales:

Primera Etapa (1ra quincena de septiembre)

  • 1. Preparar a los Secretariados de las Facultades para la conducción de este proceso en cada CES.

  • 2. Presentar brevemente la historia de la Organización a través de visitas a lugares de interés patrimonial, materiales audiovisuales, conferencias de especialistas en el tema, el uso de la Multimedia, los sitios digitales de la FEU y la revista Alma Mater.

  • 3. Realizar la presentación de los Estatutos y Reglamento de la FEU.

  • 4. Actualizar sobre los principales procesos y actividades que desarrolla la FEU cada curso escolar en los centros y sus resultados.

  • 5. Realizar explicaciones dinámicas sobre los movimientos que posee la Organización (de alumnos ayudantes, científico, cultural y deportivo).

  • 6. Desarrollar presentaciones de libros que aborden la historia del movimiento universitario, así como de la revista Alma Mater.

Segunda Etapa (2da quincena de septiembre)

  • 1. Desarrollar entrevistas que permitan conocer la voluntariedad del estudiantado para el ingreso y su actitud para la participación en los movimientos y procesos de la Organización.

  • 2. Coordinar espacios con la institución para la presentación de las principales líneas de investigación de cada carrera y de los Grupos Científicos Estudiantiles de la Facultad.

  • 3. Potenciar la participación de los artistas aficionados, los investigadores y deportistas en actividades con los estudiantes, así como el intercambio con brigadas de otros años en la explicación de las principales experiencias vividas en la Organización.

  • 4. Potenciar el encuentro con ex dirigentes de la FEU a los diferentes niveles.

  • 5. Realización de talleres de intercambio en las residencias estudiantiles para la explicación de los deberes y derechos que se asumen en ese escenario.

  • 6. Promover la entrega de los carnés de la FEU en actos públicos.

  • 7. Firma de un documento donde conste para los archivos de la FEU de la facultad, los estudiantes que son miembros de la Organización.

Importante resulta que las tareas no se circunscriban solamente al inicio del curso escolar, sino que se extiendan estos espacios durante todo el año. Para la realización de las acciones será importante tener en cuenta el valor de encaminar un trabajo personalizado que garantice entre otros temas:

  • Conocer los estudiantes que han desempeñado cargos en otras organizaciones.

  • Diagnosticar en cada brigada los líderes que pueden asumir responsabilidades en el proceso eleccionario y reforzar su preparación.

  • Conocer los niveles de motivación de los estudiantes con la carrera que obtuvieron para ejecutar futuras acciones de reafirmación vocacional.

  • Definir el potencial con que se cuenta para la integración de los movimientos científico- investigativo, deportivo, de artistas aficionados y de corresponsales.

¿Y TÚ A QUÉ VINISTE?

"(…) Tengo fe en el mejoramiento humano, en la vida futura, en la utilidad de la virtud, y en ti…"

José Martí

¡A la universidad vinimos a vivir! Y hay para todos: el artista, el deportista, el investigador, el aventurero e incluso el que aún no se atreve.

¿Compartes tus sueños e inquietudes con tus compañeros?

Partes: 1, 2, 3, 4
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