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Filosofía del derecho (ensayo)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Filosofía del Derecho
  3. Principios de la Filosofía del Derecho
  4. Jorge Hegel (1770-1831)
  5. El positivismo
  6. La izquierda Hegeliana
  7. Iuspositivismo
  8. El historicismo jurídico. Escuela histórica del Derecho
  9. La derecha antihegeliana
  10. Conclusión
  11. Referencia Bibliográfica

Introducción

La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en sí, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre.

Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior.

Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad.

Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales.

Hemos englobado en esta sencilla monografía actualizada, diversos temas de la Filosofía del Derecho. Durante el curso de la investigación nos hemos instruido con Georg Wilhelm Friedrich Hegel; El Positivismo; La Escuela Histórica del Derecho; La Izquierda Hegeliana y, finalmente la Derecha Hegeliana.

Cuando decimos que "las cosas son lo que son pensadas y las formas subjetivas del conocimiento son también formas objetivas de la realidad", nos estamos refiriendo al Sistema de Hegel. En ese mismo orden de la investigación debemos referirnos al Positivismo, concebido como "un movimiento o corriente filosófica y, más propiamente un método que surge como instrumento aplicable y destinado a actuar en todos los campos de la cultura".

Cuando hablamos del Historicismo Jurídico, hablamos de esa corriente, que a través de sus representantes, "se consagra a estudiar el Derecho, que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos". En esa misma vía de la investigación hemos hallado a la Izquierda Hegeliana, que se desprende en sentido contrario a la Derecha Hegeliana, la cual tiene el mérito de haber visto y denunciado las contradicciones internas de la dialéctica de Hegel a todos los niveles (religioso, político, especulativo, etc.).

En último lugar, está por allí la Izquierda Hegeliana, manteniendo una actitud conservadora, de los valores tradicionales, sobre cuatro puntos fundamentales:

  • a) La armonía positiva entre razón y fe;

  • b) La centralidad del dogma cristiano, trinitario y, especialmente cristológico;

  • c) La consiguiente inmortalidad del espíritu o elevación (superación) de la vida e historia humana más allá de los límites del tiempo; y,

  • d) Como cuestión metafísica de fondo, la discusión sobre las relaciones entre lógica y metafísica.

Filosofía del Derecho

Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

Es una ontología jurídica, por lo tanto tendría que explicar las características presentes en cualquier sistema jurídico se da. Para la filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por abarates históricos por los que se elabora una ley, se considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios en la legislación, se ocuparía exclusivamente de aquellos factores comunes e invariables en cualquier manifestación del Derecho, independientemente mente de los condicionantes, factores cuales accidentales.

Por otra parte la filosofía del Derecho no tendría interés el método para determinar el Derecho que es diferente en unos países que en otros, cambiando en función de cada sistema, la importancia de la ley o la costumbre. La filosofía del Derecho se ocupa de las características comunes a cualquier método del Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el contenido de cualquier Derecho.

Es darle un sentido integral a la realidad de la persona en las regulaciones de su convivencia, para insertar el humanismo teocéntrico, la ética y la moral, que iluminan las normas que se dictan en el contexto espacio-temporal, histórico?cultural.

La filosofía del derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico.

  • LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

  • A) Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

  • B) Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

  • C) Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

  • D) Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

  • CRONOLÓGICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

  • A) Edad Antigua I

Los inicios: Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.

Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaxímenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenón de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo más profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual sería una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.

Con las doctrinas de la escuela jónica y también con las de la eleática se enlazan las doctrinas de otros filósofos, como Heráclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el concepto de devenir), Empédocles (que formulo la teoría de los cuatro elementos: fuego, agua, aire y tierra), Anaxegeras, Demócrito, etc.; los cuales consideran el problema cosmológico o del ser general con preferencia al ético-jurídico, si bien Heráclito y Demócrito hallaron alguna referencia a este último problema, que según algunos, también había sido entrevisto por las escuelas más antiguas.

Pitágoras: Tiene ya una mayor importancia para esta disciplina la escuela pitagórica. Pitágoras es polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su doctrina personal. Nació en Samos en el año 582 a.C. y murió en el año 497 A.C.

Parece ser que Pitágoras no escribió nada y que su enseñanza fue solo oral. Conocemos sus doctrinas y en parte a través de algunos fragmentos de sus discípulos y en parte por el testimonio de Aristóteles. Es importante especialmente la obra escrita por el pitagórico Filolao con el título "Sobre la naturaleza". De este escrito han llegado hasta nosotros fragmentos muy notables. El pensamiento fundamental de la doctrina pitagórica es que la esencia de todas las cosas es el número; por lo tanto, los principios de los números son los principios de las cosas. Este concepto matemático abre el camino a consideraciones astronómicas, musicales y también políticas. La justicia, es para los pitagóricos una relación aritmética, una ecuación o una igualdad: de la cual se deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho el hecho y el tratamiento de que este ha de ser objeto. Este concepto (que álica no solo a la pena, sino y también a otras relaciones) es el germen de la doctrina aristotélica.

B) Edad Antigua II,

Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los problemas del conocimiento y ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de Cristo.

Los sofistas -de los cuales los más importantes fueron Prologaras, Gorgias, Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era un grupo de pensadores y oradores que, aun enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a través de escritos de adversarios tales como Platón que transcribe los diálogos de los sofistas con Sócrates.

Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseñaban que cada hombre tiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente valida. Es celebre la frase de Protágoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una visión de la realidad.Los sofistas eran escépticos en moral, y más bien negadores o destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento humano.

Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas desde el año 469 a 399 a. C. Más bien fue un sabio de la vida, que un filósofo teorético.

Con respecto a Sócrates nos encontramos en una situación análoga que con los sofistas. Poseemos muy pocos escritos y solo se lo conoce a través de la referencia de otros. Tal el caso de los diálogos escritos por Platón. Los primeros refieren más fielmente las palabras de Sócrates, que Platón recogió de la vida de su maestro.

Sócrates discutía de una manera muy característica, multiplicando las preguntas y sacando después sencillas conclusiones de las respuestas. Afirmaba que nada sabía, bien diversamente de los sofistas, que presumían saberlo todo: e los hería con su ironía, interrogándolos sobre cuestiones, simples en apariencia, pero que en el fondo eran muy difíciles y así los confundía o les constreñía a rectificar sus erróneas opiniones.

Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.

El mismo Sócrates puso en práctica este principio, cuando acusado de haber introducido nuevos dioses y de haber corrompido a los jóvenes, y condenado a muerte por estos supuestos delitos, quiso que se ejecutara la sentencia, y sufrió serenamente la muerte que tuvo a su alcance evitar.Platón: Las obras de Platón (427-347 a.C.), el gran discípulo de Sócrates, escritas en forma dialogada, representan al maestro discutiendo con sus discípulos y con los sofistas, sus adversarios, de modo que el sistema entero de Platón viene expresado aparentemente por Sócrates. Este no fue sin embargo, el constructor de dicho sistema. Sócrates abrió vais a la especulación filosófica, pero no produjo el mismo un sistema entero. El Sócrates de Platón no es, pues, el Sócrates histórico sino en gran parte el mismo Platón.

Aristóteles: (384-322 a.C.) Nació en Stagira, fue discípulo de Platón durante 20 años y más tarde preceptor de Alejandro Magno. Cuando este subió al trono, Aristóteles fundo su escuela en Atenas en el gimnasio del Liceo. Trato casi todos los ramos de lo cognoscible, y puede decirse que muchas ciencias comienzan con él.

Para Aristóteles como para Platón, el sumo bien es la felicidad producida por la virtud. El estado es una necesidad: no por una simple avanza, sino que constituye una unión orgánica perfecta que tiene por fin la virtud universal.

C) Edad Antigua III

La Escuela Estoica: escuela post-aristotélica muy importante. Esta escuela deriva de una precedente, llamada de los cínicos, la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus discípulos se encontraba Diógenes.

Para los estoicos el precepto supremo de la ética es, "vivir conforme a la naturaleza". Este concepto de una ley universal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras políticas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundo

La Escuela Epicúrea: Se opone a la estoica, la cual fue precedida por la cinarreica o hedonista y fundada por Alistipo de Cirrene. Para esta escuela, el único bien es el placer; y no existen más fundamentos de obligación que aquellos que derivan de los fines del placer.

Partió del mismo concepto fundamental que los cirenaicos, pero tuvo el mérito de dar un desarrollo más amplio y más racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para llegar a la felicidad. Así se aplica el principio utilitario o hedonístico. Adverso a la moral estocia y puede afirmarse que sobre el patrón de estas dos diversas concepciones se dividirán las escuelas posteriores, en una lucha constante.

D) Edad Media

La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo
efectos e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia.
Un primer efecto, de índole metodológica, es la aproximación
del Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo,
el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría
divina; del mismo modo el poder del Estado se considera derivado de Dios.

Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenía la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno.

El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, más vasto y más alto que el que domino en la antigüedad clásica griega. Los griegos, en general, no vieron más allá del Estado, de la polis. El carácter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofía estoica, que en algunos casos preludia al cristianismo.

La escolástica: Se da en un retorno parcial a la filosofía
clásica, en la segunda mitad de la Edad Media, varias obras que en el
oscuro periodo precedente, ora ya se habían perdido, ora permanecido
ignoradas, fueron reencontradas y obtuvieron de nuevo los merecidos honores.
Sin embargo se estudiaron con procedimiento dogmático, queriendo ponerlas
de acuerdo con los principios religiosos.

Los escolásticos realizaron verdaderos milagros de ingenio en la reelaboración de los dogmas y en el esfuerzo de ponerlos en armonía con la filosofía clásica. Su agudeza y su habilidad dialéctica, especialmente en hacer distinciones sutilísimas no han sido superadas.

Santo Tomas: Doto al pensamiento cristiano de la más orgánica
de sus sistematizaciones. Este autor distingue tres órdenes de leyes:
Lex aeterna, Lex naturalis, lex humana.

La lex aeterna es la misma razón divina que gobierna el mundo,
que nadie puede conocer enteramente en sí misma. La lex naturalis es
en cambio directamente cognoscible por los hombres, mediante la razón;
es cabalmente una participación de la ley eterna en la criatura racional,
según su propia capacidad. La lex humana es una invención del
hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se precede
a aplicaciones particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de convención,
según que la ley humana represente la resultante de premisas de la lex
naturalis.

La teoría tomista contiene elementos que proceden en parte de
las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos aspectos puede dar lugar a críticas
la procedencia dada a la autoridad frente a la libertad. El individuo, aun cuando
libre, es considerado como subordinado enteramente al poder público,
eclesiástico o civil; no es el centro, ni el autor de las leyes, sino
su súbdito: no le es reconocida plenamente su autonomía, ni en
el orden teórico, ni en el práctico. Por el contrario, domina
la heterónima. Pero esto no excluye un concienzudo concepto de la personalidad
humana, como puede observarse además que en el sistema tomista, la autoridad
no es concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los preceptos
del orden natural.

Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de la ciencia política con el espíritu de los nuevos tiempos; fundándose sobre la observación histórica y psicológica, fuera de toda preocupación dogmática. Era un hombre de acción: solo al retirarse de los negocios del Estado a la vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las cuales se encuentran: Él príncipe" (1513) y "Los discursos sobre la primera década de Tito Livio". Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad de un gobierno; y trata de sacar enseñan.

Principios de la Filosofía del Derecho

Son el marco de referencia que necesita el hombre para sobrellevar las vicisitudes de esta vida.

Una filosofía no consiste en observar la dinámica de la vida sino que es el fundamento de la actitud para enfrentarla.

El sólo hecho de pensar y reflexionar nos convierte en filósofos y nos obliga a tomar una postura personal sobre los acontecimientos de la realidad y el fenómeno de estar vivo, para poder seguir viviendo.

El hombre necesita tener una respuesta sobre el misterio de la realidad y esta respuesta es personal y única. Puede parecerse a la de otros pero los matices son múltiples y dependen del propio temperamento, del carácter, del nivel de conocimiento, de las experiencias vividas y del contexto histórico en el que se ha nacido.

Los principios de la filosofía de la antigua Grecia eran la búsqueda de una explicación del origen de todas las cosas y del hombre, como parte de la naturaleza.

Querían descubrir el elemento básico que a partir de una intuición intelectual explicaría por medio de la razón, el principio básico de la realidad del mundo y el misterio del hombre.

Después de la mitología, que trataba de explicar el mundo por medio de leyendas, tradiciones, magia y especulaciones místicas, surge la filosofía occidental, pasando del mito al logos como principio fundamental para llegar al conocimiento.

El principio de la filosofía es la búsqueda del conocimiento del Ser o esencia de las cosas, del hombre, del cosmos y el problema del conocimiento.

Para Sócrates es la moral del hombre y para Platón y Aristóteles es lo mismo pero ambos realizan el intento de sistematizar el conocimiento.

En la Edad Media el principio filosófico fundamental es el dogma desde el cual se construye todo el saber filosófico como una actividad capaz de dotar de sentido la vida humana. Toda investigación en cualquier terreno sirve para construir una cosmovisión que esté de acuerdo con el cristianismo.

El Renacimiento revaloriza la razón como principio fundamental para alcanzar el conocimiento.

Surgen posteriormente el empirismo, cuyo principio es la experiencia y el racionalismo con la primacía de la razón, que combinados tratan de obtener un marco racional que coincidan con los datos de la experiencia.

Kant inaugura la crítica al conocimiento, como consecuencia de la acentuación de los problemas acerca de las dificultades para llegar a él; siendo el principio de su filosofía la razón, como un esquema humano "a priori" de la realidad externa y como fuente de todo conocimiento cuando coincide con los hechos, estimando que no hay evidencia de la existencia de la realidad en si misma independiente del sujeto.

El principio filosófico del Positivismo se centra en el conocimiento de las ciencias naturales, separando a la filosofía de la ciencia.

El idealismo de Hegel destaca de la realidad la dialéctica de los contrarios, que Marx traslada a la historia y lo transforma en el materialismo dialéctico, siendo el principio fundamental de su filosofía el determinismo económico.

6.1. Ética y Sociedad Civil:

? El derecho de los individuos a una determinación subjetiva de la libertad tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a una realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en esa objetividad y en lo ético ellos poseen efectivamente su propia esencia, su universalidad interior.

Observación.- A la pregunta de un padre acerca de la mejor manera de educar éticamente a su hijo, un pitagórico dio la siguiente respuesta (también atribuida a otros): "haciéndolo ciudadano de un estado con buenas leyes".

? En esta identidad de la voluntad universal y particular coinciden por lo tanto, el deber y el derecho; por medio de lo ético el hombre tiene derechos en la medida en que tiene deberes y deberes en la medida en que tiene derechos. En el derecho abstracto yo tengo un derecho y otro el deber correspondiente; en lo moral el derecho de mi propio saber y querer, así como el de mi bienestar, sólo debe ser objetivo e idéntico con los deberes.

? La sustancia ética, como aquello que contiene la autoconciencia existente por sí en unión con su concepto, es el espíritu real de una familia y de un pueblo.

? El concepto de esta idea sólo es espíritu, lo real que se sabe a sí, si es la objetivación de sí mismo, el movimiento a través de la forma de sus momentos. Es, por lo tanto:

  • A) Espíritu ético inmediato o natural: la familia. Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su unidad, a la duplicidad y al punto de vista de lo relativo, y es así

  • B) Sociedad civil, unión de los miembros como individuos independientes en una universalidad, por lo tanto, formal por medio de sus necesidades, por medio de la constitución jurídica como medio para la seguridad de las personas y la propiedad, y por medio de un orden exterior para sus intereses particulares y comunes. Este estado exterior se retrotrae y reúne en la

  • C) Constitución del Estado, fin y realidad de la universalidad sustancial y de la vida pública consagrada a ella.

? La persona concreta que es para si un fin particular, en cuanto totalidad de necesidades (Bedürfnisse) y mezcla de necesidad (Notwendigkeit) natural y arbitrio, es uno de los principios de la sociedad civil. p 183. En su realización, el fin egoísta, condicionado de ese modo por la universalidad, funda un sistema de dependencia multilateral por el cual la subsistencia, el bienestar y la existencia jurídica del particular se entrelazan con la subsistencia, el bienestar y el derecho de todos, se fundamentan en ellos y sólo en ese contexto están asegurados y son efectivamente reales. Se puede considerar este sistema en primer lugar como estado exterior, como el estado de la necesidad y del entendimiento.

? La idea, en esta escisión, confiere a los momentos una existencia propia: a la particularidad, el derecho de desarrollarse en todos los aspectos, y a la universalidad, el derecho de mostrarse como el fundamento y la forma necesaria de la particularidad, como el poder que rige sobre ella y como su fin último. Es el sistema de la eticidad que se ha perdido en sus extremos, lo cual constituye el momento abstracto de la realidad de la idea, que en esta apariencia exterior sólo es totalidad relativa y necesidad interior.

? La particularidad por sí, por una parte, en cuanto a satisfacción en todas direcciones de sus necesidades, del arbitrio contingente y del gusto subjetivo, se destruye a sí misma en su gozo y destruye su concepto sustancial. Por otra parte, en cuanto infinitamente excitada, y en continua dependencia de la contingencia y del arbitrio exterior, al mismo tiempo que limitada por el poder de la universalidad, es la satisfacción contingente de las necesidades tanto contingentes como necesarias. La sociedad civil ofrece en estas contraposiciones y en su desarrollo el espectáculo del libertinaje y la miseria, con la corrupción física y ética que es común a ambas.

Observación.- El desarrollo independiente de la particularidad es el momento que señala en los antiguos estados el comienzo de la corrupción de las costumbres y la razón última de su decadencia. Estos estados, construidos sobre un principio patriarcal y religioso o sobre un principio de una eticidad espiritual pero simple ?en general sobre una primitiva intuición natural?, no podían resistir su escisión ni la infinita reflexión de la autoconciencia sobre sí. Sucumbían, por lo tanto, a esta reflexión en cuanto empezaba a surgir, primero en el sentimiento y después en la realidad, porque a su principio, todavía simple, le faltaba la fuerza verdaderamente infinita que sólo reside en aquella unidad que deja que la contraposición de la razón se separe con toda su fuerza para luego subyugarla, con lo que se mantiene en ella y, al mismo tiempo, la conserva en sí intacta. Platón expone en su República la eticidad sustancial en su belleza y verdad ideales, pero no pudo dar cuenta del principio de la particularidad independiente que había irrumpido en su época en la eticidad griega. Sólo pudo oponerlo a su estado únicamente sustancial y excluirlo tanto en su comienzo mismo, que es la propiedad privada y la familia, como en su ulterior desarrollo como arbitrio propio, elección de una profesión, etc. Esta carencia es lo que hace desconocer la gran verdad sustancial de su República y que corrientemente se la considere como un ensueño del pensamiento abstracto, como lo que con frecuencia se suele llamar un ideal. El principio de la personalidad independiente y en sí misma infinita del individuo, de la libertad subjetiva, que interiormente surgió con la religión cristiana y exteriormente ?y, por lo tanto, ligada con la universalidad abstracta? con el mundo romano, no alcanza su derecho en aquella forma sólo sustancial del espíritu real. Este principio es históricamente posterior al mundo griego, y la reflexión filosófica que alcanza esta profundidad es también posterior a la idea sustancial de la filosofía griega.

? Pero el principio de la particularidad, precisamente porque se desarrolla hacia la totalidad, pasa a la universalidad, en la cual tiene exclusivamente su verdad y el derecho de su realidad positiva. Esta unidad que, a causa de la independencia de ambos principios en este punto de vista escindido no es la identidad ética, no existe, justamente por eso, como libertad, sino como necesidad de que lo particular se eleve a la forma de la universalidad y busque y tenga en esta forma su consistencia.

? Como ciudadanos de este estado los individuos son personas privadas que tienen como finalidad su propio interés. Dado que éste está mediado por lo universal, que a los individuos se les aparece como medio, sólo puede ser alcanzado en la medida en que determinen su saber, querer y actuar de modo universal, y se transformen en un miembro de la cadena que constituye el conjunto. El interés de la idea, que no está en la conciencia de los componentes de la sociedad civil como tales, es el proceso por el que la individualidad y naturalidad de los mismos se eleva, a través de la necesidad natural y lo arbitrario de las necesidades, a la libertad formal y a la universalidad formal del saber y el querer; es el proceso por el que se cultiva la subjetividad en su particularidad.

Observación.- Las representaciones acerca de la inocencia del estado natural y la candidez de las costumbres de los pueblos incivilizados, así como, por otra parte, la concepción de que las necesidades, su satisfacción, el goce y las comodidades de la vida particular, etc., son fines absolutos, se enlazan con la comprensión de la cultura como algo sólo exterior en el primer caso, y como un mero medio para aquellos fines en el segundo. Tanto una como otra posición muestran su desconocimiento de la naturaleza del espíritu y los fines de la razón. El espíritu sólo tiene su realidad efectiva si se escinde en sí mismo, se da un límite y la finitud en las necesidades (Bedürfnisse) naturales y en la conexión de esa necesidad (Notwendigkeit) exterior, y penetrando en ellas se cultiva, las supera y conquista así su existencia objetiva. El fin racional no es, por lo tanto aquella candidez natural de las costumbres ni el goce como tal que en el desarrollo de la particularidad se alcanza con la cultura. Consiste, por el contrario, en que la candidez natural, es decir, la pasiva carencia de sí y el primitivismo del saber y el querer, o sea la inmediatez e individualidad en las que está hundido el espíritu, sean elaboradas y transformadas, y que en primer lugar esta exterioridad suya reciba la racionalidad de que es capaz: la forma de la universalidad, la intelectualidad. Sólo de esta manera el espíritu está en esta exterioridad como tal consigo mismo y en su propio hogar. Su libertad tiene así en ella una existencia y el espíritu deviene para sí en este elemento en su ajeno a su destinación a la libertad, y sólo tiene que ver con aquello en que ha impreso su sello y es producido por él. Precisamente, por ello, la forma de la universalidad por sí en el pensamiento llega a la existencia, forma que es el único elemento digno para la existencia de la idea. La cultura es, por lo tanto, en su determinación absoluta la liberación y el trabajo de liberación superior, el punto de tránsito absoluto a la infinita sustancialidad subjetiva de la eticidad, que ya no es más inmediata, natural, sino espiritual y elevada a la figura de la universalidad. Esta liberación es en el sujeto el duro trabajo contra la mera subjetividad de la conducta, contra la inmediatez del deseo, así como contra la vanidad subjetiva del sentimiento y la arbitrariedad del gusto. El que este trabajo sea duro constituye parte del poco favor que recibe. Sin embargo, por medio de este trabajo de la cultura la voluntad subjetiva alcanza en sí misma la objetividad, en la cual únicamente es capaz y digna de ser la realidad efectiva de la idea. Esta forma de la universalidad en la que ha resultado la elaboración y transformación de la particularidad, constituye asimismo la intelectualidad, por la cual la particularidad se transforma en el verdadero ser por sí de la individualidad. Al darle a la universalidad el contenido que le da plenitud y su infinita autodeterminación, es ella misma en la eticidad como subjetividad libre que existe infinitamente por sí. Esta es la perspectiva que revela a la cultura como momento inmanente de lo absoluto y expresa su valor infinito.

? La sociedad civil contiene los dos momentos siguientes:

  • A) La mediación de las necesidades y la satisfacción del individuo por su trabajo y por el trabajo y la satisfacción de necesidades de todos los demás: el sistema de las necesidades.

  • B) La realidad efectiva de lo universal de la libertad contenido en ese sistema, la protección de la propiedad por la administración de justicia. La prevención contra la contingencia que subsiste en aquel sistema y el cuidado de los intereses particulares como algo común, por medio del poder de policía y la corporación.

? La particularidad es en primer lugar, en cuanta determinada frente a lo universal de la voluntad necesidad subjetiva. Esta alcanza su objetividad, es decir, su satisfacción, por medio de cosas exteriores que son igualmente la propiedad y el producto de otras necesidades y voluntades, y de la actividad y el trabajo como lo que media entre los dos aspectos. Puesto que su finalidad es la satisfacción de la particularidad subjetiva, pero en la relación con las necesidades y el libre arbitrio de los otros se hace valer la universalidad, la apariencia de racionalidad que surge en esta esfera de la finitud es el entendimiento. Este es el aspecto que hay que considerar y que constituye en esta esfera el factor de conciliación.

Observación.- La economía política es la ciencia que tiene en estos puntos de vista su comienzo, y que tiene que presentar luego la relación y el movimiento de la masa de datos contingentes en su determinación cualitativa y cuantitativa y en su desarrollo. Es una de las ciencias que ha encontrado en la época moderna su terreno propio. Su desarrollo muestra el interesante proceso de cómo el pensamiento (véase Smith, Say, Ricardo) descubre, a partir de la infinita cantidad de individualidades que en un primer momento tiene ante sí, los principios simples de la cosa, el entendimiento que actúa sobre ella y la gobierna. Si bien reconocer esta apariencia de racionalidad que reside en la cosa y actúa en ella es en esta esfera de las necesidades lo que produce la conciliación, por otra parte éste es el terreno en el que el entendimiento ligado a los fines subjetivos y a las opiniones morales descarga su descontento y su fastidio moral.

6.2. El Estado:

? En cuanto limitada y finita, la finalidad de la corporación tiene su verdad–al igual que la separación existente en el exterior orden policial y su identidad sólo relativa–en la finalidad universal en y por sí y en su absoluta realidad. La esfera de la sociedad civil pasa así al estado.

Observación.- La ciudad y el campo, aquélla como sede de la industria burguesa, de la reflexión que sale de sí misma y se singulariza, éste como sede de la eticidad basada en la naturaleza, en otras palabras, los individuos que median su auto conservación por la relación con otras personas jurídicas por un lado, y la familia por otro, constituyen los dos momentos, todavía ideales, de los que surge el estado como su verdadero fundamento. Este desarrollo de la eticidad inmediata a través de la escisión de la sociedad civil hacia el estado, que se muestra como su verdadero fundamento, es la única demostración científica del concepto de estado. En el proceso del concepto científico el estado aparece como resultado, pero, al producirse como el verdadero fundamento, elimina aquella mediación y aquella apariencia en la inmediatez. Por ello en la realidad el estado es lo primero, dentro del cual la familia se desarrolla en sociedad civil, y es la idea misma del estado la que se separa en estos dos momentos. En el desarrollo de la sociedad civil la sustancia ética conquista su forma infinita, que contiene en sí los dos momentos siguientes: 1) la diferenciación infinita hasta llegar al ser interior por sí de la autoconciencia. 2) La forma de la universalidad, que existe en la cultura, la forma del pensamiento, por lo cual el espíritu es objetivo y real como totalidad orgánica en las leyes e instituciones, que son su voluntad pensada.

? El Estado es la realidad efectiva de la idea ética, el espíritu ético como voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que se piensa y se sabe y cumple aquello que sabe precisamente porque lo sabe. En las costumbres tiene su existencia inmediata y en la autoconciencia del individuo, en su saber y en su actividad, su existencia mediata; el individuo tiene a su vez su libertad sustancial en el sentimiento de que él es su propia esencia, el fin y el producto de su actividad.

Observación.- Los Penates son los dioses interiores e inferiores; el espíritu del pueblo (Atenea), la divinidad que se sabe y se quiere. La piedad es sentimiento y expresión de la eticidad que se mueve dentro de los marcos del sentimiento; la virtud política, el querer el fin pensado, que es en y por sí.

? El Estado, en cuanta realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional en y por sí. Esta unidad sustancial es el absoluto e inmóvil fin último en el que la libertad alcanza su derecho supremo, por lo que este fin último tiene un derecho superior al individuo, cuyo supremo deber es ser miembro del estado.

Partes: 1, 2

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