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Mirada a través del visor del género a la norma suprema en Cuba




Enviado por Osmarys



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Referentes epistemológicos del género como categoría de análisis. Revisión desde las Ciencias Jurídicas
  4. Análisis de la perspectiva de género en la Constitución cubana
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El género desde el punto de vista social es una temática que está muy cercana a nuestras vidas, ya que está alrededor de los conflictos que genera el hecho de ser hombre o mujer. Es por ello que constituye una inquietud para esta investigadora analizar su comportamiento desde el ámbito normativo; ya que el Derecho deviene en instrumento regulador de las relaciones sociales que a través de la axiología le incorpora a las normas: vida, dinamismo y eficacia.

Para el estudio exegético partimos en esta ocasión del análisis constitucional, siendo las normas de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, examinando que tratamiento es el que se le da a hombres y mujeres, los roles que la norma atribuye a cada uno de ellos y que posición tienen las mujeres con respecto a los hombres y viceversa. Cuestiones que permitirán evidenciar el lugar que ocupa el género en el ámbito legal y el terreno que todavía le queda por alcanzar en esta rama. En conclusión las contribuciones del género en el derecho se revertirán en calidad de vida, justicia y desarrollo local sostenible de toda la comunidad.

Palabras Claves: género, derecho, constitucionalismo, lenguaje jurídico, enfoque de género.

Abstract:

From the social point of view, gender is a theme closely related to our lives because the fact of being a man or a woman generates conflicts. That is why, it is important to analyze the behavior of this theme from the normative scope because law is an instrument that regulates the social relationships due to its axiological character.

The exegetical method was used to do a constitutional analysis because its norms are on top of the pyramid in the legal code. The author focuses, specifically, on some Latin American countries. In this study the first mission is to detect in which constitutions can be found themes related to gender. If that´s not the case, other elements will be examine, for example: behavior of equality and assigned roles to sexes. These elements will show the importance of gender within the legal scope; as well as other constitutional rights related to gender that have not been included in these norms. In conclusion, gender contributions in law will be beneficial to life quality, justice and to sustainable development.

Key Words: Gender, law, constitutionalism, legal language, gender approach

Introducción

El género es tan antiguo como lo es el ser humano, estando en derredor de los conflictos que genera el hecho de ser hombre o mujer. Esta terminología aunque es incluido en las ciencias sociales en 1955, por el antropólogo John Money, ciertamente ha coexistido desde los primeros estadios de la humanidad, pues las representaciones sociales construidas en función de los sexos, ha sido responsable en gran medida del posicionamiento y el desempeño que los individuos van a asumir en la colectividad.

Una huella importante que marcó a la humanidad con respecto a lo antes planteado, lo constituyó la división social/sexual del trabajo; pues al distribuirse tareas diferenciadas a mujeres y hombres se marcaron los primeros hitos en las asignaciones de roles para los sexos, (Pagés, 2010) refiere al respecto que "una de las constantes que ha marcada a las sociedades a escala planetaria, es la existencia de una división sexual del trabajo en la cual hombres y mujeres han sido llamados a desempeñar roles diferentes", (pág,9).

Otra rastro histórico en función de la significación de los sexos se evidencia en la evolución de la familia, pues en un primer momento le tocó el poder a las mujeres (matriarcado), período que abarcó hasta la familia sindiásmica, sentenciando Engels (1884) una máxima inobjetable, "el derrocamiento del derecho materno fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el mundo. El hombre empuñó también las riendas en la casa; la mujer se vio degradada, convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción". Esta herencia patriarcal ha marcado tanto a la humanidad, en especial a nuestras sociedades iberoamericanas, que se ha implantado en la memoria histórica de nuestros pueblos y en sus normas. Por ello resulta interesante en este artículo analizar cómo las leyes incorporan el enfoque de género, en especial la regulación de modelo de relación sexo-afectiva en el ámbito constitucional, partiendo del hecho que las leyes no solo son derecho positivo, sino que por su carácter supraestructural y material abarcan esas relaciones sociales que se producen en la base económica de la sociedad, elemento que resulta interesante para analizar si se continúa perpetuando la típica familia patriarcal, si se continúa soslayando a las mujeres, así como los roles asumidos por los hombres y mujeres en la sociedad.

Referentes epistemológicos del género como categoría de análisis. Revisión desde las Ciencias Jurídicas

Esta temática, tan cercana a la especie humana, ha propiciado grandes debates y sobre todo la exigencia del reconocimiento a las mujeres (sector vulnerado y excluido en muchas aristas de la vida social, dígase laboral, económico, científico, etc.) el pleno disfrute de los deberes y derechos que se reconocen a los hombres; así como el reconocimiento de la plena libertad en la diversidad afectivo social.

El género suscita disímiles polémicas desde el punto de vista de su conceptualización, y al aludir este término entran en juego categorías lingüísticas como: sexo, masculinidad, feminidad, discriminación o igualdad, entre otros. Por ello resulta importante analizar su utilidad práctica desde varias disciplinas.

Desde el punto de vista gramatical es definido como: "accidente gramatical que indica el sexo de las personas o de los animales y el que se atribuye a las cosas o bien para indicar que no se le atribuye ninguno. Son seis: masculino, femenino, neutro, epiceno, común y ambiguo".

Rasgo inherente a los sustantivos por el que estos se dividen, en español, en masculinos y femeninos. Adoptan también el género, a través de la concordancia, los determinantes y adjetivos que los acompañan o los pronombres que los sustituyen. El artículo y algunos pronombres también tienen género neutro (? neutro), como las formas lo, esto, eso, aquello.

Pero el tema que pretendemos analizar en este epígrafe es más que lo que concibe la gramática española, es entender por qué hombres y mujeres interpretan diferentes roles sociales, por qué las mujeres deben dedicarse a tareas hogareñas y los hombres a sustentar la economía familiar, o qué es lo femenino y qué lo masculino, etc.

El término es incluido en las ciencias sociales, como categoría de análisis, en 1955, por el antropólogo John Money, que buscaba un nombre para hacer alusión a la relación hombre- mujer en función de la expresión social de la sexualidad, por lo que introduce el concepto de género a partir de otro muy importante ("Gender Role") y explica: "… lo determinante en la identidad de género no es el sexo, sino el hecho de vivir desde el nacimiento, las experiencias, ritos y costumbres que se consideran masculinas o femeninas". "

Más tarde en el año 1968, es empleado por el psicólogo Robert Stoller en sus estudios sobre trastornos de la identidad sexual, estableciendo la terminología "identidad de género" (gender identity) identidad que no es determinada por el sexo biológico, sino por el hecho de haber vivido desde el nacimiento, las experiencias, ritos y costumbres atribuidos a cierto género.

La autora Sonia Montecino en su libro: "Palabra Dicha. Escritos sobre género, identidades, mestizajes" a la hora de analizar el origen epistemológico de la palabra género, refiere: -"Se puede sostener que el concepto de género aparece como un término que ayudará a resolver algunas de las problemáticas que emergieron en el desarrollo de los Estudios de la Mujer".

Coincide además que se deben a los autores antes aludidos la inclusión del término en la ciencia, en este sentido esboza :-"El concepto fue acuñado por la psicología por dos investigadores -Stoller y Money-abocados a la indagación de las disfunciones sexuales (…), ya que habiendo las mismas disfunciones (por ejemplo, hermafroditismo) en los sujetos, cada uno definía su identidad de manera diferente(…) por eso descubren que la asunción de las identidades de mujer u hombre, en los casos estudiados, dependía más de las formas en que los individuos habían sido socializados y de la identidad asignada por los padres que de los datos biológicos u hormonales (…) Esta distinción abre una brecha e inaugura un nuevo camino para las reflexiones respecto a la constitución de las identidades de hombres y mujeres."

Posteriormente en los años 70 el feminismo académico anglosajón impulsa el uso de este concepto para enfatizar que las desigualdades entre mujeres y hombres son socialmente construidas y no biológicas. Distinguir claramente la diferenciación sexual determinada por el sexo (cromosómico, gonadial, hormonal, anatómico y fisiológico) de las personas según las interpretaciones que cada sociedad hace de ella, permitirá una mejor comprensión de la realidad social y perseguirá un objetivo político: demostrar que las características humanas consideradas femeninas son adquiridas por las mujeres mediante un complejo proceso individual y social, en lugar de derivarse naturalmente de su sexo biológico .

En consecuencia en los años 80 continúa utilizándose por diversas disciplinas de las ciencias sociales pues resultaba muy cómodo para delimitar con mayor precisión las repercusiones de las diferencias (biológica), colocando en el terreno simbólico, cultural e histórico los determinantes de la desigualdad entre los sexos. Néstor Arbito Chica: plantea:- «el término "género" es polisémico ya que puede aludir lo artístico hasta aspectos relacionados con la sexualidad»

Dentro de las ciencias que se hicieron eco de este término como categoría de análisis encontramos a la antropología. Siendo definido como la interpretación cultural e histórica que cada sociedad elabora en torno a la diferenciación sexual, lo que equivale a considerarlo como un conjunto de representaciones sociales, que comprenden normas, valores, relaciones en función de un sistema de sexo-género.

En ese sentido Gayle Rubin plantea que el género: "estructura tanto la percepción como la organización concreta y simbólica de toda la vida social" (….)

Bosqueja además que: -"las relaciones entre sexo y género, conforman un sistema que varía de sociedad en sociedad, estableciendo que el lugar de la opresión de las mujeres y de las minorías sexuales está en lo que ella denomina el sistema sexo/género". Este sistema consiste en «un conjunto de mecanismos sociales que sirven para transformar la sexualidad biológica en un producto de la actividad humana, y para dar satisfacción a las necesidades sexuales así transformadas »

Por eso según esta autora, tales transformaciones mediante la regulación social convierten el «sexo» en «género». Otras autoras como Margaret Mead y Marcela Lagarde plantean que todas las sociedades tienen una visión sobre si misma y que en todas dicha visión comprende, entre otras, una interpretación de lo que es ser hombre y mujer, y de las relaciones entre unos y otros. Si bien el significado de hombre y mujer varía en cada cultura, señala que no es menos cierto que en la mayoría de estas el orden social al que dan lugar estas formas de entender los sexos y las relaciones entre ellos, ubican a las mujeres en lugares de menor jerarquía frente a los varones y por ende con menor acceso a la distribución de bienes simbólicos y materiales en dichas comunidades.

Para la psicología por consiguiente el concepto de "género" alude al proceso mediante el cual, individuos biológicamente diferentes, se convierten en mujeres y hombres, mediante la adquisición de atributos que cada sociedad define como propios de la feminidad y la masculinidad por tanto la construcción psico-social de lo femenino y lo masculino.

Desde esta perspectiva el género comprende tres instancias básicas:

1. La asignación de género: se realiza en el momento en que nace la criatura, a partir de la apariencia externa de sus genitales.

2. La identidad de género: es el esquema ideo-afectivo más incipiente, consciente e inconsciente, de la pertenencia a un sexo y no al otro. Estableciéndose relativamente a la misma edad en que los niños desarrollan el lenguaje (etapa que comprende aproximadamente los dos y tres años) y es anterior a la concepción por estos infantes de la diferencia anatómica que existe entre los sexos, de esta forma luego que el niño adquiere la identidad de género, atraviesa por una etapa que el identificarse como masculino o femenino (según su sexo) es el despuntar de toda una serie de costumbres, estilos y experiencias que van a contrastar su vida.

3. El rol de género: es el conjunto de deberes, aprobaciones, prohibiciones y expectativas acerca de los comportamientos sociales apropiados para las personas que poseen un sexo determinado. La tipificación del ideal masculino o femenino es normativizada hasta el estereotipo, aunque en el desarrollo individual la futura mujer u hombre haga una elección personal dentro del conjunto de valores considerados propios de su género. No obstante, los roles y estereotipos de género tanto femeninos como masculinos están tan hondamente arraigados, que son considerados como la expresión de los fundamentos biológicos del género.

Con respecto al psicoanálisis en la obra de Sigmund Freud, el tratamiento al género tuvo su espacio también, la feminista Simone de Beauvoir plantea:

"A Freud no le preocupó mucho el destino de la mujer; está claro que calcó su descripción de la del destino masculino (…) para el que la libido, de manera constante y regular, es de esencia masculina (…)

En lo que a la mujer concierne, su complejo de inferioridad adopta la forma de un rechazo vergonzoso de su feminidad (…). Más adelante, en el curso de las relaciones sexuales, la postura misma del coito, que sitúa a la mujer debajo del hombre, representa una nueva humillación. Reacciona por medio de una «protesta viril»; o bien trata de masculinizarse, o bien, con armas femeninas, entabla la lucha contra el hombre. A través de la maternidad, puede reencontrar en el hijo un equivalente del pene. Pero ello supone que empiece por aceptarse íntegramente como mujer, que asuma, por tanto, su inferioridad. La mujer está dividida contra sí misma mucho más profundamente que el hombre.

Dentro del psicoanálisis aparecen otras representantes como: Chodorow y Gilligan que también aportaron a las teorías de género, en explicaciones de la subordinación de las mujeres. Estas autoras aunque pertenecieron a escuelas distintas, hacen del centro de su análisis los procesos de construcción de la identidad del sujeto; en las etapas de desarrollo inicial, la infancia, que utilizan para explicar como se forma la identidad de género.

Las diferencias entre una y otra refieren en un caso a la experiencia real de los niños y las niñas y para la otra en la función central del lenguaje (como sistema de significados que preceden al habla, lectura y escritura) que prefiguran el universo simbólico en el que se insertarán niños y niñas.

Todas estas posiciones psicoanalíticas con respecto al género tuvieron muchos detractores por la reducción de la problemática de género a la familia y la división de roles entre padre y madre, y por tanto su incapacidad para ser articuladas con otros sistemas sociales de economía, política y poder, y por la deificación del antagonismo que se origina subjetivamente entre hombres y mujeres como hecho central del género; con una tendencia a la universalización y a la ahistoricidad en la medida que la construcción del sujeto genérico resulta predecible .

Simone de Beauvoir como colofón de todo este análisis culmina con las reflexiones de Bachelard en sus obras sobre la tierra, el aire y el agua: "los psicoanalistas consideran que la verdad primera del hombre es su relación con su propio cuerpo y el de sus semejantes en el seno de la sociedad; pero el hombre siente primordial interés por la sustancia del mundo natural que le rodea y al cual trata de descubrir en el trabajo, el juego y en todas las experiencias de «la imaginación dinámica»; el hombre pretende reunirse concretamente con la existencia a través del mundo entero, aprehendido este de todas las maneras posibles". Y culmina esta autora con la sentencia: "El psicoanálisis no podría encontrar su verdad más que en el contexto histórico.

Otra de las ciencias fueron la sociología e historiadoras feministas y lo conceptualizaron como elemento estructurador de un conjunto de relaciones sociales en las relaciones de género que determinan las interacciones de los seres humanos en tanto personas sexuadas.

Las relaciones de género son socialmente construidas y, por lo tanto, son transformables; no proceden de la biología ni son necesariamente armoniosas, al contrario, pueden ser de oposición y conflicto. Dado que estos conflictos están determinados socialmente, pueden adoptar formas muy distintas en diversas circunstancias; a menudo adoptan la forma de dominación masculina y subordinación femenina.

Aún y cuando desde esta ciencia se analizan las temáticas del género se sostiene por algunas autoras que la Sociología a escala internacional, se ha caracterizado por un discurso androcéntrico, en las obras de sus autores clásicos y contemporáneos, marginando el análisis del género como una construcción social y cuando ha sido incluido, su tratamiento resulta conservador ; ya que por ejemplo los estudios sobre la mujer se han vistos subsumidos en estudios más generales sobre familia, sexualidad, etc., o se ha considerado como una variable demográfica (sexo, fecundidad, mortalidad).

Es el calor del feminismo lo que obliga a detener los análisis sociológicos entorno al género, aunque se considera que las preocupaciones feministas se expresaron en las márgenes de la teoría sociológica; en este sentido las autoras: Vitoria Afonso Langa de Jesús. Teresa Muñoz Gutiérrez plantean: "Resulta significativo que cuando aparece la Sociologia a mediados del siglo XIX, haya sido un momento álgido en el desarrollo de protestas feministas y que el proceso de institucionalización de esta disciplina científica a fines del siglo XIX e inicios del XX coincida con otra fase de expansión del feminismo y que sin embargo, tanto el tema de la mujer, como las mujeres vinculadas a la reflexión sociológica hayan sido empujadas a los márgenes de la teoria sociológica tanto en Europa como en Norteamérica.

Dentro de las Ciencias Jurídicas el género ha tenido grandes trascendencias, teniendo en cuenta que el Derecho es un instrumento regulador de las relaciones sociales, el que a través de ese carácter axiológico le incorpora a la normas vida, dinamismo y eficacia. Es por esta razón que desde el punto de vista de las ciencias jurídicas resulta curioso analizar el comportamiento del género en las normativas, sobre todo desde la Constitución.

Análisis de la perspectiva de género en la Constitución cubana

A la hora de sondear el comportamiento del género en la norma, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

3.1. Inclusión del género, como categoría de análisis: (protección directa)

3.2. Forma de establecerse las políticas de género: (Protección indirecta)

  • a) Comportamiento de la igualdad. Prohibición de la Discriminación por razón de sexos o género.

  • b) Derechos y Principios asociados a los sexos.

3.1.-En cuanto al primer punto resulta necesario buscar qué es lo que se regula con respecto al género, así como indagar además si existen definiciones del mismo. Desde esta óptica en la Constitución de la República de Cuba[1]no se incluye directamente una definición del género, ni se introducen términos como: enfoque de género, ni equidad, dentro de su articulado.

3.2.- En cuanto al segundo punto de análisis en la norma suprema, es necesario partir de los mecanismos lingüísticos para referirse a los géneros, de esta forma, se evidencia que existen usos del masculino genérico para referirse indistintamente a hombres y mujeres, ej.: (Todos, cubanos, ciudadanos, toda persona, nadie, etc.), además cuando se habla de la palabra "hombre" se hace alusión al modelo humano.

Así lo evidencia el Art. 9, apartado a): [(…): -"El Estado: (…) – "garantiza la libertad y la dignidad plena del «hombre», (….) y de la sociedad libre de la explotación del «hombre por el hombre» (…)]

En este particular la palabra hombre encierra a los dos sexos, es decir al masculino de la especie y al femenino, resultando entonces este término "Hombre" lo general y la "mujer" lo particular.

Aunque en otras ocasiones se especifican los dos sexos sin utilizar el término "Hombre" ejemplo de ello se evidencia en el inciso b) del propio artículo: "(….), garantiza: — que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades (….)"

3. 2. a) Comportamiento de la igualdad. Prohibición de la Discriminación por razón de sexos o género.

En vistas a la ausencia de temáticas referentes al género en nuestra constitución, resulta importante examinar cómo pueden protegerse garantías para ambos sexos, es por ello que constituye un referente obligado buscar el comportamiento de la igualdad.

El Artículo 41 declara: "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes". Es decir, se declara la igualdad formal, prescribiéndose además en el Artículo 42: "La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley". (….).

Como se evidencia no se establece directamente la prohibición de la discriminación por género, pero esta pudiera estar indirectamente en la cláusula abierta: "cualquier otra lesiva a la dignidad humana".

En el Artículo 44 se preceptúa que: -"La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna". (…).

Este principio o derecho es más específico que el del Art. 41, pues se refiere a la igualdad entre sexos, pero en materia de igualdad material, es decir a la hora de garantizar el ejercicio de este derecho entra en juego lo de la discriminación positiva, al regularse: "El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. (….)", esta visión de la mujer demuestra claramente su diferencia con el hombre, al tener que garantizar el Estado las oportunidades a la mujer, y refleja claramente una posición androcéntrica, al ser el "hombre" el parámetro de lo humano.

Si se invierte la redacción de esta oración para convertirla en ginocéntrica, quedaría de la siguiente forma: "garantiza que se ofrezcan al hombre las mismas oportunidades y posibilidades que a la mujer, a fin de lograr (estos) su plena participación en el desarrollo del país", redactado de esta forma, se evidencia que en la relación de poder estarían las mujeres y los hombres en relación de subordinación, cuestión que manifiesta una vez más la intención de tomar como referente a lo masculino y equiparar a las mujeres, en relación a ellos, como lo otro, pero no lo contrario.

3.2.b) Derechos y Principios asociados.

En cuanto a las especificaciones propias para la mujer se puede mencionar el Art. 44, que anteriormente fue analizado. Art. 44: "El Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna".

Aquí se refiere a la mujer como reproductora de la especie, es por ello que para saber si se le otorga otro rol que no sea el de familia y reproductora, examinaremos que otras regulaciones aparecen para ella. Resultan así inclusivos de la mujer el mencionado Art. 9: (…) b) "como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: -que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades; (…).

El Art. 132: "Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres"

Art.133: "Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos".

Art. 54. "Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador (…)"

Se evidencia con el análisis de estos artículos la visión que se tiene de la mujer en otras dimensiones de la vida social, que no son exclusivamente las de la familia, además del hecho de reproducir, en este caso el derecho al trabajo, el derecho al sufragio activo y pasivo y los de "reunión", "manifestación" y "asociación", estando las mujeres dentro de los que la ley autoriza al ejercicio de este derecho, la autora Alda Facio denomina esto "un deber ser para cada sexo" , lo que consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro (como parece ser con el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación)

Asociados a la maternidad no aparecen otras garantías, ya que por ejemplo en el caso de la seguridad social y la asistencia social, no se prevén la maternidad: Art. 47: "Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. (….)".

Tampoco la asistencia social, ARTICULO 48: "El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda".

Esto es una clara contradicción con lo que dispone el artículo 35: "El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio", esta omisión en mi juicio, constituye una seria desventaja para las gestantes que no tienen vínculo laboral, quedando desamparadas económicamente.

Por otra parte para buscar la homologación de los roles familiares entre mujeres y hombres, encontramos disposiciones con respecto a la paternidad: artículo 37: "(…) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad". Sin embargo no se dispone más nada con respecto a su rol en el desempeño del mismo.

Conclusiones

  • 1. El género aún y cuando es ampliamente utilizado por la mayoría de las ciencias, desde las ciencias jurídicas no resulta muy agotado, ya que tras el estudio de la norma suprema se evidencia que no aparecen conceptualizaciones al respecto. Además no se incluye la prohibición por la discriminación por género o la orientación sexual, estando dentro de la discriminación por sexo o la cláusula abierta de: "cualquier otra lesiva a la dignidad humana".

  • 2. La igualdad es declarada formalmente en nuestra constitución, pero a la hora de hacer efectiva la igualdad material se evidencian las diferencias sociales que existen entre los sexos, donde el hombre es el modelo de lo humano y no la mujer, por lo que se tienen que crear las condiciones para que estas puedan hacer efectivo este derecho. Se evidencia además que el modelo patriarcal y heterosexual además de su fuerte arraigo social, está patentizado en nuestra norma.

  • 3. A la hora de proteger la reproducción el Estado le concede a la mujer licencia retribuida por maternidad y opciones laborales temporales compatibles con su función materna, sin embargo aunque el hombre también es partícipe de la reproducción no se menciona en ningún momento la función paterna, existe desprotección en la asistencia social a la maternidad, sobre todo para las madres que no poseen vínculo laboral. Aunque dentro de la esfera pública ambos sexos se encuentran en iguales condiciones en el ámbito laboral, sin prejuicios para asumir ningún cargo de dirección

Bibliografía

  • 1. Ávila Santamaría, Ramiro. Derecho y Discriminación ¿Una mirada masculina?Compilación. S.E. Cuba, 2012, pág. 37.

  • 2. Facio Montejo, Alda /Cuando el género suena cambios trae (una metodología para el análisis de género del fenómeno legal). San José, C.R. ILANUD. 1992.

  • 3. Ferrajoli, Luigi: "Igualdad y diferencia", en Derechos y garantías. La ley del más débil, Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 73.

  • 4. González Pagés, Julio César. Macho Varón Masculino, Editorial de la Mujer, la Habana, 2010, pág. 135

  • 5. ___: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Ed. Lenguas Extranjeras, Moscú, S.A. pág. 22.

  • 6. ____:«El contrato social», en: Obras Escogidas, Ed. Ciencias Políticas, Instituto cubano del Libro, la Habana, 1973, págs. 603 y ss.

  • 7.  Zaldívar Pérez, Dionisio F. Temas de Debate Científico. Selección de Lecturas. Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, pág. 183.

Sitios consultados

  • Chiarotti, Susana. Aportes al derecho desde la teoría del Género http://www.villaverde.com.ar/es/investigacion/materiales-sobre-g-nero-y-derecho/ [consultado 20/3/15] Hora: 2:00 P.M.

  • Murguialday Clara. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/108 [consultado 20/3/15] Hora: 2:00 P.M.

  • Staff Wilson, Mariblanca. La perspectiva de género desde el Derecho. http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_21a.htm [consultado 20/3/15] Hora: 2:00 P.M.

Legislaciones Consultadas:

1. Constitución de la República de Cuba fue proclamada el 24 de febrero de 1976, modificada en 1978, 1992 y 2002. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero de 2003.

 

 

 

Autor:

MSC. Osmarys Estévez Rodríguez.

Universidad de Granma. Cuba.

[1] El texto de la Constituci?n de la Rep?blica de Cuba fue proclamada el 24 de febrero de 1976, modificada en 1978, 1992 y 2002. Publicado en la Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba, edici?n Extraordinaria n?mero 3 de 31 de enero de 2003.

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