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Planos catastrales. Ejemplo de caso en Nicaragua



  1. ¿Qué es un plano catastral?
  2. ¿ Dónde conseguir los planos catastrales ?
  3. Catastro
  4. Valoración

¿Qué es un plano catastral?

La palabra catastro significa inventario, padrón, registro, censo. En este caso, nos estaremos refiriendo a un registro público o base de datos de bienes inmuebles o parcelas de una provincia o de un municipio, con información escrita y gráfica en un plano catastral también denominado, mapa catastral o plancheta catastral, a continuación veremos las características y contenido de estos planos:

  • Denominación según su Título de Propiedad o su Nomenclatura Catastral: que lo identifica entre todos los bienes inmuebles de su jurisdicción provincial o municipal.

  • Planos con sus medidas lineales, angulares y superficiales y su ubicación con respecto a los demás inmuebles de su entorno.

  • Ese documento, contiene (cuando las hay al momento de ejecutarlo) la descripción de los elementos materiales que delimitan el inmueble en el terreno y la ubicación de los mismos con respecto a la que describen su Título de Propiedad o el plano de mensura o subdivisión que le da origen, relacionada además, con los inmuebles de su entorno.

  • Datos del dueño y número de Matrícula u otra forma en la que su Título de Propiedad está asentado en el correspondiente registro provincial.

  • Número para el pago de impuestos y de tasas por retribución de servicios.

  • Valuación fiscal para el cálculo de impuestos o tasas de retribución de servicios.

  • Afectaciones que pueden restringir el derecho de propiedad como previsión

  • de ensanche de calles, rutas o aeropuertos, servidumbres.

  • Problemas de "doble dominio" en aquellos casos en que por diferentes actos posesorios o dominiales hay más de un dueño o un grupo de dueños que

-en algún momento- se inscribieron en títulos de propiedad.

  • Invasiones desde o hacia algún inmueble lindero, corrimientos, diferencias en más o en menos, sobrantes.

¿ Dónde conseguir los planos catastrales ?

Cada Municipio del país tiene su sección de Catastros dónde puede pedir los profesionales correspondiente o propietarios una copia de la plancheta catastral.

El catastro (derivado de la voz griega ?at?st????, "registro") inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros.

El concepto actual de catastro se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:

  • 1. Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

  • 2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

  • 3. Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.

A su vez para cumplir con los tres elementos anteriores el catastro está dividido en tres secciones:

  • 1. Catastro Fiscal: Fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de imponerle una contribución proporcional.

  • 2. Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.

  • 3. Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.

Catastro

Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos. La incorporación en el Catastro de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos:

  • declaraciones, comunicaciones y solicitudes

  • subsanación de discrepancias

  • inspección catastral; pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien de información, de valoración y de informe y asesoramiento.

Concepto básico

No existe un único concepto del catastro. La definición que más se aproxima es: "El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos."

De ahí podemos establecer algunos elementos esenciales:

  • Es un inventario o registro público; al servicio no sólo de las distintas Administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general. Permite la consulta y certificación de los datos.

  • Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito territorial.

  • Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la realidad física.

  • Contiene información relativa a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos).

Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.

Valoración

Los actos resultantes de estos procedimientos de incorporación deben ser motivados.

La formación y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por la Dirección General del Catastro.

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Elaborado por: Ing.Tupak Ernesto Obando Rivera, geólogo topógrafo.

Telf.86514404. Managua, Nicaragua

 

 

 

Autor:

Tupak Ernesto Obando Rivera

 

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