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Responsabilidad Civil del funcionario de Contraloria en cumplimiento de sus funciones (Paraguay)




Enviado por Raquel Sanabria



Partes: 1, 2

  1. Introducción: Justificación y oportunidad del tema elegido
  2. Definiciones sobre Responsabilidad Civil
  3. Responsabilidad Civil del Funcionario: Tipologías
  4. Coordinación de la responsabilidad del agente público con la responsabilidad del Estado
  5. Algunas reflexiones sobre la culpa profesional
  6. Conclusiones
  7. Leyes y Normativas
  8. Referencias Bibliográficas

"Las personas exitosas se mantienen en movimiento. Podrán cometer errores, pero nunca se dan por vencidos"

Conrad Hilton

El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo concienciar a los funcionarios de contraloría del grado de responsabilidad a los que se ven expuestos en el desempeño de sus funciones.

Atendiendo, que las Direcciones Misionales en la Contraloría General se encuentran integrados en su mayoría por profesionales y estudiantes de las carreras relacionadas a las áreas de Contabilidad, Administración y Economía, y no tienen el suficiente conocimiento en el ámbito del Derecho civil y Penal, me pareció que esta monografía les serviría de ayuda a los funcionarios, para que puedan estar prevenidos sobre las situaciones de carácter legal a la que se encuentran expuestos.

En esta oportunidad, me enfoco estrictamente a la responsabilidad civil, por daños y perjuicios, según la legislación paraguaya y citando legislación comparada en algunos casos.

CAPITULO I

Introducción: Justificación y oportunidad del tema elegido

El estudio se centra básicamente en la posibilidad de que tanto personas físicas como jurídicas, se sientan agraviados como consecuencia de algún trabajo ejecutado por nuestros servidores públicos, debido a hechos de omisión o acción realizados.

Dicho esto, quisiera dar a conocer los tipos de responsabilidad civil a los que nos hallamos aventurados los funcionarios de contraloría, en especial aquellos que trabajamos en las áreas misionales de la institución, en donde existe responsabilidad por hechos propios como consecuencia de hechos dolosos o culposos, la responsabilidad por hechos ajenos debido a la inadecuada supervisión en los trabajos llevados a cabo por los subordinados, aparte de la responsabilidad patrimonial, tanto de las autoridades como del personal al servicio de la Administración Pública, sobre la actuación ilícita de los agentes estatales.

La responsabilidad afecta a todas las áreas del trabajo desempeñado, independientemente al nivel jerárquico que se tenga dentro de la estructura organizacional.

Afectará en menor o mayor grado dependiendo del nivel de intervención en el trabajo, sin olvidar que la responsabilidad no se delega. La libertad otorgada por los superiores a sus colaboradores en la resolución de problemas, es al solo efecto de lograr eficiencia operativa, es por ello, que esto debe hacerse acorde a la experiencia y experticia profesional del subordinado, sin embargo la responsabilidad sigue siendo de aquel que ejerce el mandato.

Me ha interesado realizar un estudio más exhaustivo sobre este tema, atendiendo a las imputaciones tanto penales como civiles a los que se vieron sometidos algunos auditores pertenecientes a esta entidad, como consecuencia de trabajos efectuados.

Objetivo General

  • Describir los tipos de responsabilidad civil a los que se encuentran expuestos los encargados del Control Gubernamental en la República del Paraguay en el cumplimiento de sus funciones.

Objetivos Específicos.

  • Comprender la potestad del Estado de repetir el pago contra el funcionario.

  • Detectar posibles reclamos por parte de aquellos que se consideran agraviados como consecuencia del desarrollo y/o resultado de los trabajos.

  • Expresar la ausencia de acompañamiento de este Organismo Superior de Control, ante acciones legales en los que se pudieran involucrar a funcionarios en el marco del desempeño de funciones.

Definiciones:

Función Pública:

La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado1.

Se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.2

Funcionario Público:

Se entiende genéricamente por "funcionario público" cualquier funcionario (en sentido estricto) o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionarios", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónimos.3

"Todo aquel que desempeña alguna de las funciones públicas; el órgano o persona que

pone en ejercicio el poder público".4

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1

http://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/la-funcion-publica.html

2 Ley 1626/00 De la Función Pública, Asunción-Paraguay

3Ibídem

4Marienhoff, M.S. (1997)Tratado de Derecho Administrativo, 6 Edición, Bs.As.:AbeladoPerrot, Tomo IV p.719

  • Obligación conjunta o mancomunada: es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.

Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde.5

  • Obligación solidaria: es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.6

  • Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.

  • Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.

  • Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.

En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.

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5Brenes A. (1998) Tratado de las Obligaciones 7ª edición. Córdoba

6 Ibídem.

  • Obligación subsidiaria: La responsabilidad es subsidiaria cuando no es directa e inmediata, es decir cuando no se predica el autor del acto sino de un sujeto diferente que

responde por aquél en los términos que la ley establece. Su alcance es diferente en los distintos sectores del ordenamiento7.

  • Obligación de medios: Las obligaciones de medios se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas. "El deudor se compromete solamente a portarse de tal modo, en tal dirección, a poner en marcha su industria, su actividad, su talento, a prestar sus cuidados, a brindar sus esfuerzos -a fin de obtener un resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito."8

  • Obligación de resultados: En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar. (Garrone, 2009).

Marco Conceptual:

La palabra responsabilidad abarca una amplia gama de definiciones, está íntimamente relacionado con el ser humano poseedor de voluntad. Algunas de estos conceptos los presentamos a continuación.

La palabra responsabilidad proviene del término latino responsum (ser capaz de responder, corresponder con otro)9. La responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo, o bien una forma de responder que implica el claro conocimiento de que los resultados de cumplir o no las obligaciones, recaen sobre uno mismo.

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7l artículo 1903 CC Español

8Garrone, J. A. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: AbeledoPerrot.

9Jorge Bustamante Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 9na. Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, pág. 71.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se refiere al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico.

La responsabilidad es la habilidad del ser humano para medir y reconocer las consecuencias de un episodio que se llevó a cabo con plena conciencia y libertad, por lo tanto, una persona responsable es aquella que desarrolla una acción en forma consciente y que puede ser imputada por las derivaciones que dicho comportamiento. De este modo, la responsabilidad es una virtud presente en todo hombre que goce de su libertad.10

En breves palabras podríamos resumir de la siguiente forma: la responsabilidad es el

hecho de responder por nuestros actos, haciéndonos cargo de las consecuencias de las acciones, errores u omisiones.

Desde este planteamiento sobre la noción de responsabilidad podemos identificar distintas clases de responsabilidad imputable a los funcionarios públicos. Así por ejemplo, podemos hablar de: responsabilidad ética, responsabilidad administrativa o disciplinaria, responsabilidad civil, responsabilidad penal, responsabilidad política, responsabilidad fiscal, responsabilidad profesional, responsabilidad social, responsabilidad ambiental, etc.

Nuestro estudio está enfocado exclusivamente en la responsabilidad civil de los agentes estatales en el cumplimiento de las tareas encomendadas por la administración.

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10/es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad civil

Breve reseña sobre la Contraloría General de la República del Paraguay

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley, goza de autonomía funcional y administrativa.11

Dentro del marco determinado por los Artículos 282 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin excepción, o de los organismos en que el Estado sea parte o tenga interés patrimonial a tenor del detalle desarrollado en el Artículo 9º de la presente Ley; y aconsejar, en general, las normas de control

interno para las entidades sujetas a su supervisión.12

El Art. 283 de la CN establece: De los Deberes y de las Atribuciones

Los deberes y atribuciones del Contralor General de la República y aquellos que lo representan están claramente establecidos en el art 283 de la Constitución Nacional, descritos in extenso en los puntos 1 al 8 del mencionado artículo.

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11 Constitución Nacional, Asunción-Paraguay. Año 1992, art. 281

12Ley 276/94 "Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República". Art. 2° Asunción –Paraguay

Para el mejor desempeño de las funciones que les compete efectuar, el Contralor General junto con el comité ejecutivo, el cual está integrado por los directores generales, aprobó la siguiente estructura organizacional que se detalla a continuación:

  • Órgano de conducción superior: Se encuentra constituido por el Contralor General de la República y el Sub Contralor General de la República.

  • Unidades organizacionales de gestión misional: Compuesta de 10 (diez) Direcciones Generales. Las cuales citamos a continuación:

  • Dirección General de Control de la Administración Descentralizada.

  • Dirección General de Control de Organismos Departamentales y Municipales.

  • Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado.

  • Dirección General de Control de Obras Públicas.

  • Dirección General de Control de Recursos Sociales.

  • Dirección General de Control de Licitaciones del Estado

  • Dirección General de Declaración jurada de bienes, rentas, doble remuneración de los funcionarios y empleados públicos.

Las primeras ocho direcciones generales mencionadas, se ocupan del control de la ejecución, utilización, liquidación y examen de las cuentas, fondos e inventarios del Presupuesto General de la Nación, análisis contable y patrimonial de las cuentas públicas, contrataciones, transferencias, etc. En concordancia con el numeral 1 al 5 y 8 del art. 286 de la CN.

La Dirección General de Declaración jurada de bienes, tiene a su cargo la recepción, formación de registros, producción de dictámenes de correspondencia entre las declaraciones de bienes presentados al inicio y al término de su paso por el estado de cada funcionario, a fin de evaluar posibles casos de enriquecimiento ilícito basado en la cantidad de bienes que tenían al inicio y como fueron acrecentando su riqueza de forma proporcional o no. Concordantes con el punto 6 del art. 286 de la CN.

El punto 7 del art. 283 de la CN hace hincapié en obligación de denunciar a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo, de todo delito del cual se tenga conocimiento, siendo los funcionarios, solidariamente responsables por omisión o desviación con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia.

  • Unidades Organizacionales de Gestión Institucional: Constituida por 8 (ocho) Direcciones Generales y 4(cuatro) Direcciones de Apoyo Institucional.

Las Direcciones de Generales de Gestión Institucional son las siguientes:

  • La Dirección General de Administración y Finanzas.

  • Dirección de Secretaria General.

  • Dirección General de Talento Humano.

  • Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  • Dirección General de Auditoria Institucional.

  • Dirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales: esta dirección es bastante concurrida por parte de particulares, puesto que, además de encargarse de la firma de Convenios de cooperación tanto nacional como internacional, tiene una unidad denominada de atención ciudadana a la cual se acude para presentar denuncias, solicitar informes, atender reclamos ciudadanos, etc, todos ellos amparados en la Ley de Trasparencia Nacional, Ley de protección al denunciante entre otros.

  • Dirección General de Desarrollo y Formación en Control Gubernamental ( CEDEFO) Las Direcciones de Apoyo compuestas por:

  • Dirección de Asesoría Técnica.

Art. 284. De las inmunidades, de las incompatibilidades y de la remoción

"El Contralor y Sub-contralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político".

Este artículo de la Constitución Nacional, concede inmunidad al Contralor y Sub contralor, sin embargo los funcionarios, quienes son los ejecutores de los trabajos no lo tienen.

No quisiera culminar esta breve reseña sin mencionar que la Ley 276/93 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República" la cual rige nuestro funcionamiento institucional establece entre otros puntos, que los funcionarios de la Contraloría General deberán:

  • Ser altamente técnicos y calificados. 13

  • Prestarán juramento ante el Contralor de sostener y defender la Constitución Nacional, las leyes de la República y sus Reglamentaciones y de cumplir los deberes inherentes a su cargo, antes de ejercer sus funciones.14

El art. 36 de la misma ley, vuelve a hacer énfasis en la responsabilidad de los funcionarios y empleados de este Organismo Superior de Control.

"Los funcionarios de la Contraloría General son personalmente responsables en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderle a consecuencia de lo establecido por leyes especiales."

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13 Ley 276/93 Orgánica y Funcional de la Contraloría General art. 30

14Ley 276/93 Orgánica y Funcional de la Contraloría General

CAPITULO II

Definiciones sobre Responsabilidad Civil

Podemos identificar una serie de referencias doctrinales sobre el objeto de nuestro estudio que nos aportan sus perfiles básicos. A saber:

BEJARANO SÁNCHEZ define a la responsabilidad civil como la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo….es el nombre que se le da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado15.

Para BORJA SIRIANO, la responsabilidad civil "consiste en la obligación que tiene toda

la persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios causados"16.

GUTIÉRREZ Y GONZALES define a la responsabilidad civil por hecho ilícito como una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible, en la restitución del detrimento patrimonial( daño y/o perjuicio) generado por una acción u omisión de quien lo cometió por si mimo o por personas a su cuidado, o cosas que posee, y que originó con ello la violación culpable de un deber jurídico stricto sensu, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de sus dos especies. 17

La responsabilidad civil, por tanto consiste en la obligación que tiene una persona de resarcir daños y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria al derecho, a las buenas costumbres o por un riesgo creado. Nuestro código civil establece que la obligación de reparar el daño se extiende no solamente al daño material, sino también al daño moral causado por el acto ilícito.

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15 Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, 4ª. Ed. México, Oxford UniversityPressHasla México, 1998,p 238,239

16 Borja soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones 16ª ed. México, Porrúa, 1998,pp.456

17Gutiérrez y Gonzales, Ernesto, Derechos de las obligaciones, 12ª ed., México, Porrúa, 1998, p 562

De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público

La Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 en su Artículo 106 establece: "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto".

Esto sirvió de base en la redacción a la Ley 1.626/00 "De la Función Pública" en la cual se describe la responsabilidad de los funcionarios respecto a su conducta como por ejemplo en el Artículo 17.-"(…) La responsabilidad civil de los funcionarios, contratados y auxiliares, será siempre personal y anterior a la del Estado, que responderá subsidiariamente".

En la Ley 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" Artículo 82.Responsabilidad de

las autoridades y funcionarios: "Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado ………que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias".

Artículo 1845 CC: "Las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades y de los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y coparticipes responderán solidariamente. El estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos".

Causal de la Responsabilidad Civil de los Funcionarios.

Error es la equivocación en un acto, escrito o trabajo. En general, se denomina error a todo juicio o valoración que contraviene el criterio que se reconoce como válido.18

Omisión- enderecho, es una conducta que consiste en la abstención del cumplimiento de una obligación o actuación que constituye un deber legal.19 . La omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta.

Culpa: para De GASPERI, "la culpa es la omisión de los cuidados que en presencia de circunstancias hubiera empleado una persona prudente y razonable, con los cuales se hubiera evitado el hecho dañoso"20. Concordantes con el art.421 del CC.

Daño: que puede ser a su vez moral o patrimonial (y referirse al lucro cesante).

Anti juridicidad: no adecuarse a pautas o estándares de conducta previstas para los agentes estatal, como la objetividad, la buena fe, etc.

Hechos generadores de responsabilidad civil también incluyen la acción positiva y la acción omisiva21 .

El comportamiento dañoso generador de responsabilidad puede consistir en una:

  • Acción positiva, que ocasiona un daño a la víctima. Implica añadir un factor a la cadena de condiciones causales que conducen al resultado dañoso.

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18Abbagnano, Nicola (1961). Diccionario de Filosofía. México: Fondo de Cultura Económica. ISBN 968 16 1189 6 19Real Academia Española (2014). «omisión». Diccionario de la lengua española (23 edición). Madrid: Espasa 20Revista La Ley Paraguaya, Asunción 2003.

27Derecho de Daños: Bases de la responsabilidad civil (Tema 2) España,

  • Acción omisiva, que evita realizar algún comportamiento que hubiera impedido un daño para la víctima. Implica no haber eliminado uno de los factores de la cadena causal que ha conducido al daño.

Ambas acciones pueden generar responsabilidad. Un ejemplo de responsabilidad por acción positiva es cuando un conductor atropella a un peatón por exceso de velocidad.

La responsabilidad por una acción omisiva: es por ejemplo cuando los responsables de la administración de un club social no dispone de un servicio de paramédicos y ambulancias para casos de emergencias como podría ocurrir cuando las personas se lastiman durante la práctica de algún deporte que se lleva a cabo dentro de las instalaciones del club, la falta de personal con preparación de primeros auxilios o socorrista en el área de juego de niños o piscinas, cuya actuación pudo haber salvado la vida de algún accidentado.

Para que exista responsabilidad civil debe darse los siguientes elementos, la comisión de daño, existencia de culpa y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño.22

Es allí donde surge la pregunta: ¿Debieran los auditores de contraloría resguardar sus bienes patrimoniales atendiendo que pueden verse envueltos en alguna responsabilidad por omisión, impericia u otro acto realizado sin intención?

Las manifestaciones efectuadas por los compañeros que se vieron afectados en algún momento de sus vidas por estos tipos de eventos coinciden en los siguientes puntos:

  • a) Se sienten desprotegidos ante la falta de acompañamiento institucional.

  • b) Esta situación les afecta profesional, emocional y económicamente, por no contar con un profesional del derecho que los asista.

22 Galindo Garfeas, Ignacio, óp., nota 6, p 2826.

  • c) Esto les ocasionó un gran estrés tanto en lo laboral, como en lo personal, debido al tiempo que conlleva el ocuparse de estos problemas, además de la sangría económica a que se vieron sometidos al tener que contratar defensores privados para ejercer sus defensas, pues la Contraloría General no tiene previsto la asignación de un abogado que pueda asistirlos en estos casos.

  • d) El Auditor se encuentra dañado, manoseado y menoscabado (moral y profesionalmente) ante la opinión pública; y no existe una postura Institucional de apoyo para la mitigación de estos hechos ante la prensa.

  • e) Además de todo lo anteriormente expuesto, (todos los empleados públicos) responderán con su patrimonio por la indemnización de los daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder.23

El ser humano, por su naturaleza misma es falible, no obstante se debe tener en cuenta la competencia del funcionario, puesto que el trabajo efectuado sin la preparación adecuada, la falta de supervisión y la a ausencia de la diligencia llevada a cabo en la realización de los trabajos, hacen la diferencia a la hora de definir si existió dolo o culpa, causados por la impericia, ineptitud o ignorancia.

Ámbito subjetivo de los posibles agraviados

os particulares: Se aplica a la persona como individuo, que no representa a ningún organismo o no tiene título o empleo que la distinga de los demás. Todas aquellas personas particulares, físicas y/o jurídicas, que se sientan agraviadas en sus derechos como consecuencia de los servicios prestados por los funcionarios.

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23 Ley 1535/99 "De administración financiera del Estado" Art. 82

Por ejemplo, Derechos de ciudadanos reconocidos por Ley:

  • Derecho de inclusión a personas con discapacidad a la función pública ( Ley 2479/2004)

Otros funcionarios públicos: Si los administrados necesitan protección contra los administradores, también los funcionarios y empleados públicos necesitan protección contra la administración, pues en numerosas ocasiones (la experiencia lo enseña) se comete abusos de autoridad, que van en desmedro de sus propios empleados. Obviamente se deberá agotar las instancias administrativas, antes de recurrir al ámbito civil.

Por ejemplo; Violación del resguardo de los derechos adquiridos, Art. 102 CN

  • Resolución por el cual (con absoluta discrecionalidad), se deja de abonar bonificación por grado académico a un funcionario antiguo, para otorgárselo a uno nuevo, en directa transgresión a la Constitución Nacional y Leyes de Administrativas vigentes.

El Estado: No cabe duda que el funcionario es responsable frente al Estado, esto está claramente establecido en la CN Art. 106. , en donde se otorga al Estado el derecho de repetir contra funcionarios, como consecuencia de perjuicios o menoscabos causados.

Por ejemplo, Incurrir en infracciones establecidas en el Art. 83 de la Ley 1535/99

  • Desvío, retención o malversación de los fondos del Estado.

  • Dar lugar a pagos indebidos y administrar fondos sin sujetarse a las disposiciones que la regulan, entre otros.

CAPITULO III

Responsabilidad Civil del Funcionario: Tipologías

Según la Naturaleza de la conducta incumplida: Responsabilidad Civil Contractual Del CC 421 al 433 y Extracontractual. Del CC 1833 al 1871.

  • Responsabilidad Civil Contractual:

Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato y podemos encontrarlo en el Título II de Libro Segundo (Art. 421 al 433) del Código Civil Paraguayo.

Es decir cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual, también cuando cumple mal (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa de exoneración.

Las causas de exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de un tercero.

Aclaran también muchos estudiosos, que esa responsabilidad contractual, no se funda necesariamente en la existencia efectiva de un contrato incumplido por el autor del daño, sino por la existencia concreta de una obligación preexistente.

Requisitos

Para que la relación sea considerada contractual debe contar con los siguientes requisitos:

  • La existencia de un contrato válido entre el responsable y la víctima.

  • Que la víctima haya sufrido un daño directo por la inejecución del contrato.

  • Que la inejecución nazca de una falta.

Condiciones para demandar al contratado:

Tras la aproximación realizada a la responsabilidad civil contractual, quisiera detenerme en el tercer punto citado, a fin de destacar, que el mismo debe reunir los siguientes supuestos:

  • Relación de causalidad entre el daño y la falta contractual.

  • Hay que determinar qué tipo de obligación se ha incumplido, si era de medios o resultado.

  • El incumplimiento o falta se evalúa in concreto, sobre el caso concreto en específico, no se puede aplicar la teoría general sobre la falta que es in abstracta, ni siquiera puede aplicarse la misma falta a dos contratos aunque sean de la misma naturaleza .

  • El incumplimiento puede ser sobre obligaciones accesorias. Por ejemplo: En los contratos de transporte de pasajeros, no sólo debe transportase al pasajero, sino llevarlo sano y salvo, es una obligación de resultados.

  • El incumplimiento debe darse dentro de la vigencia del contrato.

Obligación de medios y de resultados

Otro factor importante a tener en cuenta es la distinción entre obligación de medios y obligación de resultados. Las obligaciones de resultados y de medios difieren en su objetivo y finalidad, ya que en un contrato de medios solo se obliga al deudor a actuar con prudencia, de manera diligente y responsable sin importar su resultado, mientras que en las obligaciones de resultado, la norma o contrato obliga al deudor, a cumplir su prestación, en este caso es indispensable que el resultado se cumpla, en las obligaciones de medios es más difícil comprobar si existe o no una responsabilidad civil, ya que en las de resultados, es más simple verificar si se logró o no el resultado.

Para una mejor comprensión puede acudirse al siguiente ejemplo:

  • Obligación de Medios: El médico no promete curarlo, pero sí aplicarle el tratamiento adecuado a la enfermedad que lo convoca.

  • Obligación de Resultados: El pintor de una obra tiene una obligación de resultado, el cual puede ser medido con el cumplimiento o no de la tarea para el cual fue contratado.

Con relación a la solidaridad o no de la obligación, cabe destacar que los coautores o coparticipes en un hecho por responsabilidad tanto contractual como extracontractual se encuentran en principio obligados en forma mancomunada, mientras que si el acto ilícito es imputable a varias personas, responden todas solidariamente a tenor del Art. 1841 del Código Civil, siendo de esta manera los funcionarios responsables solidarios y/o mancomunados dependiendo del tipo de obligación a la cual se acogieron, y solo por excepción, en caso de insolvencia del funcionario, la responsabilidad subsidiaria del Estado se encuentra consagrada en el art. 106 de la Constitución Nacional, art. 1845 del Código Civil Paraguayo y tiene sus fuentes en los siguientes artículos, Art. 30 Código Penal Mexicano, Art. 121 Código Penal Español, Art. 1927 Código Civil Mexicano.

  • Responsabilidad Extracontractual:

La Responsabilidad extracontractual esta legislada en el libro III de nuestro Código Civil, Título VIII De la Responsabilidad Civil, Capítulo I, II, y III. Es así que este código, agrupa en tres capítulos los casos de los cuales pueden surgir actos que generan responsabilidad, así tenemos:

  • Responsabilidad por hecho propio; b) responsabilidad por hecho ajeno y c) la responsabilidad sin culpa.

A continuación se desarrollan los siguientes hechos:

Responsabilidad por hecho propio

El Capítulo I Artículo 1833 del CC establece: "El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño. Si no mediare culpa se debe igual indemnizar en los casos previstos por la ley, directa o indirectamente".

En este párrafo podemos interpretar que independientemente de que exista o no culpa, el daño debe ser reparado; agrega además que puede ser directo o indirecto.

En este artículo encontramos los cuatro elementos necesarios para que se encuadre en responsabilidad civil: la anti juridicidad, el daño y la causalidad y la culpa (o factor de atribución) aunque esta puede ser objetiva; es decir independencia de culpa por parte del sujeto responsable.

Responsabilidad por hecho ajeno:

El Capítulo II Artículo 1842 del CC establece: "El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de este".

Así por ejemplo los padres, son responsables por los daños causados por los hijos menores cuando habitan con ellos24.

Cuando se habla de actos ilícitos nos referimos a aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables.

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24 CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO, Art. 1843 p. 401 Ediciones Librería El Foro.

Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención. Actualmente el código civil argentino define así al cuasidelito: "Es el acto voluntario ilícito sin la intención de dañar, pero que causa un daño a otro por haberse incurrido en negligencia, imprudencia, impericia, etc. (1109).

Artículo 1845 CC "Las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las Municipalidades y de los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y coparticipes responderán solidariamente. El estado, las Municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de éstos"

Para ello deberá demostrarse la ilicitud de sus actos.

Responsabilidad sin culpa

El Capítulo III Artículo 1846 al 1854 del CC se explaya sobre la responsabilidad sin culpa Por otra parte el Profesor Salvador VillagraMaffiodo clasifica la Responsabilidad civil

dependiendo de la culpa o no del agente en: Responsabilidad Civil Objetiva y Subjetiva.

  • La responsabilidad objetiva: es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable.

Por ejemplo, el dueño o guardián de una cosa inanimada, responde por el daño causado por ella o con ella. 25, al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.

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25CC Art. 1847 p. 401-402, Asunción-Py

De la misma forma, la responsabilidad del Estado, cualquiera sea la causa, solo puede ser objetiva, pues carece de voluntad propia y de culpa como todas las personas jurídicas.26

Responsabilidad indirecta (cuando la administración asume por actos de sus agentes y no por actos propio) ya que los actos ilícitos no le son imputables.

En este contexto el escrito hace suponer que en los dos primeros supuestos (responsabilidad por hecho propio y responsabilidad por hecho ajeno) siempre existe culpa, sin embargo en el tercero (responsabilidad sin culpa) es el único originado sin intención. No obstante los agentes pueden causar efectos indeseados en su actuar, pero se presume que son actos sin la intención de dañar a un tercero, productos del descuido, error y/o equivocación de los mismos.

  • La responsabilidad subjetiva: se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto.

Continuando con lo expuesto en el Artículo 1833 del CC se debe incurrir en los siguientes supuestos:

  • Un daño causado a un sujeto de derecho;

  • La conducta transgresora o ilicitud;

  • La imputabilidad (dolo o culpa) del agente;

  • La relación de causalidad entre el hecho del funcionario y el daño causado

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26 VILLAGRA MAFFIODO, Salvador, Principios de derecho administrativo, p. 296, Asunción 1981.

  • Responsabilidad sin culpa. Régimen Comparado

España

La responsabilidad sin culpa constituye la regla general. Como se ha señalado: el perjudicado tiene derecho a la indemnización de todos aquellos daños que, provocados por la Administración, no haya razón para soportarlos, de tal modo que no responderá la Administración sólo por aquellos daños que tengan como raíz la realización de una actuación ilegal o culposa.

Así se desprende del artículo 139 LRJPAC, al disponer que la lesión sea indemnizable siempre que "sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos"27.

La inclusión del parámetro de normalidad implica una responsabilidad sin culpa. En España, esta normalidad comprende los supuestos de responsabilidad por riesgo y por caso fortuito. Excluye en consecuencia el régimen de responsabilidad por fuerza mayor28.

Partes: 1, 2

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