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Sentencias y decretos del derecho familiar y el derecho civil en Colombia (página 2)



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Responderé que al parecer no, porque si el estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Las jornadas laborales que exceden las diez horas niegan esa afirmación. Porque casi todos los trabajos tienen esa intensidad horaria, y esto sin contar las horas que puede gastar una persona para transportarse del lugar de trabajo a su casa. En especial la ciudad de Bogotá capital de Colombia que tiene un tamaño considerable como también la congestión vehicular que forma trancones interminables. Finalmente quienes más se hallan afectados por esta clase de políticas económicas que tienen como finalidad la producción, son los niños y adolescentes. Puesto que no cuentan con la figura paterna y materna. Dicen nuestros abuelos que los padres de familia trabajan mientras las madres cuidaban de sus hijos. Las épocas han cambiando, ahora las mujeres se han superado para poder enfrentar las demandas del mercado laboral, por otra parte los salarios de subsistencia que se le ofrecen a las familias no permiten que las mujeres puedan cuidar de sus hijos ya que ellas mismas tienen que ir a trabajar para poder ayudar a sus esposos en el mantenimiento de la familia. Y qué decir de las mujeres que son abandonadas por sus esposos como consecuencia de que estos últimos se vuelven infieles o simplemente porque ellas desean experimentar una aventura. Todos estos factores influyen para que los padres no tengan tiempo de compartir con los niños y adolescentes. En todo caso doy mayor prioridad a las condiciones inhumanas de los trabajadores que no pueden dedicar tiempo a sus hijos porque los empresarios necesitan ser cada vez más ricos.

Todo lo anterior genera un fuerte malestar en la esfera social, política y jurídica. Ya que los derechos fundamentales de la familia y la infancia son afectados por los intereses económicos de las razones sociales que mueven el patrimonio económico de las multinacionales y empresas nacionales que tienen como único propósito la formación de monopolios. Para lograr dicha finalidad anulan la constitución política de Colombia mediante reglamentos internos que tienen mayor valides jurídica al interior de las empresa; por ello se olvida a nivel productivo que los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la declaración universal de los derechos del niño y el código de infancia colombiano.

CAPITULO VI

De los derechos de los niños como base de la relacion familiar y social

El niño como sujeto debe ser reconocido como un actor social que participa de una identidad jurídica y constitucional como ser ciudadano. De esto que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás frase contenida en el artículo 44 de la Constitución Política Nacional, y que es rectora al momento de reconocer a los niños y niñas, sin distinción, el goce de las mismas oportunidades de vida sana y desarrollo pleno hasta el máximo de sus potencialidades. Por otra parte la ley declara que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los niños y niñas deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Téngase presente que: (19) "En cualquier caso, es evidente que, en un determinado momento, la infancia ha ocupado un espacio claro y diferenciado y que es a partir de su descubrimiento que comenzaron a tomarse medidas para protegerlos del mundo de los adultos, iniciándose la creación de instituciones y leyes específicas para los niños y niñas. Se prohibió el trabajo infantil en muchos países y apareció la escolarización obligatoria. A partir de aquí, comenzó la creación de un mundo infantil sin riesgos ni responsabilidades donde los niños pudieran jugar y vivir seguros" Lo que se expresa en la cita ciertamente contiene muchos elementos verdaderos, pero aun faltan mecanismos de prevención para evitar el abuso, maltrato y en ocasiones el asesinato de los niños y niñas como futuros adolescentes. Todos fuimos niños alguna vez solo que ahora nos hemos considerado adultos y lo peor de todo es que pretendemos negar que los infantes vivan ese maravilloso mundo de la ilusión, la imaginación, la alegría, la fantasía, la ilusión etc. Los obligamos a razonar al ritmo de nosotros y vanamente olvidamos que ellos ni siquiera saben que es el dinero, los vicios, el odio, la pobreza o la riqueza. Simplemente viven la libertad que un día terminara atándose a las cosas de la tierra.

Otra medida cautelar que se puede anexar para la protección de la familia como parte fundamental del estado es la ley 1295 de 2009 (abril 6) Diario Oficial No. 47.314 de 6 de abril de 2009 el congreso de Colombia decreta: titulo I disposiciones generales (20) artículo 1o. objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. Artículo 2o. derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del sisbén, requieren la atención prioritaria del estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección. el estado les garantizará a los menores, de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los derechos consagrados en la constitución nacional y en las leyes que desarrollan sus derechos. Los menores recibirán la alimentación materna, de ser posible, durante los primeros años y accederán a una educación inicial, la cual podrá tener metodologías flexibles. Artículo 3o. propuesta de coordinación interinstitucional para la atención integral de la población objetivo. En un término máximo de seis

(6) meses, después de promulgada la presente ley, los Ministerios de Hacienda, Educación, Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación, presentarán una propuesta de atención integral que se proyecte más allá de los programas que ya vienen ejecutando, para garantizar a la mujer en embarazo y a los menores de seis

(6) años, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, el acceso progresivo e integral a la salud, a la alimentación y a la educación, que además tenga el respaldo financiero, para que su ejecución sea efectiva. Artículo 4o. actores del modelo. Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF– y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales. En el nivel nacional el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán actuar de manera coordinada, con miras a garantizar el carácter integral del modelo de atención, de acuerdo con sus responsabilidades y competencias. Concluyo diciendo que el derecho familiar posee varias medidas cautelares que pueden ayudar a elevar la dinámica de los procesos jurídicos.

Bibliografia

(1) Autor: Hesley Andrea Parra Bolívar Titulo: Relaciones que dan origen a la familia Edicion: Año 2005

Lugar: Medellín – Colombia Editorial: Universidad de Antioquia Página 12

(2) Constitución política de Colombia de 1991 – Título II capítulo II. De los derechos sociales, económicos y culturales articulo 42.

(3) Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la constitución política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. El congreso de Colombia, decreta: Titulo I. objeto, definición y principios generales. Articulo 3

(4) ley 25 de 1992 articulo 10. Con relación al artículo 115 del Código Civil

(5) Autor: Claudia c. Caicedo

Titulo: lucha contra la violencia intrafamiliar: perspectivas desde la experiencia colombiana

Edicion: diciembre de 2005 Lugar: Colombia

Editorial: política preventiva de la corte constitucional Página 76

(6) Código civil Titulo III del matrimonio parágrafo 1o. reglas generales Articulo 82

Articulo 83

Articulo 89

Articulo 108

ley 640 de 2001. Articulo 1

(7) Ley 1098 de 2006 del denominado código de la infancia y la adolescencia.

(8) Esta ley decreta: en el libro I la protección integral por titulo I disposiciones generales capítulo I de los principios y definiciones.

Articulo 1

Artículo 2

artículo 148 del código del menor

(9) artículo 70 de la Ley 794 de 2003

(10) Constitución política de Colombia de 1991 Articulo 86 Acción de tutela (12) Decreto 2737 de 1989 Articulo 140, 141, 142, 143,144

(13) Código del procedimiento civil actualizado Artículo 436,438

(14) Capítulo IV del código penal colombiano Artículo 233 al Artículo 236

(15) el Código del procedimiento civil. Artículo 101

(16) Decreto 2651 de 1991 Articulo 4, Articulo 5

(17) Ley primera de 1976 articulo 1, 2, 3,4 (18)Autor: República de Colombia

Titulo: constitución política de Colombia 1991 el titulo II de los derechos, las garantías y los deberes capítulo 1 de los derechos fundamentales en el Artículo 13 capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales, Artículo 42.

Edicion: año 1991 – Lugar: Colombia. Editorial: república de Colombia

(19) Josefina Fernández i barrera

Titulo: los niños y niñas: ¿ciudadanos de hoy o de mañana? Edicion: Año 2009

Editorial: Departament de Treball Social i Serveis Socials. Universitat de Barcelona Lugar: España – Página 113

(20) La ley 1295 de 2009 (abril 6) Diario Oficial No. 47.314 de 6 de abril de 2009 el congreso de Colombia decreta: titulo I – Articulo 1, 2, 3,4

DERECHO FAMILIAR ANALISIS MAGISTRAL

EN HONOR AL MODELO EDUCATIVO DE FINLANDIA

INVESTIGADOR EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y PENSAMIENTO UNIVERSAL

EDITORIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO (UNAD) FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

2008.

 

 

 

Autor:

Jose Orlando Melo Naranjo.

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