Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los menores en conflicto con la ley penal. Su enfoque cubano



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Órganos que ejecutarán lo preceptuado en dicho cuerpo legislativo, regidos por los Ministerios de Educación y del Interior
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

El tratamiento a la niñez y la adolescencia a escala internacional necesitan más protección jurídica y la atención especial de los Estados. Las causas principales que promueven el aumento de la delincuencia en la juventud son: la pobreza, la marginalidad, la falta de equidad, el nepotismo, la presencia de padres divorciados o padres que presentan problemas de conductas antisociales, así como los modos de convivencias. La siguiente investigación se centra en el conocimiento de las principales doctrinas referentes a la atención de los menores en conflicto con la Ley Penal en Cuba. Por tal razón han sido diversos los procesos por los que ha atravesado nuestro país en el tratamiento a estos menores, así como las principales características e importancia del Decreto Ley 64/82 referente al Sistema de Atención a Menores con trastornos de conducta. Es importante destacar que en todos estos años de Revolución, la atención a los menores que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, dándole a éstos un tratamiento específico en correspondencia con las principales acciones legales establecidas.

Palabras claves: Ley Penal y menores.

Introducción

La lucha contra las transgresiones de conducta en los menores aparece en el siglo XIX, surgiendo así un sistema especializado que da tratamiento, tanto para el menor delincuente o inadaptado, como para el menor abandonado, desprotegido o vagabundo, proclamando solo como eficaces las medidas de carácter educativo, paternal y tutelar, frente al sistema represivo utilizado hasta esa época. Hoy el tratamiento a estos menores exige una intervención mínima del derecho penal, siendo más importante responsabilizar a los padres y la familia en general, así como al propio Estado. Con el decursar del tiempo aparece una nueva concepción sobre los derechos del niño en un justo reconocimiento como seres humanos, este nuevo punto de vista, ha ido fortaleciéndose con la aprobación de varios Instrumentos Internacionales, entre ellos La Convención de los Derechos del Niño, así de la "Doctrina de La Situación Irregular", se avanza a la "Doctrina de La Protección Integral", la que a su vez se apoya en que "nada es más importante que el interés del niño".

A partir de este momento, los países del área han realizado un esfuerzo desmedido por adecuar sus formas de actuar contra los niños infractores a fin de buscar caminos justos y a tono con el derecho penal moderno. En eso consiste el hecho de considerar a los adolescentes en conflicto con la ley penal como una vaga categoría sociológica que comete hechos que la ley tipifica como delito, lo cual ha sido propio de la doctrina de la situación irregular, hasta el hecho de considerarlos como una categoría jurídica y precisa que está referida a quien comete infracciones penales, típicas, antijurídicas y culpables, y que es el encuadre que corresponde a la doctrina de la protección integral.

Cuba se ha visto inmersa en la necesidad de realizar cambios y de tomar medidas en aras de buscar soluciones revolucionarias a esta problemática. Se vio obligado a dictar disposiciones, normativas, Leyes con el objetivo de ir atemperándolas al desarrollo paulatino de la Revolución. El tratamiento jurídico de los menores no quedó al margen de estos cambios, sino que por el contrario se fueron dando pasos de avances; se desarrolló un trabajo orientando hacia la prevención de la delincuencia y dentro de ella la atención a niños, niñas y adolescentes comisores de hechos delictivos o que manifestaron algún grado de desajuste conductual, creando además un sistema reeducativo y la posibilidad de incorporarlos a la sociedad.

Ha sido una preocupación constante del Estado Cubano, la creación de una legislación específica que regulara los problemas de trastornos de conducta, aspiración que quedó materializada con la aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular en fecha 30 de diciembre de 1982 del Decreto Ley No.64, el cual regula el tratamiento a los menores con trastornos de la conducta y manifestaciones antisociales. Teniendo el mérito histórico de separar a los menores de los tribunales y darle un tratamiento diferenciado y especializado según sus características, y entre sus objetivos fundamentales, tiene la orientación y reeducación regido de conjunto por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, los que trabajan organizadamente y de conjunto para dar cumplimiento a los objetivos de este Decreto-Ley.

La actividad de prevención a cargo del órgano de menores del Ministerio del Interior  constituye un elemento activo especializado dentro del Sistema Estatal de Prevención y Atención Social y está dirigido hacia la detección, profilaxis, atención y tratamiento especializado de los menores que manifiestan conductas antisociales o participen en hechos que la Ley tipifica como delitos, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, así como a brindar atención al medio familiar y social donde estos conviven.

Desarrollo

La criminalidad constituye un fenómeno que surge como producto de las contradicciones sociales que acompañaron el proceso de transformación del sistema de la Comunidad Primitiva en la sociedad clasista. No es solo un fenómeno histórico-social masivo sino también variable. Un rasgo característico es su antijuridicidad penal; ella no abarca todas las faltas antijurídicas sino solo aquella parte que contradice la Ley penal. De este modo podemos decir que la criminalidad es un fenómeno relativamente masivo, cambiante, antagónico y de carácter jurídico penal que está constituido por el conjunto de delitos cometidos en un Estado concreto dado a una formación económica social.

Son diversas las doctrinas quesean pronunciado sobre esta temática:

La Doctrina de La Situación Irregular: surge a finales del Siglo XIX, como una necesidad de "separar" a los niños involucrados en conductas típicas del procedimiento que se seguía para con los adultos, en este momento se comenzó a ver al niño infractor de normas penales como inimputable por razón de la edad y desde un punto de vista tutelar, como un ser incompleto. Bajo la concepción de esta Doctrina, el niño es considerado como un objeto y no sujeto de derecho.

Esta Doctrina constituye toda la elaboración teórica surgida con posterioridad a la creación de los tribunales de Chicago en 1899 y que permitió el desarrollo de un derecho de menores que se diferenció del de los adultos tanto en lo penal como en el ámbito de la protección jurídica, además trataba de abandonar todo el rigor inflexible y dotar a los tribunales de facultades ilimitadas con el propósito del amparo jurídico y la reeducación de los niños. Este derecho de menores en la práctica carecía del carácter protector de los derechos y garantía del niño ya que las disposiciones que lo amparaban eran por lo general tanto o más represiva que la de los adultos, irrespetando de esta forma en no pocas veces sus derechos y garantías constitucionales y tiene como característica predominante que no diferencia el ámbito tutelar del penal tratando por igual al menor abandonado y al que ha cometido una infracción de La Ley.

La Doctrina de la Protección Integral: constituye una nueva concepción ideológica, filosófica, jurídica y social respecto a la infancia. A partir de la entrada en vigor de la convención de los derechos del niño que se sustenta en esta doctrina, los niños no son considerados como objetos, sino como sujetos de derechos y se fortalece la responsabilidad de los gobiernos y los adultos respecto a ellos. En esta doctrina el menor deja de ser considerado objeto de la compasión–represión para ser considerado dentro de la categoría infancia–adolescencia como sujeto pleno de derechos, y en materia penal considera los hechos cometidos por el menor como faltas o delitos sobre los que tiene responsabilidad.

El problema científico de la investigación está dirigido: ¿Cómo contribuir a un mayor conocimiento de las principales doctrinas referentes a la atención de los menores en conflicto con la Ley Penal en Cuba?

El objetivo general de la investigación se centra en: Prevenir la proliferación de conductas que conllevan a los menores a la comisión de hechos delictivos.

Para dar cumplimiento al objetivo trazado en la investigación se formularon las siguientes interrogantes científicas:

1. ¿En qué aspectos analizar las conductas delictivas de los menores en Cuba?

2. ¿Cuál es el estado actual del conocimiento de la población con respecto a esta problemática?

3. ¿Cómo lograr la prevención en los menores que realizan estas conductas?

Para dar respuesta a estas interrogantes se plantearon siguientes objetivos específicos:

1. Analizar los textos relacionados con la temática que se investiga.

2. Diagnosticar la situación actual del conocimiento de la población en relación al tema.

3. Prevenir el aumento de conductas delictivas en los menores.

La metodología utilizada fue la cualitativa ya que parte de un diseño flexible, cuyo principal objetivo es la comprensión de los fenómenos desde una concepción múltiple de la realidad, además el investigador ve el escenario y a las personas desde una perspectiva holística, y en estrecha interrelación. Es decir, no busca nexos causales, sino comprender las razones de los individuos para percibir y vivir la realidad de una forma determinada respecto al tema de estudio. Se emplean técnicas propias del paradigma cuantitativo.

Al igual que los demás países del área, Cuba se vio influenciada desde hace muchos años, por aquella corriente que se encaminó a separar a los niños en conflicto con la Ley Penal del Derecho Penal para adultos.

Por lo que nuestro país ha atravesado por varios momentos en el tratamiento a dichos menores entre los cuales tenemos:

  • Puesta en vigor del Código Español de 1870 que se hizo vigente en Cuba por Real Decreto de 23 de mayo de 1979, y constituye el primer cuerpo jurídico que regula los diferentes aspectos acerca de los menores transgresores, conceptuándolos como sujetos de Derecho Penal (establece la responsabilidad penal de los menores a los 9 años).

  • En 1883, se funda el asilo "El Buen Pastor", para recluir a niños de nueve a once años que eran acusados de prostitución, carácter violento y otros comportamientos irregulares.

  • Posteriormente en 1900 a través de una orden militar se crean las Escuelas Correccionales de Guanajay y de Aldecoa (para varones y hembras respectivamente).

  • En 1936 se promulga el Código de Defensa Social (Decreto-Ley 802 de 4 de abril de 1936) que aunque mantenía a los menores dentro del Derecho Penal, establecía el límite de la exención de la responsabilidad penal a la edad de 12 años, y la atenuaba a los mayores de 12 años y menores de 18 años, lo que se consideraba como circunstancia de menor peligrosidad.

  • En 1938 se crea mediante la Ley del 23 de junio un Centro de Orientación Infantil. Donde se concebía al niño en dos vertientes: el niño en peligro y el niño peligroso de cuya distinción depende las medidas que se aplican.

  • Existieron también Las Casas de Observación, creadas a partir de la Ley 548 de 15 de septiembre de 1959, que se ocuparon de la custodia provisional, observación y del diagnóstico de aquellos menores de 18 años que cometieran actos calificados como delitos o contravenciones.

  • El seis de junio de 1959 se crea el Ministerio del Interior (MININT) quien privilegió dentro de su trabajo la prevención de la delincuencia.

  • En el año 1961, cuando se disuelve el ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Educación asume la responsabilidad de la custodia provisional de aquellos menores que incurrieran en conductas antisociales.

  • A partir de 1964, los menores transgresores comienzan a ser juzgados por una sala especial de la entonces Audiencia de la Habana.

  • En 1966 se crea el primer Centro de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores de la Habana (CEAOM) y en 1974, como parte de la estrategia de lograr un mayor acercamiento a la problemática de los menores en conflicto con la ley penal, personal especializado de estos centros comenzaron a realizar evaluaciones socio-psico-pedagógicas para que el resto de los Tribunales Provinciales y Regionales tuvieran elementos para imponer las medidas a los menores transgresores.

  • En 1975 fue elaborado el primer Proyecto de de Código de Menores.

  • En 1979 se crea la Ley 21 (Código Penal) el cual estableció la responsabilidad penal a partir de los 16 años pero dispone transitoriamente que para los menores de 14 años de edad hasta los 16 años se continúe aplicando lo establecido en el Código de Defensa Social. Hasta que se promulgara una ley relativa a los menores transgresores lo cual no se logró hasta 1982 que se crea el Sistema para la Atención a Menores con trastornos de conducta a través del Decreto-Ley 64/82.

Este cuerpo legislativo, establece tres categorías que llevan al niño a ser "sujetos" del mismo:

  • 1- aquellos niños que presentan indisciplinas graves o trastornos permanentes de la conducta, que por su "desajuste" se les dificulta el aprendizaje en el Sistema Nacional de Educación.

  • 2- aquellos cuya conducta sea disocial o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de peligrosidad social, tales como daños intencionales o imprudentes, algunas apropiaciones de objetos, lesiones que no tengan mayor entidad y escándalo público entre otras conductas poco peligrosas de acuerdo con el alcance de sus consecuencias, (ya en esta categoría se incluyen acciones típicas de delito).

  • 3- y aquellos que incurran en hechos de "elevada peligrosidad social" donde aparecen conductas típicas de delito o conductas antisociales que evidencien índices significativos de desviación o peligro social.

El esquema cubano referido al tema es original y como bien se señala en las categorías antes mencionadas no solo incluye a los menores en conflicto con la ley panal sino también a aquellos que presentan indisciplinas graves, trastornos permanentes de la conducta o manifestaciones antisociales que no lleguen a constituir índices significativos de desviación o peligrosidad social, teniendo como objetivo principal la reorientación o reeducación de los menores regido conjuntamente por el MINED y el MININT quienes a su ves se reparten la competencia de acuerdo a las categorías en que se encuentre el menor.

Entre las distintas medidas del sistema nacional de atención a menores con trastornos de conductas se encuentran:

  • medidas de internamiento o asistencia obligatoria a una escuela de conducta del Ministerio de Educación o Internamiento en una Escuela de Formación Integral del Ministerio del Interior.

  • el Internamiento obligatorio en un establecimiento asistencial de la red de Centros del Ministerio de Salud Pública.

  • Obligación de tratamiento médico ambulatorio.

  • Vigilancia y Atención por el Ministerio del Interior.

  • Vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo al Menor.

  • Atención individualizada en las propias Escuelas del Ministerio de Educación sin necesidad de internamiento.

  • Ubicación del menor como aprendiz de oficio en una unidad laboral, y de acuerdo con lo establecido con la legislación laboral vigente.

  • Atención por los Trabajadores Sociales de La Federación de las Mujeres Cubanas.

Dichas medidas implican la evaluación periódica del Menor, con el fin de que los Consejos Provinciales de Atención a Menores, determinen la sustitución de las medidas de internamiento por medidas de carácter externo o la cesación de estas. Siendo importante señalar que cualquier oposición de los padres, tutores u otras personas que tengan bajo su cuidado a menores, al cumplimiento de una medida u otra disposición de los Órganos del Sistema, constituirá un delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, que se materializará a partir de poner dichos representantes legales a disposición del Fiscal, como representante universal de los menores y quien según lo establecido en el Decreto-Ley 64/82 tiene las facultades siguientes:

Facultades del Fiscal en nuestro esquema jurídico:

– Realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de la PNR para verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a menores que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.

– Visitar las escuelas de conducta y centros de reeducación de menores para comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los menores que se encuentren en esos centros.

– Examinar todo tipo de documentación relativa a la situación de los menores, así como efectuar entrevistas a éstos, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de la educación y reorientación de los menores.

Órganos que ejecutarán lo preceptuado en dicho cuerpo legislativo, regidos por los Ministerios de Educación y del Interior

  • 1. Los Consejos Provinciales de atención a menores: disponen las medidas que correspondan a los menores enmarcados en las categorías antes señaladas, vigilan su ejecución y deciden cualquier cambio en las medidas dispuestas. Estos Consejos Provinciales deciden la permanencia del niño en la Escuela de Formación Integral, hasta los 18 años si al cumplir 16 años la reeducación no se ha completado; el niño que participe en hechos intencionales tipificados en el Código Penal y represente "alta peligrosidad", al llegar a los 18 años de edad, el Consejo Provincial podrá decidir internarlo en un Centro de Mayores (prisión) por un término que no exceda de 5 años, el término del internamiento de los niños estará en función de los progresos que el mismo demuestre durante su cumplimiento, lo que será valorado por los especialistas del Centro donde se encuentre, los propios Consejos Provinciales determinarán la cesación o sustitución de las medidas de internamiento.

  • 2. La decisión de cada uno de estos Consejos conlleva previamente un proceso evaluativo a cargo de los Centros de Diagnóstico y Orientación del MINED y los Centros de Evaluación Análisis y Orientación de Menores (CEAOM) del MININT quienes investigan y analizan las condiciones familiares y sociales de los menores.

  • 3. Los Centros de Diagnóstico, recomiendan la medida a adoptar.

  • 4. Las Escuelas de Conducta, tratan de lograr que los alumnos se integren a la vida escolar y social.

  • 5. Las Escuelas de Formación Integral, tienen como objeto modificar los malos hábitos, incidir en la formación y lograr modificar su conducta para integrarlo a la vida escolar, laboral y social, mientras que la policía se encarga de investigar los hechos en que hayan participado los niños incluyendo su conducta en general.

  • 6. Las misiones de estos órganos que intervienen en dicho sistema se encuentran en la prevención, reeducación y reinserción a la sociedad de los menores enmarcados en las categorías establecidas por este cuerpo legislativo (D. Ley 64/82).

Conclusiones

  • Los principios de la doctrina de la protección integral constituyen los presupuestos teóricos que fundamenten el perfeccionamiento de la regulación vigente del régimen jurídico de los niños en conflicto con la Ley penal en Cuba.

  • La actual regulación contenida en el Decreto-Ley 64/82, amén de estar informada por aspectos reflejados en la Doctrina de la Protección Integral, precisa de una actualización, a tono además con nuestro modelo económico actual.

  • Excluir el término "menor" de la legislación que se adopte, cuando éste implique una expresión peyorativa y discriminatoria respecto al universo infantil que se encuentra en conflicto con la ley penal y que lo distingue de otros niños que no están en esa situación; debiendo utilizarse el término "niño "que posee una dimensión integral y se encuentra en armonía con la Convención Internacional de los Derechos del Niño dejando el concepto "menor" cuando sea imprescindible para la técnica jurídica.

  • Que se adopte un criterio único respecto a la determinación de la minoría/mayoría de edad en todos los ámbitos jurídicos vigentes y se fije una sola edad que limite tal frontera, lo que contribuirá a una mayor seguridad jurídica. Por otra parte, se deberá determinar también una edad mínima bajo la cual el Derecho no podría alcanzar a un niño. Para ello se deberá realizar un estudio para determinar convenientemente tal edad, de acuerdo con las características de la niñez y juventud cubana.

  • Con el objetivo de evitar la dispersión normativa y propiciar mayor seguridad jurídica a la infancia, es necesario asumir la concepción del niño integralmente, en todas las dimensiones jurídicas y por ello, a los niños en conflicto con la ley penal, como sujeto de derechos y garantías. Por consiguiente la expresión jurídica del tratamiento de los mismos debe formar parte de una legislación uniforme, armónica, coherente y universal para la infancia.

Bibliografía

  • 1. Álvarez Andrade, Rubén. El menor en la Legislación Penal Cubana. Derecho Penal General: Editorial Gente Nueva, pp. 1987-298

  • 3. Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF – CDHF – La Habana– p. 18

  • 4. Derecho de la Niñez. Ciudad México pp. 1998 290

  • 5. Delincuencia de Menores. Un Problema del Mundo Moderno. UNESCO – La Habana 1998 pp. 246-247.

  • 8. Los Derechos de Niño en América Latina. Lima. Editorial Celadec, 1980 p. 26.

  • 10. Viera Hernández, Margarita C. Criminología – La Habana: Editorial Pueblo y Educación pp. 248-249.

Fuentes legales

  • 2. Ley 83 de la Fiscalía General de la República, de 1997, articulo 25.

  • 3. Código Penal de la República de Cuba, Ley Nº 62/1987 de 29 de diciembre de1987, Divulgación del MINJUS, La Habana, 1999.

  • 4. Decreto Ley 242 de 13 de marzo de 2007, emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

 

 

 

Autor:

Lic. Aldo Chaviano Jiménez

MSc. Eloína Fowler Hernández

Monografias.comMonografias.com

Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas

Centro Universitario Municipal

Ranchuelo

CUBA

2016

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter