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Análisis del sistema de detracciones del impuesto general a las ventas en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: Formato pre impreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación; Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio; Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal empresa. Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".

  • 3) El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:

  • ii) Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico;

  • iii) Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito; iii) Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, el importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s). La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

Las detracciones, los ingresos que generan y la contabilidad:

Según Díaz (2014)[13]; la cuenta de detracciones asegura tener los ingresos necesarios para el pago de los tributos de las empresas que venden o prestan determinados bienes y servicios respectivamente. Si bien constituye una imposición de la SUNAT, pero que administrándola adecuadamente más que problema constituye una solución para las empresas. Normalmente las empresas no ahorran para pagar tributos, tampoco generan reservas especiales para pagar tributos; entretanto esta cuenta les obliga a realizar depósitos a través de los pagos de sus clientes, lo que genera tener una plataforma financiera que asegura el pago de los tributos, lo cual es muy positivo para las empresas, por cuanto dicho cumplimiento en forma oportuna constituye una estrategia frente a clientes, proveedores, la competencia y otros agentes. Es muy positivo que los ingresos sean siempre mayores que los egresos de esta cuenta para asegurar el pago de los tributos. Aun cuando nunca se va a tener saldo negativo en esta cuenta, por cuanto no se aceptan los sobregiros, lo adecuado es tener la mayor cantidad de ingresos para asegurar el cumplimiento tributario.

La libre disposición de las detracciones y la contabilidad:

Por otro lado, de conformidad, con el artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT regula la Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas que el titular de las mismas mantenga en el Banco de la Nación y que son utilizadas para el pago de sus obligaciones que mantenga frente al fisco. De manera breve se detalla que existe un procedimiento general aplicable a la devolución de los montos que no se pudieron aplicar, existiendo una REGLA GENERAL que determina que cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo. La advertencia necesaria que debemos hacer es que se podrá solicitar como máximo tres (3) veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre, dentro de los primeros cinco días hábiles de dichos meses.

La REGLA DE EXCEPCIÓN, determina que tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo, permitiendo de este modo que se pueda solicitar como máximo seis (6) veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

También existe un procedimiento especial, el cual se encuentra dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (azúcar y alcohol etílico). Allí se determina que se podrá solicitar la liberación de fondos hasta dos veces al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción, etc., que no se origine en una venta.

El numeral 9.3 del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, considera la posibilidad que los montos de las detracciones que se encuentran depositados en las cuentas del Banco de la Nación ingresen como recaudación a favor del fisco siempre que se cumplan algunas condiciones puntualmente señaladas.

Así, las situaciones descritas respecto del titular de la cuenta que se presenten son las siguientes:

  • a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º

  • b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

  • c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

  • d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en:

  • El numeral 1 del artículo 173º del Código Tributario. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

  • El numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

  • El numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

  • El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

  • El numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

  • El numeral 2 del artículo 178º del Código Tributario. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

  • e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.

Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

De acuerdo a lo expuesto, la SUNAT tiene la facultad para disponer el traslado a título de recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, ello con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de los referidos fondos, los que en principio sirven para el pago de obligaciones tributarias.

El procedimiento de Ingreso como Recaudación de fondos de la cuenta de Detracciones origina los siguientes procedimientos:

  • 1) Comunicación del inicio del ingreso como fondo de recaudación. La Administración Tributaria al detectar que el contribuyente titular de la cuenta de detracciones ha incurrido en alguno o algunos de los supuestos el Decreto Legislativo Nro. 940, procederá a comunicarlo al contribuyente vía SUNAT Operaciones en Línea, a fin de que este en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificada la referida comunicación, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal o causales señaladas;

  • 2) Resolución de ingreso como fondo de recaudación. Si el contribuyente no ha sustentado y/o fundamentado la inexistencia de la causal o causales señaladas por la Administración Tributaria mediante la comunicación descrita en el numeral anterior, se procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia a fin de que se comunique al Banco de la Nación a proceder el ingreso como recaudación de fondos de los montos depositados en la cuenta de detracciones.

Cabe precisar que, una vez emitida la presente Resolución de Intendencia, procedimentalmente la SUNAT ordena al Banco de la Nación la transferencia de los fondos de las cuentas corrientes de detracción, bajo la lógica de un "pago varios", es decir, a través de una Boleta de Pagos 1662, con el código de tributo 8073 – "Traslado de Montos de Cuentas", considerando como periodo la fecha del traslado, con un numero de orden determinado que se puede consultar una vez efectuada la transferencia a través de Consulta General de Declaraciones y Pagos, a través de la Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea, o de forma física en cualquier Centro de Servicios al Contribuyentes de su jurisdicción.

Ahora bien, dada la naturaleza de las detracciones, una vez que se ha producido el ingreso como fondo de los montos como recaudación, éstos, procederán a cubrir deudas tributarias, costas y gastos administrativos, sea que se encuentren como valores o como deudas autoliquidadas. Este último supuesto, es el más contingente administrativamente hablando, toda vez que las denominadas deudas "auto liquidadas", se diferencian de las Órdenes de Pago, en que estas últimas son deudas formalmente emitidas, es decir, aquellas sobre las que se han emitido un acto administrativo y por ende han sido sujetas a una revisión previa a su formalización;

  • 3) Recursos Administrativos: Considerando que el problema que surge por el ingreso en recaudación no es uno de naturaleza tributaria sino administrativa, frente a la emisión por parte de la Administración Tributaria de la resolución de intendencia que determina el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de Detracciones, al contribuyente titular de la cuenta de detracciones le asiste el derecho de impugnar dicha resolución al amparo de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera. Es decir, exigirá revisar la decisión de la Administración Tributaria que le causa agravio, con la finalidad de alcanzar su revocación o modificación, según corresponda.

Cabe mencionar que una vez agotada la vía administrativa y el acto administrativo resulte contrario a los intereses del administrado, éste podrá demandar ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo la nulidad de dicho acto;

  • 4)  Recurso de Reconsideración: El artículo 208º de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Cabe indicar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. En atención a lo expresado en el párrafo anterior, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante las mencionadas dependencias de la SUNAT la siguiente documentación: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro; Copia simple del documento de la empresa en caso se trate de una persona natural que carezca de RUC; Adjuntar nueva prueba;

  • 5) Recurso de Apelación: El artículo 209º de la LPAG señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

En tal sentido, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles siguientes después de notificada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos o que declaró infundado el recurso de reconsideración, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante la mencionada dependencia de la SUNAT la siguiente documentación: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro.

Los registros contables de compras y ventas de la empresa

Registro de compras

El Registro de Compras, como indica su nombre es un documento contable de mucha importancia que permite registrar detalladamente la compra de mercaderías, materias primas, insumos, envases, útiles de oficina, útiles de limpieza; gastos de servicios de terceros, como mantenimiento, seguridad, publicidad.

El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

 Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

Las formalidades que se deben tener en cuenta son las siguientes:

  • ii. Datos de Cabecera:

El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro; Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

  • iii. Registro de las Operaciones:

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico; De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas; Totalizando sus importes; Utilizando los términos "VAN" y "VIENEN" según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continúas; De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas; En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América; En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

  • iv. Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago:

En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo prevé el artículo 2º de la citada norma según el cual, "Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado".

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

El Registro de Compras será llevado utilizando el Formato 8.1 "REGISTRO DE COMPRAS", en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE COMPRAS

INFORMACIÓN

MÍNIMA

OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra

 

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del

Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento o fecha de pago

Esta columna, sólo deberá ser utilizada tratándose de recibos por servicios públicos, retenciones de IGV en Liquidaciones de Compra, pago de IGV en importaciones, entre otros, en donde el crédito fiscal del IGV se utiliza partir del pago del impuesto.

Por ello, deberíamos anotar:

• Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero.

• Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.

• Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento

Para estos efectos, deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos que usualmente se utilizan

son:

– 01 Facturas

– 04 Liquidaciones de compra

– 12 Tickets emitidos por máquina registradora

– 14 Recibos de servicios públicos.

Serie del comprobante de pago o documento.

Tratándose de importaciones, deberá consignarse el Código de la dependencia aduanera

De acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de estos documentos, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:

a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.

b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

No obstante lo anterior, cuando se trate de una importación, deberá consignarse el Código de la dependencia que emitió la Declaración Única de Aduanas o la Declaración Simplificada de Importación, según corresponda, de acuerdo a la Tabla 11.

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación

Esta columna sólo deberá ser utilizada en los casos que estemos ante una importación.

Número del Comprobante de Pago

En los casos que corresponda, deberá consignarse el documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

Tipo de documento de identidad del proveedor

Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:

1 DNI

4 Carnet de Extranjería

6 RUC

7 Pasaporte

Número de RUC del proveedor

En los casos en que se emitan Liquidaciones de Compra deberá anotarse el número de documento de identidad del proveedor de los bienes.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor.

Es importante precisar que en el caso de adquisiciones a personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

1er lugar, el apellido paterno,

2º lugar, el apellido materno y,

3er lugar, el nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Las adquisiciones que deberán anotarse en estas columnas, serán aquellas que permiten utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Sobre el particular, sugerimos revisar los requisitos sustanciales y formales previstos en el artículo 18º y 19º de la Ley del IGV.

Así, uno de los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18º de la citada ley, condiciona la utilización del IGV de compras, a que la adquisición realizada se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

En ese sentido, de cumplirse con esta condición, tendremos derecho al crédito fiscal, de lo contrario, no se tendrá tal derecho.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

Si un contribuyente, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, en principio tiene la obligación de identificar sus adquisiciones gravadas con el IGV, dependiendo de su destino. Así, sí una parte de las adquisiciones gravadas las destina a operaciones gravadas, no debería tener problema en tomar el IGV como crédito fiscal. Sí otra parte de las adquisiciones gravadas las destina para realizar operaciones no gravadas, es evidente que no podrá tomar como crédito fiscal, el IGV correspondiente.

Monto del Impuesto General a las Ventas

correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Sin embargo, si tiene adquisiciones gravadas con el IGV cuyo destino no es posible determinar claramente, porque son destinadas de manera conjunta a realizar operaciones gravadas y no gravadas, la determinación del crédito fiscal de esas adquisiciones deberá realizarse aplicando lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, que regula la aplicación de la prorrata.

Precisamente la base

Monografias.comBase imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

En estas columnas deben anotarse, tanto la base imponible como el IGV de las adquisiciones gravadas con este impuesto, cuyo destino será realizar operaciones no gravadas con el impuesto, por lo que en ningún caso podremos tomar el IGV como crédito fiscal, debiendo considerarse este monto como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Monto del Impuesto General a las Ventas

correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Valor de las adquisiciones no gravadas

En esta columna, anotaremos el valor de las adquisiciones no gravadas con el IGV, por estar exoneradas o inafectas a este impuesto.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo

Sólo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Es importante recordar que los únicos supuestos en que se puede tomar el ISC como deducción, ocurriría en la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

 

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

 

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.

Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Número de la constancia de depósito de

Detracción

La necesidad de consignar esta información, surge de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, pues según ellas tratándose de operaciones sujetas a este sistema, el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, tiene la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados

Fecha de emisión de la constancia de depósito de la detracción

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica.

Para estos efectos, se deberá registrar la siguiente información:

i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

Es importante mencionar que el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

De la misma forma, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas antes señaladas.

Totales

 

Fuente: Ley y Reglamento del impuesto general a las ventas.

Registro de ventas

El Registro de Ventas; es esencialmente un documento contable que permite registrar en forma detallada las transacciones de ventas o prestación de servicios de las empresas, en base a los documentos sustentatorios de las operaciones realizadas.

El Registro de Ventas; también es considerado como un documentos tributarios; por haberlo considerado así la SUNAT en sus normas correspondientes.

El Registro de Ventas e Ingresos son un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

Las formalidades que se deben tener en cuenta tenemos las siguientes:

  • a) Datos de cabecera:

El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro; Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

  • b) Registro de las Operaciones:

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico; De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas; Totalizando sus importes; Utilizando los términos "VAN" y "VIENEN" según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas; De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas; En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América; En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

  • c) Anotación resumida de las operaciones:

Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal.

Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: Número de documento de identidad del cliente; Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: Apellidos y nombres y Número de su Documento de Identidad

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.

El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS", en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE VENTAS:

INFORMACIÓN MÍNIMA

OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta

 

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del

Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento y/o pago del servicio

Esta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de servicios públicos

Tipo de comprobante de pago o documento

Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos más usuales son:

– 01 Facturas

– 03 Boletas de ventas

– 12 Tickets emitidos por máquina registradora

Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4

del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales:

a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión.

b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda

Tipo de documento de identidad del cliente

Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos:

1 DNI

4 Carnet de Extranjería

6 RUC

7 Pasaporte

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda

Debe recordarse que tratándose de operaciones por las cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:

a) Apellidos y nombres.

b) Número de su Documento de Identidad.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente.

En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

• apellido paterno,

• apellido materno y

• nombre completo

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado

Debe tenerse en consideración que para una operación califique como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras.

Base imponible de la operación gravada.

En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna podría derivarse de:

a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley

c) Los juegos de azar y apuestas.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente al 19% del monto consignado en la columna "Base imponible de la operación gravada"

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo.

Importe total del comprobante de pago

 

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia

al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

• Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

• Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

• Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

• Número del comprobante de pago que se modifica.

En estos casos, el monto ajustado de la base

imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

Totales

 

Fuente: Ley y Reglamento del IGV.

CASOS PRÁCTICOS

Se ha determinado los siguientes casos:

  • 1) Se ha determinado que la cuenta de detracciones afecta la liquidez de la empresa de transporte de carga, pero más por la no disponibilidad inmediata. La cuenta de detracciones se encuentra dentro del activo corriente, a su vez este rubro comprende al Efectivo y equivalentes de efectivo y es dentro de este que se encuentra la cuenta de detracciones.

  • 2) Se ha determinado que en el mes de Julio del año 2015, se afrontó dificultades con el denominado "Ingreso como recaudación" de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones por parte de la Administración Tributaria. La SUNAT aplicó la facultad de tomar el fondo de detracción de la empresa de transporte de carga, al haber detectado la comisión de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155 – 2004 – EF, publicado el 14 de noviembre del 2004. En ese sentido, bastó que el contribuyente cometa alguna de las causales establecidas en los literales a) al d) de dicho numeral para que se haga efectivo el ingreso como fondo de recaudación, aun cuando se hubiera subsanado voluntariamente la infracción tributaria, hubiera corregido la inconsistencia, o haya cancelado el tributo omitido u retenidos no pagados, los intereses moratorios que se hubiera generado.

  • 3) No retención de detracciones en contratos suscritos para atender el servicio de carga. La empresa de transporte de carga, en fecha 01 de Agosto del 2015, suscribió un contrato con una entidad YYY , para el efecto el monto contractual ascendió a S/.30,000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas.

  • 4) Se ha determinado un servicio prestado con tasa correcta, pero sin contabilización en libros de la empresa de transporte de carga. Tasa vigente a esa fecha: 4%. Factura: 001-765. Fecha: 23.01.2016. Valor del servicio bruto: 52,000.00. Descuento: 2,000.00. Sub-total: 50,000.00. IGV 18%: 9,000.00. Total a pagar: 59,000.00. (-) Detracción 5%: 2,950.00. Neto a Cobrar: 56,050.00

  • 5) La empresa no formula flujos de caja sobre los tributos que le compete asumir de acuerdo con las leyes tributarias y laborales correspondientes

  • 6) La empresa no analiza la liquidez que dispone periódicamente, lo cual no le permite tomar decisiones adecuadas sobre la mejora de la liquidez.

DESARROLLO DE LOS CASOS: PROPUESTA DE ESTUDIO

En base a los casos antes indicados se procede a continuación a presentar la propuesta de cómo se debe llevar la información para que pueda contribuir a la liquidez empresarial.

CASO 1:

PROBLEMA:

Se ha determinado que la cuenta de detracciones afecta la liquidez de la empresa de transporte de carga, pero aún más la disponibilidad inmediata. La cuenta de detracciones se encuentra dentro del activo corriente, a su vez este rubro comprende al Efectivo y equivalentes de efectivo y es dentro de este que se encuentra la cuenta de detracciones, cuyos aumentos y/o disminuciones inciden en la liquidez de la empresa.

SOLUCIÓN:

Para el efecto se presenta lo siguiente:

Flujo de caja para pronosticar los ingresos, egresos y saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo del año 2015 – 2016.

Monografias.com

CASO 2:

PROBLEMA:

En el mes de Julio del año 2015, se afrontó una dificultades con el denominado "Ingreso como recaudación" de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones por parte de la Administración Tributaria. La SUNAT aplicó la facultad de tomar el fondo de detracción de la empresa, al haber detectado la comisión de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155 – 2004 – EF, publicado el 14 de noviembre del 2004. En ese sentido, bastó que el contribuyente cometa alguna de las causales establecidas en los literales a) al d) de dicho numeral para que se haga efectivo el ingreso como fondo de recaudación, aun cuando se hubiera subsanado voluntariamente la infracción tributaria, hubiera corregido la inconsistencia, o haya cancelado el tributo omitido u retenidos no pagados, los intereses moratorios que se hubiera generado.

SOLUCIÓN:

La empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , ante la Comunicación de Intendencia N° 0299500205958 del 06 de Junio 2015 donde se acota una inconsistencia entre las ventas o los ingresos declarados y las proyectadas en base a los depósitos de Detracciones en el periodo Marzo 2015, por lo que correspondería disponer el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones de la empresa según el inciso a) del numeral 9.3 Art. 9 del TUO del Decreto Legislativo 940, otorgando un plazo 3 días hábiles siguientes a la notificación para que sustente la inexistencia de la causal imputada, y si en caso no se presentase la sustentación en ese plazo, se procederá a disponer el ingreso como recaudación de fondos.

La empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , presentó el día 10 de Junio la documentación correspondiente adjuntando la esquela Causal N° 1 Detalle de Detracciones asociadas a las facturas Declaradas en el periodo de Verificación, con la finalidad de sustentar la inexistencia de la inconsistencia imputada, sin embargo, el 20 de Junio reciben una Resolución de Intendencia N° 0230240404132( Anexo 2), donde se pone en conocimiento de la empresa, que al no haber sustentado la inexistencia de las causales detalladas en la Comunicación N° 0299500205958, se dispondrá al ingreso de recaudación de fondos de la cuenta de detracciones. Esta situación sucede porque el plazo que tiene SUNAT para evaluar las sustentaciones remitidas es de 30 días hábiles según el Art. 35 de la ley de Procedimientos Administrativos N° 27444, sin embargo, el contribuyente sólo cuenta con 3 días hábiles para sustentar la inexistencia de la causal, de lo contrario se procederá a ingreso como recaudación de fondos.

La comisión de una infracción de parte del contribuyente, está establecido en las normas tributarias que origina multas. Dichas multas tienen que pagarse de una u otra forma, en efectivo, con cuenta de ahorros o con las tradicionales cuentas corrientes.

Para la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate ,es bien difícil desprenderse de efectivo y equivalentes de efectivo para pagar tributos, si lo hace, es como última instancia, por cuanto lo necesita para solventar sus gastos(combustibles, repuestos, peajes, etc). Por tanto, tener ingresos en la cuenta de detracciones, mediante el ahorro forzoso, constituye la solución al problema presentado; por cuanto hubiera sido peor que la SUNAT emprenda una acción coactiva que origina costas y costos adicionales.

De este modo se demuestra que aunque la cuenta de detracciones es una imposición, para algunos una acción confiscatoria, termina siendo la solución para el pago de los tributos e intereses, así como las multas e intereses.

Ante la falta de filosofía del ahorro en la empresa la cuenta de detracciones cubre ese vacío, siendo finalmente la solución a los problemas de la misma.

Por otro lado la SUNAT no tomaría los ingresos de las detracciones si es que la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, hubiera cumplido correctamente sus obligaciones. De este modo no es una artimaña de SUNAT tomar los ingresos, sino que lo hace ante el incumplimiento del contribuyente.

En tributación hay una regla que indica que si un contribuyente cumple correctamente todas las obligaciones que le corresponden no le pasa nada, no tiene porque temer a SUNAT, ni esperar que le embarguen sus fondos; porque habrá cumplido e incluso podría ser considerado como buen contribuyente.

De este modo debe quedar que si se cumplen las obligaciones no hay necesidad que la SUNAT tome el "Ingreso como recaudación" de los fondos obrantes en la cuenta de detracciones, eso va a ocurrir siempre que la empresa no cumpla con sus obligaciones.

En este caso la cuenta de detracciones al verse reducida por la toma de sus ingresos, por un lado reduce la liquidez; aunque por otro lado termina siendo la solución a la disponibilidad de fondos en otras cuentas de la empresa.

CASO 3:

PROBLEMA:

No retención de detracciones en contratos. La empresa de transporte de carga, en fecha 01 de Agosto del 2015, suscribió un contrato con, el monto contractual ascendió a S/.30,000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas.

SOLUCIÓN:

Al respecto, se presentaron cinco valorizaciones:

VALORIZACIÓN N°

MES

%

VALOR DE VENTA (S/.)

I.G.V 18% (S/.)

PRECIO DE VENTA (S/.)

1

Junio

20.00

5,084.75

915.25

6,000.00

2

Julio

20.00

5,084.75

915.25

6,000.00

3

Agosto

20.00

5,084.75

915.25

6,000.00

4

Septiembre

20.00

5,084.75

915.25

6,000.00

5

Octubre

20.00

5,084.75

915.25

6,000.00

TOTAL

100.00

25,423.73

4,576.27

30,000.00

En relación a las valorizaciones efectuadas, la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, realizó las facturaciones correspondientes, habiendo cobrado las facturas en forma oportuna, pero en su totalidad, no reteniendo las Detracciones correspondientes por el monto de S/. 6,000, que corresponden a las cinco valorizaciones, según detalle:

VALORIZACIÓN N°

FECHA DE PAGO DE FACTURA

PRECIO DE VENTA (S/.)

DETRACCIÓN NO APLICADA 4% (S/.)

MONTO NETO QUE DEBIÓ PAGAR (S/.)

1

25/07/2015

6,000.00

1,200.00

4,800.00

2

25/08/2015

6,000.00

1,200.00

4,800.00

3

25/09/2015

6,000.00

1,200.00

4,800.00

4

25/10/2015

6,000.00

1,200.00

4,800.00

5

25/11/2015

6,000.00

1,200.00

4,800.00

TOTAL

30,000.00

6,000.00

24,000.00

Por otro lado, la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate , al recibir la totalidad de los cinco importes de operación (S/.30,000.00), sin habérseles efectuado la correspondiente detracción (S/. 6,000.00), tampoco efectuó las auto-detracciones, que debieron realizarlas, dentro del quinto día hábil siguiente de recibido por cada operación.

El hecho de no efectuar la auto-detracción, se sanciona con una multa equivalente al 50% del monto no depositado, a la cual es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones, el que permite rebajas del 100%, 70% ó 50%, de acuerdo al momento en que se regulariza la auto-detracción.

Al respecto, la multa aplicable resulta ser el 50% de la detracción no depositada, más intereses moratorios correspondientes.

La administración del sistema de detracciones es de mucha responsabilidad. El hecho de haber cobrado sin el depósito de la detracción incrementa la liquidez o disponibilidad al generarse ingresos en las cuentas corrientes en empresa es privadas; pero por otro lado termina afectando la disponibilidad de la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate al tener que realizar las detracciones y además pagar las multas correspondientes. Lo que demuestra el efecto que tiene el sistema de detracciones en la disponibilidad de la empresa.

CASO 4:

PROBLEMA:

Se ha determinado un servicio prestado con tasa correcta, pero sin contabilización en libros de la empresa de transporte de carga. Tasa vigente a esa fecha: 4%. Factura: 001-765. Fecha: 23.01.2016. Valor del servicio bruto: 52,000.00. Descuento: 2,000.00. Sub-total: 50,000.00. IGV 18%: 9,000.00. Total a pagar: 59,000.00. (-) Detracción 5%: 2,950.00. Neto a Cobrar: 56,050.00

SOLUCIÓN:

DETERMINACIÓN DE LA DETRACCIÓN CORRECTA:

CLIENTE : UNION SAC

FACTURA : 001-765

FECHA OPERACIÓN : 23.01.2016

VALOR DE VENTA : 50,000.00

IGV E IPM : 9,000.00

PRECIO DE VENTA : 59,000.00

DETRACCIÓN 4% : 2,360.00

NETO A COBRAR : 56,640.00

El aspecto contable, es el que cierra la operación.

Cada operación de detracciones tiene que ser contabilizado por la empresa de transporte de carga Richard SAC del Distrito de Ate, utilizando las cuentas del Plan Contable.

REGISTRO CONTABLE DE LA VENTA:

12121 FCCTE……………..59,000.00

40111 IGV……………………………………. 9,000.00

70111 SERVICIOS…………………………..50,000.00

REGISTRO CONTABLE DEL COBRO CON DETRACCIÓN:

10411 BCP………………………..56,640.00

10420 C.CTE DETRACCIONES…2,360.00

12121 FCCTE……………………………………59,000.00

PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE 2,200.00 CON CUENTA DE DETRACCIONES:

40171 I.RENTA DE TERCERA CAT…………..2,200.00

10420 CTA CTE DETRACCIONES…………………………………….2,200.00

Notas:
[1] Rosales Gonzáles, Roberto (2014) Análisis crítico del sistema de detracciones. Lima. USMP.

[2] Paredes Rojas, Gisela (2014) Administración eficiente de la cuenta de detracciones de las empresas. Lima. UIGV.

[3] Rodríguez Guerra, Grecia María (2014) Análisis crítico a los sistemas administrativos de la SUNAT. Lima. USMP.

[4] Herrera Jiménez, Carlos (2014) Sistema de detracciones del impuesto general a las ventas. Lima. Editorial San Marcos.

[5] Guerra López, Héctor (2014) El sistema de pago de obligaciones tributarias como herramienta para asegurar el pago de impuestos, contribuciones y tasas. Lima. Editorial San José.

[6] Ferrer Quea, Alejandro (2015) Contabilidad de las empresas. Lima. Editorial San Jorge.

[7] International Federation of Accountants.

[8] Ley General de Sociedades, Artículo 190º.

[9] Ley General de Sociedades, Artículo 221º.

[10] La ocurrencia de transacciones y otros sucesos supone que se han producido transformaciones en la naturaleza y/o composición de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos o gastos.

[11] Chicoma Nateros, Oscar (2014) Detracciones y pago de las obligaciones de las empresas peruanas. Lima. USMP.

[12] Salazar Fuentes, Berenice (2014) Administración efectiva de la cuenta corriente de detracciones para asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones de corto plazo de las empresas. Lima. UIGV.

[13] Díaz Urbano, Kharina (2014) Detracciones y efectividad empresarial. Lima. UNMSM.

 

 

 

 

Autor:

Domingo Hernández Celis.

Partes: 1, 2
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