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Análisis crítico de la sentencia del TC, recaída en el Expediente N° 01460-2016-PHC/R (Perú)



  1. Introducción
  2. Análisis de la sentencia
  3. Fundamentos
  4. Conclusiones
  5. Referencias bibliográfica

Introducción

El presente trabajo, titulado Análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Recaída en el Expediente N° 01460-2016-PHC/R; ha sido realizado por encargo del docente de la asignatura de Delitos Especiales II, en cumplimiento de lineamientos de política educativa del doctorado.

El presente caso amerita una reflexión y crítica desde diversos puntos de vista debido a que su contenido no es sólo jurídico, sino que se relaciona con situaciones políticas, personales y en un entorno de alta interacción de intereses particulares.

La realización del presente trabajo tiene como punto de partida la Resolución del tribunal Constitucional y sus alcances se expresan en la crítica de su contenido y las apreciaciones particulares de los magistrados Sardón de Taboada y Espinoza-Saldaña Barrera. El primero cuestiona los puntos de vista de la mayoría de sus colegas debido a que niegan que se haya condenado al Ex Presidente Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad, ya que esta figura es sólo declarativa en el ordenamiento jurídico penal. En cambio, ha afectado el ejercicio de otros derechos como el indulto, por ejemplo, que le ha sido negado aduciendo que está condenado por crímenes de lesa humanidad.

Respecto del segundo magistrado, sólo confirma y precisa que el Ex Presidente, está condenado de acuerdo a ley con el agregado de "lesa humanidad" sólo como algo declarativo, por lo que no implicaría el ejercicio de ningún otro derecho por ejemplo la solicitud de indulto.

Finalmente, agradecer por la asignación del trabajo.

Análisis de la sentencia

ANTECEDENTES.

En el año 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, entonces presidida por el juez supremo César San Martín e integrada por los vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, condenó a Fujimori por los delitos de homicidio calificado, lesiones y secuestro. Pero además el tribunal precisó que los crímenes por los que se le condenó constituyen para el Derecho Internacional Penal delitos de "lesa humanidad" (Barboza, 2016).

La Demanda.

El 31 de octubre de 2014, don Alberto Fujimori Fujimori interpuso demanda de habeas corpus contra los jueces San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo, que integraban la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y contra los jueces Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandarián Dempwolf y Neyra Flores, quienes conformaban la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2016).

Petitorio de la Demanda.

Alberto Fujimori, solicitaba lo siguiente:

  • i. que se declare nula la sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual, con fecha 7 de abril de 2009, lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad.

  • ii. Que se declare nula la Sentencia emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró no haber nulidad en el referido fallo.

  • iii. Que se ordene un nuevo juicio oral.

  • iv. Que se ordene su inmediata libertad por exceder el plazo de detención.

Fundamentos de la Demanda.

En se demanda se alega que se ha vulnerado los siguientes derechos y principios:

  • Derecho de defensa.

  • Derecho a probar, puesto que se le condenó por crímenes de lesa humanidad según el Derecho Internacional Penal, pese a que tanto el auto de apertura de instrucción, la acusación fiscal y en el propio auto superior de enjuiciamiento no le imputaban tal calificación. Sostiene, que dicha condición le impidió acceder a un indulto humanitario, al arresto domiciliario y a otros beneficios penitenciarios.

  • Derecho al contradictorio.

  • Derecho a la igualdad sustancial en el proceso.

  • Derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley; y,

  • Derecho a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

  • Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso, toda vez que se encontraba privado de su libertad en virtud de dos sentencias penales que, a su criterio, habrían sido expedidas en agravio de los siguientes principios:

  • Principio de presunción de inocencia.

  • Principio de imparcialidad y principio acusatorio.

  • principio del juez natural ya que se permitió su juzgamiento por jueces provisionales.

  • Principio de presunción de inocencia, ya que los magistrados de antemano estaban convencidos de su culpabilidad.

  • Principio de imparcialidad, pues, en el caso específico del juez César San Martín Castro, como se desprendería de ciertos correos electrónicos difundidos, se demostraría que buscaba cualquier fundamento para condenarlo.

Contestación de la Demanda.

En su contestación de la demanda, el procurador público del Poder Judicial contestó la demanda y solicitó que sea desestimada en todos los extremos, en función a los siguientes fundamentos:

  • Que, ambas sentencias respetaron el derecho al debido proceso, así como las garantías que lo integran.

  • Que, no se vulneró el principio del juez natural, ya que el avocamiento de los magistrados supremos provisionales al caso no incide en el contenido de ese derecho, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional.

  • Que, tampoco se vulneró el principio de presunción de inocencia, pues el recurrente consintió el agravio que alega al no formular una recusación oportuna.

  • Que, tampoco se vulneró el principio acusatorio, el derecho de defensa y el derecho de probar, en razón de que dichos principios fueron observados por los magistrados competentes al momento de expedir las resoluciones cuestionadas, más aún si la consideración de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral.

  • Que, el recurrente conocía durante su juzgamiento que los delitos imputados fueron realizados por un aparato organizado de poder y bajo su liderazgo en su condición de jefe de Estado, a cuyo efecto utilizó el poder estatal, las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional, a la vez, promovió actos de impunidad, lo que constituirían crímenes lesa humanidad.

  • Que, el recurrente fue sentenciado por delitos tipificados en el Código Penal, a partir de los cuales se tramitó la extradición.

Decisión del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima.

Mediante sentencia de fecha 2 de setiembre de 2015, declaró infundada la demanda al considerar que:

  • No se vulneró el derecho al juez natural, pues no hay incidencia en el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

  • Tampoco se determinó la existencia de alguna vulneración del principio de presunción de inocencia, dado que el recurrente consintió el accionar de los magistrados al no plantear ninguna recusación.

  • Respecto a la imparcialidad, el órgano judicial actuó en estricta observancia de ese derecho, ya que la situación del juez César San Martín Castro no se discute en un proceso constitucional.

  • En relación con los otros jueces supremos, no encontró ningún elemento de convicción que indique o demuestre alguna parcialidad en su conducta.

  • En lo que respecta a los principios acusatorio, de defensa y de probar, el juicio se llevó dentro de los parámetros que a su naturaleza corresponde y que ello no fue cuestionado durante el proceso penal.

En resumen, la Sala Superior revocó la apelada y reformándola la declaró improcedente. Que, en los pronunciamientos no se advertía atentados contra la libertad individual del demandante ni violación al debido proceso.

Fundamentos

DELIMITACIÓN DEL PETITORIO.

  • Que se declaren nulas las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial y la Primera Sala Penal Transitoria.

  • Que se ordene un nuevo juicio oral y se disponga la inmediata libertad del demandante por haber excedido todo plazo de detención.

ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS.

  • a) Sobre vulneración del derecho al juez natural y del principio de legalidad procesal penal, como consecuencia del enjuiciamiento por magistrados supremos provisionales.

El demandante sostiene que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú conforme al artículo 100 de la Constitución debió estar integrada por jueces supremos titulares que "son menos propensos a ceder a presiones o influencias por parte del poder político", y no por jueces supremos provisionales que no cumplen esta garantía.

El demandado sostiene que de acuerdo con el Artículo 100 de la Constitución Política no se distingue entre jueces titulares y provisionales, por lo que no incide en el contenido del derecho al juez natural.

Según el Tribunal el "derecho al juez natural" se encuentra "históricamente vinculada con el juzgamiento de los fueros personales, en los que un clérigo, un militar, el maestro de un gremio, un comerciante, un profesor universitario, o un ciudadano corriente, ante faltas cometidas, debían ser juzgados por alguien que fuera "natural" a ellos, o, dicho de otra manera, por otros que ostenten su misma condición".

En el presente caso, la provisionalidad en el cargo de juzgador no constituye per se una afectación a las garantías de competencia, independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional respecto del justiciable, pues tal provisionalidad no equivale a su libre remoción. El único supuesto que daría lugar a una vulneración concreta de tales garantías se manifestaría con la extensión general e indefinida de tal condición en la mayoría de órganos jurisdiccionales. Demanda fue declarada infundada en este extremo.

  • b) Sobre la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia en conexión con el derecho a ser juzgado por un juez imparcial.

El demandante sostiene que se vulneró tal derecho porque: el magistrado Víctor Roberto Prado Saldarriaga haya participado en el proceso, ya que él era integrante de la Jusdem, entidad de marcada orientación antifujimorista. La intervención del juez César San Martín Castro, ya que él fue expulsado del Poder Judicial durante su gobierno, asimismo, a través de sus correos electrónicos, se puso en evidencia una marcada predisposición a condenarlo.

El demandado sostiene que el demandante consintió el agravio porque no objetó tales hechos en el proceso penal.

El Tribunal Constitucional, considera haber reconocido la condición de derecho fundamental al derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Este derecho forma parte del derecho al debido proceso (artículo 139, inciso 3, de la Constitución), y se encuentra reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A juicio del Tribunal, la eventual pertenencia del magistrado Prado Saldarriaga, a la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia no constituye una violación de la vertiente objetiva del derecho al juez imparcial. Así también, el Tribunal observa que no se ha acreditado que la parcialidad esgrimida contra el magistrado San Martín Castro se haya planteado oportunamente durante el desarrollo del proceso. En ambos casos corresponde desestimar la demanda.

  • c) Sobre las supuestas vulneraciones al derecho de defensa, a probar y del principio acusatorio como consecuencia del alegado juzgamiento por crímenes de lesa humanidad.

El demandante sostiene que la acusación fiscal no comprendía la imputación relacionada con la comisión de delitos contra la humanidad o delitos de lesa humanidad, por lo que, al ser condenado por dichos ilícitos, no pudo presentar alegatos ni medios de prueba idóneos a fin de desvirtuar dicha calificación. Que, la Corte Suprema de Justicia de Chile no autorizó la entrega por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

El demandante esgrime que la calificación de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral contra el demandante; que la jurisprudencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina del Derecho Penal Internacional, la cual exige que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplen con los requisitos de la normatividad supranacional. Asimismo, la condena impuesta contra el actor fue por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, delitos precisamente denunciados por la fiscalía, por lo que los hechos, materia de la condena, no son distintos de los que fueron objeto de acusación.

El Tribunal sostiene que, en este caso, existen dos motivos por los cuales es posible advertir que el referido principio no ha sido conculcado:

  • (i) que los hechos sobre los que versó tanto la sentencia de extradición como la acusación fiscal fueron los mismos que se consideraron las sentencias cuestionadas; y

  • (ii) que la pena impuesta fue la que se prevé en el artículo 108 del Código Penal, que regula el tipo penal de homicidio calificado.

Respecto de la pena fijada al encausado Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori de 25 años de privativa de la libertad, ha sido determinada bajo los parámetros previstos en nuestra norma penal, en su extremo máximo previsto en dicho subtipo penal agravado al momento de los hechos y no en aplicación del artículo 77 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que castiga el mismo delito de asesinato con las penas de reclusión por un máximo de 30 años y con reclusión a perpetuidad.

El Tribunal considera que la calificación declarativa de "lesa humanidad" a los delitos atribuidos a Alberto Fujimori Fujimori no fue determinante para que el demandante, tal como alega, no hubiese podido ejercer su derecho a la defensa. Así se comprueba que, contrariamente a lo sostenido por el demandante, no se había vulnerado los derechos de defensa y a la prueba.

En consecuencia, para el Tribunal, no se había acreditado la vulneración del derecho de defensa, del derecho a probar ni del principio acusatorio.

RESOLUCIÓN.

El Tribunal Constitucional resolvió declarando IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que concierne a la separación del magistrado César San Martín Castro por la supuesta infracción del principio de imparcialidad, y declaró INFUNDADA la demanda en lo demás.

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

El magistrado coincide con lo resuelto, pero prefiere expresar sus precisiones. Respecto a la comisión de crímenes de lesa humanidad, que no tienen una tipificación como figura delictiva en nuestra legislación, el hoy demandante de hábeas corpus ha sido condenado solo por los tres delitos por los cuales se concedió su extradición. Las afirmaciones de "lesa humanidad", sin importar si éstas fueron consignadas en la parte considerativa o parte resolutoria de una sentencia, tienen únicamente un carácter declarativo.

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO BARDÓN DE TABOADA

El magistrado, discrepa con lo resuelto por la sentencia respecto a dos alegaciones de Fujimori:

Fue juzgado por delitos distintos a los autorizados por su extradición de Chile y a los que fueron objeto de acusación fiscal.

La solicitud de extradición, imputó a Fujimori responsabilidad por trece delitos comunes, no de lesa humanidad. El Título Delitos contra la Humanidad, del Libro II del Código Penal fue incluido en 1998, 6 años después de la comisión de los delitos, por lo que no aplica.

Durante el proceso, la acusación fiscal fue reformulada, cambiando la imputación de coautoría por la de autoría mediata, pero tampoco alegó que Fujimori hubiera cometido delitos de lesa humanidad. Sin embargo, en la sentencia del 7 de abril de 2009 se condenó a Fujimori por ser autor mediato de delitos de lesa humanidad.

Efectos de la calificación de "lesa humanidad":

  • En el 2011, el fiscal de la Nación José Peláez, afirmó, que el indulto a Fujimori era un imposible jurídico, ya que había sido condenado por delitos de lesa humanidad.

  • En 2013 el presidente de la República, Ollanta Humala, denegó la solicitud de indulto humanitario formulada por Fujimori, argumentando que había sido condenado por delitos de lesa humanidad.

Fue juzgado por jueces parcializados.

César San Martín, fue destituido como juez en 1992, sin embargo, no fue recusado oportunamente porque se desconocía que había intercambiado información con estudiantes de postgrado y profesores de la Universidad de Alicante para recurrir a la teoría de la autoría mediata por la cual finalmente fue finalmente condenado.

Para el magistrado, debe declararse FUNDADA la demanda y, en consecuencia, NULA la sentencia de fecha 7 de abril de 2009, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, así como la sentencia de vista de la Primera Sala Penal Transitoria que confirmó la anterior, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral al expresidente de la República Alberto Fujimori, que cumpla con el debido proceso.

Conclusiones

  • Desde mi punto de vista, el poder político establece las reglas para administrar justicia de manera que ésta responda principalmente a sus interese. En circunstancias diferentes, se podría interpretar al estilo del magistrado Sardón De Taboada que tiene mucha coherencia en sus apreciaciones y permitir que se lleve a cabo nuevo juicio oral que tal vez concluya en condena diferente.

  • El caso nos muestra una vez más la pugna entre poderes políticos donde se utiliza al Derecho como instrumento de dominio y sometimiento. Un sistema débil con falencias no sólo a nivel de normas e instituciones, sino a nivel de personas que administran justicia principalmente.

Referencias bibliográfica

Barboza, K. (04 de 05 de 2016). http://diariocorreo.pe. Obtenido de http://diariocorreo.pe/tema-del-dia/tribunal-constitucional-rechaza-recurso-de-alberto-fujimori-y-confirma-25-anos-de-prision-670297/

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EXP N 01460-2016-PHC/TC (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 03 de 05 de 2016).

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

Escuela de Post Grado

DOCTORADO EN DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL PENAL II

DOCENTE : BAYONA MARTÍNEZ Raúl Dario

ALUMNO : CÓRDOVA ALVARADO Eduar Marcelo

OCTUBRE – 2016

TACNA – PERÚ

 

 

 

Autor:

EduarCórdova Alvarado.

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