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Apuntes de derecho internacional publico (Nicaragua)




Enviado por boazmosquera



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Monografía destacada

  1. Breve introducción
  2. Reconocimiento de Estado y gobierno
  3. Aguas territoriales, espacio aéreo y ultraterrestre
  4. Inmunidad de los Estados
  5. Responsabilidad internacional de los Estados
  6. Asilo, refugio y desplazamiento
  7. Medios diplomáticos y jurídicos en la solución de controversias
  8. Organizaciones internacionales
  9. Sanciones del Derecho Internacional Público
  10. Las Naciones Unidas

Breve introducción

Es el objetivo de estas Notas de Derecho Internacional Público que tan amablemente me encargo el Rector de la UNICIT del Dr. Luis E. Lacayo, el de acercar esta materia a los estudiantes que aspiran a ser Licenciados en Derecho y que en su formación no puede falta una materia tan particular, tan diferente a las otras del Derecho como es el Derecho Internacional Público.

Como decía Miaja de la Muela el Derecho Internacional Público tiene un carácter diferencial en cuanto que lo comparamos con los otros campos del estudio del Derecho, pues su "interestatalidad" lo hace, por sí mismo, particular.

Los Estados se yuxtaponen en su interrelación, crean normas que a ellos van destinados, pero sin una autoridad supraestatal, de carácter universal que pueda controlar este ordenamiento jurídico internacional.

El hecho de que el Derecho Internacional no tenga esa autoridad universal que lo haga parecido al Derecho Interno, no lo hace menos eficaz o lo convierte en un subproducto. Bien es verdad que esto hace que su tratamiento, su estudio sea distinto y que a todo jurista se le transforme en un desafío frente al "sencillo" Derecho Interno" que es autoritario, que está jerarquizado.

En todo caso, hoy el Derecho Internacional se encuentra en una situación en la que sus normas comienzan a tener un valor imperativo en mucho campos del desarrollo normativo internacional que obliga a que los sujetos a él subordinados se encuentre, cada vez mas, una estructura jurídica de subordinación y no [sólo] de cooperación. La necesidad de una imperatividad de carácter general en las normas internacionales se ven ya en al Convención de Viena sobre los Tratados, en cuanto a sus artículos sobre ius cogens internacional.

El medio social en el que se desarrolla el Derecho Internacional son las Relaciones Internacionales, así los Estados y las Organizaciones Internacionales son los sujetos estrellas, pero sin olvidar los movimientos de liberación nacional, el Vaticano, ONG,s, las empresas multinacionales y, sin duda, el hombre en su dimensión colectiva e individual.

Las Relaciones Internacionales son de tres tipos:

  • de dominación o la ley del poder. El veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde el concepto abstracto de justicia del Derecho Internacional cede paso a los conceptos reales de seguridad y paz internacionales con prioridad para ser garantizados

  • de reciprocidad y de cooperación o la ley del acuerdo. Los Estados voluntariamente limitan su soberanía en benéfico común. El acuerdo es la clave para una relación de reciprocidad, manifestado en la inmunidad diplomática, transportes aéreos y marítimos, etc.

  • de cooperación o la ley de la solidaridad. Acciones del Derecho Internacional en cuanto los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario (Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados). Es una solidaridad con carácter de cooperación.

En cuanto a juridicidad o no del Derecho Internacional muchas son las valoraciones en contra, pero también a favor. Soy de la opinión que el Derecho Internacional podría haber sido un conjunto de normas morales entre sus sujetos o un comitas gentium, entendido este como una práctica social sin vinculum juris, que lo haría, entonces, imperfecto. Sin embargo, su necesidad imperiosa para las Relaciones Internacionales lo hace real y tangible jurídicamente, es un realidad que no puede ignorarse o subestimarse. Sin bien, no podemos dejar de admitir que es lo dicho por Miaja de la Muela un "derecho diferente", particular que tiene en el relativismo, en las ius cogens exponentes destacados y, a veces, contrapuestos.

En todo caso, sirva para el alumno de la UNICIT esta introducción como espoleo de su inquietud por este ordenamiento jurídico peculiar que es el Derecho Internacional.

Andrés Muñoz Mosquera

Rivas Vaciamadrid – Madrid – España

Mayo-Agosto 2005

BIBLIOGRAFIA

Muchos han sido los materiales impresos utilizados en estos apuntes, como numerosos también los materiales de Internet, principalmente las páginas oficiales de la República de Nicaragua. Por esta razón, se ruega al lector que preste atención a todas las referencias que se hacen a pie de página a cada paso de estos Apuntes de Derecho Internacional Público para la UNICIT.

UNIDAD III

Reconocimiento de Estado y gobierno

La enseñanza socrática estaba dirigida a estimular en los demás el interés por la búsqueda, haciéndole reconocer al interlocutor la propia ignorancia, la "ironía", y señalando acto seguido, a través del dialogo en común, la "mayéutica", el camino para el saber válido.

Objetivos:

  • 1. Definir el concepto y naturaleza del reconocimiento de Estados y determinar sus características.

Diferenciar el reconocimiento de Estado del Reconocimiento de Gobierno.

  • 2. Determinar cuáles son las competencias del Estado en su territorio, los criterios para el establecimiento de fronteras y distinguir la ocupación, la prescripción adquisitiva, la cesión y la adjudicación.

1.- EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

1.1. CONCEPTO Y NATURALEZA

El Reconocimiento es sin duda un elemento que afecta al Sujeto Internacional[1]desde el momento mismo de su constitución. Así la cosas, un Estado Reconocido nada tiene que ver con un Estado No Reconocido. Sin embargo, un Estado puede existir sin su reconocimiento alguno, pues sus factores constituyentes son de carácter sociológico, cultural e histórico.

Pero el Reconocimiento sí sería el acto que da la Personalidad Internacional al Estado, pues sin él, la existencia tiene un único carácter, el interno. La Personalidad Internacional del Estado permite a éste encontrarse con los demás Estados en la Comunidad Internacional[2]

Anzilotti en su Curso de Derecho Internacional de 1936 dice que el Reconocimiento deja al Estado sometido a una norma internacional, pues el Reconocimiento es un acto sometido al principio de "pacta sunt servanda". Para otros internacionalistas el Reconocimiento da al Estado una capacidad de ejercicio, sería un sujeto con capacidad plena en lugar de "capitis diminutio".

En cuanto al concepto y, en todo caso, parece ser que nos encontramos en el Reconocimiento de Estados ante un acto libre y discrecional por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de otro Estado o Estados existentes y capaz de observar prescripciones del Derecho Internacional y de manifestar su voluntad de ser considerado miembro de la Comunidad Internacional.

La naturaleza del Reconocimiento es mixta, es decir, jurídica y política. Así, los hechos políticos se imponen, en el Reconocimiento de Estados, en cuanto al hecho histórico, a intereses, etc. y, por otro lado, el hecho jurídico en cuanto a la inclusión del Estado en las relaciones internacionales.

En todo caso, el Reconocimiento de un Estado produce importantes efectos jurídicos erga omnes[3]como son el respeto de la integridad territorial e independencia política.

1.2. CARACTERISTICAS

1.2.1. CONTINUIDAD E IDENTIDAD DEL ESTADO

El Estado no es una entidad estática, pues está sometido a distintas modificaciones en sus elementos constitutivos, id est, Territorio, Población y Gobierno. Esto es lo que ha venido en llamarse TRANSFORMACIONES DEL ESTADO.

La garantía de la Seguridad Jurídica de las relaciones internacionales queda resuelta por el Derecho Internacional con los principios de Continuidad e Identidad del Estado, que suponen que las transformaciones no afectan a la obligaciones internacionales de ese Estado frente a terceros sujetos del Derecho Internacional. En la Continuidad los tres elementos constitutivos[4]aunque alterados, permiten que el Estado permanezca, mientras que la Identidad permite, por una ficción jurídica identificar un Estado desaparecido con el que comparte los elementos constitutivos.

La Federación Rusa se ha considerado como el Estado Continuador de la personalidad jurídica de la URSS.

La Continuidad se rompe con la Extinción del Estado por:

  • 1. Dereclitio (abandono) del territorio por la población.

  • 2. Debellatio (conquista militar en tiempo de guerra)[5]

  • 3. Disolución o Desmembración, que da lugar a la Sucesión de Estados.

  • 4. Uniones y Fusiones, de Estados independientes en otro distinto, o bien supuestos de incorporación o reincorporación de un Estado en otro.

  • 5. Reunión de Estados sin perder su capacidad Internacional, pero dando lugar a otro nuevo.

  • 6. Acción Extintiva por decisión colectiva.

1.2.2. FORMAS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

Son muchas las formas de reconocimiento y podrían enumerarse de la siguiente manera:

  • 1. Individual, de Estado a Estado

  • 2. Colectivo, acuerdo o concertación de varios Estados miembros de una Organización Internacional, por ejemplo, la OEA.

  • 3. Concertado, cuando varios Estados establecen unas directrices para reconocer nuevos Estados (como hizo la Unión Europea con los nuevos Estados nacidos de la escisión de la URSS)

  • 4. Expreso, por un acto unilateral de un Estado o por un Tratado de Reconocimiento entre las partes.

  • 5. Implícito, con el establecimiento de relaciones diplomáticas[6]

  • 6. Conclusión de Tratados Bilaterales[7]

  • 7. Participación del Estado en una Organización Internacional, Tratado Multilateral o Conferencia Internacional[8]

No obstante lo anterior no podemos olvidar que existen condiciones de legalidad en el ejercicio de la competencia de reconocer, a pesar del principio de discrecionalidad del Estado en este ejercicio. El límite afecta principalmente al Reconocimiento de Gobiernos, pero tiene que ver con el hecho de que ciertos Estados surjan vulnerando el ius cogens[9]Ejemplos de esto son la República Turca de Chipre, Rodhesia…

Reconocimiento Prematuro y Tardío. Tampoco podemos dejar de mencionar las condiciones de validez del acto del Reconocimiento que tienen que ver con el problema temporal. Así tenemos que ver la determinación del momento en el que el Reconocimiento puede intervenir y considerarse válido y a partir del cual, debe intervenir:

  • Prematuro: supone el Reconocimiento otorgado cuando aún no se da la existencia efectiva de los elementos del Estado. Se considera Ilícito, pues es una Intervención en los Asuntos Internos del Estado. (Estados UnidosPanamá, Alemania-Eslovenia y Croacia).

Es parecido el Reconocimiento de Estados Ficticios, que son Estado que carecen de alguno de los elementos constitutivos del Estado (Estado Palestino)

  • Tardío: Se produce una vez que el Estado reconocido reúne de forma efectiva las condiciones (de acuerdo con el Derecho Internacional) los elementos constitutivos del Estado. Ya que el reconocimiento se rige por el principio de la discrecionalidad y no hay obligación, el Reconocimiento Tardío es un acto Político y no jurídico, sin crear obligaciones internacionales el reconocimiento o no reconocimiento tardío.

1.3. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS

El Reconocimiento de Gobiernos, según la doctrina clásica, tiene unos presupuesto subjetivos basados en una administración estable y dominadora, mientras que los presupuestos subjetivos giran sobre la legitimidad y la voluntad de cumplir los compromisos internacionales. Añade el profeso Aguilar Navarro que, además, existe un indudable presupuesto para el Reconocimiento de Gobiernos[10]es el de que todo Gobierno para ser reconocido debería asegurar el respeto de los Derecho Humanos. Si este particular presupuesto no aparece en los distintos textos es por el simple hecho de que debe entenderse anclado en la misma Ley Natural.

En materia de Reconocimiento de Gobiernos las doctrinas hispanoamericanas han girado más bien que por el exclusivo estímulo de la Democracia[11]por el deseo de obtener la libertad de los Estados frente a intervenciones extranjeras.

La evolución jurídico-positiva del mundo hispanoamericano se muestra en la posición del Instituto Americano de Derecho Internacional y de la Conferencias Panamericanas, pues están en contra de la utilización del Reconocimiento como posible arma intervencionista. Esto no contradice lo dicho anteriormente, simplemente intenta demostrar que la democracia sólo puede defenderse como métodos democráticos. Las intervenciones, a las que se podían llegar para defender la democracia, eran, precisamente, la negación de la democracia misma en su plano internacional.

Como continuación, queda por mencionar el Reconocimiento de facto o de iure de los Gobiernos. Así podríamos decir que el Reconocimiento de iure es definitivo y pleno, mientras que el Reconocimiento de facto es provisional y limitado a ciertas relaciones jurídicas.

El Reconocimiento de gobiernos de facto se dirigen a una facción
revolucionaria o beligerante que ejerce el control efectivo sobre una parte
del Estado.

1.4. DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO DE ESTADO Y RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

Debe tenerse en cuenta que no cabe pensar en un Reconocimiento de Gobierno que no suponga el del Estado. No debemos olvidar que un Estado no puede constituirse si carece de una forma de gobierno, de una titularidad política, si afirmamos que una cosa es la necesidad permanente de tener un Gobierno, y otra, que un Estado pueda subsistir inalterado, pero modificando sus formas de gobierno.

Así que la diferencia es clara pues a) El Reconocimiento de un Estado es un acto libre y discrecional por el que uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de otro Estado o Estados existentes y capaz de observar prescripciones del Derecho Internacional y de manifestar su voluntad de ser considerado miembro de la Comunidad Internacional, mientras que b) El Reconocimiento de Gobiernos tiene como objeto, únicamente al gobierno como órgano del Estado, es decir, como una autoridad que ejerce, dentro del Territorio, un poder efectivo sin cuestionar la Personalidad Jurídica Internacional del Estado, pues los cambios en el Gobierno no afectan a la Continuidad e Identidad del Estado.

ARANTZAZU MENDI (1939)

Probate, Divorce and Admiralty División, Setencia del Juez Bucknill.

Tras la ocupación de Bilbao en España durante la Guerra Civil de 1936 a 1939 por el gobierno nacionalista del General Franco, el Gobierno de la República ordena por un decreto de 28 de junio de 1937 que, entre otros, se requise el buque "Arantzazu Mendi", de la compañía Sota y Aznar, cuando se encontraba atracado en el puerto de Londres.

Por su parte el Gobierno nacionalista dictó otra medida siminlar el 5 de abril de 1938, siendo comunicada esta orden al capitán del buque. Así las cosas, el Gobierno de la República reclama la posesión del buque ante los Tribunales ingleses.

  • 1. El Gobierno nacionalista plantea la cuestión como un asunto entre Estados soberanos, por lo que no cabe la intervención de los Tribunales ingleses, pues no es su jurisdicción la que tiene que ver la disputa. El Duque de Alba representante ante el Reino Unido del Gobierno nacionalista presenta certificación de que éste el gobierno que ejerce funciones gubernamentales y de control administrativo, entre otras, en las provincias vascas de España y, más concretamente en Bilbao desde el 19 de junio de 1937, y que no era gobierno subordinado a ningún otro.

  • 2. Se plantearon dos cuestiones, una si el Gobierno Nacionalista de España es un Estado soberano extranjero, cuestión jurídica, y si éste ha sido reconocido como un Estado soberano extranjero, cuestión de hecho. El Foreing Office contesta: El Gobierno de su Majestad reconoce a España como Estado extranjero soberano y al Gobierno de la República, con sede en Barcelona, como el único Gobierno de iure de España. Pero también reconoce al gobierno nacionalista como el que ejerce el control administrativo de facto

.No es el Derecho Internacional Quien regula
los procesos de creación, modificación o extinción de los
Estados. La atribución de la condición de sujeto de DI es más
bien post factum, una vez que se haya constituido un poder sólidamente
asentado sobre un territorio, capaz de ejercer un control efectivo sobre una
comunidad humana que reconoce a esta organización política como
propia. La noción de Estado en el sentido del DI añade a la idea
de poder políticamente independiente y soberano, la capacidad de mantener
relaciones exteriores con otros Estados; concertar acuerdos, mantener relaciones
diplomáticas, responsabilizarse frente a otros Estados u Organizaciones.
Internacionales por los actos ilícitos de los órganos que actúan
en nombre de ese Estado.

Hacer un Análisis del Caso, estructurado de la siguiente manera:

  • A. ANTECEDENTES. Un breve resumen de los hechos.

  • B. ALEGACIONES. De ambas partes si la hubiera o de una parte si la otra no ha hecho ninguna.

  • C. JURISPRUDENCIA. Si la hubiera, tanto internacional como nacional de las partes.

  • D. CUESTIONES A RESOLVER.

  • E. CONCLUSIÓN.

  • F. APRECIACIONES DEL ALUMNO. Comentarios o dudas que se le han planteado en el análisis.

2.- COMPETENCIAS ESTATALES

2.1.- COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO

El Territorio. Como hemos visto el territorio es uno de los factores constituyentes del Estado, así que por lo que se refiere al Derecho Internacional el territorio de una importancia sobresaliente. El territorio es el ámbito espacial físico y geográfico donde el Estado ejerce sus competencias, de ahí la gran importancia de la integridad territorial de los Estados como principio estructural del Derecho Internacional. "El territorio es la Fuente de Subsistencia del poder estatal".

El Territorio es un elemento característico del Estado como sujeto del Derecho Internacional y como referencia a otros sujetos [Organizaciones Internacionales] que carezcan de territorio.

El Territorio se vincula exactamente al de los espacios físicos que se encuentran bajo la soberanía estatal y que comprende[12]

  • Espacio territorial propiamente dicho, incluyendo ríos, lagos y canales nacionales,

  • Mar territorial adyacente al territorio del Estado y

  • Espacio aéreo supraadyacente a los espacios anteriores.

El territorio está delimitado por las fronteras, que establecen el límite de las competencias estatales, los poderes y generalmente el comienzo de Soberanía distinta[13]

Excepcionalmente los Estados administran Territorios que no están sometidos a su soberanía:

  • Condominios: Ejercicio concurrente de soberanías diferentes (hasta recientemente, Andorra)

  • Espacios Internacionales: Espacios sometidos a un régimen convencional que evita la consolidación de ciertas reivindicaciones territoriales de los Estados (Antártica, fondos marinos).

  • Territorios Autónomos: (en extinción) Son territorios bajo régimen de Administración, por ejemplo, Mandatos del sistema de la Sociedad de Naciones, Protectorados, Administración Fiduciaria en las Naciones Unidas)[14]

La Competencia Territorial. Como hemos visto ésta se proyecta sobre el territorio, pero existen ciertas competencias que se proyectan sobre espacios no sometidos a su soberanía territorial, es lo que conocemos como Competencia extra-territorial (barcos, aeronaves, misiones diplomáticas, etc.)

La competencia territorial jurídica tienes los siguientes caracteres:

  • a) Principio de exclusividad

  • b) Plenitud

  • c) Objetividad

  • a) La competencia territorial presupone la exclusividad en el ejercicio de las funciones estatales dentro del territorio del Estado.

Este Principio de Exclusividad supone el derecho del Estado a Determinar y Regular de forma exclusiva sus poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo sobre personas y bienes que se encuentren en su territorio e impone a los otros Estados el deber de respetar su:

  • Integridad Territorial,

  • Independencia Política y

  • El deber de no injerencia en los asuntos que son de jurisdicción interna del mismo.

La exclusividad de la competencia territorial genera deberes para el Estado titular. Según Hubber en el asunto "Isla de Palma":

"La obligación de proteger dentro de su territorio los derechos de otros Estados y sus nacionales"

Así la cosas, el principio de exclusividad de la competencia territorial puede llevar a la Responsabilidad Internacional, pues el Estado será responsable de los actos que se realizan en su territorio en dos supuestos:

  • Los actos de sus órganos o entidades con poder público que supongan un ilícito internacional, así como de los actos de los particulares o movimientos insurreccionales, si no garantiza la seguridad e integridad necesarias de los derecho de terceros Estados que le impone el Derecho Internacional sobre los territorios sometidos a su control efectivo.

  • Los actos en el interior del su territorio y que producen efectos perjudiciales en el territorio de otro Estado.

La exclusividad queda relativizada/limitada por

i) Las Modificaciones de su ejercicio, que se basa en el consentimiento manifestado en Convenios (son dos modificaciones del contenido de la competencia territorial):

  • Derecho de Tránsito otorgado a los Estados sin litoral, en virtud del cual se les reconoce el acceso al mar, a través del territorio y del mar territorial de los Estados ribereños vecinos, así como de la utilización de instalaciones portuarias..

  • Bases Militares dentro del marco de la Cooperación para la Defensa. Son dos los regímenes en cuanto al Estatuto de los Cuarteles Generales o Bases y en cuanto a Estatuto de la fuerza y el elemento civil que la acompaña.

ii) Sede de una Organización Internacional con competencias operacionales y de intervención administrativa. Así, queda limitada funcionalmente la soberanía territorial.

iii) Por las actividades políticas, administrativa, etc. de los Agentes diplomáticos y consulares en virtud de normas Consuetudinarias y Convencionales.

  • b) Existe la Plenitud de funciones que un Estado ejerce en su territorio, si bien existen, también limitaciones aceptadas voluntariamente como son las del ejercicio de funciones jurisdicciones por la inmunidad de Estados extranjeros y sus órganos y por las inmunidades especiales (diplomáticos, militares y extranjeros). Otra limitación es la ejercida sobre el poder legislativo y el ejecutivo por el alcance general y obligatoriedad de ciertas normas del Derecho Internacional.(paso inocente, ius cogens…)

  • c) El carácter Objetivo es erga omnes, es decir, oponible frente a los sujetos del Derecho Internacional y presupone que las competencias del Estado se ejercen conforme al Derecho Internacional[15]

La Competencia Territorial Económica. El territorio no tiene una dimensión jurídica únicamente, sino que su dimensión económica es inherente[16]

Esta competencia económica existe por el territorio. Así la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados establece:

"El Derecho de todos los Estados, Territorios y Pueblos sometidos a ocupación extranjera, administración foránea o colonial o al apartheid a la restitución de sus recursos naturales y a las indemnizaciones por agotamiento o deterioro de sus recursos naturales y todos los demás recursos de ese territorio o pueblo".

Ejemplos: a) Nauru (fosfatos) Nauru contra Australia y b) Timor Oriental (Plataforma Continental) Portugal contra Australia.

  • ADQUISICIÓN DE LA SOBERANIA TERRITORIAL

La distinción clásica superada distinguía en la adquisición del territorio entre terra nullius[17]y territorio propiedad de otro Estado. Los internacionalistas modernos se orientan hacia el modo derivativo bien por una situación de hecho (ocupación, contigüidad, accesión, conquista, etc.) o por un título jurídico (cesión[18]actos internacionales, etc.). También encontramos otra categorización: a) originarios (terra nullius): ocupación, accesión, y b) derivativos (pertenecientes a alguien): cesión, conquista.

El valor del título jurídico de adquisición de la soberanía territorial es definitivo cuando se da cuando en el momento del hecho físico de la ocupación se da una condición previa que se completará posteriormente.

La jurisprudencia internacional exige que esa condición previa sea la de que el territorio en cuestión sea terra nullius, que no exista soberanía sobre le territorio en cuestión[19]en el acto que se considerase constitutivo de la ocupación[20]Posteriormente llega la doble condición y ésta no es otra que el animus ocupandi, la voluntad[21]sobre el territorio y, además, que la ocupación sea efectiva. Esto es la llamada efectividad de la ocupación. Así, la simple ocupación física, sin el elemento psicológico de sometimiento del territorio a la soberanía del Estado ocupante, sólo concede un título jurídico temporal e incompleto.

La fecha crítica y el tratado crítico de fronteras. La fecha crítica es crucial su determinación cuando existen varios títulos opuestos entre sí. Esta debe entenderse como una construcción meramente judicial para determinar el momento en el que el comportamiento de los Estados en litigio no pueden afectar al litigio. En el asunto de las isla de Palmas surgió el "periodo crítico", de nuevo una noción jurídica que completaba la fecha crítica, pues permita valorara el ejercicio de las funciones de Estado sobre el territorio en litigio, para determinar qué Estado era el verdaderamente soberano.

Sin embargo, en los contenciosos de delimitación de fronteras se utiliza el tratado crítico de fronteras, esto ocurre cuando las fronteras entre dos Estados se establecen por varios tratados sucesivos. El objetivo es identificar el tratado crítico donde las partes en litigio cristalizaron su voluntad.

  • FRONTERAS TERRESTRES

Las fronteras delimitan el territorio sobre el cual el Estado ejerce sus competencias. Las fronteras incluyen, como ya hemos visto más arriba, el territorio terrestre, los espacios marítimos y los espacios aéreos supraadyacentes, separando al Estado de otros o espacios internacionales limítrofes.

La frontera tiene un consideración de línea de separación fundamentalmente, pero también lo es en cuanto a zona de tránsito y relación entre pueblos vecinos.

Las fases de la fijación de fronteras es un procedimiento complejo y de vital importancia en el Derecho Internacional, éstas son de delimitación y de demarcación:

  • a) Fase de delimitación[22]Es un trámite jurídico-político por el que los Estados implicados fijan con ciertos criterios sus espacios territoriales, normalmente mediante tratados. Los criterios son:

  • Límites naturales (picos montañosos, rios, etc.)

  • Elementos técnicos (puntos geográficos permanentes que se unen por una línea (se usa en zonas desérticas preferentemente, o paralelos geográficos – 38 Corea, 17 Vietnam)

  • Límites preexistentes como antiguas divisiones administrativas de colonias, acuerdos fronterizos hechos por las potencias coloniales, etc.

  • Principio uti possidetis iuris[23]Es la aceptación de los límites existentes antes de la independencia como fronteras de un Estado (provienen de situaciones coloniales[24]y de desmembraciones federales[25]Estas fronteras se convierten automáticamente en fronteras internacionales.

  • Principio de estabilidad[26]Se consagra en el Derecho Internacional que la determinación de una frontera no es causa de terminación de los Tratados, ni tampoco pueden ser afectadas por la sucesión de Estados. Las fronteras sólo pueden ser afectadas por el consentimiento mutuo o común acuerdo.

  • b) Fase de demarcación. Esta es una tarea técnica que consiste en ejecutar lo acordado, para lo que se establece una comisión de demarcación.

Relaciones de vecindad y regímenes fronterizos[27]La contigüidad lleva a las relaciones de vecindad y, por lo tanto, a la cooperación transfronteriza en ámbitos como la cooperación aduanera, vías de comunicación, asistencia mutua y gestión de servicios públicos, uso y aprovechamiento de espacios fronterizos, protección del medio ambiente, cooperación cultural, educativa y de investigación, y desarrollo regional.

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Plan Estratégico de Acción para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río San Juan y su Zona Costera[28]

  • COMPETENCIAS ESTATALES SOBRE ESPACIOS MARÍTIMOS.

Este tema se tratará en profundidad en la unidad IV en cuanto al "Régimen jurídico de las aguas", lo que más generalmente se conoce como Derecho del Mar o Montego Bay.

  • COMPETENCIA DEL ESTADO EN CUANTO A LAS PERSONAS

El concepto de nacionalidad es del que deriva la competencia personal de los Estados que se caracteriza por la exclusividad, pero que el Derecho Internacional relativiza, especialmente en cuanto a los derechos de la persona (Derechos Humanos).

Los supuestos de la competencia personal son cuatro:

  • Personas físicas: Adquisición y pérdida de la nacionalidad[29]y doble nacionalidad.

  • Personal Jurídicas.

  • Objetos: Buques, aeronaves, objetos lanzados al espacio.

  • Derecho de Extranjería[30]Refugiados[31]y exilados. Apátridas. Inmigración ilegal[32]

La comunidad nacional es el conjunto de personas unidas al Estado por el vínculo jurídico y político de la nacionalidad; el grupo humano diferenciado que se agrupa en cada sociedad estatal.

La jurisprudencia internacional entiende la nacionalidad, no como término neutro de vinculación con el Estado, sino como un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión en una afectividad solidaria de existencia de intereses y sentimientos unido a una reciprocidad de derechos y deberes[33]

La nacionalidad permite el ejercicio, por el Estado, de una competencia que se basa en personal físicas y jurídicas y determinados objetos vinculados al Estado, que ya hemos mencionado más arriba, y que se ejerce de ordinario, esta Competencia Personal, sobre el territorio del Estado en cuestión.

El primer supuesto de la Competencia Personal son las Personas Físicas. Así la nacionalidad se adquiere o se pierde. La adquisición se produce de forma común por nacimiento, pero con los siguientes criterios:

  • Ius sanguinis, por la nacionalidad de los padres

  • Ius soli, por el lugar de nacimiento

  • Naturalización, por opción o por recuperación en casos de adopción o matrimonio.

La pérdida se hace por renuncia, sustitución o sanción gubernativa o judicial.

La figura del apátrida se ha intentado evitar por el Derecho Internacional: Convenio de las Naciones Unidas para reducir los casos de apátridas de Nueva York 1961 y el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "[…] a nadie se le obligará a abandonar su nacionalidad ni se prohibirá su cambio"

En Nicaragua la Ley No. 149 – Ley de Nacionalidad de 30 de Junio 1992 en su artículo 16 establece "Ningún nacional de Nicaragua podrá ser privado. de su nacionalidad por una causa distinta de la mencionada en el artículo anterior[34]

Otra figura en la cuestión de la nacionalidad es la doble nacionalidad, fruto de Tratados de doble nacionalidad por vínculos históricos y culturales. Debemos diferenciar claramente, la doble nacionalidad con el hecho de la pluralidad de nacionalidades. Esta última conlleva la posible existencia de conflictos, en el ámbito de, por ejemplo, el servicio militar, también en cuanto a lo que respecta la protección diplomática.

Las Personas Jurídicas, son el segundo supuesto de competencia personal, y obtienen su nacionalidad en el acto constitutivo de ellas o por la de los asociados o ante el origen del capital. Esta última es la llamada Teoría del Control que considera que detrás del velo de las personas jurídicas se encuentra una realidad de sus componentes y dirigentes.

La jurisprudencia en el caso de Barcelona Traction, señaló que el derecho a ejercer la protección diplomática de una Sociedad corresponde al Estado bajo cuyas leyes se constituye y tiene la sede, es decir su domicilio social.

La relevancia de los Objetos viene dada por el sometimiento a la jurisdicción nacional de elementos que estén fuera del territorio, es la extraterritorialidad en materia de Competencia Personal, así nos encontramos:

  • Aeronaves: "Convenio de Aviación Civil de Chicago 1944". Este establece que las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en el que están matriculados (art. 17) y toda aeronave empleada en la navegación aérea llevará sus marcas de nacionalidad y matrícula (art. 20).

La matriculación o transferencia de matrículas de aeronaves se hará según las leyes y reglamentos del Estado en cuestión, prohibiéndose las matriculaciones múltiples. La ley general de aeronáutica civil nicaragüense de junio de 2004 establece en su artículo 61 segundo párrafo que "Ninguna aeronave podrá estar válidamente matriculada en más de un Estado. Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir la matrícula nicaragüense, previa cancelación de la matrícula anterior".

También la ley general de aeronáutica civil nicaragüense de junio de 2004 establece en su artículo 61 que "La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional de Nicaragua, le confiere nacionalidad nicaragüense".[35]

  • Objetos lanzados al espacio. En materia de Espacio Ultraterrestre los objetos lanzados al espacio no tienen nacionalidad, a diferencia de los buques y aeronaves, pero el "Tratado de principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y cuerpos celestes de 1967", también conocido como el "Tratado General del Espacio de 1967" dice:

"El Estado en cuyo registro figure el objeto lanzado, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto".

En virtud del "Convenio sobre registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975", el Estado de lanzamiento debe inscribir aquel objeto lanzado en un registro apropiado y si son varios los Estados, en el que se convenga, existiendo obligación de comunicar, un mínimo de datos al Secretario General de la ONU para inscribirlos en un registro central.

  • Buques.

Art. 5 "Convenio de Ginebra de 1958. Alta Mar

"Los buques poseen la nacionalidad del Estado cuya bandera estén autorizados a enarbolar"

Art. 91 "Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982 (Monego-Bay)

"Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar y corresponde a cada Estado establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques para su inscripción en un registro en su territorio y para tener el derecho a enarbolar su pabellón".

Sobre este particular se suscita una problemática y es el conocida como "Pabellones de conveniencia o complacencia", ésta se refiere a buques que no tienen criterios objetivos de conexión y dependencia con el Estado del pabellón que enarbola (Panamá, Liberia).

Para evitarlo el citado artículo de la Convención de Ginebra establece que "ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque, en particular el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón en los aspectos administrativo, técnico y social", cuestión que quedó reforzada por la Convenio del Derecho del Mar de 1982 cuando en el mismo artículo 91 dice que "ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque" [36]

  • LOS NACIONALES Y EL TRATO A LOS EXTRANJEROS.

En el apartado anterior hemos visto como los nacionales de los distintos Estados son parte de su competencia personal. Pero no lo son menos los extranjeros, así se configura el llamado Derecho de Extranjería, integrado por un conjunto de normas que obligan al Estado a conceder cierto trato a lo extranjeros que se encuentren en su territorio respecto a su persona, bienes, actos y relaciones jurídica. Así como la resto de normas que regulan su entrada, permanencia, salida, expulsión, etc. en su territorio[37]

El Derecho de Extranjería es de competencia interna del Estado su régimen se regula por el Derecho Internacional privado, no obstante existe una importante reglamentación internacional de la extranjería que se manifiesta doblemente:

  • Régimen General Internacional.

Es el llamado "Estándar Mínimo de Trato a Extranjeros" formado por los principios generales del Derecho Internacional y normas Consuetudinarias admitidas por las Jurisprudencia Internacional y los Tratados Internacionales.

Según Díez de Velasco los derechos mínimos son:

  • 1. Protección de su vida. Interés contra las acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros.

  • 2. Derecho a no ser detenido arbitrariamente y a que se proceda a una investigación, en tiempo razonable, dando al interesado posibilidad de ser oído.

  • 3. Derecho a no ser torturado y no ser sometido a tratamiento inhumanos.

  • 4. Tener asegurado el libre acceso a los tribunales y a no ser discriminado ante ellos por razón de nacionalidad.

  • 5. Derecho a poder ejercitar derechos civiles básicos como relaciones paterno-filiales o derechos de la familia.

  • El Tratado

Nada contempla explícitamente la Constitución de Nicaragua en cuanto a la garantía de las libertades públicas en los términos que establezcan Tardados Internacionales, pero sí las Leyes, así en su artículo 27 establece que:

"[…] Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país".

NOTA: En cuanto al Derecho de Asilo y Protección de los Refugiados serán temas que se verán en la unidad VII.

ASUNTO NOTTEBOHM

( Sentencia del TIJ del 6 de Abril 1955)

F. Nottebhom nació en Hamburgo y a los 24 años emigró a Guatemala donde residió durante más de 30 años conservando su nacionalidad alemana.

En 1939 solicita la nacionalidad de Liechtenstein donde era requisito para la obtención la posesión por tres años de un domicilio en el país. Requisito que se podía dispensar en casos especiales, la obtiene en Octubre y en Diciembre el consulado de Guatemala le concede un visado con el que regresa o su antigua residencia.

Un año después se declara la guerra entre Guatemala y Alemania: Nottebohm es detenido y llevado a EEUU, sus propiedades embargadas. En 1946 es puesto en libertad pero Guatemala no le permite entrar en el país, por lo que volvió a Liechtenstein.

En 1949 Guatemala confisca definitivamente las propiedades de todo el que tuviera nacionalidad de un Estado con el que Guatemala estuviera en guerra, o que estuviera en posesión de la nacionalidad de ese estado en 1938 aunque la hubiera después cambiado.

Liechtenstein presenta demanda solicitando la devolución de las propiedades y la reparación de daños.

Guatemala exceptúa la falta de legitimación de Liechtenstein para formular reclamación a favor de Nottebohm, ya que la nacionalidad concedida no era oponible a Guatemala dadas las circunstancias en que se había concedido.

FALLO:

La cuestión sometida a la Corte es saber si la nacionalidad otorgada a Nottebohm puede ser invocada frente a Guatemala. Liechtenstein argumenta que Guatemala ha reconocido con anterioridad aquello que ahora niega (Estoppel) y que no puede permitírsele adoptar ante el tribunal una actitud en contradicción con su conducta anterior. Y que al igual que a todo Estado soberano, pertenece a Liechtenstein regular a través de su legislación, la adquisición de su nacionalidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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