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Apuntes de derecho internacional publico (Nicaragua) (página 5)




Enviado por boazmosquera



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Los artículos XI y XII del Pacto de Bogotá define la mediación como el procedimiento que "consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común acuerdo por las partes". "Las funciones del mediador o mediadores consistirán en asistir a las partes en el arreglo de las controversias de la manera más sencilla y directa, evitando formalidades y procurando hallar una solución aceptable. El mediador se abstendrá de hacer informe alguno y, en lo que a él atañe, los procedimientos serán absolutamente confidenciales".

La Encuesta es lo que se viene a conocer como Comisión de Investigación. Esta figura se crea en la primera Conferencia de la Haya y se regula en la segunda, el 18 de octubre de 1907, en sus artículos del 9 al 36.

En la encuesta se nombran unos comisarios que deben investigar el problema en cuanto a las cuestiones de hecho, sin campo de acción en las cuestiones de derecho. Sólo se limitan a la recolección de datos fácticos, pero no dan una solución directa al problema. Por lo que estaríamos ante una primera parte de la solución del conflicto, pues necesitaríamos otros medios para rematar el arreglo de la controversia.

Así las cosas, la encuesta tiene un valor complementario en la solución de controversias.

La Conciliación. Interviene un órgano sin autoridad política sobre las partes, pero que tiene la confianza de ellas y que propone una solución sin carácter vinculante.

Su misión es la de señalar cuáles son los elementos fácticos del problema o los elementos de hecho, identificar los elementos de derecho de la controversia y producir un informe con una solución. Vemos, pues, que este último punto es el que establece la diferencia con la Encuesta, mientras que en ésta no hay propuesta de solución, en la Conciliación si la hay.

El marco jurídico de la Conciliación es de antiguo, ya podemos verlo en el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales del a Asamblea General de la Sociedad de Naciones de 1928 y que quedó revisada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1949.

El Capítulo III del Pacto de Bogotá recoge el procedimiento en el continente americano sobre el establecimiento de las dos figuras mencionadas.

2. LOS MEDIOS JURÍDICOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Artículo 25 de la Carta de la OEA

"Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución".

Los medios jurídicos o jurisdiccionales se refieren a que las partes se someten, de forma voluntaria, a un órgano judicial para que solucione la controversia basándose en el Derecho Internacional.

La solución viene en forma de sentencia de carácter arbitral (laudo) o judicial que tiene un vinculum iuris, con sus particularidades cada uno, para las partes.

El artículo L del Pacto de Bogotá establece que "Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores [americanos] a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral".

Los medios a utilizar por las partes tienen un carácter de libre elección, como se consagra en la Declaración de Manila de 1982 sobre el arreglo pacífico de controversias intencionales.

Así pues, podemos decir que los medios jurídicos del arreglo pacífico de las controversias o diferencias internacionales son:

  • a) el arbitraje internacional y

  • b) el arreglo judicial (procedimiento de la Corte Internacional de Justicia)

En cuanto al continente americano el Pacto de Bogotá también recoge en su articulado Los procedimientos arbítrales (capítulo V) y judiciales (capítulo IV) que veremos más abajo.

2.1. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL.

El Arbitraje Internacional es una institución jurídica con mucha tradición histórica que hoy en día tiene su mayor uso y aceptación en las controversias sobre cuestiones fronterizas.

Esta tradición histórica arranca en las ligas anfitriónicas griega, como la Delfos, y continúa en la Edad Media hasta el nacimiento del Derecho Internacional como lo conocemos hoy en día con ejemplos como el Tratado de Alabama de 1794 entre los Estados Unidos y Gran Bretaña.

El arbitraje se vio también la primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899 y en la segunda de d1907, también es una figura explícita en la Carta de la Sociedad de Naciones y en la de las Naciones Unidas y supone un elemento esencial en el arreglo de controversias en el Derecho del Mar (Montego Bay) de 1982 en los Convenios sobre los Tratados de 1969.

"El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho"[137].

Así pues, el arbitraje es un medio de solución de controversias entre sujetos internacionales donde interviene un tercero independiente, órgano unipersonal o colegiado (puede ser de un Jefe de Estado, de una Comisión mixta o de un Tribunal Arbitral, todos con carácter ad hoc o temporal), al que las partes de mutuo consentimiento le otorgan la facultad de adoptar una solución obligatoria jurídicamente cuya ejecución se basa en la buena fe de las partes. El arbitraje da una solución que se fundamenta en el derecho después de un procedimiento contradictorio.

Vemos pues lo siguiente:

  • Consentimiento de las partes que se contiene en un acuerdo internacional (compromiso arbitral), una cláusula compromisoria en un tratado o bien en un propio tratado de arbitraje.

  • Solución basada en el derecho

  • Los jueces los eligen las partes

  • Obligatoriedad dela sentencia [pero no ejecutiva].

La Conferencia de Paz de La Haya de 1899 creó el Tribunal Permanente de Arbitraje que consistía, más que en un verdadero tribunal, en una lista de árbitros con una secretaría de carácter permanente, llamada la Oficina Internacional que radica en La Haya.

La lista de árbitros. Cada Estado signatario nombra a cuatro personas, como máximo, de reconocido prestigio en el campo del Derecho Internacional, por un periodo de seis años no renovables.

El Tribunal. Cada parte nombra a dos árbitros de la citada lista, así los cuatro nombran un superárbitro, si no hay acuerdo lo hace un tercer Estado, si no entre dos Estados se nombraría y si tampoco hubiera acuerdo cada parte designa dos candidatos y se hace un sorteo.

El Procedimiento es de carácter contradictorio, es decir se contraponen los alegatos de las partes que, previamente, han designado consejeros, agentes y abogados. Las fases son dos:

  • a) Escrita: Memoria, Contramemoria, Réplica, Dúplica y la documental invocada en la causa.

  • b) Oral: Debates ante el órgano arbitral donde agente, consejeros y abogados hacen sus alegatos.

Las deliberaciones son secretas y su sentencia será motiva (motivos de hecho, jurídicos y parte dispositiva o fallo), leída en sesión pública y decidirla la cuestión definitivamente sin apelaciones (o recurso de casación por no existir tribunal superior, a no ser que las partes acuerden someter la sentencia a la CIJ). Siendo la interpretación y ejecución una cuestión del órgano arbitral y la sentencia sólo vinculará a las partes litigantes. Por ello caben los recursos de aclaración (ante un punto de desacuedo), de reforma (por compromiso de las partes) y de revisión (si se da un hecho nuevo, desconocido anteriormente y que afecta a la resolución del a controversia)

La obligación jurídica de la sentencia no es una obligación ejecutiva de la misma, pues la buena fe sigue operando en este fase.

En el Pacto de Bogotá el Procedimiento de Arbitraje se establece en el Capítulo V.

2.2. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La Conferencia de San Francisco donde se firma la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto anexo de la Corte Penal Internacional que tuvo lugar el 25 de junio de 1945 da pie para el estudio del presente apartado de esta unidad.

En el anexo a la Carta quedó establecida la Corte Penal Internacional como un órgano principal de las Naciones Unidas con sede en La Haya. Su Estatuto articulado en cinco capítulos contiene setenta artículos (Organización, Competencia, Procedimiento, Opiniones Consultivas y Reformas).

Mencionar que la Corte Centroamericana de Justicia es un producto del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Esta Corte no es competente en asuntos de Derechos Humanos (competencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos) ni de delimitación fronteriza, territorial o marítima[138]

Composición: Son quince jueces independiente quienes componen la Corte escogidos entre individuos de gran consideración moral y jurídica, que forman quórum cuando se reúnen nueve. Es la Asamblea General y el Consejo de Seguridad quienes lleva a cabo la elección de una lista de candidatos propuestos por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje.

El tiempo de su mandato será de nueve años con carácter exclusivo y reelegibles. La Corte elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Todos tienen consideración de personal diplomático con su privilegios e inmunidades.

Los jueces ad hoc son aquellos que las partes pueden designar por ser de su nacionalidad.

Procedimientos. Son de dos tipos de jurisdicción: Contenciosa o Consultiva.

a) Jurisdicción Contenciosa[139]

Competencia:

– El artículo 34 del Estatuto establece quiénes pueden ser partes, y son los Estados. Si bien su jurisdicción no es obligatoria para los Estados miembros que no hayan manifestado su sometimiento a la Corte, podrán acceder:

  • los signatarios de la Carta y Estatutos anexos,

  • los que se hayan sometido en las condiciones que pudieran establecer la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (Suiza), y

  • los demás Estados que no siendo miembros de las Naciones Unidas ni del Estatuto decidan aceptar la jurisdicción de la Corte según las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad.

– En materia de los asuntos que puede conocer (sin perjuicio de que pueda el Consejo de Seguridad reconocer a las partes el sometimiento a la Corte):

  • Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente, en los asuntos previstos en la Carta o en los Tratados y Convenios internacionales. O bien en los Tratados bilaterales o multilaterales se fije el sometimiento a la Corte en caso de controversia y las condiciones para tal sometimiento.

  • "Jurisdicción Obligatoria" es aquella en la que un Estado por medio de una declaración unilateral, registrada en la Secretaría General de las Naciones Unidas, acepta la jurisdicción de la Corte para un determinado tipo de conflictos según se enumera en el artículo 36 del Estatuto: Interpretación de un Tratado, cuestiones de Derecho Internacional, la exigencia de un hecho que constituya violación de una obligación internacional, y los que tengan que ver con reparaciones por quebrantamiento de un obligación internacional.

Podemos ver la Jurisdicción Obligatoria en el Pacto de Bogotá recoge en Capítulo IV sobre el Procedimiento Judicial:

"De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Caben las reservas en la Jurisdicción contenciosa en cuanto a la limitación de la jurisdicción del Tribunal a partir de cierta fecha o la exclusión de cierto tipo de conflictos o disputas donde medien otro métodos de arreglo pacífico.

Fases del Procedimiento: Escrita, Oral y Fallo.

Escrita: Recepción de reclamaciones, alegaciones y excepciones dilatorias que formulan las partes, pudiendo los miembros de las Naciones Unidas comparecer cuando tenga interés legítimo en el asunto.

Oral: Audiencia de testigos, peritos y abogados de las partes, así como la práctica de toda diligencia que el Tribunal pudiera estimar. Las vistas son públicas excepto que no lo acepte una parte o el Tribunal así lo establezca.

Fallo: Su deliberación es secreta y los jueces pueden hacer "opiniones disidentes" (voto particular) que quedan reflejadas en el fallo. El fallo será razonado, adoptado por mayoría y no es recurrible, excepto que se den hecho novedosos para el fondo del asunto y no se hayan ocultado maliciosamente.

b) Jurisdicción Consultiva

Queda contenida en el Capítulo V del Estatuto. Son los dictámenes el producto jurídico de esta jurisdicción consultiva, no tienen un carácter vinculante y se emiten a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta.

  • Asamblea General y Consejo de Seguridad

  • Organismos especializados (agencias) de la ONU como la OIT, UIT, FAO, UNESCO, OACI, OMM, etc.

Los dictámenes u opiniones consultivas (del inglés "advisory opiniones") han venido ha ser una jurisdicción paralela a la contenciosa que ha servido para la solución de controversias internacionales y que ha enriquecido el desarrollo del Derecho Internacional de manera abundante.

Para los países americanos toda solicitud de dictámenes se hará a través de la OEA. En el Pacto de Bogotá en su capítulo IV artículo LI se establece que "Las partes interesadas en la solución de una controversia podrán, de común acuerdo, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica.

La petición la harán por intermedio del Consejo de la Organización de los Estados Americanos".

Leer el Pacto de Bogotá de 1948 "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas"

Comentar las instrucción de la causa del contencioso Maritime Delimitation between Nicaragua and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Honduras) (1999-

Application. Instituing Proceedings:

http://www.icj-cij.org/icjwww/idocket/iNH/iNH_orders/Inh_iapplication_19991208.pdf

UNIDAD IX

Organizaciones internacionales

La enseñanza socrática estaba dirigida a estimular en los demás el interés por la búsqueda, haciéndole reconocer al interlocutor la propia ignorancia, la "ironía", y señalando acto seguido, a través del dialogo en común, la "mayéutica", el camino para el saber válido.

Objetivos:

  • 1. Explicar la participación de las organizaciones internacionales en la elaboración de los tratados internacionales y explicar la naturaleza de las declaraciones y/o recomendaciones de estas organizaciones.

1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES[140]

Como ya sabemos, al margen del Estado existen otros sujetos del Derecho Internacional, entre ellos las Organizaciones Internacionales (OO.II.). Si bien, las OO.II. no son poderes soberanos, sino derivados; las competencias que ejercen les ha sido conferidas o tramitadas por los Estados, esto lleva al concepto de la debilidad congénita de todas las OO.II.

Los Estados, a medida que ha crecido su necesidad por agruparse según sus intereses en los distintos campos donde actúa y en mayor o menor grado de colaboración, se han asociado en organizaciones internacionales. Éstas han contado con una estructura funcional que tiene unas competencias para llegar a unos fines concretos predefinidos por los Estados partes.

Así las cosas, es fundamental para que exista una organización internacional (OI) un mínimo de institucionalización, es decir una entidad con voluntad propia y dotada de órganos permanentes y propios. El Tratado Internacional es el modo normal de establecimiento de una OI, pues éste manteniendo todas las características de los tratados internacionales en cuanto a ratificación, terminación, denuncia, etc, se conforma también como la constitución, como la carta constitutiva, de la propia OI[141]

Los tratados internacionales fundacionales de una OI recogen no sólo los fines y propósitos, sino su estructura orgánica y competencias

Los antecedentes pueden remontarse a la democracia griega done el piélago jurídico-político estableció los principios de las OO.II. con sus Estados-ciudad. Ni Roma ni la Edad Media las favorecieron, pero no podemos olvidarnos las alianzas ad hoc que conformaron los imperios de la época. Sin embargo, hasta el siglo XIX no podemos hablar de lo que hoy conocemos, propiamente, como OI, así tenemos la Santa Alianza fruto del congreso de Viena en 1815, después de la derrota de Napoleón.

Todo ello nos lleva a lo que el profesor Egido llama las OO.II. de carácter técnico, cuestión que puede verse en las comisiones fluviales de 1831 (Convención de Maguncia). En esta cooperación y colaboración de Estados nacen las uniones administrativas internacionales en el siglo XIX, como la Unión Telegráfica Internacional 1865, Oficina Internacional de Pesos y Medidas 1875, Unión Postal Universal 1878, Unión para la Propiedad Industrial 1893, etc.

Estas uniones internacionales administrativas se constituyen por medio de un Tratado Internacional y llevan a cabo sus trabajos por medio de una Secretaría General que ejecuta los propósitos de la unión internacional en cuestión.

El Derecho Humanitario también fue objeto de la formación de OO.II. con la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja 1864 o el Tribunal Permanente de Arbitraje con las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907.

No podemos dejar de mencionar a la Sociedad de Naciones que hereda el concepto de vencedores y vencidos del Congreso de Viena que, a la larga, es un error que la deja sin efecto. No obstante, el avance que la Sociedad de Naciones imprime al concepto de OI se establece en el momento que se toma conciencia de que la consecución de la paz debe tener un visión holística, conjunta, es decir que no se consigue sólo con medios políticos y militares, sino que también es necesario tener en cuenta los aspectos económicos, culturales y sociales.

Después de la Segunda Guerra Mundial aparecen las Naciones Unidas y el fenómeno del regionalismo, es decir, la formación de áreas territoriales que agrupan a diversos Estados por razones de mantenimiento de los antiguos territorios coloniales (Commonwealth) , o por razones de continentalidad (OEA, UE, OUA), o por razones de seguridad colectiva (OTAN, SEATO)

Como ya hemos dicho, la mayoría de las OO.II. nacen por razón de la firma de un Tratado Internacional, todavía no se ha dado un caso la creación por costumbre, aunque no es imposible. Así llegamos a la concepción de miembro una OI, que no queda circunscrita al Estado, sino a los sujetos del Derecho Internacional, si bien los tratados fundacionales establecen de una manera, más o menos objetiva, los requisitos para formar parte de la OI en cuestión. Existen miembros de pleno derecho y asociados en virtud de su participación económica en el sostenimiento de la OI, lo que le da más o menos derechos y obligaciones con respecto a los otros miembros y en lo que respecta a la participación en las instituciones de la OI de que se trate. Igualmente, se podrá dejar de ser miembro por la retirada voluntaria, por expulsión o por la desaparición del Estado.

2.- CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La clasificación de las OO.II. depende de los distintos autores según los criterios que se utilicen, que son per se muy variados. Para Monaco el criterio del acto constitutivo de la OI en cuestión y no su objeto es el que puede hacer más luz en el entendimiento de la clasificación delas OO.II. Así pues, la clasificación que vamos a hacer aquí no es exclusiva ni exhaustiva y obedece a criterios puramente descriptivos de una realidad que puede observarse. Siguiendo a Paul Reuter[142]haríamos la siguiente clasificación:

  • a. Las políticas buscan de una u otra manera el fomento de la Paz, lo que lleva al control y equilibrio de poderes de los Estados. Como hemos dicho, la consecución de la paz no se logra con el establecimiento de los métodos de solución pacífica de las controversias de los Estados, sino que debemos tener una visión holística de las situaciones de conflicto, por lo que la separación entre política y técnica en estos casos es difícilmente visible o apreciable.

  • b. Las no políticas los son por lo variado de los objeto, fines técnicos e instrumentos que tutelan. Así tenemos la Organización de Aviación Civil Internacional, etc.

  • Universales y Regionales:

  • a. Dependiendo de la extensión en cuanto al número de Estados que participan en la OI.

  • b. Si bien el carácter universal no es real, sino vocacional, podríamos decir que las Naciones Unidas se ajustan a los criterios de las OO.II. universales y la Unión Europea o la OEA a las regionales.

  • OO.II fuertes y débiles:

  • a. Dependiendo de los poderes trasferidos por los Estados a la OI.

  • b. Apreciamos, entonces, que las organizaciones supranacionales tienen la posibilidad de obligar a los Estados partes. Sin embargo, este matiz queda relativizado desde el momento en el que este tipo de organizaciones siguen la unanimidad como el criterio de toma de decisiones en el seno de la OI.

  • Organizaciones interestatales e intergubernamentales:

En las primeras quedan afectados los Estados y en las segundas lo Gobiernos y sus Administraciones

3.- ESTRUCTURA Y FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Estructura. En la estructura de las OO.II. nos encontramos una serie de órganos distintos que no lo son por los poderes que aúnan, pues si bien en el Estado así es, no lo es en las OO.II. ya que apenas tienen poder

La estructura ha evolucionado de bipartita, es decir, Conferencia y Secretaría, a tripartita, Conferencia o Asamblea General, Consejo y Secretaría, hasta llegar a la cuatripartita[143]Conferencia o Asamblea, Consejo, Secretaría y Tribunal.

Dependiendo del tipo o clase de OI podremos ver estructuras más integradas, es decir más independientes, (OO.II. técnicas) o de mera coordinación en mayor o menor medida (OO.II. políticas).

Las Secretarías son esenciales en todas las OO.II. que con sus funcionarios internacionales llegan al control absoluto de los propósitos de la OI en cuestión, por medio de la especialización de sus cometidos.

Igualmente, los órganos de la estructura de las OO.II. se dividen en originarios y derivados, siendo los primeros los que crean el tratado fundacional y los segundos que nacen de la especialización sectorial de los órganos originarios. Tampoco debemos olvidar la facultad de las OO.II. de crear, a su vez, organizaciones subsidiarias.

Formación de la voluntad de los organismos internacionales. La voluntad propia de las OO.II. es una nota de la personalidad jurídica de éstas. La mayor parte de los órganos son colegiados, por lo que es necesario establecer los procedimientos para poder alcanzar la voluntada común como acto de la organización.

Reglas:

Las mayorías como regla a efectos de la formación de esta voluntad se dará siempre que haya una fuerte cohesión social en el grupo y si tal es débil será la unanimidad la regla que se aplique. Sin embargo, para garantizar una base de aceptación amplia en cuanto a la toma de decisión, es el consenso[144]la regla más adecuada.

El principio de igualdad soberana permite que cada Estado tenga un voto igual que lo ejecutan representantes diplomáticos plenipotenciarios.

Votaciones:

Los medios de voto o bien son manuales o electrónicos, los votos son públicos o secretos, si bien la mayoría son de carácter público.

El voto puede ser de dos categorías: Unanimidad y Mayorías.

  • Unanimidad: Es aplicable a sociedades internacionales pequeñas y se modula en cuanto que ningún Estado puede quedar vinculado sino muestra su expresa aceptación, llegando a una situación en la que podría entenderse como veto el voto negativo para evitar los efectos del acuerdo respecto de él.

  • Mayorías: Cuando las sociedades internacionales tienen abundancia de miembros. Tiene como consecuencia la pérdida del valor vinculante de las decisiones que toma ese órgano, ejemplo claro son las resoluciones de la Asamblea General de la ONU frente a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Simple: El mayor número de votos. Es un procedimiento sencillo, pero que puede dar una base pequeña de apoyo al vencedor. Se utilizan para cuestiones de procedimiento.

Cualificada[145]Cualquiera superior a la Simple (2/3, 3/5, etc). la base de apoyo es mayor y sirve para modificar situaciones consolidadas.

Absoluta. La mitad más uno de los votos. Cuando las opciones son dos, se confunde con la simple (51 a 49)[146]

  • Ponderado: Según la población, capacidad contributiva a los gastos de la OIO, etc.

4.- COMPETENCIA NORMATIVA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Parece lógico que cuando una OI es considerada sujeto del Derecho Internacional pudiera, de manera directa, celebrar tratados o acuerdos con terceros; pero no debemos olvidar que su naturaleza se la otorgan los Estados con el tratado fundacional o constituyente, por lo que es en éste donde debemos observar y tal posibilidad existe.

Un ejemplo es el Protocolo de Tegucigalpa a las Carta de la ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA):

"Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo".

También vemos que la ODECA puede crean normas, por lo que su capacidad normativa es explícita en la Carta de Tegucigalpa. Sin bien, este es el ejemplo manifiesto que la competencia normativa de una OI sólo afecta a los Estados partes de esa OI en cuanto a la creación de Derecho.

"Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:

a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y harmonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones."

Pero encontrar un Tratado Internacional tan explícito en cuanto a la competencia de una OI no es fácil, especialmente si observamos los tratados firmados a finales de la Segunda Guerra Mundial. Por ello, la doctrina ha establecido que la competencia es implícita y no explicita debido a que los Estados al crear una OI y dotarla de competencias y poderes de acuerdo con unos propósitos, están invistiéndola de la competencia normativa necesaria para celebrar Tratados Internacionales que obligarán a los Estados partes y, por tanto, obligarán a éstos.

Por otro lado, la doctrina también otorga a la costumbre la deducción de la regla general de la capacidad de contracción de las OO.II. desde el propio Derecho Internacional general, pues debe entender a éstas como sujetos del Derecho Internacional Público en sentido lato.

La Doctrina parece no acertar con estas consideraciones a explicar la inexistencia de capacidad de representación de las OO.II., lo que llevó a no incluirlas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, pero si lo recogió la de 1986, por lo que se ha venido a reforzar la participación de las OO.II. en el Derecho Internacional general, lo que apoya las dos tesis doctrínales expuestas más arriba.

UNIDAD X

Sanciones del Derecho Internacional Público

La enseñanza socrática estaba dirigida a estimular en los demás el interés por la búsqueda, haciéndole reconocer al interlocutor la propia ignorancia, la "ironía", y señalando acto seguido, a través del dialogo en común, la "mayéutica", el camino para el saber válido.

Objetivos:

  • 1. Explicar las diferencia entre retorsión y represalia.

Señalar los ejemplos de retorsión, represalia, autoprotección y legítima defensa.

Explicar los supuestos en que los Estados pueden imponer medias de autoprotección y señalar los requisitos para el ejercicio de la legítima defensa.

1. INTRODUCCION

Diariamente el Derecho Internacional se aplica por diversos cauces, desde la aplicación ordinaria de las distintas Cancillerías de los Estados en su acción exterior, aplicación de los Tribunales Internacionales competentes, aplicación nacional a través de ordenamiento jurídico interno, etc. Así las cosas "en la inmensa mayoría de los casos, el Derecho internacional se aplica de un modo absolutamente natural", la simple convicción de "la obligatoriedad de las normas es, en muchos casos, suficiente para su cumplimento efectivo"[147]. Hasta aquí entendiéramos el Derecho Internacional Público como un sistema de legitimación.

Otra visión del Derecho Internacional Público es la de un sistema de coacción, pero mientras que es válida para el Derecho estatal no lo es para el Derecho Internacional o interestatal. Sin embargo, la idea de la sanción en el Derecho Internacional como un medio de coacción no está totalmente ausente, pues es un requisito lógico de carácter necesario, por lo que según Geny se requiere "al menos una llamada a la sanción (coactiva)"[148]

Sin embargo, qué ocurre ante una situación de incumplimiento y cuál es la respuesta jurídica a ese incumplimiento, que no puede ser otra cosa que una sanción. Lo que vamos a estudiar en esta unidad es cuál debe ser la naturaleza de la sanción, todo ello sin olvidar que el asunto, todavía, suscita debates doctrinales.

El carácter descentralizado y el principio de igualdad soberana entre los Estados hace que en la sociedad internacional no exista un poder organizado que imponga coactivamente el Derecho a sus componentes. Esta afirmación es relativamente cierta si observamos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cuestiones de paz y seguridad internacionales.

Las Naciones Unidades, según Vissher, consolidan una doble vía de autotutela:

  • Autotulea, de carácter individual, derivada de las deficiencias del Derecho Internacional. Un ejemplo son las contramedidas que el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho internacional recoge, pero que para evitar abusos ha sido muy matizado en los resultados su sesión 53.

  • Institucionalizada, de carácter colectivo, por respeto al Derecho Internacional.

Así las cosas, pasemos a ver los mecanismos de sanción del Derecho Internacional:

  • a) Sanción Política. Es la conocida como "condena pública", es una publicidad negativa del infractor por un Estado o por un grupo de éstos o por una Organización Internacional. En este contexto están también las midas de control internacional, de fiscalización y de seguimiento que no son más que medios disuasorios y de valoración jurídica. El Estado infractor suele "sentir horror" al verse en los medios, especialmente en casos de Trabajo, Derechos Humanos, etc.

  • b) Sanción Jurídica. Son las reacciones legítimas, respaldadas por una regla del Derecho Internacional, de los Estados frente a hechos o pretensiones de otro.

  • Inoponibilidad: Un Estado no pude ejercer cierto derecho frente a otro que tiene la preferencia. (caso Nottembhom)

  • No reconocimiento. Rechazo de una situación de hecho que todavía no se ha formado dentro del Derecho Internacional. (caso del a invasión de Irak sobre Kuwait).

  • Nulidad. Se da ante la violación del Derecho, por actos realizados de manera jurídicamente irregular (suele darse en el Derecho de Tratados y en actividades internas de OO.II.)

  • Responsabilidad Internacional. Esta figura se ha estudiado en la Unidad VI sobre el Proyecto de Artículos de la Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos que estudia la Comisión de Derecho internacional.

  • c) Sanción Ejecutiva:

  • Aislamiento. Debido al aumento de la interdependencia como consecuencia de la globalización, parece ser ésta una medida poco eficaz hoy en día. Los medios son la ruptura de relaciones diplomáticas, no admisión en OO.II. o su expulsión de las mismas.

  • Retorsión. Es el ejercicio riguroso de un derecho como medio para obligar a otro Estado a poner fin a una situación perjudicial[149]Se estudiará en el punto 2.

  • Represalias. Se estudiará en el punto 4.

  • d) Sanción Coactiva. Las Medidas Coercitivas de la ONU.

Implican el uso de la fuerza compulsiva contra el Estado infractor. Sin embargo, las proscripción del recurso a la guerra se consagra en el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, el tratado Briand-Kellog de 1928 y la Carta de las Naciones Unidad de 1945.

Esta proscripción al uso de la fuerza tiene una excepción que se reconoce en el artículo 51[150]de la Carta de las Naciones Unidas "el derecho inmanente de la legítima defensa individual y colectiva". Esta cuestión se estudiará en punto 3

  • e) Sanción Punitiva. Los Crímenes Internacionales.

  • Crímenes Internacionales de los Individuos. Nuremberg, Tokio, Antigua Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona. Son los crímenes de guerra, contra la paz, de lesa Humanidad, de genocidio. Recordemos la Corte Penal Internacional regulada por el Estatuto de Roma[151]

  • Crímenes Internacionales de los Estados. Todavía en proyecto en la Comisión de Derecho internacional con el último borrador de 1996[152]

2. LA RETORISION.

El término se refiere a las medidas de coacción que afectan los intereses de un Estado y que, a diferencia de las represalias, no constituyen una violación del derecho positivo. Suelen tener forma de actos perjudiciales o inamistosos, pero no ilícitos, para responder a actos similares de otro Estado.

Vemos, pues, que el supuesto para poder aplicar la retorsión es cuando un Estado tome medidas inamistosas, no ilícitas, contra otro Estado y que produzcan perjuicios.

Como hemos dicho, las medidas de retorsión no son actos ilícitos, sino simplemente el ejercicio riguroso de un derecho para responder a una rudeza análoga. Ejemplos: detención o expulsión de nacionales extranjeros, retiro del exequátur de un cónsul extranjero, expulsión de agentes diplomáticos o limitaciones a su libertad de desplazamiento.

Los límites temporales de la Retorsión están en el momento que el acto inamistoso que la originó desaparece.

Ejemplo de retorsión fue las medidas adoptadas por los Estados Unidos contra los fondos iraníes y sus nacionales por la ocupación de la embajada de los Estados Unidos en Teherán.

3. LA LEGITIMA DEFENSA

Esta forma de autotutela deriva conceptualmente del instituto análogo de los ordenamientos jurídicos internos, si bien con marcadas diferencias por las particularidad de los principios que rigen el concierto internacional.

Por legítima defensa se entiende la resistencia por la fuerza a una injerencia jurídica actual o inminente. Con la legítima defensa un Estado se limita a rechazar por la fuerza un ataque violento y antijurídico contra su territorio, sus buques o cualquier otro órgano estatal.

Los antecedentes recientes de esta figura lo encontramos en el artículo 10 del V Convenio de La Haya de 1907 y el artículo 25 del XIII Convenio de La Haya de 1907, en ellos se obliga a los Estados neutrales a rechazar con todos los medios a su alcance cualquier ataque a su territorio o espacio marítimo.

El derecho de legítima defensa tiene como fuente una norma consuetudinaria, que fue transformada en una norma escrita en el tratado Briand-Kellogg donde se reconoce la legítima defensa como institución de Derecho Internacional general, después en la Carta de la ONU (Art. 51). La legítima defensa es un derecho natural de todo Estado soberano.

"Artículo 51. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legitima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".

La prohibición del recurso a la fuerza tiene tres excepciones. Las dos primeras se encuentran en el artículo 51 de la Carta de la ONU.

  • Este artículo reconoce, ante todo, el derecho de legítima defensa en caso de ataque armado.

  • Por otra parte, cualquier otro Estado que quiera acudir en auxilio del Estado agredido tiene derecho a utilizar la fuerza contra el agresor, puesto que el artículo 51 permite no solo la legítima defensa individual, sino también la colectiva, o sea, no solo la legítima defensa en sentido estricto, sino también la legítima asistencia.

  • La tercera excepción está recogida en el artículo 107 y es de carácter temporal en cuanto a que menciona a los enemigos de los signatarios de las Carta de las Naciones Unidas, es decir Alemania y Japón.

Ejemplo para su análisis[153]

CAPITULO VII. LA GUERRA DE LOS SEIS DIAS DE 1967 Y LA RESOLUCION 242.

Durante el mes de mayo de 1967, el estado egipcio desplegó un gran número de tropas en el desierto del Sinaí, expulsando a las Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas (UNEF) allí desplegadas. Egipto estableció, de nuevo, el bloqueo en el canal de Suez y en el estrecho de Tirán. Además, firmó un acuerdo militar con Siria y Jordania, en cuyos términos se recogía como objetivo de la alianza, "…la aniquilación del estado de Israel".

Israel invocando el derecho a la legítima defensa, contraatacó a las fuerzas jordanas y sirias y realizó, lo que llamó "un ataque preventivo contra Egipto". Después de las acciones militares las nuevas líneas de alto el fuego dejaron bajo control israelí Gaza, el Margen Occidental, el Sinaí y los Altos del Golán. Así mismo, el canal de Suez y el estrecho de Tirán quedaron abiertos y la ciudad de Jerusalén quedó bajo control israelí.

RESOLUCION 242 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Lord Caradon era en 1967 el representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas, en octubre preparó un borrador de resolución formado con partes de la fórmula Gromyko-Goldberg y del borrador de resolución hecho por los países latinoamericanos, añadiendo la nueva idea de un representante especial. Caradon intentó presionar a Israel y Estados Unidos para que el borrador que se presentara ante el Consejo de Seguridad fuera un documento previamente consensuado, pero ni Estados Unidos ni Israel aceptaron el cambio de matices en el texto del borrador. En la reunión decisiva del Consejo de Seguridad de 22 de noviembre, la Resolución 242 fue aprobada designándose a Gunnar Jarring como representante especial para el Oriente Medio bajo lo establecido por la mencionada resolución, cuyos principales puntos son:

a) Establecimiento de una paz justa y duradera entre Israel y los estados árabes.

b) Garantía de la libre navegación por todas las aguas internacionales.

c) Designación de un representante especial de la ONU para ofrecer sus buenos oficios a las partes sin actuar como mediador.

d) La Paz debe ser alcanzada a través de acuerdos y negociaciones entre las partes y no por imposición de fuerzas exteriores.

e) Principio de retirada.

La Resolución 242 no distinguió claramente el status de Israel en los territorios ocupados, si sus actuaciones deberían limitarse a las de una fuerza ocupante o bien tenía un título sobre esos territorios. Esta cuestión está ligada con la retirada de tropas, que recoge la resolución y el mantenimiento bajo control israelí de Gaza, el Margen Occidental y los Altos del Golán.

También podemos decir que esta resolución es la primera de las Naciones Unidas, desde 1953, reconociendo que sólo una solución negociada de paz puede resolver el conflicto árabe-israelí. La resolución reconoce que sólo métodos pacíficos, tales como el establecido por el artículo 33 de la CNU, pueden ser utilizados para llegar a acuerdos.

Los términos establecidos en la Resolución 242 sólo han sido aplicados, hasta ahora, con Egipto, en primer lugar, y con Jordania en el año 1994. Igualmente han sido tenidos en cuenta en la Declaración de Principios Israelo-Palestinos de 1993.

Como sabemos por sus términos, la Resolución 242 tenía como objetivo el llegar a una paz justa y duradera cumpliendo los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Para muchos juristas la letra de la resolución debió contener la cuestión de los derechos del pueblo palestino a una eventual libre determinación y establecimiento de un estado, siendo la única referencia el párrafo 2(b) que trata del logro de un acuerdo justo y duradero al problema de los refugiados.

USO DEL PRINCIPIO DE LEGITIMA DEFENSA

El hecho de que Israel, apelando al principio de legítima defensa, hiciera un ataque preventivo contra Egipto, debe ser estudiado de acuerdo con la situación militar, económica y legal de los hechos precedentes al ataque, todo ello dentro del contexto del Derecho Internacional. Para ello, debemos examinar los artículos 2(4) y 51 de la CNU.

Para Gainsborough, cualquiera que fuera la naturaleza de la guerra, parece que Israel debería haber informado al Consejo de Seguridad del uso de su derecho a la legítima defensa y atenerse a sus ordenes, siguiendo el capítulo VII de la CNU. Para Stone, a la vista de la proclamación abierta hecha por los árabes de la liquidación del estado de Israel, la movilización masiva de tropas a lo largo de las fronteras de Israel y la falta de habilidad del Consejo de Seguridad en la aplicación de la CNU, las acciones de Israel no pueden considerarse contrarias a la CNU, pues no estaban dirigidas contra la integridad territorial o contra la independencia política de los estados árabes en el sentido en que se recoge en el artículo 2(4), aparece más como una acción defensiva de un estado bajo amenaza inminente.

Numerosos internacionalistas han señalado que las reservas recogidas al uso del derecho de legítima defensa, recogidos en el artículo 51 de la CNU no niegan a los estados ciertos derechos reconocidos por la costumbre internacional antes del establecimiento de la Carta de las Naciones Unidas. Según Gainsborough el término "ataque armado" usado en el artículo 51 tiene un elemento de ambigüedad, pues su concepción es la de un ataque como el que ocurrió en el sur de Corea en 1950, donde se produjo una invasión comunista con infantería, blindados, misiles, etc… Todo aquello menor de este tipo de ataques a gran escala no puede considerarse, según la doctrina literal, suficiente para ejercer el derecho a la legítima defensa. Por ello, debe entenderse que un estado amenazado con un ataque de menor escala al descrito debe contar con la capacidad de las Naciones Unidas para que éstas tomen las medidas adecuadas. Pero, la realidad a lo largo de la historia de la ONU ha sido claramente otra, por lo que no se espera de un estado amenazado, en la medida en lo que lo estuvo Israel, que adopte una situación pasiva que ponga en peligro sus intereses vitales de paz y seguridad.

De acuerdo con lo anterior, el término "ataque armado" debe ser entendido de forma amplía donde las situaciones de anticipación e inminencia encuentren cabida. Esta interpretación de la CNU se acerca a la práctica de los estados y a la costumbre internacional existente cuando el artículo 51 fue redactado. El Tribunal Internacional de Tokio en 1948 decidió que la declaración de guerra holandesa a Japón en 1941 encuentra su justificación en la inminencia de una invasión japonesa de los territorios holandeses.

Para Shabtai los hechos que justificaron las acciones preventivas israelíes en 1967 fueron:

– La decisión del gobierno egipcio, en mayo, de expulsar a la UNEF.

– La amenaza real sobre la existencia de Israel con la colocación masiva de tropas en sus fronteras, apoyadas por los demás estados árabes…

La concepción más amplia del artículo 51 es también apoyada por McDougal, quien cree que esta interpretación de la CNU necesita una formulación adecuada de políticas de acuerdo con las condiciones actuales del mundo. McDougal interpreta en su sentido amplio el término "ataque armado" para permitir a un estado la libertad suficiente para formular políticas viables en los asuntos exteriores cuando se ve amenazada su existencia y no a las organizaciones internacionales que no dan la seguridad suficiente para defender a ese estado amenazado.

Para los estados árabes un ataque preventivo no está recogido en la CNU. Además, apoyaron este argumento diciendo que había claras evidencias de que el presidente Nasser no iba a atacar y que tal circunstancia era conocida por Israel, para ello los estados árabes se remitieron a las declaraciones del primer ministro Rabin.

El punto de vista árabe es que Israel tenía preparado con antelación el ataque a los estados árabes. El hecho de atacar en primer lugar a Egipto, se debió a que éste se encontraba en el camino de sus ambiciones expansionistas. Así, los estados árabes veían el despliegue de tropas egipcias a lo largo de la frontera israelí como una medida defensiva, así como una manera de disuadir a Israel de un ataque contra Siria. Así mismo, es evidente que tras la expulsión de la UNEF el Secretario General de la ONU pidió a Israel que aceptara estas tropas en su territorio, cosa que Israel no aceptó. Wright afirma que si Israel sólo hubiera querido defenderse, hubiera bastado con permitir a la UNEF desplegar en su territorio, tal y como el Secretario General U-Thant sugirió, pero su negativa es una clara prueba de las intenciones expansionistas israelíes.

Para Hargrove, Lauterpacht y Jessup, bajo la CNU quedaría justificada una acción del Consejo de Seguridad ante una alarmante preparación militar de un estado vecino, pero nunca un ataque armado preventivo por parte del estado que se cree amenazado y ello se debe a que no es ese el espíritu que persigue la letra de la CNU.

Como hemos visto más arriba, en una lectura amplia de los artículos 2(4) y 51 de la CNU las medidas tomadas por Israel fueron defensivas, mientras que en una interpretación literal la acción israelí debería considerarse una agresión. Las Naciones Unidas nunca entraron a valorar estas interpretaciones y dedicaron sus esfuerzos a conseguir un alto el fuego en lugar de buscar al agresor. Ello no hubiera dado ninguna solución al conflicto y sí hubiera tenido innumerables dificultades factuales y legales.

Gainsborough afirma que las tropas israelíes puede que rebasaran los límites de la proporcionalidad en cuanto a la retención de Margen Occidental, Gaza, los Altos del Golán y el Sinaí (este último devuelto posteriormente a Egipto). Para Gainsborough parece excesivo el número de tierras árabes ocupadas por Israel a pesar de que éstas fueran retenidas como medida disuasoria para futuros ataques árabes.

4. LAS REPRESALIAS PACIFICAS

Debemos saber que existe una distinción entre las represalias efectuadas en tiempo de paz y las llevadas a cabo en el transcurso de las hostilidades de un conflicto armado internacional.

Las primeras son medidas de coacción, que constituyen excepciones a las normas ordinarias del derecho internacional, tomadas por un Estado como reacción a actos ilícitos cometidos en su contra por otro Estado y cuyo objetivo es imponer a éste el respeto del derecho.

Las represalias pacíficas son actos intrínsecamente ilícitos pero cuya justificación excepcional radica en el hecho de que responden a un acto ilícito anterior con respecto al cual buscan obtener la eliminación, el pago de reparaciones por los daños causados o el restablecimiento de la situación de derecho.

A diferencia de las represalias en tiempo de guerra, las del tiempo de paz se caracterizan por un recurso limitado y temporal al empleo de la fuerza, el cual no modifica el estado de paz ni tiene efecto alguno con respecto a terceros Estados. Las represalias pueden ser armadas (bloqueo pacífico, bombardeo naval o aéreo) y no armadas (embargo punitivo, bloqueo de fondos, confiscación y secuestro de bienes).

La proscripción en la Carta de las Naciones Unidas del uso de la fuerza, hace que hoy en día tenga que entender el concepto de represalia pacífica aquella que se lleva a cabo por acciones no armadas.

El término contramedidas cubre la parte del tema de las represalias que no está asociada al conflicto armado y, de conformidad con la práctica moderna y las decisiones judiciales, el término se utiliza en ese sentido en el presente capítulo dos del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho internacional

5. LA AUTOPROTECCIÓN[154]

En caso de que otro Estado no pueda defender a ciudadanos o súbditos extranjeros residentes temporal o definitivamente en éste, el país de origen ejerce la autoprotección en defensa de sus ciudadanos, agentes diplomáticos o consulares, etc. Esto se debe a que como el Estado no es una persona física, tiene órganos que pueden encontrarse fuera de su territorio, sea en forma permanente: agentes diplomáticos y consulares, bases militares; sea temporal: visitas oficiales del jefe del Estado, ministros, barcos de guerra, etc.. Por otro lado los integrantes del pueblo organizado en Estado, pueden viajar por otros países o residir allí en forma temporal o permanente.

Así las cosas, el Estado extranjero en cuyo territorio se encuentran, tiene el deber de protegerlos, y si no está en condiciones o no está dispuesto a hacerlo, el Estado originario, tiene el derecho de sustituirlo ejerciendo el derecho de autoprotección. Este es el supuesto por el que los Estados pueden ejercer este derecho.

La autoprotección tiene que limitarse a impedir cualquier agresión contra Estados extranjeros o súbditos suyos, que no podría evitarse de otra manera

A diferencia de las represalias, la autoprotección tiene tan solo la misión de impedir violaciones inminentes del derecho, y de ninguna manera obtener la reparación de un acto ilícito ya perpetrado, porque el Estado que interviene actúa en lugar del que está obligado internacionalmente a mantener el orden. Por esto, la acción subsidiaria, que en representación suya toma, tiene que limitarse a aquellas medidas que el Estado territorial tendría que haber tomado

Es una extensión del derecho de autodefensa del Estado y es de carácter preventivo, no retributivo.

La Carta de la ONU no lo reconoce, por lo que cae dentro del concepto del uso ilegítimo de la fuerza ya que viola el principio de igualdad.

Reitzer, estima que las medidas que un Estado toma para proteger a sus nacionales en el extranjero constituyen un caso de legítima defensa; pero pasa por alto que en nuestro caso no se trata del ataque de un Estado y sí de personas privadas, el cual ha de enjuiciarse según el derecho penal y no según el Derecho Internacional La reacción frente a tales ataques no es, pues, legítima defensa internacional (solo posible frente a sujetos del Derecho Internacional.), sino otra medida de protección que en lugar del Estado territorial adopta el Estado perjudicado

Ejemplos:

  • Además de personas, que se encuentran en el extranjero, el objeto de autoprotección puede ser también una parte del territorio, amenazada desde afuera, pero no por fuerzas controladas por un gobierno vecino. Por ejemplo durante la revolución mexicana, los Insurgentes del Norte, capitaneados por Pancho Villa, hacían incursiones en Texas, a fin de aprovisionarse. A las protestas de Washington, el gobierno de México contestaba que no controlaba a los insurgentes. Estados Unidos mandó un cuerpo de caballería, bajo las órdenes del Gral. Pershing para que reprimiera a los insurgentes. Se realizó la expedición penetrando en el territorio mexicano mucho más allá de lo necesario. La culpa de México, no consistía en la comisión de la agresión, sino únicamente en la omisión. Violó el deber de impedimento. El criterio distintivo entre la autodefensa y la autoprotección es el objeto protegido: el territorio nacional en el primer caso, los órganos estatales y los nacionales en el segundo.

  • Hubo numerosas aplicaciones del derecho a la autoprotección, en sentido restringido. En 1900, los revolucionarios chinos, llamados boxers sitiaron el barrio diplomático de Pekín; por lo tanto una expedición militar internacional desembarcó en Tientsin a fin de liberar de la amenaza a las representaciones diplomáticas extranjeras. Ocurría reiteradamente en China, en la época en que estaba sumergido en la guerra civil. En 1927, dos buques estadounidenses protegieron a los nacionales de su país en Nankín, y en 1931 hizo lo mismo un navío británico. Se proporciona la autoprotección especialmente a los nacionales residentes en un país conmovido por una lucha civil y, por lo tanto, cuya aptitud para proteger las vidas de los extranjeros es dudosa. Pero, si se tiene en cuenta el Corolario Teodoro Roosevelt a la Doctrina Monroe, muchas veces, bajo el "justificativo" de proteger a los ciudadanos de su país, ciertos Estados "invaden" otros Estados haciendo abuso del concepto de autoprotección.

  • Durante la guerra civil española fueron enviados con tal propósito buques estadounidenses, franceses, italianos, británicos y alemanes. Los barcos estadounidenses cumplían esta clase de misión ante las situaciones revolucionarias que se producían en la región del Caribe. En 1965 la autoprotección fue el fundamento del desembarco norteamericano en Santo Domingo; también el presidente norteamericano Johnson dijo que temía que se transformara en una "segunda Cuba". En última instancia, la realidad fue otra. Era preocupación de las subsidiarias de bancos norteamericanos en República Dominicana que, si retornaba al gobierno de Juan Bosch, que había caído por un golpe de Estado, "nacionalizara" a la banca extranjera.

  • Un ejemplo importante es el del buque norteamericano Caroline, que fue destruido por fuerzas británicas en aguas norteamericanas, porque ayudaba regularmente a los rebeldes del Canadá, sin que EUA hiciese nada para impedirlo. Si bien Estados Unidos protestó, reconoció al propio tiempo que tal medida hubiera sido perfectamente justificada, de haberse tratado de vencer un peligro inminente y grave, no susceptible de ser evitado de otra manera, y siempre que no se traspasaran los límites absolutamente necesarios. Este principio ha sido confirmado por el Tribunal Militar de Nuremberg. En cambio, el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia del 9 de abril de 1949 en el asunto del Estrecho de Corfú, consideró la presencia de buques de guerra en aguas jurisdiccionales extranjeras con el fin de buscar medios de prueba, corno una violación de la supremacía territorial extranjera, rechazando la alegación de autoprotección. Esta sentencia no está en contradicción con lo antedicho, puesto que en el caso de referencia el daño ya se había producido antes, por lo que no se trataba realmente de precaverse de un ataque amenazador.

  • El derecho de protección está reconocido, en varias disposiciones de carácter interno. El derecho alemán autorizaba, antes, a los mandos navales a intervenir militarmente en aguas extranjeras "cuando hubiere que impedir un peligro real para la vida, la libertad o la propiedad de súbditos alemanes o de personas colocadas bajo la protección de Alemania, o también cuando se hubiere cometido una ofensa a la bandera y no pudiera obtenerse satisfacción de otro modo", siempre que el Estado en que la intervención militar deba tener lugar no quiera expresa o tácitamente, o no pueda, resolver el caso, normalmente

Retorsión o Represalia. Exponer los hechos y dar las razones jurídicas.

La Prensa. Sábado 2 de diciembre de 2000. martha.corea@laprensa.com.ni

Titular de Fomento dice que si hondureños toman medidas contra Nicaragua, se les responderá de alguna manera

Ante la posibilidad que las autoridades hondureñas impidan el paso por Puerto Cortés de las exportaciones nicaragüense de café, como represalia al arancel del 35 por ciento establecido por el Gobierno para los productos de origen hondureño, Norman Caldera, ministro de Fomento Industria y Comercio (Mific), dijo que Nicaragua responderá con otras medidas.

"Si acaso cometen el error de tomar esa medida (de impedir las exportaciones por Puerto Cortés), pues ya veremos nosotros las medidas que vamos a tomar. Por el momento, me parece que el señor Presidente ha dado el campanazo a la medida correcta. Hay que exportar por (Puerto) Corinto, no nos enredemos. En la medida que Nicaragua sea independiente en su comercio no nos podrán presionar", declaró Caldera.

Dijo que este Puerto, es considerado el mejor del Pacífico nicaragüense por lo que existe suficiente capacidad para hacer uso del mismo.

"Hay capacidad instalada en (Puerto) Corinto, lo que necesitamos es barcos que sirvan la ruta de Corinto a Europa", afirmó.

Al hablar sobre la solicitud de los empresarios hondureños de derogar el arancel del 35 por ciento por considerarlo "ilegal", respondió que "ellos (los empresarios) pueden decir misa, ellos pueden pedir lo que quieran. Los empresarios privados de allá (Honduras) hacen sus cartas al niño Dios, tal vez esta es la época de hacer cartas al niño Dios", en alusión a la solicitud de derogación del arancel.

w Argumento jurídico. Según Caldera, Nicaragua tomó esa medida, de establecer un arancel del 35 por ciento a los productos hondureños y colombianos, basada en el artículo 21 de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

"El arancel se estableció como una contramedida. Las contramedidas en el derecho internacional son permitidas, cuando alguien te rompe y te viola un tratado, vos tenés derecho a tomar tus medidas de retorsión, entonces, la manera civilizada de responder, que no sean belicosas como ir a la guerra, es hacer uso de los instrumentos que el derecho internacional te permite", argumentó.

El arancel, conocido como "Impuesto por la Soberanía" fue establecido hace un año por el gobierno nicaragüense en reacción a la ratificación del Tratado Ramírez-López establecido entre Honduras y Colombia, donde según las autoridades nicas se cercenan 130,000 kilómetros de la plataforma continental y marítima del país.

Dijo que este arancel está por debajo de lo permitido y acordado ante la OMC.

"¿Por qué el 35 por ciento? porque en el caso de Colombia ya le estábamos cobrando el 10 (ó 13) por ciento y ese 35 por ciento adicional llegaba a sumar un 48 por ciento y el 48 por ciento es el arancel máximo al que nos comprometidos (a cobrar) ante la OMC", explicó.

PUERTO CORINTO ESTA DESAPROVECHADO

De acuerdo con un estudio sobre "Concesionamiento de los Puertos en Nicaragua", elaborado por la Empresa Portuaria Nacional (EPN), Puerto Corinto no está siendo aprovechado al máximo por los exportadores

– "El puerto maneja una variedad de tipos de carga, cuenta con volúmenes relativamente bajos de carga (particularmente con respecto a los contenedores) y cuenta con opciones limitadas para el desarrollo de configuraciones alternas de operación, dada las cuestiones de eficiencia y competencia", indica el estudio.

– Según datos de EPN, entre 1990-1999 las exportaciones por Puerto Corinto experimentan un subibaja. Mientras en 1990 se exportaron 50,000 toneladas en 1991 la cifra bajó a 17,000, luego reporta un crecimiento hasta 1994 llegando a 30,000 toneladas para bajar hasta 1996 a 19,000, los dos años subsiguientes se levanta a 29,000 toneladas, cayendo en 1999 a 28,000.

– Mientras que las importaciones experimentan igual comportamiento que las exportaciones durante el período 1990-1995, mientras que de 1996 a 1999 mantienen una tendencia alcista.

– En general, el total de carga (importaciones más exportaciones) se mantiene en un subibaja.

– Respecto al crecimiento de la carga en Puerto Corinto por rubro, datos de EPN indican que en importaciones el mayor volumen de carga corresponde al rubro de granos, sobrepasando las 100,000 toneladas, mientras que en las exportaciones el mayor volumen de carga es para el azúcar que también sobre pasa las 100,00 toneladas, en cambio el café sus volúmenes de carga no alcanzan las 40,000 toneladas

UNIDAD XI

Las Naciones Unidas

La enseñanza socrática estaba dirigida a estimular en los demás el interés por la búsqueda, haciéndole reconocer al interlocutor la propia ignorancia, la "ironía", y señalando acto seguido, a través del dialogo en común, la "mayéutica", el camino para el saber válido.

Objetivos:

1. Explicar las causas de surgimiento, atribuciones y estructuras de las Naciones Unidas y sus competencias en las tareas destinadas a mantener la paz mundial y estimular el desarrollo de los pueblos.

1. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS[155]

El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje.

Las primeras organizaciones internacionales establecidas por los Estados tenían por objeto cooperar sobre cuestiones especificas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) fue fundada en 1865 bajo la denominación de Unión Telegráfica Internacional, y la Unión Postal Universal se creó en 1874. Hoy día son organismos especializados de las Naciones Unidas

En 1899 se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis, evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia aprobó la Convención para el arreglo pacifico de los conflictos internacionales y estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902.

El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial. Los Estados Unidos nunca participaron en la Sociedad de Naciones, a pesar de ser su padre fundador el presidente Wilson, y la Unión Soviética fue expulsada por su agresión a Finlandia.

Los antecedentes próximos son los que concretan la forma y prescripciones del instrumento jurídico que es la Carta de las Naciones Unidas. Estos son: La Declaración de los Aliados de Londres 1941, La Declaración Conjunta o Carta del Atlántico de Roosevelt y Churchill firmada en 1941 con su ocho puntos, La Declaración de Washington o Declaración de las Naciones Unidas de 1942, La Declaración de Moscú de 1943, La Declaración de Teherán de 1943, La Conferencia de Yalta de 1945 y La Conferencia de San Francisco en 1945.

En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores.

Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios.

Cuando los Estados pasan a ser miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas (CNU), que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. De conformidad con la Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y la promoción del respeto de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la Organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las Naciones Unidas todos los Estados Miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.

Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la Sede, en Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia.

Nicaragua se adhirió a las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1945[156]Para Nicaragua las Naciones Unidas, debe ser el actor principal en la definición de una nueva Sociedad Internacional en la que imperen la paz y el respeto de los Derechos Humanos y libertades fundamentales[157]

2. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS[158]

En septiembre de 2000, se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas unos 150 presidentes, primeros ministros y dirigentes mundiales con el fin de configurar una visión del futuro. En la "Declaración del Milenio"[159] resultante los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas se aplican a un mundo nuevo. Para hacer realidad esa visión, los Estados Miembros convinieron unos objetivos concretos y alcanzables que habían de contribuir a eliminar el hambre y la pobreza, poner fin a los conflictos, atender las necesidades de África, promover la democracia y el Estado de derecho y proteger el medio ambiente, y se comprometieron a cumplir esos objetivos en un plazo determinado.

Los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, coinciden plenamente con los objetivos de alcance general de la política exterior de Nicaragua: la búsqueda de la paz y seguridad internacionales, la promoción de la democracia y los derechos humanos, la cooperación al desarrollo integral de las personas y los pueblos y el respeto al derecho internacional[160]

La Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus Principios Fundamentales (Título I Capítulo Único, arto. 5º in fine):

"Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y la solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales."

Carta de las Naciones Unidas. Capítulo I, Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Carta de las Naciones Unidas. Capítulo I, Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

3. ADQUISICIÓN DE ESTATUS DE MIEMBRO DE LA ONU[161]

La Carta hace una distinción entre miembros originarios y admitidos que sólo surte efectos en cuanto al modelo de admisión, pero no en cuanto a derechos y obligaciones.

Así las cosas, el artículo 3 de la Carta dice:

"Son Miembros originarios[162]de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110".

Esto permite dejar abierta la Carta a cualquier Estado del mundo que reúna ciertas condiciones.

Por otro lado , el artículo 4.1 de la Carta establece las condiciones y el procedimiento para ser miembro:

"1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás [1] Estados [2] amantes de la paz que [3] acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas [4] obligaciones y se hallen [5] dispuestos a hacerlo".

Estas son las cinco condiciones para ser miembro. La práctica se ha demostrado muy flexible y ha bastado, para ser miembro de la ONU, que los gobiernos de los Estados solicitantes fueran suficientemente independientes. Y el procedimiento de admisión se específica en el 4.2:

"2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad"

Son casos especiales los de Fusión de Estados (Alemania), Separación de Estados (Siria y Egipto), División y escisión (necesario nueva solicitud), y Fraccionamiento (URSS)

4. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS A LOS ESTADOS MIEMBROS[163]

A la vista del artículo 5 de la Carta entre los derechos que se pierden esta el del voto y la participación[164]en los órganos de las ONU de los que será parte, si bien no se pierden las obligaciones. No hay casos claros de haberse tomado esta medida en la ONU[165]

"Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad".

5. PERDIDA DEL ESTATUS DE MIEMBRO: EXPULSIÓN Y RETIRADA[166]

El artículo 6 de la Carta trata sobre la expulsión.

"Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad".

No hay ejemplos de expulsión.

En cuanto a la retirada, ésta no está prevista en la Carta, pero su estructura no la impide, tal es el caso de Indonesia en 1965 que anunció su retirada, pero poco después anunció la reanudación de las actividades de cooperación con la ONU.

6. LOS ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Si bien en origen la ONU no nació como una OI compleja, lo ha devenido a lo largo de su historia, por los acontecimientos mundiales, los cambios estructurales políticos y sociales a nivel mundial, las tensiones, su prestigio como "solucionador" de problemas.

La Carta en su artículo 7.1 viene a dividir los órganos en principales y secundarios

"1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría".

Son autónomos la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, y la Corte Internacional de Justicia. Mientras que es dudosa la autonomía del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.

Por otro lado, la Secretaría tiene una autonomía de derecho muy reducida y sus funciones son de carácter auxiliar, si bien está tomando, cada vez más, funciones políticas y diplomáticas.

La multiplicación de órganos subsidiarios lo ha facilitado el párrafo 2 del mismo artículo 7 de la Carta:

"2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios".

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6.1. LA ASAMBLEA GENERAL (AG)

Las condiciones previas se recogen en el artículo 9:

"1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General [y un número igual de suplentes]".

Funciones y Poderes

Se recogen en los artículo 10 al 17.

La Asamblea General podrá discutir cualquier asunto en los límites de la Carta o que se refieran a los órganos creados por la misma. Sólo se exceptúa lo dispuestos en artículo 12, cuando el asunto lo trata el Consejo de Seguridad. Sobre estos particulares podrá hacer recomendaciones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad. Podrá considerar cuestiones sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones respecto de tales a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad. Igualmente, la Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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