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"El concepto de ley" Lionel Adolphus Hart



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aproximación al positivismo jurídico de Herbert Lionel Adolphus Hart
  4. Leyes, órdenes y variedades de los imperativos
  5. Los elementos de la ley en Lionel Adolphus Hart
  6. La validez general y el estado de reconocimiento
  7. La noción de regla social en el positivismo jurídico de Hart
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Resumen

Herbert Lionel Adolphus Hart, en su obra "The concept of law o el concepto de la ley", estudia tres cuestiones bastante importantes. A saber: primera, se analizan las órdenes que tienen las leyes y las amenazas si son infringidas, la segunda tiene relación directa con las obligaciones jurídicas y morales, y como estas no se deben relacionar entre sí. Tercera y última, como se piensan las reglas y hasta qué punto el derecho puede ser una cuestión de reglas. De ahí, la importancia de abordar su obra y realizar algunas reflexiones sobre el positivismo jurídico.

Introducción

Antes de ingresar en el tema es importante mencionar que Herbert Lionel Adolphus Hart, nació en el año 1907 en Inglaterra, y que algunos años más tarde se dedicó al estudio y ejercicio profesional del derecho, sin dejar de lado su pasión por la filosofía. Por ello, llego a ser reconocido como uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX, como tambien el gran pensador del famoso positivismo jurídico. Dado que, para Herbert Hart el lenguaje es el fundamento del derecho, su interpretación y construcción. De ahí, que haya establecido que las reglas primarias son aquellas que prescriben a los civiles como pueden ejecutar las relaciones sociales sin quebrantar las leyes, y las secundarias, como las encargadas de diseñar un ordenamiento a nivel jurídico. Por ende, se estudiara su concepto sobre la ley, y positivismo jurídico.

Aproximación al positivismo jurídico de Herbert Lionel Adolphus Hart

El positivismo jurídico es considerado como un fenómeno que corresponde a hechos sociales e históricos, y por ende, es determinado por la época y los acontecimientos que se puedan observar de una manera mucho más objetiva y concreta. A tal punto, que se hace necesaria una ruptura de tipo conceptual entre el derecho y la moral, para que exista independencia y así evitar errores a la hora del decreto, su interpretación y aplicación.

En este sentido, el positivismo jurídico en la época de Herbert Lionel Hart era comprendido como el derecho positivo del soberano o el Estado, el cual formaba reglas inteligentes para guiar seres inteligentes, de tal modo que si los civiles las quebrantaban el lenguaje jurídico los amenaza con diversas sanciones, independientemente si eran malas o buenas, pues la moral no era parte del positivismo jurídico.

Por ejemplo:

En su obra: "El concepto del derecho", Hart parte de la reconstrucción de una teoría donde explica el derecho como un conjunto amplio de ordenes generales respaldadas por las amenazas emitidas por un soberano, cuyas características más apremiantes son la independencia total, supremacía y generalmente la obediencia debida. (Martínez, 2016, p. 140)

Por estas razones, Herbert Hart señala la importancia de tener presente las reglas primarias y secundarias, las primeras sirven para lograr establecer una serie de normas que contribuyan a evitar los problemas sociales cada vez que se ejecuten las relaciones civiles. Las segundas reglas tienen tres ejes, el primero es el reconocimiento, en el cual se identifica el sistema jurídico que utiliza cada país, el segundo señala el procedimiento con el cual se pueden alterar las normas civiles en el ordenamiento jurídico, y el tercero es la forma de juzgar si se infringió o no las leyes.

Claro está, para Herbert Hart la regla del reconocimiento es el fundamento del positivismo jurídico, ya que sirve para identificar las normas que rigen a los grupos sociales, y así es que se puede obtener una mayor unidad en los procedimientos del derecho, certeza de los casos penales o civiles que se abordan, y la individualización de las situaciones que se juzgan, pues todos los casos difieren en algo aun cuando se parezcan.

Tomando en cuenta lo anterior:

La primera y más inmediata función de la regla de reconocimiento, tal y como ya se ha apuntado, es la de aportar criterios revestidos de autoridad, para que tanto los particulares como los funcionarios puedan determinar que normas son válidas jurídicamente y cuáles no. (Garcia, 2010, p. 4)

Estos criterios revestidos de autoridad para el caso colombiano podrían ser aquellos organismos públicos que vigilan, controlan, sancionan, dictaminan o juzgan a los civiles, funcionarios del Estado o empresas, como la Corte Suprema de Justicia, las Superintendencias de Industria y comercio, la Procuraduría, la Fiscalía, entre otros. Entidades que están revestidas de autoridad, y que jurídicamente tiene reglas válidas.

Así mismo:

La segunda función que cumple la regla del reconocimiento es la de trazar las fronteras que lo separan de otros órdenes normativos, tales como la moral. El propio Hart afirma expresamente que hay importantes conexiones entre la tesis de las fuentes sociales del Derecho, que considera el último criterio de validez jurídica determinado por alguna forma de la práctica social, y la tesis de la separación conceptual del Derecho y la moralidad. (Garcia, 2010, p. 4)

Es decir, el derecho utiliza procesos normativos que son válidos mediante las leyes, y estos tienden a buscar validez jurídica en los hechos sociales, no para los temas de moral, porque si no todo se volvería relativo.

Por ejemplo: una persona puede trabajar para un banco o empresa, y allí ser explotada laboralmente, a tal punto que se someta a dicha arbitrariedad por un largo tiempo, pero después de estar cansada decide entregar toda la información confidencial de la empresa a terceros, o realizar un robo millonario como forma de vengarse y cobrar justicia por sus propias manos. Al ser llevada ante las autoridades será juzgada por entregar información de propiedad privada, entre otros delitos, o por haber robado al apropiarse ilícitamente de recursos financieros.

Entonces, si el derecho se construyera desde la moral, se podría afirmar que las autoridades deben juzgar al ladrón y a la empresa, porque esta última a causa de la explotación llevo a la persona a ejecutar todas estas acciones delictivas. Pero no sucede así, las leyes juzgan el delito que se manifiesta en hechos, entonces la persona debe ser juzgada por sus actos, pues en sus manos estaba haber denunciado a la empresa, y no hacer lo que hizo.

En ese orden de ideas, se acude a la figura de validez jurídica, a saber:

"Para Hart, decir que una norma es válida es reconocer que ella satisface todos los requisitos establecidos en la regla de reconocimiento y, por lo tanto, que es una regla del sistema". (Garcia, 2010, p. 5)

Esto indica que se juzga al ladrón, no por el acto moral o inmoral, si no que se le lleva ante las autoridades que estableció el soberano o el Estado, para ser sancionado por quebrar la validez de aquellas leyes que posee el sistema jurídico del país según sea el caso. De lo contrario, no sería fácil juzgar el hecho social, pues se pensaría que tuvo razones éticas para robar a la empresa que lo explotaba laboralmente.

"En consecuencia, en la concepción hartiana todas las reglas primarias y secundarias del sistema son válidas". (Garcia, 2010, p. 4)

Leyes, órdenes y variedades de los imperativos

En su obra: "El concepto de ley" Lionel Adolphus Hart, estudia las leyes, las variedades, ordenes e imperativos que el lenguaje puede imponer sobre las relaciones civiles y la interpretación de las normas. Por ello acude, a un ejemplo en el cual se usan diversas expresiones, se trata de un pistolero que ingresa a un banco con un solo motivo, y hace uso de las palabras para llamar la atención y ejercer solicitudes, pues le dice al empleado: me entregas el dinero o te pego un tiro. Lo cual no solo es un hecho social que debe ser sancionado, si no tambien condenado por manipular la conducta del empleado y amenazarlo con afectar su integridad física.

Por ende, en ocasiones la ley puede ser persuasiva, al empujar a los civiles y funcionarios públicos a obedecer, de lo contrario recibirán sanciones o daños penales según lo determinen las normas para cada caso.

Herbert Hart, lo explico así:

A los individuos particulares se les aplica un acto particular y una forma estándar de una ley penal, (Que de todas las variedades de la ley tiene el parecido más cercano a una orden respaldada por amenazas) es en general de dos formas; esto indica un tipo de conducta general que se aplica a una clase de personas que vayan a ver como se aplicada la ley a ellos y como deben cumplir con ella. Así cuando los funcionarios les llamen la atención y exijan el cumplimiento, deberán ceder a tiempo, como un inspector de Hacienda lo hace, si hay desobediencia puede ser oficialmente identificado, registrado, castigado y amenazado ante un tribunal. (Hart, 1994, p. 21)

Como se puede evidenciar, las leyes se expresan mediante un lenguaje, y este contiene los términos relacionados con deberes y derechos, en el caso del inspector de hacienda, este ofrece un tiempo prudente por ley para que se obedezca, si los civiles o empresas no atienden a la amenaza legal, se

les aplicara la sanción ante el tribunal para que aprendan obediencia.

De acuerdo con lo anterior, Herbert Hart deja claro que el lenguaje es una forma de condicionar la conducta social para el cumplimiento de las leyes, y que esto a su vez genera un control legal sobre la población.

Por lo tanto, algunos imperativos se explican así:

"Cuando se le ordena a la gente a que hagan las cosas, es una forma de comunicación que implica una realidad frente a ellos, es decir, la atracción y su atención para tomar medidas". (Hart, 1994, p. 22)

En síntesis, las normas jurídicas son positivas porque el lenguaje es capaz de que la gente haga cosas, no por el gusto propio, y si por el deber de cumplir con las leyes para evitar sanciones por parte de las instituciones del soberano. Esto permite que la realidad entre ellos se transforme y sean atraídos a tomar medidas, para no quebrantar las normas o para asumir de forma responsable el hecho de haberlas infringido.

Paralelamente a este punto, Herbert Hart vuelvo al caso del pistolero.

Se podría encontrar una distinción fundamental entre las leyes y el simple caso de la orden del pistolero. El comando del criminal es temporal, es relativo, está asentado en su carácter de amenaza contra la vida e integridad física, pero los sistemas legales tienen la fuerza para ejercer un poder coercitivo, generar la habitual obediencia a órdenes generales respaldadas por amenazas jurídicas, lo cual les permite reproducir el carácter y continuidad de los sistemas legales. (Hart, 1994, p. 22)

Entonces queda claro que las leyes son órdenes e imperativos que varían de acuerdo al sistema jurídico de cada país, pero lo que hace que todas las normas tengan un carácter mucho más universal, es que una vez firmadas, establecidas y acogidas por las instituciones del Estado, pueden durar por décadas y tener un carácter continuo en el tiempo, pues a diferencia del caso del pistolero que tuvo poder por un momento, estas leyes lo tendrán

siempre en el ordenamiento jurídico, hasta que sean derogadas.

Los elementos de la ley en Lionel Adolphus Hart

Hart en su obra: "El concepto de ley", al estudiar los elementos de la ley piensa en las sociedades primitivas que lograron conservarse en el tiempo, bajo el régimen de la naturaleza y la obligación, pero esta última cuando los unían lazos de afecto muy fuertes, de lo contrario se podrían matar unos a otros sin restricción, y basados en su fuerza física o la ley natural del más fuerte. Pero esto les permitió de algún modo vivir y formar comunidades.

Por lo tanto, las leyes positivas que surgen del lenguaje y las sociedades de Estado, hacen todo lo contrario, no dan lugar a la ley del más fuerte, pues tratan de limitar la fuerza de los unos sobre los otros débiles, y así se equipara el derecho bajo la figura de restricción, pues no se trata de si los unen lazos familiares o afectivos, si no de obedecer al soberano y a todo el ordenamiento jurídico, para preservar mayores estándares de paz.

Por estas razones, el autor explica:

Las reglas de cambio pueden ser muy simples o complejas, porque pueden ser generales y abarcar factores comunes que las harán más simples de interpretar y aplicar, tambien; especificar casos concretos para individuos que infringen la ley, entonces serán de mayor complejidad porque depende del legislador, y el procedimiento para legislar de acuerdo a las normas de reconocimiento. De ahí que se deba incorporar las referencias y las funciones de las reglas en detalle, de este modo el funcionario copia la voluntad oficial del soberano, y toma las pruebas de lo infringido para que se puede especificar que se infringió y como, y cuál es la sanción que se merece el acusado. (Hart, 1994, p. 96)

Ésto indica que Hart no desecha a los grupos primitivos y la forma en la que se gobernaban entre sí, si no que observa que en dichas comunidades la obligación era algo momentáneo y podía terminarse cuando se quisiera aplicar la fuerza, entre tanto señala la gran importancia de que en las sociedades Estado, la ley del más fuerte sea limitada por el lenguaje del

soberano siempre.

La validez general y el estado de reconocimiento

Lionel Adolphus Hart, reconoce que los sistemas legales tiene un día a día, que los va volviendo mucho más complejos en la jurisprudencia, aun cuando exista el reconocimiento general de las leyes en el ordenamiento jurídico de cada país, ya que las leyes que se formulan para cada caso, pueden variar en la interpretación, pero no perder su validez general.

Por lo tanto, el autor acude a ejemplos prácticos de Inglaterra en su época, al explicar de los criterios de la ley en relación con otros, pues cuando se afirmaba de la supremacía de las leyes del Parlamento sobre otras fuentes de la ley nacional, se hacía un reconocimiento general a una de las partes, sin negar el poder de otros organismos, solo se identificaba la jerarquía que imponía el soberano.

En ese orden de ideas:

La legalidad del sistema y el ordenamiento jurídico no se pierde por aceptar las jerarquías de las entidades públicas, porque la declaración de validez indica que las leyes son eficaces en lo que se proponen legislar, y que esa validez especial las reviste para resolver problemas cotidianos y aquellos que no lo son por su complejidad. (Hart, 1994, p. 104)

Por otra parte, Hart reconoce que las leyes tienden a ser eficaces porque la sociedad tiene una experiencia acumulada de casos que tienden a repetirse en el tiempo, o que ya se han juzgado en algunos momentos de la historia, solo que la validez general y el estado de reconocimiento se harán mucho más evidentes, cuando se abordan casos similares pero que cambian en varios criterios por las condiciones de la época.

Es decir, a medida que avanzan las sociedades lo hace su lenguaje, y este último continuara siendo la gran transformación positiva de la sociedad y el

soberano, en términos de validez general y ordenamiento jurídico.

La noción de regla social en el positivismo jurídico de Hart

Para Hart es importante que se posea una noción preliminar de regla, ya que esta diferencia en cierta medida el concepto de derecho, de la sola coerción, al indicar que lo jurídico si contribuye a coartar o restringir la voluntad de los individuos hasta cierto punto, pero el derecho no se limita solo a contener las acciones que puedan surgir de la voluntad, si no que va más allá, porque diseña un ordenamiento jurídico que resulta beneficioso tanto para el Estado como para la población civil. De este modo, si se cumplen los deberes se tendrá facultades legales para reclamar los derechos.

Por otra parte, la noción de regla se distingue así:

  • a) Las reglas sociales provocan reacciones críticas por parte de los miembros del grupo, por una parte; y por otra, presiones para someter a quienes parecen no querer cumplirlas por voluntad propia. Esto sucede porque la conducta, a diferencia de los hábitos, se considera exigible, y las desviaciones se consideran faltas. (Fuertes, 2007, p. 144)

Es decir, las acciones sociales traen consigo reacciones o acontecimientos, por ello, se solo se presiona socialmente a los civiles para que no afecten los derechos de otros, si lo hacen, entonces el derecho sancionara la desviación de la voluntad, pues esta afecta a los demás.

Así mismo:

  • b) "Las críticas y las presiones que siguen al incumplimiento de las reglas se consideran legítimas (justificadas) por el grupo. Motivadas por una buena razón". (Fuertes, 2007, p. 144)

En este sentido, la sociedad es la que critica y presiona, al considerar que alguien o algunos al quebrantando las leyes que resultan beneficiosas para todos y todas, ya que la buena razón por si sola señala lo que es correcto.

Como se puede evidenciar, el derecho impone normas, reglas y leyes, que por lo general la sociedad tiende a recibir voluntariamente al considerar sus efectos o resultados. Claro está, no siempre las normas están a favor de los ciudadanos, habrán algunas que sean arbitrarias para favorecer a un grupo determinado de la población, y otras obran bajo intereses egoístas, pero esta no sería la máxima del derecho.

Volviendo al tema central, otra distinción para noción de regla social, se comprende de este modo:

  • c) A diferencia de los hábitos, las reglas tienen un importante aspecto interno, que supone que "por lo menos algunos tienen que ver en la conducta de que se trata una pauta o criterio general de comportamiento que ha de seguirse por el grupo como un todo". (Fuertes, 2007, p. 144)

En síntesis, lo positivo de la noción de regla social en el derecho, es que esta establece criterios generales para todos, tanto para los civiles como funcionarios públicos, entre tanto los hábitos son el ejercicio de conductas que solo experimentan aquellos que los ejercen, como puede ser el habito de la lectura, el ejercicio, etc. Ósea, algo individual o de pequeños grupos, mientras que las reglas sociales del derecho tienden a generalizarse para que todos la cumplan, si no, existirán sanciones jurídicas.

Conclusiones

La teoría del derecho de Hart, es una teoría filosófica, ética y racional que estudia los beneficios del positivismo jurídico, pues no solo aborda el modo en el que el soberano dictamina leyes para ejercer un control social que sea beneficioso para todos, si no que va mas allá, al establecer que el lenguaje tiene un sentido lingüístico que sirve en la interpretación de las leyes, según sea el caso. Luego entonces, ese mismo lenguaje permite analizar todas las reglas del derecho según el ordenamiento jurídico de

cada país.

Bibliografía

Fuente primaria

HART, Herbert. L. A. (1994). The concept of law. Oxford University Press. Inglaterra.

Secundaria

MARTINEZ, Jairo. (2016). El positivismo, la vigencia y la eficacia en el pensamiento de H. L. A. Hart – Ensayo Doctoral. Universidad Libre Seccional Pereira. Colombia.

GARCIA, Rubén. (2010). La Regla de Reconocimiento de H.L.A. Hart. Universidad Carlos III de Madrid. España.

FUERTES, Cristina. (2007). Validez, obligatoriedad y eficacia del derecho en H. L. A. Hart. Revistas Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 8. 2007 (131-186). España.

 

 

 

Autor:

María José Rodríguez

Enviado por:

Jose Orlando Melo Naranjo

ASESOR INTELECTUAL

Investigador de la Universidad Autónoma e Independiente de México

 

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