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Sobre la constituyente originaria (Panamá)




Enviado por angel valdés valdes



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La constituyente originaria
  3. Bibliografía

Introducción

Una de las consecuencias de las crisis políticas que hemos vivido en las últimas décadas, es la evidencia del gran deterioro del modelo económico y político vigente desde la invasión militar de Panamá por parte del ejército de Estados Unidos de Norteamérica.

Los sucesivos gobiernos desde 1990 hasta la fecha, se han caracterizado por desarrollarse a favor de la corriente global de la mundialización del capitalismo bajo la modalidad más explotadora y destructiva para la sociedad que es el Neoliberalismo.

El neoliberalismo como modelo económico y político ha sido progresivamente cuestionado, tanto desde una perspectiva política como ideológica. Somos testigos de cómo este modelo ha ido transformando las estructuras políticas y jurídicas para favorecer la apertura del libre mercado cuyo sostén es un consumismo masivo cada vez más amplio que sólo se puede reproducir aumentando constantemente la producción de bienes de consumo (la mayoría superfluos).

La fórmula para que el consumismo se mantenga y crezca es el aumento sin control de la deuda de los consumidores. Este modelo económico desgastante se asienta sobre el poder del capital financiero mundial cuyos grupos económicos se apoderan de todos los sectores de la economía (la agricultura, las industrias, los servicios) y someten a regiones enteras y a los países a su control en base a las deudas acumuladas. El uno por ciento de la humanidad (los mil millonarios) concentran en sus manos la mayor parte de la riqueza mundial, mientras el noventa y nueve por ciento de los demás mortales, consumidores y deudores tenemos que convivir con las migajas que nos deja ese uno por ciento.

El neoliberalismo, generador de esta lógica, constantemente genera desigualdad y desequilibrios en la sociedad. Los movimientos sociales en contra de este sistema se manifiestan en diferentes formas, pero todos ellos tienen como de denominador común la lucha contra las estructuras neoliberales. Estas luchas han desembocado en cambios estructurales drásticos y significativos en diversos países especialmente en Sur América.

Los movimientos sociales y revolucionarios que a través de las luchas por el poder político han tenido éxito en países como Venezuela, Bolivia y Ecuador; invariablemente se han sustentado en los cambios profundos en las estructuras del Estado a través de la propuesta de una nueva constitución. Es evidente que estos cambios constitucionales se han hecho desde el poder con apoyo de la inmensa mayoría del pueblo que acompaña a esos movimientos revolucionarios. La pregunta es, ¿pueden los movimientos sociales y revolucionarios de nuestros países con gobiernos neoliberales imponer un cambio constitucional a través de una constituyente originaria?

En los siguientes contenidos analizaremos algunos aspectos fundamentales de una constituyente originaria, iniciando con las definiciones de una constitución, veremos el significado de los poderes constituidos, el poder constituyente, la necesidad actual de proponer una constituyente originaria y la posibilidad de concretar la misma. Además expondremos algunos aspectos del contenido que debe abarcar una constituyente originaria si queremos que en verdad este mecanismo de poder popular sirva para un verdadero cambio en el sistema económico, político y social actual.

La constituyente originaria

La iniciativa de convocar una constituyente originaria en nuestro país parte de diversos sectores sociales. Algunos sectores más que otros se han organizado para proyectar esta iniciativa en los más variados ámbitos sociales con la intención de orientar y difundir el concepto y contenido de lo que significa la constituyente originaria y diferenciarla de la propuesta que está expresada en nuestra Constitución de una Constituyente Paralela a la que nos referiremos más adelante. En este punto nos vamos a centrar en el concepto y contenido de la Constituyente Originaria (CO en adelante).

El concepto de CO surgió de la caracterización del poder constituyente que se da en la época de la revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyes; en medio de la tambaleante y quebrada monarquía en Francia.[1] A partir de la exposición de Sieyes se fue enriqueciendo el contenido del concepto dependiendo de los mementos históricos en que se plantea el problema en la sociedad de establecer nuevos fundamentos jurídicos al Estado Nacional.

Como base de este trabajo usaremos la definición de CO siguiente: Constituyente Originaria es aquella constituyente construida, de abajo hacia arriba. No es impuesta desde el poder, sino que es convocada por los gobernados, o sea, por los ciudadanos, para intervenir en la vida nacional, y producir cambios importantes, en forma extraordinaria y excepcional, para debatir, el modelo de sociedad, conforme al cual quieren vivir, y se fundamenta en el principio político de soberanía popular, para cambiar un modelo que se está demostrando, a sí mismo que no funciona, que es inviable.[2]

Como vemos, la definición anterior tiene un contenido amplio, pero es la que a nuestro criterio recoge los aspectos esenciales que reflejan el momento histórico que nos impulsa a proponer una CO. Esto nos obliga a analizar y esclarecer algunos conceptos fundamentales sin los cuales la definición anterior no podría asimilarse en toda su riqueza conceptual.

Lo primero que debemos entender cuando abordamos el tema de la CO, es el término constitución. Esto es necesario porque en la organización de nuestra sociedad, no partimos de cero. Tenemos normas jurídicas por las cuales nos regimos y, una de éstas normas, la más importante es precisamente la Constitución Política de nuestro País.

El término "Constitución" es generalmente usado para designar el conjunto de las normas fundamentales que identifican o caracterizan cualquier ordenamiento jurídico de un Estado en donde se establecen los parámetros que dirigirán el desenvolvimiento político, económico y social de ese territorio. El origen etimológico de la palabra Constitución proviene del latín Cum, que significa "Con" o "En conjunto" y Statuere, que se define como "Establecer". De esta forma, la Constitución es el resultado de un proceso donde se establece un conjunto de normas y principios que rigen una sociedad determinada.

Como concepto formal podemos definir La Constitución como la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese Estado. Se llama precisamente Constitución pues "constituye" la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros Estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.[3]

Podemos seguir citando conceptos distintos de lo que es una Constitución, pero para nuestro propósito es conveniente tomar la definición de Constitución de Fernando Lassalle. Para este pensador la Constitución no es más que el resultado de la suma de los factores reales de poder que existen en la sociedad cuyos intereses se plasman de manera escrita en una hoja de papel y que adquiere fuerza como ley fundamental. Todo régimen -dice Lassalle-, posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de un Estado en torno a los cuales se une su población. Ese documento legal supremo que norma al Estado, sólo sería una hoja de papel si no corresponde a la realidad.[4]

Toda Constitución, siguiendo el concepto anterior, debe reflejar la realidad desde el punto de vista económico, sociológico, político, histórico y jurídico. Por esto, la constitución de un país es dinámica, donde los diversos intereses (factores de poder) constantemente entran en contradicción y ponen en tensión a la norma con la realidad cambiante.

Si tomamos el concepto de Constitución, ahora como un universal con sus propias determinaciones y manifestaciones, podemos asegurar que su esencia, en la mayoría de las constituciones, se establece en el preámbulo. Toda constitución tiene un preámbulo que expresa los fundamentos o principios que rigen al Estado. Hablando en términos institucionales sería la misión y visión del país que debe unir a toda la población, de ahí que, la Carta Magna toma fuerza como ley superior de carácter universal.

En el Preámbulo vemos condensado conceptos que son propios del desarrollo histórico de la sociedad, por lo menos de la sociedad occidental desde la Revolución Francesa y que han caracterizado a todos los sistemas políticos económicos y sociales hasta la fecha de hoy. Conceptos como nación, libertad, democracia, estabilidad institucional, dignidad humana, justicia social, etc., sólo adquieren un contenido real dentro de un sistema socioeconómico determinado, en el caso concreto de nuestro país, nuestro sistema está basado en las ideas liberales y, más concretamente en la ideología neoliberal que se ha impuesto en los actuales momentos.

Inmediatamente después del preámbulo se despliega en la Constitución el Título I sobre El Estado Panameño. Los artículos 1 y 2  constituyen la puerta de entrada a nuestro ordenamiento jurídico. En él se sintetizan los rasgos más sobresalientes del sistema democrático republicano. Si en una Constitución se encuentra el embrión de todo el Derecho de un Estado, en estos preceptos, se sintetizan los principales rasgos del Derecho constitucional vigente y, en consecuencia, de todo el resto del ordenamiento jurídico. Los artículos 1 y 2 constituyen lo que, en los términos de la doctrina cabe calificar de, la clave del régimen constitucional. He aquí los artículos 1 y 2 de nuestra constitución:

ARTICULO 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

El artículo 1 nos dice que somos un Estado soberano e independiente y que tenemos un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Lo de unitario se refiere a que existe sólo un centro de poder político que se extiende a todo el territorio del Estado con unidad del ordenamiento jurídico, por lo que el gobierno representa a todos por igual independientemente de las diferencias que existan en el seno de la sociedad.

El concepto de gobierno republicano evoca el concepto República, por eso nos llamamos República de Panamá. Deriva del latín respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los gobernantes son electos por un periodo de tiempo determinado.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

El artículo 1 señala también que el gobierno es democrático y representativo, esto nos obliga a definir la democracia representativa. La democracia representativa, también conocida como democracia indirecta, es una forma de gobierno donde los ciudadanos ejercen el poder político indirectamente, a través de sus representantes, elegidos mediante sufragio, en elecciones libres y periódicas.

En teoría, el titular del poder político es el soberano, es decir, el pueblo, pero no lo ejerce por sí mismo, tal como en la democracia directa, debido a las enormes dificultades que entrañaría para las naciones, constituidas por millones de personas, que todos y cada uno de sus ciudadanos se desempeñara efectivamente como actor político ante el Estado, de modo que se crea la figura de la representatividad.

Ahora bien, dicha representatividad debe ser sometida a la decisión de las mayorías, para lo cual se activan los mecanismos de la democracia para elegir, entre una serie de candidatos, aquellos ciudadanos que se encuentren mejor capacitados para representar al pueblo ante las diferentes instancias del Estado, principalmente a nivel de poder ejecutivo, en las presidencias, gobernaciones y alcaldías, y de poder legislativo, en la asamblea de diputados.

En este sentido, es la votación el mecanismo que emplean los sistemas democráticos representativos para investir de legitimidad a los representantes elegidos para actuar, hablar y tomar decisiones en nombre de sus representados. En síntesis esta es la esencia de los que establece nuestra Constitución en su artículo 1.

El artículo 2 nos habla del poder público, que sólo emana del pueblo y de los poderes constituidos, establecidos como poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Es importante señalar que por poder público se entiende la capacidad o fuerza legítima que tiene el Estado para hacer cumplir sus decisiones. ¿De dónde nace esa capacidad o fuerza legítima? El artículo 2 es claro al decir que esa fuerza o capacidad sólo emana del pueblo. Lo que no queda claro en el artículo es la esencia del concepto de pueblo.

El concepto de pueblo es muy abarcador y general. En la sociedad burguesa o liberal, éste término pretende igualar a todos los habitantes de un Estado en esta categoría tratando de reafirmar el criterio de igualdad y libertad entre todos los ciudadanos. Esto corresponde a una significación jurídica y política nacida históricamente cuando la burguesía emergente y triunfadora derrota al régimen absolutista en la revolución Francesa. Por ello, incluyeron en la idea de pueblo a todo aquel que se oponía al régimen feudal. El concepto de pueblo plasmado en nuestra constitución es herencia de aquel hecho histórico y su esencia tiene esa connotación que se expresa en el artículo 1 citado antes cuando nos habla sobre el gobierno unitario y democrático, dando a entender que efectivamente la constitución garantiza la unidad y la igualdad de derechos de toda su población (el pueblo) independientemente de quienes en realidad dominan el poder económico y por ende el poder político.

Esta manera de desclasar el concepto de pueblo es propio de la sociedad capitalista, burguesa y neoliberal actual, que niega lo que para nosotros es fundamental al caracterizar esta sociedad como una sociedad dividida en clases con profundas desigualdades estructurales. El marxismo parte de la consideración del pueblo, como una realidad social integrada fundamentalmente por el conjunto de las masas trabajadoras (obreros, campesinos, pequeños propietarios, profesionales, etc.), a los que hay que agregar aquellos grupos que aun perteneciendo a la burguesía apoyan directamente y objetivamente las luchas de las mayorías trabajadoras (artistas, intelectuales entre otros). En este sentido para nuestra realidad social, como se señala en los documentos del Congreso Extraordinario del Partido del Pueblo "se debe entender por pueblo a todas aquellas fuerzas que luchan por establecer una democracia nacional y participativa, que en estos momentos tiene contenido anti neoliberal; estas fuerzas la integran los trabajadores y trabajadoras en general, del campo y de la ciudad; las capas medias democráticas nacionalistas, los pueblos indígenas y los grupos avanzados de la burguesía patriótica panameña comprometida con el desarrollo nacional".[5]

Tener claridad sobre el significado del concepto Pueblo en una época determinada dentro del desarrollo de la sociedad es crucial, pues, de allí, se determina la dirección que deben seguir los cambios sociales; estamos hablando de qué sectores o quiénes deben ejercer el poder público para hacer realidad esos cambios.

Es palpable que el poder público del que habla el artículo dos de nuestra Constitución, no emana del pueblo tal y como entendemos nosotros ese concepto. El poder público por el contrario, emana del poder económico y éste poder económico lo tiene una clase determinada, la clase capitalista, conformada por los terratenientes, los industriales, grandes comerciantes, financieros y banqueros, tanto nacionales como extranjeros, cuyos capitales se traslapan y son los que sustentan y dirigen a los partidos políticos que luchan cada cierto periodo de tiempo por alcanzar el poder político donde se materializa el poder público. Por ello, la democracia representativa, de la que alardean tanto los liberales y neoliberales, es una ilusión, porque quienes son elegidos pertenecen a esos grupos de poder económico o son financiados por ellos, y representan sólo a las élites económicas. Esta relación entre el Poder Público que lo ejercen los poderes económicos y la democracia representativa que debe velar por los intereses de la mayoría, es una relación contradictoria general que cada día resulta más antagónica, por lo que, la solución de esta contradicción debe dar como resultado un nuevo contenido para la democracia donde el pueblo sea el verdadero protagonista del desarrollo económico, social y político del Estado.

  • I.  LOS PODERES CONSTITUÍDOS

Otro aspecto clave de la Constitución Política son los poderes constituidos. El artículo dos de la Constitución establece que los poderes constituidos son el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, y deja claro que el poder público también se ejerce a través de estos poderes.

Como se observa, los poderes constituidos se subsumen en la constitución en relación de subordinación. Los poderes constituidos son flexibles, se pueden modificar a través de lo que establece la propia Constitución y a su vez estos poderes no pueden violar o contradecir lo establecido en la constitución. Estos poderes son creados, derivados, gobiernan de conformidad con lo estatuido en la Constitución y dependen del contenido de esta. Esto último es importante para distinguirlos del Poder Constituyente, que como veremos no depende de la Carta Magna, sino de la voluntad del pueblo.

Analizar cada Poder Constituido por separado no es tema de este trabajo. Lo importante es comprender que como poderes constituidos, el Poder Ejecutivo, el Poder judicial y el Poder Legislativo; son el reflejo y el brazo ejecutor del verdadero poder que se ha establecido en la Constitución, que en nuestro caso es el poder económico que ejerce el poder público.

  • II.  EL PODER CONSTITUYENTE

El concepto de poder constituyente desde la perspectiva de la ciencia jurídica "Es la fuente de producción de las normas constitucionales, o bien el poder de hacer una constitución y de dictar después las normas fundamentales que organizan los poderes del Estados; en otros términos, el poder de instaurar las relaciones jurídicas en el seno de una nueva comunidad".[6]

En este trabajo no nos limitaremos al aspecto jurídico del concepto anterior ya que la misma naturaleza del poder constituyente supera lo jurídico. Para mayor sencillez nos atenemos al concepto de Poder Constituyente como "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".[7]. Como vemos la diferencia de este concepto con el anterior antes citado, es que en el último se determina o se precisa cuál es la fuente del poder constituyente, que lo establece en el pueblo y que ejerce su poder como voluntad originaria, soberana, suprema y directa; elementos éstos, que no dependen de una norma preestablecida, pues este poder basado en la voluntad del pueblo al ser originario no se puede encontrar en ninguna norma, por tanto, la esencia del Poder Constituyente escapa de la esfera jurídica pues su actuar es político. Este actuar político se basa en la autodeterminación del pueblo que se organiza para obtener el bienestar común. Este bienestar común es fundamental para entender las contradicciones que se establecen entre Poder Constituyente y Poderes Constituidos. Siguiendo a Negri[8]"hablar de poder constituyente es hablar de democracia", pues es en el poder constituyente como sujeto donde nace y se expone la voluntad popular para producir las normas y el ordenamiento jurídico y político de la comunidad.

Hasta aquí se ha expuesto de manera concentrada el concepto y naturaleza del Poder Constituyente. El análisis se complica cuando nos acercamos a la titularidad del poder constituyente ¿Quién ejerce el Poder Constituyente?

Nuestra propia Constitución como ya lo hemos visto, nos dice que todo poder público sólo emana del pueblo. De esta manera el titular del Poder Constituyente es el Pueblo. Pero el pueblo en la actualidad se nos presenta como una multitud, es una entidad pluralista, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articulaciones de intereses, con ideas, creencias y valores plurales convergentes y conflictivos.

Si esta multitud es la que se identifica como pueblo y el pueblo es el sujeto del poder constituyente, sólo puede serlo en la medida que se organice de manera autónoma y se convierta en fuerza ordenadora y unitaria. Pero antes de convertirse en fuerza ordenadora, éste pueblo, debe descubrir su potencia unitaria. Buscar lo que en este momento une a esa multitud heterogénea, es el trabajo político prioritario de las organizaciones populares.

  • III.  LA NECESIDAD DE UNA CONSTITUYENTE ORIGINARIA

Desde las últimas tres décadas del Siglo XXI, de todos es sabido, que en América Latina se ha dado una oleada de cambios constituyentes producto de las contradicciones del modelo liberal y neoliberal que se ha impuesto desde Estados Unidos y Europa como representantes del poder económico mundial.

El poder de las élites liberales y conservadoras se asentó a través de los procesos de independencia iniciados en el Siglo XIX en Nuestra América. Durante todo el siglo veinte se dio una lucha marcada entre las élites oligárquicas nacionales y sectores progresistas guiados por las ideas socialistas y el triunfo de la Revolución Bolchevique en Rusia. América Latina como conjunto de naciones jóvenes, fue el caldo de cultivo idóneo donde se desarrollaron las ideas de unidad, libertad e igualdad expresadas brillantemente por Simón Bolívar que a punta de espada y claridad política las enraizó en la conciencia de nuestros pueblos.

El proceso de denominación política y económica, previsto por Bolívar y Martí por parte de Estados Unidos, ya se dejaba sentir con todo su peso a principios del siglo pasado. Cuba y Panamá son ejemplos claros del manejo político y de interés económico con que Estados Unidos dominaría a América Latina prácticamente todo el Siglo XX. Siempre la mancuerna Estados Unidos-oligarquía por medio del modelo democrático burgués liberal, ha mantenido en el poder a una élite nacional, privilegiada y obediente a las empresas transnacionales del capitalismo mundial.

Contrario a esta situación, en Nuestra América se han dado procesos sociales y políticos con gobiernos desarrollistas o progresistas que intentaron y en algunos casos modificaron los marcos liberales-conservadores en los que la oligarquía se encerraba con su poder. Estos procesos prometedores y triunfantes de carácter popular, que lograron arrancar parcial o totalmente del poder a las élites dominantes fueron objetos de la arremetida inmediata del imperialismo y la derecha, y los aniquilaron por medio de dictaduras militares o por la intervención directa del ejército de Estados Unidos, con excepción de cuba que aún hoy resiste el embate del opresor Yanky.

Gobiernos progresistas, procesos reformistas democratizantes de carácter nacional, se han nutrido de múltiples fuentes, desde las fuentes socialistas y marxistas, pasando por el muy extendido pensamiento social de la iglesia en su forma de Teología de la Liberación; todas se expresaron en movimientos populares de carácter reivindicativos, por los derechos de las mayorías, de los derechos de los pueblos originarios, por la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza y por la justicia social. Es obvio que lo común de estos movimientos se exprese en posiciones antimperialistas y antiologárcas, pues cada vez se ve más claro que el imperialismo y la dominación de las élites oligárquicas son la raíz de las desigualdades en la sociedad. Esta realidad, este sentimiento poco a poco se han ido sedimentando en un rechazo a las políticas neoliberales, pues en definitiva el liberalismo se convirtió en el alter ego de las clases económicamente poderosas, que lo proyectaron a las masas como el único sistema político que puede garantizar el desarrollo y la convivencia social. Pero la realidad ha sido otra, es precisamente dentro del sistema liberal burgués y sobre todo el neoliberalismo actual, donde se han generado las hondas contradicciones sociales que hoy tienen a nuestros pueblos en constantes convulsiones.

No debemos pasar por alto el origen de nuestro sistema económico, político, social y jurídico. Es necesario recordar que nacimos como nación al calor de las contradicciones de un imperialismo naciente y en expansión y el interés de amplios sectores oligárquicos colombianos. Como expresa el compañero Manuel Zárate "De esta manera surgió así, una nación, pero como protectorado norteamericano, como un Estado bicéfalo…, y una constitución clásica, individualista y presidencialista…, que plasma a lo largo de su articulado el interés oligárquico imperialista bajo la fórmula de una democracia liberal".[9]

Esta democracia liberal mantuvo su cohesión orgánica hasta el golpe de estado de 1968, aunque en diversos periodos fue puesta en entredicho por el movimiento popular y otros sectores lo que demuestra que este ordenamiento político jurídico, aunque establecía por vía constitucional amplios derechos sociales y garantías individuales, en la práctica, eran las clases dominantes que se favorecían del orden jurídico y de su alianza con las instituciones y relaciones económicas del imperialismo estadounidense y europeo.

Con el golpe militar de 1968 y su desenlace que apunta como líder del "proceso revolucionario" al general Torrijos se marca un punto de inflexión en el dominio absoluto por parte de la élite económica oligárquica sobre el estado y el orden económico, social y jurídico.

De este golpe de estado, en 1972 surge una nueva constitución "que está estructurada alrededor de la necesidad fundamental de enfrentar la guerra por la recuperación del canal, lo cual implica conseguir la integración del país, la voluntad nacional y unitaria de lucha, el desarrollo del mercado interno, dominio del espacio territorial, la transformación de la fuerza pública…"[10], por esta razón se puede decir, que esta constitución representó un avance y un cambio radical en la restructuración del Estado panameño, a pesar, como bien lo dice Zárate "el referente fundamental de la pirámide del poder (de esta constitución. N.A.) fue el castrense.[11]

No en vano, en el transcurso de los hechos históricos una vez se logra la firma de los Tratados Torrijos Carter, y el General Torrijos muere en 1981, la constitución de 1972 ha sufrido muchos actos de reformas como las de 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004. Todos estos actos de reforma apuntaron a cercenar lo que había de verdaderas conquistas democráticas, especialmente la transformación del poder popular (Asamblea de representantes de corregimientos) en una mera entidad administrativa de representantes de corregimiento que por su naturaleza es controlada por la partidocracia oligárquica.

Desde la década del 80 del siglo pasado, la orientación socioeconómica del Estado entra en el carril del neoliberalismo y de "apertura democrática" esencialmente de carácter democrático liberal burgués. La lucha por la democracia fue el disfraz ideal con el que se engañó al pueblo por parte de la oligarquía, ocultando su verdadera intención de manejar el Poder del Estado con el fin de apoderarse de la riqueza que significaba el paso definitivo del Canal a manos panameñas. Esta lucha se selló con la invasión militar de los Estados Unidos el 20 de diciembre de 1989. De allí en adelante, todas las reformas a la constitución han significado el acomodamiento de las instituciones y Poderes Constituidos para mantener a la oligarquía en el poder, a través de la alternancia de los gobiernos por medio de los partidos políticos agrupados en bloques y alianzas bajo un modelo bipartidista y clasista burgués.

De esta manera, los cambios ocurridos generados por el golpe de estado de 1968, cuestionó y negó el modelo oligárquico burgués del Estado-protectorado ya en crisis, para dar paso a un nuevo modelo de Estado popular que intentó llevar al país por una vía nueva de democracia, participación popular y alianzas nacionales; este Estado, a su vez fue negado y desmontado mediante la invasión militar Yanky en 1989. No obstante, las fuerzas y movimientos progresistas que se formaron desde el inicio de la república y fortalecidos en las últimas tres décadas del siglo pasado; con la desaparición del bloque socialista y la invasión yanky, se vieron obligadas a replegarse y a sobrevivir, mientras que otras se pasaron franca y abiertamente a las posiciones de los vencedores. Sin embargo, el nuevo modelo de sociedad post invasión impuesto y estructurado para favorecer a la clase dominante rápidamente dio síntomas de estar ajenos a los intereses de las mayorías y a los intereses nacionales, favoreciendo a los grandes capitales extranjeros y utilizando los recursos del Estado, especialmente los del Canal, para aumentar la renta parasitaria de las clases dominantes, generando una crisis política y social.

Esta crisis de carácter social, económica y política, no se percibe como consecuencia del modelo económico impuesto que hemos señalado antes. Se percibe, y así lo reflejan los medios de comunicación, como causada por la corrupción y el mal desempeño de los gobernantes de turno. Entonces, la solución es el adecentamiento, volver a los valores cívicos perdidos, adecentar la justicia, mejorar los partidos políticos, entre otros medios, sin que se culpe al sistema. Así, la sociedad se debe conducir por las vías democráticas adecuadas, ya que la solución a todos estos males sociales está en la forma en que se gobierna y no en el contenido antidemocrático y de desigualdad en que se fundamenta el sistema económico.

Las fuerzas organizadas de carácter antimperialistas y anti neoliberales, producto de toda esta descomposición del Estado tutelado y sometido a los organismos extranjeros, por su conciencia ideológica tienen el deber de liderar, cohesionar y darle contenido al descontento popular para construir un frente común contra el actual modelo económico excluyente. Estas fuerzas deben tener claro todo lo que debe ser cambiado dentro del modelo económico, político y jurídico de la sociedad. Por lo tanto, no basta decir ¡Constituyente Ya!, sin saber qué es lo que se debe y puede ser cambiado en las condiciones actuales.

  • IV. EL CAMBIO CONSTITUCIONAL

Como este es un trabajo que tiene como objetivo primordial, analizar la Constituyente Originaria, desde este punto de vista y a través del análisis de algunos aspectos fundamentales de la Constitución, teniendo como marco la situación plateada anteriormente, trataremos de tomar al toro por las astas y desvelar la verdadera causa que nos lleva a proponer un cambio Constitucional.

Como hemos dicho, el modelo capitalista neoliberal es el que predomina en nuestra sociedad. Toda la estructura económica, política y jurídica obedece a este sistema; hasta las estructuras democráticas más avanzadas, lo son, sólo y en tanto, no presenten un peligro para el equilibrio del propio sistema. Es por ello que, quienes tienen el poder económico porque controlan los medios de producción fundamentales manejan a su antojo el aparato de poder del Estado en beneficio de sus propios intereses.

El cómo ha logrado la burguesía o los capitalistas este poder y sus posiciones privilegiadas dentro de la sociedad, no es tema a tratar aquí,[12] lo fundamental es ubicar dónde se sustenta en el plano constitucional este poder de las clases dominantes y las implicaciones.

En nuestra Constitución, el Artículo 47 dice textualmente:

"Art. 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales."

Desde el punto de vista del contenido lato del artículo, no parece que oculte un aspecto de enorme trascendencia. Más que el propio artículo 47, lo que lo fortalece y lo hace fundamental es su ubicación dentro del texto constitucional. Pero antes de entrar en esa parte, es importante aclarar el concepto de propiedad privada a que se refiere el artículo.

El concepto de propiedad privada es una categoría histórica, esto quiere decir que viene dada en una época y circunstancias determinadas. El concepto de propiedad privada es propio de nuestra época capitalista. En la antigüedad griega o romana, para poner un ejemplo, este concepto no existía. En estas sociedades a lo sumo se habla de propiedad, especialmente en Roma, donde se usa este término derivado del latín propietas para designar a alguna cosa que tenía la cualidad de ser para uno mismo. En Roma es cierto que se diferencia entre propiedad pública y propiedad privada, pero ésta última estaba ligada a la propiedad familiar al dominio del Pater Familia[13]En tanto en el feudalismo la propiedad se definía por la propiedad de la tierra, ésta estaba en manos o propiedad del señor feudal, cada propiedad tenía un señor, "no había señor sin tierra, y tierra sin señor". [14]

Si nos atenemos al concepto jurídico, la propiedad, es el poder que concede a su dueño o titular, el derecho a disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.[15] Este derecho abarca a todos los bienes que pueden ser objeto de apropiación y que deben resultar útiles, ser limitados y estar en condiciones de ocupación como un carro, un lote, una casa, una obra de arte, etc. Las personas y valores como la libertad, la vida, el trabajo propio no pueden ser objeto de propiedad pues son inalienables a quien lo sustenta. De este concepto sobreviene una aclaración importante.

Existen dos conceptos de propiedad privada que aparecen fusionados en la sociedad actual, estos son, la propiedad privada capitalista que es la propiedad sobre los medios de producción que genera la dominación o aprovechamiento de unos humanos sobre otros, produciendo la ganancia capitalista; y la propiedad privada personal que se fundamenta en el trabajo de la persona, como la propiedad de una casa, un carro, una finca, objetos personales, herramientas, etc.

El artículo 47 que citamos y el subsiguiente 48 parece que se refieren al tipo de propiedad privada capitalista, sobre todo por la obligación que se establece en éste último artículo, sobre la función social que debe llenar la propiedad privada, no obstante, en el texto constitucional no se distingue el otro tipo de propiedad privada surgida del trabajo personal, a excepción del artículo 53 que establece para el autor, artista o inventor el goce de la propiedad exclusiva de su obra o invención. Nótese que sólo se habla de propiedad y no de propiedad privada; así, el autor, artista o inventor queda exento de la obligación que establece el artículo 48.?

Es interesante analizar todos estos aspectos del concepto de propiedad que se establecen en la constitución, sobre todo por los efectos que generan al momento de ejercer los derechos que de ellos dimanan. Como dijimos el artículo 47 está ubicado en un apartado muy especial de nuestra Constitución que es el Título III Sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, específicamente en el Capítulo 1° sobre Las Garantías Fundamentales.

Un derecho fundamental, un derecho constitucional o garantías constitucionales, son conceptos que para este trabajo tienen igual contenido. A los derechos fundamentales se les denomina así por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto, son derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas con independencia de condiciones como el sector social, religión, preferencia sexual o nacionalidad. Por lo general los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado. Así, no todos los derechos humanos han sido reconocidos como fundamentales, los derechos humanos tienen un contenido más amplio que los derechos fundamentales.

El derecho fundamental es un derecho creado por la constitución, es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad le permite a la persona que lo posee utilizar una cosa en su provecho. Estos derechos fundamentales no pueden estar sujeto a modificaciones por parte de los gobiernos o los poderes del Estado pues están protegidos por medios jurisdiccionales respecto al poder público del Estado y de las demás personas. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder de quienes son titulares del poder estatal.

Para profundizar más sobre el derecho a la propiedad o el derecho a la propiedad privada como derechos fundamentales exponemos un criterio de Isaac Katz sobre un litigio en México donde expone ambos conceptos para argumentar la debilidad del derecho a la propiedad en México, así expresa: "Una de las condiciones que mayor importancia tienen para que un país se desarrolle de manera sostenida es que los derechos privados de propiedad estén eficientemente definidos en el marco legal y que además estén eficientemente garantizados por un poder judicial que sea independiente e imparcial. La definición de los derechos privados de propiedad incluye tres elementos: el derecho a la posesión, el derecho de uso y el derecho a la transferencia. El primero de estos derechos, el de posesión, tiene que ser considerado como un derecho natural de los individuos, al derivarse del derecho a la vida misma. Nadie, más que el propio individuo, es dueño de sí mismo y, en consecuencia, ningún otro individuo puede tener o ejercer algún derecho o reclamo sobre la vida ajena. De este derecho natural a la vida es que se deriva el derecho legalmente reconocido que deben tener todos y cada uno de los individuos de la sociedad a poseer bienes. Estando reconocido el derecho natural a la posesión, adquiere relevancia el segundo elemento. Sabiendo cada individuo que los bienes que posee son efectivamente suyos, es que está en su interés darles aquél uso que considere es el más apropiado para lograr sus fines, en particular la maximización de su bienestar y el de su familia. Partiendo del hecho de que los recursos que se poseen son escasos y que su utilización conlleva incurrir en un costo de oportunidad, cada individuo buscará asignarlos hacia aquellos usos en donde la rentabilidad esperada sea la mayor posible, respetando siempre los derechos de propiedad de terceros, ya que es a partir de esto que el individuo generará el ingreso que le permita adquirir los bienes que desee consumir y con los cuales maximizar su bienestar. Cada individuo, actuando de esta forma e interactuando en mercados competitivos de bienes y de factores de la producción, deriva no solo en la maximización del bienestar individual y familiar sino también en la maximización del bienestar social. Finalmente, está el derecho a la transferencia, el cual establece que cada individuo tiene que ser libre de decidir si vende sus recursos, a quién se los vende y en qué circunstancias, en una operación de intercambio enteramente voluntaria, mismo que se da únicamente si existe un beneficio para las partes involucradas. Que las transacciones sean enteramente voluntarias implica, en consecuencia, que los mercados en los que se intercambian los bienes y recursos operen en un contexto de competencia".[16]

Lo extenso de la cita se justifica porque en el autor se puede apreciar la fusión de los dos conceptos sobre propiedad que hemos tratados de separar en esta exposición: el concepto de propiedad privada personal fruto del trabajo propio o familiar y el concepto de propiedad privada sobre los medios de producción es decir la propiedad privada en su forma capitalista dominante actual. El derecho de propiedad privada personal tal como lo hemos definido, es el verdadero derecho de propiedad natural, porque así como lo expresa el autor procede de la vida misma, es un derecho fundamental para la existencia de la persona, ya que poseer los bienes necesarios para su existencia le permite a la persona una vida normal y en igualdad dentro de la sociedad y este es el sentido de proteger esa propiedad y expresarlas en las constituciones como un derecho fundamental. Otra cosa es extender ese derecho al concepto de propiedad privada capitalista sobre los medios de producción. El acierto de la burguesía capitalista dominante ha sido el de convencer a toda la sociedad de que ambas propiedades son una sola, y que por lo tanto, deben tener la misma protección del Estado. Se pretende que defender mí casa como derecho a la vivienda, tiene el mismo contenido que defender la empresa de telecomunicaciones que es propiedad de una gran corporación capitalista. A propósito a la Banca Privada y a las empresas financieras no les tiembla la mano para expropiar de sus viviendas y otras propiedades a las personas, en base a la seguridad jurídica y a contratos que están hechos precisamente para vulnerar todos los derechos de las personas individuales. Es el propietario privado capitalista el que desconoce diariamente los derechos fundamentales de la propiedad personal que deben estar claramente establecidos en la constitución.

Para ilustrar un poco más sobre la relevancia en las constituciones del derecho a la propiedad privada vamos ver lo que establecen algunas Cartas Magnas en varios países de Latinoamérica.

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