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Sobre la constituyente originaria (Panamá) (página 2)




Enviado por angel valdés valdes



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Colombia. ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES. Capítulo 2 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Costa Rica: Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

México: El artículo 27. "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación…"

Bolivia: Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Ecuador: Capítulo sexto. Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Venezuela: Capítulo VII De los Derechos Económicos. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Es interesante observar que en cada una de las constituciones citadas, el derecho a la propiedad o a la propiedad privada aparece en los capítulos de los derechos fundamentales o en los derechos económicos y sociales. Las constituciones de Costa Rica y México mantienen el derecho a la propiedad privada como derechos fundamentales, en cambio los otros países citados trasladan el concepto de propiedad privada o propiedad a los derechos económicos y sociales. Demostrándose así, que no existen criterios únicos sobre el carácter fundamental del derecho a la propiedad. Es importante el estudio de la constitución ecuatoriana donde el derecho a la propiedad aparece en el apartado de los derechos de la libertad junto a otros derechos sociales e individuales. La constitución de Bolivia también muestra un avance en cuanto a la caracterización del derecho a la propiedad, aunque todavía conserva el derecho a la propiedad privada con carácter general. Se puede señalar que aunque se han dado avances en la caracterización del concepto de propiedad, todavía sigue dominando la propiedad privada como eje fundamental que orienta la mayoría de nuestros ordenamientos jurídicos, esto no es casual si se entiende que nuestra sociedad está basada en una estructura económica dependiente de los centros de poderes capitalistas tanto de Estados Unidos como de Europa que son la cuna del liberalismo.

La doctrina constitucional liberal, que es el reflejo del sistema económico capitalista, se ha empeñado en mantener el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental y ve como muy peligroso para el sistema que este derecho se "diluya" entre otros derechos como los económicos y sociales. La doctrina constitucionalista liberal es abundante en argumentos para sustentar el derecho a la propiedad privada como un auténtico derecho natural fundamental. Por ejemplo, Diez Picazo, afirma "La propiedad privada ha ocupado siempre-y sigue ocupando-un lugar central en el constitucionalismo, sencillamente porque entre los presupuestos en que éste se apoya está la idea según la cual la libertad no es posible sin la propiedad privada".[17], o más explícitamente nos dice Rey Martínez, "El derecho a la propiedad privada no sólo está intrínsecamente ligado a la libertad y, por tanto, al Estado de Derecho; también al principio democrático, pues constituye un presupuesto de pluralismo político. Sin propiedad privada no puede haber democracia. Toda libertad es efímera si no existen los medios materiales para hacerla explícita y perseguible"[18]. Para coronar estos argumentos observemos este artículo del columnista Hernán Bonilla del diario El País y diputado del Partido Nacional de Uruguay, "Todo lo anterior es para constatar que la propiedad privada como institución fundamental no es un capricho burgués sino parte del mejor acervo de los derechos humanos y componente indisoluble de la libertad individual. Si la propiedad deja de ser un derecho natural de las personas para ser una concesión graciosa del gobernante, no solo se le dará la espalda a siglos de avance en el descubrimiento de las instituciones que mejor sirven al progreso social basado en principio éticos incuestionables, también perderemos grados de libertad indispensables para la dignidad del ser humano. Sin propiedad privada las personas están a merced del poder político, pierden su independencia moral, no pueden desarrollar sus propios proyectos de vida, no existe prensa libre ni libertad de expresión, desaparece la solidaridad y la posibilidad de compartir y trabajar en conjunto."[19]

Además del acierto que hemos señalado antes de la burguesía de alear en un sólo concepto la propiedad personal producto del trabajo y la propiedad privada capitalista, en propiedad privada a raja tabla; no es menos cierto que han tenido gran éxito en elevar el derecho a la propiedad privada a valores privilegiados como el derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad e identificando a la propiedad privada con la democracia. Parten los doctrinarios liberales desde John Locke, de que la propiedad es un derecho natural, de que este derecho surge de la naturaleza del trabajo que es inherente a la persona humana[20]Para no entrar en detalles de si el derecho a la propiedad es un derecho natural o no, sólo queremos manifestar que para nosotros el derecho natural por excelencia es el derecho a la vida. Si tenemos en cuenta que la vida sólo tiene sentido cuando el ser humano vive en comunidad o en sociedad, todos los demás derechos se derivan de esa existencia vital colectiva, donde la sociedad impone unas costumbres o normas para garantizar la existencia misma de los individuos y de la colectividad.

El caballo de batalla del capitalismo es el concepto de libertad como su principio esencial. En este sentido señala como elemento imprescindible de la libertad, la propiedad. El derecho a la propiedad es el derecho a disponer libremente sobre la cosa que se posee siempre que no perjudique a otros, es decir, se puede poseer siempre y cuando lo permitan las leyes. Pero estas leyes en el sistema capitalista han sido conformadas para que los que tengan más poder económico puedan acaparar más y más propiedades, incluso pueden apropiarse del fruto del trabajo de otros, mediante la coacción económica y la deuda, gobernando gran parte de la vida de quienes solamente mediante el trabajo asalariado pueden subsistir.

Un sistema económico que se base en la libertad tendría que generar las condiciones para que todos los individuos gozaran de esa libertad en igualdad. Pero, ¿puede un sistema económico generar igualdad de esas condiciones cuando su fundamento económico es la acumulación de riquezas y de capital en pocas manos? La esencia de la propiedad capitalista es apropiarse de la riqueza social producto del trabajo de otros, esto crea más propiedad para pocos y menos propiedad para muchos. Ya decían Marx y Engels en el Manifiesto Comunista que la industrialización a diario abolía la propiedad del pequeño artesano y del labriego[21]Así, el capitalismo se apodera cada día de más y más tierras, de las aguas, riberas, mares, islas; incluso la propiedad personal fruto del trabajo es sometida a los grilletes de los bancos, las financieras y el capital usurario. Si gran parte de la propiedad está en manos de pocos y gran parte de las personas o no tienen propiedades, o si las tienen, están comprometidas mediante la deuda con los bancos, ¿de qué libertad y de que igualdad se puede hablar? La sociedad capitalista no es más que una maquinaria de despojo de la propiedad y de la riqueza social.

La propiedad privada capitalista no nació de la nada, ni tampoco se inició por el esfuerzo loable o el ahorro de algunos individuos como fantásticamente no los quiere presentar el liberal clásico o algunos moralistas. Sabido es-dice Marx- que en la historia real desempeña un gran papel la conquista, la esclavización, el robo y el asesinato, la violencia…"[22]. Desde sus inicios el capitalismo se ha basado en el despojo violento de las riquezas naturales y el trabajo humano. La poca libertad que se goza en este sistema económico no ha sido generada espontáneamente, ni es el producto de la benevolencia de los capitalistas, es fruto sobre todo, de las luchas obreras y de las grandes mayorías desprovistas de riquezas. A los sumo, los capitalistas hacen reajustes y cambios en su propio sistema para frenar las luchas sociales ofreciéndole en apariencia a los trabajadores y demás sectores oportunidades sociales que al final vuelven a resonar en sus cajas registradoras.

¿Cómo puede un sistema hablar de libertad e igualdad, cuando por ejemplo, en el año 2015 sólo sesenta y dos personas en todo el mundo poseían las misma riqueza que tres mil seiscientos millones de personas? Interesante es que en el 2010 eran trescientas ochenta y ocho personas las poseedoras de esas riquezas[23]Esto indica que a medida que se desarrolla el sistema neoliberal mundial, la riqueza se acumula cada vez más en menos manos. Esta desigualdad hace que las grandes corporaciones económicas mundiales tanto financieras como industriales se apoderen y despojen a miles de millones de seres humanos de sus patrimonios y propiedades. RT agencia noticiosa rusa, nos pinta este panorama de la siguiente manera: "mientras los hogares más pobres han ido perdiendo poder adquisitivo a través de los salarios y un modelo fiscal cada vez más regresivo, la concentración de la riqueza y patrimonios en muy pocas manos, no han encontrado frenos para seguir creciendo", y añade, "Es innegable que los grandes beneficiados de la economía mundial son quienes más tienen. Nuestro sistema económico está cada vez más distorsionado y orientado a favorecerles. Lejos de alcanzar a los sectores menos favorecidos, los más ricos están absorbiendo el crecimiento de los ingresos y la riqueza mundial a un ritmo alarmante. Una vez en sus manos, un complejo entramado de paraísos fiscales y toda una industria de gestores de grandes patrimonios garantizan que esa riqueza no sea distribuida, quedando fuera del alcance de la ciudadanía en su conjunto"[24].

Si como dicen los apologistas del capitalismo "sin propiedad privada las personas están a merced del poder político, pierden su independencia moral, no pueden desarrollar sus propios proyectos de vida", entonces, si la mayor parte de la riqueza y del patrimonio está en manos de unos cuantos capitalistas y banqueros, el conjunto del pueblo (ese 99% de la sociedad) está a merced del poder político de las grandes corporaciones y las oligarquías nacionales, es evidente que el sistema económico nos limita de esta forma la libertad, independencia moral, la libertad de expresión y no podemos desarrollar nuestros propios proyectos de vida, pues paulatinamente los dueños verdaderos de las riqueza despojan a la gran masa de seres humanos de lo más elemental para una vida digna e independiente. En el capitalismo el derecho a la propiedad es una ilusión y entra en contradicción con la libertad y los derechos políticos de la mayoría de la población que se ve despojada o limitada en su derecho a la propiedad.

Por eso el actual sistema jurídico constitucional está diseñado para asegurar el dominio absoluto de la clase económicamente dominante, pues le garantiza el monopolio de la propiedad y de esta forma el dominio político social y cultural dentro del Estado. Como consecuencia, bajo el sistema económico actual, a través de la constitución vigente y dentro del sistema jurídico en general jamás se podrá construir un sistema que respete los derechos de las mayorías. La principal contradicción de este sistema supuestamente de democracia representativa, donde las mayorías eligen a sus representantes para que defiendan sus intereses y estos representantes una vez elegidos sólo obedecen a los factores de poder dominantes, no puede superarse sin un cambio radical en las estructuras económicas y jurídicas actuales. Por la descomposición que estamos viendo en la actualidad de ese sistema y por las necesidades crecientes de la población que no son satisfechas, se están dando las condiciones para que emerja desde el seno del pueblo un cambio radical que dignifique la existencia humana dentro de la sociedad.

  • V.  LA POSIBILIDAD DE UNA CONSTITUYENTE ORIGINARIA.

Hasta ahora hemos planteado que la constituyente originaria es necesaria, pero además, es urgente e importante. Es urgente, pues el agotamiento del modelo económico, político y jurídico afianzado a partir de la invasión de Panamá por parte de Estados Unidos está derivando en una inestabilidad y niveles de corrupción e inmoralidad que amenazan la convivencia social, y es importante, porque implica la manera más civilizada para realizar los cambios que aseguren un futuro en paz y en equilibrio con los nuevos cambios que se están dando en el ámbito mundial. ¿Pero realmente existe la posibilidad de convocar una constituyente originaria en nuestro país en las actuales condiciones?

Si nos situamos en el marco institucional y jurídico en la Constitución Nacional no se establece el mecanismo de la convocatoria a una constituyente originaria. Solo se establece un mecanismo para la reforma a la constitución y la Asamblea Constituyente Paralela. Así está determinado en el Título XIII sobre la Reforma de la Constitución en sus artículos 313 y 314, de la siguiente manera:

ARTICULO 313. La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia. Dichas reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:

1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

2. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda legislatura.

Lo primero que hay que señalar en el artículo 313 es que faculta a los poderes constituidos la iniciativa de proponer las reformas constitucionales. Ya vimos lo que son estos poderes constituidos y a quien responden. Es evidente que por este camino es poco lo que se puede avanzar en conquistas sociales dentro de un sistema ya establecido para favorecer a grupos políticos que ejercen el poder obedeciendo a los grandes consorcios económicos. Las reformas que se han hecho hasta la fecha han sido todas para favorecer al sistema de la partidocracia.

ARTICULO 314. Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral.

Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales respectivas a sus integrantes.

La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.

La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.

El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

Este artículo 314 plantea la Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución. Esto se puede hacer a través de los poderes constituidos o a través de la iniciativa ciudadana. Aquí hay que destacar que la iniciativa ciudadana no es lo mismo que el poder constituyente, pues este último lo ejerce el pueblo como ya hemos visto de forma ilimitada y no sujeto a normas emanada de los poderes constituidos tal como se señala en el artículo 314. Por tanto lo que busca este artículo es limitar la iniciativa ciudadana encajonándola dentro de los intereses de quienes ejercen el poder a través de los poderes constituidos. Y los partidos políticos.

Como es fácil observar, estas variantes para las reformas a la constitución o redactar una nueva constitución están planteadas para ajustarse al modelo constitucional liberal sin que se permita hacer cambios profundos, pues desde el poder estos cambios pueden ser manipulados y sólo se utilizan para legitimar unos cambios que no cambian nada en esencia del sistema. No obstante, no se puede descartar en absoluto la propuesta de cambiar la constitución por medio de la iniciativa ciudadana, pues dependiendo de la situación social y política concreta, se pueden dar las condiciones para que la mayoría del pueblo pueda orientar e imponer el cambio de la constitución. Esto se lograría, si y sólo si, las organizaciones populares logran la unidad de criterios y de lucha para un verdadero cambio a una sociedad más democrática y con justicia social. Lo mismo puede decirse de la convocatoria a la constituyente originaria. Todos sabemos que todo proceso en desarrollo, depende de factores internos y externos y que dependiendo de los vínculos y contradicciones internas, el proceso tiende a una dirección de desarrollo determinada. Pero cuando se dan procesos sociales complejos, lo externo que actúa a través de lo interno, adquiere una importancia fundamental en la dirección de los cambios. Es decir, si los cambios constitucionales sólo se dan atendiendo a las contradicciones internas no antagónicas entre los intereses económicos dominantes, la dirección de los cambios constitucionales no será fundamental, se dirigirá solo a modificar en la forma y no en el contenido a la constitución. Por ello es necesario poner atención a los factores que dentro de la sociedad se pueden convertir en determinantes para influir a través de lo interno en el proceso constituyente y conducir el desarrollo a un verdadero cambio constitucional.

La convocatoria a una constituyente originaria, también se puede dar, como dijimos al inicio, apelando al poder que ejerce el pueblo y que establece la Constitución en el artículo 2. Contrario a los que muchos piensan, apelar a la voluntad ilimitada del pueblo para que se autoconvoque como el legítimo poder constituyente, para darse su propia constitución, significa saltarse las normas constitucionales y propiciar la anarquía; ejercer el poder desde el propio mandato constitucional del artículo 2, por el contrario, es verdaderamente el único acto legítimo y puro al que se le pueda llamar genuinamente democrático. Cuando estos aspectos entran en el debate público es común encontrar frases como, "La voluntad del pueblo está limitada por la ley (y la ley principal es la constitución), que es suprema sobre cualquier persona o grupo. Es decir, no porque la mayoría en un momento quiera quitarle los derechos a alguien es esto aceptable o legal"[25]. Con el poder constituyente ejercido por el pueblo no se busca quitarle el derecho a alguien, lo que se quiere es que no se abuse de los privilegios que le ha dado la constitución y la Ley a ciertos grupos que por su poder económico, legislando para su propio beneficio, han privado a las grandes mayorías de sus derechos más elementales. Enarbolar como argumento legal contra el poder del pueblo, conceptos como el antes citado, es caer en un constitucionalismo leguleyo, que sólo busca perpetuar el orden económico, político y social que beneficia al sector económico dominante. Por la vía legal del constitucionalismo leguleyo, respetando las normas de la Constitución (artículos 33 y 314), jamás se van a realizar cambios profundos en nuestro sistema social, pues es como creer que el caimán se va a comer él mismo.

Es por eso que la constituyente originaria para que transite de una mera expectativa a una acción tangible, depende de la organización del pueblo y de una orientación política realista y coherente. El escenario actual del país es propicio para encender la llama de esta convocatoria, pues los sectores gobernantes de la partidocracia han fracasado en su intento de mantenerse en el poder de forma pacífica y ordenada. La pugna entre intereses de los grandes capitales se tensa cada día más, reflejo no sólo de la crisis estructural de nuestro sistema económico y político, sino también de los efectos desastrosos de las políticas de la globalización neoliberal. Los coletazos de la crisis financieras de los países desarrollados han golpeado a los sectores más rancios de la oligarquía financiera del país, la pugna mundial entre los grandes bloques de poder, entre el imperialismo de Estados Unidos-Inglaterra y sus aliados la Unión Europea y la OTAN y el bloque de los BRICS, mantienen al planeta en vilo y se ciernen grandes nubarrones de guerras en todos los puntos del mundo. América Latina está siendo golpeada por avance desesperado de la derecha oligárquica pro imperialista que se niega a ser desplazada del poder y pretende cueste lo que cueste recuperar ese poder allí donde lo han perdido. Todos estos fenómenos juntos crean un escenario tenso y convulso, cuyo desenlace puede ser trágico para el destino de los pueblos y el de la humanidad, pero también abre oportunidades para transformar la sociedad desde las posiciones del movimiento popular.

Por lo anterior, es clave para las organizaciones populares y sociales organizar a las masas para crear conciencia de estos problemas que de alguna u otra manera afectan nuestra convivencia cotidiana. Si queremos construir una nueva sociedad debemos tener claro que rumbo vamos a tomar y cómo lo vamos hacer.

  • VI.  HACIA DONDE NOS DEBE CONDUCIR LA CONSTITUYENTE ORIGINARIA.

Si queremos convocar la constituyente originaria, lo primero que debemos preguntarnos es, ¿cuáles son los aspectos fundamentales que debemos cambiar en la Constitución y las Leyes? Ya hemos adelantado en esto cuando tratamos el concepto de propiedad privada y su ubicación en la norma constitucional. No es fácil plantear este cambio y que la mayoría de la población comprenda tal propuesta. Para la clase dominante esto sería un sacrilegio, pues están claros en que cualquier propuesta que afecte la posición hegemónica de la propiedad privada sería el principio del fin del derrumbe de su poder político. Como hemos visto, este aspecto ha sido introducido en varias reformas y cambios constitucionales en algunos países de Latinoamérica, donde la propiedad privada se desplaza desde su umbral privilegiado de garantía fundamental a garantías económicas y sociales. No obstante, en estos países como en Venezuela, Bolivia y Ecuador, el sector capitalista en la economía sigue siendo poderoso y se mueve como factor político persistente con el fin de cambiar el rumbo progresista de esos gobiernos, lo que nos demuestra que el mero cambio constitucional no es garantía para un cambio profundo en la sociedad. Como bien lo expresan Katu Arkonada y Paula Klachko[26]"los sujetos de la restauración neoliberal no operan u operaron sólo en los países con gobiernos progresistas. Donde la izquierda es oposición se producen horrores inimaginables, la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en México, la desaparición selectiva de militantes y referentes populares en Colombia, o el asesinato de la dirigente indígena hondureña Berta Cáceres son algunos entre los muchos ejemplos de las cuotas de destrucción humana, social y de bienes comunes a las que el capitalismo puede llegar con tal de mantener o elevar la tasa de ganancia.", y del poder, agregamos nosotros. La fuerza del capitalismo no sólo se demuestra en su capacidad para manejar la economía, sino también en la capacidad local que tienen, aliados con los grandes poderes mundiales, para dominar la opinión pública para presentar sus golpes de Estados, sus persecuciones y sus crímenes, como medios necesarios para defender la democracia y la libertad.

La manera de actuar de la derecha o clase económicamente dominante en nuestros países, reflejan el carácter absoluto que les da el derecho a la propiedad privada, este derecho absoluto de propiedad privada se convierte en absolutismo político, lo que ha llevado a graves violaciones a la libertad y las formas democráticas de convivencia y a una grotesca acumulación de riquezas en pocas manos, con la consecuencia de concentrar el poder en grupos privilegiados quienes tienen las palancas en sus manos para el control social.

Pero lo anterior está provocando graves desequilibrios sociales. La población crece cada día más y la exigencia de las comunidades y grupos sociales aumentan significativamente, las personas y familias exigen un nivel de vida más alto y vivir con más dignidad y decoro, en la medida que la sociedad se hace más compleja las respuestas deben ser más inmediatas y oportunas. Lejos de una solución a estos problemas, lo que observamos es que el capitalismo aumenta la brecha entre ricos y pobres, no sólo en los países subdesarrollados, sino, igualmente en los países desarrollados.[27]

Esto conduce a la convicción en grandes sectores sociales, que el actual sistema económico, no es capaz de resolver estos problemas por lo que hay que hacer cambios profundos en el modelo de sociedad si queremos salvar al planeta y no caer en la barbarie o la anarquía total como ya se está viendo en el mundo.

Hay diversos enfoques para la solución de estos problemas que surgen del actual sistema económico. La posición conservadora es la que piensa en la preservación del sistema de vida social actual, opinan que si bien existen problemas sociales, estos son el resultado del desarrollo natural del sistema. Es obvio que este sector están satisfecho con el sistema que le ofrece una posición "natural" privilegiada, son los que abogan por el respeto a la constitución y las instituciones, son liberales individualistas que confían y defienden que la economía tiene reglas propias donde el mercado pone en su sitio a los individuos dependiendo de la actitud de cada cual y su habilidad o talento para seguir adelante como empresario o trabajador. Como dice Novoa Monreal, para este sector "La pobreza es, generalmente, resultado del ocio de la ineptitud y del vicio. Su base principal está formada por quienes fueron derrotados en la libre competencia económica."[28]

Otro sector de la sociedad opina, que si bien el sistema económico y social actual no es perfecto, y existen desigualdades profundas, éstas se pueden solucionar haciendo las respectivas rectificaciones sin llegar a afectar la esencia del modo de producción, los que tienen riquezas las pueden seguir disfrutando y aumentando y los pobres pueden mejorar su nivel de vida en la medida que el Estado se preocupe por ellos, sobre todo garantizando una movilización social, a través de la educación por ejemplo, lo que permitirá una distribución justa de la riqueza en aras del bien común, no cuestionan a la propiedad privada, sino que expresan que esta propiedad tiene una función social que cumplir, por lo que no sólo la justifican, sino que, la presentan como la forma principal para el desarrollo económico social.

Contra estas dos posiciones y sus variantes, es que se debe presentar una propuesta esencialmente distinta y transformadora del actual sistema que debe estar reflejado en la constituyente originaria, empezando por lo ya planteado sobre la propiedad. Cuando nosotros cuestionamos a la propiedad privada, no lo hacemos desconociéndola como factor importante en el desarrollo económico, no se trata en una propuesta eliminarla de inmediato y de tajo, pues esto no sería ni viable, ni justo, ni económicamente aceptable. La iniciativa privada para el desarrollo autónomo y de satisfacción de las necesidades de quien la utilice como medio de subsistencia para él y su familia tiene un papel significativo en el desarrollo de la sociedad, lo que se cuestiona es que esta propiedad, por los factores ya anotados, se ha erigido como intocable e instrumento para la explotación y dominación de la mayoría de quienes no poseen tal propiedad. El monopolio de la propiedad privada en sus diversas formas, hoy en día, es un freno para el desarrollo integral de la sociedad, para el disfrute y goce de toda la riqueza tanto material, cultural y espiritual que ha creado la humanidad y lo que es peor, se ha convertido en el factor determinante de la destrucción ambiental de nuestro planeta. La economía capitalista, sus leyes e instituciones de carácter monopolista, individualista y competitivo, actualmente dominada por el capital financiarizado y las grandes corporaciones energéticas, de las nuevas tecnologías y armamentísticas, está llevando al planeta a un callejón sin salida al borde de una guerra total.

Con este marco de ideas partimos entonces que la constituyente originaria, debe ser el producto de una propuesta que contemple la satisfacción a las necesidades de la inmensa mayoría del pueblo. Esta propuesta debe nacer del propio seno de la sociedad, no de una concepción teórica de alguien o de grupos, se debe basar en las necesidades concretas y los cambios que exige la sociedad. Estas necesidades, económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, deben integrarse como un todo, para que cada una de ellas responda al bienestar de la sociedad y no de grupos privilegiados. Debe estar basada en la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, puesto que, en esta declaración se contiene todo el desarrollo que en materia de convivencia ha logrado la humanidad hasta nuestros días.

No en vano, los derechos humanos, tanto individuales y colectivos, se han estructurado de manera tal, que han sido acogidos por la inmensa mayoría de los países del mundo. Estos derechos se han clasificado en Derechos de Primera, Segunda y Tercera generación, lo que refleja la manera evolutiva de la lucha por la conquista de estos derechos en la medida que la sociedad se ha hecho más compleja y globalizada. La clasificación de estos derechos, en la que se toma en cuenta su protección progresiva, se ha expuesto de la siguiente manera: [29]

Derechos de Primera Generación

La primera generación o de derechos civiles y políticos surge con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

  • A la vida

  • A la integridad física y moral

  • A la libertad personal

  • A la seguridad personal

  • A la igualdad ante la ley

  • A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  • A la libertad de expresión y de opinión

  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio

  • A la libertad de movimiento o de libre tránsito

  • A la justicia

  • A una nacionalidad

  • A contraer matrimonio y fundar una familia

  • A participar en la dirección de asuntos políticos

  • A elegir y ser elegido a cargos públicos

  • A formar un partido o afiliarse a alguno

  • A participar en elecciones democráticas

Derechos de Segunda Generación

La segunda generación o de derechos económicos, sociales y culturales la constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos

  • A la propiedad (individual y colectiva)

  • A la seguridad económica

Derechos sociales

Derechos culturales

Derechos de Tercera Generación

La tercera generación o derechos de los pueblos o de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

  • A la paz

  • Al desarrollo económico

  • A la autodeterminación

  • A un ambiente sano

  • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad

  • A la solidaridad

  • Hay que señalar, que los derechos de primera, segunda y tercera
    generación, no reflejan un orden en cuanto a su importancia y prioridad
    en su protección, sino que, esas denominaciones reflejan el orden en
    que fueron reconocidos los derechos humanos individuales y colectivos por
    la sociedad el en el ámbito internacional debido a las necesidades,
    exigencias, luchas y conquistas del movimiento progresista mundial para el
    reconocimiento de tales derechos.

    Si bien los derechos de segunda y tercera generación son reconocidos
    como derechos colectivos y de los pueblos, no se puede decir que tienen menos
    importancia y prioridad en su protección que los derechos de primera
    generación, éstos últimos por lo general se incluyen
    en las constituciones como derechos fundamentales y garantías fundamentales.
    En este aspecto existen diversos puntos de vista en cuanto a que los derechos
    colectivos o de los pueblos son fundamentales o no.

    Lo anterior es importante porque el constitucionalismo liberal y neoliberal
    sólo hace énfasis en los derechos individuales como derechos
    fundamentales incluyendo por supuesto el derecho a la propiedad privada. En
    este sentido recogemos y avalamos la opinión siguiente: "Los derechos
    económicos, sociales y culturales, al igual que otros derechos humanos,
    son derechos que tiene todo ser humano desde que nace. Un niño excluido
    de la enseñanza primaria a causa del costo de la matrícula,
    una mujer que recibe una menor remuneración que los hombres que trabajan
    con ella por el mismo trabajo, una persona en una silla de ruedas que no puede
    entrar en un teatro porque no hay ninguna rampa, una embarazada a la que se
    le deniega el ingreso en un hospital para que dé a luz porque no puede
    pagar, un artista cuya obra se ve alterada, distorsionada o mutilada públicamente,
    un hombre al que se deniega la atención médica de emergencia
    por ser inmigrante, una mujer desalojada de su hogar por la fuerza y un hombre
    al que se deja que pase hambre mientras permanecen sin utilizar las existencias
    de alimentos son ejemplos de personas a las que se deniegan sus derechos económicos,
    sociales y culturales. No obstante, los derechos económicos, sociales
    y culturales se interpretan erróneamente a veces cuando se consideran
    de carácter colectivo. Aunque esos derechos pueden afectar a muchas
    personas y tener una dimensión colectiva, también son derechos
    individuales. Por ejemplo, el desalojo forzoso frecuentemente afecta a comunidades
    enteras, si bien los individuos sufren a causa de la denegación de
    su derecho a una vivienda adecuada. La confusión acerca del carácter
    individual o colectivo dimana en parte del hecho de que la satisfacción
    de los derechos económicos, sociales y culturales frecuentemente requiere
    un esfuerzo colectivo mediante el suministro de recursos y la formulación
    de políticas basadas en derechos. Para impedir que se niegue a los
    niños su acceso a la enseñanza primaria porque no pueden pagar
    los derechos de matrícula, un Estado tendría que establecer
    un sistema para garantizar una enseñanza primaria gratuita para todos
    los niños. Sin embargo, esa circunstancia tampoco impide que cada niño
    reclame individualmente su derecho a la enseñanza. Hay algunas excepciones
    importantes en relación con el carácter individual de los derechos
    económicos, sociales y culturales. Esencialmente hay ciertos derechos,
    como los derechos de los sindicatos a establecer federaciones nacionales y
    a funcionar libremente, que son básicamente colectivos."[30]

    Está claro entonces, que hay derechos tipificados como colectivos,
    que si no se reconocen afectan directamente al individuo, que carente de éstos,
    no pueden desarrollar su personalidad en plenitud, tal y como lo exige el
    desarrollo social actual. Estamos hablando de derechos como a la educación,
    a la salud, al trabajo, a la vivienda y el derecho a vivir en un ambiente
    sano, por ejemplo. Estos derechos deben estar señalados dentro de las
    garantías fundamentales en toda constitución que actualmente
    se precie de progresista y actualizada, y no estar relegados en diferentes
    capítulos de los derechos y deberes individuales y sociales, tal y
    como están en nuestra propia constitución patria, quedando a
    merced, estos derechos, a las antojadizas políticas económicas
    y clientelistas de los gobiernos de turno.

    Incorporar estos derechos, y otros, dentro de las garantías
    fundamentales, recogería la necesidad y exigencia de las grandes mayorías
    de la sociedad para el logro de una vida sana y de calidad acorde a la dignidad
    humana, condición que actualmente se le niega a gran parte de la sociedad.
    Esto demostraría que se está haciendo cambios profundos en la
    dirección correcta para transformar verdaderamente el orden social
    existente y no seguir engañando a las masas con modificaciones cosméticas
    en una reforma constitucional o asamblea constituyente que lo que pretende
    en el fondo es reordenar lo que ya existe dejando a los poderes constituidos
    intactos con el fin de garantizar el poder político a la clase económica
    dominante.

    Es obvio que el reconocimiento de estos derechos como garantías
    fundamentales, choca contra los intereses de la clase capitalista que sólo
    ven en la educación, la salud y el desarrollo de la vivienda como oportunidades
    para hacer negocios pues tendrían que modificarse las leyes para garantizarles
    a las personas el goce de estos derechos. El derecho a vivir en un ambiente
    sano, por ejemplo, tendría que ir ligado a leyes que reglamentarían
    la construcción de viviendas y edificios, se tendrían que cambiar
    las leyes sobre la inversión extranjera o nacional en actividades como
    la minería o las energéticas con el fin de cuidar los ríos,
    costas, islas, el aire que respiramos y mares. Todo esto iría en contra
    de la cacareada "seguridad jurídica" para la inversión
    extranjera, que no es más que un subterfugio jurídico para las
    "coimas" y la explotación de nuestros recursos naturales
    y fuerza laboral por las grandes corporaciones extranjeras capitalistas.

    Estos cambios que se proponen, no son producto de ninguna imaginación,
    transformaciones como estas ya se están dando en diversos países
    y con éxito a pesar de la oposición de las clases económicamente
    dominantes. La situación caótica en que está sumergido
    el mundo, no se puede resolver manteniendo el actual estado de dominación
    de los grandes capitales quienes son los únicos responsables de la
    crisis actual, el destino de la humanidad depende de la derrota de estos poderes.
    En nuestro país esta crisis golpea inexorablemente. Aún con
    el pretendido auge económico que se ha vivido en los últimos
    años, la desigualdad crece y la degeneración de las instituciones
    y partidos políticos ya ha hecho metástasis en el tejido social
    cuyo síntoma más evidente es la corrupción generalizada
    y la exaltación de valores consumistas.

    De allí que la propuesta de una constituyente originaria se
    torna urgente. Un cambio constitucional profundo debe contemplar en lo fundamental:

    • Ubicar a la propiedad privada como una garantía en lo económico
      y social y no como una garantía fundamental dentro de la Constitución
      Política.

    • Elevar los derechos como el de la educación, la salud, el
      acceso al agua potable, el trabajo, la vivienda y vivir en un ambiente
      sano a garantías constitucionales.

    • Crear un control constitucional mediante un Tribunal Constitucional
      escogido por el pueblo.

    • Crear la revocatoria de mandato como control de pueblo para todos
      los puestos de elección popular.

    • Escoger a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por votación
      popular.

    • Establecer los mecanismos de rendición de cuentas para todos
      los funcionarios públicos.

    • Eliminar los subsidios electorales para los partidos políticos.

    • Garantizar la igualdad de condiciones electorales para todos los
      partidos, movimientos y candidaturas independientes.

    • Prohibir la reelección por dos periodos consecutivos para
      todos los puestos de elección popular.

    • Realizar las elecciones para presidente y alcaldes, en periodos
      distintos de las elecciones para diputados y representantes. Así
      se combate el clientelismo.

    • Crear con cobertura nacional el sistema estatal de radio y televisión
      y los medios de comunicación comunitarios.

    • Limitar la propaganda electoral política en igualdad de
      condiciones sólo a los medios de comunicación estatales,
      quitándole el negocio electoral publicitario a los medios privados.

    • Prohibir a todos los altos funcionarios del gobierno dentro del
      ejecutivo, legislativo y judicial, crear cuentas bancarias en paraísos
      fiscales.

    Estas son algunas propuestas que deben ser discutidas para la convocatoria
    de una asamblea constituyente. Es como cambiar todo lo que debe ser cambiado
    de forma radical. Somos conscientes que en la situación actual no aparece
    una fuerza determinante que pueda dirigir estos cambios, la clase dominante
    que defiende el statu quo, está mucho más compacta y organizada
    que los sectores populares. Pero también es cierto que la crisis es
    objetiva y se agudiza cada día más sin que las clases dominantes
    tengan una solución a mano para superarla. Las condiciones para la
    convocatoria de una constituyente originaria, a lo mejor ahora, no se ven
    claras por la dispersión del movimiento popular, pero eso no significa
    que mañana o pasado las condiciones cambien drásticamente, en
    un mundo y una sociedad en convulsión en plena lucha por el poder,
    nadie tiene la última palabra hacia donde se van a dirigir los acontecimientos.
    Lo que sí es deber de quienes queremos una sociedad más justa,
    es estar atentos y analizando los acontecimientos, organizando a la gente,
    aclarando ideológica y políticamente a los sectores más
    comprometidos con el cambio social, no debemos imponer soluciones, ni deseamos
    hechos violentos, la forma que tome la propuesta de una convocatoria a la
    constituyente originaria la decidirá la realidad donde estamos inmersos
    y somos actores. El objetivo de consolidar nuestra propuesta depende de nuestra
    voluntad, convicción y disposición de lucha.

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    • 19. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=216711. Posneoliberalismo
      vs. Capitalismo offshore

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    • 21. https://www.ecured.cu/Derechos_humanos

    • 22. http://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/Caneachofusclaimeconomicsocialculturalrights.aspx.

     

     

    Autor:

    Ángel Valdés

    [1] Ver: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Ensayo_sobre_el_poder_constituyente.html.

    [2] htt://www.noticierodigital.com/2014/12/la-constituyente-originaria-una-solucion-en-paz-no-una-salida/

    [3] http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/constitucion#ixzz3RvOhMIBI

    [4] http://durandavila.com/2012/08/17/1-ferdinand-lassalle/

    [5] Orientaci?n y Lucha. Documentos del Congreso Extraordinario
    del PP Realizados los d?as 7 y 8 de octubre de 2000.

    [6] El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas
    de la modernidad. Antonio Negri. Edici?n espa?ola traducida por Clara de
    Marco Editorial Libertari /prodhuti versi?n digital).

    [7] www.monograf?as.com./trabajo68/poder-constituyente/poder-constituyente2.html.
    Enviado por Ramirez Jos? Lozsan

    [8] Ob. Citada. P?g. 7

    [9] Z?rate Manuel. Crisis pol?tica y Ordenamiento jur?dico
    en Panam?. Ponencia en reuni?n de la Alianza Estrat?gica Nacional, Panam?.
    22 noviembre de 2015).

    [10] Ibdem. Z?rate Manuel

    [11] Ibdem.

    [12] para una visi?n detallada del proceso que ha llevado
    al ascenso y descenso o transiciones de los diferentes modos de producci?n
    ver: Wim Dierckxsens. La transici?n Hacia una Nueva Civlizaci?n. Colecci?n
    Alba Bicentenario. Casa Editorial Abril. La habana Cuba. 2013

    [13] http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria-potestad.html.

    [14] Huberman Leo. Los Bienes Terrenales del Hombre. Historia
    de las Riquezas de las Naciones.

    [15] http://definici?n.de/propiedad/#ixzz3vNHXZ6Pi.

    [16] Articulo 48. La propiedad privada implica obligaciones
    para su due?o por raz?n de la funci?n social que debe llenar. Por motivos
    de utilidad p?blica o de inter?s social definidos en la Ley, puede haber
    expropiaci?n mediante juicio e indemnizaci?n.

    [17] http://www.asuntoscapitales.com/articulo.asp?ida=173

    [18] D?EZ PICAZO, L., Sistema de derechos fundamentales,
    Thomson Civitas, Madrid 2003, p. 448. citado en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1465574

    [19] REY MARTINEZ, F., en temas b?sicos de Derecho Constitucional,
    t. III (Tribunal Constitucional y Derechos fundamentales Civitas, Madrid
    2001, p.209. Citado en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1465574)

    [20] http://www.elpais.com.uy/opinion/libertad-propiedad-privada-enfoque-bonilla.html

    [21] ver m?s en http://www.webdianoia.com/moderna/locke/locke_fil_pol.htm

    [22] Marx K. Engels F. Manifiesto del Partido Comunista.
    Plut?n Ediciones X 2015 pag. 93

    [23] Marx Karl. El Capital Tomo I Cap. XXIV. La llamada
    acumulaci?n Originaria. Edici?n Ciencias Sociales, Instituto Cubano del
    Libro. La Habana, 1973, pag. 654

    [24] http://www.huffingtonpost.es/news/informe-intermon-oxfam/

    [25] https://actualidad.rt.com/economia

    [26] http://l4clav3.blogspot.com/2014/05/diferencias-entre-asamblea.html

    [27] http://www.rebelion.org/noticia.php?id=216711. Posneoliberalismo
    vs. Capitalismo offshore

    [28] ver: http://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/economia-general/la-brecha-entre-ricos-y-pobres-sera-la-mayor-amenaza-para-el-mundo_6mbPe7uZbwOaBVfB4O4xP6/

    [29] Novoa M., Eduardo. El Derecho como obst?culo al cambio
    social. Siglo XXI Ediciones. P?g. 224. 1985

    [30] https://www.ecured.cu/Derechos_humanos

Partes: 1, 2
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