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Mercado de energìas renovables en Colombia



Partes: 1, 2

  1. Concepto y clasificación de las barreras de entrada
  2. Barreras de entrada al mercado
  3. Clasificaciones de la literatura a utilizar
  4. Barreras de entrada en el sector de las energìas renovables
  5. Barreras de entrada en el sector de energia renovables en Colombia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Concepto y clasificación de las barreras de entrada

Las barreras de entrada al mercado representan un concepto que puede conllevar a múltiples realidades en el area de los negocios, por ello, es menester que se aclare el término mediante perspectivas concretas que permitan delimitarlo, a fin de alcanzar mayor objetividad.

Cuando se habla de barreras de entrada, se indica que existen obstáculos de diversa índole que impiden ingresar con facilidad a un determinado sector de la economía nacional e internacional. Por ejemplo: En la economía de escala, los grandes volúmenes de producción, distribución y comercialización de algunos productos, artículos, mercancías, materias primas, bienes y servicios, pueden representar una barrera a quienes intentan afiliarse a un area de los negocios, ya sea porque no pueden competir con los precios en materia de oferta, o simplemente porque no cuentan con la capacidad administrativa, técnica, logística, etc. Entre otros tantos factores que podrían mencionarse.

Por otra parte, la inversión inicial es otra de las barreras de entrada al mercado, dado que, algunos negocios demandan inyecciones de capital bastante significativas para lograr ofertar algún bien o servicio, y más cuando se trata de posicionarse en un mercado que requiere del uso estratégico de tecnologías de última generación. Además de la creación de una imagen corporativa que permita competir en contra de rivales que han ganado territorio, así mismo, lograr la eficacia y eficiencia necesaria para obtener la producción justo a tiempo, a fin de satisfacer de manera adecuada las necesidades de los clientes, por ende, se requiere de altas inversiones financieras.

Entre las barreras de entrada al mercado tambien se puede considerar la selección de proveedores y distribuidores, ya que estos últimos representan un eslabón esencial en la cadena de producción. Pues al no contarse con aliados estratégicos se disminuye la capacidad de respuesta y el nivel de competencia, lo cual puede provocar grandes crisis a nivel contable, bajas en el pago de salarios a los empleados y posibles quiebras financieras de las organizaciones.

A esto se añade la barrera de la permanencia vital, es decir: cuando se forma un negocio para competir en el mercado, sus fundadores, accionistas y socios, deben tener el suficiente capital financiero para resistir al menos dos periodos semestrales mientras consiguen posicionar sus productos, de lo contrario; no podrán continuar operando por falta de ingresos monetarios.

Claro está, la permanencia vital no es la única barrera, existe otra de la misma categoría que se suma al asunto, me refiero a la falta de experiencia comercial e industrial, ya que las empresas deben soportar estratégicamente los azares y modificaciones porcentuales de los precios que generan con regularidad los mercados en el mundo entero. Por ende, se justifica la contratación en materia de asesoría, acompañamiento profesional y marketing.

Sin embargo, existe una barrera de entrada al mercado bastante compleja, tal es el caso de los factores legales o jurídicos, pues los licitadores deben ajustarse a la normatividad legal vigente, además de garantizar que los negocios en la cuales se van a desempeñar cumplan con protocolos de contratación, seguridad industrial, salud ocupación y conservación ambiental, categorías jurídicas por las cuales las empresas pueden ser demandadas o sancionadas.

Las barreras que han sido mencionadas permiten definir el concepto y clasificar las categorías.

Barreras de entrada al mercado

Las barreras de entrada al mercado hacen referencia a los obstáculos que deben enfrentar los negocios a nivel social, cultural, económico, político, ambiental y jurídico, cuando se están consolidando, o cuando las tendencias comerciales y mercantiles del mundo cambian drásticamente. Por estas razones, para Porter existen barreras significativas que deben ser analizadas a fondo, a saber:

Las economías de escala, los costes conjuntos aplicables a más de una actividad, la diferenciación de los productos, las necesidades de capital para instalarse, los costos que habrían de asumir los clientes por cambiar de proveedor, el acceso restringido a los canales de distribución, las desventajas en coste independientes de las economías de escala, ubicación favorable, acceso preferencial a primeras materias, tecnología de productos patentada, subsidios gubernamentales, curva de aprendizaje y de experiencia, y las políticas de la administración o la gerencia.1 (Universidad Politécnica de Madrid, 2008, p. 2)

Como se evidencia, las economías de escala son grandes barreras de entrada al mercado, pues estas últimas manejan altos volúmenes de producción, distribución y comercialización, a tal punto que los grandes almacenes de cadena o compañías de prestigio; los prefieren en comparación con aquellos que llevan poco tiempo.

El capital para instalarse es otra constante que puede tornarse negativa, pues se necesita una inversión considerable para sostener el negocio antes de que este comience a generar rentabilidad social y financiera.

1 Universidad Politécnica de Madrid. (2008). Las barreras para la entrada de competidores potenciales a los sectores de actividad y su influencia en la posibilidad de obtener beneficios en los mismos. España.

Otra de las barreras de entrada al mercado la constituye los proveedores que vallan seleccionando las empresas, pues el precio de las materias primas para la producción puede aumentarse, de igual manera lo ofertado, entonces es necesario indicarles a los clientes que se modificó por motivos de calidad.

Entre las barreras más complejas se encuentra la restricción del mercado, pues existen sectores de la economía que tienen el poder suficiente para quedarse con los contratos o ganar la mayoría de las licitaciones, a tal punto que la exclusión es evidente, y la ventaja competitiva es incuestionable, por ello se pide el auxilio de las leyes para equiparar las fuerzas.

Por ejemplo, en el sector de la energía eléctrica y el petróleo, no se da un lugar espacioso a los competidores, ya que las leyes, políticas económicas, públicas y privadas, exigen la presencia de grandes monopolios financieros para que logren garantizar la explotación del recurso y el recaudo de las regalías. Es decir:

Hay veces en las que no es posible racionalmente el acceso de competidores, independientemente del precio que se practique en el mercado: un monopolista o un grupo de oligopolistas que dominara un factor clave o que fuera el único que pudiera fabricar un producto sin sustitutivos no pondría el acceso al alcance de ningún competidor potencial, practicara el precio que practicara.1 (Universidad Politécnica de Madrid, 2008, p. 6)

Los argumentos abordados hasta el momento permiten afirmar que el mercado nacional e internacional, abre algunos espacios que no son tan representativos a gran escala, permitiendo con ello, la libre competencia, entre tanto, se cierra o forma barreras en aquellos que la ganancia es exponencial y favorece el juego de los monopolios, aun cuando se deba doblegar el vigor de las leyes.

Clasificaciones de la literatura a utilizar

Para entender de manera general las barreras de entrada al mercado, se usara como punto de referencia el texto denominado: "Las barreras para la entrada de competidores potenciales a los sectores de actividad y su influencia en la posibilidad de obtener beneficios en los mismos". (2008). Diseñado por la Universidad Politécnica de Madrid.

Pues el artículo en mención permite apreciar los análisis estratégicos en el area de proyección de mercados, formulados por el ingeniero y economista Michael Porter, además de contribuir a identificar las tendencias del comercio que se generan de acuerdo a los intereses productivos de cada sector, a fin de clasificar los posibles beneficios mercantiles.

Otro de los artículos que serán referenciados es el que tiene como título "Monopolio y Microeconomía". (2007). De la Universidad De Los Andes de Venezuela. Dado que, permite comprender las razones por las cuales pueden existir los monopolios, las barreras técnicas, legales y de entrada. Además de los problemas básicos, la maximización de los beneficios y el multimercado. Conceptos teóricos y prácticos, que desde luego permiten profundizar en la temática investigación.

Como el tema primario consiste en analizar las barreras de entrada al mercado de energías renovables en Colombia, y los mecanismos jurisprudenciales que incentivan su implementación, se hará uso de la investigación: "Sector de las energías renovables en chile". (2014). Publicado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Pública de Navarra, España. Pues este análisis permite estudiar la definición de energías renovables y su respectiva clasificación.

En ese orden de ideas, es importante acercarse al contexto de Latinoamérica y Colombia, por ello se estudiara el documento que aparece bajo el título "Observatorio de Energía Renovable para América Latina y el Caribe, retos y oportunidades de las energías renovables en Colombia. (2011). Cuyo autor es Jairo Benavides A, de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

El documento es importante porque analiza el ámbito jurídico de las energías renovables, el marco legal latinoamericano, el contexto jurídico en Colombia, las barreras de entrada al mercado, las oportunidades sociales de las fuentes renovables, las exigencias globales de conservación ambiental y la auto- sostenibilidad espaciotemporal de los negocios que vallan surgiendo como consecuencia de los modelos de desarrollo a nivel comercial, productivo y económico en el contexto nacional e internacional.

Siguiendo la línea de pensamiento trazada hasta el momento, es importante tener presente los postulados, axiomas políticos, económicos, demográficos, culturales, sociológicos, tecnológicos, ambientales, y jurídicos que deben concebirse para el tema de las energía renovables, tal es el caso del proyecto "Soluciones energéticas y energía renovable en Colombia". (2008). De la escuela de negocios OEI, España.

Esta investigación contiene temas estratégicos que pueden ser examinados a profundidad, como es el caso del sector de la energía en Colombia, energía renovable en el país, panorama general del sector, estructura sectorial, competidores actuales y potenciales, competencia sustitutiva, grupos claves, clientes, análisis de la oferta, análisis de la demanda, proveedores, barreras de entrada y de salida. Entre otros tantos temas que permiten abordar el marco jurídico y los incentivos públicos en esta materia.

Por otra parte, para continuar con el análisis jurisprudencial se identificarán los aspectos más relevantes del "Informe de ponencia para primer debate en Comisión de Senado al proyecto 278 de 2013 Senado, 096 de 2012 Cámara. Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional". Dado que, los argumentos de la ponencia poseen un marco social y jurídico que debe ser considerado por el Estado y el sector privado, pues el tema de las energías renovables es una tendencia actual de alta complejidad, al considerarse que el cambio climático afecta de manera negativa al planeta entero, como consecuencia del bajo desarrollo e implementación de energías limpias que garanticen la protección a la salud pública y la conservación del medio ambiente.

Tambien se abordara el documento estratégico que se denomina "Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia". (2015). El cual tiene como respaldo del Ministerio de Minas y Energía, y la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. Bogotá, Colombia. Porque allí se abordan diversidad temáticas que aclaran el panorama de las energías renovables para su ingreso al mercado nacional.

Ley 1715 de 2014, (mayo 13) Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014, congreso de la república, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Al considerar que la ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico. Entre otras tantas funciones, mecanismos e incentivos jurídicos que ofrece la ley, para la implementación de estas energías.

Así mismo, la literatura complementaria que se valla anexando.

Barreras de entrada en el sector de las energìas renovables

Las barreras de entrada al mercado fueron establecidas en páginas anteriores, al mencionarse la economía de escala en la cual es bastante difícil competir, además de la inversión inicial tan necesaria para mantener a las empresas hasta que alcancen la rentabilidad, selección de proveedores y distribuidores, permanencia vital, falta de experiencia comercial e industrial, los factores legales o jurídicos, diferenciación de productos, sobrecostos en la producción, distribución, y comercialización, compra de nuevas tecnologías, y políticas gerenciales de calidad, entre otras del mismo género.

Este tipo de barreras de entrada son las más significativas porque se encuentran asociadas de manera directa al poder que tienen los grandes monopolios para regular el comportamiento de los mercados. Para explicar mejor el argumento, es importante anotar tres barreras que funcionan como constantes de tipo estratégico en esta clase de asuntos, a saber:

1. Por control de un factor productivo de manera exclusiva por una empresa o de las materias primas. 2. Por utilización de técnicas patentadas en estos casos se premia la innovación durante un tiempo. Una patente es un monopolio temporal, por el derecho que se le confiere al inventor de producción exclusiva. Puede suponer, al menos por un tiempo una barrera a la entrada de nuevas empresas. 3. Por disposiciones legales, es decir se entregan mercados en exclusividad por concesión de la autoridad, a ciertas empresas.2 (Douglas y Vera, 2007, p. 2)

Siguiendo con el planteamiento se puede afirmar que las barreras de entrada al mercado tiene condicionantes económicos y jurídicos, que las determinan, las potencializan, o les colocan un alto para respetar la libre competencia.

Como se indicaba anteriormente los condicionantes económicos y jurídicos, en ocasiones no son directamente proporcionales, porque si crece la presencia de los primeros por factores productivos, los segundos deberían tener la capacidad de respuesta para regular jurídicamente las especulaciones de los precios que en ocasiones el mercado realiza para beneficiarse así mismo. Entre tanto, que los afectados son los consumidores o demandantes.

Este tipo de fenómenos socioeconómicos son resultado de la capacidad de alcance que poseen los mercados para controlar la oferta y la demanda, esta cuestión representa un problema básico, por ejemplo:

Este hecho se desprende tanto el poder del monopolista como sus propios límites:

A) Un monopolista no es precio aceptante, lo que implica que su espacio de acciones no se limita a la cantidad sino que involucra decisiones de precio. B) El monopolista por lo tanto, puede adoptar decisiones sobre la producción o sobre el precio, convertido este en una variable endógena. C) El precio y la cantidad no son ahora variables absolutamente independientes. 2 (Douglas y Vera, 2007, p. 5)

Es decir: los grandes monopolios que imperan en el mercado de la energía, no aceptan en su totalidad los rangos porcentuales en materia de precios para la explotación, transformación, comercialización y distribución, de estos bienes y servicios, ya que no se cuenta con una regulación jurídica que delimite las funciones mercantiles, por ello, los grandes monopolios pueden influir para detener los proyectos relacionados con energías renovables, a fin de no invertir en dichas tendencias por los costos que deberían asumir, además de buscar la máxima explotación de los recursos no renovables. Por ende, es menester que las leyes aparte de regular al sector, puedan incentivarlo a generar inversiones mediante alianzas público-privados.

Claro está, las barreras de entrada al mercado de las energías renovables no se encuentran limitadas a los parámetros económicos, porque los procesos operativos, la inversión de las finanzas y la contabilidad de las ganancias, se hallan condicionadas por cuestiones administrativas que conllevan a las arbitrariedades y a la burocracia, a fin de colocar trabas a la inversión.

Las trabas burocráticas y legales a las que un nuevo empresario se debe enfrentar para registrar y fundar una nueva compañía. Examina los procedimientos, el tiempo y el costo de introducir una compañía comercial o industrial de hasta cincuenta empleados y con un capital inicial de diez veces el ingreso nacional bruto per capita.3 (Ortiz y Gonzales, 2008, p. 35)

Por ende, cuando se trata de fundar organizaciones en otros sectores de la economía colombiana, existe mayor apertura a nivel jurídico, pero en el caso de la energía y sus diversas ramas de producción no es tan fácil, porque existen grandes monopolios que han logrado acaparar el mercado, además de la facilidad con la que reciben las licencias para la explotación de los recursos energéticos, aun cuando no protejan el medio ambiente.

A estas barreras se suma la falta de marcos jurídicos y políticas públicas para incentivar el uso e implementación de tecnologías que permitan la explotación de energías renovables que sean racionalmente ecológicas, porque algunos monopolios empresariales consideran que la capacidad de producción y el sistema operacional de las tecnologías no son lo suficientemente maduras para competir en el mercado actual. Claro está, las barreras de entrada no solamente han sido fomentadas por los grandes monopolios que controlan el sector, sino que tambien corresponden a la indiferencia social y jurídica de los gobiernos que no ofrecen información sobre costos, beneficios, usos, subsidios e incentivos.

2.1 Definición de energías renovables y su clasificación

Las energías renovables son bastante importantes para la humanidad porque provienen de fuentes naturales, y pueden llegar a ser inagotables al ser tratadas de manera eficaz mediante métodos, procesos y actividades que las preserven ecológicamente.

Tambien existen energías renovables convencionales y no convencionales, las primeras permiten transformar el recurso en energía eléctrica, pero este posee limitaciones en el tiempo porque los costos que demanda son mucho más altos, al igual la contaminación que genera. Por otra parte:

Entre los tipos de energía renovable no convencionales, tenemos la pequeña hidráulica proveniente de la fuerza motriz del agua, la energía solar capturada del sol a través de la radiación solar, la energía eólica nutrida por la fuerza mecánica del viento, la fuente mareomotriz que se alimenta de la fuerza generadora del oleaje de los océanos, la biomasa que proviene de los desechos industriales y, por último, la energía geotérmica que aprovecha el calor interno de la tierra.4

(Aguilera, 2014, p. 7)

Como se puede evidenciar, existen energías no convencionales que pueden ser explotadas a través de tecnologías de aplicación natural que respeten la vida, la salud pública y los ecosistemas del planeta, porque a diferencia de las creencias equivocas, este tipo de energías renovables tienen la capacidad de generar grandes cantidades de fuerza y producción en masa, cuando se usan adecuadamente. Por ende, este tipo de ventajas económicas, ambientales y sociales, podrían ser justificadas en Colombia, a través de proyectos de ley, y marcos legales que incentiven la explotación renovable.

En ese orden de ideas, se deduce que una de las energías más importantes descubiertas por la sociedad fue la de tipo hidráulico, porque permite usar las propiedades físicas de la materia que generan trabajo, tal es el caso de la energía cinética y potencial. Por ejemplo, la energía hidráulica:

Se basa en aprovechar la caída del agua desde cierta altura. La energía potencial, durante la caída, se convierte en cinética. El agua pasa por las turbinas a gran velocidad, provocando un movimiento de rotación que, finalmente se transforma en energía eléctrica por medio de los generadores (central hidroeléctrica). La energía hidráulica convencional es una de las fuentes primarias principales de abastecimiento energético.4 (Aguilera, 2014, p. 7)

Es decir, se utiliza la potencia y la fuerza del agua para capturar el trabajo que produce el movimiento, luego entonces, la acción se convierte en reacción generadora de energía.

A este tipo de energías renovables se añade la energía solar, pues el calor atómico y termonuclear del sol, puede ser capturado mediante paneles y celdas que transforman dicha energía en electricidad, solo que esta última se halla condicionada por el clima, y los amplios terrenos en los que puede operar, Por ello, se buscan diversas soluciones en esta materia, sin embargo:

Con respecto a sus ventajas, se trata de una fuente de energía inagotable por el hecho de estar garantizada por millones de años, no resulta en ninguna medida dañina para el medio ambiente al no emanar ningún tipo de residuo contaminante. 4 (Aguilera, 2014, p. 8)

Esto indica que en Colombia el uso de la energía solar tendría barreras de entrada al mercado, por cuestiones de terreno e inversión público-privada para la instalación de los paneles.

Especialmente porque en el país se necesitan los terrenos para la agricultura, además de la excesiva siembra de palma africana para la obtención de aceite y etanol, a esto se le puede sumar la presencia de los grupos armados ilegales que podrían destruir los paneles solares, afectando con ello la inversión público-privada.

Siguiendo con el tema de las energías no convencionales, aparece la que se denomina eólica, la cual consiste en aprovechar las fuerzas del viento a través de sistemas mecánicos con múltiples turbinas que transforman la energía en electricidad industrial o domiciliaria. Por lo tanto:

Entre sus ventajas nos encontramos con que es un recurso energético ilimitado; es una fuente energética segura, constante y renovable, no contamina ni causa estragos al medioambiente. Presentan un periodo de vida útil superior a 20 años de uso continuado y permiten el traslado y la reutilización de las instalaciones. El impacto sobre el medio ambiente es mínimo, ya que no emite sustancias tóxicas. 4 (Aguilera, 2014, p. 8)

Este tipo de ventajas podrían utilizarse en Colombia como consecuencia de su diversidad geográfica y los terrenos altos que permitirían la instalación de los sistemas mecánicos de turbinas, solo que al igual que los paneles solares, la energía eólica se encuentra condicionada por el clima.

Tambien se identifica entre las energías no convencionales, la mareomotriz que consiste en aprovechar la potencia de los mares, solo que el traslado y transmisión de la energía es más costosa, por estas razones se buscan nuevas adaptaciones tecnológicas que faciliten su explotación, además de alianzas estratégicas que generen inversión.

Por otra parte, la biomasa es una materia orgánica que puede ser fabricada a través residuos animales, vegetales, desechos agrícolas o forestales, que al ser tratados industrialmente pueden convertirse en biocombustible, el cual es menos contaminante que el gas, el petróleo y sus derivados.

Sin embargo:

Al tratarse de una fuente energética que se nutre de los desechos de manufacturación, resulta ser poco competitiva si se quiere utilizar a un alto nivel de generación. Así mismo, se requieren grandes cantidades de biomasa para conseguir la misma energía que se obtiene de otras fuentes energéticas. 4 (Aguilera, 2014, p. 10)

Como se puede observar, las ventajas ambientales son múltiples, solo que la rentabilidad económica y productiva de las energías renovables no son tan llamativas para un sector acostumbrado a explotar recursos energéticos que generan altos índices de ganancia y riqueza. Por ende, se omite que los recursos energéticos tienen un límite específico, y que el día en el que se acaben o lleguen a su fin, las consecuencias ambientales, sociales y económicas, serán catastróficas.

Finalmente, se clasifica la energía geotérmica, esta se compone de dos palabras claves, geo que connota el término tierra, y térmica en referencia a la temperatura o calor. Este tipo de energía es renovable, pero presenta algunas barreras, a saber:

La construcción de una central representa un alto coste financiero. El proceso de generación produce olores desagradables en el entorno, dado que se trabaja con vapor y agua mineral con altas concentraciones de sulfuros. (Aguilera, 2014, p. 10)


Barreras de entrada en el sector de energia renovables en Colombia

Existen diversas barreras de entrada al mercado de las energías renovables que han persistidos desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI, ya que el sistema de competencia y producción, y el modelo de desarrollo económico que ha imperado en el mundo durante los siglos en mención, no han permitido a gran escala el desarrollo de tecnologías y proyecciones jurisprudenciales que contribuyan a proteger el medio ambiente, y la salud pública, a través del uso de las energías renovables. Dado que, existen:

Incentivos erróneos que corresponden al caso de una asignación errónea o inapropiada de incentivos o subsidios a fuentes convencionales de energía, que dificultan la participación en los mercados de fuentes más convenientes desde el punto de vista ambiental y social, como es el caso de las fuentes renovables.5 (Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, 2015, p. 53)

Las entidades gubernamentales de Colombia reconocen que el país no posee los mecanismos jurídicos, y recursos suficientes para modificar gradualmente la trayectoria productiva que impera en la actualidad, porque al incentivarse la explotación de energías no renovables, se cierran los espacios de inversión económica para la compra, uso e implementación de tecnologías ecológicas que favorezcan el medio ambiente por su carácter autosostenible. Así mismo:

"El relativo desconocimiento por parte del sector financiero, especialmente en países en donde no se han gestado desarrollos importantes en proyectos con fuentes no convencionales hasta el momento, tanto la financiación como la valoración".5 (p. 54)

Colombia es un país en vía de desarrollo que no ha logrado consolidar un modelo institucional, administrativo, político, financiero y jurídico, que permita el surgimiento de un sistema de salud, educación y trabajo, que garantice la satisfacción de las necesidades de la población civil, mucho menos la formación de proyectos e industrias que trabajen en investigaciones, y ofrecimiento de bienes y servicios por conceptos de energías renovables. Dado que, el país no es competente en este tipo de asuntos.

Por otra parte, la inversión del capital extranjero en Colombia enfocado en el sector energético es bastante fuerte, por ello, puede dominar gran parte del mercado nacional que cede ante la presión de las multinacionales, a saber:

La posición dominante de algunos agentes del mercado que al contar con portafolios de tecnologías convencionales que han significado cuantiosas inversiones, dificultan la entrada de nuevas tecnologías que les compitan con posibilidad de llegar a ser más eficientes y costo efectivas. De igual forma, la regulación de los mercados, así como los mecanismos de fijación de precios, determinan las señales en pro o en contra de la penetración de las energías renovables.5 (p. 54)

Es decir, las barreras de entrada al mercado de las energías renovables en Colombia, corresponden a diversos factores, ya que la demanda y la oferta de bienes y servicios en materia de energía son permanentes. Por ende, al tratar de experimentar con las no convencionales, se disminuiría la cobertura domiciliaria y las empresas perderían ingresos. Cuestión que desde luego las empresas no quieren enfrentar porque tendrían que asumir los costos directos e indirectos, además porque no quieren ceder territorio y posicionamiento a otras organizaciones que podrían ingresar al sector de minas y energía.

Por otra parte, en Colombia las leyes y la normatividad legal vigente, apoyan las actividades de la presunta locomotora minera que impulsa la economía nacional, a través de la competencia imperfecta, así:

En los casos en que se presenta la posición dominante de algún o algunos agentes del mercado y el poder de negociación es controlable desde la oferta de unos pocos (monopolio, oligopolio) o desde la demanda (monopsonio, oligopsonio), se requieren controles e intervenciones adicionales, lo que da lugar a la existencia de un regulador.5 (Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, 2015, p. 54)

Es decir, los monopolios extranjeros y algunas empresas nacionales, pueden ejercer una posición dominante que les permite regular el comportamiento del mercado, además de permitirles a los imperios financieros pasarse por alto algunos artículos constitucionales y normas legales que no puede limitarlos en su ejercicio productivo. Por ello, se diseñan argumentos a favor de dichas acciones, alegando que es un beneficio directo para el país por los altos índices de regalías que se pueden recibir, lo cual parece contradictorio cuando se analizan las condiciones socioeconómicas de las regiones donde se explotan los recursos energéticos.

Entre las barreras de entrada al mercado en Colombia, se encuentran algunas externalidades, a saber:

Pueden ser negativas o positivas, estas se refieren a los costos o beneficios asociados a una actividad económica o transacción en particular, que sin verse reflejados en los precios de mercado afectan a terceros y no exclusivamente a los directos involucrados.5 (p. 54)

Por lo tanto, las externalidades son positivas cuando los costos que se ofertan bajan para los consumidores y productores, sin embargo se pueden tornar negativas cuando se sacan a la luz los costos ocultos que se deben pagar para mantener el modelo de desarrollo que impera en el país, tal es el caso del impacto ambiental que es irreversible, la contaminación nociva que afecta la salud pública, la pobreza de los lugares geográficos donde se explotan los recursos naturales y energéticos, la competencia imperfecta, la burocracia, y el diseño estratégico de leyes que protegen la presunta ilegalidad de los actores en mención. Tanto así, como diseñar normas que operan en pro de intereses particulares, y no en pos del beneficio colectivo.

Tambien se identifican barreras relacionadas con el talento humano que no permiten potencializar la adquisición y el uso de energías renovables, por lo tanto:

Se requiere contar con una masa crítica de personas con conocimientos técnicos y profesionales, en capacidad de difundirlos, multiplicarlos y a la vez implementarlos a través del diseño, estructuración, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de proyectos, equipos y tecnologías.5 (Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, 2015, p. 55)

En Colombia la capacitacion académica, tecnológica y científica que ofrecen las instituciones de formación educativa, está ligada al modelo de desarrollo económico y productivo que fue implementado durante el siglo XX y XXI, por estas razones, el talento humano no conoce a profundidad el manejo de las tecnologías para la explotación de las energías renovables, y si poseen algunas percepciones o conocimientos sobre estos temas, no se les ofrecen las herramientas técnicas y económicas para trabajar en dichos proyectos.

Las barreras mencionadas anteriormente son bastante significativas, porque el sector público y privado no ha conseguido unificar esfuerzos para comprar, diseñar e implementar el uso de tecnologías que permitan trabajar con las energías renovables, además las crecientes problemáticas que el clima ha causado en sectores tales como el hidroeléctrico, pues las cantidades de agua se han reducido drásticamente como consecuencias de las sequias y los cambios en la geografía nacional, a saber:

Para Enero de 2012 la Capacidad Efectiva Neta del Sistema de Interconexión Nacional, cuenta con la participación de plantas generadoras de energía Hidráulica en un 65%, Térmica en un 29%, Menores en un 4.5% y cogeneradores en un 0.4%. Este panorama resulta preocupante debido a las innegables externalidades negativas alta dependencia del recurso hídrico, pues teniendo en cuenta las prolongadas e intensas sequias gracias al fenómeno del niño, Colombia se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad si no diversifica su oferta energética. 6 (Ponencia y proyecto 278 de 2013. 096 de 2012 Cámara, p. 3)

Es decir, la explotación de las energías tradicionales en Colombia, tambien han comenzado a presentar problemas para ofertar los bienes y servicios que parecían inagotables, como consecuencia de las múltiples barreras que han permanecido activas para evitar el ingreso masivo de las energías renovables en el mercado nacional. Por estas razones, es importante aclarar:

Siendo Colombia un país donde sus exportaciones dependen principalmente de sus riquezas naturales, entre ellas el petróleo, se hace necesario evaluar nuevas fuentes de energía para poder enfrentar la crisis energética que se avecina. Una de las alternativas más eficaces es la explotación de Fuentes de energía renovable no convencionales. 6

Incentivos de la ley 1715 de 2014 para la superaciòn de las barreras identificadas y la situación actual de las energías no renovables

La ley 1715 de 2014 es bastante importante para el país porque se encarga de regular la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional. Además de representar un marco legal que se ajusta a parámetros modernos en materia ambiental y eficiencia energética, por ello, la ley tiene como objeto principal:

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.7 (Art. 1)

Es decir, la importancia de la ley 1715 de 2014 se hace evidente al considerar que esta última permite diseñar mecanismos jurídicos para gestar, desarrollar e implementar un modelo de producción renovable que no destruya el medio ambiente, sino que por el contrario lo potencialice como una fuente de energía, competencia, rentabilidad financiera y social.

Dado que, en siglo XXI las políticas mundiales en materia ambiental, solicitan que los gobiernos sean responsables por el tipo de producción que llevan a cabo para lograr competir en el mercado, al reconocer que los recursos naturales y energéticos que se han explotado indiscriminadamente, son finitos.

Por estas razones, la ley 1715 de 2014 representa diversos incentivos a nivel jurídico, ambiental, político, económico, social y tecnológico, que conllevan a formular una realidad jurisprudencial que permite aumentar de manera significativa la inversión económica en materia de educación, investigación y desarrollo energético a gran escala. Así lo dictaminan las finalidades de la norma, a saber:

a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior. b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano.7 (Art. 2)

La ley 1715 de 2014, incentiva a las entidades gubernamentales a reducir los gastos tributarios, arancelarios y contables, a las empresas que diseñen, inviertan y desarrollen proyectos en materia ambiental y energías renovables que promuevan la producción limpia. Además de regular jurídicamente a las organizaciones que trabajan con otros tipos de energías, para que eviten ejercer la posición dominante. Por ejemplo: En la esfera tributaria el impuesto sobre la renta, incentiva a los empresarios de la siguiente manera:

El beneficio consiste en el derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada, condicionado a: Que el valor a deducir no supere el 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión, y Que el beneficio ambiental de la inversión haya sido certificado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8 (Baker & McKenzie, 2014, p. 4)

Es decir, a nivel jurídico el total deducido del 50% es la suma total de los descuentos que se hacen a las empresas que inviertan en el tratamiento y prestación de servicios obtenidos mediante energía renovables, por ello, las entidades gubernamentales y el Estado central no pueden sobrepasar o disminuir el tope estipulado, así mismo: el beneficio ambiental debe hallarse documentado por parte de las empresas involucradas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que los incentivos establecidos por el Estado colombiano en la ley 1715 de 2014, superan las barreras de entrada al mercado identificadas en los capítulos anteriores, porque facultan a los entes territoriales a generar descuentos y quitar algunos impuestos que en la sumatoria total de la producción mensual o anual pueden ser bastante altos como es el caso del IVA, a saber:

Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. El beneficio está condicionado a dos circunstancias: Que la UPME expida una lista de qué equipos y servicios se utilizan para el propósito mencionado, y Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certifique los equipos y servicios excluidos del IVA.8 (Baker & McKenzie, 2014, p. 10)

Este tipo de acciones estratégicas pueden contribuir a la disminución de la posición dominante y la competencia desleal, ya que al eximirse de algunos impuestos al sector de las energías renovables se potencializa la inversión y las alianzas público-privadas en Colombia, se protege el medio ambiente, el desarrollo social y la economía del país.

Por lo tanto, se puede afirmar que la ley 1715 de 2014, contiene incentivos económicos que favorecen la producción de energías renovables al interior de la nación, como tambien; la posibilidad de convenios energéticos con otros países del mundo que han trabajado en este tipo de asuntos, a fin de fortalecer el sistema de producción para satisfacer la demanda potencial de los usuarios. Por ejemplo:

En lo que a mecanismos de financiación se refiere, la Ley 1715 de 2014 en su artículo 10 establece la creación de un Fondo de Energías no convencionales y Gestión Eficiente de la Energía FENO-GE, para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de la energía, cuyos recursos podrán ser aportados por la Nación, entidades públicas o privadas, así como por organismos de carácter multilateral e internacional.5 (Ministerio de Minas y Energía y Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, 2015, p. 105)

Como se puede evidenciar, la norma 1715 de 2014 permite integrar el mercado de las energías renovables al ámbito internacional, porque aparte de ofertar servicios a nivel nacional, tambien permite recibir inversión extranjera que permita formar convenios estratégicos que garanticen la viabilidad de los proyectos y la permanencia de los mismos a largo plazo. Claro está, todos los proyectos nacionales deben cumplir con los parámetros ambientales y sociales que demanda la ley, a saber:

En términos generales, para acceder a estos fondos de capital, los proyectos aspirantes deben exponer la solución a un problema o necesidad de una comunidad específica en el aprovisionamiento del servicio energético, solución que debe haber sido concertada con la comunidad y cursado tanto un estudio ambiental como un análisis de viabilidad técnica. 5 (p. 106)

Así mismo, es importante indicar que los proyectos empresariales relacionados con las energías renovables en Colombia, deben cumplir con la normatividad legal vigente estipulada por el marco jurídico de la ley 1715 de 2014, y las normas del mismo género diseñadas en el país, porque de tales acciones depende que los proyectos logren aumentar el desarrollo social y económico de las zonas en las cuales operan. De lo contrario, no podrán asegurar que los servicios estén disponibles en tiempo real por motivos de la demanda, mucho menos que se puedan ofrecer de manera segura y confiable.

Por otra parte, es necesario que los proyectos:

  • Permitan que el impacto sea medido, comparando lo planeado contra lo realmente realizado.

  • Sean el resultado del análisis de diferentes alternativas.

  • Logren la adopción o adaptación de nuevas tecnologías.

Partes: 1, 2

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