Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los Principios Inspiradores del Nuevo Proceso Laboral Peruano




Enviado por Martín Burgos




    ¿Cómo se manifiestan los principios inspiradores del proceso laboral en el régimen jurídico de la sentencia judicial? – Monografias.com

    ¿Cómo se manifiestan los principios inspiradores del proceso laboral en el régimen jurídico de la sentencia judicial?

    Los principios inspiradores del proceso laboral, de acuerdo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), son los siguientes: principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

    Se manifiesta en la sentencia, precisamente porque el proceso laboral peruano actual, es un proceso judicial escrito y oral, o sea mixto, cuya expresión máxima escrita es la demanda, contestación y la sentencia, y por el lado de la oralidad, ésta se materializa en las audiencias y actuaciones probatorias. Las audiencias en la ley procesal laboral se denominan única, conciliación o juzgamiento, en estas se manifiestan de forma obligatoria e inherente, todos los principios inspiradores del proceso laboral, porque al terminar todas ellas, el juez puede o debe estar capacitado para emitir el fallo y en cinco días notificar la sentencia escrita; es decir, existe una vinculación directa e inexorable entre audiencia y sentencia.

    En esta exposición, solo nos vamos a referir a la audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento (pues la audiencia única es una síntesis de las dos anteriores).

    Me explico, en la audiencia de conciliación (que en nuestras intervenciones públicas le hemos denominado también, audiencia preliminar, de saneamiento, previa o preparatoria), el juez laboral se encuentra facultado para dictar sentencia (entendida en este ensayo, sólo en el ámbito de un pronunciamiento de fondo, pues la NLPT, le asigna la categoría de sentencia también a las resoluciones que resuelven las defensas de forma) mediante la figura del Juzgamiento Anticipado, acto procesal por el cual juez ante la constatación que la cuestión debatida o pretensión es solo de derecho o siendo de hecho, no necesita de la actuación de prueba alguna, tal como lo dispone el artículo 43 tercer párrafo parte final de la Ley 29497. Pero ello, sólo podrá suceder cuando el juez al escuchar las posiciones orales de las partes en esta audiencia denominada de conciliación y ante la negativa de las partes para conciliar, pero que ya expusieron sus posiciones de forma oral y obligatoria, las mismas que son corroboradas con la presentación en este acto, del escrito de contestación de demandada, el juez al señalar las pretensiones que son materia de juicio, constata la simplicidad del proceso, o porque con las pruebas documentales presentadas por el actor son contundentes y no contradichas, o porque la defensa de la demandada no se basa en ninguna prueba idónea o congruente, o por tratarse por ejemplo de una sola pretensión, o un breve período, o porque el superior ya tiene criterio establecido en casos similares, o por existir un solo hecho que probar que ha sido probado con documento(s) presentado(s) por el actor, etc; opta por efectuar un juzgamiento anticipado y emite sentencia dictando el fallo.

    Como podemos apreciar, se han activado todos los principios inspiradores del proceso laboral, la inmediación: pues ha tenido al frente en contacto directo no solo a los abogados, sino tanto al demandante como al demandado; oralidad: ha hablado directamente con los abogados y con las partes, ha formulado las preguntas pertinentes para aclarar o para convencerse del petitorio de la demanda; concentración: ha llevado a cabo una sola audiencia sin ningún tipo de suspensiones y en un solo acto procesal; celeridad: ha efectuado un juzgamiento inmediato; economía procesal: ha obviado la secuela de otra audiencia como es el juzgamiento y veracidad: ha dirigido la audiencia y ha podido constantar él mismo, respecto de la verdad de los hechos y la buena fe de las partes. Todo ello, contribuye a que el juez pueda emitir una sentencia rápida, motivada y coherente, manteniendo en su mente aún (pues tiene cinco días para redactarla) todos los actuados procesales desarrollados en esa audiencia de conciliación que se convirtió en una audiencia única, que como vemos se han respetado todos los principios procesales inspiradores y por ello la sentencia, será más justa y más aproximada a la verdad, lo que no sucedía con la antigua Ley 26636.

    En el caso de tratarse de un proceso complejo, por abundantes pretensiones más de 5 por ejemplo (llegando en muchos casos hasta 30 pretensiones), de distintas naturaleza, derechos individuales y también colectivos, etc., donde la prueba aportada por las partes resulte insuficiente o donde se haya ofrecido prueba actuable, llámese expedientes archivados, testigos, declaración de parte, pericial, exhibicionales, etc. En ese caso, entonces no podrá efectuarse juzgamiento anticipado y deberá celebrarse entonces la audiencia de juzgamiento.

    En la audiencia de juzgamiento, es en la cual por excelencia deben primar de la misma forma como hemos visto anteriormente, todos los principios que enmarcan la NLPT, pero tendrá más incidencia en la actuación de la prueba; la inmediación: en la declaración de testigos, partes y peritos; oralidad: ha escuchados a los anteriores y ha formulado las preguntas pertinentes para convencerse del objeto de la demanda; concentración: ha llevado a cabo una sola audiencia sin ningún tipo de suspensiones y en un solo acto procesal, pues en la audiencia anterior de conciliación se preparó toda las diligencias necesarias para ello; celeridad: en este caso, por la abundante carga procesal en Trujillo, aún no se puede lograr de forma pertinente la aplicación de este principio en toda su extensión, cuando se señala la fecha para esta segunda audiencia; economía procesal: no suspenderá la audiencia para actuar o preparar prueba, por el contrario se dictará la sentencia; y finalmente veracidad: ha podido convencerse luego de actuada la prueba respecto de la verdad de los hechos y la buena fe de las partes, en lo que concierne a su persona; es decir esta más convencido, por no tener que valorar solo en su escritorio la prueba documental obrante en autos, sino porque además ha aclarado y preguntado por el objeto del proceso y por las incertidumbres que han sido respondidas o aclaradas por las partes y que han logrado convencerlo respecto de las posiciones discutidas. Todos estos actos, permiten elaborar en el tiempo de 5 días una mejor sentencia, con las verdaderas garantías y principios procesales que esta nueva ley procesal de trabajo ha recogido y que hemos mencionado; es decir hacer una mejor justicia.

    Para terminar, debemos decir que el fracaso de la anterior Ley 26636, si bien, citaba los mismo principios, estos no podían desarrollarse igualmente porque el modelo estructural estaba basado en la norma procesal civil, que en este caso, no resulta ,ni resulta tampoco ahora, compatible con los principios inspiradores del proceso laboral, sobre todo en la parte oral, es decir en las audiencias; y el mayor ejemplo es el siguiente, pues luego de la audiencia única se efectuaba la revisión de planillas, que podía demorar meses o años y luego, de todo un proceso de observación de este revisorio pericial, debía por escrito otorgarse alegatos cinco días y recién pasaban los autos para emitir sentencia; esto ha desnaturalizado todos los principios citados, pues el juez de la audiencia, en muchas oportunidades, no era el mismo juez, con ello se pierda la esencia del mismo y por ende no servía de nada en la práctica ningún principio procesal. Muchas Gracias.

     

     

     

    Autor:

    Jose Martin Burgos Zavaleta.

    Juez Titular Laboral, docente de Pos Grado de las Universidades Nacional de Trujillo y Nacional de Piura. Docente de la AMAG Y Poder Judicial.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter