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Protocolo para los casos de violencia familiar, en la jurisdicción de la Regpol San Martín. Perú



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Objetivos
  3. Objetivos de la guía de procedimientos
  4. Procedimientos policiales en los casos de violencia
  5. Exposicion de resultados de encuesta
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografia
  9. Anexos

Introducción

La Violencia Familiar es un problema social, que afecta a un alto porcentaje de familias de cualquier comunidad, en todos los niveles económicos y culturales. Se trata de relaciones que implican un abuso de poder de parte de quien ejerce maltrato. Estos abusos pueden ser emocionales, físicos, sexuales, financieros o socioambientales.

Es necesario distinguir entre conflicto familiar y violencia familiar. Comportamientos normales como discusiones, peleas, controversias no conducen necesariamente a comportamientos violentos. Para que una conducta se considere como violenta debe tener el requisito de la "intencionalidad", la intención por parte del agresor de ocasionar un daño. La violencia implica el uso de la fuerza (psicológica, física, económica) para producir daño, siendo considerada una forma de ejercicio de poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre miembros de la familia, la relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, ya sea por acción o por omisión.

Las personas sometidas a situaciones de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas, con desvalorización, incremento de problemas de salud, muchos padecen de depresión o enfermedades psicosomáticas, y deseo de morir, con disminución marcada de su rendimiento laboral. En los niños y adolescentes aparecen: problemas de aprendizaje, trastornos de la conducta y problemas interpersonales. Los niños que fueron víctimas de violencia o que se criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones.

La violencia puede estar dirigida a distintos integrantes de la familia: pareja, hijos y padres. Siendo los ancianos y discapacitados más vulnerables.

La falta de seriedad de parte del Estado Peruano ha logrado que la violencia domestica (familiar, intrafamiliar, etc.) se haya convertido en un verdadero problema social; ante tal circunstancia el 16 de noviembre del año 2015, se promulgo la LEY N° 30364 "ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar."

Ante la promulgación de la ley en mención, el comando institucional formuló la Guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" y su reglamento DS Nº 009-2016-MIMP, donde se establecen las reglas de actuación en la intervención de la Policía Nacional del Perú en el marco de la presente ley.

El presente trabajo de investigación, permitirá  conocer si el personal PNP. que labora en la Sección Familia de las Comisarias de la jurisdicción de la REGPOL-SAN MARTIN, vienen cumpliendo con los protocolos y/o procedimientos para la atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

LOS INTEGRANTES

I. Objetivos

A. OBJETIVO GENERAL

Determinar si el personal PNP, que se desempeña en la Sección Familia de las comisarias PNP de la jurisdicción de la REGPOL-SAN MARTIN, vienen cumpliendo con los protocoles y/o procedimientos para la atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" y su reglamento DS Nº 009-2016-MIMP; asimismo establecer las causas que imposibilitan el total cumplimiento de la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la presente Ley. (RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016).

B. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Determinar si el personal PNP, que se desempeña en la Sección Familia de las comisarias PNP de la jurisdicción de la REGPOL-SAN MARTIN, vienen cumpliendo con los protocoles y/o procedimientos para la atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" y su reglamento DS Nº 009-2016-MIMP.

2. Establecer las causas que imposibilitan el total cumplimiento de la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la presente Ley. (RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016).

II. ALCANCE

El presente tiene alcance a todo el personal PNP de las diferentes Unidades PNP que se desempeñen las secciones de Familia.

El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de cooperación internacional formalmente establecidos.

III. FINALIDAD

El presente trabajo tiene por finalidad tiene por finalidad determinar si los efectivos PNP, que se desempeñan en las Secciones de Familia de las comisarias PNP de la jurisdicción de la REGPOL-SAN MARTIN, vienen cumpliendo con los protocoles y/o procedimientos para la atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" y su reglamento DS Nº 009-2016-MIMP; asimismo establecer las causas que imposibilitan el total cumplimiento de la guía de procedimientos para la intervención de la Policía Nacional en el marco de la presente Ley. (RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016), brindando aportes necesarios sobre el particular.

IV. BASE LEGAL

  • A. Constitución Política del Perú.

  • B. Ley Nº 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.2

  • C. Decreto Legislativo N° 1148 del 11DIC2012 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

  • D. LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR"

  • E. DS Nº 009-2016-MIMP REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR"

  • F. RD. N° 925-A-2016-DIRGEN/EMG-PNP DEL 12SET2016.

V. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 30364 "LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" Y SU REGLAMENTO DS Nº 009-2016-MIMP.

GLOSARIO

  • 1. ABANDONO DEL HOGAR: La supresión de la vida en común, mediante el alejamiento del cónyuge del domicilio conyugal.

  • 2. AGRESOR: Que agrede, ataca, es hostil o comete agresión (acción en contra de la integridad física, material o moral de alguien.

  • 3. ATESTADO POLICIAL O INFORME "EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE": Documento oficial, de naturaleza administrativa, que contiene una serie de diligencias practicadas por los funcionarios policiales, para el esclarecimiento de un hecho delictivo, a fin de determinar las circunstancias concurrentes en el mismo, y la posible responsabilidad de las personas implicadas. (Atestado policial en lugares donde está vigente el código penal, informe donde está vigente el código procesal penal).

  • 4. CONSTANCIA DE RETIRO FORZOSO: Constancia policial sentada por un usuario (a) con la finalidad de certificar el retiro forzado del hogar conyugal.

  • 5. DAÑO PSÍQUICO: La afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

  • 6. DENUNCIADO (a): Persona a quien se le atribuye la comisión de un presunto delito o falta.

  • 8. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden, se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

  • 9. ENFOQUE DE GÉNERO: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  • 10. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD: Integridad se traduce como honradez, honestidad, respeto por los demás, corrección, responsabilidad, control emocional, respeto por sí mismo, puntualidad, lealtad, pulcritud, disciplina, congruencia y firmeza en sus acciones. En general es alguien en quien se puede confiar. Integridad es retomar el camino de nuestra verdad, hacer lo correcto por las razones correctas del modo correcto. Se relaciona al derecho de no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte.

  • 11. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.

  • 12. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confluyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.

  • 13. ENFOQUE GENERACIONAL: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas.

  • 14. ENTIDAD EQUIVALENTE: Ante la falta de juzgados de familia en algunos departamentos a nivel nacional, estos suplen sus funciones (juzgados de paz, juzgados mixtos y civiles entre otros).

  • 15. ESPECIALIDAD: Referido a la función que realiza un efectivo policial en una determinada Unidad PNP de su jurisdicción.

  • 16. EVIDENCIA: Cuando se comprueba que está íntimamente relacionado con el hecho que se investiga. Es cualquier clase de materia o medio que demuestra, aclara o confirma la verdad de cada hecho o punto de litigio ya sea favor de una o de otra parte.

  • 17. FICHA DE VALORIZACION DE RIESGO: Instrumento de evaluación aplicado a una víctima de violencia con la finalidad de determinar el nivel de riesgo en que se encuentra para prevenir mayores daños.

  • 18. FISCALIA PENAL: De acuerdo a la ley orgánica del ministerio público, el fiscal provincial en lo penal ejercita la acción penal procedente cuando el juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil.

  • 19. FLAGRANTE DELITO: Es la forma mediante la cual se hace referencia a aquél delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

  • 20. INDICIO: Signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación. Por lo tanto es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso.

  • 21. INTERVENCION POLICIAL: Participación del efectivo policial ante una situación de riesgo con la finalidad de mantener el orden y la seguridad.

  • 22. JUZGADO DE FAMILIA: Es el órgano jurisdiccional encargado de impartir y administrar justicia en materia de derecho de familia, es decir de aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

  • 23. JUZGADO DE PAZ LETRADO: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional.

  • 24. JUZGADOS DE PAZ: Órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la ley del poder judicial.

  • 25. LA/EL DENUNCIANTE: Persona que interpone una denuncia.

  • 26. MAPA GEOREFERENCIAL: Técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida en un sistema de coordenadas y datum específicos. Es una operación habitual dentro de los sistemas de información geográfica.

  • 27. MAPA GRÁFICO: Consisten en un gráfico dividido en partes, de modo que al pulsar una de esas partes nos manda a donde queramos.

  • 28. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Criterios establecidos por el Juez de Familia para salvaguardar la integridad de la víctima.

  • 29. NOSOCOMIO: Es un hospital destinado al tratamiento de enfermos.

  • 30. OFICRI: Oficina de Criminalística.

  • 31. PRUEBA: Indicio, muestra o señal de una cosa; razón testimonio u otro medio con que se pretende probar una cosa.

  • 32. REGISTRO DE VICTIMAS: Instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia.

  • 33. RESPUESTA POLICIAL: Actuar inmediatamente sobre el caso o hecho que se ha tomado conocimiento.

  • 34. RETIRO FORZOSO: Acción por la que una persona es obligada a retirarse de su domicilio.

  • 35. RETIRO VOLUNTARIO: Acción por la que una persona se retira de su domicilio por decisión propia.

  • 36. REVICTIMIZACION: Conjunto de hechos o el hecho en que un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida.

  • 37. SIDPOL: Sistema de Denuncia Policial.

  • 38. SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

  • 39. VICTIMA: Es toda persona que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia.

CAPÍTULO I

Objetivos de la guía de procedimientos

  • A. OBJETIVO GENERAL

Establecer reglas de actuación en la intervención de la Policía Nacional del Perú en el marco de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar" y su Reglamento DS Nº 009-2016-MIMP.

  • B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • 1. Garantizar una respuesta policial eficiente para la atención de toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

  • 2. Promover la difusión de información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la ley a las víctimas y sus familiares.

  • 3. Articular la intervención policial con los servicios públicos y no gubernamentales dedicados a la atención legal, psicológica y social para las personas agraviadas, en atención a los enfoques de la ley.

  • 4. Ejecutar las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de las víctimas que se le encomienden de acuerdo a sus competencias.

CAPÍTULO II

Procedimientos policiales en los casos de violencia

  • A. CONOCIMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA, ACCIONES INMEDIATAS, INVESTIGACIÓN Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO O INFORME.

  • 1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DENUNCIA POLICIAL

  • a. Conocido los hechos de violencia por el personal policial de servicio de calle, deberán reportarlos de forma inmediata al personal de la Comisaría de la jurisdicción policial correspondiente a través del Parte de Ocurrencia.

  • b. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constancia de retiro forzoso o voluntario del hogar, advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, procederá de inmediato a registrarla como denuncia.

  • c. El personal policial que como consecuencia de un pedido de constatación por abandono del hogar, advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, procederá de inmediato a registrarla como denuncia.

  • d. El personal policial que reciba una denuncia debe identificarse ante la usuaria o usuario con su grado y nombres completos, por lo que debe tener en el escritorio de manera visible su rótulo de identificación.

  • e. El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que presente la víctima o cualquier otra persona en su representación. En el caso de las víctimas no es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería.

En caso, el hecho denunciado corresponda a otra jurisdicción policial, obligatoriamente la denuncia será recibida, registrada y derivada de inmediato con los actuados preliminares a la jurisdicción policial correspondiente, previa comunicación al Juez de Familia del lugar o los que cumplan sus funciones y al Fiscal Penal de constituir delito. Está prohibido referir al denunciante a otra dependencia bajo responsabilidad.

Las niñas, niños o adolescentes podrán denunciar actos de violencia en su agravio o de otras personas sin la presencia de una persona adulta. En esta circunstancia el personal policial garantiza su seguridad hasta que se dicte la medida de protección.

  • f. Lo señalado en el artículo anterior deberá ser ejecutado, cumpliendo con todas las diligencias de ley considerando que todo el procedimiento policial debe estar enmarcado dentro del plazo de 24 horas de recepcionada la denuncia.

  • g. Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia.

Si la víctima cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el Atestado o Informe, que será enviado al Juzgado de Familia o su equivalente. Para tal fin se tendrá en cuenta la precisión que formaliza el artículo 132 del Reglamento de la ley.

  • h. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el libro de denuncias; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.

Si de la denuncia de violencia se desprende una situación de abandono de una niña, niño o adolescente se comunica de inmediato al Juzgado de Familia o al que haga sus veces, al Fiscal de Familia o su equivalente y a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que actúen de acuerdo a sus atribuciones.

Si la denuncia de violencia involucra como agraviados o agresores a niñas, niños o adolescentes, se comunica a la Fiscalía de Familia conforme al artículo 14.33 del Reglamento.

Si la denuncia de violencia que se registra implica un presunto delito, el personal policial comunica de inmediato el hecho a la Fiscalía Provincial Penal conforme al artículo 14.24 del Reglamento.

Recibida la denuncia, el personal policial de la Sección Familia de cada Comisaria debe poner en conocimiento de inmediato al Juzgado de Familia o al que cumpla dicha función para el otorgamiento de las medidas de protección u otras que correspondan, remitiendo el atestado o informe dentro de las 24 horas de conocido el hecho, conforme se regula en los artículos 145, 216 y 237 del Reglamento.

La denuncia debe contener además de los datos que exige el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) lo siguiente:

  • Nombres y apellidos completos de la víctima, nombres y apellidos completos o datos de identificación de la persona denunciada, de ser el caso el alias, domicilio, teléfono fijo o móvil, correo electrónico de la víctima, del agresor y de un familiar de la víctima si lo tuviera.

  • Relación de la víctima con la persona denunciada.

  • Croquis domiciliario de la víctima y de la persona denunciada.

i. Las Comisarías deben destinar un ambiente que garantice la confidencialidad y privacidad a las personas que acudan a interponer las denuncias.

  • 2. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS
  • a. Informar al denunciante sobre los derechos que le asisten, de contar con defensa legal gratuita del Estado, y los servicios gratuitos públicos y privados a los que puede acudir, levantando el acta correspondiente. Adicionalmente, se informará a la víctima que se llenará la Ficha de Valoración de Riesgo, para ser remitida al Juzgado de Familia o su equivalente.

Cada Comisaría publicará en un lugar visible el directorio de los servicios públicos que se ofrecen en su jurisdicción, bajo responsabilidad.

  • b. Si la víctima requiere atención médica será conducida a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Juzgado de Familia para las acciones de su competencia.

  • c. Emitir el citatorio a las o los denunciados, procediendo de acuerdo a lo establecido por el Manual de Procedimientos Policiales. En ningún caso el citatorio puede ser encomendado a la víctima, bajo responsabilidad.

  • d. El personal policial debe constituirse al lugar de los hechos a fin de perennizar la escena, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección del lugar y las evidencias, lo que dejará constancia en el Acta respectiva; de ser necesaria una mayor evaluación de la escena de los hechos convocará a la DIRCRI u OFICRI según corresponda.

  • 3. LA INVESTIGACIÓN
  • a. La Policía Nacional debe gestionar la obtención de las pruebas sobre los hechos de violencia, entre otras:

  • 1) Certificado médico legal;

  • 2) Informe o peritaje psicológico de la víctima (persona que presenta daño psíquico o sufrimiento psicológico atribuidos a actos de violencia); para lo que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley.

  • 3) El examen o pericia de dosaje etílico, ectoscópico, toxicológico y otros, de acuerdo a la circunstancia;

  • 4) Informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera);

  • 5) Informes de instituciones públicas o privadas sobre hechos de violencia;

  • 6) Manifestación o declaración de testigos;

  • 7) Las denuncias previas que registre el denunciado en el SIDPOL, los antecedentes policiales y posibles requisitorias así como los registros en perjuicio de la agraviada;

  • 8) Audios, videos, vistas fotográficas o copias impresas de mensajes electrónicos u otros, que evidencien la violencia de que es objeto la víctima;

  • 9) Pruebas de incumplimiento de obligaciones alimentarias u otros;

  • 10) Obtener de la base de datos del RENIEC, las hojas o fichas de consulta, que corroboren la identidad de la víctima y del agresor;

  • 11) Declaración de la persona denunciante y de la víctima (si no es la misma denunciante);

  • 12) Realizar la Inspección Técnica Policial, levantar el Acta y elaborar el Informe correspondiente.

  • b. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicio de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), si el agresor(a) cuenta o no con Licencia vigente para portar armas de fuego.

  • c. En caso de encontrar un arma de fuego o similar, en el lugar de los hechos, que ponga en riesgo la vida o integridad física de la víctima, se procederá al levantamiento e incautación mediante acta para su remisión al laboratorio de criminalística de la PNP para su análisis y posterior internamiento en la SUCAMEC.

En caso de ser miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, se procede a la incautación para los exámenes correspondientes, poniendo el arma a disposición de la Institución a la que pertenece el denunciado (a).

  • d. Para la recepción de las manifestaciones o declaraciones que brinden las personas adultas se aplicará lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Policiales.

  • e. En las referencias de niñas, niños y adolescentes, la Policía Nacional del Perú procederá a informar a la Fiscalía de Familia o su equivalente para que se actúe con arreglo a lo establecido en el artículo 144 inciso b8 del Código de los Niños y Adolescentes.

  • f. Cuando la víctima o testigo requiere de intérprete, traductor o traductora o persona que facilite la comunicación con la autoridad, el personal policial gestiona y coordina su participación, registra sus generales de ley e identifica su relación con la víctima y con la persona denunciada.

  • g. Al recibir la declaración de la víctima debe evitarse toda referencia a su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad sexual y otros, sin emitir juicio de valor alguno o prejuicios de género, debiendo tener en cuenta los enfoques previstos en la Ley Nº 30364 (Enfoque de género, integralidad, interculturalidad, Derechos Humanos, interseccionalidad y generacional).

  • h. Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de violencia deben mantenerse en reserva.

  • i. El personal policial está prohibido de realizar la confrontación del agresor con la víctima, como también propiciar o realizar cualquier acto conciliatorio, transacción o acuerdo extrajudicial.

La reconstrucción de los hechos se practicará sin la presencia de la víctima, salvo que sea mayor de 14 años de edad y lo solicite.

  • j. Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro de las 24 horas de denunciado el hecho.

  • 4. LA ELABORACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL O INFORME
  • a. El atestado policial o informe en el estado como se encuentra, debe ser remitido dentro de las 24 horas al Juzgado de Familia o su equivalente para las acciones de su competencia.

  • b. El atestado policial o informe debe contener los documentos que han sido proporcionados por la o él denunciante u obtenidos por la instructora o el instructor policial para el pronunciamiento de las medidas de protección u otras que garanticen el bienestar de las víctimas, conforme se regula en el artículo 249 del Reglamento.

  • c. El atestado policial o informe debe contener la Ficha de Valoración de Riesgo, la misma que será llenada por la instructora o instructor, conforme a lo establecido en el "Instructivo de las Fichas de Valoración de Riesgo" aprobado en el Reglamento de la Ley N°30364.

  • d. El atestado policial o informe que se remita al Juzgado de Familia o su equivalente que dé cuenta de una denuncia formulada por presunto delito, bajo responsabilidad funcional, deberá identificar la Fiscalía Penal a la que se comunicaron los hechos conforme al artículo 2310 del Reglamento.

  • B. EN CASO DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS
  • 1. INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS

  • a. El personal policial debe constituirse de inmediato al lugar de los hechos, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección de la víctima, de la escena, indicios y evidencias, lo que dejará constancia en acta.

  • b. En caso de flagrante delito, el interviniente procede a la inmediata detención del agresor (a), incluso, allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.

  • c. En caso que la víctima y el intervenido (a) presenten lesiones deben ser conducidos al nosocomio más cercano para su atención inmediata.

  • d. El responsable de la investigación policial debe comunicar de inmediato, por cualquier medio (escrito, correo electrónico, u otro) de la detención a la Fiscalía Penal y Juzgado de Familia o su equivalente respectivamente, para las acciones de su competencia. Asimismo realizará las siguientes diligencias:

  • 1) Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.

  • 2) Determinar el medio empleado para causar las lesiones.

  • 3) Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y/o evidencias hallados durante las inspecciones policiales, para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.

  • 4) En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre. Antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva.

  • 5) Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las disposiciones legales e institucionales.

  • 2. EL ATESTADO POLICIAL O INFORME

El atestado policial o Informe deberá contener la siguiente información:

  • a. Hora de la intervención;

  • b. Lugar donde se suscitaron los hechos;

  • c. Nombre del intervenido (a);

  • d. Circunstancias de la detención;

  • e. Datos de la víctima;

  • f. Recojo de evidencias, protección y cadena de custodia, con las actas correspondientes;

  • g. Ficha de Valoración de Riesgo.

  • 3. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La Policía Nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima, conforme a sus competencias, por lo que da cuenta de manera inmediata y periódica, bajo responsabilidad, sobre la ejecución de las medidas dictadas por el Juzgado de Familia o su equivalente.

Las medidas de protección que pueden ser dictadas por el Juzgado de Familia son las siguientes:

  • Retiro del agresor (a). Para tal efecto se procederá a solicitar la presencia del representante del juzgado de Familia, para su participación y ejecución de dicha medida de protección. Debiendo el efectivo policial, al término de la misma formular la documentación respectiva de la diligencia realizada.

  • Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.

  • Prohibición de acceso a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro lugar que ésta frecuenta o de acercarse a una distancia de 300 metros.

  • Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación

  • Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que procedan a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.

  • Inventario sobre sus bienes.

  • Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes.

  • Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en situación de cuidado del grupo familiar.

Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de las víctimas o sus familiares.

  • 4. REGISTRO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La Policía Nacional del Perú, a través de su sistema informático, incorpora el "Registro de Víctimas y Agresores" a nivel nacional de la ejecución de las medidas de protección cuyo cumplimiento esté a su cargo y brinda información al Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Cada Comisaría contará con el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección" para su seguimiento, el que contiene como mínimo la siguiente información:

  • a. Nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, dirección, correo electrónico y teléfonos de la persona agraviada.

  • b. Datos de la persona procesada.

  • c. Números de integrantes de la familia.

  • d. Datos del juzgado que otorgó las medidas.

  • e. Medida de protección

  • f. Nivel de ejecución de las medidas.

  • g. Tipos de violencia.

  • h. Tiempo de aplicación de la medida

  • i. Otra información que se considere necesaria.

  • 5. ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El personal policial que conozca de una medida de protección aplicará el siguiente procedimiento:

  • a. Mantendrá actualizado el Mapa Gráfico y Georeferencial de Medidas de Protección con la información que remitirá el Juzgado de familia o su equivalente dictada a favor de la víctima.

  • b. Establecerá un canal de comunicación proporcionándoles los números telefónicos de la Comisaría de la jurisdicción donde domicilia la víctima a fin que esta o sus familiares se comuniquen en caso se encuentre en peligro inminente. Para esta función el personal policial puede coordinar con los servicios de Serenazgo para una respuesta oportuna.

  • c. Conocida una medida de protección remitida por el Juzgado de Familia o su equivalente debe registrarse los datos de la víctima en el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección".

  • d. Si una víctima acude a la Comisaría portando una medida de protección dictada a su favor el personal debe comunicarse con el Juzgado de Familia o su equivalente a fin de corroborar la medida e incluirla en el "Registro de Víctimas con Medidas de Protección".

  • e. Elaborará un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado que dispuso la medida de protección y realiza labores de seguimiento sobre la misma.

  • f. Informará a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponda para su estricto cumplimiento.

  • g. Establecerá un servicio de ronda inopinada, realizando visitas a la víctima a fin de verificar su situación elaborando el parte de ocurrencia según el caso.

  • h. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión, actos de violencia e incumplimiento de las medidas de protección, se le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia que dictó la medida.

  • i. Durante el cumplimiento de la medida de protección comunicará al Juzgado de Familia o su equivalente mediante el documento respectivo, las acciones desarrolladas y/o las ocurrencias suscitadas en la ejecución de la misma.

La ejecución de la medida de protección culmina cuando el Juzgado de Familia o su equivalente comunican la conclusión del proceso de protección.

  • C. DEL ACCIONAR POLICIAL EN LAS ZONAS RURALES

Donde no existan Juzgados de Familia o Juzgados de Paz Letrado con competencia delegada, los Juzgados de Paz asumen competencia en casos de denuncias de violencia contra la mujer y grupo familiar conforme al artículo 6511 del Reglamento, en tal sentido corresponde a la Policía Nacional del Perú cumplir con las medidas de protección relacionados a la seguridad personal de la víctima.

  • D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Responsabilidad funcional: Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar comete delito previsto y sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda, conforme al artículo 21 de la Ley Nro. 30364

La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú es el órgano técnico especializado en los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Además cumplirá las siguientes acciones y medidas:

  • 1. Responsable de la organización, especialización y evaluación del desempeño de las Comisarías de Familia y de las Secciones de Familia de las Comisarías a nivel nacional.

  • Partes: 1, 2

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