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Cambios a la ley sobre inocuidad de los alimentos en el Perú (página 2)



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Subplagas, o que no tengan escrúpulos o por no tener preparación técnica (desconocimiento), usen ingredientes no aptos para el consumo humano, accedan libremente a la Certificación de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), pues no tendrán que demostrar nada para ello. Entonces no FORTALECEMOS INOCUIDAD.

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Sub“Artículo 93.- Para la importación de alimentos elaborados industrialmente con destino al consumo humano, la Autoridad Sanitaria de nivel nacional otorgará una autorización sanitaria al importador responsable de la inocuidad del alimento.
La referida autorización sanitaria es de aprobación automática y de plazo determinado y se otorga por alimento, previa presentación del certificado de libre venta, o el que haga sus veces, emitido al fabricante del mismo por la autoridad competente del país de origen.

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SubLa Autoridad Sanitaria de nivel nacional aprobará la clasificación de países según el sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Al respecto, excepcional y motivadamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se puede establecer requisitos adicionales en función al riesgo alimentario para la salud.
Para el despacho de las mercancías bastará que las Aduanas de la República verifiquen la vigencia de la autorización sanitaria de importación.”

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SubEl procedimiento automático se sustenta en una declaración jurada del importador acompañada de un Certificado de Libre Venta que por supuesto no lo emite una autoridad sanitaria y no tendría ningún respaldo sobre inocuidad del producto; entonces NO FORTALECEMOS INOCUIDAD más bien permitiremos que los peruanos consuman alimentos que contengan potencialmente contaminantes.

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SubFinalmente, con el D.L 1290, el estándar de la INOCUIDAD de los alimentos producidos en el país estará DIFERENCIADO si va a ser destinado para un ciudadano peruano o para un ciudadano de cualquier país en el extranjero. Siendo posible que se incremente el número de productos nacionales rechazados en fronteras comerciales,

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Subcon el consiguiente perjuicio para el clima de negocios en el Perú, al restar competitividad a los productos producidos en el país. En tal sentido las modificaciones al marco legal sobre inocuidad de los alimentos a través del D.L 1290 son nefastas y tendrían un impacto negativo en la salud pública y el clima de negocios en el Perú.

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