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Derecho administrativo en Perú



  1. Presentación
  2. Derecho Administrativo
  3. Bibliografía

Presentación

Para una disciplina social perteneciente al derecho público interno, como el derecho administrativo los supuestos son en realidad más importantes que los paradigmas para una ciencia natural.

Una ciencia natural se ocupa del comportamiento de objetos, pero una disciplina como el derecho administrativo su objeto de estudio se dedica al comportamiento de las instituciones humanas, y de las relaciones jurídicas y administrativas que desarrollan los miembros que la conforman.

Lo que más importa en una disciplina social como el derecho administrativo son los supuestos básicos y los cambios de ellos.

El  procedimiento administrativo no debe tener una duración indefinida y, por tanto, la ley expresamente establece los supuestos en los cuales se pone fin al procedimiento administrativo y con esto se cierra la posibilidad para otro pronunciamiento de la Administración en este mismo procedimiento, salvo la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que sea contrario al interés público, conforme  a lo señalado en el artículo 202° de la Ley N° 27444. 

La importancia que puede tener el procedimiento administrativo dentro de la función pública, se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas entidades que conforman la Administración Pública y, además, importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado social.   

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Derecho Administrativo

Es el conjunto de normas positivas y de principios de derechos públicos y de aplicación concreta a los organismos públicos y privados dentro de los alcances de la función administrativa del Estado. (Torres V. J., 2004)

Para André De Laubadére, citado en Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú de los reconocidos expertos en Derecho Administrativo, maestros Pedro Patrón Faura, Pedro Patrón Bedoya nos dice que Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público Interno que comprende la organización y la actividad de lo que se llama corrientemente la Administración, es decir, el conjunto de autoridades, agentes y organismos, encargados bajo la impulsión de los poderes de asegurar las múltiples intervenciones del Estado moderno. (Borja, 1995)

  • Justicia Administrativa

El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio , donde el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de obtener sus fines ( justicia y bien común). El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica. (Gomez, 2003)

La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público la administración en este caso de ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho. (Rojas, 2001)

  • Ley del Procedimiento Administrativo General

  • LEY Nº 29060

Artículo 4.- Responsabilidad del funcionario público

Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad, incurrirán en falta administrativa sancionable, conforme lo establecido en el artículo 239 de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

SEGUNDA.- Fuerza de Ley

Otórgase fuerza de Ley a la "Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país", aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 261-2005-SUNARP-SN.

  • LEY Nº 27444

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la

Administración Pública.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:

  • 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados

  • 2. El Poder Legislativo

  • 3. El Poder Judicial

  • 4. Los Gobiernos Regionales

  • 5. Los Gobiernos Locales

  • 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

  • 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen

  • 8.  Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Principios del procedimiento administrativo

  • a. Principio de legalidad

  • b. Principio del debido procedimiento

  • c. Principio de impulso de oficio

  • d. Principio de razonabilidad

  • e. Principio de imparcialidad

  • f. Principio de informalismo

  • g. Principio de presunción de veracidad

  • h. Principio de conducta procedimental

  • i. Principio de celeridad

  • j. Principio de eficacia

  • k. Principio de verdad material

  • l. Principio de participación

  • m. Principio de simplicidad

  • n. Principio de uniformidad

  • o. Principio de predictibilidad

  • p. Principio de privilegio de controles posteriores

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

  • 1. Competencia

  • 2. Objeto o contenido

  • 3. Finalidad Pública

  • 4. Motivación

  • 5. Procedimiento regular

Artículo 4.- Forma de los actos administrativos

  • 1. Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.

  • 2. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del

órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

  • 3. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas

automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

  • 4. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.

Artículo 13.- Alcances de la nulidad

  • 1. La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento,

cuando estén vinculados a él.

  • 2. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del

acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.

  • 3. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

1.- El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente

realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

2.- El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende

eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

Artículo 33.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo,

cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

  • a. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos

preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.

  • b.  Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

  • c.  Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

  • d.  Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio

negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.

Artículo 34.- Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo

  • 1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en

la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema

financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

  • 2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior.

  • 3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de

dar o hacer a cargo del Estado.

  • 4. Los procedimientos de inscripción registral.

  • 5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta

modalidad de silencio administrativo.

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales:

  • Legalidad

  • Debido procedimiento

  • Razonabilidad

  • Tipicidad

  • Irretroactividad

  • Concurso de Infracciones

  • Continuación de Infracciones

  • Causalidad

  • Presunción de licitud

  • Non bis in ídem

Artículo 232.- Determinación de la responsabilidad

Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.

Responsabilidad de la administración pública

  • Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades

de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.

  • La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.

  • El daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e

individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.

  • Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con

la ley.

  • La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se

calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.

  • Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso

de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.

Artículo 239.- Faltas administrativas

  • 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas.

  • 2.  No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

  • 3.  Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.

4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.

5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.

7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.

8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.

9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.

10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.

Bibliografía

  • 1. Torres, V. J. (2004). Derecho Administrativo (Vol. I). Lima: Punto grafía.

  • 2.  Borja, R. B. (1995). Derecho Administrativo (IV ed.). Argentina: Depalma.

  • 3. Gomez, D. M. (2003). Procedimientos Administrativos (1 ed.). (1, Ed.) México.

  • 4. Rojas, A. S. (2001). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

  • 5. Web grafía

DEDICATORIA

Con amor a Dios quien supo guiarme y hacer realidad este objetivo trazado, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

Con mucho cariño la dedico a mis padres: Eusebio y Elodia, gracias a ellos por su apoyo incondicional y esfuerzo, he logrado este objetivo con sus consejos, comprensión y apoyo moral, por hacer realidad mi meta trazada que es ser estudiante de Ciencias Políticas y Administrativas y que seguiré esforzándome para ser mejor cada día.

A mis hermanos: Nelson Maquiver, Edson, Yobana, Rosaura, Ely Yalú, por su apoyo incondicional, demostrándome su amor y cariño a través de los consejos brindados para que pueda seguir adelante.

Verónica Maribel

 

 

Autor:

Quispe Chambi, Verónica Maribel

Juliaca -Perú

2017

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