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Derechos Humanos en Paraguay



Partes: 1, 2, 3

  1. La comprensión de los derechos humanos
  2. La transformación del derecho internacional
  3. Aspectos conceptuales. Distintas denominaciones de los derechos de la persona
  4. Clasificación de los derechos fundamentales
  5. Bibliografía

UNIDAD I

La comprensión de los derechos humanos

Cuando nos preguntamos que son "Derechos Humanos", corresponde dar una respuesta obvia, pues el adjetivo "humano" nos está indicando que son los derechos del "hombre" o a "persona". Sólo el hombre tiene derechos y, por ello, el derecho más significativo es el "derecho a la vida", dado que desde ahí arrancan los demás derechos. El derecho a su vida implica no aceptar que otro hombre le mate, le hiera, es decir que atente contra su integridad física o su integridad síquica. Aparte de este elemental derecho, el hombre tiene otros derechos humanos que deben ser valorados y comprendidos por toda la sociedad y así mencionaremos el derecho a la libertad, derecho al trabajo, el derecho a opinar libremente, el derecho a desplazarnos sin obstáculos, y muchos otros que no mencionaremos por ser muy extensa la lista.

         Se sostiene con mucho fundamento que los derechos humanos tienen plena vigencia en la democracia. Como sabemos, la democracia es un sistema político en el que se pone en vigencia plena todos los derechos del hombre. Estas reflexiones nos llevaran a comprender mejor esta asignatura

CONCEPTUALIZACION DE DERECHOS HUMANOS

         Los derechos humanos no se apartan de la regla general y tienen como único sujeto a " la persona humana", y ésta a su vez tiene un atributo muy importante que es la dignidad. El principio de la dignidad ha llevado a formular la tesis de que se debe preservar más a éste derecho que el derecho a la vida. Sin embargo, debemos entender que este derecho no tendría sentido si la persona no vive, con lo cual se desvanece el principio de que el derecho a la dignidad es más importante que el derecho a la vida. El hombre, tiene una variedad de atributos que le son propios, de derechos que los puede ejercer cuando y donde quiera, sin distinción de raza, sexo o religión, y éstos son los denominados "derechos fundamentales del hombre", que no son una creación del modernismo, sino una sistematización de viejos temas con relación al hombre.

         Conceptualizar a los derechos humanos, no es tarea fácil, pues este derecho es de aparición reciente, pero para nosotros es: "el conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe ser utilizado de acuerdo a su fin, para otorgar protección jurídica de forma tal a evitar los abusos que pueda cometer el Estado, el individuo o alguna otra persona jurídica similar".

         Otros sostienen que los Derechos Humanos, "son prerrogativas concedidas al hombre por el Derecho Internacional y el Derecho Positivo, para precautelar la dignidad del ser humano y así evitar que el Estado o cualquier otra persona jurídica impida que el individuo tome decisiones o para que éste logre que esta institución le otorgue servicios fundamentales o impidan satisfacer las necesidades básicas del hombre".

         Los derechos humanos sufren limitaciones como cualquier otro derecho, y esto es así pues no puede afectar el "orden público" y el "bienestar general", dado que no hay libertad contra la libertad, ni nadie puede usar este derecho para destruir libertades y derechos de otros hombres. (Linneo Insfrán Saldivar – Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario).

NOCIONES GENERALES

La historia del mundo resalta más por las violaciones a los derechos del hombre antes que por las protecciones, esencialmente por abusos provenientes del ejercicio del poder, luchas sociales, religiosas, políticas y esencialmente económicas. Tras esos acontecimientos se ha podido dar un amplio análisis sobre la situación del hombre y recién en el mundo contemporáneo se enfocó una verdadera concepción de la necesidad del reconocimiento de los derechos fundamentales de todo ser humano, los cuales no pueden ser limitados o disminuidos por ser inherentes a su persona.

Con el rótulo "derechos humanos" comprenden una serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo. El tema ha tomado auge que se ha internacionalizado. La tutela de esos derechos humanos es parte del bien común internacional y se refleja en numerosos instrumentos supranacionales o interestatales y ha generado también disciplinas nuevas, con la "teoría de los derechos humanos" o "derechos humanos y garantías".

La denominación de derechos humanos, de reciente formación, vino a incorporar un criterio universal acerca de la necesidad de protección de la persona, basada en algunos principios e influencias recíprocas:

1. El de la inviolabilidad de la persona: no pueden imponerse sacrificios a un individuo sólo en razón de que ellos redunden en beneficio de otros individuos;

2. El de la autonomía de la persona: de ser libre la realización de cualquier conducta que no perjudique a terceros, por lo que la persecución de planes de vida racionales y de ideas de excelencia racionales tiene un valor intrínseco;

3. El de la dignidad de la persona: debe tratar de juzgarse a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades suyas no controlables por ellos.

Así la inviolabilidad es algo intrínseco a la persona, inherente como tal; en su autonomía, por ser libre de principios e guiar sus acciones, sus actitudes frente al otro y esencialmente en su dignidad, que es la esencia del hombre, que debe ser protegida.

Para la autora Mónica Soledad Duarte, los Derechos Humanos "son un conjunto de prerrogativas mínimas de toda persona, consagradas en el derecho internacional y en el derecho positivo, que no pueden ser disminuidas ni limitadas por ley ni institución alguna, por considerarse inherentes a la dignidad humana".

Caracteres de los Derechos Humanos:

1. Son innatos o inherentes.

2. Son universales.

3. Son vitalicios.

4. Son inalienables.

5. Son imprescriptibles.

6. Son de carácter extrapatrimonial.

7. Son absolutos.

8. Son inviolables.

9. Son internacionales o transnacionales.

10. Son permanentes.

11. Son progresivos.

12. Son interdependientes.

13. Son complementarios.

Derechos Naturales y Civiles

Los derechos naturales son aquellos fundados en la misma naturaleza humana, son inherentes al individuo y anteriores a cualquier contrato social. Los derechos civiles (en terminología anglosajona rights) son los derechos que pertenecen al individuo como ciudadano y que eran proclamados en las constituciones u otras leyes distintas.

Derechos Innatos u Originarios

Expresión contrapuesta a los "adquiridos o derivados" y que indica que nacen con el hombre, los derivados nacen del Derecho Positivo (positivismo).

Derechos Individuales o Garantías Individuales

Individuo, del latín individuus. Aquello que no se puede dividir por nada, representa una unidad. Al designar al ser humanos, restringe el concepto en una visión naturalista del hombre.

El concepto de individuo se usa indiscriminadamente a seres animados o inanimados, definición ligada a los orígenes radicalmente individuales del liberalismo. Cada individuo que pertenece a la especie humana.

"Los derechos individuales, primitivos, absolutos, primordiales o personales son facultades y prerrogativas morales que la naturaleza confiere al hombre como ser inteligente: son atributos esenciales de su individualidad; son propiedades inherentes a su personalidad; son partes integrantes de la entidad humana" (Pimenta Bueno).

Derechos del Hombre y del Ciudadano

La expresión está vinculada a la Revolución Francesa, donde se produce la Declaración del mismo nombre, con un sentido político más que jurídico, tras el movimiento revolucionario, acentuándose la palabra ciudadano, que confiere la marca de su momento histórico que procura dar énfasis a la figura del hombre común, lo contrario de la concepció0n de súbdito, que en aquel momento surgía.

El concepto parte de la consideración entre el hombre y los ciudadanos frente al Estado, entendiéndose que son derechos del hombre los que pertenecen al hombre como tal, y son derechos del ciudadano los que le pertenecen al hombre como miembro integrante de una sociedad, expresando la teoría de la separación entre Estado y sociedad.

Derechos Civiles, Libertados Individuales o Libertades Fundamentales

Esta distinción es importante dado que los derechos civiles, una vez separados de los derechos políticos, pasan a ser considerados por la Revolución Francesa como derechos individuales, libertades individuales o también llamados libertades fundamentales, que reflejan claramente la filosofía individualista de la escuela liberal.

Las libertades fundamentales se usan como un término empleado para aplicarse a la denominación a los derechos civiles y políticos, y la libertad individual es una idea contrapuesta a derecho económico y cultural.

Derechos del Hombre y Derechos Fundamentales

Estas expresiones son consideradas frecuentemente como sinónimas. Atendiendo a su origen y significado, se entiende por derechos del hombre los derechos válidos para todos los pueblos y en todos los tiempos, y se fundan precisamente en la propia naturaleza humana y de ahí derivan sus caracteres de inviolables, intemporales y universales.

Son derechos fundamentales (del alemán grundrechte) los derechos del hombre, jurídico-institucionalmente garantizados y limitados espacio-temporalmente; son derechos objetivamente vigentes en un orden jurídico concreto.

Los derechos fundamentales, dice Ferrajoli: "son aquellos derechos cuya garantía es igualmente necesaria para satisfacer el valor de las personas y para realizar su igualdad".

Derechos Fundamentales y Derechos Civiles

Desde un punto de vista formal los derechos del hombre pueden ser consideraros derechos fundamentales, bajo cuya protección –garantizada por el Estado- se encuentran todas las personas que están dentro de la zona donde esté en vigor una constitución determinada. De ellos se distinguen los derechos civiles en sentido estricto, que afectan, según lo establezca cada Constitución, sólo a los ciudadanos de un Estado o a las personas que están equiparadas con ellos.

Derechos Fundamentales y Garantías

Las garantías son derechos fundamentales pero no todas los derechos fundamentales son garantías, es decir, las garantías son una forma de pedir el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Las garantías se traducen tanto en el derecho de los ciudadanos a exigir de los poderes públicos la protección de sus derechos, como el reconocimiento de los medios procesales adecuados a tal finalidad (por ejemplo, el derecho al acceso a los tribunales para la defensa de los derechos, principio de nullun crimen sine lege y nulla poena sine crimen, principio de non bis in ídem, iura novit curia, entre otros).

Derechos Humanos

Los derechos humanos surgen con el hombre mismo, forman parte de él, son inseparables, y son los indispensables para vivir y desarrollarse adecuadamente.

"El adjetivo "humanos" parecería redundante, sin embargo, constituye una reafirmación de derechos de todos y cada uno de los hombres, en virtud de su naturaleza del hombre. Es una expresión que tiene una formulación histórica dentro de la etapa moderna de la cultura occidental y se basa esencialmente en la afirmación de la dignidad de la persona humana frente al Estado, representando un idea de justicia, de conciencia ético-jurídico de la humanidad, de protección de derechos inherentes a toda persona humana".

Derechos Humanos y Derecho Natural

PEREZ LUÑO afirma que los derechos humanos "suponen una versión moderna de la idea tradicional de los derechos naturales, y representan un avance en el proceso de positivación", notándose cierta ambivalencia del término. (Pérez Liño, Antonio Enrique. "Derecho Humanos, Estado de Derecho y Constitución", pág. 179).

Todas las definiciones afirman que los derechos humanos derivan de la propia naturaleza del ser humano, pertenecen al hombre como tal, no dependen de la sociedad política o el Estado para existir, son inherentes al ser humano en razón de su dignidad y su libertad.

Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

La doctrina los ha utilizado en su significación en forma idéntica; la expresión DERECHOS FUNDAMENTALES se usa como sinónimo de garantías y derechos humanos.

Los derechos fundamentales, para muchos autores, es la denominación más adecuada que no sufre objeciones.

Los derechos fundamentales son tales porque son el fundamento del orden jurídico político en la medida en que concretizan la dignidad de la persona. Los derechos fundamentales son la concreción del superior orden objetivo de valores de ordenamiento, punto central del Derecho Contemporáneo.

Sirven de fundamente a otros particulares derivados de ellos y esenciales porque son inherentes al hombre.

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Cualquiera sea el fundamento filosófico de la inherencia de los humanos a la persona: Tanto:

  • El reconocimiento de la misma por el poder como;

  • Su plasmación en instrumentos legales de protección en el ámbito doméstico y en el internacional: han sido el producto de un sostenido desarrollo histórico, dentro del cual:

a) Las ideas;

b) Las luchas de los pueblos;

c) La movilización de la opinión pública y

d) Una determinación universal de lucha por la dignidad humana: han ido forzando la voluntad política necesaria para consolidar una gran conquista de la humanidad, como lo es el reconocimiento universal de que toda persona tiene derechos por el mero hecho de serlo.

Pedro Nikken. El concepto de Derechos Humanos.

  • La idea de los "derechos del hombre" (y de la mujer) tiene vinculación con las concepciones que se dieron a través de la historia de:

  • La filosofía.

  • La teoría política.

  • La Iglesia

Sobre: la defensa efectiva de la personalidad humana ante cualquier violación provenientes (especialmente) del poder público.

CORRIENTES

Una de las corrientes filosóficas que más influyeron en la doctrina de los derechos humanos es la del jusnaturalismo: Existencia de un derecho superior al que regula la vida de los hombres (Derecho Natural).

Este derecho (natural) denota la idea de un orden intrínsecamente justo fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. No es desdeñable la influencia de la religión, especialmente del cristianismo.

DIVERSAS CONCEPCIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EVOLUCIÓN DE ESTA CORRIENTE HUMANISTA COMO DOCTRINA EN EL TIEMPO

La existencia en la antigüedad de una doctrina de los derechos humanos como se la concibe actualmente: algo impensable.

Eso será visible recién en una estación más avanzada de las ideas políticas y filosóficas.

Las primeras organizaciones sociales se sustentan en la fuerza y en las creencias sobrenaturales como medio explicativo de todos los fenómenos no explicables.

Enemigo: todos aquellos quienes no integraban su familia o grupo humano reducido, o sea, a los demás grupos humanos.

Así, el problema de los derechos de cada individuo estaba latente, sin declaraciones normativas:

La lucha por la existencia planteaba el problema de la libertad y de la igualdad de tratamiento de los seres humanos en las relaciones intersubjetivas entre miembros del mismo grupo, clan o tribu.

Pero: este tipo de consideraciones eran rechazadas de plano frente a los extraños.

Primer problema que se plantea en este largo camino: es el derecho a la vida y la libertad, este último estrechamente vinculado con la paz.

En otras palabras, la lucha a favor de los derechos humanos, básicamente partía de la eliminación de la esclavitud.

LOS PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD

En un comienzo, los primeros tipos históricos de organizaciones políticas (Oriente, Egipto, Babilonia, Asiria, India y Persia) se sustentaron sobre la base de gobiernos teocráticos que ejercían el dominio sobre la comunidad y cuya autoridad estaba investida de plenos poderes supuestamente emanados de los dioses frente a cuya autoridad, el ser humano carecía de cualquier derecho.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

a) Sociedad organizaba en grupos o estratos bien definidos (sociedad de castas);

b) Burocracia militar y civil que se apropiaba del excedente en las primeras sociedades agrícolas.

c) Individuos de rango inferior carecían de cualquier tipo de derecho frente a la autoridad que, de hecho, estaba identificada con las clases dominantes.

d) Régimen básicamente esclavista, cuya base de sustentación se centraba en la fuerza usada en nombre del mandato divino y concentrada en el gobernante (oponerse a este orden social: delito contra la misma divinidad).

LEGISLACION ANTIGUA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

No obstante esta caracterización esbozada, algunas legislaciones constituyeron verdaderas excepciones principalmente en cuanto al tratamiento de algunas cuestiones relacionadas con los derechos de la persona humana.

El Código de Hamurabi, consagraba derechos comunes para todos los hombres:

  • a) A la vida, a la familia;

  • b) A la propiedad;

  • c) Al honor y a la buena fama;

  • d) Asimismo, consagraba que el derecho está por encima del arbitrio del Rey.

– Lugar: Babilonia (actual Irak) Tiempo: año 1692 a.e.c.

CÓDIGO DE HAMMURABI

  • Ley N° 5:

Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

  • Ley 154:

Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.

  • Ley 157:

"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."

  • Ley 197:

Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

  • Ley 200:

Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.

EL PAPEL DE LAS RELIGIONES ANTIGUAS

Credos que marcaron diferencias en cuanto al abordaje de los derechos de las personas:

BUDISMO

En la India, una religión como el Budismo, hablaba de la igualdad originaria de los hombres. Pero hay que recalcar que estas expresiones carecían de soporte real porque la esclavitud como forma de organización social y la arbitrariedad como conducta ordinaria de los gobernantes eran dos de los aspectos más resaltantes de todas las organizaciones políticas de la época. (Siddharta Gautama – Circa 563-483 a. c.).

EL JUDAÍSMO

Excepción notable en el mundo antiguo:

Los Hebreos cuya organización teocrática de la autoridad presenta algunas diferencias en cuanto a su ejercicio y al relacionamiento entre gobernantes y gobernados. En primer lugar, la visión monoteísta y el hecho de que los gobernantes no se consideraban dioses.

En efecto, dios es legislador y juez, fundamento y guía de gobernantes y gobernados. El poder individualizado en jueces y reyes tiene en la dignidad, limites determinados y la relación de éstos con la población se basa en la idea de obligaciones reciprocas contraídas bajo la forma de un "Pacto ante Jehová".

El expreso sometimiento del pueblo bajo la forma de un contrato divino no es la fuente de autoridad y explica acabadamente la razón de que ninguno de sus monarcas pretendiera personificar la divinidad y el sentido limitativo de sus atribuciones como gobernantes.

  • GRECIA

Es en las pequeñas ciudades estado griegas donde aparecen por primera vez formas políticas y discursos democráticos.

Aquí donde aparecen verdaderas manifestaciones sobre la libertad, la igualdad y la responsabilidad de los actos del hombre.

Su sistema de estructuración política nos da la pauta de lo expresado: la polis es, ante todo, una ciudad con todas las características propias de una comunidad urbana, el ritmo de su vida, la escala de los negocios, el comercio y la competencia por el poder y la riqueza; y un "Estado", en el sentido de una forma de organización política y religiosa.

SIN EMBARGO:

a) Como formación social está basada en la esclavitud y en la profunda separación entre ciudadanos y extranjeros.

b) En efecto los valores defendidos por los Atenienses (Libertad, Igualdad, Democracia y Responsabilidad) se resumen en uno; la polis.

c) El ciudadano es tal en cuanto polites, en la medida en que participa activamente en la vida de la polis.

d) Ser ciudadano implicaba: a) Integración política; b) adhesión a los cultos de la polis; c) obediencia a las leyes; d) Servicio Militar y económico.

e) Los ideales de la polis eran: a) libertad, b) autonomía, c) autarquía, d) responsabilidad y d) democracia.

f) Era un ejemplo de la democracia directa o plebiscitaria, y el pueblo ser reunía para las cuestiones importantes.

g) El ciudadano era PARTE y no ACCESORIO.

  • ROMA

La organización de este gran imperio ha aportado un invalorable avance en el Derecho.

Sus principios, traspasados a numerosas legislaciones constituyen el más valioso antecedente de la Ciencia del Derecho. En Roma se construye y se forja un sistema jurídico y se desarrollan conceptos jurídicos-políticos fundamentales. Inventan el derecho tal y como lo conocemos hoy. República de campesinos y soldados.

Los romanos tenían una conciencia de que el Derecho era una fuerza integradora de la sociedad para construir el Estado.

Se verifica en este período una complementación entre la política y el derecho, que explica la construcción de las Civitas, (equivalente a la polis griega) de Roma y luego del Imperio.

A las leyes romanas debemos la consagración de las libertades defendidas por los griegos y la protección de ciertos derechos que disponían los individuos frente al poder de la autoridad cuando, este pretendía desconocerlos.

La Ley de las Doce Tablas (lex duodecim tabularum) primer código en el que se aseguran las bases fundamentales que garantizarán la libertad, la propiedad y la protección de los derechos del ciudadano. (Lugar: Roma. Tiempo: Circa 451 a.e.c.).

Durante el mandato de varios Emperadores (Trajano, Valentiniano y otros) estuvo en vigencia la figura del "CURADOR CIVITATIS", una especie muy parecida al defensor de personas de escasos recursos o de quienes son objeto de maltratos sin causa justificada y que no pueden defenderse por su propios medios.

Principalmente caían bajo su ámbito aquellos ciudadanos de escasos recursos, actuaban de oficio aun cuando el hecho motivante de su intervención proviniese de los más poderosos, independientemente que se trate de una autoridad.

INFLUENCIAS OBSERVABLES EN EL DERECHO ROMANO

  • a) Religión: en Roma se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. 

b) La Filosofía Griega: enriqueció científicamente y conceptualmente al Derecho Romano. Influencia del estoicismo en los jurisconsultos romanos. 

c) El Cristianismo: este entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, (Constantino 313 e.c.), declarando así culto oficial del imperio. 

d) Los Derechos de la Antigüedad: incorporaron principios de derecho etrusco, (esp. derecho público), y de derecho griego (Ley de las XII tablas).

DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron desde su fundación (753 a.c) hasta la muerte de Justiniano (565 d.c). Comprendiendo también las leyes romano-bárbaras. 

En sentido estricto: ordenamiento normativo contenido en la compilación realizada por Justiniano en el s. VI e.c. "Roma era una fusión de la ciudadanía de estilo griego con el paramilitarismo de estilo macedónico. El resultado fue el estado imperialista más dinámico de la historia".

Faulkner, Neil. "De los neandertales a los neoliberales".

  • EDAD MEDIA

Se instala un novedoso sistema social, económico y político basado en:

  • a) El Rey;

  • b) Los Nobles y la jerarquía eclesiástica y;

  • c) los siervos.

Naturalmente, la Iglesia, al estar oficialmente reconocida y ser cada vez más poderosa, comenzó a erigirse en la arbitradora e interventora directa de todo lo que se vinculaba con el poder temporal, que en exclusividad correspondía a los reyes hasta la irrupción eclesial.

La causa de ese poderío residía en la excomunión, que servía como elemento coactivo sobre los Reyes de tal suerte que si éstos no acataban el poder papal, eran excomulgados, privándole de la eficacia de su poder sobre el ejército y los nobles, quienes así, no dudaban en deponerlo.

Ahora bien, pese a que durante la Edad Media no se concibe un régimen que ampare los derechos del hombre, debido al esquema de la organización feudal, algunos derechos individuales son reconocidos por el Rey, "PACTOS" mediante.

En éstos documentos se reconocen limitaciones al poder real. Así, en España e Inglaterra se conocen numerosos documentos de ésta índole:

a) EL FUERO JUZGO o FUEROS DE ARAGÓN, cuya eficacia derivaba de ser considerados por encima de la voluntad real, obligatorios para los jueces y funcionarios; fijaba que los jueces debían juzgar independientemente, sin ninguna presión, incluso del mismo Rey: Liber Iudiciorum, Lex Visigotorum, Forum JudicumFuero Juzgo Lugar: León. Tiempo: 651 e.c (Código visigótico, 1241, compilación y traducción al castellano).

b) también en España, LA FIRMA DEL DERECHO, LA MANIFESTACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DE LA JUSTICIA MAYOR, que eran garantías a respetar la persona de los detenidos hasta que fueran condenados por alguna acusación;

c) LA CARTA MAGNA DE 1215, de Inglaterra, que es un contrato por el cual se reconocen determinados derechos a los barones del.

En materia de derechos humanos, es la época de la vigencia del tristemente célebre sistema inquisitivo.

  • EDAD MODERNA

Esta época se caracteriza por:

a) El renacimiento que vuelve a rescatar los valores del humanismo clásico grecolatino y ubica al hombre como el centro de todas las cosas, destruyendo los dogmatismos de la hegemonía espiritual de la Iglesia en las ciencias y artes (del teocentrismo se pasa al "antropocentrismo").

b) La reforma protestante que restó credibilidad de los fieles hacia los dirigentes de la Iglesia, y;

c) El mercantilismo que favoreció la acumulación de riquezas por parte de los Reyes y la formación de sus propios ejércitos para someter a los nobles.

En virtud del avance de las ideas libertarias sostenidas por la corriente de pensamiento denominada "Ilustración", se producen hechos muy importantes en la historia de la humanidad y que modifican substancialmente las instituciones políticas de la época.

"La autoridad de la organización no puede hacer que una afirmación sea verdadera o falsa mediante una orden o decreto". Descartes, Discurso del Método, 1637.

  La ilustración se inició en Francia y luego pasó a Alemania, Italia, España y desde éstas a sus posesiones de América. La ilustración en Francia pretendía abolir todas las estructuras del pasado ya sean estas religiosas, filosóficas, políticas o económicas. Creían en la omnipotencia de la razón fundada en la experiencia y atacaban a dos instituciones fundamentales, la iglesia católica y las monarquías. Entre los principales exponentes de la ilustración tenemos a Pierre Bayle, Montesquieu, Bemard Fontelle, Voltaire.

         Los filósofos en esa época eran numerosos y éstos se dieron cuenta que podían ejercer un influjo inmenso sobre toda la sociedad. Un editor francés les ofreció editar una vez traducida la Cyclopaedia del inglés Chambers, en dos volúmenes pero Diderot y D Alembert le propusieron un plan mucho más amplio y ambicioso, redactar y editar una magna Enciclopedia en francés. En él se expusieron todos los adelantos en materia científica y filosófica, y constituyó una máquina de guerra contra el absolutismo, el despotismo y la superstición.

         Los enciclopedistas más destacados son Diderot, quien escribió nada menos que novecientos noventa artículos, que fueron plagiados de Buffon; Basnage, Furetiére y de Trévoux. El resultado que dio la enciclopedia, se traduce en que gran parte de la aristocracia de la época perdieron sus campos y rentas, y hasta su cabeza como aconteció en la Revolución Francesa.

         Rousseau estuvo estrechamente vinculado a los ilustrados y enciclopedistas, e influyó en Kant en materia política, educacional y sobretodo en el naciente romanticismo. No fue un gran filósofo, pero las influencias que ejerció sobre la Revolución Francesa, a través de los jacobinos y de Robespierre, hacen que sea considerado como un hombre cambiante que se convirtió del calvinismo al catolicismo para finalmente volver al calvinismo.

         Sostiene la idea de que debe garantizarse el derecho natural colocando su aplicación en manos de la mayoría del pueblo. Las conclusiones a esta idea están en su afamada obra "El Contrato Social", donde sostiene que para conseguir un fin cada persona tiene que entregar a la comunidad todos sus derechos naturales. Parecería que los hombres al efectuar este traspaso, quedarían privados de su libertad, pero esto no es así porque la pertenencia al Estado, bajo las condiciones del Contrato Social, no destruye la libertad o igualdad originarias del individuo.

         Para Rousseau, el contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; así, dándose cada cual entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. Es decir, cada cual entre la totalidad de sus derechos, de su libertad a la comunidad. De esto se desprende que los hombres deber ser súbditos únicamente de la "voluntad general", nunca de la voluntad particular o de una persona, y la voluntad general se constituye a través de la ley.

         Rousseau; no se limitó a elaborar la filosofía contra el absolutismo, sino que en sus obras consideró varios temas como el estudio sociológico que interviene en la vida del Estado; análisis de las tendencias, impulsos y pasiones que mueven la conducta política de los hombres; lecciones de experiencia histórica, etc.

         En consecuencia, el aporte de Rousseau con su obra el Contrato Social contra el absolutismo es valiosísima pues el hombre consigue la seguridad, la libertad civil y una garantía de su propiedad. No debe estar sujeto a la voluntad de un individuo sino a la voluntad general. El verdadero soberano es el pueblo o la voluntad general. Sostiene este autor que cada individuo, al obedecer a la voluntad general, no hace sino obedecer a sí mismo, su voluntad individual.

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE OCCIDENTE

Fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: Carta Magna de 1215.

La CM + el Hábeas Corpus de 1679 + el Bill of Rights de 1689: como precursores de las modernas declaraciones de derechos.

Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian más bien derechos del pueblo.

Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno.

CARTA MAGNA

Es aquel pacto a que llegan el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra y los barones eclesiásticos y laicos, el 15 de junio de 1215 y por el cual se concede a éstos, una serie de derechos:

  • a) La libertad de la Iglesia;

  • b) La prohibición del aumento o recaudación de impuestos sin el consentimiento del Consejo del Rey, en el que participaban los barones;

  • c) El derecho de los barones a ser juzgados y condenados por sus pares;

  • d) La libertad de entrada y salida del reino, excepto en tiempo de guerra y;

  • e) El perpetuo reconocimiento de todos estos derechos y libertades para los hombres libres del Reino que habitaban los territorios sujetos a la autoridad del monarca. ¿si sólo fue un episodio de la lucha entre la monarquía y la nobleza, por qué su importancia?

HABEAS CORPUS ACT 1679

En un Estatuto protector de la libertad individual contra cualquier restricción o detención ilegitima decretada por alguna autoridad. Dictada en el año 1679 y la expresión significa "Tráigase el cuerpo ante mi presencia".

Por la misma se garantizaba la libertad de una persona de acudir personalmente o con representante a la "High Court of Justice" en demanda de una resolución por la cual se ordena la presentación ante el Tribunal Requirente del cuerpo del detenido por quien o quienes le hayan privado de su libertad.

OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INGLÉS

BILL OF RIGHTS: Son las declaraciones de derechos y garantías insertas en las leyes constitucionales inglesas. Existen diversas declaraciones de derechos en el derecho inglés siendo ésta de 1689, sin dudas, la más importante.

Fue aceptada por Guillermo de Orange, a raíz de una petición formulada por el Parlamento y en oportunidad de asumir el trono. Dicha declaración de derechos, la cuarta ley fundamental del reino, significó el cercenamiento de la autoridad real en beneficio del parlamento y la democratización de las instituciones inglesas, además de constituir una ratificación y consolidación de declaraciones de derechos y garantías sancionadas con anterioridad.

Otros documentos importantes son:

TOLERATION ACT de 1689 (que promovía la tolerancia religiosa).

TRIENNAL ACT de 1694 que determinó la imposibilidad para el rey de disolver el Parlamento por propia voluntad y la obligación de realizar elecciones generales cada tres años.

  • Documentos del Derecho Constitucional Inglés (Resumen)

  • Carta Magna (1215).

  • Petition of Rights (1628).

  • Habeas Corpus Act (1679).

  • Bill of Rights (1689).

  • Toleration Act (1689).

  • Triennal Act (1694).

  • Parliament Act (1949).

  • European Communitty Act (1976).

  • Human Rights Act (1998).

  • CONSTITUCIONALISMO

"Hace ahora más de doscientos años, gentes de la más diversa condición, desde los maquinistas de Filadelfia o los campesinos del sudoeste de Francia, hasta los hobereaux de Europa del Este, por mencionar sólo algunos de ellos, estaban persuadidos de que para dotar a su sistema político de legitimidad necesitaban una Constitución concebida como un sencillo documento escrito donde se contuvieran derechos y se fijara el poder con sus reglas y limitaciones". (Dippel, Horst. Constitucionalismo moderno".)

– CONSTITUCIONALISMO: Se denomina constitucionalismo al "proceso de institucionalización del poder mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario".

Los momentos de ese proceso corresponden a las fases de génesis, surgimiento, desarrollo, auge y crisis del Estado moderno, al que llegó a caracterizarse como Estado constitucional". Garrone, José Alberto, Diccionario Jurídico Abeledo Perrot.

El constitucionalismo es el principio de la limitación del gobierno gracias al derecho.

Quella del riconoscimento dei diritti è un'antica promessa. La ritroviamo all'origine della civiltà giuridica quando nel 1215, nella Magna Carta, Giovanni Senza Terra dice: "Non metteremo la mano su di te". È l'habeas corpus, il riconoscimento della libertà personale inviolabile, con la rinuncia del sovrano a esercitare un potere arbitrario sul corpo delle persone. Da quel lontano inizio si avvia un faticoso cammino, fitto di negazioni e contraddizioni, che approderà a quella che Norberto Bobbio ha chiamato "l'età dei diritti".

El constitucionalismo moderno nació con las Revoluciones francesa y norteamericana, a finales del S.XVIII, cuando tomó cuerpo la idea de una constitución escrita que expusiera los derechos de los individuos y regulara el poder y sus limitaciones. Sus orígenes más remotos los encontramos, sin embargo, en el constitucionalismo inglés (protoconstitucionalismo, Carta Magna, Habeas Corpus Act).

Importante: Para el constitucionalismo, "Constitución" no era cualquier cuerpo legal, ni era lo que antes se denominaba "constitución".

Para el constitucionalismo moderno una verdadera "constitución" sólo era aquella de acuerdo con la cual se establecían ciertos inequívocos:

  • 1)  La soberanía popular;

  • 2)  La vinculación de la constitución a principios universales;

  • 3)  Los derechos humanos;

  • 4)  El gobierno limitado;

  • 5)  La supremacía normativa de la constitución;

  • 6)  La forma de gobierno representativa;

  • 7)  La separación de poderes;

  • 8)  La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los gobiernos;

  • 9)  La independencia de la justicia, y;

  • 10) El poder del pueblo para enmendar la constitución.

  • CONSTITUCIONES NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMANTICAS (Karl Loewenstein)

  • CONSTITUCIÓN NORMATIVA:

Concreta libertad y dignidad del hombre, instrumentando mecanismos de distribución y control del poder.

Estructuración formal más contenido sustancial.

Permite verificar que ella es efectivamente observada por gobernantes y gobernados: adecuan sus comportamientos a los imperativos de las normas constitucionales.

Refleja plenamente, la realidad política del movimiento constitucionalista: no simplemente tiene validez en un sentido jurídico, sino que además es cumplida lealmente.

Forja: UNIDAD conceptual entre la norma y las conductas acordes con la vigencia de la libertad y dignidad del ser humano

  • CONSTITUCION SEMANTICA Y CONSTITUCION NOMINAL

SEMANTICA: sus normas (Es igual Constitución normativa), se adecuan a la realidad y son plenamente aplicadas. Pero ontológicamente responden a motivaciones diametralmente opuestas.

NOMINAL: si bien su texto responde formalmente a los fines del "CONSTITUCIONALISMO" dista de ser cumplida fielmente en la práctica. La constitución es jurídicamente válida pero no tiene realidad existencial.

  • CONSTITUCIONALISMO MODERNO

  • Nació de las Revoluciones estadounidense y francesa.

  • Historia de los esfuerzos para la REALIZACIÓN DE LOS PRINCPIOS.

  • Historia de DIFICULTADES:

  • 1) Para reconocer los principios en las constituciones

  • 2) Los avances y retrocesos en la conquista de los mismos;

  • 3) Los problemas generados por su implantación; la diacronía de su constitucionalización;

  • 4) Los diferentes modelos que fueron surgiendo;

  • 5) Las discrepancias entre unos modelos y otros.

Monografias.com

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LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES CONCRETAS DE DECLARACIONES DE DERECHOS INDIVIDUALES CON FUERZA LEGAL:

a) Revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa;

b) Estaban dotadas de fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el estado está en el deber de respetar y proteger.

i) La Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776: todos los hombres han sido creados iguales, han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos: en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos han establecido entre ellos gobiernos cuya autoridad emana del consentimiento de los gobernados.

ii) En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común.

Partes: 1, 2, 3

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