Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos Humanos en Paraguay (página 3)



Partes: 1, 2, 3

12. Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

13. Derecho a participar en la dirección de asuntos políticos.

14. Derecho a poder elegir y ser elegido para ocupar cargos públicos

15. Derecho a formar un partido o afiliarse a uno.

16. Derecho a participar en elecciones democráticas.

17. Derecho de petición, libertad de reunión y asociación.

2. DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Propios del "constitucionalismo social". Surgen como consecuencia de las revoluciones obreras de los siglos XIX y XX y de las distintas teorías socialistas en que el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

Estos derechos se hacen pasar de la democracia formal a la democracia
material; del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho. Los movimientos
libertarios que impulsaron este segundo grupo se localizan desde la Revolución
Industrial hasta la Revolución Mexicana; es decir, desde 1780 hasta 1910.           

La Constitución Mexicana de 1917 es la primera en el mundo que reconoce estos derechos de carácter social, antes que la Constitución Rusa de 1918 y de la Constitución Alemana de Weimar de 1919.

Estos derechos son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular, o sea mejores condiciones de vida.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descriptos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.

Así como los derechos de la primera generación, consistían en la protección del individuo frente al poder del Estado, pero estos derechos exigen una cierta intervención del Estado para garantizar los bienes sociales básicos: educación, protección de la salud, trabajo, libertades sociales. Se exigen mayor asistencia social, salud, educación, trabajo, libertades sociales, donde el término "social" intensifica el término justicia social, es decir, mayor protección a las clases económicamente menos favorecidas.

Los derechos de la segunda generación, dado que por su naturaleza requieren mayor erogación por parte de los Estados, son más difíciles de incorporar en la legislación internacional. Se entienden como una obligación del Estado el procurar su realización, no obstante que no se pueda exigir su cumplimiento más allá de los límites materiales y de los recursos del propio Estado.

Entre estos derechos encontramos:

a)      Económicos

1. Derecho a la propiedad (individual y colectiva).

2. Derecho a la seguridad económica.

b)      Sociales

1. Derecho a la alimentación.

2. Derecho al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse y la huelga).

3. Derecho a la seguridad social.

4. Derecho a la salud.

5. Derecho a la vivienda.

6. Derecho a la educación.

7. Derecho a la familia.

c)      Culturales

1. Derecho a participar en la vida cultural de país.

2. Derecho a gozar de los beneficios de la ciencia.

3. Derecho a la investigación científica, literaria y artística.

3. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN O DE SOLIDADIDAD Y DE LA PAZ O DERECHO DE LOS PUEBLOS

Este grupo fue promovido a partir de la segunda guerra mundial y más en década de les setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional, con un compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Surge así la preocupación universal para el logro de la paz y la cooperación internacional.

"Los problemas relacionados con el medio ambiente, la ecología, la carrera armamentista y la guerra, así como el peligro latente de una conflagración nuclear de imprevisibles consecuencias para toda la humanidad, ha dado nacimiento a esta nueva categoría de derechos humanos".

A estos derechos se les conoce también como "derechos de los pueblos", a través de los cuales se busca asegurar a favor de todos los hombres y mujeres del mundo derechos como la paz, la solidaridad, la justicia social, el desarrollo de la humanidad, un medio ambiente sano, lo que se traduce en intereses difusos, etc. Estos derechos no se encuentran en su mayoría, hasta hoy, con una normativa que los garantice. Es la comunidad de las naciones y no sólo un Estado quien debe comprometerse su garantía.

La libertad, la igualdad y la solidaridad se configuran, de esta forma y a partir de las declaraciones de derechos humanos, como los valores básicos de la vida humana en sociedad y sobre la base de la dignidad humana, concepto que se introduce como principio esencial dentro de esta dimensión.

Son los derechos que tratan de proteger las libertades individuales frente a las distintas "poluciones" que las amenazan, como consecuencia de las nuevas tecnologías y de las perversiones del sistema económico. También surgen aquí los derechos de la "minorías": de las mujeres, de los niños, de los extranjeros:

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:

1.  Derecho al desarrollo económico;

2.  Derecho a la justicia social;

3.  Defensa intereses difusos o colectivos;

4.  Derecho a la independencia económica;

5.  Derecho a la autodeterminación (política, económica e ideológica);

6.  Derecho a un ambiente sano (ecología);

7.  Derecho a una mejor calidad de vida;

8.  Derecho a la paz;

9.  Derecho de cooperación entre los pueblos;

10. Derecho humanitario;

11. Derecho a la intimidad y a la imagen;

12. Derecho a la objeción de conciencia;

13. Derecho a disfrutar de aire puro;

14. Derecho a la información;

15. Derechos del consumidor;

16. Derecho a beneficiarse de patrimonio común de la humanidad;

17. Derecho a la solidaridad;

18. Derechos informáticos;

19. Derecho a la identidad nacional y cultural;

20. Derecho a la independencia económica y política;

21. Derecho a la coexistencia pacífica y armónica;

22. Derecho al desarrollo que permita una vida digna.

4. DERECHOS HUMANOS DE CUARTA GENERACIÓN O DE LA GLOBALIZACIÓN

Surgen por el avance técnico o por luchas por el reconocimiento llevadas a cabo por determinados colectivos, como derechos ecológicos, bioéticos, a la identidad, a la igualdad y libertad de género, a la multiculturalidad, a la diversidad, etc.

La globalización económica, así como la ideológica y simbólica, la transición de la sociedad de información a la sociedad del conocimiento, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son claros síntomas de que algo substancial está cambiando.

Existe hoy en día una nueva dimensión, como resultado de la globalización o universalización de derechos fundamentales o INSTITUCIONALIZACIÓN del Estado Social, esencialmente basada en la dignidad humana. "A partir de la declaración universal comienza una nueva fase que es la universalización o derecho internacional", como denomina el brasileño WOLFAN SARLET.

 Estos nuevos derechos, como los derechos contra la manipulación genética, cambios de sexo, etc., integrando la cuarta generación forman una nueva fase de derechos humanos.

Las transformaciones que se han tenido y la evolución como un afirmación de derechos fundamentales que es abierta a cambios son su consecuencia.

Dice Javier Bustamante que "quizá la clave para el desarrollo de estos derechos humanos de cuarta generación esté en un concepto simple pero paradójico: el concepto de archipiélago. Por definición, un archipiélago es un conjunto de islas unidas por aquello que las separa. También los seres humanos estamos profundamente unidos por aquellos que nos diferencia los unos de otros."

"Se denomina el Caballo de Troya al revés, dado que la introducción de esta cuarta generación de valores se lleva a cabo porque el sistema lo percibe como un bien, como un elemento que aumentará su funcionalidad, y es al revés porque si finalidad no es destructiva sino constructiva".

Entre los derechos de la globalización o de cuarta generación o cuarta dimensión se incluirían:

1. Internacionalización de derechos (pactos, convenios).

2. Derechos a la paz y a una justicia internacional, a través de instituciones de carácter supranacional (Mercosur, Unión Europea).

3. Derechos sexuales ya sea para tener relaciones sexuales o a asumir una determinada opción sexual (grupos gay, lésbicos, transexuales).

4. Derecho al experimento genético (clonación humana).

5. Derecho a la donación de órganos.

6. La Persecución sin fronteras de los ex gobernantes (caso Pinochet, ex presidente chileno, juzgado y condenado en España); limitación del derecho a la inmunidad diplomática para determinados delitos y el derecho a crear un tribunal internacional que actúe de oficio en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad.

7. El derecho a escoger modelos de desarrollo sostenible que garanticen la vía diversidad y que permitan preservar el medio ambiente natural, así como el patrimonio cultural de la humanidad.

8. El derecho a un entorno multicultural que supere el concepto de tolerancia, haciendo de la diferencia una ventaja y no un inconveniente, en el que se respeten las minorías étnicas, lingüísticas, religiosas (igualan a los desiguales).

9. El derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores inmigrantes, sin tener en cuenta nacionalidades.

10. Derechos humanos del ciberespacio, o en la sociedad tecnológica o sociedad de la información. Las redes, el Internet y su necesidad de protección para evitar delitos intelectuales (tecnociencia).

11. Derechos de la minoría económica. Los grandes monopolios capitalistas, que violan los derechos a la iniciativa privada y a veces violan y hasta transgreden la soberanía de los estados (Ej.: Microsoft, su programa de exploración mundial Explorer).

12. Derechos humanos y reproductivos (la cantidad de hijos que desea tener, inseminación artificial y otros medios científicos).

A medida que vamos descubriendo que existen colectivos especialmente excluidos y marginados, hay que reformular la declaración de principios refiriéndola a aquellos colectivos que aún no están plenamente reconocidos por los Estados.

Estos derechos no están en normas vinculantes y también establecen las resoluciones de la ONU y otros organismos de derechos humanos, a modo de recomendaciones que conforman el ámbito de la materia.

Su definición, reconocimiento y consagración son una tarea pendiente y dependerán de avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional.

El despliegue de las generaciones de los derechos no implica la sustitución de unos derechos por otros, pues a veces las generaciones posteriores son la redimensión de los derechos anteriores para adaptarlos a nuevos contextos normativos y nuevas realidades y buscar mecanismos de disfrute para la población de hoy y más aún del mañana.

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO

1. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

1.1 CREACIÓN DE LA CORTE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el Artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

1.2 ORGANIZACIÓN DE LA CORTE

El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (Artículo 52 de la Convención). Conforme al Artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el Artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (Artículo 54.3 de la Convención).

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (Artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (Artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).

Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (Artículo 16 del Estatuto).

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (Artículo 12 del Estatuto).

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (Artículo 6 del Reglamento).

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (Artículo 14 del Estatuto).

1.3 COMPETENCIAS DE LA CORTE

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

1.3.1 LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

El Artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

  • Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

  • La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

  • La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el Artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". El Artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

El inciso 2 del Artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".

El Artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (Artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (Artículo 68 de la Convención).

La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, de la Convención).

1.3.2 LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE

El Artículo 64 de la Convención dice textualmente: 1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

1.3.3 RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE

Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, UruguayColombiaGuatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, ParaguayBolivia, El Salvador, Haití, Brasil y México.

2. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

La corte se compone de siete jueces nacionales de los Estados Miembros de la Organización, de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales conforme a la ley de su país (Artículo 52 de la Convención).

Como puede observarse los jueces deben de al menos pertenecer a la un Estado miembro de la OEA (no necesariamente de un Estado parte en el Convención) y se les exige la más alta autoridad moral y conocimientos de sobre derechos humanos. Deberán ser abogados porque deben estar en condiciones de ejercer las funciones judiciales, a la luz de la legislación de su país de origen o de aquel que los propone.

Los jueces actúan a "título personal" es decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto garantiza su independencia y su solvencia moral.

Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad del proponente (Artículo 53 Convención).

El período de los jueces es de seis años pero pueden ser reelegidos una vez, para un máximo de doce años. Los jueces que sean elegidos para reemplazar a uno faltante definitivamente, es decir muerte, renuncian; antes de la expiración de su mandato, completarán el período de éste y podrán ser reelegidos por una vez. Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (Artículo 54, 54.3 Convención).

1. Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).

La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.

Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de soberanía privaba sobre todo.

En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto los tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento (Artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.

  • JUECES AD HOC

El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (Artículo 6.3).

  • JUEZ INTERINO.

El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, Artículo12).

  • PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad.

Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 de mayo de 1949 (Estatuto Artículo 15.3).

En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de setiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (Artículo 11).

Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de la responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.

  • PRECEDENCIA.

6. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.

El Artículo 18 del Estatuto menciona los casos de funciones incompatibles con la de juez de la Corte;

  • Los miembros o altos funcionarios del poder Ejecutivo exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados Miembros.

  • Los de funcionarios de organismos internacionales.

  • Cualesquiera otros cargos o actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.

Este último garantiza la independencia de la Corte. Es esta la que debe decidir en caso de duda, pero obviamente para evitas roces y confrontaciones son los Estados, al proponer los candidatos los que deben tener presentes estas inhabilidades.

En cuanto a inhabilidades, éstas se suscitan por haber intervenido o tener interés en un caso. Las excusas se presentan ante el presidente quien está facultado para decidir, pero si hubiere diferencias la Corte decide. También el propio Presidente puede suscitar el problema que en definitiva será resuelto por la Corte. (Artículo 19 Estatuto).

  • Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio observar una conducta acorde con la investidura y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria.

Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.

  • RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El Reglamento en su artículo sexto establece la Comisión Permanente de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.

La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.

Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión.

En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.

  • COMISIONES.

4. COMPETENCIA.

La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;

2.8.1 JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.

a) Aceptación de la competencia: De acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; "solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (Artículo 61.2 Convención).

Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.

b) Procedimientos ante la Comisión: Antes de abordar un caso, la Corte debe asegurarse de que los trámites ante la Comisión (Artículos 48 a 50) se hayan cumplido (Convención Artículo 61.2). En el caso Viviana Gallardo et.al (Res. G-101/81) la Corte declaró inadmisible la petición del Gobierno de Costa Rica, que formalmente había resignado los procedimientos ante la Comisión, haciendo expreso que tales procedimientos están establecidos como salvaguardia para los individuos.

Esto no convierte a la Corte en instancia de la Comisión, porque ésta no es un órgano jurisdiccional. La Corte es tribunal de única instancia que decide " si hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención" (Artículo 63.1) una vez que los Estados Partes o la Comisión le sometan el caso (Artículo 61.1, artículo 50 del Reglamento de la Comisión) la Comisión tiene una función investigadora de los hechos denunciados como violación de los derechos humanos consagrados en la Convención, que es necesario cumplir en todas las hipótesis, a menos que se trate de un caso de mero derecho.

Es también el órgano ante el cual el Estado afectado suministra inicialmente las informaciones y alegatos que estime pertinentes. Pero es además, y esto constituye un aspecto fundamental de su papel dentro del sistema, el órgano competente para recibir denuncias individuales, es decir, ante el cual pueden acudir para presentar sus quejas y denuncias las víctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personas señaladas en el Artículo 44 de la Convención.

Sin embargo como la competencia de la Corte se refiere únicamente a violaciones de derechos humanos (Artículo 44-45 Convención) y en cambio, la de la Corte comprende también la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención" (Artículo 62.3 de la Convención) resultaría posible a un Estado someter a la Corte, de manera directa, un caso referente a otros asuntos diferentes a violación de derechos humanos, como sería lo referente a las inmunidades diplomáticas de los miembros de la Comisión.

c) Papel de la Comisión ante la Corte: La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte" según el Artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa.

La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegada el caso a los Estados ante la Corte.

d) El fallo y su interpretación: Cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualesquiera de las partes de conformidad con el Artículo 67 de la Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (Artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.

e) Contenido: De conformidad con el Artículo 63 de la Convención. El fallo dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización. A su vez el Artículo 68.2 dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.

f) Medidas provisionales: Una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.

g) Informe Anual: En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el Artículo 68 los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte.

2.8.2 JURISDICCIÓN CONSULTIVA.

La Corte puede ser consultada de acuerdo con el Artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.

a) Objeto de la Interpretación: La Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (Artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función".

Procedimiento de las opiniones consultivas: el Artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.

Sobre este tema la Corte opinó que no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete.

Bibliografía

1- Linneo Ynsfran Saldivar – Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Ed. Marben. Asunción – Paraguay.

2- Mónica Soledad Duarte – Conceptos Básicos de Derechos Humanos. Ed. BIJUPAR S.R.L. Asunción – Paraguay.

3- Material proveído por el Prof. Dr. Jorge Rolon Luna. Catedrático de la Escuela Judicial – Paraguay.

4- La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Monografías.com. Autor:  Brandon Olivera Lovón.

 

 

Autor:

Domingo César Martínez Servín

 

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter