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La extorsión (derecho penal peruano)




Enviado por Rey Cuba Calizaya




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    EXTORSIÓN
    ESTUDIANTE:
    CUBA CALIZAYA,
    Reymer

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    Artículo 200. Extorsión
    El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al
    agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido
    con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
    La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión,
    suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o
    proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
    El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre
    tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras
    legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica
    indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de
    cinco ni mayor de diez años.
    El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que,
    contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con
    el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de
    cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del
    Código Penal.

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    La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los
    numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
    a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
    b) Participando dos o más personas; o,
    c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil
    pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la
    misma.
    d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
    e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
    Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra
    índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

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    La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el
    párrafo anterior:
    a) Dura más de veinticuatro horas.
    b) Se emplea crueldad contra el rehén.
    c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
    d) El rehén adolece de enfermedad grave.
    e) Es cometido por dos o más personas.
    f) Se causa lesiones leves a la víctima.

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    La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa
    armas de fuego o artefactos explosivos.
    La pena será de cadena perpetua cuando:
    a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
    b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
    c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
    d) El agente se vale de menores de edad.

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    TIPO OBJETIVO
    OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN
    Bienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que generen efectos jurídicos patrimoniales.
    SUJETO ACTIVO
    Puede ser cualquier persona, incluso funcionario público.
    En el caso de la participación de funcionarios públicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una cualificación del sujeto,
    ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene capacidad de decisión, o desempeña cargo de confianza.
    SUJETO PASIVO
    Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja económica indebida.
    También son sujetos pasivos las instituciones públicas y privadas.

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    INIDONIEDAD
    Los niños o personas en estado de inconsciencia no pueden ser sujetos pasivos del delito, pero sobre ellos
    puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia sus padres o representantes.
    ELEMENTOS MATERIALES
    Violencia o amenaza y ventaja económica indebida.
    Comportamientos que configuran la extorsión
    A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja.
    B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida.
    C) Cuando haciendo uso de amenaza, lo obliga a entregarle una ventaja indebida.
    D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un tercero una ventaja no debida.

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    Bien jurídico
    protegido
    Esencialmente es el patrimonio, pero la
    protección penal también se extiende al
    cuidado de otros bienes jurídicos como
    la libertad personal, la vida, la integridad
    psico- física, etc.

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    TIPICIDAD SUBJETIVA
    El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. Se necesita de
    un elemento adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener
    una ventaja de cualquier índole.

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    Circunstancias agravantes

    Por el tiempo de duración del
    secuestro

    Mantener al rehén por menos de 24
    horas .

    El secuestro dura más de 24 horas
    Por calidad del rehén

    El rehén es menor de edad
    El agraviado ejerce función pública o privada o es
    representante diplomático
    El rehén adolece de enfermedad grave
    El rehén es discapacitado y el agente aprovecha esta
    circunstancia
    El rehén es mayor de 70 años

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    Por el actuar del agente

    Se emplea crueldad

    El agente se vale de

    menores de edad

    Por el concurso de agentes

    Cometido por dos o más

    personas
    Por el uso de armas

    Cuando el agente actúa a mano armada

    Por el resultado

    Se causa lesiones leves a la víctima

    Si el rehén sufre lesiones graves durante o

    a consecuencia del delito

    Si el rehén fallece a consecuencia del

    delito

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    CONSUMACION
    Cuando la victima otorga ventaja obligada por la intimidación de los medios empleados, sin importar que esta ventaja
    llegue a mano de los agentes o agente.
    Participación y coautoría
    Admite participación y coautoría ( ej. en la participación de un menor así sea con el consentimiento del mismo se
    configura el delito)
    En la participación encontramos ; la complicidad primaria (cuando la contribución del partícipe es imprescindible- ej 2º
    párrafo), la complicidad secundaria ( cuando la contribución no es imprescindible)
    Se admite la instigación (art.24 código penal) cuando una persona dolosamente determina a otra a acometer un hecho
    punible.
    La coautoría precisa de dos requisitos: decisión común y realización de la conducta prohibida en común.
    Se admite la autoría medio (el hombre de atrás)

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    Penalidad
    Si el caso está tipificado en el tipo básico del artículo 200, el agente será reprimido con pena privativa
    de libertad no menor de diez ni menor de quince años.
    La misma pena se aplicarán al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión,
    suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o
    proporciona deliberadamente a los medios para la perpetración.
    En caso que los hechos se tipifiquen como extorsión especial, el agente será sancionado con pena
    privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
    Si el agente es funcionario público con impedimento, por el artículo 42 de la Constitución Política del
    Perú, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

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    La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si la violencia o amenaza es cometida a mano
    armada, participan dos o más personas o el agente actúa valiéndose de menores de edad.
    Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehén a una persona, la pena será no menor de 20
    ni mayor de 30 años.
    Si se configura las agravantes previstas en el sétimo párrafo, el agente será merecedor de una
    pena privativa de libertad non menor de 30 años.
    Finalmente, de verificarse las agravantes del último párrafo del artículo 200, la pena será cadena
    perpetua.
    En lo que respecta a la cadena perpetua, véase lo dicho sobre esta inconstitucional pena en el
    delito de secuestro.

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    AUTOR: CUBA CALIZAYA, Reymer

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