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El feminicidio y la jurisprudencia en Colombia



Partes: 1, 2

  1. Tema de investigación
  2. Planteamiento del problema
  3. Antecedentes
  4. Introducción
  5. Contexto social e histórico
  6. Marco legal
  7. Marco teórico – conceptual
  8. Ley 1761 de 2015, reivindicación social y protección de la mujer
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Tema de investigación

El tema del feminicidio es de alta importancia en pleno siglo XXI, ya que corresponde a un fenómeno social bastante complejo que se ha logrado evidenciar en la esfera global. Dado que, las mujeres son asesinadas por su condición física y sociocultural, al creerse de ellas que son el objeto de sus parejas, su propiedad privada, o seres ajenos al derecho ético y jurisprudencial de poder alejarse, abandonar y escapar de sus victimarios.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿El derecho en Colombia puede garantizar la reducción del feminicidio, y el diseño de leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer?

Planteamiento del problema

El feminicidio es una problemática que se puede evidenciar en los datos y registros estadísticos de tipo global, lo cual permite cuestionar el carácter ético y epistemológico de la palabra civilización y posmodernidad, ya que las estructuras verticales de la familia parecen sobrevivir en el tiempo, pues se considera el tinte patriarcal como un derecho natural que no puede ser limitado en su totalidad por las leyes positivas o constitucionales, de ahí, que la mujer con todos sus aportes políticos, intelectuales y sociales en la construcción de la cultura; continúe siendo asesinada por el hombre.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación es bastante importante para la reconstrucción teórica, práctica y jurisprudencial del tejido social, ya que en este último es que imperan o se forman los modelos de familia y posición de acuerdo a la condición física de cada uno de los integrantes, a tal punto que esta puede determinar el rol personal que cada miembro debe desempeñar al interior de su casa, comunidad o nación.

En ese orden de ideas, la supervivencia de las ideas patriarcales parece no respetar estratos sociales, ya que tanto en las clases privilegiadas a nivel socioeconómico, como aquellas desfavorecidas o desposeídas, el tema del feminicidio es una realidad cruel y nefasta que se hace visible en todo el mundo, especialmente en regiones como Latinoamérica.

Es decir, la investigación se hace necesaria al considerar que tanto ricos como pobres son participes del fenómeno social llamado "feminicidio", solo que los primeros cuidan su imagen y estatus, por ello, usan el poder para encubrir aquellos temas, silenciarlos o tratarlos encubiertamente, pues aun cuando sean mucho más escasos los casos de feminicidio, la violencia en sus diversas dimensiones no les es ajena. Entre tanto, en los estratos sociales más bajos, el tema del asesinato de mujeres es alarmante, pues las parejas por lo regular tienden a ser posesivas, represivas y victimarias, al considerar que la mujer es su objeto personal.

Ahora: si el derecho en Colombia puede garantizar aquellos mecanismos educativos, sociales y penales que ayuden a reducir el feminicidio, garantizar la protección física, psicológica y sociocultural de la mujer, a fin de reivindicar sus derechos humanos, intelectuales y constitucionales, la investigación se justifica por sí misma.

OBJETIVOS

Objetivo general

Estudiar el fenómeno del feminicidio en Colombia y las leyes en función de la protección y reivindicación social de la mujer.

Objetivos específicos

  • Realizar una aproximación social e histórica que permita comprender el rol que desempeñaron las mujeres al interior de algunas sociedades.

  • Estudiar él porque es fundamental que las autoridades competentes tengan un conocimiento previo de los medios idóneos y expeditos que pueden garantizar la protección de la mujer cuando se presenten casos de maltrato.

  • Examinar la importancia de la Ley 1761 del 6 de julio de 2015 expedida por el congreso de la Republica de Colombia, para crear el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y otras disposiciones de competencia jurídica.

  • Identificar los beneficios sociales que trae consigo la formulación de una normatividad jurídica, en pro de los derechos de las mujeres en Colombia.

Antecedentes

América Latina y el caribe, son las regiones del mundo que presentan los mayores índices de violencia en contra de la mujer, fenómeno bastante antiguo y que por desgracia social y humana se ha logrado extender hasta nuestros días. Aquella problemática se ha hecho visible, por los esfuerzos unificados del movimiento de mujeres en Latinoamérica y Europa. Desde luego que las manifestaciones, la exigencia y la lucha de las mujeres por reclamar sus derechos a la dignidad y a la construcción de un modelo democrático y social que sea distinto al que la historia les ha impuesto; es lo que les ha permitido alcanzar el beneficio de los sistemas jurídicos, institucionales y Estatales que ahora las protegen y las reconocen como parte fundamental de un sistema global que puede ser modificado para el beneficio de las mujeres y los hombres.

Este proceso se ha llevado a cabo en varios ámbitos y con distintas instituciones que han asumido el reto de generar espacios locales para las puestas en común que defienden los intereses humanos y femeninos de la población. La viabilidad del proceso corresponde a las organizaciones ONG que identificaron la problemática y contribuyeron a denunciar los actos de ilegalidad, agresión física, emocional, psicológica y social. Por ello, las entidades Estatales tuvieron que crear servicios de atención especializados a favor de la mujer, lo que permitió que estas últimas fueran reconocidas como parte integral de las políticas públicas que gestionan los gobiernos para defender los intereses de los grupos femeninos.

Por lo tanto, se considera que una de las estrategias que se puede usar a favor de esta gran y noble causa, tiene su fundamento en los planes de prevención y atención a la mujer maltratada. Pues así se podrán iniciar las acciones penales en contra de aquellos que violenten aquellos derechos humanos pertenecientes al género femenino.

Introducción

Hace algunas décadas en Colombia se pensaba que la mujer no debía educarse, puesto que las labores familiares de la casa le pertenecían a esta última. Como es el caso de la cocina, la costura, preparación de los alimentos, cuidado de los niños, atención al marido o esposo, etc.

Sin embargo, hacia el año 1903 aproximadamente se diseñaron algunas políticas públicas a favor de los intereses colectivos del género. En años posteriores se involucró a las mujeres en el ámbito educativo, por una parte podían educar a los niños de la nación y su vez acceder al escenario de la academia superior. Por otra, formar parte de algunos diversos cargos públicos donde su representación política seria supremamente esencial y estratégica. Como es el caso de la Escuela Normal Superior durante la República Liberal, tambien la Escuela Normal Universitaria Femenina y la Universidad Pedagógica Nacional Femenina en 1955.

Claro está, el proceso que luchaba la mujer no era fácil, ya que desde la antigüedad el Estado de gobierno y el sistema religioso; formaban el punto más alto de oposición en el tema de la relación personal de la mujer.

Por ejemplo:

Relatado a veces en forma épica, este proceso no fue nada fácil. Estado, gobiernos e Iglesia se opusieron una y otra vez a la formación superior de la mujer, considerada dependiente, minusválida y señalada tan sólo para la atención de su marido y de sus hijos. El obispo de Pasto, por ejemplo, excomulgó a la Universidad de Nariño por atreverse a autorizar en 1936 el ingreso de mujeres a sus aulas: "toda una negación al pecado original surgido por la tentación de Eva", fue su argumento".

(Atehortúa y Rojas, 2005, p. 280)

Como se puede analizar, la mujer cargaba aun con el peso de la historia dominante del hombre. Por una parte las instituciones religiosas y por otra los partidos políticos en Colombia; ya que el partido conservador adoptaba la visión que la iglesia tenia de la mujer.

Los académicos; Adolfo León Atehortúa Cruz, y Diana Marcela Rojas Rivera. Explican que uno de los historiadores más ilustres del siglo XX, en Colombia. El señor Germán Arciniegas, se opuso radicalmente a la formación universitaria de las mujeres, porque consideraba que dicha aspiración era una pérdida total de tiempo; ya que tales menesteres y profesiones le pertenecían al hombre, puesto que este último se hallaba plenamente facultado para asumir aquella responsabilidad.

Los mismos autores expresan: La universidad de Antioquia fue la primera institución en autorizar el ingreso de la mujer a la educación superior, Mariana Arango Trujillo fue la primera mujer del país en obtener un título profesional.

Desde entonces, y en apariencia, la Universidad está abierta para todas las mujeres en todas las carreras. En apariencia, porque diversos obstáculos se atraviesan sobre su propósito. Culturalmente la mujer continúa señalada en una posición que niega, sobre todo en los estratos sociales más deprimidos, la posibilidad real de un ejercicio profesional. No se trata exclusivamente de las dificultades económicas. La mujer, desde niña, asume funciones de hogar y presenta por ello un mayor grado de deserción escolar.

(Atehortúa y Rojas, 2005, p. 282)

Por ende, los académicos atribuyen que la deserción escolar es uno de los productos de la responsabilidad social que la mujer debe desempeñar al interior del hogar, Ya que los valores familiares así lo determinan, tambien por la pobreza de las clases sociales más vulnerables.

Contexto social e histórico

La mujer en la cultura griega y romana

La antigua cultura griega es conocida por sus grandes aportes en términos de filosofía, ciencia, política, astronomía, etc. Es decir, todo aquello que tiene una relación directa con las ciencias, el arte y el conocimiento. Por otra parte, a la cultura romana se le reconocen sus logros en materia de infraestructuras de construcción, tácticas militares y derecho penal, pero en ocasiones se omite que los griegos y romanos relegaron a las mujeres al último ámbito de lo social. A saber:

Las mujeres griegas y romanas jamás poseyeron capacidad política, no eran miembros de la polis o de la civitas en sentido pleno. Asimismo su capacidad de obrar estuvo en mayor o menor medida mediatizada por el poder del hombre, sometidas de por vida con matices a la tutela de un varón; Roma, con todo, destacará por entender que la relación hombre-mujer no podía consistir en un mero dominio absoluto, explotación moral o sometimiento.

(Tello, 2005, p. 2)

Como se puede evidenciar, las mujeres en Grecia y Roma no tenían derechos gubernamentales para decidir sobre los asuntos nacionales, aun cuando las elecciones que tomaran los hombres pudieran afectarlas negativamente a ellas y a sus hijos. Además, los hombres decidían sobre sus vidas, como debían vivir y pensar en las diferentes circunstancias de la vida para que no se atrevieran avergonzarlos en público, pues se trataba de mantener el estatus y el honor. Pero al parecer, los romanos fueron mucho más sensatos en el trato social de la mujer.

La mujer romana no está, como la griega, encerrada en el gineceo, sino que participa plenamente junto con su marido en la vida social de la casa; entra y sale libremente, aparece con su marido en las recepciones y banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos o sirvientes, y aconseja a su marido. (Tello, 2005, p. 2, 3)

La mujer en la Edad Media

En aquella época la mujer fue considerada un valor religioso y un gran receptor del sometimiento por cuestiones de la autoridad del hombre sobre la mujer. Por estas razones, las mujeres eran consideradas como una estrategia social y una garante de los matrimonios para el ensanchamiento de las familias. Por ejemplo:

(De Genesi ad litteram, IX, III, 5). En opinión de San Agustín, Eva fue creada para ayudar a Adán en la procreación, que compara con la germinación de la tierra que recibe la semilla; en este sentido la mujer es un puro elemento pasivo. (Valdés, 2016,

p. 9)

Es decir, la iglesia gobernaba en Europa y las autoridades eclesiásticas eran las que enseñaban las grandes verdades, por esas razones las mujeres no eran más que instrumentos útiles para tener hijos y criarlos para los hombres. A tal punto, que usaban la biblia a favor del aumento de las familias, sin tener en cuenta si las mujeres pasaban casi toda su vida embarazadas, agotadas por aquella crianza de los hijos y sometidas a la arbitrariedad social. Por otra parte:

(Summa Theologica, I, q. 92, art.1) La opinión de Santo Tomás no difiera de la ofrecida por su antecesor. También para él Dios creó a la mujer no para servirle de ayuda al hombre sino con los únicos fines de la procreación: potencia pasiva femenina y acto activo masculino. (Valdés, 2016, p. 9)

Esto permite ver que en la Edad Media aun los hombres que estaban dedicados a los asuntos académicos, consideraban a la mujer como un pedazo de tierra que recibía el esperma del hombre para servirle a los fines del Estado y a los deseos del marido. De ahí, la importancia de las mujeres que comenzaron a luchar durante el siglo XX, por lograr reivindicar en rol social de la mujer en la cultura del mundo.

Historia y reivindicación social de la mujer

Al igual que en la Edad Media, en el siglo XX el rol social de la mujer estaba condicionado por su diferencia sexual, no tanto por motivos de fuerza, y si porque al quedar en estado de embarazo mostraba la supuesta condición biológica y espiritual para la cual había nacido. Este tipo de argumentos lo único que hacían era tratar de colocar al hombre arriba de la mujer y brindar mayor capacidad de liderazgo al sexo masculino. Hasta que finalmente en el siglo XX las mujeres comenzaron a denunciar lo siguiente:

1) Una ideología y su expresión en el lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles a ellas, a sus roles, sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio y/o poder que el que se le da a los de los hombres; 2) significados negativos atribuidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mitos que no siempre se expresan de forma explícita. (Facio, 1992, p. 1)

Es decir, las mujeres de Estados Unidos y Europa comenzaron a luchar para que el lenguaje político y académico de los hombres dejara de humillarlas, pues si no se cambiaba la forma de comunicar el rol social de las mujeres, siempre estarían siendo apreciadas como productos y mercancías, no como los seres pensantes que eran y son. Esto fue un gran paso por trata de reivindicar a las mujeres del mundo, como tambien; para dejar los mitos religiosos que servían para fomentar las desigualdades.

Así mismo, estuvieron en contra de su ausencia en el poder público:

3) Estructuras que excluyen a las mujeres de la participación en, o el contacto con los espacios de los más altos poderes, o donde se cree que están los espacios de mayor poder tanto en lo económico y lo político como en lo cultural.

(Facio, 1992, p. 1)

En este sentido las mujeres afirmaron no tener hijos y casarse, si no les daba participación económica y política, por ser racionales y sociales.

Reivindicación social de la mujer en Colombia

La lucha social y política de la mujer en Estados Unidos y Europa se extendió por Latinoamérica, a tal punto que en Colombia se libró una resistencia civil que pocas veces se menciona en los libros de historia. Dado que, las mujeres no tenían derecho al voto, mucho menos a educarse si no pertenecían a las clases altas de la sociedad. Por ejemplo:

En Colombia entre el año 1948 y 49 se discutían dos propuestas: la de los conservadores que apoyaban los derechos políticos plenos de las mujeres, el derecho a elegir y ser elegidas; en cambio, los liberales continuaban temerosos por el poder del clero sobre las féminas. (Velásquez, 1997 11)

Como se observa, es bastante curioso que a mitad del siglo XX aún se pensara en la posibilidad de que la mujer fuera un agente político, pues la sociedad del país estaba apegada a las falsas ideas de superioridad que imponía el clero de la iglesia católica. Por estas razones, las mujeres continuaban luchado por su reivindicación social desde las ciencias, las artes y el conocimiento. A saber:

Hacia la década del cuarenta el periódico El Colombiano, que desde los años 20 defendía y creaba tribuna para que las mujeres expresaran sus puntos de vista como literatas, como poetas, como bachilleras, como agentes sociales caritativas, como graduandas en distintas artes y oficios, como personas que abogaban por sus derechos de seres humanos, también en esta ocasión apoyaba en sus editoriales el voto femenino. (Velásquez, 1997 14)

Por ende, después de una larga lucha hacia el año de 1957 el país reconoció los derechos fundamentales de la mujer como agente político, musculo productivo y fuerza intelectual en la transformación del tejido social. Es decir, la mujer fue la que reivindico su rol histórico y social hasta el día de hoy.

Marco legal

Leyes en función de la protección y orientación jurídica de la mujer

  • Ley 1761 del 6 de julio de 2015 expedida por el congreso de la Republica de Colombia, para crear el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y otras disposiciones de competencia jurídica.

  • Ley 1542, 5 de julio de 2012: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Colombia.

  • Ley 1468, 30 de junio de 2011: Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones en beneficio de las mujeres. Colombia.

  • Decreto 164, 25 de enero de 2010: Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". Colombia.

  • Ley 1257, 4 de diciembre de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

  • Auto 092 de 2008: Protege a las mujeres en situación de desplazamiento. Colombia.

  • Ley 1009, 23 de enero de 2006: Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género. Colombia.

  • Ley 882, 2 de junio de 2004: Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000. Colombia.

  • Ley 906, 31 de agosto de 2004: Código de procedimiento Penal Colombia Sistema Penal Acusatorio. Colombia.

  • Ley 823, 11 de julio de 2003: Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. Colombia.

  • Ley 731, 14 de enero de 2002: La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de las mujeres rurales. Colombia.

Normatividad jurídica internacional

  • Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1325 de 2000: Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000. El rol de las mujeres en la paz.

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y abierta a la firma el 10 de diciembre de 1999.

  • Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing: Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.

  • Convención de Belem Do Para: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil.

  • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

Marco teórico – conceptual

CAPITULO I – LUCHA FEMINISTA Y ROL POLÍTICO

  • Políticas de género en el contexto internacional entre el siglo XVIII y XX

Antes de ingresar al tema de las políticas públicas de género, es fundamental analizar de qué manera fue que se logro llegar al diseño de una variada doctrina jurisprudencial, que buscara equiparar las fuerzas entre el hombre y la mujer en el marco cultural, político y social.

Por ejemplo, para los especialistas incluso la revolución de genero podría verse a un antes de los siglos en mención. A saber:

Su fecha de nacimiento se remonta al siglo XVII, cuando François Poullain de la Barre, en el año 1673, publicó un libro, De l´égalité des sexes, en el que sostenía que la subordinación de las mujeres no tenía su origen en la naturaleza sino en la sociedad. (Cobo y Cruz, 2009, p. 13)

A simple vista podría pensarse que François Poullain de la Barre, era una mujer, pero no lo fue, se le conoce como el filósofo cartesiano del feminismo francés. Lo que sin lugar a dudas fue una gran revolución del pensamiento europeo, pues por primera vez la esfera intelectual miraba a la mujer como un ser racional que poseía las mismas cualidades que el hombre.

Posteriormente:

En 1792, la inglesa Mary Wollstonecraft publicó Vindicación de los Derechos de la Mujer, donde denunciaba que la sujeción de las mujeres no era el resultado de una naturaleza inferior a la masculina, sino de prejuicios y tradiciones que se remontaban a la noche de los tiempos. (Cobo y Cruz, 2009, p. 13)

Como se puede evidenciar, este tipo de acontecimientos fueron un pilar en el desarrollo de la humanidad, y las bases de las políticas públicas de género.

En ese orden de ideas, es evidente que la clase dirigente y la esfera intelectual no harían caso inmediato a los planteamientos feministas de aquellas épocas, si no que por el contrario tratarían de hacer resistencia. Pero no les fue nada fácil, Dado que, la sociedad se hallaba en la búsqueda de una igualdad en todos los sentidos, y la reivindicación de la mujer no sería la excepción a la regla.

Sin embargo, el movimiento feminista parecía no prosperar, pero:

Casi medio siglo de silencio precederá al resurgimiento del feminismo en el siglo XIX. Y es que cuando todo hacía presagiar que el feminismo ilustrado había sido un episodio aislado tanto en su dimensión intelectual como en la social, reaparece en EE.UU. con un discurso ético y una práctica política heredados directamente del feminismo ilustrado de la Revolución Francesa. (Cobo y Cruz, 2009, p. 22)

Esto dio lugar al famoso movimiento denominado "sufragio femenino", el cual fue dirigido por la norteamericana Susan B. Anthony, una defensora de los derechos civiles. Por ello, la historia de Estados Unidos registra que en una ocasión ella y 14 mujeres más, lograron registrarse para votar en las elecciones presidenciales del año 1872, pero que al poco tiempo fueron detenidas por las autoridades al considerarse que fue un acto ilegal. A este sufragio se sumó Carrie Chapman Catt, otra feminista que logro defender la tesis de que la mujer era capaz de trabajar como lo hacía el hombre, que tenía derecho al voto político, educarse y nivelar a la familia para que el hombre y la mujer fueran iguales en el hogar.

Por lo tanto:

El acta fundacional del movimiento sufragista se produce con la Declaración de Sentimientos o Declaración de Seneca Falls en 1848. En este pequeño pueblecito del estado de Nueva York un grupo de mujeres feministas norteamericanas exigieron el cumplimiento de los derechos de las mujeres*, siguiendo el modelo de declaración de independencia de EE.UU. (Cobo y Cruz, 2009, p. 22)

Finalmente, en 1920 se aprobó la XIX enmienda de la Constitución de EE.UU, y la mujer pudo votar legalmente en las elecciones políticas.

Claro está, las políticas de género no solo se dieron en Estados Unidos, tambien en toda Europa, pues las mujeres buscaban ser reivindicadas en la esfera social a través del voto, al considerar que si formaban parte de las decisiones de tipo político, ellas podrían abolir las desigualdades de género, aspirar a la educación superior, y así gradualmente llegar hasta los congresos de sus países, con el firme propósito de elaborar leyes que las favorecieran como sujetos de derecho.

Por ejemplo:

Las sufragistas británicas, las más conocidas, fueron de las más activas y de las que más radicalizaron su discurso en los años finales del siglo y comienzos del XX. De hecho el sufragismo británico se dividió entre una línea moderada y otra radical. (Ballarin y Birriel, 2010, p. 41)

A este tipo de eventos se suma que las políticas de género en el siglo XX, por parte de los gobiernos europeos parecen haber sido mucho más rápidas que en Estados Unidos. Así se puede evidenciar:

Los países del norte como Noruega y Finlandia son de los primeros en consagrar la igualdad política y en establecer el derecho al sufragio para las mujeres. Noruega, con un fuerte movimiento nacido en 1830, conseguiría la igualdad política enseguida. Por ello, en 1910 se establece el sufragio universal y las mujeres gozan de todos sus derechos cívicos. (Ballarin y Birriel, 2010, p. 42)

Estos países que en apariencia eran menos representativos en materia social y económica, en un mundo que comenzaba a comerciar entre sí, representaban un avance sin precedentes, pues una década antes que los Estados Unidos, aprobaron la igualdad de género para darles un lugar de preminencia política a sus mujeres. De acuerdo con esto:

En Finlandia, la Dieta se elige por sufragio universal de ambos sexos desde 1906, convirtiéndose así en el primer país de Europa donde las mujeres participan en las

elecciones nacionales. (Ballarin y Birriel, 2010, p. 42)

Por otra parte, las políticas públicas de género no solo fueron el resultado de una lucha feminista en Europa y Estados Unidos, tambien han sido parte del esfuerzo físico e intelectual de las mujeres de America Latina.

Sobre el asunto:

El Ecuador, país conocido por su pobreza y relaciones sociales cuasi-feudales y no por su tradición democrática liberal o su avanzada legislación, a las mujeres se les concedió este derecho en 1929. El Brasil, el Uruguay y Cuba hicieron lo mismo a principios de los años treinta. Argentina y Chile, países que figuraban entre aquéllos que contaban con los ingresos per cápita y tasas de alfabetismo más altos no concedieron el voto a las mujeres sino después de la segunda guerra mundial, mientras que el Perú, México y Colombia lo hicieron en la década de 1950.

(Jaquette, 2006, p. 322,323)

Estos logros obtenidos por las mujeres en América Latina, fueron el producto de múltiples factores sociales. Por ejemplo, las feministas de la clase alta tenían la opción de escribir en los periódicos nacionales, revistas y artículos académicos, además usaban aquella experiencia de Europa y Estados Unidos como punto de referencia. Tambien puede decirse, que las teorías de los movimientos políticos de izquierda animaron a las mujeres a salir a las calles a protestar que no se les tratara como seres dependientes de los hombres según lo establecía la iglesia católica.

Otro factor que obligo a las mujeres Latinas a protestar y luchar socialmente por las reformas políticas, fue el siguiente:

Las mujeres de los barrios urbanos pobres también respondieron a una crisis: la devastación económica a largo plazo que había reducido drásticamente los ingresos reales y los niveles de vida en América Latina. La causa subyacente de esta crisis fue el patrón de crecimiento económico que había atraído consigo a los migrantes en proporciones que excedían en mucho a los empleos disponibles en la economía formal. (Jaquette, 2006, p. 335)

Es decir, esos migrantes provenían de otros lugares de America Latina, y de las periferias más pobres de sus propios países, pues las poblaciones vulnerables y en total bancarrota tenían que abandonar los campos para aventurase hacia las ciudades y capitales.

Así mismo:

La creciente brecha entre ricos y pobres, que llevó a muchos en los años sesenta a concluir que el modelo crecimiento de capitalista había fracasado en América Latina, se empeoró en los años setenta a raíz de los efectos de la crisis petrolera y en los ochenta por la adopción de las "políticas de ajuste estructural" diseñadas para afrontar la crisis de la deuda. (Jaquette, 2006, p. 336)

En síntesis, las mujeres en defensa de sus hijos buscaban mayores escenarios para la participación política, y así, sin depender de un movimiento comunista exigirles a los gobiernos de America Latina que iniciaran reformas económicas que disminuyeran la crisis monetaria que a travesaban por aquel entonces toda Latinoamérica.

Por estas razones:

El clima político en America Latina favoreció la cooperación, la movilización y las negociaciones directas entre las mujeres y el Estado. Los feminismos suramericanos reflejaron la política de la transición: se resaltaron aquellos derechos humanos, los objetivos morales y la oposición al autoritarismo militar. Las feministas impugnaron la división entre el mundo público de la política y el mundo privado de la familia, en nombre de todas las mujeres de todas las clases. (Jaquette, 2006, p. 347)

Como se puede evidenciar, las políticas públicas de género representaron una adopción del pensamiento europeo y norteamericano, pero a su vez, una forma de ajustarlo a las necesidades más inmediatas de America Latina, como era el caso de reconocer los derechos humanos sin distinción de género, pues este

último solo es una construcción conceptual de tipo social.

Equidad de género y políticas públicas en el marco internacional

La equidad de género es un concepto jurídico y cultural que se ha construido de manera global, para considerar a las mujeres y los hombres como sujetos de derecho independientemente de sus condiciones biológicas. Lo cual indica que ambos son merecedores de la justicia, la política y las garantías constitucionales, ya que son seres racionales y políticos por naturaleza.

Ahora, en relación a los Derechos Humanos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, junto con describir aquellos derechos básicos, que son inalienables y universales, da origen a la formación de un cuerpo normativo mundial relativo a la protección de los derechos humanos. Surge tras la traumática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, del fascismo y el holocausto judío, siendo la carta de consenso base para los Estados Partes que se habían reunido en la Organización de las Naciones Unidas en pro del resto a la vida. (Fondo de Población de Naciones Unidas -UNFPA, 2006, p. 7)

Esta declaración fue un acto jurisprudencial que permitió comprender que por encima de aquellos intereses particulares y egoístas de mayorías o minorías, se encuentran dimensiones universales que no posee ningún otro ser sobre la tierra y que deben ser respetadas en tiempos de paz y de guerra. Entre dichas normas se encuentra la equidad de género y la participación activa de la mujer en todas las esferas sociales de la vida.

Para que esto se cumpla:

"La Declaración, en su artículo primero señala: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y en el artículo dos: Toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo".

(Fondo de Población de Naciones Unidas -UNFPA, 2006, p. 7)

Esto indica que el hombre y la mujer son iguales en dignidad y derechos.

Al respecto, tambien surge la Convención sobre la "Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer" (CEDAW). La cual establece:

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación internacional y nacional. (Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Articulo 2, p. 11)

Este tipo de convenciones que deben ser adoptadas por el derecho internacional y constitucional de los países democráticos, señalan que las diversas normas emitidas tanto en el sector público como privado, deberán garantizar que las mujeres y hombres tengan los mismos deberes y derechos, así mismo: que en los tribunales no se haga distinción de sexo.

Sin embargo, aquella convención no se limita solamente a la categoría jurídica, pues algunos expertos en ramas como la sociología y filosofía reconocen que gran parte de las violaciones a los Derechos Humanos, tambien son de carácter cultural, por ello la norma señala:

  • a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 5, p. 12)

Es decir, los patrones socioculturales pueden caer en dos extremos, ya sea en prácticas de patriarcado arbitrario o feminismo con ideologías de odio hacia los hombres, pues tanto el uno como el otro son bastante nocivos en la esfera de los derechos civiles, y la construcción del tejido social en materia de equidad.

El derecho internacional tambien exige:

  • b) Las mujeres tienen el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial según las leyes civiles. (Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 16, p. 17)

Los Derechos Humanos en el marco internacional lograron acabar con aquella tradición machista que tanto se ejercía en America Latina a inicios del siglo XX y mediados de este, en lugares y zonas rurales. Dado que, por el derecho social y eclesiástico los padres de familia podían escoger esposo para sus hijas, según fuera la conveniencia económica o presuntamente moral.

Otro punto importante es de la asignación de las mismas responsabilidades de la pareja durante el matrimonio y con ocasión de la disolución, ya que múltiples formas de maltrato que se presentaron durante el siglo XX y XXI en contra de las mujeres, correspondieron a patrones culturales en los cuales se creía que todas las tareas domésticas eran responsabilidad del sexo femenino.

En lo referente a los deberes y derechos del hombre y la mujer como padres de familia, el derecho a nivel internacional establece que ambos están en igualdad de condiciones frente a las leyes civiles. Por ende, se limitó la arbitrariedad de algunos hombres que abandonaban a sus esposas, y así evadían su parte de la responsabilidad en la manutención económica de sus hijos.

Al dictaminar:

f) "Los mismos derechos y responsabilidades tendrán tanto el hombre como la mujer respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos".

(Sistema de Naciones Unidas de Panamá. 2010. Artículo 16, p. 17)

Como se puede evidenciar, la jurisprudencia internacional reconoce la igualdad de género como parte fundamental en la construcción del tejido social, ya que las mujeres tienen las mismas condiciones físicas, mentales e intelectuales que poseen los hombres, por ello pueden asumir la transformación cultural, jurídica, política y económica del mundo.

Dado que, la legislación internacional dictamina a favor de ellas, con el propósito de ofrecerles mecanismos jurídicos incluyentes, y leyes que reivindiquen su rol social, como tambien; para reconocerlas como constructoras y mediadoras de paz en medio de los conflictos armados internos que experimenten sus países.

A saber:

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de todos los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos armado internos. (Naciones Unidas Resolución 1325 (2000) – Consejo de Seguridad Sesión 4213ª)

En este sentido, se reconoce a las mujeres como mediadoras estrategas en los tiempos de paz y guerra, ya que la paz no implica ausencia total de conflictos sociales, sino que jurídicamente representa un cese de actividades armadas internas o extranjeras, tanto de los grupos ilegales, como de los militares ceñidos a los instrumentos constitucionales.

Por estas razones, para que sean constructoras de paz, las políticas públicas internacionales proponen en los temas de equidad de género, lo siguiente:

"Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados".

(Naciones Unidas. Beijing. (1995). Anexo 1, numeral 35, p. 5)

Claro está, los países democráticos adoptan estas medidas jurídicas para que las mujeres puedan acceder a los diversos recursos económicos, tecnológicos y educativos a nivel medio y profesional, lo cual representa enormes avances en materia legislativa y cultural. Dado que, se les reconoce como agentes activos de ley, y sujetos de derecho, pero dichos principios normativos que rigen para la jurisprudencia de cada país, no siempre logran garantizar que las mujeres sean constructoras de paz y mediadoras en conflictos armados internos o extranjeros, mucho menos, que ellas trabajen para brindar posibles soluciones a los diversos problemas sociales que surjan en las relaciones civiles. Ya que las mujeres tienden a ser violentadas, maltratadas y asesinadas por aquellos que consideran que son desiguales física y mentalmente o que les pertenecen como un objeto.

De ahí, que las diversas políticas públicas internacionales para la equidad de género, reafirmen constantemente que no se trata solamente de ofrecerles el acceso a los bienes y servicios, si no tambien; de valorar política y culturalmente a las mujeres como patrimonios sociales de la humanidad.

Por ello se dictamina:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Estados Americanos. Convención de Belem Do Para. 1996. Cap I. Art 1)

En ese orden de ideas, cualquier tipo de daño en contra de la mujer puede ser considerado e interpretado como un delito según lo determinen las autoridades mediadoras competentes, el fiscal y juez.

Ahora: en lo que respecta al caso colombiano, el tema de la violencia de género es bastante complejo, pues tiende a persistir la posesión del hombre en contra de la mujer, y el feminicidio como la más trágica de las acciones emprendidas

por las personas que las consideran como su propiedad personal o privada.

Con respecto al asunto que se viene tratando, la violencia en contra de la mujer puede ser concebida de distintas maneras. Por ejemplo:

Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Aquella que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación de tipo interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. (Estados Americanos. Convención de Belem Do Para. 1996. Cap I. Art 2)

Estas categorías de violencia son bastantes complejas de identificar, controlar, vigilar y sancionar, tanto en el contexto nacional como internacional, pues en el caso de la violencia física puede suceder que el agresor lance objetos contra la mujer y que no dejen rasgos sobre su cuerpo, la coja con fuerza de la ropa, o la estruje violentamente al pedirle explicaciones sobre algo, antes de ir a su lugar de trabajo, etc. Entonces si la mujer agredida denuncia el caso, las autoridades competentes al no observar marcas sobre su cuerpo, buscaran una medida cautelar de alejamiento para neutralizar al agresor o sanción preventiva, pero si viven juntos se tendera a la conciliación.

Partes: 1, 2

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