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Tipificación de los ilícitos aeronáuticos y su procedimiento administrativo en Venezuela




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  1. Los Delitos Aeronáuticos en Venezuela
  2. Cuadros se esquematizan los 14 delitos aeronáuticos tipificados en la Ley de Aeronáutica Civil venezolana actual

En Venezuela es vasto el ordenamiento jurídico adoptado por el Estado para dirimir o tratar asuntos relativos a la materia, la gran mayoría adoptados de la legislación aeronáutica internacional y otra propia del derecho interno que aborda a la materia: Entre ellas se encuentran jerárquicamente las siguientes normas: (a) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (b) las Leyes Aprobatorias del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y demás Convenios de derecho aeronáutico, (3) Ley de Aeronáutica Civil, (4) Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil y demás Reglamentos Aeronáuticos, (5) Resoluciones Ministeriales, (6) Providencias Administrativas, (7) las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAVs) y (8) las Circulares y otras Normas de Desarrollo.

Los Delitos Aeronáuticos en Venezuela

En el derecho aeronáutico se pueden producir hechos en los cuales el medio de transporte es utilizado para la consumación de un delito (comunes) y también pueden producirse hechos ilícitos derivados específicamente de la actividad aeronáutica, los cuales se encuentran contemplados en la LAC denominados "Delitos Aeronáuticos".

La Ley de Aeronáutica Civil separa los ilícitos penales aeronáuticos propiamente dichos, que son aquellos relacionados con las actividades que se desarrollan en el sector a fin de tutelar la eficiencia, la ordenación y la seguridad de la aviación; y aquellos denominados conexos, que son las descripciones típicas contempladas en la ley, que sin ser de naturaleza aeronáutica están íntimamente vinculados a la seguridad de la aviación.

Varios de los ilícitos aeronáuticos surgen del Código Penal, estableciéndose como delitos situaciones que constituyen faltas, matizados de elevadas penas, más por razones políticas que técnicas. La diferencia está dada por la sanción que corresponde a cada uno, pues las faltas son sancionadas por el órgano administrativo, en tanto que los delitos requieren el pronunciamiento del poder legislativo; y estos delitos son castigados con prisión, mientras que para las faltas no procede este tipo de sanción.

La ley venezolana sanciona éstas últimas con: (1) Apercibimiento; (2) Multa; (3) Inhabilitación temporal o definitiva, de facultades conferidas por los certificados idoneidad aeronáutica; las de (4) Suspensión temporal de las concesiones autorizadas o permisos; y (5) Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos.

El procedimiento a seguir en la comprobación de los hechos, la aplicación de las sanciones, la determinación de la autoridad administrativa facultada para imponerlas, así como para conocer de los casos de apelación, es fijado por la Ley que rige el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

En el Artículo 152 LAC se prevé la aplicabilidad de todos los principios generales rectores del Derecho Penal venezolano salvo la reincidencia, en la implementación de los tipos penales a que se contrae la Ley. Los cuales son: Principio de Legalidad, Principio de Igualdad, Principio de Territorialidad, Principio de Irretroactividad, Concursos Delictuales y de Personas, Delitos Imperfectos, Circunstancias Agravantes y Atenuantes, Responsabilidad Ex delito, entre otros, y lógicamente son aplicables todos los hechos punibles consagrados en los libros segundo y tercero del Código Penal Venezolano y Leyes Especiales.

Cuadros se esquematizan los 14 delitos aeronáuticos tipificados en la Ley de Aeronáutica Civil venezolana actual

Cuadro N° 1.

Circulación aérea en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 2.

Circulación aérea por zonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no autorizados.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 3.

Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 4.

Lanzamiento de Cosas o Sustancias.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 5.

Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 6.

Señales de individualización de aeronaves.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 7.

Conducción Ilegal de Aeronaves.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 8.

Derribo o Inutilización de Aeronaves.

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Monografias.comFuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 9.

Contaminación del Medio Ambiente.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 10.

Transporte de mercancías peligrosas y terrorismo aeroportuario.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 11.

Omisión de Socorro.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 12.

Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 13.

Omisión del Representante del Ministerio Público.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

Cuadro N° 14.

Denegación de Justicia.

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Fuente: Rizzo T. (2014), LEY DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZOLANA. ESTUDIO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA MATERIA, TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE DOCTOR EN PROCESAL PENAL.

 

 

 

Autor:

Davian Andrés Varela Atkins

Diplomado en Derecho Aeronáutico N" 7

Legislación Aeronáutica Venezolana (AULA II) DDA7

Facilitador Virtual: Prof. Edgar Torres

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