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Avances del derecho penal en Guatemala




Enviado por Daniel Cruz



Partes: 1, 2

  1. Historia del Derecho Penal
  2. Historia del Derecho Penal en México
  3. Las Escuelas Penales
  4. Referencias Penales en la Biblia
  5. Evolución de las Ideas Penales
  6. La culpabilidad
  7. La imputabilidad
  8. Etapas en la evolución de las ideas penales

Historia del Derecho Penal

Es importante que conozcamos los periodos que comprenden las etapas de evolución de las ideas penales y de las cuales podemos iniciar destacando que a lo largo del tiempo la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. Los estudiosos de esta materia los agrupan en cuatro periodos que son: época de la venganza privada, época de la venganza divina, época de la venganza publica, periodo humanitario; hay quienes señalan una quinta etapa que es la etapa científica.

• Época de la Venganza Privada: Acá se daba la venganza por su propia mano, no existía el Derecho Penal, fue una época muy sangrienta, siempre se buscaba causa un mal mayor al recibido, surgiendo dos limitaciones: Ley de Talión y Ley de Composición, que consistía en sancionar los daños con dinero.

• Época de la Venganza Divina: Se consideraba que el único con autoridad para juzgar es Dios, lo hacían a través de los sacerdotes, estos aplicaban justicia, pero abusaban de ella.

• Época de la Venganza Pública: Aquí ya existe el Estado, quien es el que aplicaba justicia, lo malo es que las penas impuestas eran desproporcionadas al daño causado.

• Período Humanitario: Trata de humanizar las sanciones que imponía el Estado, este período se dio en la Edad Media, se enfatizó en rehabilitar al delincuente volviéndolo útil a la sociedad y prevenir los hechos delictivos.

? El Periodo Humanitario

Por fin el derecho penal presenta una nueva fórmula que pone fin a la crueldad en exceso y sugiere con ello un movimiento más humanizado en cuanto a lo referente a las penas.

Dicha tendencia tomo forma hasta la segunda mitad del siglo XVIII, teniendo como máximo exponente a Cesar Bonnezana, Marquez de Becaria, además de tomar en cuenta que personajes como Montesquiu, D Alembery, Voltaire, Rousseau y otros más, también fueron grandes exponentes de este movimiento.

En el libro titulado "de los delitos y de las penas", Cesar Becaria realiza la proposición creadora de nuevos conceptos y nuevas prácticas, en donde se orienta la represión hacia el porvenir, haciendo ver la utilidad que tienen las penas sin desconocer su necesaria justificación. De todos los capítulos, sin duda alguna son más importantes los que hacen referencia al origen de la pena y del derecho de castigar, el de la interpretación de leyes y sobre todo la relación entre delito y la pena y las medidas de seguridad.

Sobre el libro antes mencionado se debería rescatar los siguientes puntos: A) derecho a castigar basado en el contrato social, la justicia humana y la divina son indispensables. B) las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes y solo los jueces pueden declarar que dichas leyes hayan sido violadas. C) las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, pero sobre todo proporcionales al delito. D) los jueces al no ser legisladores carecen de facultad para la interpretación de la ley. E) el fin de la pena es evitar que el delincuente cometa nuevos hechos. F) la pena de muerte debe ser prescrita por injusta.

La Etapa Científica

Presenta perfiles y caracteres propios, expresando que a partir del momento en que se empieza a sistematizar en los estudios sobre materia penal, es en ese momento que se puede hablar sobre un periodo científico.

Dicha etapa inicia con la obra de Becaria y culmina con una obra de Francisco Carranca, quien es considerado el principal exponente de la escuela clásica del Derecho Penal.

Hay quienes señalan como principio del periodo científico, las doctrinas positivistas de fines del siglo pasado, pero realmente serian autores como Manuel Kant, Sthal, Federico Hegel, Braver y algunos otros con los cuales surgieron diversos criterios que le dieron luminosidad a esta etapa, clasificándolos de la siguiente manera: A) teorías que ven en la pena la retribución. B) teorías en las cuales la pena tiene un carácter intimidatorio. C) teorías que encuentran la función de la pena como un método de defensa de la sociedad.

Una vez que aparece la etapa científica, resulta que al mismo tiempo van surgiendo otras escuelas con un claro movimiento jurídico filosófico, las cuales van dejando precedentes, de estas escuelas se destacan la clásica, la positiva, la tercera escuela y la escuela técnico-jurídica.

Época Moderna

Existe una unidad de criterio en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica que sirve para tratar los problemas relativos al delito, delincuente, la pena y las medidas de seguridad, mientras que las ciencias penales o criminológicas, las cuales tienen el mismo objeto de estudio, deben hacer el mismo estudio pero desde un punto de vista antropológico.

Algunos sostienen que el Derecho Penal, debe ser exclusivo de lo que se denomina como "Dogmática Jurídica Penal", lo cual consiste en la reconstrucción del Derecho Penal vigente, basándose en lo científico, alejando las cuestiones filosóficas y críticas.

Historia del Derecho Penal en México

Se deben resaltar cuatro momentos cruciales e importantes en la dicha historia, A) Derecho Penal Precortesiano. B) El Derecho Penal Colonial. C) El Derecho Penal en México Independiente. D) La Codificación Penal.

Derecho Penal Precortesiano

Se le llama así, al derecho que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortes y se puede decir que se tienen muy pocos datos sobre este derecho, sin embargo se sabe que los reinos y señores pobladores de aquella época tuvieron reglamentaciones sobre materia penal, como no había unidad política entre los diversos pueblos, es correcto entonces aludir únicamente al derecho de tres pueblos, el maya, el tarasco y el azteca.

Se dice que el pueblo maya no uso como pena la prisión ni los azotes, pero a los condenados a muerte y esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera, además de que las sentencias eran inapelables.

Ahora bien de las leyes penales de los tarascos se tiene muy poco conocimiento de no ser por las penas tan crueles que imponían, asi mismo se revela que del derecho penal azteca existían de igual modo una excesiva severidad, además de que se sabe que ellos conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos y las circunstancias atenuantes y agravantes.

El Derecho Penal Colonial

La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes.

Durante esta época entro en vigor la Legislación de Castilla, conocida también con el nombre de leyes de toro, estas tuvieron vigencia por disposición de las leyes de Indios, a pesar que en 1596 se hizo una recopilación de estas leyes.

En materia penal existió un sistema muy cruel e intimidatorio para los negros, mulatos y castas, ya que en esta época, las leyes fueron un poco más benévolas para los indios. Los delitos cometidos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

El Derecho Penal en el México Independiente

Cuando nació una nueva nación independiente, por algún tiempo siguieron vigentes las normas jurídicas penales que rigieron durante la colonia, sin embargo las primeras disposiciones que se dictaron, obedecieron a la necesidad de establecer la paz en el territorio nacional, con cuyo motivo se dictaron los bandos del 07 de abril de 1824.

Se debe destacar una legislación fragmentada y dispersa, hay indicios de humanizar algunas penas, pero se prodiga la de muerte como un arma de lucha contra los enemigos políticos.

La Codificación Penal

Seria en Veracruz done se dio la primera codificación en materia penal, mientras que en la capital del país había sido designada una comisión desde 1862, para la redacción de un proyecto de Código Penal.

En 1868 se forma una nueva comisión integrada por juristas reconocidos los cuales trabajaron como modelo el código español, al año siguiente fue aprobado el proyecto y comenzó a regir al Distrito Federal y territorio de baja California.

El presidente Porfirio Díaz, en 1903 designa una comisión para que realice una revisión en la legislación penal, dichos trabajos concluyeron hasta en el año de 1912 sin que el proyecto de reformas se pudiera plasmar ya que el país se encontraba en plena revolución.

En 1929 se expidió un nuevo Código dentro del mandato del presidente Emilio Portes Gil, pero sería hasta el 17 de septiembre del año 1931 que entro en vigor el Código Penal que rige en la actualidad el cual sería promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio el cual sería conocido con el nombre de "Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia Fuero Común y para toda la república en materia federal".

El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores, ya que contenía 400 artículos, en los cuales se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como lo son la reincidencia y la habitualidad.

La Humanización del Derecho Penal y Movimiento Ecléctico

La excesiva crueldad de la época de la venganza publica, dio como resultado un movimiento a favor de la humanización no solo de las penas sino del procedimiento penal, ya que sería en la época de la venganza pública donde se daría inicio con las torturas.

La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza con el iluminismo y escritos de Montesquiu, D Alambert, Voltarie y Rousseau, a finales del siglo XVIII, sin embargo es indiscutible que su mayor exponente es Cesar Bonnesana, el Márquez de Becaria en el año 1764.

Cesar Bonnsesana en su obre "de los delitos y de las penas", se pronunció abiertamente contra el tormento en las penas ya que el fin de las mismas no debería ser atormentar y afligir a un ente sensible, puesto que su verdadero fin es impedir que el reo cause nuevos daños a sus ciudadanos así mismo busca retraer a los demás a la comisión de hechos similares.

Se dice que la pena es más justa y útil cuando más pronto y vecina al delito cometido se encuentre, es más justa porque evita que el reo sufra tormentos inútiles y es más útil porque entre menor distancia en el tiempo exista entre lo que pasa el delito y la pena, tanto es más fuerte y durable en el ánimo de la asociación de las ideas, de tal modo que esto funciona más bien como una causa y efecto.

De tal modo se dice que esta obra cierra un capítulo del Derecho Penal y abre uno nuevo al cual se le puede denominar como la Edad de Oro del Derecho Penal.

Las Escuelas Penales

Se dice que las escuelas penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho penal, la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones, por escuela podemos entender entonces la dirección del pensamiento que tiene una determinada orientación; antes del siglo XVIII, solo existían opiniones sobre el delito, pero en 1774 ante el surgimiento del libro de Becaria, se da inicio a la dogmática Jurídico penal moderna.

Se inician con los Códigos Penales y producto del movimiento codificador se asentaron las bases iníciales de la dogmática entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.

A finales del siglo XIX los italianos se encargaron en fundar dos grandes escuelas que serían la clásica y la positiva.

La Escuela Clásica

Corriente que surge a raíz de nuevas ideas donde se le da una reacción vigorosa a la lo anterior y ancestral forma de ver el derecho penal, el apelativo de clásico fue asignado por los positivistas y particularmente con Ferri, quien le dio un sentido peyorativo queriendo dar el significado de viejo y caduco.

Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, GiandomenicoRomagnosi, Giovanni Karminagi, Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Halschner, Birkmeyer, Ortolan, Tissot, y su principal exponente Francesco Carrara.

Esta escuela constituye un movimiento en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública, define circunstancias modificativas de la responsabilidad, presta cuidado al análisis del delito sobro todo en su aspecto interno.

Para Carrara el delito es la relación de la contradicción entre el hecho del hombre y la ley, debe estar constituido por dos fuerzas, una moral consistente en la voluntad inteligente del agente y alarma causada entre los ciudadanos y otra física que es el movimiento corporal y el daños material causado por el delito. Para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable.

Por lo tanto se definía al delito como la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre.

La escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón sino además buscaba encontrar el derecho natural de lo que sustentaba, empleando un método racionalista, abstracto y deductivo y seria a través de este método que es que ve al delito como un ente Jurídico y la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío, la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.

Entre las directrices básicas de esta escuela se encuentran que el punto cardenal es el delito y no el delincuente, se utiliza el método deductivo, solo puede ser castigado quien realice un acto previsto por la ley como delito y sancionado con pena, la pena solo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables, la represión penal pertenece únicamente al estado, la pena debe ser proporcional al delito y el juez solo podrá aplicar de forma automática la pena que señala la ley.

Por otro lado entre las principales cititas que hizo Ferri hacia esta escuela esta que se aumentó la criminalidad, aumento el progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres, prisiones más cómodas que las casas de los pobres honrados, agravación financiera de los contribuyentes, defensa ineficaz a los criminales peligrosos y la perdida de muchos condenados menos peligrosos que podrían haber sido reutilizados por la sociedad.

La Escuela Positiva

Es también conocido como positivismo criminológico, aparece a mediados del siglo XIX, como una reacción contraria a la escuela clásica, pues esta se fundamenta en bases científicas, entre los principales representantes se encuentra Cesar Lombroso, Rafael Garofalo, G. Fioretti y Enrique Ferri.

A diferencia con la escuela clásica, esta escuela aplica a la investigación de la criminalidad, el método inductivo-experimental el cual se inició con una tesis antropológica de Cesar Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y las ciencias naturales.

Esta escuela tiende a realizar un estudio más profundo del delito ya que no lo aprecia como un ente puramente jurídico sino como un fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.

Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática Juridico penal como ciencia que estudia al derecho penal, pues más bien el resultado no fue una nueva dogmática sino una nueva ciencia, la llamada criminología clásica.

Entre sus principales directrices tenemos que en cuanto al objeto, se dice que el punto de mira de la justicia es el delincuente, en cuanto al método que se utiliza es el inductivo, yendo de la particular a lo general, la sanción penal debe ser proporcionada y ajustada a esta de peligrosidad y gravedad de la infracción; todo infractor de la ley penal tiene responsabilidad legal, por lo que se niega el libre albedrío estableciendo que la voluntad está determinada por influencias del orden físico, psíquico y social; la pena tiene una eficacia muy restringida pues importa más la prevención que la represión de los delitos y por último se dice que los jueces tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción según las necesidades del caso.

Escuela Clásica Positivismo

Método lógico abstracto y método inductivo, imputabilidad que se de basar en el libra albedrío y la culpabilidad moral, la responsabilidad social que es la negación del libre albedrio y basa la responsabilidad en hechos objetivos.

El delito deber verse como un ente Jurídico y no como una entelequia de hecho, es una injusticia que solo el derecho puede y debe castigar, ya que el delito es un fenómeno natural y social que produce el hombre.

La pena es un mal y debe ser proporcional al delito, por eso la pena no debe ser un castigo sino un medio de defensa social.

Escuelas Eclécticas

Posiciones intermedias entre una escuela y otra, entre las más importantes e encuentran, tercera escuela o escuela positivismo critico en Italia la cual tiene su origen entre la pugna entre la escuela clásica y positiva ya que ni una ni otra tuvieron éxito para combatir científicamente a la delincuencia, cuyo método fue la fusión entre el idealismo y el naturalismo.

Buscaron encontrar los principios del derecho natural que sustentaban la norma penal y a su vez atendían a la realidad material tanto del delito como del delincuente, entre sus principales caracteres se encuentra que la afirmación del derecho penal contra el criterio de la dependencia que promovía Ferri así como la exclusión del tipo criminal y la reforma social como deber del Estado.

Entre los principales exponentes de esta escuela se encuentran Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan Impallomeni.

Esta escuela tiene entre sus postulados que el libre albedrío aceptando que existen delincuentes imputables e inimputables; delito como fenómeno social e individual, aplicación de penas y medidas de seguridad, una clara distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, la finalidad de la pena no se agota en el castigo al culpable sino más bien en una corrección y readaptación social.

Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania)

Conocida también con el nombre de "Joven Escuela de Política Criminal", esta aspira a provocar una tregua entre la lucha de escuelas, por lo que se ha entendido a la política criminal como una ciencia y no como una escuela.

Sus principales exponentes en Alemania fueron Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel quienes sostienen que el delito no es resultante de la libertad humana sino de los factores individuales, físicos y sociales así mismo los económicos.

La política criminal es un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por lo que el estado dirige la lucha en contra del delito a través de la pena y de sus formas de ejecución.

El delito encuentra su justificación en las orientaciones políticas y criminales, se recogen elementos de las teorías clásicas y positivas y son resumidas en una teoría ecléctica denominada Causalismo naturalista o esquema Liszt-Belling.

Las dos principales funciones de la política criminal son la crítica a la legislación penal vigente a la luz de los fines del derecho, además de que realiza proposiciones para la reforma del derecho penal actual, la política criminal tiene dos fines, uno crítico y otro constructivo.

Se proclama la necesidad de emplear un método Jurídico para indagar el contenido del derecho positivo y el método experimental como único útil para el trabajo criminológico.

La Escuela Técnico Jurídica (Italia)

Es la última y más cercana corriente del pensamiento Jurídico cuyo origen es italiano, constituyendo un método lógico abstracto, absolutamente diverso del de las ciencias naturales y sociales.

El tecnicismo Jurídico ha introducido principios de innegable y evidente importancia y ha terminado con el avance de las ciencias biológicas.

El método de la técnica jurídica se dividió en tres etapas, interpretación, sistemática y critica, la primera consiste en descubrir el sentido de las proposiciones penales, formando un sistema de análisis de la creación de dogmas y sistematización para poder deducir consecuencias relevantes para la aplicación de la ley, mientras que en la fase crítica se determina si el derecho es o no como debería ser.

Entre sus principios está que se retoma el método logístico abstracto, el delito se concibe como un ente Jurídico, prescinde del fundamento del libre albedrio, mantiene distinción entre imputables e inimputables, admite dualismo penal y medidas de seguridad.

Movimiento Ecléctico del Derecho Penal

Esta escuela tiene su fundamento basado en el contrato social, es la reunión de varias escuelas dentro de esta corriente cuyo objetivo era crear reglas y esquemas diferentes al de la positiva, la escuela ecléctica logra el castigo por razones subjetivas.

Sus representantes son Carnevali, Alimena, Impalomeni quienes a través de su pensamiento desenvuelven la negación de que el delito sea una elaboración de derecho lo establece la escuela clásica, asegurando que es un fenómeno determinado por causas sociales, "mientras la sociedad no se reforme la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos"

La pena actúa como intimidación que se causa contra el sujeto, por lo que la intimidación al sujeto es una forma de defensa social.

La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente y se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la conciencia del sujeto la pena.

En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha:

El PRIMERO fue promulgado en el año de 1834 durante el Gobierno del Doctor Mariano Gálvez, conocida como Código Penal de Livingston, el cual fue redactado por el Secretario de Estado norteamericano Edward Livingston y estuvo en vigor más de 40 años.

El SEGUNDO en el año de 1877 durante el Gobierno del General Justo Rufino Barrios; en el orden administrativo y legal, se promulgaron el Código Penal, el Militar y el Código Fiscal.

El TERCERO, Decreto 419 en el año de 1889 (Recopilación de Leyes: Libro 8 Página 6) durante el gobierno del general Manuel Lizandro Barillas. El 15 de febrero de 1889 mediante la emisión del Presidente de la República, se promulgó un nuevo código penal. Éste código fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional Legislativa, de fecha 29 de abril. En este código el principal avance consistió en la supresión del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes.

El CUARTO código penal de Guatemala fue promulgado en el año de 1936 (Recopilación de Leyes: Libro 54 Página 735) durante el gobierno del general de Jorge Ubico; El 25 de mayo de 1936 según Decreto 2,164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala entró en vigor un nuevo código penal en Guatemala, un código que a criterio de varios juristas guatemaltecos, fue un código de corte de la escuela clásica. Otorgó funciones de control policial a los dueños de fincas. Este fue el incremento de la militarización de la población civil y la creación de los Comisionados Militares, considerada una amenaza cualquier intento de alterar esa posición y la organización de campesinos o trabajadores rurales en asociaciones independientes

Y, el QUINTO que es el actualmente vigente, (Diario Oficial: Tomo 197, Número 1, Página 1 Publicado el 30/08/1973) fue promulgado durante el gobierno del general Carlos Arana Osorio, y entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, el cual es un ordenamiento de tendencia positiva y marcadamente represivo, con un incongruente sistema de penas mixtas para determinados delitos (privación de libertad y multa).

? La religión en el pensamiento penal primitivo y la evolución de las ideas penales

La Biblia es, eminentemente, el libro espiritual por excelencia. Pero no puede ni tampoco desea evitar la relación de temas que de alguna manera sirven de escenario temporal a Ia vida religiosa; así ambos testamentos tienen mucho de historia, política, economía, crónicas, cosas jurídicas, de este pequeño esbozo, vemos como la religión influye en el pensamiento penal primitivo así, por ejemplo:

En el Derecho Penal de Israel:

En la época de los patriarcas judíos seguramente existía alguna forma estructurada de derecho correctivo, pero todo rastro ahora se pierde el alba de los tiempos. Es entonces con Moisés en el siglo XVI AC, que aparece el acta fundacional en esta materia que, por supuesto son los mandamientos insertos en el decálogo y en toda esta parte del Antiguo testamento se recogen tradiciones morales, y jurídicas al tiempo incorporadas al Talmud, de Jerusalén y de Babilonia. En todo este periodo cristiano, predomino profundamente el espíritu religioso; el derecho de castigar es de la legislación divina, el delito es ofensa a Dios, y la pena no tiene otro objetivo que la intimidación y la expiación, Se mide por el Talión que en el caso del homicidio es absoluto; vida por vida, el reo se expiaba se purificaba mediante ejecuciones el perdón de Dios, El rigor de la legislación mosaica se acentuó considerablemente en el Talmud. Las penas típicas durante el periodo de la legislación mosaica eran además de las mencionadas; La pena de muerte, a través de sus diferentes modalidades, horca, fuego, crucifixión, lapidación, espada, ahogo, fieras, flechas, etc. También se conocían otras penas como prisión, excomunión, privación de sepultura, y multa, en algunos casos, se permitía la composición la que requería la completa reparación del daño y un sacrificio religioso. Se Reconoció también el asilo que podía amparar a los autores de homicidio culposo. La legislación penal mosaica armada en torno de los mandamientos en forma sistemática se fue modificando luego por obra de varias escuelas del derecho dirigido por los fariseos, quienes difundieron que junto con la ley escrita Dios, había dado a moisés, una ley oral que por haberse perdido exigía de la sabiduría Ia deducción de las consecuencias de la ley escrita. Estos juristas tomaron el título ro RABBI (Señor Comandante) y fueron legisladores de los hebreos.

Referencias Penales en la Biblia

Veamos algunas de las referencias que tanto en el Antiguo Testamento, como el en Nuevo Testamento se hacen respecto a cuestiones penales. La muerte de Abel por Caín su Hermano. La pena de muerte no era escatimada en el Antiguo Testamento: La Religión Falsa, idolatrías, sexualidad, eran protegidas con Ia firmeza severa de Yahvé recordemos varios ejemplos.

No dejaron con vida a la hechicera (Éxodo 22.17)EI que ofrezca sacrificios a dios que no fuera Yahvé será exterminado (Éxodo 22.19)Respecto a los delitos patrimoniales contra la propiedad, el hurto, recordemos que secastigaba con restituciones a veces multiplicadas de la cosa, y el que perturbaba en laheredad ajena podía ser rechazado y hasta ultimado. Toda esa severidad precristiana quizás no presentía que muchos siglos después, en la edad media un monje diría con algo de sabiduría," Es inconcebible que Dios, ore, pero si lo hiciera creo que su único rezo seria: Que sea siempre mi voluntad que la misericordiareine en mi justicia.

Evolución de las Ideas Penales

Es posible delinear las grandes direcciones que se advierten en la evolución del derecho penal "privado" hacia un derecho penal de carácter público, desde el reconocimiento de una responsabilidad colectiva y objetiva hacia una responsabilidad individual y subjetiva, desde un derecho de arbitrio judicial irrestricto hacia un sistema de legalidad.

A medida que la humanidad progresa, van surgiendo nuevas ideas tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida por quienes sustentan el poder. Son aquellas que conocidas como Humanismo y teniendo por base la razón y el derecho natural, colocan al hombre frente al Estado.

Hugo Grocio, en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius, Cristian Wolff,y otros. Para Grocio es contractual el principio del Derecho Penal, así, el que comete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él.

El movimiento filosófico que se extiende a través de los siglos XVII, XVII, XIX, modifica de manera sustancial las instituciones sociales, repercutiendo también hondamente, en la construcción del sistema penal. Beccaria, Howard y los hombres de la Revolución Francesa, entre los que sobresalen con perfiles netos Montesquieu y Rousseau, en menos de medio siglo trabajaron en el campo del Derecho penal, y su esfuerzo sirvió de base a los hombres dela Escuela Clásica.

Cesare Beccaria, en su libro Dei Delitti e delle pene, publicado por primera vez en 1764,expone ideas críticas y reconstructivas del sistema penal vigente, Beccaria lanza allí unanatema contra la pena de muerte, contra las torturas y los procedimientos inquisitivos, yexige mayor respeto por los derechos del hombre en los juicios criminales. Pessina hadicho que la aparición del libro Dei delitti e delle pene, no fue un momento en la historiade la ciencia, sino el anuncio de una revolución, más aún, la revolución misma, la cualantes de atacar a la autoridad en su fundamento la combatía en sus excesos, que son más visibles.

Siguiendo a Grocio, expresa Beccaria que la justicia humana es muy distinta de la divina y que el Derecho penal nada tiene que ver con esta últimas Proclama la conveniencia de prevenir los delitos en lugar reprimirlos teniendo sus ideas amplias difusión y rápida expansión en la doctrina.

La obra de Beccaria fue completada trece años después por John Howard, quien con suobra TheState of prísons, aparecida en 1777, da las bases para un nuevo régimen carcelario. Figura descollante en la ciencia penitenciaria, su obra constituye el punto departida de los nuevos sistemas carcelarios, ejerciendo innegable influencia en las concepciones de Bentham y Mirabeau. Al respecto es dable recordar que siendo Howardsheriff en Inglaterra, conocía el estado deplorable de las cárceles de un condado(Bedfordshare) y, en el curso de un viaje, le asombraron las prisiones de la ciudad holandesa de Ámsterdam. Como consecuencia, inició un movimiento para construir establecimientos apropiados para que el reo cumpla la pena privativa de la libertad. impulsó el trabajo obligatorio para los condenados y asignó gran importancia a la religión a la instrucción. Logró que el Parlamento inglés se hiciera cargo de los sueldos de los guardias cárceles y el mantenimiento de los establecimientos carcelarios por parte del Estado.Montesquieu y Rousseau dieron el impulso político que permitió la aplicación práctica de estos principios y sostuvieron ellos también Ia necesidad de la reforma. El primero, en el Espíritu de las leyes, lucha por la proporcionalidad de las penas, sostiene que el resorte punitivo del Estado se debilita al aplicar la pena de muerte por igual a los delitos más graves y a los más leves, agregando que tal procedimiento crea desorientación en la apreciación de la gravedad de las infracciones. Rousseau, sostiene Ia necesidad de absoluta independencia entre la política y el derecho. En 1740, Federico el Grande, en Alemania, suprime la tortura, y en 1779 se ordena la reforma general del Derecho penal, pero aun después de ésta, perdura el proceso inquisitorio con la confesión como principal medio de prueba.

Contemporáneamente, José II, en Austria (1787) dicta un código penal, que puede ser considerado el primero dela época humanista, aunque contiene graves deficiencias. Producida la Revolución Francesa, se da la Declaración de los Derechos del Hombre(1789), modificándose casi todos los códigos de Europa, Francia, después de los códigos revolucionarios de 1791 y 1795, sanciona el Código Napoleón de 1810, aún en vigor, el que ejerce marcada influencia sobre el de Baviera, dictado en 1813 y que inspiró numerosas disposiciones del proyecto Tejedor.

Con Beccaria comienza el proceso de evolución jurídica del Derecho Penal, que Francisco Carrara ha de llevar a su más alta expresión a través de su Programa del curso del derecho criminal, publicado por primera vez en 1859. La obra de Carrara admirable sistematizado cuyas doctrinas representan la cúspide de la Escuela Clásica es la culminación de la tendencia humanista. El sumo maestro de Pisa, como justicieramente se le ha llamado, analiza, distingue define y da al derecho penal, el método y la economía propias de una disciplina científica.

En conclusión, se puede afirmar que, en este período, la garantía jurídica del ciudadano cobra gran auge, debido a la amación del principio nullum crimen nullapoena sine lege. No obstante, el carácter objetivo de la responsabilidad penal, se reconocieron causas personales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurrió luego que se diferenciará entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doce años, la demencia, etcétera.

Como causas de justificación se conocieron la legitima defensa y la obediencia debida. Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestaciones corporales) restrictivas de la libertad o pecuniarias. Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapiña, etcétera.

Dominio delo religioso en las primeras normas punitivas

Desde que se originaron las normas punitivas, estas han sido creadas bajo el dominio religioso, producto de la adoración a la divinidad y respeto al ser supremo, dentro de las primeras normas punitivas encontramos:

La Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses. La venganza divina se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, e India.

China, distingue entre la intensión y los móviles del delito. Conocían las penas de: amputación de la nariz y las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones de los ojos, la pena capital, etc. Durante la dinastía Shang ya se establecía el uso de Ia huella dactilar para garantizar los documentos, por ejemplo: en un contrato de matrimonio. La dinastía de chou que duró de 1122 al 240 A. C. ya se preocupó para llegar a establecer castigos, aunque estos se diferenciaban los castigos religiosos. Se sancionaba ya el pillaje con castigos corporales, por ejemplo, el dedo pulgar.

Confucio ya establecía 5 delitos imperdonables:

Hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud

Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad

Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo

Venganza: esta era sancionada con la máxima pena, la muerte

Formular el pro y el contra sobre el mismo asunto

Confucio decía: "Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente".

Babilonia, regulaba la vida del imperio babilónico. Hammurabí establece su código laico(2250 A.C.) Dispone, Talión detallado, no hay venganza privada. Distingue entre dolo y culpa. Las atenuantes son el arrebato y la obcecación. Las penas son crueles. Establecía ya, lo que ahora se conoce como negligencia temeraria, es decir quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado.

Israel, conoce el talión por homicidio; algunas formas de venganza privada. Las penas son rigurosas. El fin de la pena es la expiación. La ley sobre el altar establece preceptos relativos a:

El homicidio Éxodo 21:12-16

Golpes y heridas Éxodo 21:18-21

El Talión Éxodo 21:21-25

Robo de animales Éxodo 21:37

Delitos que deben ser compensados Éxodo 22:4-14

Violación de una virgen Éxodo 22:15-16

Los Diez Mandamientos establecen reglas -aunque sin sanciones- que si son vulneradas serán castigados por la ira de Dios. En Éxodo (20, 1-17) y en Deuteronomio (5, 6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado.

Egipto, el delito se caracteriza por su carácter religioso. El Derecho, la religión y la magia estaban confundidos en la llamada Derecho de los Muertos, se llamaba así porque era una especie de diario donde se apuntaba todo lo malo y lo bueno que había hecho en vida el difunto. Esto era una forma de condena.

El edicto de Har-em-hab del siglo XV A.C. establece que los abusos a los criados podían ser sancionados, aunque no define la clase de penas. Ya tipi?caba el cohecho y el pillaje. Los Escritos lpitas (reinado de Ramsés II) condenaban con penas corporales el robo con la extracción de los incisivos al delincuente.

India, conoce el Manu Smiriti (Código del Hombre, sánscrito manu hombre) y el amarsabarse satra, dispone: la diferencia entre el delito culposo, fortuito y el voluntario. Penas desiguales. Se aplican según las castas. El fin de la pena es la purificación.

La penetración teológica del pensamiento jurídico penal contemporáneo La penetración teológica del pensamiento jurídico penal contemporáneo se inicia en el Derecho Penal Romano.

A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las Xll tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Una de las peores penas era la capitis de minutio máxima.

Durante la época dela República, solo van quedando como delitos privados los más leves.EI Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público, esta característica se ve claramente en la época del imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra Ia majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente [intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.

El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas:

En la Primera Época División de lo delitos en:

• Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el encesus (no pagar lmpuesto)

• Delitos Privados (DelictaPrivata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio)

En la Segunda Época La Lex Valeria impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, más tarde por los tribunales. Para los delitos privados se aplica la pena (poena)

En la Tercera Época Nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesta por el Magistrado ya que esta clase de delito no está tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como dolusmalus, el dolusbonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves como la tortura, los trabajos forzados, etc

La pena evoluciona desde:

VENGANZA PRIVADA > EL TALION > LA COMPOSICIÓN >PODER DEL PATER FAMILIAS > VENGANZA PUBLICA .

Características del Derecho Penal Romano:

1. Carácter público y social del derecho penal

2. Diferenció los delitos dolosos de los culposos

3. Distinguió el hecho tentado del hecho consumado

4. Desarrolló las teorías de la imputabilidad, la culpabilidad y el error como eximente de responsabilidad

5. Estableció la prescripción de la acción penal

6. Consagró el indulto

7. Aplico la analogía como excepción al principio de legalidad

El Penal Romano dio origen al Derecho Penal Canónico, en el cual preponderó el poder eclesiástico y, en consecuencia, el Derecho Penal de la Iglesia.

El derecho canónico comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario, crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia, llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.

Se caracterizaba por los siguientes puntos:

1. De corte medianamente subjetivistas, contrario sensu al objetivismo primitivo, dándole cabida a la intención criminal y, en algunos casos, a la tentativa

2. Clasificó los delitos en tres categorías

3. El concepto dual de pena: como retributivas, según algunos como San Agustín, y como pena conmutativa, según otros como Santo Tomas de Aquino

4. Las penas canónicas son la prisión perpetua, la detención en un monasterio, las penitencias canónicas y la excomunión o expulsión dela iglesia

5. La Creación de una Jurisdicción Eclesiástica para el fuero de juzgamiento ostentado por los miembros de la iglesia

Sus fuentes son:

1. El Decreto de Graciano de 1,140

2. Las Decrétales de Gregorio IX de 1,234

3. El Libro de Bonifacio Vlll de 1,298

4. La Constitución de Clementina de 1,317

5. Los Procedimientos dela Santa Inquisición

Clasifica los delitos en:

1. Delitos contra el Orden Divino (apostasía, el ateísmo)

2. Delitos contra el Orden Humano

3. Delitos Mixtos

Las penas en orden de gravedad eran:

1. La Excomunión, hoguera y tormentos

2. La Detención perpetua, reclusión en los conventos

3. La Penitencia, peregrinación

4. Los rezos y la limosna

Ventajas

1. Es público y combate la venganza privada

2. Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos de Dios

Partes: 1, 2

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