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Concienciar y prevenir el consumo excesivo de las drogas



Partes: 1, 2

  1. Objetivo general
  2. Hipótesis
  3. Consideraciones genéricas y previas para el abordaje
  4. El subsecuente conflicto: Libertad individual vs. Control social
  5. Aportes desde otras disciplinas

Actualidad de la tesis.- Es una propuesta que puede basarse como sustento para futuras investigaciones en temas de prevención. La tesis esta siendo base de la campaña de prevención en la ciudad de Cochabamba.

Importancia de la tesis.- Es de impacto y trascendental importancia para frenar el consumo de alcohol en los individuos y principalmente iniciar la concienciación en escuelas en etapas tempranas.

Justificación del tema.- Las estadísticas en el 2005 mostraban a tres ciudades de mayor consumo de alcohol: Oruro 60.26;% Montero 57.34% y Tarija 52.03%. Estos datos, mostraron la importancia de emprender un mecanismo de prevención y concienciación del consumo de bebidas alcohólicas en los jóvenes potenciales consumidores, en ese sentido dada la importancia del tema se procedió, a verificar los elementos del spot publicitario encaminados a esta tarea.

Formulación del problema científico

¿Cuáles son los factores para que no se utilice el spot publicitario, en los procesos de prevención y concienciación del consumo de drogas en estudiantes del colegio "Sebastián Pagador" de la ciudad de Oruro?

Objetivo General

Concienciar mediante la utilización del spot publicitario a los estudiantes del Colegio Sebastián Pagador en la prevención del consumo de drogas (alcohol).

Objetivos específicos.

  • Analizar los factores del spot publicitario que hacen un instrumento para la concienciación y prevención del consumo de drogas, en los estudiantes del colegio "SEBASTIÁN PAGADOR" de la ciudad de Oruro.

  • Conocer las causas y efectos del consumo excesivo del alcohol

  • Mostrar spot publicitarios educativos

Hipótesis

Los factores del spot publicitario que hacen un instrumento para la concienciación y prevención del consumo de drogas, en los estudiantes son el dominio del lenguaje audiovisual como producción simbólica que conforma la relación entre lo imaginario, lo emotivo, lo pasional y la autocrítica, teniendo como objetivo lo cotidiano es decir lo conocido, aquello que puede ser identificable a través de la narración propuesta.

Metodología.- La investigación se desenvolvió bajo la teoría de los usos y gratificaciones de la cual habla la aguja hipodérmica, teniendo a los medios como aguja y el mensaje como antídoto

Análisis y demostración de la hipótesis.- La presentación de este material despertó interés, por haberse producido en cercanías de la establecimiento educativo, y donde existen centros de expendio de bebidas, Se hizo la toma de imágenes en la plazuela de Arquitecto y los factores que efectivizaron el mensaje pasan por el dominio del lenguaje audiovisual como producción simbólica que conforma la relación entre lo imaginario, lo emotivo, lo pasional y la autocrítica, teniendo como objetivo lo cotidiano es decir lo conocido, aquello que puede ser identificable a través de la narración propuesta.

Conclusiones: Los medios audiovisuales se han convertido en un elemento esencial en la configuración de nuestra cultura, nuestros valores y nuestras fantasías. Por ello, es preciso desarrollar la competencia estratégica y crítica en el receptor, de modo que éste pueda discernir entre lo visible y lo invisible, entre la transparencia y la opacidad de los mensajes que se difunden a través de las pantallas del televisor.

Recomendaciones.- El spot publicitario, es un potencial recurso comunicacional para poder emprender campañas de concienciación de consumo de cualquier tipo de drogas.

1. Consideraciones genéricas y previas para el abordaje

Adicción, drogadependencia, intoxicación de naturaleza cultural, delito, vicio o placer privado…? Prohibición, persecusión, venta libre…? Cuestión estatal, cuestión particular, ambas cosas…? Según el enfoque con que se aborde este fenómeno tan extendido en nuestros tiempos nacen las primeras dificultades para lograr consensos mínimos a fin de enfrentar sus consecuencias.

Contra lo que pudiera pensarse, la utilización de drogas con fines terapéuticos, religiosos o individuales (incluso), es una conducta primaria común a muy diversas culturas y épocas históricas. Las drogas constituyen un elemento básico, prácticamente universal, del comportamiento social del hombre, elemento que se ve sometido a aportes individuales, un aprendizaje social y una significación personal y colectiva. Sin ir más lejos, la hechicería, una de las actividades culturales más antiguas, ha utilizado en su largo derrotero una variada gama de sustancias químicas.

Desde fines del siglo XIX comenzó el estudio del efecto sistemático de las drogas sobre animales y personas. Y desde comienzos del siglo XX el consumo de drogas se evidenció como un comportamiento culturalmente condicionado en amplias zonas del ecúmene. La existencia y las consecuencias del uso de las drogas en una sociedad dependen tanto de las normas sociales cuanto de las reacciones fisiológicas o de las características psicológicas generales de quienes las usan.

Los fines que se persiguen con el consumo de drogas son muy variados: mitigar el dolor, la fatiga o la ansiedad; celebrar la solidaridad social, lograr un placer intenso o favorecer una experiencia mística, responder a un impulso irrefrenable y condicionado, etc. Las ideas existentes acerca de los efectos que producen esas sustancias y los motivos concretos que inducen a consumirlas están estrechamente relacionados con otros objetivos y orientaciones culturales más generales. Una droga determinada, por ejemplo la marihuana, puede ser empleada como elemento para interactuar en una sociedad, como aporte insoslayable para la contemplación religiosa en otra y estar prohibida por la ley como sustancia peligrosa en una tercera.

No existen pruebas que la toxicomanía sea expresamente aprobada en ninguna sociedad o cultura de los últimos cien años, pero la consideración del toxicómano varía mucho de unas colectividades a otras. En Estados Unidos el toxicómano ha sido definido como delincuente y suele ser estereotipado como vicioso. Por otro lado, en gran parte de Europa se considera al toxicómano como un ser infeliz, cuyo problema es ante todo de carácter psicológico y médico en una dimensión básicamente privada. Culturas nacionales como las holandesas y las escandinavas suelen mostrar una tolerancia mayor para el fenómeno que las de origen latino, por ejemplo.

Pero el decir que existen grandes diferencias entre las distintas culturas con respecto a las drogas y sus efectos, no hace ni mucho menos, que sepamos las razones de ellas. El opio y el hachís, por ejemplo, han sido muy utilizados en ciertas sociedades musulmanas sin que ello implicase grave degradación, a pesar que el Corán prohibe el empleo de sustancias que alteren el estado consciente (sin embargo, según las interpretaciones tradicionales, ese precepto coránico se refiere solamente al alcohol).

La palabra droga se aplica indistintamente a una gran variedad de sustancias químicas que el hombre consume y no solamente a los estupefacientes o drogas peligrosas. No obstante, cuando el término se emplea respecto de sustancias consumidas por motivos extra-médicos, suele asignársele generalmente una connotación negativa, un significado disvalioso.

Por ello, pueden detectarse tantas posturas al respecto como autores se han ocupado de su problemática. En los extremos de permisibilidad y tolerancia podemos ubicar al inglés Stuart Walton, quien en su obra "Una historia cultural de la intoxicación" (2005), cuyo título sintetiza la postura del libro, destaca que la necesidad y tendencia de alterar la conciencia humana por medio de sustancias naturales o sintéticas es tan antigua como el hombre mismo. Surgió en el seno de las primeras comunidades prehistóricas, cuando sus miembros descubrieron las propiedades alucinógenas, estimulantes, anestésicas y curativas de ciertas plantas. Desde entonces, la alteración de la conciencia ha desempeñado una función real y permanente en la sociedad humana.

Algunas de las tesis centrales de la obra de Walton parecieran de por sí agresivas y revulsivas para nuestra moral media. Veamos algunos ejemplos:

* "la intoxicación es parte integrante de la civilización occidental y haríamos mucho mejor en aceptar y celebrar esta realidad, en vez de convertirla en una cuestión de represión y sanciones legales" (p. 49).

* "la intoxicación desempeña, o ha desempeñado, un papel en la vida de casi todo el mundo, y sin embargo, en Occidente, a lo largo de toda la era cristiana, se ha visto sometida a una creciente censura religiosa, moral y legal" (p.20).

* "la intoxicación es común a todo el universo humano. No se conoce la existencia de sociedades que hayan vivido sin consumir sustancias psicoactivas" (p. 46).

* "Sabemos que las prohibiciones, ya sean parentales o legislativas, no funcionan porque casi todos los demás intoxicantes están vedados. Pese a esta prohibición, consolidada en todo el mundo por lo que daré en llamar la industria de la imposición… el consumo de drogas ilegales sigue aumentando implacablemente" (p. 31)

* "Mi intención al escribir este libro ha sido la de empezar a arrancar de las garras de los políticos, de los profesionales de la salud y los líderes religiosos la experiencia universal de la intoxicación, con el fin de restituirla a sus atribulados clientes. Esto no quiere decir que esos grupos profesionales no tengan nada que aportar en este campo, pero, como la mayor parte de lo que dicen tiene un carácter de prohibición, recriminación o severo juicio, ya es hora de que prestáramos atención a la otra voz: la que habla en nuestro interior" (p. 20)

* "Lo único que ha sucedido es que ahora hay más drogas que nunca, y al alcance de más gente, desde que, de manera poco sistemática, empezaron a promulgarse leyes basadas en el pánico médico y moral de finales del siglo XIX. Y no sólo están al alcance de más gente, sino que cada vez hay más gente que las solicita" (p. 31)

* "Y luego está también la típica caracterización de las drogas como enemigas del funcionamiento social, como si buena parte de la "acción" y el "esfuerzo" que han empujado nuestra historia no hubieran sido promovidos por individuos y clases sociales cuya conciencia de la realidad estaba modificada de continuo por todo tipo de intoxicantes… Pero los intoxicantes, en muchas de sus formas, han sido parte integral de la vida de la humanidad no sólo antes de que muchos de ellos fueran declarados ilícitos, sino desde ese mismo momento; y a la luz de ese hecho, debemos preguntarnos a qué propósitos sirve un acto de síntesis tan malévolo" (pp. 33/4).

* "Cada vez con más frecuencia, los empresarios se atribuyen la potestad de saber qué corre por las venas de sus empleados. Si uno se niega a someterse a la prueba, está despedido" (p.28)

Como introducción, el libro transcribe un artículo del filósofo español Fernando Savater ("El delito de Alcibíades"), donde se deslizan afirmaciones tan provocativas como éstas: …"el escándalo de mencionar al placer como algo reivindicable por sí mismo", "la droga, el estupefaciente, es un invento tan primitivo como el que más…" "…el primer delincuente condenado por posesión indebida de drogas fue Alcibíades, que en el año 415 A.C. sufrió en Atenas arresto y multa por haber sustraído un poco del misterioso brebaje alucinógeno que se empleaba para la iniciación en los misterios de Eleusis…" "…al intentar reducir el daño que puede causar el abuso de ciertos intoxicantes, los gobiernos del siglo XX provocaron la mayor catástrofe jurídica de la historia. Las leyes relativas a las drogas han creado en todo el mundo una nueva categoría de delincuentes irreparable, cuyos efectos han sido muchísimo más tóxicos para la armonía social que cualquier raya de coca cortada o que cualquier pastilla adulterada…" "…Y para esta vigente intoxicación represiva que fomenta negocios gansteriles y amenaza la estabilidad de países enteros no se vislumbra de momento ningún alivio cuerdo…"

Cita asimismo Walton opiniones como la del "renombrado toxicólogo alemán Louis Lewin" en 1924 en el sentido que "Todo el mundo tiene derecho a hacerse daño a sí mismo" y "La aversión individual a una sensación agradable no da derecho a nadie a medir a los demás por su propio rasero" (p. 32)

* Es decir que en uno de los extremos de opinión podemos ubicar a las posturas ultra individualistas o libérrimas en el sentido que el consumo de drogas es una cuestión personal, reservada al ámbito privado más que social, útil (puesto que permite alcanzar sensaciones placenteras y lograr creaciones artísticas imposibles de otro modo) e históricamente justificada por la tradición cultural de la humanidad.

Esta posición, en la medida en que el consumo de drogas quedase limitado a lo íntimo y no trascendiere hacia otros lugares o individuos, podría interpretarse como protegido por la garantía que toda persona posee al goce de su dignidad y derecho a la privacidad (artículos 75 inc. 22 Constitución Nacional; 11, inc. 1 Pacto de San José de Costa Rica). La Corte Suprema de Justicia, en el caso "Bahamondez", con voto de los jueces Barra y Fayt sostuvo al respecto: "El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental".

Recordemos además que "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia" (arts. 75 inc. 22 C.N. y 11 inc. 2, Pacto de S.J. de Costa Rica) y ello porque "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentos de la autoridad de los magistrados" (art. 19 Constitución Nacional).

Finalmente, como ámbito exclusivo para el ejercicio irrestricto de las adicciones, existe la cuestión de la inviolabilidad del domicilio, que es una de las garantías más antiguas de la cultura occidental (art. 18 de la Constitución Nacional), pues "nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su domicilio o su correspondencia" (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 11, inc.2, 2ª parte; art. 75 inc. 22 C.N.)

* Desde la visión opuesta, esto es que hay sustancias de la naturaleza o producidas artificialmente que son peligrosas para el consumo humano por sus efectos adictivos, psicológicos, conductales, sociales, éticos y morales y que el Estado obra dentro de sus facultades normales en prohibirlas en su consumo y/o tenencia y/o producción y/o distribución, se enrolan la mayor parte de las legislaciones positivas nacionales.

En nuestro país, podemos destacar las normas de los artículos 77, 78, 204, 204 bis, 204 ter, 204 quater de nuestro Código Penal, con las reformas introducidas por las leyes 23737 y 24286 referidas a la tenencia, consumo y distribución de los denominados estupefacientes (marihuana, cocaína, alucinógenos y sus derivados).

Las posiciones intermedias entre la irrestricta libertad individual y el intervencionismo estatal son múltiples y variables entre cada sociedad nacional, culturas, tradiciones y sistemas económicos y escaparían al objeto de nuestro análisis.

2. El subsecuente conflicto: Libertad individual vs. Control social

Pareciera no caber duda, a esta altura de la exposición, que cualquier actitud a asumir sobre el fenómeno del efecto de las adicciones en el trabajo habría de pasar en oscilar entre los extremos de la libertad individual para que el individuo ingiera aquello que considere necesario para satisfacer sus deseos voluntarios, por un lado, y –por el otro- el control absoluto del Estado a través de la legislación (el Derecho es uno de los medios por excelencia del control social) estableciendo aquellas sustancias que es permitido (lícitas) consumir y las que resultan prohibidas (ilícitas) y los ámbitos donde serán objeto de prohibición (todos o algunos). No hay todavía una tendencia estable para fijar pautas jurídicas respecto a estas situaciones.

Si entendemos que la libertad es una facultad o potencia, que alguien es libre en la medida en que realmente pueda optar entre hacer o no hacer algo o alcanzar un derecho, la adicción aparece como una decisión personal de la esfera privada que, por hacer al concepto de libertad y privacidad del individuo, no debiera ni podría ser sujeta a reglamentación o coerción por parte del Estado.

Para los filósofos del Siglo XVIII y los juristas del Siglo XIX, la voluntad del hombre es la fuente de todos los derechos (teoría de la autonomía de la voluntad). Se dice que ella es autónoma, para enfatizar la primacía del individuo en la sociedad. In extremis, la libertad del hombre no debe ser coartada sino por su propia voluntad.

Para algunos constitucionalistas, como Ekmekdjian, el derecho a la privacidad o a la intimidad que se deriva del art. 19 de la Constitución, es consecuencia del derecho a la dignidad y consiste "en la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante intromisiones que pueden asumir muy diversos signos".

El Código Civil establece este derecho en su art. 1071 bis: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena… perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuere procedente para una adecuada reparación."

En el campo específico de la legislación laboral, el derecho al respeto a la dignidad del trabajador, está consagrado en el art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuando obliga al empleador a respetar dicha dignidad en la ejecución del vínculo.

Como principio entonces, la conducta privada del trabajador está fuera de la órbita de las facultades disciplinarias del empleador. En consecuencia, los hechos o actos que el trabajador realice: I) fuera del ámbito de la empresa; II) y que por su propia índole, no afecten al principal material o moralmente; III) no pueden considerarse violatorios de los deberes de conducta y pasibles de sanciones, despido justificado incluido.

Es decir, no podrían constituir causal de sanciones o despido las ideas religiosas, políticas, militancia gremial, hábitos, conducta, amistades, lugares de frecuentación, relaciones de familia, y en general, todo aquello que pudiere considerarse acto privado, que por su propia naturaleza, según la Constitución, se halla excluido de la autoridad de los magistrados (y por extensión de los empleadores).

Sin embargo, hay límites; vgr. cuando el hecho, aún de origen privado, generare consecuencias en el resultado del trabajo, de manera tal que afecte los intereses patronales, podría provocar una situación injuriosa que autorice la ruptura del vínculo laboral por culpa del dependiente (por ejemplo, el art. 5 del Decreto Ley 326/56 del Servicio Doméstico, faculta al empleador a despedir en caso de "vida deshonesta" del empleado).

Pero fuera de los casos específicamente contemplados por alguna norma jurídica, la jurisprudencia ha considerado de manera virtualmente unánime, que los actos de la vida privada no podían configurar incumplimientos contractuales laborales.

En cambio, si creemos que en aras del bienestar general a cuya consecución están obligados los gobiernos según el Preámbulo de la Constitución Nacional, es razonable establecer limitaciones al derecho privado a gozar de placeres especiales por la ingesta de determinadas drogas, por los efectos peligrosos en lo social que las mismas provocan, toda limitación razonable a lo individual fundada en la protección de los derechos de los demás parecería constitucionalmente procedente.

En este último sentido, desde antiguo, algunas corrientes en la judicatura argentina han sostenido que la autonomía de la voluntad está limitada por la moral y las buenas costumbres, tanto como por el orden público, pues todos los derechos personales son relativos (arts. 21, 953, 954, 974, 1071, 1137, 1197 y concordantes del Código Civil; por ejemplo, Cámara en lo Civil y Comercial de Pergamino, 19-02-2001, JUBA B2801091). Es más, una importante tendencia entre los jueces autóctonos justifica la intervención del Estado en materia de preservación de "la moral y las buenas costumbres de los argentinos", en una nueva versión del "país Jardín de Infantes" que cantara María Elena Walsh.

Para los defensores de los Derechos Humanos, posturas como la anterior son la compuerta donde los totalitarismos y la excesiva intervención del Estado en la vida de los habitantes podrían colarse para suprimir toda libertad en nombre de una moral unidireccional y de interpretación exclusiva del poder político, del que la judicatura es una porción especializada y gravitante.

Lo cierto es que el control social, o sea la totalidad de las sanciones positivas y negativas a las que recurre una sociedad para asegurar la conformidad de las conductas a los modelos establecidos y evitar las desviaciones nocivas a su propio orden social, es imprescindible en cualquier comunidad, control sin el cual ésta no podría existir. La extensión de tal control respecto de las personas drogadependientes se ejercita primordialmente a través de las normas jurídicas y las coerciones y sanciones que aquéllas admiten, como un mecanismo eficaz de socialización.

Es evidente que lo que suele estar en discusión es la extensión del control social, que varía de una comunidad a otra; no la existencia y necesidad de este control, pues de lo contrario se estaría frente a la anarquía, que conspira contra la existencia misma de cualquier sociedad civilizada.

3. Aportes desde otras disciplinas

Al panorama expuesto hay que sumar los aportes antropológicos y sociológicos. Los estudios realizados en los países occidentales gravemente afectados por el consumo importante de drogas peligrosas entre su población han encontrado lo que se llama "la subcultura de la toxicomanía", o sea los modos particulares de pensar, sentir y de actuar de los adictos a tales estupefacientes.

Muchos neófitos prueban por primera vez la droga por motivos sociales: amigos de la escuela, de los lugares de esparcimiento y –en menor medida- del trabajo, son los principales centros de iniciación. Quien prueba la droga y venciendo los tabúes prohibitivos de su educación familiar o escolar gusta o depende de ella y desea o necesita continuar usándola, debe contar con una fuente de aprovisionamiento más estable que la que le pueden proporcionar los encuentros casuales con otros usuarios. Así, esta persona comenzará a frecuentar con mayor asiduidad los grupos de drogadependientes y proveedores y a evitar los contactos con quienes condenan el uso de estimulantes; de esta forma no necesita ocultarse y aumenta el placer proporcionado por el consumo.

Inicia de tal modo su proceso de desvinculación de los valores convencionales y la propia droga comienza a tomar un lugar central de su existencia. Sus modos de vinculación con los demás como la imagen que posee de sí mismo, cambian notablemente a medida que se va integrando a la subcultura de los toxicómanos.

La personalidad de los adictos presenta determinadas características diferenciales respecto de los no consumidores: la mayor de ellas se advierte respecto de las actitudes, donde en los adictos predomina –tras posibles picos de euforia inmediatos a la ingesta- estados de pesimismo y futilidad. A ello se suelen sumar posturas de desconfianza y repulsa con relación a las normas, autoridades establecidas e instituciones. Si el medio social en general es proclive o tolerante al consumo, hay una profunda interacción entre dicho medio y el adicto.

El toxicómano suele manifestar bajo grado de autoestima y alto grado de inmovilismo social, que se hace más evidente en adictos provenientes de los estratos pobres o marginales de la población o de orígenes familiares imprecisos o carentes de figuras fuertes paternas, maternas o de ambas.

El panorama descrito, necesariamente breve y esquemático por necesidades propias de la extensión del trabajo, es la puerta para introducirnos en el mundo del trabajo.

4. La cuestión trasladada al ámbito laboral. Variables de ponderación.

El problema de abuso de sustancias químicas en forma recreativa, usadas por trabajadores que producen efectos en los ambientes laborales, modificando estados de ánimo, conductas, sensaciones y rendimiento, constituye con el simple decurso del tiempo una cuestión de magnitudes inusitadas, obligando a los jueces a pronunciarse fuera de sus incumbencias específicas, invadiendo territorios reservados a otras disciplinas.

Ha dicho en algún caso la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que "cuando el alcoholismo y la drogadicción se tornan voluntariamente incontrolables dejan de implicar culpa y se asimilan a la enfermedad mental" (Acuerdo Nº 39909, 27-08-1991, AyS 1991-III-9).

La Dou (1993) reconocía en la década de los `80 del siglo XX que en Estados Unidos solamente, el costo de programas preventivos y curativos por abuso de alcohol y fármacos, superaba los mil millones (u$s 1.000.000.000) de dólares anuales.

El concepto de dependencia química, como algunos lo definen, denota un estado de vinculación psicofísica permanente respecto de una o varias sustancias químicas, con capacidad de producir anormalidades conductales.

No existe un solo modo o posibilidad de enfocar el problema para plantear soluciones, pues son muchas las variables involucradas según cuáles fuesen los aspectos que interesen a los especialistas. En general se ha considerado las adicciones de los trabajadores como producto de una decisión personal de los mismos ajena a las condiciones de trabajo, descuidando aquellas que tienen como causa precisamente dichas condiciones como causa determinante o concausa adecuada. Este concepto está en profunda revisión desde hace algunos años.

Sin que ello pretenda agotar el temario, enunciaremos algunas de las variables de clasificación más habituales.

A) Las intoxicaciones y/o dependencias actualmente más frecuentes detectadas por los médicos del trabajo en los controles rutinarios de salud, además de las de origen exclusivamente industrial (vgr. monóxido de carbono, ácido cianhídrico, fósforo y sus derivados, arsénico, mercurio, talio, cobre, gases y vapores tóxicos o irritantes, solventes, etc.) son:

1) abusos por consumo excesivo de alcohol;

2) alcaloides (morfina, cannabismo, digital, belladona, acónito, tabaco, cocaína y sus sucedáneos -crack-, marihuana y sus derivados, barbitúricos, amfetaminas, drogas e inhalantes caseros, etc.);

3) Medicamentosas.

B) Desde el punto de vista sociológico o antropológico, los sujetos pasibles de esta dependencia son de muy variado origen sociocultural o jerárquico y abarcan desde ejecutivos, mandos medios, supervisores, operarios, administrativos, llegando a personal de maestranza; es decir, el espectro completo de los planteles de las empresas.

C) Se advierten asimismo cambios en las modalidades de la adicción, como el importante aumento de los casos de fármaco-dependencia debidos al consumo habitual de psicofármacos, ansiolíticos, estimulantes, inductores de sueño, etc., recetados o automedicados, con fundamento en situaciones de estrés, agotamiento habitual o enfermedades psicofísicas causadas en la creciente e indetenible competitividad y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo, especialidades o profesiones.

D) Otra posibilidad de abordaje está dada por el grado de legitimidad del consumo de las drogas. De tal modo tenemos:

1) Drogas legales: medicamentos de prescripción, fármacos populares, cafeína y alcohol;

2) Drogas total o parcialmente toleradas: nicotina;

3) Drogas ilícitas: sustancias de no prescripción como narcóticos, estimulantes y alucinógenos.

E) Una nueva variable está dada por las causas de la dependencia, que pueden clasificarse en:

1) Ajenas al trabajo (cuestiones familiares o existenciales, culturales, hábitos preexistentes);

2) Vinculadas al trabajo (estrés laboral, mobbyng, amenazas de desocupación, condiciones de labor inadecuadas, cultura organizacional);

3) Mixtas de una y otra categorías anteriores.

F) Se podrá abordar asimismo el fenómeno de las dependencias según el lugar donde se exteriorizan sus efectos o los terceros afectados por ellas. Así tendremos:

1) Efectos exteriorizados en el ámbito privado del consumidor afectando a familiares y amigos directos;

2) Efectos exteriorizados en ámbitos públicos (imagen empresaria) o laborales del consumidor (compañeros de trabajo y clientes de la empresa).

G) Finalmente, la importancia de las drogadependencias en el ámbito laboral puede asimismo evaluarse:

1) por sus efectos (sobre la conducta y rendimiento de las personas afectadas);

2) por el número de personas alcanzadas (según La Dou se estima que el 20% de los trabajadores norteamericanos se involucran en alguna forma de abuso de drogas y de alcohol; según Grisolía –2004- en la Argentina el mismo universo alcanza al 7% de los asalariados).

Los Cuadros 1 y 2 tomados de La Dou (1993) ilustran estos aspectos (Ver Anexo).

En el mundo laboral, la dependencia más antigua que fue reprimida es el alcoholismo, más allá de las dificultades para establecer desde el punto de vista médico científico el nivel de ingesta puntual en que una persona comienza a ver afectadas sus facultades, ya que tal magnitud es notoriamente variable de un individuo a otro, de una comunidad a otra, por edades, sexo, grado de nutrición y hábitos personales.

En cuanto a la ingesta de otras drogas peligrosas, hay numerosas regulaciones parciales respecto de determinadas profesiones en que la acción de psicofármacos, por ejemplo, pudiere poner en peligro la seguridad del trabajador, bienes o personas de terceros confiados a su quehacer profesional.

Destacamos el caso de los tripulantes de aeronaves y los choferes de transporte público de pasajeros y carga, que deben rendir ante las autoridades pertinentes exámenes periódicos de aptitud psicofísica, debiendo declarar de manera obligatoria si se encuentran bajo la influencia de medicamentos o sustancias que puedan afectar dicha aptitud.

Por ejemplo, el Decreto 2352/83 que establece el Régimen de Faltas e Infracciones Aeronáuticas, en su art. 4, inc. 1, aplica multas e inhabilitaciones temporarias entre 6 meses y dos años a quien "desempeñando funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave, se encontrare bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes o se hallare en inferioridad de condiciones psíquicas o físicas."

5. Alcoholismo y trabajo.

El alcoholismo según las interpretaciones dominantes es una adicción o enfermedad que afecta a quien la padece y a su entorno familiar, social y laboral, proyectando situaciones de conflicto o violencia, según los casos. El Seminario Latinoamericano sobre Alcoholismo (organizado por la UN-OMS, Santiago de Chile, 1960) lo definió como "un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresada a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detener la ingestión de alcohol una vez iniciada y la incapacidad de abstenerse de alcohol".

Invadiendo campos de otras disciplinas, algunos fallos judiciales caracterizan la ebriedad como "un estado de intoxicación aguda producida por diversas causas, que determinan un cuadro clínico caracterizado por la ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica, de donde en el supuesto de ebriedad alcohólica, esa forma particular de intoxicación aguda se produce por la ingesta de alcohol que implica incoordinación total o parcial del sensorio, mente y de la acción, trasuntado en la ausencia total o parcial de coordinación de la marcha, de la palabra, desequilibrios sensoriales, pérdida de sensación de la existencia y trastorno de las funciones psíquicas que no permite o anula ver con claridad" (Cám.Civil 1ª,Sala 2ª La Plata, 02-06-1998 y 22-11-2001; JUBA B 152088).

Según el artículo 210 de la LCT, el trabajador debe someterse al control médico que efectúe el empleador. Dicho control supone varias posibilidades:

1) Un proceso de "selección científica" que determine que el perfil psicofísico del candidato se adapta al perfil de requerimientos del puesto a cubrir, selección que incluye o debiera incluir un examen médico preocupacional y análisis psicotécnicos;

2) La realización de controles médicos periódicos (art. 9 inc. a, Ley 19587);

3) Los oportunos cambios de tareas (art. 212 LCT), de aparecer ello como necesario o aconsejable;

4) Como solución final, en defecto de los pasos anteriores, la ruptura del vínculo laboral, con o sin expresión de causa.

Por lo tanto, desde el momento que el principal conoce que el trabajador es alcohólico (ello vale para otro tipo de drogadependencia salvo la terapéutica), la asignación de tareas es de su exclusiva responsabilidad. Por ello la jurisprudencia ha determinado que la ebriedad constituye o no injuria según resulte del análisis de las circunstancias puntuales.

De acuerdo al orden jurídico precitado, la injuria por ebriedad habrá de ser apreciada en relación a seis variables excluyentes:

1) los antecedentes del trabajador;

2) la naturaleza de la función desempeñada;

3) la relación causal, concausal o de ajenidad entre ebriedad y trabajo,

4) el grado de conocimiento de la adicción por parte del empleador y las medidas adoptadas por éste para conjurar sus efectos en el marco de la relación de trabajo;

5) si la adicción hubiere trascendido de la esfera privada del trabajador a su ámbito laboral y

6) cuando se objetivare daño material al empleador o terceros o a la imagen de la empresa.

Cuanto mayor fuere la responsabilidad del trabajador respecto de la vida y la integridad de terceros o prestación de servicios esenciales respecto a estos últimos, con mayor estrictez debiera juzgarse la normalidad psicofísica de aquél en la prestación de tareas. Si el empleador ha consentido o tolerado transgresiones anteriores del adicto, o las condiciones de trabajo han sido determinantes de la ebriedad, su responsabilidad ante daños a sus intereses o de terceros será mayor, eximiendo correlativamente de las consecuencias de la misma al trasgresor. Esta última situación es especialmente grave en casos de accidentes de trabajo, en que la responsabilidad es generalmente atribuida en su totalidad al empleador (y en mayor medida cuando el accidentado era portador de una situación de adicción conocida por el dador de trabajo).

Desde la óptica médica, Desoille (1990) destaca que algunos oficios u ocupaciones evidencian el consumo exagerado de vino o alcohol. Menciona entre ellos a los que exponen a deshidrataciones prolongadas (obreros de fundiciones y otras atmósferas calientes), dependientes de restaurantes, confiterías y bares, obreros de la construcción. En nuestro país, también los conductores de vehículos de larga distancia (camiones y ómnibus), según muestran las estadísticas, sufren elevado número de accidentes por conducir alcoholizados. Otras actividades locales con altos índices de alcoholismo: lustradores de muebles y operarios de fábricas de bebidas alcohólicas. Agrega Desoille como factor coadyuvante (pág. 677): "La tradición quiere que los negocios se traten durante las comidas, copiosamente bañadas de buenos vinos cuando son importantes o en el café cuando son más modestos".

Herrera (1986) sostiene que hábitos como la embriaguez, podían entrar en la órbita jurídica del empleador sólo cuando el hecho formara parte de un incumplimiento concreto de la prestación; es decir, la causal de despido quedara exclusivamente configurada por la falta de prestación y no por el hecho adjetivo del hábito concomitante. O sea, cuando a causa de la embriaguez la persona no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue contratado (no por la embriaguez en sí misma; pág. 360).

Tal el caso de un encargado de edificio de propiedad horizontal, que con motivo de sus actos etílicos desatiende las tareas específicas (Cám.Nac.Apel. Trabajo, Sala III, 10/02/1956, DT XVI-356), o el trabajador que en idénticas condiciones debía cumplir funciones de vigilancia (idem anterior, Sala I, 23/07/1976, DT XXXVI-432).

Por el contrario, se consideró que el hecho no configuraba causal de despido, aunque se hubiere producido durante el servicio, si la embriaguez obedeció a un obsequio realizado por un superior "para que festejara un acontecimiento íntimo" (idem anterior, Sala III, 31/10/1978, DT XXXIX-494).

Sin embargo, las corrientes jurisprudenciales dominantes, soslayando la responsabilidad del empleador que surge de los arts. 210 y 212 LCT y 9 inc. a) Ley 19587 establecen otra distinción de naturaleza más artificial o caprichosa por contraria al orden jurídico:

1) Los casos de embriaguez "esporádica" o accidental, pueden ser "perdonados" por el empleador, valorando los antecedentes del trabajador, su ubicación relativa en la empresa y la índole de sus tareas; Ackerman (2005), por su parte sostiene que si el trabajador no es bebedor consuetudinario y no ocasionó perturbación alguna en el orden del establecimiento, el incidente no configura injuria.

2) Cuando el estado de embriaguez es "crónico", su más simple exteriorización en el ambiente de trabajo conduciría válidamente al despido sin indemnización, por constituir causal autónoma de injuria, aunque no pueden menos que reconocer los sostenedores de esta corriente, pese a su dureza, que "si se considera que el trabajador drogadependiente y el alcohólico son enfermos, deben ser tratados como tales y su adicción no debería ser considerada como una causa justificada de despido. Detectada la adicción, dicha afección debería ser tratada para evitar su agravamiento y que pudiera tornarse insostenible la continuidad del vínculo laboral" (Grisolía, 2004, pág. 1147). En contra: Ackerman (2005) para quien la ebriedad crónica debería tratarse y juzgarse como cualquier enfermedad, ya que como tal no podría juzgarse como injuria al empleador (y cita en su apoyo en fallo de la Cám.Nac. Apel. Trabajo, Sala VI, 31-10-95, op.cit., Tº IV, pág. 209)

Pero aún la caracterización de alcohólico crónico despierta dudas, ya que no sería en principio voluntaria y por ende culpable: "Tratándose de un alcohólico crónico, hablar de ingesta voluntaria de alcohol es una incongruencia inadmisible, ya que ello se contrapone con la propia definición científica y generalizada de las características y alcances de este padecimiento" (Sup.Corte de Justicia Pcia.Bs.As., P 32546, 31-03-1992, Voto Juez Rodriguez Villar, AyS 1992-I-561).

Como veremos en los fallos recogidos en el apartado 5.1., resultan mucho más benevolentes los jueces de otros fueros que los del fuero presuntamente "tuitivo" (protectorio) y especializado laboral, al momento de juzgar la conducta de alcoholizados.

En cuanto a la prueba de la ebriedad, se ha determinado que

* "La acreditación de la ebriedad en general requiere una prueba médica resultante de la revisación respectiva" (Cám.Trab.Córdoba, 13/06/79, JTAnotada, 4-485).

* "Si no se hizo ningún análisis en la persona del trabajador para probar la ebriedad que se le imputa, no cabe considerar que ésta pueda deducirse del simple olor a alcohol que, como tal, es subjetivo, ni que la caída que sufrió al ingresar a trabajar pueda deberse a la ingesta de alcohol" (Cám.Nac. Apel. Trabajo, 24-02-1998, DT 1998-A-1221; idem Sala II, 02-12-2005, SD 93976, Inédita).

* "El medio idóneo para acreditar la embriaguez es el análisis clínico" (Cám.Nac.Apel. Trabajo, Sala IV, 30-05-80, "Carabajal R. C/ Terrabusi SA")

5.1. Casuístistica jurisprudencial sobre el alcoholismo.

I) La ebriedad no es causal de despido.

1. "La conducta indebida del actor pudo ser objeto de una suspensión, pero su despido excedió la proporción debida ante la falta que le fuera atribuida, que no ocasionó daño concreto al principal, puesto que verificado el estado de ebriedad (por la prueba de alcoholemia) permaneció acompañado por personal de seguridad impidiéndose ese día la prestación de servicios" (Cám.Nac.Apel.Trabajo, Sala VI, 11/06/2003; Grisolía, 2004, pág. 1184).

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