Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Datos históricos del derecho internacional humanitario (página 3)



Partes: 1, 2, 3

[1] Fl. 167.

[2] Fls. 167-168.

[3] Fls. 168-169.

[4] Fls. 169-170.

[5] Fl. 170.

[6] Fls. 170-171.

[7] Mediante la ley 5a. de 1960 se aprobaron el Acta Final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra el 12 de agosto de 1949, mas comúnmente conocidos como los cuatro Convenios de Ginebra. Ellos son, en su orden :
I.- Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
II.- Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y naúfragos de las fuerzas armadas en el mar;
III.- Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra;
IV.- Convenio relativo a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra.

La citada ley fué declarada exequible mediante sentencia No. 99 de noviembre 9 de 1989 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Hernando Gómez Otálora, en lo atinente a los vicios imputados a su procedimiento de formación.

[8] El Protocolo I protege a las víctimas de los conflictos armados internacionales ; el Protocolo II a las de los conflictos armados sin carácter internacional.

Colombia estuvo representada en la Conferencia diplomática para la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario en la que se adoptó el texto de los Protocolos I y II por Héctor Charry Samper, quien a la par actuo como Presidente de la Comisión ad-hoc sobre armas convencionales y vocero del grupo latinoamericano. La representación colombiana formuló en 1977 algunas reservas sobre la conveniencia de la ratificación al Protocolo II. Por esa razón, no fué signataria de ellos.

[9] Ch. Swinarski. "Introducao ao direito internacional humanitario." IIDH, Escopo, Brasilia, 1988, p. 18.

[10] GOLDMAN. K, Robert. "Algunas reflexiones sobre el Derecho Internacional Humanitario y conflictos armados internos." Ponencia presentada en el Segundo Seminario de la Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana sobre la eficacia de los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia, Bogotá, Octubre 22-25 de 1990, pp. 3-4. El autor es Profesor de Derecho, Louis C. James Scholar, y Co-director del Centro para derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Facultad de Derecho de American University, Washington D.C., EE. UU.

[11] C. Swinarski. "Principales Nociones e Instituciones del Derecho Internacional Humanitario como Sistema Internacional de Protección de la Persona Humana", IIDH, 1990, p 87.

[12] Fls. 170-171.

[13] Eduardo Suarez, Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. Sesión 52. A/CONF 49/11
p. 325.

[14] José Joaquin Caicedo Perdomo. "La teoría del Ius Cogens en el derecho internacional a la luz de la Convencion de Viena sobre el derecho de los tratados." En Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Enero-Junio 1975, pp. 261-274.

[15] International Court of Justice. "Case concerning military and paramilitary activities in and against Nicaragua." Judgement of June 27, 1987.

[16] Citado por Hernando Valencia Villa, Cfr. Opinión, Cfr. Fls. 171-172

[17] Fls. 171-172.

[18] Alejandro Valencia Villa, "La humanización de la guerra: derecho internacional humanitario y conflicto armado en Colombia" Ed. Tercer Mundo, Bogotá, 1992, pp. 94-95.

[19] Gustavón Gallón Giraldo, " Quince años de Estados de Sitio en Colombia: 1958-1978"Librería y Editorial América Latina, Bogotá, 1979, p.17.

[20] Jacobo Pérez Escobar, "Derecho Constitucional Colombiano."Editorial Horizonte, Bogotá, 1974, p.455.

[21] Alfredo Posada Viana y José Iván Matallana Eslava, "Estados de Sitio y legalidad marcial en Colombia."Universidad Javeriana, tesis de grado, s/e, Bogotá, 1987, p.33.

[22] Citado sin fuente por Carlos Pelaéz, " Estado de derecho y Estado de Sitio "Editorial Temis, Bogotá, 1955, p. 163. La anterior frase pertenece a un extenso debate del Consejo Nacional de Dele-gatarios sobre el estado de sitio.

[23] Jacobo Pérez Escobar, Op.cit., p.455.

[24] Pedro Pablo Camargo, "Crítica a la Constitución Colombiana de 1886 " Editorial Temis, Bogotá, 1987, pp.167 y 168.

[25] Carlos Pelaéz, citado por Luis Carlos Sáchica, " Constitucionalismo Colombiano"Editorial Temis, Bogotá, 1968.

[26] Esta disposición estipula lo siguiente: "En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las disposiciones siguientes:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A tal efecto, están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;
b) la toma de rehenes c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes contendientes.
Las Partes contendientes se esforzarán, por otra parte, en poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes contendientes."
El artículo citado establece un mínimo de trato humanitario en conflictos armados no internacionales. Este código de conducta de principios humanitarios es de obligatoria aplicación para las partes contendientes. Su observancia opera ipso jure, sin depender de ninguna declaración, porque los derechos humanos básicos son inderogables, incluso en circunstancias de conflicto armado.
Su aplicación no obliga al gobierno a conceder a sus oponentes armados el status de prisioneros de guerra, por cuanto los insurgentes no tienen el privilegio del combatiente, el cual, y en conformidad con los Convenios y el derecho consuetudinario, solamente es aplicable a los conflictos internacionales; así, la condición del prisionero de guerra se deriva directamente del privilegio del combatiente.
Por lo demás, la aplicación de las garantías humanitarias contenidas en el artículo 3o. por parte del gobierno no equivale al reconocimiento legal de la beligerancia de los insurgentes, como quiera que en el se establece inequívocamente que "la aplicación de sus disposiciones no tendrá efecto sobre el estatuto legal de las partes en conflicto…"

[27] Cfr. Actas de la Comisión I. Acta No. 4. Gaceta Constitucional No. 104, Junio 21 de 1991, p. 7 ss.

[28] Cfr. Actas de la Comisión I. Acta No. 4. Gaceta Constitucional No. 104, junio 21 de 1991, pp. 7 ss.

[29] Cfr. Actas de la Comisión I. Acta No. 4. Gaceta Constitucional No. 104, Junio 21 de 1991,p. 7 ss.

[30] Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión de Tutelas, Sentencia T-406 de junio 5 de 1992, p. 11.

[31] JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo. "El Derecho Internacional Contemporáneo" Editorial Tecnos, Madrid, 1980, p. 20.

[32] "Jueces y Constitución", Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, p. 40.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter