Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Contemporáneo: El Principio de Legalidad (Guatemala)




Enviado por Byron Quiroa



  1. Principio de legalidad
  2. Fuentes del derecho penal
  3. Derecho penal material
  4. Derecho procesal penal
  5. La arbitrariedad
  6. La seguridad jurídica

CAPITULO I

Principio de legalidad

Entre los principios que deben guiar y regir el derecho penal es necesario destacar la importancia que tiene para éste el principio de legalidad consagrados en nuestra Constitución Política y en el Código Penal, siendo estos: Nullum crimen Nulla poena sine lege, considerado por la mayoría de los estudiosos de la ciencia penal, con toda razón, como el pilar sobre el cual se debe erigir toda la edificación del derecho penal, la doctrina no está de acuerdo en cuáles deben ser todos los principios que deben regir al derecho penal, no obstante, este principio sí es reconocido casi universalmente por las legislaciones de los países civilizados; eso sí, no sin antes haber superado un largo proceso para ello, con muchas vicisitudes y continuos retrocesos.

La imposición de este principio se convirtió tan necesaria por el deseo incesante de las personas de buscar un control del poder punitivo del Estado, debido a la gravedad de los medios que éste emplea en la represión del delito, la intervención en los derechos más fundamentales de las personas y el carácter de último recurso que el derecho penal debe tener actualmente; por lo que la aplicación de este derecho debe estar confinada dentro de límites que no permitan la arbitrariedad de quien ostente el poder. Muñoz Conde[1]quien denomina al principio de legalidad también como principio de intervención legalizada, explica que el principio establece que la intervención punitiva del Estado: Tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el "imperio de la ley", entendida ésta como expresión de la "voluntad general", pues el principio de legalidad sirve como garantía a los particulares, por medio de la cual se evita el ejercicio ilimitado del poder punitivo estatal.

Esto quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal" A pesar de su formulación en latín, Jiménez de Asúa relata que el principio nullum crimen nulla poena sine lege, no tiene origen romano, sino que surge universalmente como consecuencia del liberalismo del siglo XVIII, también en Europa, haber tenido sus primeras manifestaciones en la Edad Media, periodo en el que únicamente la nobleza gozaba de la aplicación de este principio y, aún así, no era seriamente cumplido. Efectivamente, el aporte de la filosofía del siglo de las luces fue decisivo para que surgiera el principio de legalidad con los demás derechos del hombre, dándole la difusión y firme vigencia de las que antes careció, constituyéndose como salvaguarda contra la desmedida arbitrariedad del Estado que imperaba entonces y como protección máxima de las libertades individuales. Es por ello que éste se asentó en los ordenamientos jurídicos de la mayoría de países civilizados. Conforme a esta teoría, el delito y la pena deben estar definidos en la ley para que la pena produzca su función de coaccionar síquicamente pues, para producir una amenaza intimidante, el amenazado tiene que saber porqué se le conmina y con qué se le coacciona.

Así, el principio de legalidad debe formularse de la manera siguiente: "Toda pena jurídica en el Estado es la consecuencia jurídica de una ley fundada en la necesidad de la conservación del Derecho exterior y que amenaza la lesión jurídica con un mal sensible. De aquí surgen los siguientes postulados: I. La existencia de una pena supone una ley penal anterior. II. La existencia de una pena está condicionada por la existencia de la acción amenazada. III. El acto legalmente amenazado está condicionado por la pena legal." Cualquiera que sea la trascendencia que el principio legalista tenga en otros ámbitos, señala Jiménez de Asúa[2]que su origen y sentido fueron fundamentalmente políticos. Además, explica cómo se han interpretado las cuatro axiomas siguientes: a) Nullum crimen sine praevia lege, es decir no puede considerarse delito el hecho que no ha sido expresa y previamente declarado como tal por la ley; b) Nulla poena sine praevia lege; esto es, no puede aplicarse pena alguna que no esté conminada por la ley anterior e indicada en ella; c) Nemo iudex sine lege, o sea que la ley penal sólo puede aplicarse por los órganos y Jueces instituidos por la ley para esa función; y d) Nemo damnetur nisi per

legale iudicum; es decir que nadie puede ser castigado sino en virtud de juicio legal."

CAPITULO II

Fuentes del derecho penal

En las fuentes del derecho penal del principio de legalidad deviene que la única fuente del derecho penal es la ley; este principio, como se dijo antes, es resultado del afán de evitar las intervenciones arbitrarias del Estado en los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, esta directriz sólo tutela cuando se refiere al fundamento de la penalización de una conducta y no cuando se trata de atenuarla o eximirla, casos en los que la exclusividad de la ley penal cesa. En el mismo sentido, Rodríguez Devesa[3]señala que el principio de legalidad significa que la única fuente creadora de los delitos y las penas es la ley, lo que también se aplica a las circunstancias agravantes y a las medidas de seguridad; por lo que en estos temas están excluidas la analogía y la costumbre pero, fuera de ese contenido, termina el monopolio de la ley penal. Por lo tanto, cuando se trata de eximir o atenuar las consecuencias del empleo del poder punitivo estatal, no es tan indispensable el principio de legalidad y otras fuentes pueden alimentar al derecho penal.

En la exclusión de analogía en otras materias del derecho, la analogía es un medio muy útil para regular un caso concreto que no se ha regulado en la ley. La conveniencia de la analogía se puede apreciar mejor si se toma en cuenta que, por muy bien elaborada que esté, una ley determinada difícilmente podría normar todos los hechos que suceden en la realidad, aún si esa ley sólo se aplica a una materia muy bien delimitada o especial. Sin embargo, cuando se trata ésta en el derecho penal, es un tema muy delicado, incluso considerado por algunos como tabú, probablemente porque son los bienes jurídicos más fundamentales para la convivencia humana (tales como: La vida, la integridad física, la libertad, etc.) los que están en riesgo en caso de arbitrariedad o excesos de quien detenta el poder de penar.

Es por ello que la analogía está prohibida en el derecho penal y el fundamento de esa prohibición es el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege, por el que se consigue limitar el poder punitivo del Estado hasta un lugar en el que éste sólo puede emplearse cuando está predispuesto en la ley.

El principio de legalidad en el derecho penal guatemalteco, en Guatemala, el Artículo 5 de la Constitución Política de la República contiene el principio de legalidad de todo el derecho, el cual consiste en que: "Toda persona tiene derecho de hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma." Además, en la parte conducente del Artículo 17 de la misma norma fundamental, se desarrolla específicamente el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege, debido al cual: "No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. Esta norma alcanzó jerarquía constitucional por su gran importancia en la evolución del derecho penal. Asimismo, este principio está plasmado en la legislación ordinaria sustantiva, específicamente en el Artículo 1 del Código Penal, por el que: "Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. También está desarrollado en la legislación ordinaria procesal, Artículos 1 y 2 del Código Procesal Penal, pues allí se establece que: No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad., y No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal respectivamente.

En resumen, el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege, desarrollado en la legislación sustantiva y adjetiva guatemalteca de la manera antes relacionada, otorga las siguientes garantías: Una garantía criminal, pues la conducta debe estar señalada previamente en la ley para poder ser considerada como delito o crimen;

Una garantía procesal, por la que nadie puede ser sometido a un juicio penal sino a través del proceso establecido anteriormente por la ley;

Pero, por tratarse del estudio de las fuentes del derecho penal y no aún del estudio de la ley penal, ya que ésta es parte de aquéllas y no a la inversa, este debe ser el lugar indicado para su desarrollo. Por esa razón, la expresión fuentes del derecho significa jurídicamente el principio, fundamento u origen del derecho, incluido el del derecho penal; desde un punto de vista formal, son las distintas formas como se manifiesta o aparece el derecho en la vida social de los pueblos.

La doctrina ha dividido a las fuentes del derecho penal en fuentes directas e indirectas, a las que también les llama fuentes inmediatas y mediatas, respectivamente, lo que depende del hecho de si tienen o no fuerza obligatoria por sí mismas. Fuentes directas Las fuentes directas del derecho penal son las que tienen la fuerza por sí mismas para originar normas jurídicas penales obligatorias. En Guatemala, debido a la naturaleza pública del derecho penal, la única fuente directa de éste es la ley; solamente la ley puede determinar los delitos y las penas. Lo anterior se debe a la aplicación del principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege, que es la directriz fundamental del derecho penal, especialmente del resultado de una de sus mayores consecuencias, la exclusión de analogía.

Entonces, debido al principio legalista, la creación de normas jurídicas penales está sometida a la función garantizadora de la ley y, por lo tanto, dado el contenido obligatorio que conlleva, ésta es la única fuente inmediata reconocida de la que se origina derecho penal. Zaffaroni[4]expone que: "Se puede hablar de "fuentes" del derecho en diferentes sentidos y menester es precisarlos previamente. Las "fuentes de producción de la legislación penal", es decir, de los órganos capaces de producir legislación penal. "fuentes de conocimiento del derecho penal", los componentes de la legislación penal propiamente dicha." En la actualidad, esa aptitud sólo es reconocida al Estado, pues se han eliminado las potestades que antiguamente tuvieron instituciones como la Iglesia o el pater familiae." Zaffaroni, Ob. cit., En cuanto al ordenamiento jurídico guatemalteco, de donde provienen las fuentes directas de producción del derecho penal es del Congreso de la República, quien es el sujeto legitimado para crear las normas jurídicas penales, pues éste es el encargado de producir todas las leyes, incluyendo las leyes penales, las que constituyen la única fuente directa del derecho penal. La afirmación anterior está fundamentada en la Constitución Política de la República pues ésta, en sus Artículos 140, 141, 157 y 171, en resumen, declara que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, y que su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo; que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, quien es el que tiene la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes. Las fuentes directas de cognición son el resultado de esa aptitud creadora de quien dispone de la potestad legislativa en un Estado (como se afirmó antes, eso le corresponde en Guatemala al Congreso de la República; por lo tanto, puede decirse que éstas son el derecho objetivo plasmado en los códigos, las leyes, etc.

Cuando se habla de fuente de conocimiento, se alude al procedimiento para crear las normas jurídicas y a toda manifestación de voluntad de quien está legitimado para crearlas. Righi explica que, en otras materias jurídicas, los particulares pueden suscribir un contrato, el que se constituye en la fuente de conocimiento de sus derechos y obligaciones; ese contrato es la forma objetiva que toma en la vida social, por ejemplo, el derecho civil o el mercantil.

Pero ese no es el caso del derecho penal, pues la ley es la única fuente de creación de delitos y penas. Así, con base en el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege, especialmente debido a una de sus consecuencias, la exclusión de analogía, la ley penal es la única fuente directa del derecho penal y es por ello que nuestro sistema de justicia penal puede ser considerado de derecho, el cual está destinado a evitar los probables abusos de un poder público empleado de hecho, sin limitaciones. Fuentes indirectas En la legislación ordinaria guatemalteca, en cuanto a las fuentes del derecho se refiere, el Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial establece que: "La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada." Además, las partes conducentes del Artículo 10 de la misma ley anterior establecen que: "Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho." Con base en lo que establecen esas normas, se entiende que el derecho se origina también de otras fuentes además de la ley, pero se debe resaltar una vez más que este no es el caso del derecho penal porque éste se rige por el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege.

En ese sentido, las fuentes indirectas o coadyuvantes son las que no tienen la fuerza propia suficiente para originar normas jurídicas penales obligatorias pues, como se dijo antes, en Guatemala la única fuente directa del derecho penal es la ley; sin embargo, éstos orígenes indirectos sí son considerados como fuentes del derecho penal, aunque no en forma independiente, porque ayudan a crear, desarrollar, interpretar o aplicar las normas jurídicas penales obligatorias, tal y como lo hacen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

La jurisprudencia, en sentido amplio, es el derecho creado por los tribunales en sus resoluciones cuando imparten justicia, y consiste en la práctica reconocida de los órganos jurisdiccionales por la reiteración de sus fallos en un mismo sentido. Estrictamente, la jurisprudencia es la aplicación del derecho por los tribunales, sujeta a un juicio constante y uniforme, en sus sentencias. Por lo general, se reconoce en la doctrina que los tribunales no crean el derecho sino que solamente lo aplican, utilizando para ello las leyes (exceptuando a los países que admiten la analogía, en donde la jurisprudencia sí puede originar normas jurídicas). En ese sentido, Palacios Motta[5]explica que: "la jurisprudencia no es fuente directa del Derecho pues los tribunales solamente juzgan para confirmar la ley, actúan de acuerdo con la ley y por lo mismo no son fuente productora de la misma.

Este criterio es aún más rígido en el Derecho Penal en el que no se le conceden facultades creadoras de ley a la Jurisprudencia por los inconvenientes que ello acarrea."

Se dice que la jurisprudencia es la doctrina sentada por los tribunales, la cual puede ser de mucha utilidad para la interpretación de las leyes penales, así como también para el nacimiento del nuevo derecho; no obstante lo anterior, ésta no adquiere la categoría de fuente inmediata del derecho penal, lo que se puede apreciar si se toma en cuenta que las sentencias judiciales, que son normas particulares y concretas, únicamente obligan a las partes del litigio en el que se dictan, no así a la generalidad; allí la diferencia entre el sistema jurídico de Guatemala y el common law, en el que el derecho sí nace directamente de los fallos jurisprudenciales.

En el mismo sentido anterior, cabe mencionar que en los Estados en los cuales sus legislaciones penales admiten la aplicación de la analogía, la jurisprudencia puede originar normas jurídicas penales; por el contrario, en las que rige el principio legalista, los jueces y tribunales no pueden crear derecho penal sino que éstos están sujetos al imperio de la ley y solamente están facultados para aplicarlo conforme a ella.

La Costumbre En el ámbito jurídico; se entiende por costumbre a las normas jurídicas no escritas que han sido reconocidas en una comunidad o sociedad determinadas luego de haber sido impuestas por la tradición. Como fuente del derecho, en la antigüedad, la costumbre fue fundamental para reglar la conducta de los hombres y brindar orden social pues, según el tiempo de que se trate en la historia de la humanidad, el derecho escrito

era inexistente o apenas comenzaba a germinar; por ello su gran importancia. Sin embargo, debido a la necesidad de reglamentar de mejor manera las crecientes y más complejas relaciones humanas que surgían de su evolución y que las personas no podían contar con la suficiente seguridad jurídica sólo con la costumbre, sobre todo en el derecho penal, empezó a requerirse cada vez más y más de un orden técnico y científico que únicamente se conseguía con el derecho escrito, el que fue sustituyendo a la costumbre gradualmente hasta relegarla a ser considerada actualmente solamente como una fuente indirecta del derecho penal pues, como consecuencia del principio de legalidad, éste exclusivamente nace de la ley. por el contrario, la costumbre sí puede aparecer excluyendo o atenuando las penas, o delimitando el tipo. Con base en lo anterior, la eficacia derogatoria de la costumbre se puede apreciar cuando se dejan de tomar en cuenta amenazas penales que se han convertido en obsoletas y que el legislador, por cualquier razón, no ha derogado formalmente; la atenuante, cuando se degradan algunos tipos perseguidles de oficio a la sola persecución basada en la presentación de una querella.

CAPITULO III

Derecho penal material

Como se adelantó, está compuesto por el conjunto de normas jurídico penales que regulan los delitos y las faltas, y las correspondientes penas y medidas de seguridad que se deben imponer a los delincuentes. Las normas del derecho penal son sustantivas pues el delincuente, el delito, la pena y las medidas de seguridad, son los elementos esenciales o sustanciales del derecho penal. Los autores De León Velasco y De Mata Vela[6]concuerdan con ello pues expresan que el derecho penal material es la sustancia que: Conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y que legalmente se manifiesta contemplado en el Decreto 17- 73 del Congreso de la República (que es el Código Penal), y otras leyes penales de tipo especial materia del derecho.

CAPITULO IV

Derecho procesal penal

Se le ha reconocido su autonomía científica pues se argumenta que se diferencia de las demás por su objeto y método, y que tuvo su origen con la consagración de principios que le son propios. Sin embargo, esta materia tiene tanta relación con el derecho penal material que es considerado su instrumento de aplicación, es decir, sin derecho procesal penal no puede concretarse el derecho penal material. Zaffaroni manifiesta que la vinculación entre ambos es íntima, puesto que el procesal es el que regula la forma en que se realiza el material. Con base en lo expuesto y tomando en cuenta el objeto que tiene el proceso penal guatemalteco, establecido en el Artículo 5 del Código Procesal Penal; La averiguación del acontecimiento de un hecho señalado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido; la determinación de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva; y, la ejecución de esa sentencia; puede decirse que el derecho penal adjetivo es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan todo el desarrollo del proceso penal, el cual tiene por objeto aplicar el derecho penal material por medio de la emisión de una sentencia en la que se deduzca si hay responsabilidad penal o no y, en su caso, la imposición de alguna pena o medida de seguridad.

En Guatemala, el derecho penal ejecutivo aún se encuentra en formación, como lo afirma Palacios Motta quien hace ya algún tiempo se pronunció acerca de la imperativa necesidad de reunir en un cuerpo legal autónomo todas las normas relativas a las penas y las medidas de seguridad, formando un código de ejecución penal que regule las condenas dentro de un marco de respeto por los derechos humanos y de un criterio más humanitario para con las personas sobre quienes se ejecutan las penas; asegurando, además y con toda certeza, que en la ejecución penitenciaria se asienta todo el éxito o el fracaso de los sistemas penales. En síntesis, el derecho penal ejecutivo puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la aplicación de las penas en los centros destinados para ello y que, en la actualidad, les fija a esas sanciones ya no sólo el objeto de castigar a los delincuentes sino el de ayudarlos para que puedan integrarse correctamente a la sociedad y el de prevenir nuevos delitos, para lo que se puede servir de las medidas de seguridad.

El derecho en general, está formado por un conjunto de derechos y obligaciones para las personas que viven en sociedad y además determina las consecuencias que deben producirse si no se cumplen esas obligaciones o si se violan esos derechos. En ese sentido, como parte del subsistema del derecho, dentro del sistema de control social, el derecho penal también contiene normas que regulan la conducta humana en sociedad, pero fundamentalmente a través de prohibiciones y este debe ser considerado como la última defensa con la que cuenta el sistema.

El derecho penal es positivo: porque, en nuestro ordenamiento jurídico, solo tiene la cualidad de derecho penal el que es formalmente dictado por el Estado, es decir, los particulares no tienen la facultad de ser creadores de normas penales, como en el derecho común, ni pueden ser creadas a través de la jurisprudencia u otras fuentes del derecho. Esta característica proviene del principio de legalidad y de su consecuencia, la exclusión de analogía; dicho principio rige el derecho penal y constituye una verdadera garantía contra la arbitrariedad de la potestad punitiva del Estado o contra otras personas que de hecho quieran arrogarse la misma.

Debido a su gran trascendencia, al buscar cumplir con los fines del derecho penal, vale afirmar y reiterar las veces que sea necesario que el Estado no deba actuar arbitrariamente sobre los derechos de las personas pues, por haberse utilizado ilimitadamente la potestad estatal de castigar, a lo largo de la historia del derecho penal se ha causado incontables excesos, tragedias y aberraciones.

CAPITULO V

La arbitrariedad

Causa una inseguridad jurídica tal que, al actuar el Estado autoritaria y represivamente, sin restricción alguna, es muy improbable que pueda cumplir con los fines que actualmente persigue esta ciencia, ya que están totalmente contrapuestos. Por las razones anteriores, en un Estado de Derecho, el derecho penal necesita de principios o directrices que indiquen el camino a seguir y que limiten la potestad punitiva del Estado para evitar los males que puede causar su actuar de hecho; es decir, sin que se delimiten ni regulen jurídicamente sus facultades y atribuciones. Esas directrices deben estar destinadas, entonces, a obligar a que se respeten, como mínimo, los derechos inherentes a todo ser humano, a guiar al derecho penal de la mejor manera posible a la consecución de sus fines y a brindar seguridad jurídica tanto al individuo como a la sociedad, como consecuencia de su aplicación. Muñoz Conde se refiere a éstos como principios limitadores del poder punitivo del Estado y expone que los mismos son ideas que constituyen un patrimonio común y que sirven de línea directriz en la creación, aplicación y ejecución de las normas penales o dan, por otro lado, una base para su crítica; o sea, tienen funciones de dirección y crítica.

Su naturaleza es jurídica y política, y los límites que imponen se basan en última instancia en la dignidad humana y en la idea de justicia misma.

CAPITULO VI

La seguridad jurídica

Finalmente, con base en las ideas de Bacigalupo, el principio de legalidad debe entenderse como la garantía de la objetividad del juicio sobre el hecho porque sólo con la instancia de una ley previa es posible juzgar correctamente los hechos, y como la Carta Magna del ciudadano pues, en un estado de derecho, el juez tiene ante sí no un delincuente sino a un ciudadano amparado por el derecho a la presunción de inocencia y quien es el destinatario de todas las protecciones que otorga el principio legalista.

El principio legalista contiene prohibiciones que someten al legislador y al juez, y se expresa en exigencias a los mismos, las que se pueden apreciar si se considera que una pena se habrá aplicado conforme a este principio sólo si está establecida en una ley previa (excluida la aplicación retroactiva de las leyes penales) y en una ley escrita (descartada la costumbre), que reúna las condiciones de una ley cierta (eliminadas las cláusulas generales), e interpretada como una ley estricta (excluida la analogía). Así, Bacigalupo explica que la consecuencia práctica del principio de legalidad es que" ninguna sentencia condenatoria se puede dictar aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa. En otras palabras, el razonamiento judicial debe comenzar con la ley, pues sólo de esa manera la condena se podrá fundar en la ley penal." Bacigalupo.

En ese orden de ideas, puede decirse que la implementación del principio de legalidad en un ordenamiento jurídico determinado conlleva una serie de consecuencias para el derecho penal, las que resuelven en gran parte los problemas que resultan del delito y de la pena pues estos conceptos se encuentran determinados por la ley penal, lo que vincula al juez y al intérprete.

Notas:
[1] Muñoz Conde Francisco. Introducción al Derecho Penal. Editorial B de F. Buenos Aires Argentina. 2001.

[2] Luis Jimenez de Asúa. Principios del Derecho Penal. Editorial Abaledo –Perrot. Córdoba Argentina.

[3] Rodríguez Devesa José María. Derecho Penal, Parte General. Editorial S.L Dykinson. Madrid España 2002.

[4] Zaffaroni Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Editorial Ediar. Buenos Aires Argentina. 2005

[5] Palacios Mota Jorge Alfonso. Apuntes del Derecho Penal. Editorial Gardisa. Guatemala.

[6] Héctor Aníbal de León Velasco, José Francisco de Mata Vela. Derecho Penal Guatemalteco. Decimo Tercera Edición. Editorial Crockmen. Guatemala. 2002.

 

 

 

 

Autor:

Byron Quiroa.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter