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Evolución del Derecho Penal




Enviado por JV



  1. Antecedentes del derecho penal
  2. Época de la venganza privada
  3. Época de la venganza divina
  4. Legislación penal después de la revolución liberal hasta nuestros días

Antecedentes del derecho penal

El Derecho es un producto de las relaciones entre los seres humanos, como tal parten de los fenómenos sociales, económicos, culturales, políticos, entre otros que forjaron las sociedades desde la antigüedad. No obstante en determinado momento de la historia de la humanidad ciertas conductas son consideras injustas que luego al pasar los años en otra época son consideradas normales y aceptadas por la sociedad.

Se parte de la noción de que la conducta humana debe encuadrarse dentro de las acciones u omisiones permitidas por la sociedad, pero cuando están conculcan intereses relevantes, son consideradas como una amenaza a la paz social, es por ello que surge la necesidad de resguardar esos valores, partiendo de la idea de ser necesario un castigo para ejemplificar y así los demás miembros de la sociedad no incurrirían en esas conductas perniciosas. La forma de realizar esta sanción es la que analizaremos someramente en el presente documento.

La mayor parte de los tratadistas reconocen ciertos estadios en la evolución del derecho penal, por lo tanto partiremos de estas etapas:

Época de la venganza privada

Los primeros grupos de seres humanos vivían en colectividad liderados por un jefe de familia o una persona que asumía el rol de líder. En esta etapa no existía un Estado ni un gobierno que ejercería el poder público. Las conductas que atentaran contra una persona o su familia, era contrarrestado mediante un acto de venganza, ya sea ejercida por una persona o por la familia a la que este pertenecía. Una de las características que señalan los tratadistas es la desproporcionalidad entre la ofensa y la venganza.

La sanción no se enmarcada dentro de un sistema de justicia, es decir que no existía normas que regula la forma de ejercer dicha venganza, ni autoridad que definiera que tipo de conducta era considerada como una ofensa tal que mereciese la sanción. Básicamente cada persona hacía justicia por su propia mano. Según los tratadistas la época de venganza privada fue una época de barbaridad.

Se considera que la Ley del Talión, pertenece a esta época y sirvió para poner límite a la venganza, ya que se consideró que al infractor no podía devolverse un daño mayor al que provoco. Esta se expresaba a través de la frase: Ojo por ojo, diente por diente. Esta corresponde al Código de Hammurabi igualmente está contenida en la biblia.

Así mismo en algunas sociedades existía la figura de la composición, entendida esta como una reparación que hacía el ofensor o su familia a la persona del ofendido. Con este arreglo económico se consideraba compensado el daño causado y se abstenía el ofendido de ejercer la venganza.

Época de la venganza divina

Este estadio corresponde al surgimiento de las sociedades teocráticas. En esta época la venganza deja de ser individual y de ser un derecho del ofendido, ya que le corresponde a la deidad el hacer justicia. Son pues los dioses encargados de defender los derechos del ofendido. Al ir evolucionando el derecho penal, esta etapa es un paso a la legalidad, surgen las primeras personas con potestad de decidir entre lo justo y lo injusto, son por lo regular sacerdotes quienes ejercen la justicia en nombre de la deidad y de la colectividad.

  • Época de La venganza Pública

Se deposita en el poder público la representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionada con la relación al daño causado.

  • Periodo Humanitario

Se atribuye a la Iglesia el primer paso contra la crueldad de las penas, la excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento humanizador, no sólo de la pena sino del procedimiento penal, comienza a fines del Siglo XVIII con la corriente intelectual del iluminismo, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue César Bonessana (el Marqués de Beccaria, con su obra "De los Delitos y las Penas). Se pronunció abiertamente contra el tormento, el fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Beccaria se ha dicho que tiene el mérito de haber cerrado la ¨Epoca Antigua¨ del Derecho Penal y abrir la denominada ¨Epoca de la Edad de Oro del Derecho Penal¨.

  • Etapa Científica

Inició con la obra de El Marqués de Beccaria y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positiva. La labor de sistematización que realizaron Francesco Carrera y los demás protagonistas de la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina única, general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positiva del Derecho Penal, con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri considera que el Derecho Penal debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la sociología criminal, auxiliándose para su estudio de métodos positivistas o experimentales. En este período el Derecho Penal sufre una profunda transformación a causa de la irrupción de las ciencias penales, se deja de considerar el delito como una entidad jurídica para convertirse en una manifestación de la personalidad del delincuente, la pena deja de tener un fin puramente retributivo y se convierte en un medio de corrección social o defensa social. Luego de esta etapa surge el Derecho Penal Autoritario, producto de la aparición de regímenes políticos totalitarios cuya principal característica era proteger al Estado por lo cual los delitos de tipo político fueron considerados como infracciones de especial gravedad y castigados severamente.

  • Época moderna

Actualmente existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto de estudio, lo hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico.

Los períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, y de las cuales se puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos.

Y sobre la evolución de las ideas penales, y por consiguiente, de la historia del derecho penal, se debe mencionar que los estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que son:

  • La venganza privada

  • La venganza divina

  • La venganza pública y

  • El período humanitario.

Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.

La venganza privada trajo consigo los siguientes sistemas penales:

  • Venganza de sangre: La pena surgió como una venganza del grupo. La expulsión del delincuente, fue en primer lugar, considerado el castigo más grave que podría imponerse, ya que de este modo se colocaba al infractor en situación de absoluto abandono y convertido en propia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste. Esta venganza surge por la falta de protección adecuada que hasta después se organiza cada

  • El Talión

  • Código de Hammurabí

  • Sistema de composiciones

  • Antecedentes del derecho penal guatemalteco

En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio.

  • Época Precolombina

Se penaban delitos como:

  • traición,

  • contrabando,

  • hurto,

  • adulterio.

Con penas como:

  • azotes,

  • marcas,

  • mutilaciones o,

  • trabajos forzados

En esta época la pena de muerte se cambió por la de esclavitud perpetúa o temporal.

  • a) Época Colonial

Fue un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud incluyendo a mujeres y niños, ésta podía ser perpetúa o temporal; generalmente se conmutaba la pena de muerte por la esclavitud.

Penas corporales:

  • Mutilaciones corporales

  • Azotes

  • Marca con hierro candente

  • Trabajos forzados en las minas

Legislación:

En 1530 se dictaron las Reales Cédulas que impusieron limitaciones a los conquistadores y esclavistas, desde entonces se prohibió someter a servir a mujeres y niños menores de 14 años, aún tratándose de rehenes por motivo de guerra.

En 1542, se promulgaron las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud de los indios.

Las Leyes de Indias fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado a la Colonia, se integraba por 9 libros.

En este ordenamiento se estableció que los indios eran hombres libres y vasallos de la corona, pero en la práctica y en la realidad resultaron ser lo contrario; una clase dirigente era dueña del poder político y económico. El derecho concedido a los indígenas para disfrutar toda clase de bienes en igualdad de estado con los españoles, fue abolido por los intereses de los gobernantes.

Instituciones:

La administración de justicia durante la Colonia, estuvo a cargo del Consejo Supremo de Indias, que era el sumo gobernador y supremo juez de América Española. Este órgano realizó una importante labor legislativa y administrativa y se integró con los ex virreyes, ex gobernadores y ex oidores.

Otros órganos importantes fueron:

  • Las Capitanías Generales

  • Las Gobernaciones

  • Los Ayuntamientos y

  • Los Corregimientos

Al independizarse Guatemala de España, en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora.

El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio el 24 de junio de 1834, durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, fecha en la cual se ordenó la promulgación del Código de Livingston, por haber sido tomado y traducido al español de la compilación legislativa y que en 1821 redactó para el Estado de Louisiana, Estados Unidos el Dr. Edward Livingston. El traductor fue don José Francisco Barrundia.

El Código de Livingston introdujo 2 reformas importantes:


Legislación penal después de la revolución liberal hasta nuestros días

El General Justo Rufino Barrios acordó nombrar el 26 de junio de 1875, una comisión que se encargara de redactar los nuevos códigos para la administración de justicia en Guatemala.

Casi a los dos años de integrada la comisión ésta rindió el informe de sus actividades y mandaron a publicar los nuevos códigos penal y de procedimientos penales, para la República de Guatemala. El ordenamiento sustantivo penal fue calificado con el nombre de "Código del ´77".

El 15 de febrero de 1889, se promulgó un nuevo Código penal por Decreto 419, dictado por el presidente de la República, General Manuel Lisandro Barillas. Este código fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional legislativa, de fecha 29 de abril de 1889. En este código el principal avance consistió en la supresión del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos, para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes.

En 1936 se designó a los abogados Manuel Zeceña Beteta y Manuel Marroquín, para que redactaran la legislación penal que se conoce como "Código del 36", que entró en vigor el 25 de mayo de 1936 según Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala.

El criterio de varios penalistas guatemaltecos, es que la tendencia que siguió el Código penal del 36, fue la de la escuela clásica.

Este código fue reformado por varios decretos presidenciales y decretos del Congreso, los cuales trataron de darle un impulso decisivo a nuestro derecho penal, pero lamentablemente la experiencia ha demostrado que casi la totalidad de ellos además de haberse dictado en forma casuística, no llenaron las finalidades para las que se les decretó, razones que explican la copiosa emisión de disposiciones legislativas entre 1936 y 1973, lapso durante el cual rigió el Código del ´36 que fue abrogado por el Decreto 17-73, actualmente en vigencia.

NOTA: El código penal vigente en nuestro país, es un ordenamiento de tendencia positiva y marcadamente represivo, con un incongruente sistema de penas mixtas para determinados delitos (privación de libertad y multa).

 

 

 

Autor:

JV.

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