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Introducción a las ciencias jurídicas (Paraguay) (página 4)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3, 4

Es controvertida y tiene varias teorías

  • Teoría clásica: la acción es un elemento del derecho subjetivo que se pone de manifiesto por la violación de este. No hay derecho si acción, no hay acción sin derecho y la acción participa de la naturaleza del derecho.

  • Teoría Moderna: La aciones es toda pretención autónoma e independiente del derecho subjetivo

  • Clasificación de las acciones diversos criterios:

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  • Transmisión de las acciones:

Pueden transmitirse por sucesión mortis causa, a través de los sucesores universales.

  • Terminación de las acciones

  • De fondo:

  • Acuerdo

  • Muerte del acusado

  • Prescripción

  • Extinción del derecho

  • Procesales:

  • Resolución del juez

  • Desistimiento de las partes

  • Excepción

  • Concepto amplio y restringido:

  • Amplio: toda defensa que el demandado opone a la acción

  • Restringido: es la oposición sin negar el fondo de la demanda para impedir la persecución del proceso, paralizándolo o extinguiéndolo .

  • Clasificación de las excepciones de contenido procesal

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  • Código Procesal Civil Ley nº 1337/88 Art. 224.- Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones:

a) incompetencia;

b) falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de representación suficiente. El demandante hará valer esta excepción por la vía del recurso de reposición;

c) falta de acción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva;

d) litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia;

e) defecto legal en la forma de deducir la demanda;

f) cosa juzgada;

g) pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudieren resolverse como de puro derecho;

h) convenio arbitral;

i) arraigo; y

j) las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.

  • Código Procesal Penal Ley nº 1286/98 – Artículo 329. EXCEPCIONES. Las partes podrán oponerse al progreso del procedimiento, ante el juez, mediante las siguientes excepciones:

1) falta de jurisdicción o incompetencia;

2) falta de acción, por improcedente, o por que no fue iniciada legalmente, o porque existe un impedimento legal para proseguirla; y,

3) extinción de la acción penal.

Si concurren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.

El juez podrá resolver de oficio las cuestiones anteriores, salvo cuando por su naturaleza se necesite la petición del legitimado a promoverla.

Las excepciones no interpuestas durante la etapa preparatoria, podrán ser planteadas posteriormente.

El rechazo de la excepción impedirá que sea deducida nuevamente por los mismos motivos.

  • Defensas previas legisladas en el Código Civil que afectan a la acción sin extinguirla. Art. 2469 y 1471; 2501, 555, 598,1759. Código Civil Ley nº 1183/86 – .

  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 2469.- El beneficio de inventario separa el patrimonio del causante de los bienes del heredero. Este conservará contra la sucesión los derechos que tuvo contra aquél, y sólo responderá por las deudas y cargas con los bienes que hubiere recibido; pero deberá satisfacer a la masa lo que adeudare al autor. Los acreedores de la sucesión y los legatarios tendrán preferencia sobre los acreedores personales del heredero para ser pagados con esos bienes.
  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 1471.- El fiador está obligado solidariamente con el deudor principal al pago de la deuda.

Las parte pueden convenir, sin embargo, que el fiador no sea obligado a pagar antes de la excusión de los bienes del deudor principal. En tal caso, el fiador que sea demandado por el acreedor y quiera valerse del beneficio de excusión, debe indicar los bienes del deudor principal que deben ser sometidos a ejecución.

Salvo pacto en contrario, el fiador está obligado a anticipar las costas necesarias.

  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 2501.- Si iniciado el juicio sucesorio no se conociere el heredero, o no existiere ninguno a quien corresponda la posesión hereditaria, deberá el Juez, de oficio o a petición de parte, dictar las providencias necesarias para la conservación y seguridad de los bienes relictos.
  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 555.- Si en lugar del cumplimiento se cede un crédito, la obligación se extingue con la cobranza del crédito, si no resulta una voluntad contraria de las partes.
  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 598.- La obligación quedará extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa.

Si lo entregado fueren créditos contra terceros se aplicarán las reglas de la cesión.

  • Código Civil Ley nº 1183/86 – Art. 1759.- Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a título oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a la transferencia o división, privado total o parcialmente del derecho adquirido.

Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes, como los antecesores en el título traslativo del dominio.

Si la sentencia fuere arbitral, sólo producirá efecto en el caso de que el enajenante hubiese firmado el compromiso.

Lección 27

  • Fuentes del derecho:

restringido

Son los modos como se originan y establecen las normas que integran el derecho positivo

Amplio:

De donde provienen las cosas que dan lugar a las normas

  • Fuentes reales y formales:

  • Reales o naturales: factores que dieron origen a determinadas fuentes de derecho. Fuentes sociales, Fuentes de economía. Ejemplo Ley del divorcio (Practicas Sociales)

  • Fuentes Formales: Aquellas de donde surgen los derechos con ropaje jurídico, Leyes. Ejemplo, Costumbre, jurisprudencia y doctrina.

  • Enunciación de las fuentes:

La Ley, la Costumbre, La Jurisprudencia y la Doctrina.

  • Ley Etimología:

  • Proviene de Lex (Leer)

  • Definición:

  • La Ley esta dada por la norma jurídica, emanada de un pode público (Poder legislativo). Es escrita, obligatoria y general.

  • Elementos:

  • Enunciación

  • Condición

  • Objeto

  • sanción

  • Clasificación de las leyes; diversos criterios.

  • Constitucionales:

Las generales que se encuentran en la constitución. Emanadas del poder constituyente.

  • Ordinarias:

Las emanadas del poder Legislativo.

  • Orgánicas: Las que definen la estructura de las leyes y su aplicación.

  • Reglamentarias: precisan y delimitan los derechos, garantías, y obligaciones.

  • Materiales y formales:

  • Materiales: Es la substancia de la ley que determina el comportamiento de los ciudadanos de la República.

  • Formales: Son Aquellas que declaran principios sin imponerlas a la conducta.

  • Generales y especiales:

  • Generales: La que se aplica a todos los ciudadanos por igual.

  • Especiales: Aquella que se aplica para una sector determinado o actividad determinada, como el código de comercio.

  • Leyes de orden público:

Por la materia que regulan quedando subordinadas alas leyes constitucionales.

  • Leyes Interpretativas:

Aquellas que aclaran un contenido dudoso o controvertido de una ley anterior.

  • Leyes delegadas:

Es la delegación que se hace de una ley desde el poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su estructuración y complete el texto legal dentro de los límites establecidos por el Poder Legislativo.

  • Ley Marcial:

Ley de guerra, transfiere las funciones judiciales a los tribunales de guerra.

  • Ley Secreta:

Es aquella que no tiene efecto general, no es publicada y su contenido es dictado para las altas esferas gubernamentales, como la compra de armamento.

  • Ley de fe de erratas:

La que corrige errores fundamentales en el contenido de las leyes.

  • Técnica legislativa; definición y fases que comprende.

  • Definición:

Es la que indaga los mejores procedimientos para la elaboración correcta de las leyes. Siendo estas redactadas con claridad y precisión en forma general.

  • Fases:

Se comprende por dos fases:

  • Externa: Es la estructura y sistema del procedimiento para la formación de la ley, la forma en que se hace.

  • Interna: Es la aplicación de la externa a la idea jurídica directriz.

  • Proceso formativo de la Ley; sus diversas etapas. Art. 203 al 217 CN.

  • Iniciativa: de un legislador o popular.

  • Sanción: Dicta el P. Legislativo.

  • Promulgación: cuando el P. Ejecutivo pone en vigencia o manda a cumplir la ley. Tiene 10 días para vetarla en forma parcial (alguno de los artículos) o total (La ley completa) de no ser vetada y tampoco comunicado algo sobre la ley por 10 días queda promulgada en forma tácita, y de emitir comunicado sobre la ley sin rechazarla nada es una promulgación expresa.

  • Publicación: La ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

  • Derecho al veto, definición y especies.

  • Definición: Facultad que tiene el poder Ejecutivo de negarse a aprobar las leyes sancionadas por el poder Legislativo.

  • Especies: en forma total o parcial, o Absoluto cuando la invalida o suspensivo cuando aplaza la promulgación de la ley.

  • Procedimiento que debe seguirse cuando un proyecto de ley es desechado total o parcialmente por el poder Ejecutivo. Art. 208 al 209 CN.

  • En forma total art. 209 CN: Volverá a la cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente, habiendo mayoría absoluta pasa a la cámara de revisión, la cual si por mayoría absoluta lo aprueba, El Poder Ejecutivo lo promulgará y deberá publicarlo. Si las cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en ese año.

  • En forma parcial, art. 208 CN: El proyecto de ley vuelve a la cámara de Origen, es nuevamente discutido. Si la cámara rechaza por mayoría absoluta pasa a la cámara de Revisión, donde si son rechazadas la objeciones por mayoría absoluta, se confirma la sentencia inicial y el Poder Ejecutivo debe Promulgarlas y publicarlas. De haber disentimiento entre la cámaras, no se volverá a estudiar el proyecto hasta el próximo año. Las cámaras tiene 60 días para pronunciarse, lo mismo la Revisora.

  • Publicación de la ley. Art. 213 CN.

La entra en vigencia hasta que no es publicada. Si no es publicada a término por el P. Ejecutivo, el presidente del Congreso o el Presidente de las cámaras dispondrá su publicación.

  • Sistemas adoptados por las diversas legislaciones para el comienzo de la obligatoriedad de la ley.

Un vez publicadas las leyes, no entran siempre en vigencia al mismo día. Hay 3 formas de hacer funcionar su obligatoriedad:

  • Forma Sucesiva: Establece el plaza al cual empieza a regir en la Capital y formula una diferencia de días según las distancias de las otras ciudades a la Capital.

  • Forma: Uniforme: Establece un mismo plazo para todo el territorio Nacional.

  • Forma Mixta: Establece una combinación de ambos métodos según la necesidad.

  • Sistema del Código Civil. Art. 1 CC.

"Las Leyes son obligatorias en todo el territorio de La República desde el día siguiente a su publicación, o desde el día que ellas determinen."

  • Cuadro sinóptico de la formación de las leyes por el procedimiento constitucional paraguayo.

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  • Caducidad de las leyes: diversos modos. Renuncia general de las leyes y renuncia de los derechos conferidos por ellas. Art. 10 CC.

  • Caducidad de las Leyes:

  • Abrogación: Al ser extinta por otra ley en forma total dejándola sin efecto, especificando cual es la que extingue.

  • Derogación: Extinción parcial de la ley.

  • Subrogación: Cuando el contenido de la nueva ley es totalmente opuesto a la ley anterior extinguiéndola de esta forma.

  • Renuncia a las leyes y derechos:

Art. 10 CC: " La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse a los derechos conferidos por ella, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."

  • La ignorancia de la ley en la doctrina y la legislación positiva, nuestra doctrina legal. Art. 8 CC.

  • Art. 8 CC: "La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la misma ley".

  • La ignorancia de la ley en la doctrina y la legislación positiva:

Doctrina Antigua: Hacen diferencia entre el error y la ignorancia, pero finalmente reconocen que tanto el error como la ignorancia producen el mismo efecto. Los Romanos dicen " Juris est de Jure" por lo tanto la ignorancia de la ley no era admitida. Y nuestro código Civil lo estable en el art. 8. El Artículo 285 del CC, establece que tanto el error, como la ignorancia de las leyes no impedirá el efecto de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad sobre los ilícitos.

El sistema de legislación establece dos modalidades:

  • La incorporación: Es la forma de producción de las leyes que van surgiendo según la forma dinámica de la sociedad, adaptándose a ella en forma de ley individual y dispersa, obstaculizando por naturaleza desordenada.

  • La codificación: Es la unificación del derecho positivo en un cuerpo, ordenado orgánicamente, metódicamente y sistemáticamente relativo a una misma rama del derecho integrando así las leyes en un código.

  • Codificaciones antiguas y modernas; sus diferencias.

Las codificaciones antiguas son compilaciones o recopilaciones de normas, doctrinas, y principios que no solo eran jurídicos, sino que abarcaban aspectos filosóficos, morales, sociales y hasta religiosos. La codificación actual solo contienen Normas Jurídicas en forma metodológica y sistemática. La doctrina distingue entre dos formas de códigos, los abiertos y los cerrados, siendo los abiertos susceptible de agregaciones o sustituciones son considerados verdaderos códigos los cerrados. La doctrina moderna no separa los temas en códigos mas bien los separa en instituciones como el Derecho del Menor y Familia.

  • Ventajas e inconvenientes de la codificación.

  • Inconvenientes:

  • Da la impresión que todo el derecho positivo queda comprendido en el código.

  • La doctrina los toma como única fuente suprema del Derecho.

  • Pone trabas a las modificaciones y Abrogaciones.

  • Estancamiento de la evolución por suponer que son definitivos.

  • Ventajas:

  • Finalidad de unidad Lógica por estar sistematizada.

  • Rápida exploración de las reglas jurídicas por estar en un solo cuerpo.

  • Elabora y derecho escrito de las costumbres jurídicas o sociales.

  • El ideal de los Códigos propios:

Por la dependencia Paraguaya a los códigos extranjeros se nos impone la necesidad de la formación de nuestros propios códigos, ya que las normas son el reflejo de la sociedad, por que indican como comportarse dentro de ellas, nuestra sociedad es diferente a las extranjeras y de carácter autóctono, por lo tanto se puede adaptar un código extranjero pero si es nacional es mejor porque está creado sobre las necesidades y realidad social Nacional.

  • La Comisión Nacional de Codificación; su creación y finalidad.

Creada por el Decreto Ley nº 206 el 2 de julio de 1959, instituida para proyectar la reforma legislativa en el orden civil y comercial, criminal, rural, minero, procesal, laboral, militar y sanitario.

  • Los códigos vigentes en nuestro país.

  • Código penal y procesal penal.

  • Código Civil y procesal Civil.

  • Código Laboral y procesal Laboral.

  • Código Militar y procesal Militar.

  • Código Comercial.

  • Código Rural .

  • Código Aduanero.

  • Código Aeronáutico.

  • Código de navegación Fluvial y Marítima.

Lección 28

  • La costumbre o derecho consuetudinario; definición:

Es La norma general o abstracta, no escrita, generada por repetición reiterada y uniforme de usos y prácticas sociales durante un tiempo suficiente que genera la obligación de su cumplimiento.

  • Diferencia entre uso y costumbre.

El Uso es el hecho pero la costumbre es el derecho, siendo el uso un elemento de la costumbre. Por eso no todo uso es costumbre, pero toda costumbre es uso.

  • Elementos constitutivos de la costumbre.

El uso generalizado, como repetición del hecho formando lo material u objetivo, y el Espíritu o Sujeto que lo forma como regla necesaria de convivencia.

  • Elementos constitutivos de la costumbre según la doctrina tradicional.

La doctrina Romanista o Tradicional : También la divide en:

  • Material u objetivo: Constituido por la repetición y el uso constante por un tiempo determinado, generalmente prolongado y en forma general.

  • Espiritual o Subjetivo: Es lo que lo separa del mero hábito, porque es la necesidad que tiene el pueblo de hacerla obligatoria para la convivencia.

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  • Prueba de la costumbre: Medios Autorizados.

La prueba de la costumbre se hace mediante: encuestas, informes de entidades públicas o privadas de carácter técnico o profesional, formando estos la argumentación de las sentencias judiciales.

  • Valor de la costumbre en el Derecho antiguo y moderno.

En el derecho primitivo tenían valor de carácter absoluto ya que cuando no se adecuaba a las necesidades de la vida eran puestas en desuso. Comienza a decaer con la separación de los poderes del Estado, luego con la ley escrita y finalmente la doctrina y la jurisprudencia siendo la costumbre uno más de los hechos generadores de la ley. La costumbre para la Doctrina moderna solo tiene valor cuando se encuentra configurada dentro de la ley.

  • La costumbre en el Derecho paraguayo; papel que desempeña. Art. 7 y 825 CC.

La costumbre cumple un papel secundario en la formación de las leyes, pero sí un papel preponderante en su aspecto supletorio de las lagunas jurídicas.

  • Art. nº 7 CC: "… El uso, la costumbre, o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos."

  • Art. nº 825 CC: " Son obligaciones del Locatario: …b) Pagar el precio en los plazos establecidos y, a falta de ajuste, según la costumbre del lugar".

  • La jurisprudencia como fuente formal; definición y cualidades.

  • Jurisprudencia: Es el conjunto de fallos y sentencias firmes y constantes que son dan respuestas a casos análogos. Conformando la Costumbre del Derecho.

  • Cualidades: Constancia, uniformidad, homogeneidad y ser ajustada a la ley.

  • Funciones asignadas a la jurisprudencia en el Derecho positivo paraguayo.

Tiene 4 funciones:

  • Explicativa: Cuando es oscura la ley y no es clara necesita de una descripción.

  • Supletoria: Cuando cubre las lagunas judiciales.

  • Diferencial: Haciendo posible la discriminación a priori por analogía.

  • Renovadora: Cuando la ley por ser muy antigua se vuelve oscura o de difícil aplicación en la actualidad y por la jurisprudencia puede ir renovándose.

  • La doctrina de los juristas; noción y amplitud de su radio de acción.

  • Definición: es el resultado de la elaboración científica de estudios por parte de los Doctores en Derecho conformando una fuente jurídica formal.

  • Amplitud y su radio de acción: Es muy amplio aplicable a la Ciencia, técnica y Filosofía Jurídica. A través del análisis y la sistematización, con métodos inductivos, deductivos y analógicos. No solo investiga, sino también es fuente de crítica constante en forma científica.

  • Significado histórico.

  • La LEY DE CITAS, en el Imperio Romano fue la primer obra compiladora de los jurisconsultos Papiniano, Paulo, Gallo, Ulpiano y Modestino. Se podían invocar en juicios los escritos de los 5 jurisconsultos, aunque predominaba la doctrina de Papiniano. De este modo a falta de Ley escrita se tomaba en cuenta las opiniones de ellos. Los Jurisconsultos no trataban la cuestión planteada, sino que esto quedaba a la interpretación judicial deseada. Quedó en uso hasta la época de Justiniano cuando entra en vigencia El Digesto o Las Pandectas. quedando todas las opiniones de los jurisconsultos compiladas con la misma preponderancia. Luego los Glosadores Romanos continuaron con la importancia hasta la edad media donde aparece la Pragmática de Madrid que reconocía a nuevos jurisconsultos como Ubaldi, Tudeschi, Juan Andrés. , Quedando derogada en 1505 por Las Leyes de TORO elaborada por Jurisconsultos Españoles.

  • La doctrina en el derecho moderno y en el derecho positivo Paraguayo

  • En el Derecho moderno:

La doctrina no forma una expresión del derecho, salvo raras excepciones declaradas por el Poder Público. Tiene Carácter supletorio, a Falta de Ley, a Falta de Costumbre surge la Doctrina como fuente del Derecho.

  • En el Derecho Positivo Paraguayo:

Entra en Vigencia cuando El juez debe construir la Ley ausente recurriendo a las leyes fundamentales del Derecho.

Lección 29

  • La técnica jurídica: Noción.

La Técnica jurídica es el conjunto de reglas técnicas que rigen los procedimientos para la elaboración y la aplicación con eficacia a los casos concretos el derecho según la realidad social existente.

  • La técnica judicial: Lo que se propone y sus diversas etapas

Es la Técnica Jurídica especializada que tiene como función el resolver los casos complicados que caen bajo la jurisdicción y competencia del juez.

Tiene tres etapas:

  • Interpretación de las Normas Jurídicas.

  • Aplicación de las mismas a los casos singulares y concretos.

  • Integración interna o externa del ordenamiento jurídico, para construir la norma ausente.

  • La interpretación de las normas jurídicas; concepto y utilidad.

  • Concepto:

La interpretación busca desentrañar el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas, busca la esencia por la cual fue creada atendiendo al aspecto deontológico de la misma y de su órgano productor y a la finalidad social común.

  • Utilidad:

De la interpretación de la norma en un aspecto, dependerá su aplicación o no al caso específico que ha de juzgarse, y en el otro caso interpretando la norma de antemano se puede evitar una investigación cuyo objeto es solo la aplicación de la norma. LA interpretación evita el estancamiento de la ley dándole la dinámica para la realidad social a la cual debe responder.

La Hermenéutica jurídica es la interpretación de las normas jurídicas. La Hermenéutica Legal o interpretación Legal es la Doctrina tradicional , respecto de la ley, considerada fuente perpetua del Derecho Positivo, y sostiene este principio: " Todo derecho está en la Ley ya sea en forma expresa o implícita, por consiguiente la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Por lo tanto interpretar la ley es reconstruir el pensamiento del legislador o sea pensar racionalmente el pensamiento originario de la norma.

Concepción acerca de la índole de los actos de interpretación legal.

Existen diversas posiciones entre los juristas a cerca de la índole de los actos de interpretación Legal, unos dicen que es una operación intelectual, otros que es un acto de voluntad y otros que es un acto mixto.

  • La intelectualista: dice que la norma mayor deja lugar a la creación mediante la interpretación a la norma menor, dentro de los límites que deja la norma mayor mediante la operación intelectual sin el concurso de la voluntad.

  • La voluntarísta: plantea que lo que se estudia es la conducta a través de la ley, por eso es voluntarísta, lo que estudia a cuales hechos de la conducta se le debe aplicar la norma.

  • La Teoría mixta: Toma la voluntad y la interpretación de la norma en forma intelectual. Si bien la norma es intelectual se refiere a un acto de voluntad y por lo tanto atiende a los dos.

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  • Métodos de interpretación tradicional y modernas.

  • Tradicional:

Plantea las siguientes variables:

  • Todo el derecho está contenido dentro de la ley y todo lo que esté afuera de la ley no es Ley.

  • Se busca la voluntad que tuvo el Legislador al hacer la Ley, mediante las palabras y el espíritu de la misma.

  • Las Lagunas legales se cubren con la ley en forma análoga o por los principios generales de la ley.

  • Moderno:

Critican al movimiento tradicional por ser excesivamente intelectual olvidando que el derecho no permanece estacionario. Divide en dos sus sistemas de interpretación o Hermenéutica legal:

  • Evolución Histórica: El derecho no es estático y evoluciona no por la voluntad del legislador pero por su naturaleza dinámica en la aplicación e interpretación y por los factores sociales.

  • Libre investigación Científica: La Ley no es suficiente para cubrir todos los casos de la realidad social, la interpretación la refiere a la voluntad del legislador expresada por la ley, en caso de obscuridad y falta de ley se recurrirá a la costumbre, a la jurisprudencia, a la doctrina y en último caos a la libre investigación científica que tiende a la creación de nuevas normas.

  • Reglas de interpretación que prevalecen en el derecho paraguayo. Art. 6 CC.

Art. 6 CC: " Los jueces no deben dejar de juzgar en un caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las Leyes.

Si una cuestión no puede ser resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho."

Lección 30

  • Aplicación de las normas jurídicas: concepto.

La aplicación es una operación de esencia intelectual porque la norma una vez estructurada es abstracta comprendida en fórmula conceptuales y los hechos humanos que pretende regular son concretos, pasando de lo abstracto (Lo general), a lo concreto ( Lo particular) mediante la interpretación (abstracto) y luego pasando (Concreto) aplicación.

  • Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado a los casos concretos.

La aplicación se divide en dos:

  • Privada: Cuando la aplicación es hecha por particulares con la finalidad de simple conocimiento de sus facultades y obligaciones.

  • Estatal: Cuando la realiza los órganos del Estado con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas de los actos. En nuestro pías la genera el Poder Judicial.

  • Procedimiento para la aplicación de los preceptos del derecho.

Es la sumisión del caso concreto a la norma jurídica bajo un proceso Lógico de razonamiento jurídico similar al silogismo Premisa mayor ( Norma) premisa menor (Acto jurídico) conclusión (Sanción).

  • El silogismo jurídico: sus elementos.

  • Premisa Mayor: Norma.

  • Premisa menor: Caso concreto que debe juzgarse.

  • Conclusión: Fallo del Juez.

  • Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia

  • Exista respecto al caso una norma jurídica clara y concisa limitándose a aplicarla.

  • Exista una norma jurídica dudosa respecto al caso, debiendo interpretarla y aplicarla.

  • No exista una Norma jurídica respecto al caso, Le corresponderá integrarla mediante la analogía o principios lógicos jurídicos, la costumbre o los principios generales de las leyes.

  • Principios y reglas generales de aplicación para los jueces en el derecho paraguayo.

  • Tener jurisdicción.

  • Debe juzgar por la ley y no juzgar a la ley.

  • Sujetarse alas normas jurídicas positivas vigentes.

  • Observar la jerarquía de las fuentes formales del derecho.

  • No pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio o obscuridad de la ley.

  • Verificar la utilidad de las fuentes del derecho Subsidiarias.

  • La Sentencia Judicial debe estar basada en la Constitución Nacional y luego en la ley.

  • Obraran de oficio cuando la ley así lo disponga.

  • La aplicación de la ley tendrá carácter público.

  • Integración de la ley: Concepto y finalidad.

La integración de la ley es la actividad técnica, realizado por el Juez para suplir la norma ausente, elaborando otra que se incorpora al orden jurídico de acuerdo al procedimiento establecido.

  • Lagunas de la ley; noción.

Son los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionada.

  • Tesis sostenedora y tesis que rechaza su existencia.

Tesis sostenedora:

Plantea que es imposible que la ley abarque todo el aspecto jurídico de los hechos, por lo tanto cuando la norma posee espacios vacíos existe la laguna jurídica, y para suplirla aplica la integración.

Tesis que rechaza las lagunas:

Basada en la Plenitud del ordenamiento jurídico. Plantea que el derecho es general pero la norma es particular y por lo tanto que lo particular se desprende de lo general, por eso no existe la laguna jurídica.

  • Integración interna de la ley; analogía jurídica o aplicación analógica: concepto

La integración de la ley se hace con la analogía jurídica o aplicación analógica.

La analogía comprende el método deductivo e inductivo por el cual se encuentra semejanzas en la jurisprudencia aplicables al caso específico frente al cual nos encontramos.

  • Elementos, clases, similitud y diferencias entre la analogía y la interpretación extensiva.

Ambas engrasan la norma jurídica pero son diferentes:

  • La interpretación extensiva explica una ley existente, mientras que la analogía la compone por similitud.

  • La interpretación extensiva tiene la función de indagar sobre la ley mientras que la analogía tiende a indagar el principio aplicable al caso imprevisto.

  • La interpretación extensiva describe la norma pero no crea una nueva, mientras que la analogía crea una nueva norma.

  • La analogía en el Derecho Paraguayo.

La analogía en el Derecho Paraguayo es general pero tiene sus restricciones, con respecto al Derecho Penal y Laboral, leyes de interpretación restrictiva, actos jurídicos que son taxativos y expresos. Se aplica generalmente en el Aspecto Civil.

  • La integración externa de la ley; los principios generales del derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia receptiva.

  • La integración externa de la ley se hace por los principios generales del Derecho. Si el Juez no encuentra solución al caso en la Constitución, la ley positiva, Letra o espíritu de la ley, y las leyes análogas, debe recurrir a los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía Jurídica que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Igualdad, Legalidad y libertad.

  • Diferencia entre los principios generales de Derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia receptiva:

  • Los principios generales del Derecho son de validez mas amplia y se aplican a todas las materias y sistemas legales. Son generalmente extranormativos.

  • Los principios jurídicos son de carácter más específicos y particulares de una rama jurídica. Son siempre normativos.

  • Proceso de integración externa en el Derecho paraguayo.

En el derecho Paraguayo se aplican los principios generales de las leyes cuando se ha agotado los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia y la analogía en orden sucesivo. Por lo tanto el proceso de integración externa en el derecho Paraguayo tiene tres etapas:

  • Principios jurídicos de la legislación vigente en materia receptiva.

  • Principios particulares de leyes análogas.

  • Principios generales del Derecho.

Lección 31

  • Aplicación de la ley con relación al tiempo

.Los hechos no producen inmediatamente los efectos jurídicos, de ahí recae el problema por el cual un hecho cometido bajo una ley anterior produzca efectos jurídicos bajo una nueva ley. Se le aplica el principio de retroactividad e irretroactividad.

  • Esfera determinada por dicho factor.

Consiste en precisar si la nueva ley es aplicable al caso anterior que regía la antigua ley, aplicándosele el principio de irretroactividad y retroactividad.

  • Derecho intertemporal o derecho transitorio.

Se aplican a las cuestiones originadas por el tránsito de una ley antigua a la nueva Ley.

Pero ha sido impugnada.

  • La retroactividad de la ley en los primeros ensayos de legislación.

La retroactividad de la ley somete a nuevo examen las condiciones de validez de los actos jurídicos regulados por una legislación anterior, para modificar o suprimir sus consecuencias.

En el Derecho Positivo Paraguayo las leyes no son retroactiva, salvo que favorezcan al encausado.

  • ART. 14 Constitución Nacional : "Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.".

  • ART. 2 Código Civil Ley nº 1183/86 – : " Las leyes disponen a futuro, no tiene efectos retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos.

Las Leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes".

  • La teoría de la irretroactividad de la ley; génesis, evolución, significado y fundamento.

  • Génesis: Es creación del derecho Romano, debía ser la regla, porque las cosas juzgadas quedaban fuera de la nueva legislación, Solo se la aplicaba a casos pendiente en forma muy exclusiva.

  • Evolución: Durante el siglo XVIII la irretroactividad asume un papel preponderante extendiéndose a todo Europa. Entrando a la Doctrina Legal y como regulador del derecho Privado y Público.

  • Significado: La nueva ley no puede modificar o alterar lo juzgado por la ley anterior ni modificar los hechos que esta haya producido, siendo esta nueva ley la que rige para el futuro.

  • Fundamentos:

  • Una ley no puede regir actos del pasado sin antes haber existido.

  • La irretroactividad fomenta la seguridad y perpetuidad de orden social establecido y al sistema normativo jurídico.

  • El Pasado debe quedar fuera del campo de acción del legislador.

  • Irretroactividad constitucional y legal; absoluta y relativa.

La irretroactividad Constitucional es la que queda definida en la Ley fundamental o sea en la Constitución, mientras que la legal en las leyes subsidiarias como el Código Civil .

Monografias.com

  • Regulación de las excepciones al principio de la irretroactividad.

La excepción es la retroactividad, pero no existe si no está especificada en la ley.

Las constituciones modernas Latinoamericanas en algunos casos admiten la retroactividad legal pero sometida a las siguientes excepciones:

  • Respeto de los derechos adquiridos.

  • Intangibilidad de los actos y negocios jurídicos cumplidos y perfectos.

  • Autoridad e irrevocabilidad de la cosa juzgada.

  • La retroactividad no puede afectar una confiscación de bienes.

  • Justa indemnización de daños e intereses en caso de afectarse derechos adquiridos lícitamente, bajo el amparo de una ley anterior.

  • La irretroactividad constitucional y legal en el Derecho paraguayo; limitaciones al principio. Art. 14 CN y 2 CC.

  • Art. 14 Constitución Nacional : "Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado." ES CONSTITUCIONAL RELATIVA por tener excepciones)

  • Art. 2 Código Civil Ley nº 1183/86 : " Las leyes disponen a futuro, no tiene efectos retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos.

Las Leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes". ES LEGAL ABSOLUTO

Lección 32

  • Aplicación de la ley con relación al territorio

La Ley Nacional como expresión de soberanía ejercida por el Estado sobre su territorio exige el acatamiento por parte de todas las personas que lo habita, sean estos nacionales, extranjeros, domiciliados o transeúntes.

  • El principio de la territoriedad como regla.

Las Leyes deben regir en el territorio del Estado donde emanan. El ámbito espacial de la ley está determinado por el territorio nacional.

  • Excepción de dicha regla; validez extraterritorial de la Ley; su significado.

La extraterritorialidad de la Ley se da donde el caso tiene contacto con más de un territorio.

  • Razón de ser de la extraterritorialidad; evolución de las ideas jurídicas al respecto.

Inicialmente los Romanos tomaron que "La Ley no vale fuera del Territorio", mientras que los germanos tenían la idea que la ley los acompañaba a donde ellos fueran Durando esta idea sujeta a influencias políticas hasta la Edad Media.

  • Cuestiones que suscitan la aplicación extraterritorialidad de la ley.

La aplicación de la extraterritorialidad de la ley origina las siguientes cuestiones:

  • Determinación del ámbito espacial. Que ley debe aplicarse a ese lugar.

  • Determinar que ley se le debe aplicar al Sujeto de Derecho.

  • El juez deberá aplicar la ley extranjera toda vez que la conozca por estar probada su existencia en el proceso.

  • La interpretación de la ley extranjera.

  • Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación.

Criterios que se aplican:

  • Savigny: Debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica.

  • Pollet: Debe atender la naturaleza de la ley, o sea su aspecto Social.

  • Ecléctica: Debe tenerse en cuenta el estudio de la naturaleza y la finalidad del negocio jurídico.

  • La extraterritorialidad en el Derecho paraguayo.

Se aplica el Derecho Internacional Privado para solucionar los problemas suscitados por la extraterritorialidad de la ley. Hallándose contenida en tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Paraguayo y el Código Civil. Las Normas son de carácter general en relación a los tratados internacionales y rigen solo para los países signatarios.

  • Límites de la aplicación de la ley extranjera: noción del orden público internacional. Art. 22 CC.

La noción de orden público internacional es el límite de la aplicación de la ley extranjera, siendo esta el conjunto de normas y principios que rigen la estructura y el funcionamiento de los Estados soberanos.

  • Art. 22 Código Civil Ley nº 1183/86 – : "Los jueces y tribunales aplicarán de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas.

No se aplicarán las leyes extranjeras cuando las normas de este código sean más favorables a la validez de los actos".

Bibliografía

  • Frescura y Candia, Luis – Introducción a la ciencia Jurídica ,Volumen I y II – Editorial "Marben Editora y Gráfica S. A. ". – Año 2002 – Paraguay

  • Código Civil Paraguayo y leyes complementarias – Editorial "Intercontinental Editora" – Año 2004 – Paraguay.

  • Constitución Nacional 1992 – Editorial "El Foro"- Año 1996- Paraguay.

Otras Fuentes

  • Apuntes de Introducción a Las ciencias jurídicas de la U.N.A.

  • httpwww.Leyes.com.py

  • httpwww.monografías.com

 

 

 

Autor:

José Arguello Nuñez.

Partes: 1, 2, 3, 4
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