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Jurisdicción electoral. Estudio comparado. Realidad cubana




Enviado por Dianelys



  1. Reflexiones finales
  2. Bibliografia

El proceso electoral cubano está investido de formas ciudadanas para la nominación y postulación de los candidatos; a diferencia de lo que sucede en un gran número de países donde son las maquinarias políticas de los partidos las que imponen sus candidatos, en el caso cubano el sistema electoral ha estado a la búsqueda de un método nuevo y original que prescinde de los partidos y deja abiertamente a la población la nominación de sus candidatos a delegados (concejales) para el caso de las elecciones municipales, y de las organizaciones sociales y profesionales, es decir un segmento importante de la sociedad civil, para la nominación de los candidatos a delegados a las provincias y de diputados al Parlamento.

Para muchos políticos en el exterior son incomprensibles -dados los fenómenos de abstencionismo de sus países-, las altas votaciones que se registran en los comicios cubanos, donde los índices de abstencionismo se han movido en una escala en las dos últimas elecciones entre un 7 y un 11 por ciento. Ese amplio respaldo tiene lugar, no sólo porque las elecciones en Cuba se convierten en actos plebiscitarios ante las presiones y campañas que se ejercen desde Estados Unidos, sino también por la identificación, interés y motivación que provoca el protagonismo ejercido por los propios ciudadanos durante el proceso electoral, sobre todo después de las reformas constitucionales de 1992 en que se estableció el sufragio directo y universal para la elección de todos los cargos en las instituciones representativas del Estado y que hasta ese momento constituían elecciones de segundo grado en las instancias provinciales y nacional.

Cuba tiene una división político-administrativa distribuida en 169 municipios y 15 provincias. Cada municipio y cada provincia tienen su propia Asamblea representativa del Poder Popular con carácter legislativo y ejecutivo como órganos superiores locales del Poder del Estado. Las disposiciones jurídicas las declaran investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Estas Asambleas designan a las administraciones locales que dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacional, cultural, deportivo y recreativo de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Cada municipio divide su territorio en circunscripciones electorales en dependencia del número de habitantes y, de acuerdo a la ley, oscilan entre un mínimo de 60 y un máximo de 200 circunscripciones. Cada circunscripción electoral tiene derecho a elegir un Delegado (concejal). Durante el período electoral, cada circunscripción se subdivide a su vez en áreas de vecinos para la nominación directa de los candidatos a Delegado. Ni el Partido ni ninguna organización social está facultada por la ley para participar de este proceso. Son los vecinos de cada rea los únicos que pueden, reunidos libre y voluntariamente, determinar a cuál de los vecinos residentes en la circunscripción, mayor de 16 años, propondrán para la candidatura de acuerdo a los parámetros de capacidad, méritos y consagración que ellos mismos decidan en ese encuentro y sale nominado aquel ciudadano que obtenga mayor respaldo en el voto público.

De acuerdo a la ley, en la competencia electoral en cada circunscripción tiene que haber un mínimo de dos candidatos y un máximo de hasta ocho candidatos. Después de postulados los candidatos, no hay pasquines electorales, sino la foto y la biografía de cada uno de ellos con los rasgos principales de su trayectoria ciudadana, expuestos en los principales lugares públicos de la circunscripción. Al igual se hace con el listado de electores, cuyo padrón recoge el registro de todos los ciudadanos mayores de 16 años residentes en la circunscripción con derecho libre a ejercer el voto.

Cerca de 30 000 mesas electorales se constituyen en el país para atender las reclamaciones de los ciudadanos y organizar todo el proceso para el día de la votación. La ley electoral cubana establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio únicamente los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

El día de las elecciones -hasta ahora ha sido siempre un domingo que es el día de asueto más general en la República-, los colegios electorales funcionan desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde. El primer acto de las mesas electorales es abrir las urnas ante el público presente para que comprueben la limpieza del proceso y entregársela a los estudiantes primarios -quinto y sexto grados-, y estudiantes secundarios -hasta 9no grado-, que ser n responsables de su custodia.

Cada ciudadano debe presentar ante la mesa electoral su carné de identidad que tiene impresa su fotografía (es su cédula electoral) y una vez verificado y anotado en el registro, pasa a la intimidad de una cabina donde solo puede estar el elector para definir su votación. Cualquier elemento que lo identifique, cualquier rasgo que haga fuera de la definición de su voto, anula la boleta. Inmediatamente, después de definir su voto, la deposita en la urna.

A las seis de la tarde, declarado el cierre, la mesa electoral abre la urna ante el público presente e inicia el conteo de los votos boleta a boleta. Para resultar electo Delegado (concejal) al Poder Popular hay que obtener más del 50 por ciento de los votos válidos. Si ninguno de los candidatos obtuviese ese número de respaldo popular, los dos que mayor votación hayan obtenido van a una segunda vuelta electoral al domingo siguiente con idéntico proceso y en ese momento el que mayor votación obtuviese resulta electo. Ha habido raros casos de circunscripciones en que También en esta segunda vuelta se presentó empate en la votación de los dos candidatos y fue necesaria una tercera vuelta de elecciones. De esta forma son electos en el país más de 14 000 Delegados (concejales) a las instancias de los 169 municipios.

Es la concepción cubana que del mandato popular debe salir un sólo poder y que los elegidos por el pueblo tienen la facultad de decidir de entre ellos mismos a las personas que van a desarrollar después labores ejecutivas al frente de los órganos de dirección del Estado (Alcaldes, Gobernadores y la Presidencia de la República), de manera que esos ejecutivos dependan siempre de órganos colectivos colegiados, a los cuales están obligados a rendirles cuenta en todo momento y subordinados plenamente a las reglas del principio de la revocación sin necesidad de tener que esperar al término del mandato, de manera que no hayan personas inmunes, invulnerables e irrevocables.

Es así como quince días después de las elecciones, los Delegados (concejales) electos se constituyen en la Asamblea Municipal del Poder Popular. Durante esos días previos, una Comisión de Candidatura integrada por los representantes de las organizaciones de los sindicatos, de vecinos, de las mujeres, de los campesinos y los estudiantes de las enseñanzas universitaria y media se reúnen con cada Delegado para escuchar sus criterios acerca de a quiénes entre los electos proponen para ejercer la Presidencia (Alcalde) y la Vicepresidencia (Vicealcalde) de la Asamblea y, a su vez, conducir la gestión del Consejo de la Administración del Municipio.

Es desde este consenso que esa Comisión de Candidatura propone ante la Asamblea a los dos candidatos para dirigir al órgano municipal del Estado sobre la base de que el que mayor número de votos ocupe ser el Presidente y el otro quedar de Vice. Este procedimiento queda sujeto a la decisión de las Asambleas de Delegados, las cuales no siempre han aceptado esas propuestas y en la discusión abierta y transparente han conformado sus candidaturas siguiendo el principio inalterable de que cualquiera de los propuestos tiene que cumplir el requisito de haber sido elegido como Delegado por la población.

Estas Asambleas Municipales designan, también en esa propia sesión a los miembros del Consejo de la Administración y otras personas que dirigirán las entidades administrativas del territorio, sujetas todas al control y la fiscalización de los Delegados, a la obligación de rendir cuentas, ser interpelados en el seno de la Asamblea y revocados caso de que su conducción no sea la más eficaz o se demeriten en el ejercicio de sus funciones.

Los Delegados electos también están obligados por la ley a reunirse como mínimo dos veces en el año con su electorado y rendirles cuenta de su gestión, escuchar sus preocupaciones e inquietudes, las críticas al gobierno, etc., a la vez que concentrar su labor a la búsqueda de soluciones a los problemas más inmediatos en la circunscripción y pueden igualmente ser revocados por ellos de no cumplir con sus obligaciones.

Partiendo de la voluntad de propiciar una mayor participación ciudadana en la labor de control y fiscalización sobre la gestión gubernamental y administrativa, a la vez que procurar una actuación más activa del electorado en los asuntos cotidianos de la comunidad, se creó en los municipios cubanos una estructura estatal "sui generis" que ha sido denominada Consejo Popular. El Consejo Popular es la suma de varias circunscripciones, donde sus Delegados (concejales) se agrupan en lo que constituye un barrio en las ciudades o un pueblo o poblado en las zonas rurales y deciden de entre ellos quién lo presidirá. A este Consejo se integran con vida activa los representantes de las organizaciones sociales y de las instituciones más importantes de esa demarcación.

De acuerdo con la Constitución, estos Consejos Populares están investidos También de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representan a los ciudadanos en la demarcación

En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos Colegios Electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que estén cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen, como máximo, a 350 electores.

En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones, compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.

El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros. Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes en el Colegio Electoral, los sustitutos que falten.

La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo. Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores.

En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos sus electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.

La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.

Reflexiones finales

1.- Las cuestiones principales que regula la Ley Electoral cubana son la elección de los delegados a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular, y los diputados a la Asamblea Nacional, la constitución de las asambleas municipales y provinciales, y elección de sus respectivos presidentes y Vicepresidentes, la constitución de la asamblea nacional y la elección de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como los miembros del Consejo de Estado, la forma de cubrir los cargos electivos vacantes, la votación en los referendos y las elecciones generales para elegir todos los órganos representativos, parciales en los cuales solamente se eligen los órganos municipales. Los procesos electorales generales se realizan en dos etapas: la primera, para la elección de los delegados municipales, y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y diputados a la Asamblea Nacional.

2.- El proceso electoral en Cuba a diferencia de otros países que lo dirigen los partidos lo organizan y dirigen las comisiones electorales nacionales, provinciales, municipales, de distritos, de circunscripciones y especiales. La Comisión Electoral Nacional dicta las normas necesarias para la realización de las elecciones y los referendos, según el caso.

3.- Los principios en que se fundamenta el sistema electoral cubano son los siguientes:

•Derecho al voto de todos los ciudadanos que hayan cumplido 16 años de edad, exceptuándose sólo los casos de los que hubieran sido sancionados por Tribunal competente a la privación de sus derechos políticos o de los incapacitados mentalmente.

•Derecho de los ciudadanos a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrarlos órganos del Poder Popular.

•En el caso de los delegados a las asambleas municipales se vota por un solo candidato o por ninguno de los que figuran en la boleta. Cuando se trata de los delegados provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional, se puede votar por todos los candidatos, por varios, por uno o por ninguno.

•Inscripción universal, de oficio, en el registro electoral de todos los ciudadanos, con derecho al voto.

•No existen partidos políticos de carácter electoral.

•Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas y difamatorias. La divulgación la realizan las comisiones electorales con un profundo sentido ético y cívico.

•Transparencia de las elecciones. Las urnas son custodiadas simbólicamente por niños y adolescentes y son selladas ante presencia de la población. El conteo de los votos se efectúa de manera pública.

•Obligación de que todos los electos lo sean por más de la mitad de los votos válidos emitidos.

•Todos los integrantes de los órganos representativos del poder del Estado son elegidos y renovables.

•Obligación de los elegidos de rendir cuenta de su actuación.

•Los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por las causas y según el procedimiento establecido.

•Los delegados y diputados no son profesionales en su función. Los elegidos mantienen la actividad laboral que desempeñan y solo excepcionalmente y mientras dure su mandato cobran su salario por la respectiva Asamblea como es el caso de los presidentes, vicepresidentes y otros cargos relacionados con la actividad de la Asamblea.

•Participación masiva del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han efectuado desde 1976 han concurrido a votar más del95 % de los electores.

•Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados también tienen el derecho a elegir y a ser elegidos.

4.-La democracia cubana, de acuerdo con nuestro sistema político, se expresa en el quehacer diario, en las garantías reales para el ejercicio de los derechos yen la participación del pueblo en las decisiones y grandes acontecimientos nacionales. Consecuentemente, además, se concreta de manera efectiva en el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la cultura, a la recreación, en la distribución justa de los abastecimientos y en la posesión por el pueblo de las armas para su defensa.

Bibliografia

1.- Sistema electoral cubano- ECURED, consultado en

https://www.ecured.cu/Sistema_electoral_cubano

2.- La Reforma Constitucional cubana 12/6/92. La Nueva Ley Electoral cubana.

Revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/viewFile/8642/8250https://www.ecured.cu

 

 

 

Autor:

Lic. Dianelys Fernández Rivero.

Funcionaria de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Sancti Spíritus.

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