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Criminología (Paraguay) (página 3)




Enviado por José Arguello Nuñez



Partes: 1, 2, 3

Se denomina así a un estado anormal provocado, que tiene vinculaciones en su naturaleza psicológica con el sueño, con el ensueño, con el sonambulismo espontáneo, pero es radicalmente distinto a estos, porque su aparición es inducida por otra persona, siendo la sugestión la única causa del desarrollo.

Posee tres clases de estados:

  • 1. Parcial

  • 2. Completa

  • 3. Coma.

  • Manía transitoria. Nociones generales.

Sobreviene con fuertes excitaciones y suprime la voluntad y la responsabilidad del enfermo. Dura de media hora a seis horas. Es muy rara se la denomina furor transitorio o manía súbita.

  • El problema de la responsabilidad penal.

EL sujeto que sufre de estas alteraciones es inimputable.

Lección 27

Lucha contra la delincuencia

  • Represión y prevención. Noción. Función de la pena de la escuela clásica penal.

Para la Escuela Clásica el derecho penal era la tutela que empleaba la sociedad contra los enemigos del orden social. Por consiguiente no solamente es un acto de represión, sino que era una reacción que va contra una acción antisocial.

Este concepto claro, lo encontramos en los diversos autores clásicos. La técnica penal clásica consistía en llegar a determinar los límites posibles y justos de la pena, única sanción que ella concebía. La pena tenía un fin reparador expiatorio y debía ser proporcional a la cantidad de daño causado, función que Ferri denominaba Dosimetría Penal.

La Escuela Clásica no conocía ningún medio eficaz para reprimir los delitos, fuera de la pena. Saliendo de ella se estaba fuera del derecho penal. Pero en la realidad se observaba el aumento de la delincuencia, lo que llevó al espíritu de muchos tratadistas la condición de que la pena, como único medio de lucha contra el delito no servía, porque había perdido su eficacia.

  • Función de la pena en la escuela positiva. La adaptación de la pena del delincuente.

Nace así un nuevo sistema, el de la escuela positiva, que obedece a un a técnica jurídica diferente. El positivismo afirma que así como un individuo no repara el medio para conservar su salud, así como llega a extirpar un miembro llegado el momento de mantenerse en la plenitud debida, así también el derecho penal usa todos los medios tendientes a salvaguardar a la sociedad de los peligros que la acechan, caben dentro de esta compleja materia.

Partiendo de este postulado, la pena es solamente uno de los medios de que se puede vale el Estado en la lucha contra el delito, y la función de la pena deja de ser retributiva, para asumir una posición elocuente de segregación o eliminación.

Al Lado de ella figuran además de medidas de seguridad, todos los medios que conducen a la profilaxis de los delitos. Con esto la Escuela positiva deja de lado el delito y empieza a estudiar al delincuente, principios éstos que fueron formulados por César Lombroso y sus discípulos, Ferri y Garófalo.

La teoría del estado de peligrosidad, nace como consecuencia lógica de la imposibilidad para fundar un criterio de imputabilidad, Para la escuela clásica el estado de peligrosidad es la probabilidad de convertirse en autor de un delito, no es mas que la capacidad de cometer delitos. Es la mayor o menor probabilidad de que cometa un delito. Para Crispini la criminalidad será mayor o menor dependiendo de la influencia de los factores endógenos. El estado de peligro en el delito consiste en aplicar las sanciones correspondientes a un delincuente para que este tome consciencia de sus actos, recapacite y no vuelva a delinquir, aplicándole una sanción de acuerdo a la peligrosidad de su acto.

  • Medidas de seguridad concepto.

Los medios de defensa social que junto a la pena comienza a aparecer en los códigos y proyectos legislativos, se denominan medidas de seguridad. Unas tienden a readaptar al reo a la vida social mediante la corrección o curación, mientras otros aspiran a la eliminación de los inadaptables.

El penalista Stoos asegura que la pena se le impone al culpable a raíz del hecho delictivo, mientras que la medida de seguridad se le aplica en el carácter nocivo del delincuente; La pena se impone mediante el sufrimiento y la medida de seguridad no tiene como fin el sufrimiento; la ley fija la pena y la ley establece la duración de la medida de seguridad.

  • La escuela positiva no admite diferencias entre penas y medidas de seguridad; ambas son medidas de lucha contra la delincuencia.

La escuela positiva por el contrario sostiene que esa diferencia no existe. Crispini sostiene que ambas toman al hecho como índice de peligrosidad del autor. Ambos proponen la defensa social, lo aplican los mismos órganos jurisdiccionales, por lo tanto ambos son medidas de lucha contra la delincuencia.

Pedro Dorado supone que el futuro las penas serán de curación y adaptación, desprovistas del carácter retributivo o expiatorio de las mismas.

  • A quiénes se aplican las penas y medidas de seguridad?. Clases curativas, reformadoras, eliminatorias. Legislación positiva.

  • Penas

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 37.- Clases
    de penas
    1º Son penas principales: a) la pena privativa de
    libertad; b) la pena de multa. 2º Son penas complementarias: a) la
    pena patrimonial; b) la prohibición de conducir. 3º Son penas
    adicionales: a) la composición; b) la publicación de la sentencia.

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 38.- Duración
    de la pena privativa de libertad
    La pena privativa de libertad tendrá
    una duración mínima de seis meses y máxima de veinticinco
    años. Ella será medida en meses y años completos.

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 39.- Objeto
    y bases de la ejecución
    1º El objeto de la ejecución
    de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del
    condenado y la protección de la sociedad. 2º Durante la ejecución
    de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del
    condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en
    libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado
    lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se
    fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre
    que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena. 3º
    En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución
    de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones
    de la ley penitenciaria.

  • Medidas de seguridad:

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 72.- Clases
    de medidas
    1º Las medidas podrán ser privativas o no
    de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad.
    2º Son medidas de vigilancia: 1. la fijación de domicilio; 2.
    la prohibición de concurrir a determinados lugares; 3. la obligación
    de presentarse a los órganos especiales de vigilancia. 3º Son
    medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital psiquiátrico;
    2. la internación en un establecimiento de desintoxicación.
    4º Son medidas de seguridad: 1. la reclusión en un establecimiento
    de seguridad; 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;
    3. la cancelación de la licencia de conducir.

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 73.- Internación
    en un hospital psiquiátrico
    1º En las circunstancias
    señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho
    antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico
    cuando: 1. exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias
    del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos
    graves; y 2. el autor necesite tratamiento o cura médica en este
    establecimiento. 2º La naturaleza del establecimiento y la ejecución
    de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Será
    admitida una terapia de trabajo.

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 74.- Internación
    en un establecimiento de desintoxicación
    1º El que haya
    realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir
    en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes
    será internado en un establecimiento de desintoxicación, cuando
    exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos
    graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobada
    o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de
    la conciencia en los términos del inciso 1° del artículo
    23. 2º El mínimo de la ejecución de la medida será
    de un año y el máximo de dos años. 3º Se aplicará,
    en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello
    no sea incompatible con la finalidad de la medida.

  • Código Penal Ley nº 1160/97 Artículo 75.- Reclusión
    en un establecimiento de seguridad
    1º Conjuntamente con la
    condena a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se
    ordenará la posterior reclusión del condenado en un establecimiento
    de seguridad cuando el mismo: 1. haya sido condenado con anterioridad dos
    veces por un hecho punible doloso; 2. haya cumplido por lo menos dos años
    de estas condenas; y 3. atendiendo a su personalidad y a las circunstancias
    del hecho, manifieste una tendencia a realizar hechos punibles de importancia,
    que conlleven para la víctima graves daños síquicos,
    físicos o económicos. 2º La medida no excederá
    de diez años. 3º Junto con una condena por un crimen que conlleve
    peligro para la vida se ordenará la reclusión, independientemente
    de los presupuestos señalados en el inciso 1°, cuando sea de
    esperar que el condenado realice otros crímenes iguales o similares.
    4º La medida de reclusión consistirá en la privación
    de la libertad en establecimientos especiales bajo vigilancia de la ocupación
    y de la forma de vida. A solicitud del recluso, se le ofrecerán ocupaciones
    correspondientes a sus inclinaciones y capacidades, cuando ellas no impliquen
    menoscabos relevantes para la seguridad. Se aplicará también
    lo dispuesto en los artículos 39, inciso 2°, y 40, inciso 3°.

  • El problema sexual de la prisiones. – Importancia. Discusión.

El delincuente procesado y en prisión esta para ser readaptado,
la abstinencia sexual en un hombre libre, lo convierte en normal, por lo tanto
no es necesario o lógico privarlo de esa necesidad básica humana
al delincuente durante el cumplimiento de su condena. Esta privación
causa trastorno en la mete y en la salud de los penados, lo que los impulsa
a cometer abusos contra su propio cuerpo y los lleva a prácticas contra
natura u homosexuales.

Lección 28

Instituciones Penales Preventivas

El Código Penal Ley nº 1160/97 establece que los menores
de 14 años son inimputables , pero la delincuencia juvenil y de menores
aumente progresivamente junto con la sociedad, como respuesta a este flagelo
y para evitar el estado de peligrosidad de los menores nuestro País adoptó
el Código de la Niñez y adolescencia, el cual regula este tema.
Luis Mendizabal Ozes lo define de la siguiente manera: "Es un derecho singular
eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del
ser humano , desde su concepción hasta que alcanza tras su nacimiento,
la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para
integrarle armónicamente y plenamente a la sociedad." .

  • Artículo 1° Código de la Niñez y adolescencia
    .-" DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Código establece
    y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del
    adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional,
    la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos
    internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados
    y ratificados por el Paraguay, y las leyes."

Este código tiene por objeto el desarrollo integral del menor,
integral significa: Psico, Físico y Social.

  • Artículo 3° Código de la Niñez y adolescencia
    .-
    DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR: Toda medida que se
    adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su
    interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar
    el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el
    ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán
sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico,
religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además
la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así
como su condición de persona en desarrollo.

El principio del interés superior es aquel por el cual toda medida
que se le aplique al niño o adolescente estará fundada en un interés
superior o prevaleciente para el desarrollo y bienestar del mismo, fundado en
los vínculos familiares, educación, religión, raza y cultura
atendiendo a la opinion del niño o adolescente en base a un equilibrio
entre los derechos y obligaciones del mismo.

  • Artículo 192 Código de la Niñez y Adolescencia
    .-
    DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL: Las disposiciones de este
    libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción
    que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.

Para la aplicación de este Código, la condición
de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal.

  • Artículo 10 Código Penal .- Tiempo del hecho El
    hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el
    partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión,
    en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento
    de la producción del resultado no será tomado en consideración.

El autor debe ser adolescente en el momento de haber cometido el hecho
punible, o sea tener entre 14 años o ser menor de 18 años.

  • Artículo 193. Código de la Niñez y Adolescencia
    DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones
    generales se aplicarán solo cuando este Código no disponga
    algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal
    tendrán carácter supletorio.

  • Artículo 194 Código de la Niñez y Adolescencia
    .- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal se adquiere
    con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho,
    emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas
    de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 y concordantes
    del Código Penal.

Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar
el hecho tenga madurez Psicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad
del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.

Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios
a un adolescente que en atención al párrafo anterior no sea penalmente
responsable, el Juez podrá ordenar las medidas previstas en el Artículo
34 de este Código.

  • Artículo 23 Código Penal .- Trastorno
    mental 1º No es reprochable el que en el momento de la acción
    u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico
    incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia,
    fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse
    conforme a ese conocimiento. 2º Cuando por las razones señaladas
    en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución
    de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse
    conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al
    artículo 67.

  • Artículo 21 Código Penal .- Responsabilidad penal
    de los menores. Está exenta de responsabilidad penal la persona que
    no haya cumplido catorce años de edad
    .

  • Artículo 195 Código de la Niñez y Adolescencia
    .- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS ANTIJURÍDICOS:
    Para determinar la calidad de crimen o delito de un hecho antijurídico
    realizado por un adolescente, se aplica lo dispuesto en el Código
    Penal.

  • Artículo 13 Código Penal .- Clasificación
    de los hechos punibles 1º Son crímenes los hechos punibles cuya
    sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años.
    2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena
    privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. 3º Para
    esta clasificación de los hechos punibles será considerado
    solamente el marco penal del tipo base.

A los menores no se le aplican penas sino medidas. Se le aplicará
una medida privativa de la libertad cuando las medidas socioeducativas hayan
fallado. Hay tres tipos de medidas:

  • Socioeducativas: Regulan la forma de vida para asegurar el
    desarrollo y educación para la reinserción social. No excederán
    del plazo de 2 años, pero se podrán extender un años
    más para concluir el proceso de aprendizaje del adolescente.

  • Correccionales: Se dan cuando se necesita llamar seria e intensamente
    la atención del menor, están compuestas por la amonestación,
    que es la llamada de atención en forma oral por el juez de la niñez
    y adolescencia, y la imposición de obligaciones, compuesta por prohibiciones
    y mandatos que el juez hace al adolescente, estas pueden ser reparar el
    daño coaccionado a la víctima o ala sociedad, pedir disculpas
    a la víctima, realizar determinados trabajos, prestar servicios a
    la comunidad, o pagar por el daño con dinero, esta ultima medida
    se da cuando la infracción es leve y el adolescente pude pagarla
    de su propia trabajo, o pagar del beneficio que obtuvo del hecho punible
    si fue lucrativo.

  • Privativas de la libertad: Se dan cuando las anteriores fallaron,
    cuando la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad
    del hecho punible cometido, Por incumplimiento en forma grave y repetidamente
    de las medidas anteriores, cuando estuviese bajo suspensión a prueba
    de condena o de ejecución de condena y se revocara la medida, o cuando
    se le hubiese advertido de la aplicación de esta medida e igualmente
    no hubiese depuesto su actitud. La duración de las medidas privativas
    de libertad mínima de 6 meses y máxima de 4 años, pudiendo
    llegar a 8 años en casos de delitos considerados como crímenes.

Estas tres medidas no se dan si es posible la readaptación del
adolescente por hospitalización o internación en un centro de
desintoxicación.

  • Artículo 196. Código de la Niñez y Adolescencia
    DE LAS MEDIDAS: Con ocasión de un hecho punible realizado
    por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas.

El hecho punible realizado por un adolescente será castigado
con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando
la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente.

El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el
párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la
internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un
establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado.

  • Artículo 197 Código de la Niñez y Adolescencia
    .- DE LAS PENAS ADICIONALES: No se podrá imponer la publicación
    de la sentencia prevista en el Artículo 60 del Código Penal.

  • Artículo 59 del Código Penal .- Composición

1º En calidad de composición, y en los casos especialmente
previstos por la ley, se adjudicará a la víctima el pago de una
determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva al restablecimiento
de la paz social.

2º El monto del pago será determinado por el tribunal, atendiendo
a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima
y la situación económica del autor. 3º La adjudicación
de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios.

  • Artículo 60 del Código Penal .- Publicación
    de la sentencia
    1º En los casos especialmente previstos
    por la ley, el tribunal impondrá al condenado la obligación
    de publicar la sentencia firme, en forma idónea y a su cargo. 2º
    La imposición de la obligación de publicar la sentencia dependerá
    de la petición de la víctima o, en los casos especialmente
    previstos por la ley, del Ministerio Público
    .

La composición se da en el Código de la Niñez y Adolescencia
, pero el mismo código establece la prohibición de la publicación
de la sentencia.

  • Artículo 198 Código de la Niñez y Adolescencia
    .-
    DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, DE MEJORAMIENTO Y DE SEGURIDAD:
    De las medidas previstas por el Derecho Penal común, podrán
    ser ordenadas solo:

1. la internación en un hospital psiquiátrico, de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso 3° numeral 1 del Código
Penal;

2. la internación en un establecimiento de desintoxicación,
conforme a lo establecido en el Artículo 72, inciso 3°, numeral 2
del Código Penal; y,

3. la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 72, inciso 4°, numeral 3 del Código
Penal.

  • Artículo 199.- DE LA COMBINACIÓN DE LAS MEDIDAS:
    Las medidas socioeducativas y las medidas correccionales, así como
    varias medidas socioeducativas y varias medidas correccionales podrán
    ser ordenadas en forma acumulativa.

Junto con una medida privativa de libertad, podrán ser ordenadas
solo imposiciones y obligaciones.

  • Artículo 200 Código de la Niñez y Adolescencia
    .-
    DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: Las medidas
    socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida
    del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación.
    Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de
    la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá
    ordenar:

a) residir en determinados lugares;

b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;

c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;

d) realizar determinados trabajos;

e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada
persona;

f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;

g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades,
los daños causados por el hecho punible;

h) tratar de reconciliarse con la víctima;

i) evitar la compañía de determinadas personas;

j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos
para mayores de edad;

k) asistir a cursos de conducción; y,

l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del
tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista
o un programa de desintoxicación.

Regulan la forma de vida del adolescente para asegurar su desarrollo
y educación, asegurándose así la reinserción social.

  • Artículo 201 Código de la Niñez y Adolescencia
    .-
    DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN:
    Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado
    que no excederá de dos años de duración.

El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas,
antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración,
cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente.

No excederán los 2 años de duración pudiendo prolongarla
hasta 3 años.

  • Artículo 202 Código de la Niñez y Adolescencia
    .- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO: Previo acuerdo de
    la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña
    y Adolescente (CODENI), el Juez también podrá decretar la
    orden al adolescente de aceptar las medidas previstas en el Artículo
    34, párrafo segundo, incisos c) e i) de este Código.

  • Artículo 34 Código de la Niñez y Adolescencia .-
    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO:
    Cuando el niño
    o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad
    de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas
    de protección y apoyo: …

c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente
y a su grupo familiar;

i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar…
.

Con el acuerdo de la CODENI el juez podrá aplicar las medidas
del Art. nº 34 inciso c) e i), El acompañamiento temporario del
niño o adolescente y a su grupo familiar y el tratamiento médico
y Psicológico.

Las medidas correccionales se aplicarán cuando sea necesario llamar
seriamente a la atención al niño o adolescente por la gravedad
del hecho punible cometido.

  • Artículo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES:
    El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con
    una medida correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de
    libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del
    adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta.

Son medidas correccionales:

a) la amonestación; y,

b) la imposición de determinadas obligaciones.

Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena
a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de
la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividades
estatales, educativas y preventivas.

  • Artículo 204 Código de la Niñez y Adolescencia
    DE LA AMONESTACIÓN: La amonestación es la llamada de atención
    que el Juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente,
    con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y
    su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia
    social.

Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres,
tutores o responsables y les proporcionará informaciones y sugerencias
acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas
punibles.

En forma oral el juez de la niñez y adolescencia amonesta al adolescente.

  • Artículo 205 Código de la Niñez y Adolescencia
    .- DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES: El Juez podrá
    imponer al adolescente la obligación de:

a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades,
los daños causados por el hecho punible;

b) pedir personalmente disculpas a la víctima;

c) realizar determinados trabajos;

d) prestar servicios a la comunidad; y,

e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.

El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,

b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible.

El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente.

  • Arbitrio Judicial -Concepto antiguo y moderno.

El principio de legalidad de las penas apareció consagrada en la Constitución Francesa en el año 1791 y que las constituciones de varios países la han admitido.

Ella pareció como reacción contra el abuso que se había cometido en épocas anteriores en las cuales las garantías y derechos del hombre no se asentaban sobre bases firmes.

Una vez pasado el efecto que produjo en los pueblos, esta conquista de la libertad y de derecho, se observó que las penas inflexibles en los códigos modernos eran menos crueles y arbitrales, puesto que el legislador como siempre lejos de la vida real, tomó los hechos mas frecuentes del mundo delincuencial y los clasificó midiendo la gravedad y distribuyendo las sanciones.

En consecuencia sucedió que la finalidad d el apena había fracasado. Por eso se diría que volver al arbitrio judicial, es retroceder y poner en manos de los jueces la libertad de los ciudadanos. Dorado dice que en la consciencia jurídica contemporánea, existe la tendencia de las escuelas penales un viejo principio " No hay pena sin ley".

  • Condena Condicional- Noción.

Es una institución netamente preventiva y muy moderna. Evita penas largas y en caso de reincidencia aplica sanciones mas severas que la original.

  • Sistema: angloamericano o suspención de la condena:

En el sistema angloamericano, el individuo comparece ante el juez si es delincuente primario, si ha cometido un delito leve es puesto en libertad bajo el sistema de "PROBATION" sin existencia de juicio final. El magistrado le hace una advertencia, que de cometer un nuevo delito, será penado por ambos. De manera que aquí no hay una condena condicional sino una suspensión de la condena a prueba.

  • Sistema Continental Europeo o suspensión de la ejecución:

En este sistema el encausado sufre todo el proceso ante el juez, se le dicta sentencia pero el juez deja sin efecto la ejecución de la condena si el delincuente reúne ciertos requisitos necesarios.

  • EL PERDON JUDICIAL. – Noción.

Consiste en la facultad que se le otorga al juez; comprobada la culpabilidad del delincuente de extinguir las penas fijadas por la ley, basado en circunstancias especiales justificativas. Significa un paso mas de la condena judicial.

Tiene antecedentes en el MANU (Viejo Código de India) que luego pasó por el Derecho Romano a través del prefecto del pretor que era facultado para subsistir la pena. En el Derecho Canónico también fue usada otorgando perdones bajo formas de indulgencias plenarias y parciales. En el derecho moderno no ha sido aceptada plenamente por las legislaciones positivas.

  • Fundamento ético: la piedad.

El fundamento ético del perdón judicial es la piedad. La transformación de la venganza en un principio razonado socialmente, dando paso también a la caridad y a la equidad entre el delito y la pena, en cada caso específico. Los Romanos así ya lo habían entendido.

  • El Art. 182 del proyecto del Código penal Italiano de 1921.

" El que sea declarado responsable de un solo delito y no ha sido condenado otra vez a la segregación simple y rigurosa aunque haya amnistía o rehabilitación, cuando concurran a su favor circunstancias excepcionales de menor peligrosidad o cuando el delito sea muy leve y reprimido con una sanción inferior a la segregación simple, a la detención rigurosa o a la casa de trabajo o colonia agrícola para menores, el juez podrá acordar el perdón"

  • Art. 37, 37 y 127 del Código Penal Uruguayo de 1934.

Establecen que los jueces pueden hacer uso de esta facultad en los casos previstos de homicidios y lesiones que existan o fuesen provocados por el adulterio o en caso de homicidio piadoso.

  • INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.- Concepto.

En la búsqueda de la equidad entre la pena y el delito y de este moderno perdón judicial, surge la individualización de la pena en ciertos códigos, quedando al libre albedrío del juez el aplicar una pena indeterminada por el código.

Abandono de la dosimetría pena. Adaptación de la pena al delincuente.

  • Formas de aplicación; indeterminación absoluta y relativa.

El juez toma como caso individual el hecho delictivo y a su criterio, mediante el estudio de la vida del delincuente, antes, durante u después de ser encausado decide que es el mejor o cual es la mejor pena para la readaptación del mismo. Es Absoluta , cuando queda a su discreción y es relativa cuando esta contemplado entre dos penas que deja sentadas el derecho positivo penal.

En el caso de Paraguay esto no existe ya que cada delito tiene estipulada su pena y si la ley no dice que ese acto es delito no hay delito y por tanto no hay pena.

  • SENTENCIA INDETERMINADA . – Consecuencias del principio de la individualización de la pena. Idea básica de la sentencia indeterminada.

La sentencia indeterminada es la que queda al libre albedrío del juez como dijimos anteriormente, al individualizar la pena nos alejamos del Código y por lo tanto dejamos de hacer ley. Sabemos que la ley muchas veces es injusta por ser estricta, pero si la ley es injusta se debe derogar y tiene sus procedimientos. La ley no es buena ni mala es justa. En nuestro código vemos la existencia de atenuantes y agravantes, que suplen la necesidad de la equidad, como lo vemos con el tipo simple de homicidio que pasa a ser doloso o culposo. El individualizar la pena significa el desnaturalizar la función del poder legislativo, y dar atribuciones al juez de determinar la pena, la ley determina la pena, el juez aplica la ley en su sentencia, y el juez por la Hermenéutica jurídica no pude dejar de juzgar en cuestiones civiles en casos de obscuridad o falta de ley, pero en nuestro caso si el hecho no esta clasificado como ilícito en la ley no hay delito y por lo tanto no hay pena. El Poder Legislativo hace la ley y establece la pena, el Poder Judicial aplica la ley y el abogado interpreta la ley para el caso individual que se le presenta.

Bibliografía

Otras fuentes:

  • Apunte de Criminología Universidad Nacional de Asunción.

  • http\www.leyes.com.py

  • http\www.Monografías.com.

 

 

Autor:

José Arguello Nuñez

 

Partes: 1, 2, 3
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