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Las competencias laborales, un reto para la legislación cubana



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Referencia bibliográfica

Resumen

El presente artículo pretende socializar la opinión del autor, luego de la realización de un recorrido desde los primeros vestigios del Derecho Laboral en la antigua Roma, también en el periodo colonial y neocolonial cubano hasta la actualidad, así como el surgimiento de las normas que establecen la Gestión Integrada de Capital Humano y su relación con el Código del Trabajo Ley 116/13, acota planteamientos de varios autores tanto foráneos como del patio, donde se muestra la importancia de las competencias individuales, en la preparación de los trabajadores y la relación existente entre estas, el desarrollo de las organizaciones y su tratamiento en nuestra Ley laboral. Se desarrolla una exploración, investigación, análisis y descripción de cómo han evolucionado las competencias en el Derecho Laboral cubano sin poseer un carácter vinculante y su necesidad de aplicación y modificación para la aceleración y actualización del modelo económico y social. Tratando aspectos relacionados con la gestión correcta de las competencias, también aborda las luchas de nuestros trabajadores para lograr sus demandas, como catalizador del surgimiento del Derecho Laboral en Cuba. Valoramos la significación del factor humano en la gestión empresarial, observando como adquiere más importancia mientras más competente logra ser, procura comprender la dinámica que debe existir entre la ley laboral y la norma que establece los requisitos de competencias para la aplicación correcta del Sistema Integral de Gestión de Capital Humano (SIGCH) en nuestro país.

Palabras clave: Derecho Laboral, Competencias, y Capital Humano.

Introducción

La sociedad hoy globalizada, bajo el influjo del desarrollo de las nuevas tecnologías a cuyo contexto no escapan las organizaciones, instituciones y empresas de cualquier línea de producción o servicios, comprenden que los activos financieros no son los más importantes para su desarrollo, hoy su mirada se posa en los intangibles y hablamos de conocimientos, dé habilidades, competencias y otros que tienen que ver con lo que los seres humanos aportan a los procesos, por ello se necesita de normas mas atemperadas que faciliten esta dinámica. La realidad cubana no escapa de esta situación e impone acelerar el esfuerzo de actualización del modelo. En la actualidad se observa la proliferación de innumerables normas jurídicas muy indispensables, es entonces que se pone en vigor la Ley116/13 (Código del Trabajo de la Republica de Cuba),dicha ley esta impregnada de todo el humanismos que la Revolución preconiza en sus principios, incluso antes del triunfo del Ejercito Rebelde en la Sierra Maestra. En Cuba siempre se ha prestado por parte del Estado una especial atención a la preparación y capacitación de los trabajadores, es entonces que en este esfuerzo por elevar la calidad de esta preparación se ponen en vigor las Normas Cubanas ( 3000, 3001,3002 del 2007), que establecen el vocabulario, los requisitos y la implementación respectivamente del Sistema de Gestión Integral de Capital Humano (SGICH), donde juegan un rol determinante las competencias laborales, por lo que centraremos este trabajo en la relación de estas y nuestra actual Ley Laboral ,a sabiendas que las mismas no tienen un carácter vinculante.

Superar la tradicional gestión de recursos humanos es una necesidad de estos tiempos, y en el sistema empresarial cubano se han venido dando pasos, introduciendo medidas destacando el perfeccionamiento empresarial como una tarea impostergable de la economía, pero la dolorosa realidad es otra, del total de las empresas cubanas, aplican este modelo productivo alrededor de 800, cifra relativamente baja, si asumimos que esta es la manera de trabajar con mas eficiencia en el sector estatal que tanta falta hace. El Modelo de Gestión de Capital Humano es compatible con esta nueva empresa, porque se caracteriza por la gestión por competencias y la aplicación de este, hoy no se ha extendido, lo que debe asumirse por cada colectivo como un reto.

Desarrollo

Sobre el surgimiento y desarrollo del derecho laboral existen diversidad de opiniones, un número considerable de autores lo ubican antes de la Revolución Industrial y otro después de esta, dada la existencia de hechos que evidencian que la actividad laboral se remonta a la propia existencia de la especie humana, En las antiguas civilizaciones se observan muestras de regulaciones laborales, al estar contenido en la letra del código de Hammurabi elementos que de alguna manera ordenaban el salario mínimo,también el Viejo Testamento aporta leyes al incipiente ordenamiento de la actividad, en la antigua Roma, en la época de Solón se dictan otras que van a regular la labor en los pequeños centros fabriles, así como en la contratación laboral de los libertos, es destacable que en época tan temprana ya se pensara en la obligatoriedad del descanso,la prohibición de trabajar durante la celebración de fiestas públicas, también se observa la diferenciación de los salarios dada la existencia de una tabla fundamentalmente para el trabajo en las minas.

Todo este periodo estuvo caracterizado según el criterio de (Bayón Chacón y Pérez Botija) por la inexistencia de una legislación unitaria, los vínculos jurídicos relativos al trabajo se encontraban disperso en otras legislaciones, (familia, propiedad, obligaciones).

Las normas estaban lastradas por un gran formalismo que conspiro a favor del decrecimiento de la contratación, a medida que el trabajo se alejaba más de la Ciudad Romana.

Con el inicio de la Revolución Burguesa, que marca el surgimiento de la sociedad capitalista y con ello el Derecho Laboral según, la Escuela Valenciana del Trabajo, al propiciar el cambio del modo y las relaciones de producción sobre la base del trabajo libre.

Otros autores vinculan el surgimiento de este, con la invención de la máquina de vapor en 1760 por (Jame Watt). Esta etapa se caracterizó por la prolongación de las jornadas de trabajo sin distinción de edades, sexo y una gran explotación por la diferenciación entre mujeres, niños y hombres donde estos últimos tenías salarios superiores por desempeñar las mismas tareas. Con el nacimiento y desarrollo de las nuevas relaciones de producción como consecuencia de la Revolución Industrial y la concentración de los medios de producción en manos del capitalista el trabajador está obligado a ofrecer su fuerza de trabajo por un salario, trayendo consigo un cambio en la organización del trabajo, así como en las estructuras y el surgimiento del trabajo asalariado que es la base de la aparición y desarrollo del derecho laboral al decir de estos estudiosos.

1 Bayón Chacón, G. y Pérez Botija, E.: "Manual de Derecho del Trabajo", Volumen I, D. Marcial Pons, Libros Jurídicos, cuarta edición, Madrid, 1963, pp. 58 y 59

Cuba no escapa del desarrollo de las fuerzas productivas como consecuencia de la Revolución Industrial, es entonces que al introducirse la máquina de vapor en 1819 en la industria azucarera y posteriormente en otras ramas de la economía se convierten en elementos catalizadores de los cambio económico y sociales y las estructuras de producción, hasta llegar al origen, surgimiento y desarrollo del capitalismo en nuestro país y con él la clase obrera cubana. Con estos avances: la mecanización de los ingenios y la necesaria reducción de los costos que se elevaban por la insostenible manutención de la mano de obra esclava y la insalvable contradicción entre las dos formaciones económica sociales (el Capitalismo y el Esclavismo). Baste decir en 1861 se movía más del 70%.de todos los ingenios de la colonia con la utilización del vapor, arrastrando tras si todo el andamiaje necesario para el movimiento de las producciones y su comercialización, lugar preponderante en este avance lo alcanzó el ferrocarril, que en poco más de 20 años tenía una extensión en el país de 1499 kilómetros. La existencia de otras ramas de la producción, como torcedores de tabaco y fabricantes de cigarro también se fueron desarrollando, pero el nivel de explotación y abuso a que estaban sometidos los trabajadores, crearon las condiciones para que se organizaran contra los dueños, surge entonces en 1886 el primer Sindicato de Cuba bajo el nombre Asociación de Tabaqueros de La Habana.

La concomitancia de tres formaciones de producción diferentes, (feudalismo, esclavismo y capitalismo), unido a la brutal represión a que estaba sometida la única organización fuerte de la clase obrera, por las autoridades coloniales que privó a los esclavos libertos y trabajadores asalariados se unieran en la lucha por sus derechos, fueron escollos insalvables para que no existiese el derecho laboral en la etapa colonial.

En la Cuba colonial se promulgaron las Ordenanzas de Cáceres (1574), que regulaban las condiciones de trabajo de los esclavos en el tratamiento y exceso de maltrato a los mismos, también vio la luz el Reglamento de Esclavos de (1842 ),el Reglamento de Cimarrones en (1845) y otras, pero la puesta en vigor de estas disposiciones, no se hicieron con el objetivo de garantizar derechos laborales sino con la intención de preservar a los esclavos, quienes eran el instrumento que proporcionaba las riquezas a la ¡metrópolis española.

En las dos primeras décadas del siglo XX se observa la ausencia de influencia de los trabajadores en la legislación laboral, pero se fueron propiciando condiciones que posteriormente incidieron en las legislaciones que a la postre se dictaron en este periodo, las principales demandas versaban sobre la reducción de la jornada laboral, así como por los salarios paupérrimos que se le pagaba a la clase trabajadora. En 1925 se crea la Confederación Nacional Obrera de Cuba genuina organización con raíces populares que aglutinó a las masas mas pobres y las guío en su empeño de emancipación y conquistas, esta organización fue destruida por la represión pero a su ves el PCC decidió reactivar el movimiento obrero bajo la dirección de hombres de la talla de Rubén Martínez Villena, así uno tras otros eran asesinados los líderes sindicales, y se disolvían organizaciones obreras Este glorioso período de lucha arrancó a los gobiernos de turno varias legislaciones laborales. Con la llegada del enero victorioso de 1959, comienzan a erradicarse los males de la Cuba colonial y neocolonial y con ello gana auge el proceso de eliminación, reorganización y depuración de las corruptas organizaciones progubernamentales, que solo le hicieron el juego a los gobernantes durante la República. Para ello el Gobierno Revolucionario garantizó el salario íntegro a los trabajadores y traspasó mediante la ley 907 todas las atribuciones de cajas y bancos del seguro social al Ministerio del Trabajo. Sucesivamente la pujante revolución fue tomando medidas que beneficiaban al pueblo trabajador, mediante la promulgación de un sistema de leyes que tenía entre sus principios, la elevación de la dignidad humana, la protección de los trabajadores, la suspensión de los despidos y se promulgó la Ley número 1000 sobre Seguridad Social.

Con la celebración del Décimo Tercer Congreso de la CTC, bajo la dirección del legendario Lázaro Peña se profundizó la unidad de la clase obrera, se abordaron problemas medulares tales como la igualdad de derechos y deberes, la vinculación del trabajo asalariado y las normas, también se ponderó el principio de distribución socialista: de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo. Todas estas medidas eminentemente revolucionarias, hijas del proceso de maduración de una revolución hecha al decir de su líder indiscutible el comandante (Fidel Castro) "con los humildes, por los humilde y para los humildes", fueron preparando el camino para que el 28 de diciembre de 1984 viera la luz la ley 49 ( Código del trabajo) y que entró en vigor el 26 de julio de 1985 el mismo fue elaborado teniendo en cuenta los principio de la Organización Internacional del Trabajo. Consideramos atinado recordar que el Código de Trabajo es la Ley fundamental laboral que recoge normas jurídicas esenciales y estables, aplicables a casi toda la totalidad de las relaciones laborales.

Haciendo un análisis de esta definición, pudiéramos pensar que nuestro primer Código del Trabajo (Ley 49) no fue estable por los cambios a que fue sometido, este autor considera que las transformaciones sufridas en nuestra economía y con ello en las estructuras productivas luego de la caída del campo socialista, no había otra alternativa que ir tomando decisiones y atemperando las normas con independencia de la jerarquía de estas, ya que se trataba de la sobrevivencia de la Revolución sin aplicar políticas de choque sobre la masas trabajadora.

El desplome de la URSS y la necesaria reinserción de Cuba en el entorno mundial trajo consigo, el período especial y grandes cuotas de sacrificio para el pueblo cubano lo que provoco el proceso de actualización del modelo económico social guiados por los lineamientos del 6to y 7mo Congreso del PCC, de esta dinámica no escapa la legislación laboral cubana .Es entones que se pone en vigor la Ley-116/13 nuevo Código del Trabajo de la Republica de Cuba, luego de un profundo y democrático proceso de consulta popular, el mismo postula 11 principios fundamentales que rigen el derecho laboral. Todos apegados a la letra de la Constitución de la Republica, destacando que el derecho al trabajo se sustenta en las relaciones de producción propias de un país socialista de trabajadores.

(Castro Ruz Fidel) .Discurso pronunciado en la Habana en abril de 1961.

El mundo se transforma y con él las relaciones sociales y laborales, como consecuencia de la revolución del conocimiento y el desarrollo de las tecnologías, pero necesariamente sin el ser humano es imposible alcanzar esos logros, porque los conocimientos son propios de los hombres y mujeres, factor clave de éxito en este progreso, tampoco sin la legislación que permita introducirnos con la efectividad suficiente en este inicio del siglo XXI Por ello la formación de los recursos humanos ha cambiado su dirección y se enrumba hacia nuevas formas de hacer, mas eficaces, y eficientes propiciando la creación y desarrollo del capital humano mediante la elevación de las competencias laborales, razón por lo que en la década de los 80 como alternativa de la preparación, y la formación de los trabajadores toman auge las mismas .

El desarrollo de las competencias laborales en nuestro país, se ve desde la óptica del autor limitadas por la poca utilización de la norma existente, el actual Código del Trabajo considera en su letra en el (articulo 2.inc.e) referente a los principios, "El derecho del trabajador a la capacitación y superación, también el empleador tiene la obligación de organizar la capacitación de los trabajadores"", el (Art 41) dice que ""el empleador posibilita al recién graduado el entrenamiento para alcanza las habilidades, para el desempeño del puesto"",son solo ejemplos del tratamiento que se da en la Ley laboral lo que deja el camino expedito para la utilización de las normas pertenecientes la familia de las (3000, 3001,3002 / 2007) que aunque estas no poseen un carácter vinculante, si fueron confeccionadas con la utilización del Código de Trabajo vigente en su momento.

Las competencias laborales en nuestro país hoy son más necesarias y urgentes, la vigente Ley 116/13 deroga al anterior CT, Ley 49 /85 y otras legislaciones que se tomaron como soporte para la elaboración de las Normas Cubanas, que establecen el Sistema de Gestión Integral de Capital Humano, y el tiempo no transcurre en vano, por tanto ,es opinión de este autor, sobre la relación de la NC y el Código de Trabajo que este ultimo posibilita la aplicación de la ya mencionada norma, porque las mayoría de los módulos que se acogen en los requisitos de aplicación también se observan en el articulado de la ley.

Para evidenciar esta relación realizamos un bosquejo de la NC (3001 y 3002/207) ,que regula la implementación y los requisitos del sistema y sus módulos, de los que solo mencionaremos cuatro por considerar que no se trata de un trabajo concluido y la intención es provocar la discusión sobre el tema.

Organización del Trabajo: que se define como la adecuada integración de los trabajadores con la tecnología, los medios y materiales de trabajo.

Seguridad y salud del trabajo: Orientada a crear las condiciones capacidades y cultura para que el trabajador desarrolle su actividad en condiciones ergonómicas adecuadas y con el mínimo de riesgos.

Capacitación y desarrollo: Proceso continuo basado en el diagnóstico de las necesidades de cada trabajador que se dirige a desarrollar la idoneidad demostrada.

Las competencias laborales e idoneidad demostrada: Que son el conjunto sinérgico de conocimientos, habilidades, experiencias, sentimientos, actitudes, motivaciones, características personales y valores asociados al desempeño superior del trabajador, estas son la base del modelo gestión de capital humano simbolizan lo que es y hace la empresa.

El anterior concepto nos indica que en el mundo de hoy para desarrollar la economía de un país hay que hacer un uso eficiente de la tecnología y del conocimiento y para ello es necesario elevar y desarrollar las competencia, ellas son una vía para enfrentar los profundos cambios en pos de la actualización de nuestro modelo económico, por lo que sería imposible desarrollar un sistema de gestión Integral de Capital Humano, sin la aplicación de la norma en los tiempos que vivimos.

Esta conceptualización es una de las tanta que existen en la literatura, sin mucho esfuerzo observamos implícito en ella, el sentido humanista de nuestra Ley Laboral, elaborada para crear y sustentar valores como: el amor al trabajo, honestidad, la entrega y espíritu de sacrifico que hace posible la existencia misma de la Revolución.

Cuba goza de reconocimiento internacional por los niveles educacionales que exhibimos pero no todos nuestros trabajadores son competentes en el ejercicio del trabajo, situación que es diferente en el mundo globalizado, al alcance de cada trabajador cubano están las posibilidades de adquirir conocimientos y habilidades que le permitan polivalencia, así lo expresa la Ley laboral, ello propiciaría ser distinguido y remunerado como un trabajador competente y de excelencia en el trabajo, enfoque que nos diferencia de la perspectiva excluyente y deshumanizada de las competencias laborales de la sociedad capitalista , por lo que hay que superar los miedos y enfrentar el reto.

Conclusiones

Las personas son portadoras de un amplio caudal de competencias, capacidades y conocimientos, los que se consideran indispensables para ejecutar la misión política de la empresa y las relaciones interpersonales lo que conlleva a retomar las normas y aplicarlas.

Encontrar el necesario equilibrio entre la Gestión de Recursos Humanos por competencia y su proyección en una norma actualizada es una responsabilidad de los juristas cubanos.

En los albores del siglo XXI, cuando la máxima dirección del país nos convoca a la actualización del modelo económico y social, las competencias laborales son una oportunidad indiscutible. Asumamos el reto.

Referencia bibliográfica

  • 1. Chiavenato I. (2001). Administración de RH 5ta edición.

  • 2. Cuesta Santos, (2005) Tecnología de GRH. Pág. 5, 9, 11,13.

  • 3. Colectivo de autores .Competencias laborales para la mejora del desempeño de los recursos humanos en salud Lima Perú (2011) Pag.6 10,11

  • 4. Colectivo de Autores: Derecho laboral cubano

  • 5. Decreto Ley 116/13. Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.(art 1, 36 38, 41)

  • 6. Morales Cartaya A. (2009).Capital Humano: hacia un Sistema de Gestión en la Empresa Cubana. La Habana. Cuba. pag.(5,13 25,168)

  • 7. Normas Cubana de Gestión Integrada de Capital Humano ( DL 114/ 2007 )

  • 8. Viamontes Guilbeaus E. (2001) Derecho Laboral cubano. Teoría y Legislación. La Habana. Cuba. pag. (5, 8 12)

  • 9. O I T. (2012) Documento temático para el debate en el Foro de Diálogo Mundial sobre las futuras necesidades en materia de competencias laborales. Ginebra

  • 10. Pérez Contino T (2011) Tesis Doctoral pág. 14

  • 11. Rivero Ruiz Noel .Tesis de Maestría CEDE (2012) pág. (19-24)

 

Autores

Lic. Eulalio Roberto Canto Cárdenas.

Dirección Municipal de Justicia de Santo Domingo. Villa Clara.

MSC. Luis Ramón Mas Zulueta.

Profesor Auxiliar Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas

Enviado por:

Gislena Mesa Contreras

 

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