Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual de ética jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

10. Incompetencia – El conocido Principio de Peter (1977) estipula que en "toda jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su nivel de incompetencia."

TEMA III:

La Ética Jurídica

Las distintas actividades profesionales se distinguen por el ámbito que le conceden a "lo debido" en la actividad específica en la que se desenvuelven; por los valores que en la persecución de sus fines se afianzan, así como, por las virtudes que se deben cultivar en el actuar cotidiano de los profesionales.

El buen profesional -calificado éticamente-, debe desarrollar en la búsqueda por la excelencia, dos tipos de aptitudes básicas e imprescindibles: las habilidades técnicas y las cualidades personales que le provean la capacidad de tomar decisiones sobre la base de los principios y los valores morales intrínsecos, desarrollados por la profesión que practica.

No obstante lo señalado, en algunas profesiones la práctica burocrática puede atentar contra la aspiración de excelencia, con exigencias y enfoques valorativos de la conducta profesional predominantemente legales, al no tener en cuenta, que el mínimo que las leyes requieren para calificar como correcta una conducta profesional, no siempre alcanza a cubrir los reales parámetros que demanda la excelencia, sobre todo en aquellas profesiones que se deben distinguir en su actuar por un hondo contenido humanista, donde las exigencias morales deben considerarse primordiales.

En consecuencia, teniendo en cuenta que no es posible de forma espontánea, lograr el desempeño profesional al que se aspira, se ha convertido en tradición que los colegios profesionales promulguen códigos éticos para la profesión con el propósito de educar, autorregularse moralmente y resolver internamente, los conflictos de esta naturaleza que surjan.

Motivo por el cual, los códigos de ética profesional se proponen como objetivo primordial, fortalecer los principales deberes morales a partir de principios, valores y normas, tanto los de aplicación para todas las profesiones, como los más específicos de una determinada labor; le recuerdan al profesional los principios que deben hacer suyos; expresan las principales transformaciones morales en un campo de acción concreto y convocan al cumplimiento de los nuevos patrones consensuados que en la dinámica social se imponen, por medio de recomendaciones que pretenden elevar la conciencia y la responsabilidad profesional.

El éxito de los códigos profesionales, su conocimiento y aplicación por el gremio, dependen del grado de implicación que tengan en él los sujetos a los que se destinan, así como, la motivación, la concientización y la sensibilidad que despierten sus postulados entre los profesionales del sector.

De igual manera, tiene una gran influencia en el logro de sus objetivos, el acercamiento que estos códigos logren con la moral social imperante en la sociedad, en tanto de esa forma se propicia el fortalecimiento de la capacidad de orientación moral independiente de cada uno de los profesionales y se puede alcanzar un nivel cualitativamente nuevo de disciplina. En ese sentido es indudable el papel que pueden desempañar los sistemas autonormativos como alternativa y/o complemento a los ordenamientos jurídicos.

La ética jurídica se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el Derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los profesionales en emitir una opinión más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. La realización de una conducta desleal por parte de los abogados puede dar lugar a una sanción disciplinaria impuesta por la respectiva asociación de éstos profesionales y además a una sanción penal.

En una sociedad fundada en el respeto a la justicia, el abogado tiene un papel fundamental; su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la ley. En un estado de Derecho, el abogado es indispensable para la justicia y para los justiciables, pues tiene la obligación de defender los derechos y las libertades; es tanto el asesor como el defensor de su cliente.

Por este hecho la realidad del abogado como titular de ejercer la acción jurídica, le proporciona una facultad peculiar para contribuir con inteligencia y eficiencia el bien común tanto de él como de su cliente.

La ética profesional del abogado, en la cuestión moralista existe un problema que se plantea en la conciencia del profesional del derecho, y que surge del orden o del derecho natural; mientras que en la ética profesional es una problemática que empeña la inteligencia del profesional, sino también de otros elementos sociales. Dentro del ámbito judicial el abogado experimenta constantemente la presión ideológica de varios supuestos normativos y procedimientos que lo presionan internamente para su proceder en los litigios.

Virtudes en las profesiones jurídicas

Independencia (sólo el juez, autodeterminación judicial), Imparcialidad (equidad entre las partes), Conocimiento (de la materia…), Prudencia (racionar la conducta), Justicia (dar a cada quien lo que merece), Fortaleza (valentía en su decisión), Honestidad (apegarse a un sueldo o salario), Decoro (conducirse con propiedad), Secreto o confidencialidad (evitar complicaciones), Cortesía o afabilidad (con respeto a las partes), Diligencia (presuncional e instrumental), Transparencia (nada oculto) y Responsabilidad (ética y profesionalismo).

En Cuba en términos generales se concibe como profesión jurídica, aquella que está encaminada a trabajar sobre "el sistema jurídico y político del país, en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo".

Un jurista cubano puede ejercer su profesión en diversos campos, principalmente: en las Fiscalías, los Tribunales, como abogados en los Bufetes Colectivos nacionales e internacionales; como representante de los intereses particulares ante la administración de justicia o ante el aparato estatal en función administrativa; en las empresas nacionales o mixtas, organismos y cooperativas como asesor legal; y puede asimismo laborar como notario o como registrador.

Aunque las funciones de su actuar jurídico específico son diferentes en los distintos campos, las habilidades básicas que deben tener uno y otros para su desempeño así como las exigencias éticas que demanda su actuar son semejantes.

La concepción integral de la enseñanza del Derecho en el país contribuye a la fundamentación de lo anterior; si se tiene en cuenta que todos los matriculados reciben sin distinción, ni especialización, una misma formación profesional.

Precisamente por ello, en consonancia con el carácter unitario de la profesión, con independencia de la función específica que realice cada jurista, el desempeño de los profesionales del derecho está cimentado sobre los mismos valores y principios éticos.

Lo mismo el Juez, que el Fiscal, el Abogado, el Notario y el Asesor Jurídico, deben ejercer la profesión jurídica con una clara perspectiva política y ética, que les permita poner todos sus conocimientos en función de la búsqueda y aplicación de la Justicia y el logro de la Seguridad Jurídica, cumpliendo con principios generales del actuar socio-jurídico como son los de la legalidad y la democracia. Los principios morales particulares que indubitablemente resultan del actuar específico de cada uno de ellos, pueden considerarse en nuestra opinión, formas de expresión y partes integrantes de un todo que abarca la ética de la profesión en sentido amplio.

En el sector jurídico cubano existen varios documentos que sistematizan los principios morales y consagran los deberes que deben regir la profesión: el Código de Ética del jurista , el Código de Ética Judicial , el Código de Ética del abogado, el Código de Ética de los cuadros Fiscales y trabajadores de la Fiscalía y el Código de Ética de los Notarios .

Teniendo en cuenta lo señalado antes, corresponde preguntarse qué justifica que exista en un mismo país (en especial, en Cuba), tal diversidad de Códigos de ética profesional para los juristas sobre todo cuando del análisis comparado de los principios que regulan estos Códigos, es fácil percibir la coincidencia de sus contenidos esenciales. Sin perjuicio de los niveles de especialización necesarios y presentes en el actuar jurídico, el ejercicio del Derecho, atendiendo al número, constituye como ya se dijo una profesión singular. En tal sentido, los principios y valores morales que fungen de forma sistematizada como patrones éticos de la profesión, debieran ser los mismos para todos los "operadores jurídicos", erigidos sobre la responsabilidad y la justicia.

Resulta también significativo que mientras existe un código para jueces, otro para notarios y otro para abogados, exista además un código de ética para regular los patrones éticos de los juristas, si esta última condición nos agrupa a todos. En realidad consideramos como opción mejor, repensar los patrones morales de la profesión como unidad ética y marco general de actuación del que puedan derivarse luego, si fuera necesario, otros principios morales más específicos.

Contenido del Código de ética de los Juristas

a) Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al fortalecimiento de la legalidad.

b) Reflejar en el ejercicio de las actividades que le conciernen en su profesión una consciente y voluntaria lealtad a la Patria.

c) Ser fiel cumplidor de la Ley, influyendo para que quienes le rodean actúen siempre dentro de su estricto cumplimiento.

d) Observar una conducta personal que le haga acreedor del respeto de sus conciudadanos.

e) Rechazar todas las manifestaciones o prácticas individualistas, negligentes, superficiales, burocráticas o irresponsables que contradigan los objetivos sociales de la labor del profesional del Derecho.

f) Observar en el desarrollo de su actuar y en sus relaciones con cualquier persona en los procedimientos en que intervenga, la mayor objetividad y respeto.

g) Esforzarse porque las decisiones que adopte o proponga sean las más equitativas y adecuadas a los intereses que representa.

h) Respetar las opiniones de las personas que intervengan en los procedimientos en que participe.

i) Basar sus criterios sobre hechos y pruebas sin prejuicio alguno.

j) Asesorar leal y verazmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando en cada caso la mejor solución conforme a la Ley.

k) Utilizar sólo medios de prueba que estime verídicos.

l) Actuar siempre con la debida diligencia y atender solícitamente los asuntos de su competencia.

m) Realizar con agilidad y calidad los trámites a su cargo, absteniéndose de efectuar acciones encaminadas a dilatar innecesariamente los procesos, con el ánimo de retardar la marcha de la justicia.

n) Mantener discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de su actividad profesional y no revelar ni dar a conocer las cuestiones que por esa razón conozca.

o) Cumplir con los procedimientos establecidos legalmente para obtener información acerca de los asuntos que atiende.

p) Ser ejemplo de probidad en sus relaciones con quienes acudan o concurran en su esfera de actuación profesional.

q) Conducir su actuación sin que en ella influyan las relaciones personales que le unan a quienes deba acudir en su desempeño profesional.

r) Actuar en su vida personal y profesional en correspondencia con la responsabilidad que le impone su investidura o cargo, sin favorecerse de estos de tal forma que le hagan desmerecer en el concepto público.

s) Contribuir a la elevación constante de la calidad técnica en lo relacionado con la creación, interpretación y aplicación del Derecho.

Contenido del Código de Ética Judicial

PRECEPTOS ETICOS COMUNES

1. Hacer que prevalezca y se manifieste siempre en el trabajo un profundo sentido de la justicia; cuidando que todos los actos relacionados con los procesos judiciales, se caractericen por su imparcialidad, profesionalidad y transparencia.

2. Asumir las tareas judiciales con responsabilidad y sensibilidad, conscientes de la trascendencia que nuestro trabajo tiene para las personas implicadas directa o indirectamente en los procesos y para la sociedad.

3. Rechazar obsequios beneficios, prebendas u ofrecimientos, que comprometan o pongan en duda la conducta honesta y desinteresada de los trabajadores judiciales.

4. Abstenerse de hacer recomendaciones o emitir opiniones, tendentes a influir en los responsabilizados con la tramitación y decisión de los procesos judiciales.

5. Guardar discreción en relación con los asuntos de trabajo de cuyo contenido conozca por cualquier motivo.

6. Actuar diligentemente, en los trámites en que intervenga por razón de su trabajo.

7. Desempeñar la actividad laboral con orden, pulcritud y apego a los procedimientos legales establecidos.

8. Mostrar y exigir respeto, compostura y buenos modales en los actos judiciales y en la sede del Tribunal.

9. Mantener permanente disposición a la autopreparación y superación en las tareas y materias relacionadas con la función que desempeñe.

10. Ser objetivos en las informaciones oficiales y extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la verdad.

11. Mantener adecuado porte y aspecto en el Tribunal o en los actos judiciales u oficiales de cualquier tipo.

12. Mantener una conducta personal intachable en la vida laboral, familiar y social, distinguiéndose por el comportamiento honrado, modesto y educado.

13. Sostener relaciones de consideración y solidaridad con los compañeros, contribuyendo a la unidad y la armonía en el colectivo de trabajo.

14. Realizar un uso racional de los recursos disponibles para el trabajo y procurar el máximo de su rendimiento.

PRECEPTOS ETICOS ESPECIFICOS A CUMPLIMENTAR POR LOS JUECES

1. Impartir justicia con plena conciencia de que se está actuando en nombre y representación del pueblo cubano.

2. Procurar que las decisiones judiciales estén respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la sensatez.

3. Acudir a los actos judiciales debidamente informados del asunto a tratar y las normas procesales y sustantivas aplicables al caso.

4. Participar en el debate y propiciar la búsqueda del consenso en las deliberaciones y decisiones judiciales.

5. Evitar en los actos judiciales gestos, ademanes y expresiones que puedan interpretarse como síntomas de parcialidad, indiferencia, cansancio o soberbia

6. Actuar con la debida prudencia, evitando la predisposición y los criterios anticipados, que afecten la capacidad del análisis sereno y mesurado, fundamento de la impartición de justicia.

7. Guardar respeto y consideración, y exigir un trato recíproco, a secretarios y demás trabajadores de los Tribunales; así como a las partes y otras personas presentes en los actos judiciales.

8. Enaltecer siempre y en cualquier sitio, con la palabra y la acción, la labor judicial.

9. Mantenerse informado y actualizado sobre los principales acontecimientos que ocurren en el territorio, en el país u en el mundo; relacionados con la situación económica, política y social.

10. Abstenerse de exteriorizar ante personas inapropiadas, criterios discordantes con las decisiones adoptadas por otros jueces o tribunales, en relación con cualquier asunto judicial.

Contenido del Código de Ética de los Notarios

? Desempeñar su función con el más elevado rigor técnico y profesionalidad, de modo que en el acto por el autorizado constituya un negocio perfecto en un documento perfecto.

? Redactar y autorizar el instrumento público de acuerdo a la voluntad de las partes, teniendo en cuenta las formalidades exigidas por la ley y el interés estatal; así como custodiarlo en su protocolo notarial con mayor diligencia.

? Actuar solo a distancias de los comparecientes.

? Actuar con independencia profesional como derecho y como deber guardando sólo obediencia a la ley.

? Abstenerse de actuar sin la más leve duda opaca la transparencia de su actuación o si pudiera encubrirse actos ilícitos que perjudiquen a terceras personas.

? Ejercer la función con honor y dignidad, nunca para ventajas personales.

? Ser sincero, luchar contra la mentira, el engaño, la demagogia, el fraude y el enriquecimiento ilícito.

? Mantener las relaciones de amistad en la coincidencia de principio y moral revolucionaria.

? Entregarse con amor y entereza al desempeño cabal de responsabilidad encomendada.

? No incurrir en corrupción ni tolerarla, admitirla o transigir con esta.

? Asumir los principios que sustentan la Patria, la Revolución y el Socialismo y contribuir cabalmente desde sus funciones.

Contenido del Código de Ética de los Abogados

Artículo 1: El móvil para el ejercicio de la abogacía es, ante todo, la vocación de la justicia.

Artículo 2: Es deber profesional de los abogados contribuir a la impartición de la justicia no acudiendo ni utilizando pruebas o elementos falsos.

Artículo 3: La conducta del abogado se debe caracterizar por la integridad moral y el prestigio social, siendo ejemplo de honestidad y corrección al observar en su actividad laboral y social un estilo de vida que le haga acreedor al respeto y la confianza de los demás.

Artículo 4: El abogado, en el ejercicio de la profesión, debe:

? Ser consagrado al interés que defiende, siendo diligente en la tramitación de los asuntos y procurar la óptima calidad del servicio que presta.

? Actuar con independencia profesional, como derecho y como deber guardando solo obediencia a la ley.

? Mantener la más estricta discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de la actividad profesional.

? Educar y practicar la exigencia y respeto consigo mismo y con los demás.

? No incurrir en corrupción, ni tolerarla.

? Asumir y contribuir concientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo.

Algunos Problemas éticos jurídicos en la actualidad

En el actuar de los juristas, se reflejan, en algunas ocasiones violaciones a los principios éticos establecidos para el ejercicio de la profesión, dentro de estos podemos mencionar los siguientes:

  • Aceptación de beneficios añadidos por el servicio prestado al cliente.

  • Comentar los procesos y casos consultados en secreto profesional con personas ajenas al contenido del mismo.

  • Mostrar parcialidad en la toma de decisiones en los procesos (prejuicios por las características personales de los implicados).

  • No realizar ejercicios de autopreparación y superación profesional.

  • Implicaciones en hechos delictivos.

No mantener una conducta personal intachable en la vida familiar y social (no relacionarse adecuadamente con los vecinos, no participar en las actividades de la zona residencial, mantener discusiones permanentes con su familia, no atender la educación de los hijos).

TEMA IV:

La ética del poder público

Política

La política es una actividad propia de los seres humanos. Mediante ella, los hombres se organizan socialmente, pues crean y modifican normas de convivencia que tienden a la búsqueda de objetivos comunes para todos los miembros de la comunidad.

Por tanto, la política intenta hacer extensivo el ideal de buena vida que presenta la ética a toda la sociedad. Gracias a este ideal, los individuos que forman la comunidad podrían llegar a ser felices. Sin embargo, ambas ramas de la filosofía se encuentran con un problema. El problema radica en que, en todas las sociedades, las personas tienen intereses individuales. En el fondo, cada individuo persigue su propia felicidad pues, en el mundo real, no todos pueden alcanzar el ideal de «buena vida» que defiende la ética.

Así pues, a diferencia de la ética, la política debe conformarse con crear leyes e imponer orden. Si cada uno busca lo que es útil o placentero para sí, la ley es imprescindible para imponer la paz con la que sueña la ética. Por su parte, la paz sólo se alcanza si disminuyen las exigencias personales y se renuncia a un nivel de vida muy alto en beneficio de aquellos miembros de la sociedad menos favorecidos.

En conclusión, la ética considera a todo ser humano como un individuo autónomo y moral, algo sin lugar a dudas deseable. Sin embargo, como la política es realista, deja de lado esta presuposición y crea mecanismos para evitar la previsible falta de respeto entre las personas. El poder del Estado debe servir para lograr este fin, pues su función consiste tanto en crear como en restaurar la armonía en la convivencia social. En otras palabras, la política ha de contemplar la parte injusta e imperfecta del ser humano y obrar en consecuencia, ejerciendo su poder contra ella. Pero como la política también es una construcción humana, su práctica puede y debe ser supervisada a su vez por la ética, ya que no siempre la ley es justa ni el poder se ejerce para que se cumplan las leyes.

Poder

Así pues, las relaciones de poder, que sufren y ejercen todos los individuos dentro de la sociedad, son parte de la vida cotidiana. Sin embargo, esto no quiere decir que esta situación sea deseable, ya que el poder implica una obligación por parte de quien lo sufre, que se ve privado de su libertad de elección.

El poder se puede presentar en 4 poderes distintos:

  • Para empezar, el poder es la capacidad individual o la fuerza que necesitamos para poder actuar, o sea, para «poder hacer algo».

  • En segundo lugar, desde un nivel interpersonal, el poder sería la capacidad de alguien para cambiar la conducta de otro.

  • Podemos entender también el poder como una táctica o estrategia que permite controlar el contexto de la acción de los demás, limitando así sus posibilidades de obrar.

  • Por último, a un nivel más abstracto, el poder puede ser interpretado desde el punto de vista estructural, que define cuáles son las posibilidades de actuar, es decir, lo que sería posible en potencia: un cuchillo puede cortar, una cuchara no.

Para la filosofía política existen tradicionalmente categorías de poder diferentes: el poder coercitivo, el poder de recompensa, el poder persuasivo y el poder legítimo.

  • Poder coercitivo. Es la capacidad de obligar a alguien a actuar de un modo determinado empleando, para ello, la violencia o las amenazas. El miedo es lo que asegura la obediencia, pero al mismo tiempo crea resentimiento y resistencia en quien lo sufre, por lo que se trata de la forma de poder menos efectiva.

  • Poder de recompensa. Depende de bienes materiales o servicios con los que se premia la disposición de alguien a modificar su conducta para cumplir la voluntad de otro.

  • Poder persuasivo. Es la habilidad de convertirse en referente de otros. A través de este tipo de poder, los miembros de una determinada comunidad se identifican con un sujeto al que toman como modelo y por el que se dejan influir.

  • Poder legítimo. Es el poder respaldado por el derecho y la opinión pública, que se convierte así en autoridad.

Poder Político

  • Hobbes, el poder consiste en la disponibilidad de recursos para obtener un bien o unos objetivos. Está en manos del Estado.

  • Según Weber, el poder es la capacidad de conseguir obediencia dentro de un grupo.

  • Para Marx, el poder es la capacidad de una determinada clase social de imponer sus intereses sobre el conjunto de la sociedad.

  • Según Lasswell, el poder es la capacidad para intervenir en los procesos a la hora de tomar decisiones.

  • Para Dahl, el poder es una relación donde un sujeto o grupo de sujetos empujan a que otro sujeto o grupo de sujetos hagan algo que de otra manera no harían. Es el poder entendido como persuasión por parte de las autoridades por la desidia de los ciudadanos.

El poder político sólo puede ser realmente efectivo si incluye el consentimiento de los gobernados. Para la filósofa Hannah Arendt, la supervivencia del poder está estrechamente ligada al grado de adhesión que logre suscitar y mantener en la ciudadanía. Para ella, el poder no es nunca una propiedad individual. El poder pertenece al grupo y sobrevive sólo en la medida en que el grupo permanece. Distintos pensadores se refieren a tres clases de poder: inmediato, individualizado e institucionalizado.

  • Poder inmediato. Se impone a todos los miembros de la comunidad, pero nadie lo ejerce. Por tanto, se trata de un poder «de hecho», es decir, de un conjunto de usos, costumbres y pautas de comportamiento que obedecemos sin que nadie nos obligue.

  • Poder individualizado. Se trata también de un poder «de hecho», pero que se practica individualmente. Éste es el caso del poder que ejercen los padres sobre los hijos, los profesores sobre el alumnado o los jefes sobre sus subordinados.

  • Poder institucionalizado. En líneas generales, coincide con el poder político. A diferencia de los otros dos poderes, éste es un poder «de derecho» que se basa en un proceso de adaptación de las normas a las necesidades del grupo. Se trata de un proceso histórico. Existen diferentes maneras de ejercerlo.

La base esencial del poder político radica en la sumisión y el conformismo de los miembros del grupo sobre el que dicho poder actúa. Por tanto, el poder se constituye como superioridad moral y su legitimidad depende, en gran medida, de su durabilidad. En este poder político, confluyen dos características importantes: autoridad y potestad.

  • Autoridad. Proviene del latín auctoritas, que significa «poder del que gobierna». Es una cualidad histórica, moral y a veces carismática.

  • Potestad. Proviene del latín potestas, que significa «tener poder sobre». Es un concepto donde se mezcla poder, derecho y obligación o deber. «Poder», porque puede ser ejercido por la autoridad; «derecho», porque quien lo ostenta está facultado legalmente para poner en práctica la autoridad, y «deber», porque la persona que lo ejerce está obligada a ponerlo en práctica.

Algunos principios éticos que acompañan el ejercicio del poder político son:

  • 1. Autoridad.

  • 2. Honor.

  • 3. Justicia.

  • 4. Libertad.

  • 5. Prudencia.

Legitimación del poder político

En una democracia, la base legítima del poder político reside en el pueblo. A lo largo de la historia, el poder solía estar depositado en manos de unos pocos (oligarquía) o en manos de una única figura (monarquía). Sin embargo, en una democracia liberal, el pueblo soberano detenta el poder. A través del proceso electoral, el pueblo delega ese poder en los representantes políticos que libremente elige. Así pues, las elecciones legitiman la representación política y el gobierno. El proceso electoral cuenta con una serie de características:

  • Es un sistema que permite una transferencia pacífica de cargos representativos, a la vez que regula la rotación en el poder.

  • Es un sistema que canaliza las demandas de los ciudadanos a través de los programas de los diferentes partidos políticos. Esto permite a los ciudadanos elegir aquella opción que ofrezca más garantías para dar cumplimiento a sus peticiones En el proceso electoral, la sociedad deposita su confianza en el poder político que, a su vez, la transfiere a los partidos.

  • Es un sistema universal e integral que respeta las diferencias de sexo, raza, religión, lengua, propiedad, educación e ideología. Además, el proceso electoral promueve la competencia abierta al conllevar una pluralidad de candidaturas.

  • Es un sistema igualitario, porque no admite diferencias en los votos por cuestiones de carácter económico o social.

  • Es un sistema directo, ya que no admite la introducción de escalones intermedios. Se trata de un proceso secreto donde se garantiza la libre decisión sin que exista presión de ningún tipo.

La legitimidad no deriva de las leyes, sino de la aceptación del mandato sin coacción. El poder político se puede justificar, y así podemos observarlo en la historia, con una gran variedad de ideologías, valores y creencias. Cuanto más legitimado esté ese poder, menos necesidad tendrá de recurrir a la coacción.

Otras formas de legitimar el poder político según Max weber son: carisma, tradición y racionalidad, otros autores refieren igualmente el rendimiento.

Ética Pública

Pero, ¿Qué se entiende por ética pública? Cuando se habla de la Ética pública, no es que se trate de una ética especial para los asuntos de gobierno y administración pública, se refiere sencillamente a la ética aplicada y puesta en práctica en el ámbito público. La ética aplicada en los servidores públicos implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo, la cual se traduce en actos concretos orientados hacía el interés público. Es lo que Weber denominó como "ética de la responsabilidad".

La ética pública se refiere al perfil, formación y conducta responsable y comprometida de los hombres encargados de las cuestiones públicas. Más allá del conocimiento profesional que posean quienes laboran en la función pública, es importante que sean individuos que estén inmersos en la moral pública. Todo aquel que ingrese al ámbito público debe pasar por el filtro de la ética a fin de ser tocado por los valores y virtudes públicas. En suma, se entiende por ética pública la parte de la disciplina ética que trata los comportamientos de los gobernantes y funcionarios públicos en el desarrollo de su trabajo, y tiene por fin lograr que el servidor público aplique el sentido del deber en beneficio del Estado.

Las antiguas culturas nos dejaron testimonios muy valiosos en esta materia. El Código de Hammurabi, quien fuera rey de Babilonia y unificador de toda Mesopotamia en el siglo XVIII a. c. es un documento histórico que señala los principios que debían guardar los ocupantes de cargos públicos. De la antigua China (siglo V a. c.) nos han llegado los cuatro grandes libros del sabio Confucio, de los que se derivan Los principios chinos sobre conducta pública. De los antiguos griegos (siglo IV a. c.) existen las obras de Ética que escribiera Aristóteles o Las obras morales de Plutarco. De la India (siglo III a. c.), existen "Los principios del Rey Asoka". De la época de los romanos (siglo I a. c. y siglo I d. c.) contamos con el tratado Sobre los deberes de Cicerón así como Los tratados morales de Séneca.

TEMA V:

La Corrupción y la Ética

Conceptos

La corrupción es un fenómeno que se pierde en el tiempo y se manifiesta de muy diversas formas, en correspondencia con la época histórica que transcurre.

En el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, editado en 1874, se expresa el siguiente concepto de corrupción:

"El crimen de que se hacen culpable los que estando revestidos de alguna autoridad pública sucumben a la seducción, como igualmente el crimen que cometen los que tratan de corromper ¬los de suerte, la corrupción puede considerarse como activa y como pasiva, activa de parte de los corruptores y pasiva de parte de los corruptos".

En su acepción gramatical corrupción es acción de corromper, abuso o vicio y corromper es echar a perder, sobornar o viciar.

Según el Diccionario Enciclopédico U T E H A, reimpreso en 1953 se señala que la corrupción es la acción y efecto de corromper o corromperse. Alteración o vicio de un libro o escrito. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales, delito contra la honestidad cuya gravedad se ha estimado en to-dos los pueblos. Se distingue del Estupro en que este, el Estuprador verifica el engaño para satisfacer sus propias pasiones, mientras el corruptor tiende a satisfacer pasiones ajenas por el lucro que ello reporta. Modernamente, se han unido a ¬las penas marcadas por la ley, para combatir la corrupción de menores, medidas de carácter social con las que se intentan aminorar ya que su extinción es muy difícil, esta lacra que la tolerancia de la prostitución ha hecho desarrollar notablemente. En general la gravedad de este delito es mayor cuando para cometerlo se usa de la autoridad que se ejerce sobre la persona que se pretende corromper.

Etimológicamente, el término corrupción tiene varias raíces: la palabra griega para designar este fenómeno es ftarma. Aristóteles alude a él en dos de sus obras: en el tratado De la generación y de la corrupción y en La Política cuando apunta que la tiranía, la oligarquía y la demagogia eran formas corruptas de los gobiernos monárquico, aristocrático y republicano respectivamente.

Corruptio, corruptione, es el vocablo latino que emana del verbo corrumpere, que en una de sus acepciones implica rompimiento. En la Roma ciceroniana se constituía como relajamiento en las costumbres y ya en aquel tiempo se manifestaba en acciones como el soborno. De esta forma llega al inglés, corruption; al alemán, Korruption; al italiano corruzione y al español en la voz corrupción, a la que la Academia de la Lengua en su acepción cuarta define como la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las instituciones públicas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Según el Elemér Hankiss, constituye el acto a través del cual la persona responsable de un sistema socialmente establecido de repartición de los bienes y prestación de los servicios lo viola en favor de alguien, por lo cual recibe del que se beneficia alguna gratificación o por lo menos la espera.

Varios autores coinciden al decir que constituye toda acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Definición esta que a pesar de traer implícito (ver término en latín) dos puntos neurálgicos en cualquier proyecto social: la legalidad y la ética, resulta muy general pues no específica las posiciones que puede adoptar el sujeto en estos casos.

Una de las definiciones más completas es la de Joseph S. Nye. quien la define como "aquella conducta que se desvía de los deberes normales de un cargo público por consideraciones privadas (familia, amistad), pecuniarias o de status; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo de influencias en beneficio privado".

Orellana utiliza una definición operacional de corrupción, entendiendo como tal "toda acción u omisión de funcionario público en la que éste se desvíe de los deberes normales de su cargo con el objeto de obtener gratificaciones de índole privado (familia, amistad) o beneficios políticos, pecuniarios o de status, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información, influencias u oportunidades surgidas en razón de su cargo".

Gardenia, utiliza tres tipos de definiciones distintas: la académica, la legal y la de opinión pública.

Cartier-Bresson(1996, citado en García y otros, 1999) al igual que Klitgaard , define la corrupción con la fórmula:

Corrupción = Monopolio + discrecionalidad – transparencia

Corrupción: Actuación por parte de dirigentes y funcionarios del Estado, dentro de la esfera de la administración, caracterizado por la utilización de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, con fines personales y ánimo de lucro, u otro interés ajeno al destino verdadero de los mismos, violando lo legalmente establecido y que tiene como instrumentos fundamentales el engaño, el soborno y el desorden administrativo.

Causas

Elemér Hankiss señala dos factores fundamentales en la aparición del fenómeno de la corrupción:

1. La escasez de bienes y déficit de los servicios

2. Organización de la distribución de los bienes a través de la designación de una autoridad distribuidora.

Transparencia Internacional realiza una distinción entre causas formales, culturales y materiales que a continuación brindamos grosso modo:

1. Causas formales:

-La falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado;

-La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional y;

-La inoperancia práctica de las instituciones públicas, o lo que es lo mismo, debido a los errores institucionales de la Administración Pública.

2. Causas culturales.

El concepto de cultura que se maneja en estos casos hace referencia a la cultura política de un país, es decir, "al conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político [en este caso la corrupción" . Las condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social con que pueden contar.

-La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica.

-La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella.

3. Causas materiales.

Son aquellas situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas debido a las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente.

-La brecha existente entre los recursos de la administración pública y la dinámica social. Ej: Un funcionario del Ministerio de la Vivienda recibe dinero de una organización para orientar ciertos recursos exclusivamente hacia ella.

-La brecha existente entre la impunidad real y la responsabilidad formal de los funcionarios públicos. Ej.: Un deficiente sistema de control público permite que las medicinas asignadas a un hospital, se vendan fuera de este.

Tipos de corrupción

Heindenheimer presenta 3 tipos de corrupción:

? Blanca: los miembros de la comunidad no reconocen un acto dado como una práctica de corrupción, o sea, los actos corruptos son aceptados ampliamente por las personas en el ámbito que se trate.

? Gris: la evaluación en el interior de la comunidad no es uniforme; hay quienes consideran una práctica dada como corrupta; otros, todavía no.

? Negra: la comunidad considera inequívocamente un determinado acto como corrupto y en tal sentido lo tipifica e.j: el soborno y la extorsión.

Otra clasificación:

• Pública: La corrupción es por esencia de naturaleza pública. Es decir, sólo puede ser cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Por tanto se define como aquella cometida por funcionarios públicos en beneficio particular.

• Privada: Aquella que se produce entre particulares, sin relación alguna con el sector público. Se circunscribe entre agentes del sector privado en perjuicio de sí mismos.

• Administrativa: Aquella que involucra directamente a un funcionario de la administración pública, en beneficio personal o de terceros (incluidos familiares y amigos)

• Política: aquella donde el beneficiario es principalmente el partido político o el individuo, pero en cuanto miembro de un partido político.

Consecuencias

Según el artículo Corrupción Administrativa, el impacto de la corrupción puede verse desde tres puntos de vista: económico, político y social.

Desde un punto de vista económico, la corrupción aumenta los costos de los bienes y servicios ; incrementa la deuda de un país; conduce al relajamiento de las normas de modo que se adquieren bienes que no cumplen las normas establecidas o la tecnología inapropiada o innecesaria.

El impacto político puede medirse a través de diversos elementos. La corrupción reproduce y consolida la desigualdad social; y preserva las redes de complicidad entre las élites políticas y económicas. Respecto al aparato administrativo, perpetúa la ineficiencia de la burocracia y genera formas parasitarias de intermediación.

Desde el punto de vista social, este fenómeno acentúa las diferencias sociales al limitar el papel del Estado como mediador de las demandas de los distintos grupos sociales. Las clases populares o marginales se ven sometidas a un proceso de exclusión social pues la corrupción los obliga a acceder de manera informal a sus medios de subsistencia.

Siguiendo a Cristina Rojas Rodríguez podemos citar entra las principales consecuencias de la corrupción las siguientes:

? Afecta el desempeño gubernamental.

? Afecta la disponibilidad de los recursos públicos, especialmente aquellos destinados a los programas sociales, perpetuando las disparidades.

? Aumenta el gasto público, por cuanto los proyectos de inversión pública, especialmente la construcción de grandes obras, fácilmente se prestan a manipulaciones.

? Produce distorsiones en la ejecución, costos, tamaño y composición de los proyectos de inversión pública.

? Aumenta el déficit fiscal y en general los costos económicos.

? Aumenta la pobreza en cuanto reduce las posibilidades de producir ingresos a los pobres.

? Mina y debilita los procesos de la Administración Pública al crear líneas paralelas de autoridad a las formalmente establecidas.

? Afecta la moral general del servicio público, generando un descrédito en su funcionamiento.

Formas que adopta la corrupción

Cada una de las tipologías presentadas tiene expresiones diversas en la conducta humana, algunas de las cuales son consideradas como figuras delictivas pertenecientes al rubro de los delitos contra la administración pública o contra la función pública, en el Derecho Penal Comparado.

? Soborno O Cohecho: Es el más común de los delitos contra la Administración Pública. Se comete normalmente cuando un funcionario público recibe directamente o a través de un intermediario, para sí o para otros, dadiva o cualquier otro beneficio con el objetivo de realizar u omitir un acto relativo a sus funciones.

? La exacción. Se configura cuando el funcionario público, dígase, agente fiscal, abusando de su cargo exige el pago u ordene el cobro de derechos o cantidades a sabiendas de que no son debidas o que exceden lo que realmente se debe.

? La concusión: Es una especie de extorsión hecha por el funcionario público en relación con el ejercicio deshonesto de sus funciones, que consiste en exigir valiéndose del temor que se deriva del poder representado por su autoridad.

? Tráfico de influencia: acto por el cual una persona ofrece sus influencias y lesiona la función pública, para la obtención de algún beneficio.

? La malversación : acto por el que un funcionario de la Administración Pública, que se encuentra al cuidado de bienes o caudales públicos, los desvía hacia objetivos distintos a los que están destinados, apropiándose de ellos o consintiendo en que otro(s) lo hagan.

? El abuso de poder: Este consiste en utilizar la fuerza inherente a su cargo de modo arbitrario o manifiestamente contrario a las leyes con el objetivo de perjudicar a alguna persona u obtener un beneficio contrario a la ley.

? El Peculado: Contiene el significado de todas las conductas descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado. El uso en provecho propio de bienes públicos, la retención de bienes ajenos que por error han caído en manos de empleados oficiales, el uso de materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su compra, las pérdidas de bienes estatales, todos son actos que reúnen los elementos constitutivos del peculado.

Coincidimos con el catedrático e iusprivatista español Luis Díez Picazo cuando expresa que…. estas conductas delictivas suscitan un problema jurídico y político con características propias: los gobernantes disfrutan de una capacidad de información e influencia, que les permite cometer fácilmente dichos delitos, así como evitar su investigación y persecución ( …)la gravedad de esta situación radica en que "… la criminalidad gubernativa tiende a difuminar la ecuación entre Estado y legalidad y, por consiguiente, tiende a deslegitimar el Estado ante los ciudadanos.

Vías de solución

Elmer Hankiss presenta las siguientes:

? Las reglas de distribución, además de inequívocas, deben ser eficaces y conocidas por todos. Deben además ser elásticas, responder al desarrollo económico social, de lo contrario, se convierten en un freno.

? Mantener las prohibiciones y restricciones al nivel del mínimum indispensable, porque cada prohibición que limita, y sobre todo que limita innecesariamente, los dinamismos económicos y sociales suministran a cada instante nuevos estímulos para (si no hay otra posibilidad) eludir de manera corrupta la prohibición. NO SE PUEDE REGULAR DE MANERA DEMASIDO MINUCIOSA LA PRÁCTICA COTIDIANA DE VIDA.

? Asegurar las mayores posibilidades de realización de las reglas del rendimiento y de la carrera abierta, competitiva, de la eficiencia.

? Creación de instituciones económicas, sociales y políticas, que podrían mediar en los contactos entre los distintos estratos y grupos de la sociedad, que podrían reunir las informaciones necesarias para la toma de decisiones, que cotejarían unas con otras las tendencias de los distintos grupos de intereses y crearían la armonía de éstos y la mantendrían.

? Asignarles a todas estas medidas un carácter público, así como crear un sistema eficaz de control social.

? Crear una conciencia grupal, social, y fortalecer la disposición anticorrupción; la necesidad de muchos ejemplos personales, de sacrificio; la necesidad de liquidar radicalmente la "doble contabilidad" moral, la dualidad del tipo "digo una cosa, hago otra". Porque "donde los ideales y las declaraciones de fidelidad a esos ideales son sólo palabras huecas —escribe el autor—, la corrupción halla el mejor alimento posible. Porque tal comportamiento conduce a un desdoblamiento del sistema de normas que le permite a la persona corrupta aceptar una propina y conservar al mismo tiempo la dignidad a sus propios ojos; además, permite mostrar una cara al cómplice, a la persona que soborna, y otra, al mundo".

Otras

? La ética debe constituirse en un medio indispensable para enfrentar la corrupción por las consecuencias que trae consigo la inexistencia de valores comunes. (la ausencia de ética en la función pública se traduce en corrupción de los funcionarios y con ello se deslegitima el sistema político)

? Es necesario eliminar las fallas institucionales o lo que es lo mismo la ineficiencia administrativa. Para ello se torna indispensable una reforma administrativa que contenga o al menos tenga en cuenta a juicio de este autor las siguientes propuestas:

? Redefinir las funciones del Estado y limitarlas a lo esencial.

? Una descentralización de la estructura del Estado. Simplificando las estructuras y desplazando la responsabilidad a los niveles inferiores. En ese caso será más fácil definir las responsabilidades y practicar los controles, en particular porque las decisiones se toman en el nivel en el que se generan los actos, logrando una mayor horizontalidad en la toma de las mismas.

? Las reformas administrativas y la simplificación de los trámites, haciendo de este modo más transparentes los procesos administrativos para los ciudadanos. En este sentido también resulta provechoso reducir en la medida de lo posible el poder discrecional de los funcionarios públicos.

? Las autoridades están obligadas a fundamentar sus decisiones sobre derechos y reivindicaciones del ciudadano.

? Tratar de erradicar la multiplicidad de disposiciones que regulan en forma contradictoria los mismos o similares hechos, de modo tal que el empleado que deba adoptar las decisiones puede remitirse a bases jurídicas coherentes para la toma de decisiones.

? Otorgar protagonismo y participación a la sociedad civil en toda esta estrategia ya que el punto de contacto entre el sector privado y el público es el punto donde nace la corrupción y donde se pagan los sobornos. Por tanto es necesario un fortalecimiento del individuo y de la sociedad civil.

? Establecimiento de controles efectivos al funcionamiento del servicio público.

? Educación ciudadana (política de educación cívica en todos los niveles pedagógicos).

? Fortalecimiento de la Democracia participativa(conciencia colectiva)

? Vigilancia ciudadana efectiva (el control). Esto podrá lograrse en la medida que se le otorgue participación y protagonismo a la sociedad civil.

? Expedición de leyes que efectivamente prevengan la comisión de actos corruptos.

? Creación de entidades que estudien y hagan efectivas las estrategias para prevenir la corrupción.

? Ofrecer incentivos a quienes denuncien casos de corrupción.

? Divulgar información sobre corrupción que fomente en la comunidad en general la censura social y la denuncia de actos corruptos.

Bibliografía

  • 1. ACEBO PASTRANA, Bárbara. Un acercamiento a la ética jurista.

  • 2. ANGULO LÓPEZ, Rosa y colectivo de autores. Revisión de algunas visiones teóricas sobre el fenómeno de la corrupción administrativa.

  • 3. BAUTISTA, Oscar Diego. Etica y Política: valores para un buen gobierno.

  • 4. CASTRO RUZ, Fidel. Reflexiones del compañero Fidel El objetivo irrenunciable. 25 de septiembre de 2008.

  • 5. CASTRO RUZ, Fidel. Reflexiones del compañero Fidel: "Los vicios y las virtudes". 20 de septiembre de 2008.

  • 6. CASTRO RUZ, Fidel. Reflexiones del compañero Fidel: El papel de bueno a costa de quién. 17 de septiembre de 2008.

  • 7. CASTRO SOTO, Mireya. Aplicación de la ética jurídica. Tomado de www.monografias.com/trabajos96/aplicacion-etica-juridica/aplicacion-etica-juridica.

  • 8. Código de Ética de los Abogados.

  • 9. Código de Ética de los Fiscales.

  • 10. Código de Ética de los Jueces.

  • 11. Código de Ética de los Juristas.

  • 12. Código de Ética de los Notarios.

  • 13. Código Penal cubano.

  • 14. COLECTIVO DE AUTORES. Importancia de los valores para el ejercicio ético de la profesión. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

  • 15. Constitución de la República de Cuba de 1976.

  • 16. CÓRDOVA AZCÁRETE, Elena. Conciencia Profesional y Deontología. Abril 2011.

  • 17.  DUVERGER M. Sociedad, poder y legitimación en Introducción a la política. Editorial Ariel. Barcelona. 1970.

  • 18. Ética Jurídica. Tomado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Etica-Juridica/126612.html.

  • 19. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio. Teoría del Derecho. Editorial "Félix Varela La Habana, 2002, Tomo 2.

  • 20. GALARCE, Elmy Rosario. ¿Por qué una ética profesional en nuestros tiempos? http://cuhwww.upr.clu.edu/exegesis/ano10/v27/erosario.html.

  • 21. GOITE PIERRE, Mayda, et.al. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I al lll.

  • 22. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Marta. Los valores éticos profesionales del jurista en la sociedad cubana actual. Revista Cubana de Derecho Nº 17, enero –junio 2001.

  • 23. Revista Cubana de Derecho Nº 17, enero –junio 2001.

  • 24. GONZÁLEZ, Ana Marta. Ética y moral. Origen de una diferencia conceptual y su trascendencia en el debate ético contemporáneo.

  • 25. HART DÁVALOS, Armando. Cultura, Ética, Derecho Y Política Solidaria http://www.granma.cubaweb.cu/secciones/comentarios/nacional-07.htm.

  • 26. IBARRA ROSALES, Guadalupe. Ética y valores profesionales. http://www. redalyc.org/artículo.oa?id =34004907.

  • 27. LÓPEZ BOMBINO, Luis. Moral y Ética. El saber ético de ayer a hoy, Tomo I, Editorial "Félix Varela La Habana, 2004.

  • 28. LÓPEZ M, Jessica. Principios y valores éticos en general (en general).

  • 29. MARTÍNEZ NAVARRO, Emilio. La ética cívica como núcleo de la educación moral en una sociedad pluralista.

  • 30. PÉREZ HERNÁDEZ, Lissette. La sistematización de los principios éticos en el sector jurídico cubano.

  • 31. PÉREZ HERNÁDEZ, Lissette. Una breve reflexión, teórica- crítica sobre la ética judicial.

  • 32. POLO SANTILLÁN, Miguel Angel. La Ética Profesional. Revista de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas. Diciembre 2003.

  • 33. RAMÍREZ GARCÍA, Hugo. La ética en la formación de los abogados.

  • 34. RAMÍREZ VALLEJO, Verónica. Consideraciones jurídicas sobre la ética profesional de los profesionales del Derecho. Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho.

  • 35. Revista Temas Nº 15 ¿De qué valen los valores?

  • 36. Revista Temas Nº 8 ¿Qué esperar del Derecho?

  • 37. SÁNCHEZ REY, Karima E, et.al. Revisión de algunas visiones teóricas sobre el fenómeno de la corrupción. Anuario No.3 del Centro de Investigaciones Jurídicas, 2006.

  • 38. SILVA CAMARENA, Juan Manuel. ¿Qué es eso de ética profesional? Revista Contaduría y Administración. No.205 Abril-junio 2002.

  • 39. TENA RAMÍREZ, Felipe. La ética del juez.

  • 40. VAILLANT, Denise. Educación, Socialización yFormación de valores cívicos.

Anexos

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANMA

Preámbulo

La ética de los estudiantes de la carrera Licenciatura en Derecho es de suma importancia, pues es el camino hacia los futuros profesionales que aplican, actualizan y crean el orden normativo, por lo que debe ser objeto de regulación y control, ajustándose a los patrones generales que, en el orden cultural, social, económico, y político, la sociedad ha dictado en cada momento histórico.

En Cuba el papel que deben complementar los estudiantes en las complejas relaciones sociales que se crean en el proceso de construcción de la nueva sociedad, demandan de una conducta personal y un desempeño estudiantil caracterizado por una probada honradez, lealtad, discrecionalidad, honestidad y justeza, conviniendo su actuar a los postulados de la ley y a los intereses sociales, teniendo como divisa los valores y tradiciones que se han acumulado a través de la historia patria y que se expresan en la vida y obra de los juristas precedentes y los próceres de la patria.

El presente código traza los principios éticos que deben caracterizar el desempeño personal y estudiantil de los alumnos de la carrera Licenciatura en Derecho en la Universidad de Granma, teniendo como principal fundamento, el ideario de José Martí y el legado de nuestro invicto Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.

En correspondencia con estas consideraciones los estudiantes de la carrera, en el actual curso 2016-2017, en acto público, deciden aprobar el presente:

CÓDIGO DE ÉTICA

Primero: El estudiante en el transcurso de sus estudios se atendrá a principios éticos entre los cuales están los siguientes:

  • 1. Respetar la Constitución y demás disposiciones jurídicas del país.

  • 2. Contribuir al desarrollo de la conciencia, la cultura jurídica de nuestro pueblo y al fortalecimiento de la legalidad.

  • 3. Acatar las normas que regulan la vida estudiantil con estricta disciplina.

  • 4. Mantener una actitud consecuente con los principios patrióticos, revolucionarios y con los valores de nuestra sociedad.

  • 5. Mantener y elevar una cultura general integral, ser ejemplo de superación constante, poniendo los conocimientos alcanzados a través del estudio y las investigaciones científicas al servicio del desarrollo de la ciencia jurídica y el país.

  • 6. Participar activamente y ser ejemplo en cada una de las actividades formativas que se promuevan por la casa de altos estudios.

  • 7. Mantener un adecuado porte y aspecto en los escenarios estudiantiles, en una actividad oficial o de cualquier tipo.

  • 8. Luchar contra cualquier manifestación deshonesta y no acorde a los principios jurídicos, contra la mentira, el engaño, las indisciplinas sociales y el fraude en todas sus manifestaciones.

  • 9. Ejercer de forma adecuada la crítica y la autocrítica, saber rectificar, buscar soluciones oportunas y dinámicas para los problemas que surjan.

  • 10. Ser prudente en cuanto a la virtud de comunicarse con los demás compañeros y profesores por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso, respetuoso y educado.

  • 11.  Mantener una conducta personal digna decorosa, así como adecuado porte y aspecto para ser merecedores del respeto de todos.

  • 12. Responsabilizarnos por nuestros actos, considerar como actitud dañina el espíritu justificativo y la inacción frente a las dificultades y errores.

  • 13. Obtener evaluaciones satisfactorias en la integralidad estudiantil.

  • 14. Sostener relaciones de consideración y solidaridad con los compañeros, contribuyendo a la unidad y la armonía en el año académico y carrera.

  • 15. Enaltecer siempre y en cualquier sitio, con la palabra y la acción, la carrera Licenciatura en Derecho.

  • 16. Combatir la apatía, la indolencia, el pesimismo, el hipercriticismo y el derrotismo

Segundo: El presente Código de Ética será objeto de análisis al menos una vez al año, en ocasión de celebrarse el natalicio de Julio Antonio Mella, nombre que prestigia el Contingente Estudiantil al que pertenecen los estudiantes de la carrera.

Tercero: Una Comisión de Ética, de cinco miembros, creada
para cada caso a propuesta del colectivo estudiantil, valorará las sanciones
morales a imponer a los estudiantes que infrinjan los principios éticos
postulados en el presente Código.

 

 

Autor:

Lic. Leaned Matos Hidalgo

Ética Jurídica

Para estudiantes de Derecho

Manual básico para la asignatura de Ética Jurídica de la carrera de Derecho

Universidad de Granma

25/05/2017

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter