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La contaminación acustica y sus efectos sobre la vida, la salud y la biodiversidad (página 2)



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Sin embargo, esta no es una doctrina unánimemente aceptada. Apartándose de ella, R. MARTÍN MORALES incluye en el derecho a la libertad individual del artículo 17.1 CE un contenido residual que vendría referido a libertades constitucionales no especificadas a través de derechos autónomos[55]

La interpretación amplia del artículo 17.1 CE vendría avalada por alguna Sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el propio R. MARTÍN MORALES reconoce como predominante la jurisprudencia constitucional que ciñe dicho precepto a las detenciones arbitrarias[56]Este autor considera la interpretación reduccionista del artículo 17 como un grave peligro para el sistema de libertades.

En el mismo sentido, Francisco MARÍN CASTÁN, con que el coincido plenamente entiende los derechos vulnerados por esta problemática como "pre-fundamentales" o previos a los fundamentales, ya que los derechos primarios o básicos les son reconocidos incluso a los animales e indica

"(…) Se trataría de derechos tan elementales como los que tiene toda persona a dormir y descansar, a no participar en formas de diversión no deseadas, a trabajar en silencio, a disfrutar de la lectura tan intensamente, al menos, como en la calle a que da su ventana lo hacen otros bebiendo y cantando, a pasear por el campo percibiendo el canto de los pájaros o el rumor del arroyo en lugar de la música del equipo portátil de algunos excursionistas, a saborear en la playa el ritmo de las olas sin que unos altavoces machacones repitan una y otra vez la canción del verano; en suma, a vivir en libertad, en una libertad que no perjudica a los demás a diferencia de la que contra él ejercen las personas causantes del ruido y las entidades públicas y privadas responsables de las fuentes de ruido"[57].

Como hemos visto anteriormente la jurisdicción administrativa es la vía que el ordenamiento jurídico proporciona para regular el ruido, sin embargo fuertemente vinculada al desarrollo de la convivencia pacífica en sociedad dentro de un esquema cultural concreto, la contaminación acústica se constitucionaliza cuando preocupa a los poderes públicos y afecta a los derechos fundamentales.

Así pues visto, es posible la vinculación a intereses protegidos por los derechos fundamentales, los perjuicios ocasionados y los bienes protegidos afectos por el ruido quedan cubiertos, tanto como hemos visto respecto de la Ley del ruido como en el ámbito constitucional. El problema se cierne cuando nos referimos a la contaminación acústica que afecta al medio ambiente y no a un interés, bien o persona concreta, sino al entorno natural. Surge aquí con fuerza el planteamiento del medio ambiente como derecho como vía para utilizar los mecanismos que el Derecho ofrece para reducir la contaminación que nos afecta a todos, animales, plantas y seres humanos, presentes y también de las generaciones futuras.

Utilizando las aportaciones de la dogmática clásica en nuestro interés, puede concebirse el medio ambiente como un derecho subjetivo cuando se opone frente a un sujeto de derecho, que no sea el Estado, un interés protegido por la legislación sectorial. Es decir, el derecho ambiental subjetivo se concreta en una obligación exigible a un sujeto pasivo responsable, civil o penalmente, por un daño producido por la contaminación, en nuestro caso acústica.

La titularidad pro indiviso que corresponde a la humanidad dificulta la concepción del medio como derecho subjetivo. Sin embargo, dicho obstáculo se supera con la aplicación de la teoría de los intereses difusos que reconocen la legitimación procesal activa a cada uno de los afectados en un interés no concretado, actuando de forma similar al condominio.

Respecto al objeto del derecho, estaría básicamente formado por la atmósfera, los recursos hídricos, el suelo y los florifaunísticos. Es decir, se presenta como un derecho individual sobre una res de titularidad común o mejor universal, que genera un usus in res comunis que puede ser oponible erga omnes.

La lesión del derecho subjetivo ambiental, manifestada cuando un particular ocasiona un daño que imposibilita el uso y disfrute del medio a otro, genera por una parte el incumplimiento del deber de conservación y por otra, un perjuicio en el disfrute o ejercicio del derecho de otro. La jurisdicción civil es viable en los casos en los que a las personas se les haya producido un daño en su derecho al medio, principalmente dentro del ámbito de las relaciones de vecindad y en los casos de culpa extracontractual. En este sentido, los preceptos que fundamentan la reclamación civil de una indemnización por daños causados por actividades contaminantes, deben ser interpretados, en su aplicación judicial, teniendo en cuenta la protección ambiental del artículo 45CE.

Como vía para reducir, controlar y minimizar la contaminación acústica , donde los niveles de inmisión producen graves alteraciones y lesiones al medio natural y al hombre en su salud y calidad de vida en los entornos urbanos, más allá de la configuración como derecho subjetivo es posible también entender el derecho al medio, como derecho público subjetivo en el que el Estado, a través de los poderes públicos, forma parte de la relación jurídica que consiste en la prestación de una serie de servicios a los que los ciudadanos tienen derecho.

Su contenido viene determinado por el conjunto de las prestaciones a las que están obligados los poderes públicos, para preservar la dignidad humana, la calidad de vida y el desarrollo de la personalidad en el medio natural y social.

Aquí, es importante tener en cuenta la relación de alteridad por la que se vincula el derecho del sujeto activo con la obligación que soporta el pasivo. Así, las obligaciones que han de cumplir los poderes públicos que "…velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente…" han de presuponer el correlativo derecho. Pues, como es bien sabido, cuando no hay ninguna prestación que obligue a algo ontológicamente no existe el derecho a ese algo.

Como hemos visto anteriormente la jurisdicción administrativa es la vía que el ordenamiento jurídico proporciona para regular el ruido, sin embargo fuertemente vinculada al desarrollo de la convivencia pacífica en sociedad dentro de un esquema cultural concreto, la contaminación acústica se constitucionaliza cuando preocupa a los poderes públicos y afecta a los derechos fundamentales.

La reducción de la contaminación acústica ha de ser una de las preocupaciones del Estado social como una expresión directa del derecho al medio ambiente. Los poderes públicos han cumplir con una serie de prestaciones que se manifiestan en las siguientes obligaciones: el desarrollo de funciones programáticas, en el sentido de dar una orientación de política ambiental al resto de las políticas estatales, como ocurre en el ámbito comunitario; cumplir con la obligación promotora de actividades dirigidas al control de la utilización racional de los recursos naturales entre las que se encuentran la reducción de la contaminación, la protección de las especies florifaunísticas, la participación de los ciudadanos en dicha función a través del la información y el fomento; y finalmente, realizar una actividad removedora de los obstáculos existentes para hacer exigibles la eficaz protección y mejora de la calidad de vida y la defensa y restauración del medio.

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Autor:

María Méndez Rocasolano[58]

 

[1] Debe desde estas primeras l?neas introductorias reconocerse la autor?a de gran parte del presente art?culo a Maria Angeles BA?O NOGUERA, cuyo humildad respeto no incorpor?ndola en la cabecera del art?culo pero como es de merecido reconocimiento y coherencia cient?fica expreso en esta nota.

[2] DURKHEIM, ?.: Las reglas del m?todo sociol?gico,Ed. Colecci?n Akal Universitaria, Madrid. 1985, p?g 32. En la actualidad la terminolog?a usual es ciencias sociales, sin embrago prefiero por delicadamente significativa la expresi?n de ciencias del esp?ritu (Geisteswissenschaften). Para mayor abundamiento se recomienda la lectura de Einleitung in die Geisteswissenschaften . de Wilhelm DILTHEY: Gesammelte Schriften. Band 1, Leipzig u.a. 1914.

[3] KRYTER, KARL D.: "The Effects of Noise on Man", Academic Press, Florida-Orlando, 1985; citado por PE?A CASTI?EIRA, F. J.: Contribuci?n al estudio del ruido ambiental en la ciudad de Ferrol: an?lisis comparativo 1992 y 1997, Ed. Concello de Ferrol, 1997, p?g. 14.

[4] La carta LVI comienza ?Ning?n ruido puede impedir al sabio estudiar. As? me muera, si el silencio es tan necesario como parece al hombre retirado con sus estudios. Veme aqu? envuelto de un griter?o abigarrado: habito encima de unos ba?os. Fig?rate entonces todas las clases de gritos que pueden repugnar a los o?dos?? Para una lectura completa Lucius Annaeus SENECA, Cartas de Seneca a Lucilio, Luis Mapelli L?pez. Ed. Servicios de Publicaciones de la Excma Diputaci?n de C?rdoba, 1983, p? 127.

[5] La comunidad aut?noma de las Islas Canarias, Andaluc?a, la Comunidad Valenciana y Baleares, son las comunidades m?s ruidosas de Espa?a ecologistasenaccion.org/article5350.hl

[6] El organismo reacciona de una manera defensiva frente al ruido. Las interconexiones sin?pticas de las v?as auditivas en el sistema reticular ascendente y en el hipot?lamo son la base de uno de nuestros sistemas m?s b?sicos de alerta ante el peligro: el ruido

[7] La poblaci?n expuesta a un nivel de ruido por encima de los 65 decibelios desarrolla a corto plazo un ?ndice superior en un 20% de ataques card?acos. (Estudio Cohort, presentaci?n en Barcelona a cargo de DIETER GOTTLOB, de la Agencia Federal Alemana de Medio Ambiente).La estimulaci?n con ruido produce, tanto en animales como en humanos, elevaciones transitorias de la tensi?n arterial. Con exposiciones continuas a ruidos se hacen permanentes, siendo un agente a tener en cuenta en la g?nesis de la HTA. Es, pues, un factor m?s de riesgo cardiovascular; de hecho se calcula que una persona expuesta a ambientes ruidosos debe ser considerada como 10 a?os mayor de su edad cronol?gica a efectos de riesgo de enfermedad coronaria. Aunque el ?ltimo informe de la OMS no detecta un significativo aumento del riesgo de infarto, s? demuestra un aumento de los s?ntomas cardiovasculares (angina, dolores precordiales, disnea,?) que pueden ser causa de incremento en la utilizaci?n de los servicios de Urgencias de los Hospitales

[8] En cuanto a las alteraciones hormonales producidas por el ruido, surgen a partir de 60 dB (equivalente a una conversaci?n en un restaurante) observandose alteraciones en los niveles de algunas hormonas. Al respecto v?ase entre otros GOMEZ PEREZ Francisco: Seguridad urbana, urbanismo y entornos urbanos , Dykinson , Madrid, 2011, p?g 135 y ss. Se manifiesta inicialmente un aumento de adrenalina y noradrenalina, en relaci?n directa con el nivel de ruido (estas dos sustancias son potentes vasoconstrictores y responsables en parte de la HTA). Tambi?n se aprecian aumentos de otras hormonas producidas o estimuladas por la hip?fisis como son la ACTH y el cortisol, que suelen elevarse como respuesta a situaciones de estr?s. Especial menci?n merece el campo de la inmuno-modulaci?n y su interrelaci?n con el sistema vegetativo; cada vez son mayores las evidencias de que el estr?s condiciona una disminuci?n de las defensas inmunol?gicas facilitando la aparici?n de procesos infecciosos, sobre todo v?ricos.

[9] Seg?n el experimento realizado por el Doctor Alain MUZET , del Centrode estudios bioclim?ticos franc?s, los ni?os y los ancianos son m?s sensibles a los ruidos mientras duermen, aunque su reacci?n no es igual pues los ancianos son m?s propensos a despertarse debido a la ligereza de sue?o. Ambos grupos muestran alteraciones vitales ante el ruido, como las de pulso, vasoconstricci?n, modificaciones en el electromi?grafo y en el encefalograma. Vid MUZET Alain: ?Alteration of sleep microestructure in Psychiatric disorders? en Dialogues Cliniques Neuroscience, p?gs 315 a 321, Ed. Centre National de la Reserche Scientifique, CNRS-CEPA, Strasbourg, 2005. En general los experimentos realizados sobre sujetos sometidos a diferentes condiciones de ruido durante el sue?o muestran importantes cambios en sus patrones. En l?neas generales, a partir de 45 dBA de ruido, se produce un aumento en la latencia del sue?o (tiempo que tarda en iniciarse el sue?o normal); el tiempo dedicado a las fases m?s profundas disminuye, lo que implica que, al ser estas fases profundas las necesarias para un sue?o reparador, el sujeto suele levantarse con sensaci?n de cansancio; el tiempo de sue?o REM disminuye y, lo m?s preocupante, se ha comprobado un aumento de la tasa de afectaci?n cardiaca durante el descanso. Como resultado final tenemos una mala calidad de sue?o que se traduce en una disminuci?n del rendimiento intelectual, una disminuci?n de la atenci?n (con los peligros que conlleva en determinadas actividades: conducir, manejar maquinaria,…), cansancio, irritabilidad, aumento de la agresividad y, con el tiempo, alteraciones cr?nicas del sue?o que se mantienen pese a cambiar a un ambiente no ruidoso. Existe, adem?s, un s?ndrome caracterizado por dolores musculares, fatiga generalizada, abatimiento y alteraciones del sue?o que puede ser desencadenado por est?mulos estresantes como el ruido.

[10] Con niveles de ruido altos, la tendencia natural de la gente hacia la ayuda mutua disminuye o desaparece, reapareciendo en el momento en que se suprime la presi?n sonora.

[11] Es posible tambi?n la aparici?n de problemas en las relaciones interpersonales e intrafamiliares. En este sentido se aprecia el cambio de conducta y h?bitos para protegerse del ruido, en un intento de conseguir su bienestar f?sico y ps?quico; esto es, evitando zonas especialmente ruidosas, poniendo ventanas o cristales dobles, cambiando el dormitorio hacia el interior, incluso cambiando de domicilio, o recurriendo a f?rmacos hipn?ticos y antidepresivos.

[12] Los ni?os cuyos colegios se encuentran en el ?rea de zonas ruidosas (industrias, aeropuertos, carreteras con mucho tr?fico?), aprenden a leer m?s tarde, presentan mayor agresividad, fatiga, agitaci?n, mayor tendencia al aislamiento, y cierta dificultad de relaci?n con los dem?s. El CSIC afirma a este respecto que la contaminaci?n ac?stica conlleva efectos negativos en las generaciones futuras, como deterioro del aprendizaje y del desarrollo humano. Para una mayor informaci?n se recomienda la lectura de Atenci?n, aprendizaje y rendimiento escolar: Aportaciones de psicolog?a cognitiva y experimental , escrito por Christophe BOUJON y Christophe QUAIREAU, Trad. Jos? MART?N L?PEZ, Ed. Narcea, Madrid 2004, p?gs. 36 y ss.

[13] Para una visi?n amplia del tema recomiendo la lectura de VVAA.: La comprensi?n del cerebro: el nacimiento de una ciencia del aprendizaje, Ed. OECD, 2010, p?gs. 118 y 1119 y el libro de Michael DOMJAN Principios de aprendizaje y conducta , Ed CEngage learning Editores, 2010. La poblaci?n infantil es la de mayor riesgo , como muestran los experiemntos basados en el rendimiento en los que diversos tipos de tests que ponen a prueba la memoria a corto plazo y la secuencial (en este sentido destaca Alan BADDELEY y su ?memoria cronol?gica y el ?buque de trabajo?) disminuyen en presencia de ruido. La reducci?n del rendimiento aumenta dependiendo del tiempo de exposici?n al ruido. Adem?s, se observa la existencia de un post-efecto que prolonga los malos resultados una vez suprimido el ruido. El tipo de sonido, continuo o intermitente, muestra escasa influencia en estos resultados. Experimentos realizados en estudiantes de colegios emplazados en lugares ruidosos y con aislamiento ac?stico insuficiente demuestran unas evaluaciones inferiores a las de sus compa?eros situados en lugares tranquilos. En general, tanto profesores como alumnos reconocen un mayor estr?s y una mayor dificultad para la concentraci?n en presencia de ruido ambiental. A esto se suma los esfuerzos vocales necesarios para lograr una comprensi?n del 100% por el auditorio y que son de 10dB por encima del ruido de fondo. Si no se consiguen los alumnos perder?n informaci?n y motivaci?n. Es probable que tengamos que sumar a los efectos sobre el organismo las laringitis por esfuerzos vocales. Por su parte, la comprensi?n en la lectura disminuye en presencia de ruido y como resultado de la acci?n activadora del ruido se produce una focalizaci?n de la atenci?n del sujeto sobre los aspectos m?s relevantes (o que considera como tales) de la tarea que realiza, dejando de lado el resto. Es decir, en presencia de ruido nos vamos a centrar sobre lo m?s prioritario de una tarea, aunque nuestro rendimiento global va a disminuir en comparaci?n con un ambiente silencioso.

[14] Pablo PIACENTE en ?la contaminaci?n sonora y su impacto en la naturaleza? en Naturaleza /16 abril de 2012.ecogestos.com/la-contaminacion-sonora-y-su-impacto-en-la-naturaleza.

[15] CLINTON D. Francis y su equipo desde 2007 al 2010, observaron que en las zonas con m?s ruido se reduc?a en una cuarta parte los nuevos brotes de pino su estudio est? publicado en Proceeding of the Royal Society b L?gicamente, la polinizaci?n desarrollada por los roedores, ratones principalmente no resulta tan efectiva como la efectuada por las aves. Esto afecta a la especie vegetal y a todas las variedades animales que dependen de los pinos para conseguir alimentos. El ejemplo indicado es solamente un dato que nos muestra el grado de da?o que provoca la contaminaci?n sonora en el medio natural. Como en tantos otros temas, resulta vital que el hombre cambie en esta cuesti?n su forma de relacionarse con la naturaleza.

[16] El entorno submarino es especialmente sensible al ruido producido por actividades humanas aumenta cada d?a e incluye el tr?fico mar?timo, la explotaci?n y producci?n de gas y petr?leo, el sonar industrial y militar, las fuentes sonoras de experimentaci?n industrial, los explosivos submarinos, etc.

[17] Las mortandades m?s altas de cet?ceos, exceptuando a las causadas por agentes infecciosos, son las producidas por actividades humanas, la contaminaci?n qu?mica procedente de vertidos industriales o accidentes, el tr?fico mar?timo conllevando contaminaci?n ac?stica y atropellos, redes a la deriva y otros objetos potencialmente peligrosos, destrucci?n del litoral y ecosistemas asociados, y las actividades tur?sticas masivas como el turismo de avistamientos sin control ni regulaci?n (DELPHIS, 2004) Informe sobre Varamientos de Cet?ceos y Tortugas Marinas en la Provincia de C?diz. Ecologistas en Acci?n. Septiembre. 2004. Disponible en ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/Memoria_Delphis_2004.pdf En las ?ltimas cinco d?cadas, la investigaci?n ac?stica ha enfocado un esfuerzo sustancial sobre el estudio de los cet?ceos, por lo que se dispone hoy de suficientes datos cient?ficos sobre su sistema s?nar biol?gico (bio-s?nar) y su dependencia de las se?ales ac?sticas como fuente de informaci?n y sistema de comunicaci?n en el medio marino.

[18] Los cet?logos est?n cada vez m?s preocupados por la contaminaci?n ac?stica de los oc?anos derivada del intenso tr?fico mar?timo, los muestreos s?smicos, la extracci?n del petr?leo o los dispositivos de s?nar, elementos que pueden estar teniendo importantes impactos negativos en muchas especies. GORDON, J. y MOSCROP, A.: Underwater Noise Pollution and its Significance for Whales and Dolphins. M. P. SIMMONDS and J. D. HUTCHINSON Editors. Wiley, New York ? E.E.U.U. 1996 p?g. 281-320.

[19] MOORE, S.E. y CLARKE, J.T.: ?Potential Impacts of Offshore Human Activities on Gray Whales?. Journal of Cetacean Resource Management. 2002.

[20] WILLIAMS, R., BAIN, D., FORD, J. y TRITES, A.: ?Behavioural Responses of Male Killer Whales to a "leapfrogging" Vessel?. Journal of Cetacean Research and Management. 2002.

[21] LUSSEAU, D.: Effects of Tour Boats on the Behavior of Bottlenose Dolphins: Using Markov Chains to Model Anthropogenic Impacts. Conservation Biology. 2003.

[22] RICHARDSON, W.; GREENE, C.; MALME, C. y THOMPSON, D.: Marine Mammals and Noise. Academic Press. San Diego ? E.E.U.U. 1995.

[23] SCHICK, R. y URBAN, L.: ?Spatial Components of Bowhead Whale? (Balaena mysticetus) Distribution in the Alaskan Beaufort Sea. Canadian Journal of Fisheries and Aquatic Science. 2000.

[24] GORDON, J. y MOSCROP, A.: Underwater Noise Pollution and its Significance for Whales and Dolphins. M. P. SIMMONDS and J. D. HUTCHINSON Editors. Wiley, New York ? E.E.U.U. 1996.

[25] En Julio del presente se han presentado ante el Tribunal Supremo informes que ponen de manifiesto que los sondeos suponen en Canarias, entre otras, una "amenaza potencial" para las poblaciones de cet?ceos, las mayores de toda Espa?a, el resto de la biodiversidad marina y el h?bitat de estas especies, seg?n Vidal MART?N, de la Sociedad para el Estudio de los Cet?ceos en el Archipi?lago Canario (SECAC).

[26] Se recomienda la lectura de la DIRECTIVA 2008/56/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acci?n comunitaria para la pol?tica del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)que pretende desarrollar sus efectos plenamente en el a?o 2020

[27] Art. 3 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2007)

[28] Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. Revisi?n vigente desde 31 de Mayo de 2013

[29] Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci?n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

[30] Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

[31] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci?n de Riesgos Laborales. Tambi?n, encontramos limitaciones en el uso de se?ales ac?sticas en la Ley sobre Tr?fico, Circulaci?n de Veh?culos a Motor y Seguridad Vial, as? como el escape libre de veh?culos

[32] STC 119/2001 TC JIM?NEZ DE PARGA Y CABRERA reitera que la saturaci?n ac?stica causa da?os y perjuicios a los seres humanos, con conculcaci?n del derecho fundamental a la integridad f?sica y moral, pudiendo suponer una violaci?n del domicilio por incidir en un ?mbito reservado a la intimidad personal y familiar, por lo que tambi?n se vulnera el art?culo 18.2 de la CE, pero no s?lo, como se ha apuntado, en el interior del domicilio, sino tambi?n fuera de ?l.

[33] Seg?n establece el art. 2 LR: los emisores ac?sticos, ya sean de titularidad p?blica o privada, as? como las edificaciones en su calidad de receptores ac?sticos son los que estar?n sujetos a las prescripciones de la Ley del Ruido.

[34] No pueden ser consideradas como receptores ac?sticos las personas, ya que, no se tratar?a de un concepto objetivo, que es lo que toda ley ha de perseguir, debido a que a cada persona nos afecta de forma distinta el ruido.

[35] Zonas con el mismo objetivo de calidad ac?stica

[36] Si bien, los objetivos de calidad ac?stica se podr?n suspender en determinadas ?reas ac?sticas de forma provisional, por motivos de emergencia o de organizaci?n de actos especiales. Los titulares de emisores ac?sticos tambi?n podr?n solicitar esta suspensi?n provisional de objetivos de calidad ac?stica, cuando se acredite que las mejores t?cnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los mismos.

[37] El ?ndice ac?stico es el correspondientes a las 24 horas del d?a, al periodo diurno, al periodo vespertino y al periodo nocturno.

[38] Art?culo 14 Identificaci?n de los mapas de ruido , lo habr? de de todos los grandes ejes viarios (tr?fico superior a 3 millones de veh?culos por a?o), grandes ejes ferroviarios (tr?fico superior a 30.000 trenes por a?o), grandes aeropuertos (m?s de 50.000 movimientos por a?o), y aglomeraciones (poblaci?n superior a 100.000 habitantes y una densidad de poblaci?n superior a la que se determine reglamentariamente). Los mapas de ruido se revisar?n cada cinco a?os. Al menos, han de contener, la siguiente informaci?n: valor de los ?ndices ac?sticos, valores l?mite y objetivos de calidad ac?stica, n?mero de personas, viviendas, colegios y, hospitales, as?? como el cumplimiento o no de los objetivos de calidad.

[39] Art?culo 10 Zonas de servidumbre ac?stica

[40] Por ?ltimo, comentar con respecto a las infracciones que establece esta ley, que adem?s de las aqu? tipificadas, los ayuntamientos mediante la elaboraci?n de ordenanzas locales pueden incluir otras con relaci?n al ruido procedente de usuarios de la v?a p?blica o el producido por las actividades dom?sticas.

[41] La Constituci?n espa?ola recoge algunos de estos derechos, conocidos como los de tercera generaci?n tambi?n llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en s? mismo, como en los de primera generaci?n, o por su rol social, como en los de segunda generaci?n, sino por integrar un pueblo, una naci?n, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.

[42] Al respecto v?ase M?NDEZ ROCASOLANO, M: "Un reto de Derecho Constitucional y Ecolog?a Pol?tica, el derecho fundamental al ambiente", N? 5 Octubre Revista jur?dica de la Universidade Portucalense Porto 2000 y "Algunas consideraciones sobre la fundamentaci?n axiol?gica del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" en Estudios de Teor?a del estado y derecho constitucional en honor de Pablo Lucas Verd? Tomo III. Publicaciones de la Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Madrid 2011.

[43] Respecto a una visi?n amplia de la realidad ambiental , las agresiones ambientales, afectan a derechos individuales tales como el que protege la integridad f?sica y moral (art?culo 15 CE), o la intimidad personal y familiar (art?culo 18.1 CE), o la inviolabilidad del domicilio (art?culo 18.2 CE), todos ellos directamente relacionados con la protecci?n del entorno Para una reflexi?n m?s profunda v?ase " El medio ambiente como derecho" Parques Nacionales n? 1 Publicaciones Ministerio de Medio Ambiente Espa?a, Madrid, Junio 2001, la autora entiende que no puede entenderse la vida digna sin la dimensi?n natural que supone que el medio ha de encontrarse en aquellas condiciones naturales que favorezcan un desarrollo biol?gico adecuado con la naturaleza humana. Esta se asienta sobre un nicho biol?gico y se convierte por ello en una exigencia de la dimensi?n racional. La dimensi?n racional del hombre convierte la naturaleza en cultura, es decir, crea los mecanismos ?ticos, pol?ticos, jur?dicos etc para garantizar que el suelo, aire , agua los seres vivos y sus condiciones naturales, posibiliten el desarrollo de la persona de forma plena y libre.

[44] Kendall WRIGHTSON Traducci?n: Diana MAGGIOLO??Soundscape: The Journal of Acoustic ecology

[45] GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T.: El r?gimen constitucional de "la movida", Ed. Grupo Editorial Universitario, Madrid 2001, p?g. 17.

[46] MURRAY SCHAFER , Raimon:Le paysage sonore le monde comme musique, Ed. Wildproject, 2010.

[47] GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T., op. cit., p?g. 42.

[48] Respecto a la afecci?n que sufre el primero se pone de relieve a trav?s de la depreciaci?n comercial que sufren los inmuebles afectados por este tipo de problemas. El derecho al trabajo tambi?n se ve afectado negativamente, puesto que cualquier persona que sufra insomnio debido a una fuente ruidosa no podr? rendir en condiciones normales en su labor profesional, implicando tambi?n en los efectos negativos del ruido a las personas a quienes se dirige su trabajo.

[49] As? lo se?alan las Sentencias del TEDH de 9 de diciembre de 1994 y 19 de febrero de 1998, como las del Tribunal Constitucional espa?ol 120/1990, 215/1994, 35/1 996, 207/1996 Y 119/2001, esta ?ltima expresamente referida a un problema de contaminaci?n ac?stica.

[50] Se?ala MART?N MORALES, R. al respecto que "el derecho a la integridad f?sica y moral est? configurado a partir de un determinado umbral lesivo que, en principio, es dif?cil que resulte alcanzado por el ruido de "la movida". Vid. GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T., op. cit., p?g 19.

[51] MART?N-RETORTILLO, L.: ?El ruido en la reciente jurisprudencia?, en Revista de Administraci?n P?blica, n? 125, mayo-agosto de 1991.

[52] As? lo recoge el fundamento jur?dico sexto de la sentencia de 24 de mayo de 2001, del Tribunal Constitucional el que puede leerse lo siguiente:?… Respecto a los derechos del art?culo 18 CE, debemos poner de manifiesto que en tanto el art?culo 8.1 CEDH reconoce el derecho de toda persona ?al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia?, el art?culo 18 CE dota de entidad propia y diferenciada a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (art. 18.1) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). Respecto del primero de estos derechos fundamentales ya hemos advertido en el anterior fundamento jur?dico que este Tribunal ha precisado que su objeto hace referencia a un ?mbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitaci?n de este ?mbito ha de hacerse en funci?n del libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con este criterio hemos de convenir en que uno de dichos ?mbitos es el domiciliario por ser aqu?l en el que los individuos, libres de toda sujeci?n a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad m?s ?ntima … Teniendo esto presente, podemos concluir que una exposici?n prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protecci?n dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ?mbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesi?n o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes p?blicos a los que sea imputable la lesi?n producida.?

[53] Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1996, Fundamento Jur?dico 2. En este mismo sentido se?ala MART?N MORALES, R., que la trascendencia de la ubicaci?n sistem?tica debe ser interpretada a trav?s del art?culo 53.3 CE, y cita la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional, que se?ala (Fundamento Jur?dico 3) que "no puede ignorarse que el art?culo 45 de la Constituci?n enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollen el precepto constitucional (art?culo 53 CE, SST 32/1983, fundamento jur?dico 2, 14911991, fundamento jur?dico 1, Y 102/1995, fundamentos jur?dicos 4-7-)". Vid. GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T., op. cit., p?g 39.

[54] Esta Sentencia se?ala que "la libertad personal protegida por este precepto es (…) la libertad frente a la detenci?n, condena o internamientos arbitrarios"(Fundamento Jur?dico 11).

[55] GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T., op. cit., p?gs. 46 y 47.

[56] MART?N MORALES, R. se?ala que en ocasiones el Tribunal Constitucional parece reconocer el contenido residual de la libertad personal del art?culo 17.1 CE, y cita como ejemplos las Sentencias 98/1986 y 15/1986. Estas se?alan que "una recta identificaci?n del concepto de "privaci?n de libertad", que figura en el art?culo 17.1 de la Constituci?n, es condici?n necesaria (…) y en este sentido hay que subrayar que no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de privaci?n de libertad -en las que, de cualquier modo, se impida u obstaculice la autodeterminaci?n de la conducta licita- queden sustra?das a la protecci?n que a la libertad dispensa la Constituci?n" (Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, Fundamento Jur?dico 4). "La seguridad aludida (en el art?culo 17.1 CE) implica la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detenci?n u otras similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en cualquier momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias opciones y convicciones" (Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1986, Fundamento Jur?dico 2). Vid. GUILL?N L?PEZ, E., MART?N MORALES, R. Y REQUENA L?PEZ, T., op. cit., p?g. 47.

[57] MAR?N CAST?N, F: "Problemas generales y aspectos constitucionales de la tutela judicial frente al ruido", en La tutela judicial frente al ruido. Cuadernos de Derecho Judicial vol. 10/2002 p?g 34.

[58] Doctora en Derecho Constitucional (Universidad Complutense de Madrid). Full bright (Harvad University) .Especialista en Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales. Profesora de Derecho (Universidad Cat?lica San Antonio de Murcia- UCAM). Espa?a.

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