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Responsabilidad del estado por muertes de reclusos, derecho comparado: Ecuador y Colombia



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aproximación al concepto denominado Responsabilidad del Estado
  4. Responsabilidad del Estado en Colombia
  5. Responsabilidad del Estado en el Ecuador
  6. Sistema carcelario e intención de suicidio de reclusos en Colombia
  7. Sistema carcelario y condiciones de los reclusos en el Ecuador
  8. Responsabilidad del Estado colombiano por muerte de reclusos
  9. Responsabilidad del Estado del Ecuador por muerte de reclusos
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Resumen

La responsabilidad del Estado puede interpretarse de diversas maneras y modos jurisprudenciales, pues a este último le corresponde el diseño de las políticas públicas, económicas, socioculturales, penales, y entre otras tantas, al considerarse que debe garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales que mejoren la calidad de vida de los civiles. Sin embargo, para el presente caso se hará referencia a la obligación del Estado al reparar y asumir los daños causados por sus órganos rectores, ya sea por acción o por omisión, pues en muchos caso es responsable de las muertes de los reclusos.

Palabras claves: Responsabilidad estatal, reclusos, jurisprudencia, ley, derecho comparado, justicia, Ecuador, Colombia.

ABSTRACT

The responsibility of the State can be interpreted in various ways and in jurisprudential ways, since the latter is responsible for the design of public, economic, sociocultural and criminal policies, among others, considering that it must guarantee the constitutional principles, rights and duties that improve the quality of life of civilians. However, this case will refer to the obligation of the State to repair and assume the damages caused by its governing bodies, either by action or by omission, since in many cases it is responsible for the deaths of the prisoners.

Key words: State responsibility, government, inmates, jurisprudence, law, comparative law, justice, Ecuador, Colombia.

Introducción

La responsabilidad del Estado se hace claramente visible en el ejercicio y función de sus organismos públicos, ya que estos últimos debieran ser los máximos garantes de la protección humana, social, constitucional, administrativa y jurisdiccional de aquellas personas para las cuales se encargan de administrar, en este caso los ciudadanos tanto del Ecuador como de Colombia.

De ahí, que la responsabilidad estatal implique una parte fundamental del derecho público y administrativo. Dado que, el gobierno central y los que actúan desde las periferias, al omitir sus deberes nacionales como internacionales en materia de derechos humanos, atención psicológica, educación, salud, entre otros, podrían hallarse ejecutando actos ilícitos o antijurídicos, ya sea por acción o por omisión.

Por estas razones, uno de los especialistas en la rama judicial explica:

La falla en el servicio corresponde al régimen de la responsabilidad subjetiva, donde predomina la culpa de la administración por extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones, obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa, o por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado. Son entonces las denominadas acciones u omisiones que se predican de la administración y que en su funcionamiento, resultan en cualquiera de aquellas irregularidades generadoras de daños que son imputables al Estado. 1

(Orejuela, 2016, p. 1)

Este tipo de fenómenos sociales, jurídicos y administrativos se pueden aplicar a la responsabilidad estatal del Ecuador y Colombia, porque en las dos repúblicas se han identificado casos en los cuales las funciones públicas se extralimitan en su poder o simplemente retardan el ejercicio de sus obligaciones para ejercer la protección de aquellos que tienen a su cargo.

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1 Orejuela, Wilson. (2016). Responsabilidad del Estado y sus regímenes. Ecoe Ediciones. Colombia.

Aproximación al concepto denominado Responsabilidad del Estado

La responsabilidad tiene diversas dimensiones, porque abarca desde lo público y privado, hasta lo civil, pero en términos penales representaría la obligación puntual que tiene una persona natural, una razón jurídica o publica de aceptar y reparar el daño que haya inferido a otros.

En ese orden de ideas, la responsabilidad jurídica constituye:

Una consecuencia que nace por causa de acción u omisión, y se genera un perjuicio a otra persona o cuando el resultado de esos hechos es contrario al orden social. El perjuicio, transciende al campo externo afectando la vida en sociedad y violando normas jurídicas, por lo cual sus efectos se escapan del fuero interno del individuo y pasan al mundo jurídico, generando una carga en cabeza del autor del daño que puede consistir en una sanción o una reparación. 2 (Irisarri, 2000, p. 13, 14)

En este sentido, la Responsabilidad del Estado surge cuando este daña y perjudica a un individuo o a una colectividad por acción u omisión, y más cuando el orden social y constitucional de la republica de Ecuador y Colombia, afirma estar a favor de la protección de las normas jurídicas y los derechos humanos, lo cual sería el efecto natural de la democracia.

Así mismo, se puede afirmar:

Es el hecho dañoso causado por la violación del contenido obligacional a cargo del Estado, contenido como una obligacional que se puede derivar de sus textos específicos como los son las leyes, reglamentos o estatutos que establecen las obligaciones y deberes del Estado y sus servidores, también de deberes específicos impuestos a todos los funcionarios y el Estado, o de la función genérica que tiene el Estado y se encuentra consagrada en la Constitución Política de cada país democrático. 2 (Irisarri, 2000, p. 32)

Es decir, la Responsabilidad del Estado es visible cuando persiste una falla o negligencia del servicio, en este caso puntual: la protección de los reclusos de Ecuador y Colombia.

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2 Irisarri Boada, Catalina. (2000). El daño antijurídico y la responsabilidad extracontractual del Estado colombiano. Pontificia Universidad Javeriana. Colombia

Atendiendo a estas consideraciones, la norma de normas dictamina:

Son fines fundamentales del Estado: el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener una integridad territorial y así, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 3 (Constitución Política de Colombia, 1991. Art 2)

Por lo tanto, si el Estado no consigue garantizar los derechos humanos y las garantías constitucionales de los reclusos colombianos, se dirá que existe una presunta falla o negligencia en el servicio, y más al observar los altos índices de hacinamiento carcelario, las condiciones adversas de salubridad y deficiencia de los bienes penitenciarios.

Con referencia a la republica de Ecuador:

Son deberes primordiales del Estado: 1. Lograr garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en aquellos instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 4

(Constitución Política de la República del Ecuador, 1998. Art 3)

Así pues, como se podrá observar más adelante, en el Ecuador también persiste la falla o la negligencia del Estado en la prestación del servicio penitenciario, como también; una posible violación de los instrumentos jurídicos que fueron firmados a través de los convenios internacionales que tiene relación con los derechos humanos.

Ahora, al observar la situación carcelaria en Ecuador y Colombia, parece existir una contracción entre los artículos constitucionales y los sucesos relacionados con las muertes de los reclusos.

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3 Presidencia y Congreso de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia.

4 Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador.

Responsabilidad del Estado en Colombia

En Colombia el orden constitucional y jurisprudencial, permite abordar la Responsabilidad del Estado a través de tres regímenes básicos, a saber: falla probada del servicio, falla presunta, y responsabilidad objetiva de la administración.

En la primera, al afectado o aquel que cree se le han vulnerado algunos de sus derechos, deberá demostrar con pruebas, hechos, testimonios y material probatorio; que el servicio fallo, que el Estado y sus entidades no lograron garantizar lo que les correspondía por ley.

En la segunda, el afectado no tiene que demostrar nada, al contrario: es la administración pública quien debe demostrar que la presunta falla no existe, y que aun cuando ha sido demandada puede exonerarse de las denuncias, las sanciones o las indemnizaciones por perjuicios.

En la tercera denominada responsabilidad objetiva de la administración, se establece:

El elemento falla del servicio no entra en juego, ni como onus probandi, a cargo del actor, ni como una presunción de falla, inversora de la carga de la prueba. Se trata de los regímenes que por la generalidad de la doctrina se denomina objetiva; que también reúne como elementos constitutivos un hecho y un perjuicio causado por aquél. En los campos de la actividad administrativa a los cuales se aplica, la administración solamente se exonera si demuestra la fuerza mayor o el hecho de la víctima. 5 (Maya, 2000, p. 37)

En el caso de la muerte de reclusos estas tres dimensiones desempeñan un rol importante, ya que los jueces, fiscales, legisladores y expertos en la rama judicial, deben interpretar la Responsabilidad del Estado, lo cual no es fácil porque los reclusos cometieron delitos, fueron sentenciados y confinados a la cárcel, y aun cuando es responsabilidad del gobierno ser el garante del servicio, podría escudarse diciendo que cumple con la ley.

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5 Maya Díaz, Natalia. (2000). La responsabilidad del Estado por el error jurisdiccional. Colombia. Pontificia Universidad Javeriana.

Responsabilidad del Estado en el Ecuador

En el Ecuador se considera que el Estado posee una función jurídica y política que debe investir a todos los poderes públicos, por ello, son los máximos responsables de garantizar desde la administración, un Estado Social de Derecho. El cual representa derechos y deberes, de tal modo que el gobierno deberá asumir los daños y perjuicios que genere en el desarrollo de sus actividades constitucionales.

Por ende, el Equipo de Investigación de INREDH y CEPAM, formulan:

El Estado tiene el gran sentido y razón legítimos de ser, en la medida en que cumple con estos propósitos que se resumen en la noción del bien común. Consecuentemente si el Estado no cumple con su misión suprema, pierde la legitimidad y se torna ineficaz, y si además se niega a reconocer y reparar las consecuencias de sus ejercicios deficientes, inadecuados o arbitrarios del poder, está sujeto a acrecentar sus niveles de deslegitimación. 6

(Mogrovejo, 2008, p. 74)

De acuerdo con lo anterior, más adelante se podrá analizar si existe una Responsabilidad Estatal en el Ecuador por la muerte de los reclusos, de qué tipo y el porqué. Dado que, un gobierno democrático deberá luchar y propender por ejecutar políticas públicas que conlleven al bien común. De lo contrario, la legitimidad del Estado será colocada en tela de juicio, los ciudadanos creerán que la Constitución Política tiende más a ser una formalidad jurídica, que una realidad social, cultural y protectora.

En ese orden de ideas:

Podemos afirmar que la responsabilidad estatal se constituye en un gran contrapeso jurídico establecido a favor de las personas para hacer frente al ejercicio ilegítimo de ius imperiun estatal que ha vulnerado sus derechos y ante la prestación deficiente de los servicios públicos que le ha causado perjuicios, debiendo asumir el Estado la reparación del daño causado por sus funcionarios. (Mogrovejo, 2008, p. 75)

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6 Mogrovejo, Diego. (2009). La responsabilidad estatal en la Constitución del Ecuador de 2008. Foro. UASB-Ecuador.

Sistema carcelario e intención de suicidio de reclusos en Colombia

Los centros penitenciarios en Colombia presentan actualmente altísimos índices de hacinamiento, estructuras e instalaciones inadecuadas, baja inversión de recursos financieros en materia de alimentación, servicios de salud, educación y atención psicológica, lo cual aumenta al máximo los niveles de suicidio y violencia física entre los reclusos que se hacen victimas de algunas emociones reprimidas, frustraciones y carencias al interior de los establecimientos carcelarios.

Por estas razones, a principios del siglo XXI la Corte Constitucional
en la Sentencia T – 881 de 2002, aclaro:

La Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres de los lineamientos claros y diferenciables: (I) La dignidad humana entendida como la autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según diversas características (vivir como quiera). (II) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (III) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física y moral para vivir sin humillaciones. 7

(Gil y Peralta, 2015, p. 8)

Como se puede evidenciar la Corte Constitucional al recibir y estudiar los casos de hacinamiento carcelario en Colombia, señala que en el país no existen las infraestructuras físicas que fomenten espacios para que los reclusos puedan vivir como quieren, es decir: no pueden tener libertad para moverse, poseer cosas personales, adecuarse, etc. Porque deben acomodarse unos sobre otros a lo largo y ancho de cada celda.

Así mismo, los centros penitenciarios se han convertido en lugares que no logran garantizar la dignidad humana, ya que las condiciones de tipo material son paupérrimas y escasean, lo cual afecta a los reclusos para que puedan vivir con salud física y mental. Como también; libres de las diversas humillaciones que genera la crisis carcelaria en Colombia.

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7 Gil, Juan. Peralta, Sofía. (2015). La dignidad humana dentro de los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.

Por ejemplo, en el año 2001 ya se presentaba una crisis carcelaria en el país, a saber:

En enero de 2001, con 163 establecimientos carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, el promedio ponderado del hacinamiento en las cárceles colombianas llegó al 37%. En diciembre del mismo año, cuando el número de los establecimientos carcelarios era de 162 y la capacidad de estos últimos representaba 42.575 cupos, la población recluida hacia esa fecha fue de 49.302 personas, con un déficit total de 6.727 cupos, una situación crítica. 8 (Defensoría Del Pueblo, 2016, p. 3)

Este tipo de fenómenos socioeconómicos a nivel público, han conllevado a que los reclusos en Colombia piensen en los suicidios, los consideren como una posible opción o que los lleven a cabo. Dado que, al ver el tipo de vida que están experimentando al interior de los centros carcelarios, y considerar que no saldrán pronto, un alto índice de reclusos cree que es la mejor salida posible. Llama la atención lo siguiente:

A través de un formato de uso exclusivo del INPEC y mediante el software estadístico "Statisticals Package for the Social Sciences" (SPSS), en el 2013 se obtuvo que el intento de suicidio, con un 76,7 %, es la conducta que con mayor frecuencia se presenta. Asimismo, a través de la prueba de chi-cuadrado de Pearson (X2) se estableció una alta existencia de relaciones estadísticamente significativas entre el tipo de conducta suicida y el género, el método utilizado, lugar del acontecimiento y el tipo de conducta suicida. 9

(Larrotta y Lauzardo, 2014, p. 83)

En síntesis, las leyes tratan de beneficiar o mejorar las condiciones de vida de los reclusos, pero los recursos financieros que asigna el Estado no son suficientes para ofrecerles tratamientos que fortalezcan la salud física y mental de los reclusos, como el derecho a una vida digna.

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8 La Defensoría del Pueblo de Colombia. (2016). Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia.

9 Larrotta Castillo, Richard. Lauzardo Marianela. (2014). Características del comportamiento suicida en cárceles de Colombia. Universidad Pontificia Bolivariana.

Sistema carcelario y condiciones de los reclusos en el Ecuador

El sistema penitenciario en el Ecuador también posee fuertes problemas en términos de hacinamiento carcelario, lo cual se deriva de la lucha y la adopción de políticas antidrogas que comenzaron desde los años 80, ya que el país decidió penalizar de una manera ejemplar, el narcotráfico y el modus operandi del microtráfico. Por lo tanto:

Tres características definen la situación de las personas encarceladas en el Ecuador: la corrupción del sistema penitenciario; la dependencia económica de los presos de su familia para poder sobrevivir el encierro y la violación sistemática de los derechos humanos de las personas recluidas. 10

(Núñez, 2006, p. 5)

Llama la atención que el sistema penitenciario de Colombia y Ecuador, estén condicionados por la presunta corrupción del sistema a nivel civil y administrativo, que no existan condiciones claras para ofrecer modos de trabajo que les permitan a los reclusos obtener ganancias licitas, como la violación sistemática de los derechos humanos al persistir hacinamiento, precariedad de servicios públicos estatales y negligencia por omisión.

Por otra parte, hacia el año 2012 el hacinamiento carcelario en Ecuador se ponderaba así:

Según el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en información proporcionada por la Coordinación General de Planificación de esta entidad estatal hasta Mayo del 2012, existía una población penitenciaria de 17.938 privados de libertad, con una capacidad instalada para 11.068 privados de libertad dando como superávit de 6.870 esto quiere decir que existe un hacimiento a nivel nacional de 66,07%. 11 (Proaño, 2016, p. 29)

El hacinamiento en el Ecuador al igual que en Colombia, ha fomentado el inicio de demandas en contra del Estado por suicidios y muertes.

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10 Núñez, Jorge. (2006). La crisis del sistema penitenciario en Ecuador. Ed. Flacso. Ecuador.

11 Proaño Caiza, Estefanía. (2016). Evolución del sistema penitenciario y el hacinamiento en el centro de rehabilitación de varones de Esmeraldas dentro de la legislación ecuatoriana. Universidad Central del Ecuador.

Responsabilidad del Estado colombiano por muerte de reclusos

El Estado es el responsable de garantizar la protección de los reclusos, pues al determinar deberes a los sentenciados para que cumplan una pena o sanción, no solo los priva de la libertad, sino que también los hace en cierta medida; dependientes de su cuidado y custodia.

Por estas razones, el jurista Ruiz Orejuela (2010) formula:

Quedando claro que para el Estado el deber del cuidado y la custodia, que comporta la garantía de la vida y la integridad física de la persona privada de la libertad, proviene de aquellas relaciones especiales de sujeción de arriba sustentadas, así como la total prohibición de la tortura por los tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulneren la integridad o terminen con la vida del interno. 12 (Camacho y García, 2013, p. 181)

En este sentido, el Estado colombiano es el responsable de garantizar que los reclusos cumplan con el castigo, rehabilitación y resocialización, a tal punto, que se hace necesario que el gobierno y su administración logre dichos objetivos, sin permitir que en el intento los reclusos pierdan sus vidas o las vivan bajo el signo físico y mental de la tortura.

Claro está, algunas veces puede ser culpa del recluso, de terceros o del Estado por omisión, así lo estipula Ruiz Orejuela (2010).

Ya sea por acción o por omisión, son las conductas que, salvo precisos y probados casos de culpa exclusiva de la víctima o de un tercero o por fuerza mayor, generan una responsabilidad extracontractual del Estado a su título subjetivo, surgiendo para éste la obligación puntual de reparar a las víctimas directas e indirectas de estos daños. 12 (Camacho y García, 2013, p. 181)

Siguiendo esa línea de pensamiento, Ruiz Orejuela afirma que en pleno siglo XXI, el Consejo de Estado actúa y denuncia los daños causados por el Estado colombiano a los reclusos, pues la detención no implica que los privados de la libertad deban morir.

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12 Camacho, Evelyn. García, Gustavo, (2013). Responsabilidad del Estado por daños ocasionados a los reclusos al interior de los centros penitenciarios y carcelarios. Colombia. Universidad Santo Tomás.

Así mismo, la Responsabilidad del Estado colombiano se hace visible al reconocer que a este le compete vigilar y controlar:

1. Formular y ejecutar diversos planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.

 3. Vigilar y custodiar todos los centros carcelarios y
penitenciarios del orden nacional. 

4. Determinar los sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el exterior de los establecimientos de reclusión. 13

(Decreto 2160 de 1992, Art 4)

En síntesis: al Estado le corresponde analizar que programas diseñan los centros penitenciarios del país, para garantizar que a los reclusos se les ofrezcan planes de salud que involucren chequeos y valoraciones médicas, a fin de identificar las enfermedades y así ofrecer tratamientos a tiempo.

Por ende, cuando fallecen los reclusos por la omisión del Estado en este tipo de asuntos, se asumirá que es su responsabilidad, pues las leyes facultan al gobierno para que proceda.

Del mismo modo, el Estado colombiano debe vigilar que los centros de reclusión carcelaria cuenten con los mecanismos tecnológicos, técnicos y logísticos, para judicializar a quienes al interior de las cárceles agredan a otros internos, lo cual debe ser un trabajo conjunto entre el gobierno y el INPEC.

Todo ello debe conllevar a que el Estado asuma su responsabilidad por las muertes de los reclusos que fallecen por heridas con armas de fuego, chuchillos, navajas, etc. Como también, por temas de sobredosis, ajuste de cuentas, microtráfico y otras tantas cosas que suceden diariamente en los centros de reclusión ante la posible indiferencia del Estado.

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13 Presidencia de la República. Decreto 2160 de 1992. Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Colombia.

Con referencia a lo anterior, puede afirmarse que el Estado colombiano es responsable por la muerte de los reclusos, mediante el Régimen de Responsabilidad Subjetiva o Falla en el Servicio, a saber:

Por la falla del servicio debe existir una Acción de Reparación directa, que se puede atribuir a la responsabilidad subjetiva del Estado, por una falta, sea probada o presunta, la cual en un comienzo se define por la Jurisprudencia como el inadecuado funcionamiento del servicio, porque este no funciona cuando debía hacerlo, o lo hace equivocadamente. 14 (Gómez, 2016, p. 7)

Es decir, El Estado tiene instituciones que lo representan en diversas y amplias esferas del ámbito nacional e internacional, por ello, aun cuando no sea quien afecte directamente a los reclusos, la falla en el servicio es su responsabilidad subjetiva, pues omite vigilar y controlar.

A esto también se suma: el Régimen de Responsabilidad Objetiva:

"En los regímenes de la responsabilidad objetiva, el Estado compromete su responsabilidad sin que medie culpa de la administración, es decir, sin que exista falta o falla del servicio". 14 (Gómez, 2016, p. 9)

Esto indica que el Estado puede asumir una responsabilidad directa, sin culpar a sus entidades administrativas penitenciarias, al considerar que estas últimas algunas veces no son responsables en la falla del servicio, ya que es al Estado a quien le compete asignar los recursos jurídicos, operativos y financieros para proteger la vida de los reclusos.

Por lo tanto, se hace evidente:

No cabe duda que le corresponde al Estado como una acción reparadora indemnizar a los ciudadanos que resulten afectados con la acción, omisión, licita o ilícita de las autoridades públicas, una vez sea demostrado por el afectado la falla, el hecho, el daño antijurídico y el nexo causal entre el daño y la falla o el daño y el hecho, según el título de imputación alegado y probado, o el precisado por el Juez. 14 (Gómez, 2016, p. 14,15)

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14 Gómez, María. (2016). responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, daño especial o riesgo excepcional. Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.

Responsabilidad del Estado del Ecuador por muerte de reclusos

El Estado del Ecuador al igual que el gobierno colombiano reconoce en su ordenamiento jurídico, tratados nacionales e internacionales que se hallan fundamentados en los derechos humanos. Por ejemplo:

El Ecuador ha suscrito y ratificado la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, el Pacto de San José que contiene la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, por consiguiente está obligado a cumplir. 15 (Torres, 2005, p.135)

Sin embargo, aun cuando existen normas internacionales adoptadas por el gobierno de Colombia y el Ecuador, el castigo y penalización a través de la condena y su respectiva privación de la libertad, no son en cierta medida garantías que permitan proteger la vida de los reclusos, porque al igual que en Colombia, en la Republica de Ecuador también persiste la omisión por parte del Estado para proteger los derechos humanos. Por ejemplo:

En el Ecuador los principales obstáculos para la aplicación efectiva de las leyes internacionales, entre otros, se debe a su ignorancia o su insuficiente difusión, una constante sobrepoblación de los centros penitenciarios, las deficiencias físicas de tales establecimientos, la carencia de un personal penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto adecuado, como también; la forma en la cual el Estado puede culpar a su administración pata tender a la Responsabilidad Subjetiva. 15 (Torres, 2005, p.137)

En ese orden de ideas, en Colombia el Decreto 2160 de 1992, afirma que al Estado le corresponde formular y ejecutar planes y programas de gestión carcelaria, pero al igual que en el Ecuador no se destinan los recursos financieros para proteger la vida de los reclusos, lo cuales en ocasiones mueren por la acción negligente o la omisión estatal.

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15 Torres, Fausto. (2005). Evolución y perspectivas del régimen jurídico que rige al sistema penitenciario en el Ecuador. Instituto de los Altos Estudios Nacionales. Ecuador.

Por otra parte, la Constitución Política del Ecuador también formula:

"Los Centros diseñados para la detención contarán con recursos materiales y las instalaciones adecuadas para atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o privadas sin fines de lucro, súpervigilados por el Estado". 16 (Cárdenas, 2003, p.11)

Por lo tanto, la Responsabilidad del Estado del Ecuador es evidente por la muerte de los reclusos, ya que su norma de normas reconoce que la salud física y mental es prioridad nacional en los centros carcelarios, y más al tenerse presente que el hacinamiento, la ausencia en servicios de salud física y psicológica aumentan los índices de violencia por los factores de frustración y enfermedad. Lo cual también acontece en la República de Colombia. De ahí, que tanto en la República del Ecuador como de Colombia se pueda afirmar:

El cabal incumplimiento del Marco Legal de los Derechos de los internos, especialmente de la Constitución Política, con relación al deber de respetar los Derechos Humanos, ha provocado que el Sistema Penitenciario esté a punto de colapsar ante el incremento de violencia y muertes en todo el país, por este incumplimiento. 16 (Cárdenas, 2003, p.131)

Claro está, aun cuando el Consejo de Estado de Colombia y el Consejo de la Judicatura del Ecuador han determinado una Responsabilidad de Estado por la muerte de los reclusos, a un se hace fundamental que se demuestre el perjuicio o daño material, a saber:

Para que la víctima en el Ecuador pueda demandar y obtener una reparación, es necesario que el daño soportado reúna los requisitos que la legislación civil exige para que se configure la responsabilidad; es decir, debemos analizar si el autor del daño ha incurrido en culpa y la existencia de un vínculo de causa efecto entre esa culpa y el perjuicio. (Ochoa, 2012, p 47)

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16 Cárdenas, Marco. (2003). Propuesta de terapia ocupacional como una medida para promover el desarrollo y bienestar de los internos y efectivizar el proceso de rehabilitación social. Ecuador. Instituto de Altos Estudios Nacionales.

17 Ochoa, Guillermo. (2012). La responsabilidad extracontractual del Estado por deficiente prestación de servicios públicos, alcances y efectos en nuestra legislación. Universidad Andina Simón Bolívar.

También es fundamental identificar que en el derecho del Ecuador y de Colombia, la Responsabilidad Objetiva del Estado se reconoce de igual manera y con el mismo sentido.

Hablar de responsabilidad objetiva implica que encontremos su fundamento en el desequilibrio de aquellas cargas públicas; es decir, cuando el individuo asume una carga mayor que lo coloca en una posición inferior respecto del conglomerado social que lo rodea; por consiguiente, le corresponde a este último dotar del equilibrio necesario. 17 (Ochoa, 2012, p 450)

Es decir, la Responsabilidad Objetiva permite determinar que el Estado y los centros penitenciarios tienen un mayor poder que los reclusos, lo cual los coloca en estado de indefensión y los imposibilita para llevar las cargar de su propia salud y seguridad personal, tal es el caso de los reclusos que han fallecido o mueren por la extralimitación del Estado o por su respectiva omisión.

Por estas razones, se concluye que la Responsabilidad del Estado en Ecuador y Colombia, se concibe en términos jurídicos similares, pero que en su análisis jurisprudencial parecen tener algunas diferencias, lo cual corresponde a las necesidades más inmediatas de cada país.

Conclusiones

Se concluye que la falla en el servicio corresponde de forma sustancial, al régimen de responsabilidad subjetiva como lo señala el jurista Wilson Orejuela, ya que la administración del sistema penitenciario tanto del Ecuador como de Colombia, en ocasiones extralimita sus funciones y por ello, incurre en negligencias retardo y omisión para salvaguardar la vida de los internos, lo cual se hace imputable al Estado, porque este último debe ser el encargado de velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos que por diversas circunstancias son recluidos.

Finalmente, comparar aspectos socioculturales y jurisprudenciales del Ecuador y Colombia en temas de Responsabilidad del Estado, ayuda a formar un panorama mucho más amplio del tema tratado en el ensayo.

Bibliografía

1 Orejuela, Wilson. (2016). Responsabilidad del Estado y sus regímenes. Ecoe Ediciones. Colombia.

2 Irisarri Boada, Catalina. (2000). El daño antijurídico y la responsabilidad extracontractual del Estado colombiano. Colombia. Pontificia Universidad Javeriana.

3 Presidencia y Congreso de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia.

4 Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador.

5 Maya, Natalia. (2000). La responsabilidad del Estado por el error jurisdiccional. Colombia. Pontificia Universidad Javeriana.

6 Mogrovejo, Diego. (2009). La responsabilidad estatal en la Constitución del Ecuador de 2008. Foro. UASB-Ecuador.

7 Gil, Juan. Peralta, Sofía. (2015). La dignidad humana dentro de los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.

8 Defensoría del Pueblo de Colombia. (2016). Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia.

9 Larrotta Castillo, Richard. Lauzardo Marianela. (2014). Características del comportamiento suicida en cárceles de Colombia. Universidad Pontificia Bolivariana.

10 Núñez, Jorge. (2006). La crisis del sistema penitenciario en Ecuador. Ed. Flacso. Ecuador.

11 Proaño, Estefanía. (2016). Evolución del sistema penitenciario y el hacinamiento en el centro de rehabilitación de varones de Esmeraldas dentro de la legislación ecuatoriana. Universidad Central del Ecuador.

12 Camacho, Evelyn. García, Gustavo, (2013). Responsabilidad del Estado por daños ocasionados a los reclusos al interior de los centros penitenciarios y carcelarios. Colombia. Universidad Santo Tomás.

13 Presidencia de la República. Decreto 2160 de 1992. Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Colombia.

14 Gómez, María. (2016). responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, daño especial o riesgo excepcional. Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.

15 Torres, Fausto. (2005). Evolución y perspectivas del régimen jurídico que rige al sistema penitenciario ecuatoriano. Ecuador. Instituto de Altos Estudios Nacionales.

16 Cárdenas, Marco. (2003). Propuesta de terapia ocupacional como una medida para promover el desarrollo y bienestar de los internos y efectivizar el proceso de rehabilitación social. Ecuador. Instituto de Altos Estudios Nacionales.

17 Ochoa, Guillermo. (2012). La responsabilidad extracontractual del Estado por deficiente prestación de servicios públicos, alcances y efectos en nuestra legislación. Universidad Andina Simón Bolívar.

 

 

Autor:

José Orlando Melo Naranjo

Investigador de mérito

Universidad AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Filosofía

Carrera – Ciencias Políticas

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